LA AUSENCIA O INSUFICIENCIA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO NO DETERMINA LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL SANITARIO

La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado en su resolución 23 de noviembre del 2018, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona que desestimaba la demanda presentada por un paciente en reclamación de 318.761,17 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios secundarios a una cirugía de cataratas que derivó en la pérdida de visión de su ojo izquierdo.

Entre otros el recurso de apelación se sustenta en un insuficiente consentimiento informado, en concreto en el hecho de que el documento de consentimiento informado no estaba firmado en todas sus hojas y que además el mismo no se adaptó a la capacidad de comprensión del paciente, el cual insistía en que no había sido informado sobre la posibilidad de perder la visión a consecuencia de la operación de cataratas.

Lo cierto es que de la prueba practicada quedaba acreditado que el consentimiento informado existía y además fue firmado por el paciente. En el presente caso el documento de consentimiento informado suscrito por el paciente era un documento tipo para operaciones de cataratas, en el que se informaba sobre los riesgos genéricos y particulares de la intervención, entre ellos el que sucedió; una infección.

En ese sentido se debe recordar que, el consentimiento otorgado con carácter previo a las intervenciones quirúrgicas y la información recibida por el paciente, resultan plenamente válidos y, para constatar tal validez, basta con contrastar si los riesgos típicos que se describen en el documento de consentimiento informado son o no los que se corresponden con la técnica empleada y son o no los que se han materializado.

En la presente resolución la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona concluye que el consentimiento informado no es en este caso insuficiente, pero además recuerda que “la ausencia o insuficiencia del consentimiento informado no determina la responsabilidad patrimonial del profesional sanitario de forma automática. Como señala la STS, Civil sección 1 del 08 de abril de 2016 (ROJ: STS 1427/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1427): «Se ha venido distinguiendo entre supuestos en los que, de haber existido información previa adecuada, la decisión del paciente no hubiese variado y, en principio, no habría lugar a indemnización ( STS 29 de junio de 2007 ), sin perjuicio de que en ciertas circunstancias, se pudiese determinar la existencia de un daño moral, de aquellos otros en que, de haber existido información previa adecuada, la decisión del paciente hubiese sido negarse a la intervención, por lo que, al no existir incertidumbre causal, se concede la indemnización íntegra del perjuicio que se ha materializado…»

En el caso enjuiciado de la prueba practicada no existía constancia alguna de que el paciente hubiera tomado la decisión de no operarse si los riesgos (que se le explicaron) le hubieran sido explicitados hasta el punto de determinar la posibilidad de perder la visión del ojo, de hecho, en el presente caso el paciente solicitó ser intervenido de la misma operación en el otro ojo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª) núm. 511/2018 de 23 noviembre.

Artículo de Ofelia De Lorenzo en redaccionmedica.com