Marco legislativo estable para blindar la objeción de conciencia del médico

La Ley de Eutanasia, la norma de interrupción voluntaria del embarazo y el reglamento trans son normativas que conciernen de manera directa a los profesionales sanitarios, ya que requieren de su colaboración activa para la realización efectiva de los procedimientos, pero también del proceso previo de información para la toma de decisiones que son trascendentales. ¿Qué derecho tiene el sanitario a objetar? Este tema se ha abordado en el taller de trabajo de la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), en el marco del XXIX Congreso Nacional de Derecho Sanitario que se lleva a cabo este jueves y viernes.

«La aplicación de estas normas tiene repercusiones a medio y largo plazo para pacientes, profesionales sanitarios y Sistema Nacional de Salud (SNS). Pueden dar lugar a conflictos éticos de gran calado por el derecho a objetar del profesional sanitario«, ha explicado Raquel Murillo Solís, directora general adjunta, directora del Ramo de Responsabilidad civil de AMA y moderadora del acto.

En este sentido, Enrique Ruiz Escudero, senador y exconsejero de Sanidad Comunidad de Madrid, ha subrayado la necesidad de garantizar los derechos individuales de los pacientes, pero también los de los sanitarios a través de medidas como el refuerzo de los Comités de Ética Asistencial y la formación en prevención y promoción de los ciudadanos. La sanidad vive un momento de cambios también con los avances científicos y tecnológicos con la inteligencia artificial, la medicina personalizada y los servicios de salud digital, donde hay que proteger los datos de los pacientes.

«Necesitamos una legislación nacional, un marco sanitario estable, para adaptarnos a estas situaciones de manera eficaz y urgente, garantizando la seguridad y los derechos a ciudadanos y profesionales. No solo hay que dedicar tiempo e inversión, también un soporte legal adecuado para poner en marcha todo lo dicho y formación para los propios sanitarios«, ha asegurado Ruiz Escudero.

Asimismo, la longevidad actual y la cronicidad que conlleva requiere una renovación del SNS. En palabras del exconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, una planificación estratégica que apueste por modelos como la hospitalización a domicilio o los cuidados paliativos frente a la eutanasia, que «no puede ser la única opción»: «Tanto la Ley de Eutanasia y la de interrupción de embarazo reconocen el derecho de manera preferente a ello, relegando la objeción de conciencia de los profesionales». Por ello, también ha criticado que el aborto tenga que realizarse en centros públicos, «obviando la colaboración público-privada en sanidad«, y que no haya un registro de profesionales a los que acudir en todos los territorios, en vez de «los señalamientos y las listas negras».

Ley de Eutanasia y objeción de conciencia

Por otro lado, Antonio del Moral, magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ha profundizado en la Ley de la Eutanasia española y ha afirmado que «es muy restrictiva» en los supuestos, lo que hace que sea «difícil de aplicar». «A diferencia de otros países, en España el reglamento lo considera un derecho fundamental y si se niega a un paciente, supone una violación. Sin embargo, solo pocas personas cumplen con las características y tienen acceso a ella y esto lo define el legislador. Hay contradicciones en la ley», ha señalado Del Moral.

De hecho, el magistrado ha concretado que uno de los puntos complicados de este reglamento es que «se midan los sufrimientos», lo cual complica argumentar por qué no se amplía a algunos pacientes. «Esto parte de la premisa de que hay vidas menos protegibles de otras. ¿Solo algunas vidas merecen protección constitucional? Me pregunto», ha reflexionado, al tiempo que ha añadido que se debería proteger al objetor de conciencia, que lo que quiere es «que le dejen en paz y que respeten sus convicciones». «Un estado que protege esto hará que la sociedad actúe más convicciones que por conveniencia«, ha concluido.

En esta misma línea, César Tolosa, magistrado del Tribunal Constitucional (TC), ha expuesto que no existe «un precepto constitucional donde esté la objeción de conciencia de los sanitarios». Sin embargo, sí que tiene relación con la libertad de pensamiento, pero ha habido cambios a lo largo de los años puesto que en la primera ley del aborto, el Constitucional recoge que la objeción de conciencia es directamente aplicable en materia de derechos fundamentales. «Hasta ese momento tenía claro esta doctrina, pero dos años después, el Tribunal cambia el criterio y crea una figura híbrida en nuestro derecho constitucional. El derecho a la objeción es un derecho autónomo, pero no fundamental porque puede ser regulado mediante la legislación ordinaria«, ha especificado.

Concretamente, se detalla que solo puede ampararse en él aquellos profesionales implicados «directamente en la práctica del aborto», según el TC. Además, aunque el derecho al aborto tenga caracter preferente a la objeción, el magistrado ha argumentado que la idea siempre es «armonizar ambos derechos»: «Los profesionales pueden objetar, se les permite incumplir con sus obligaciones y esto, en otro caso, tendría un castigo». Por último, el tribunal recoge que aquellos que objeten tendrán que «hacerlo de manera anticipada», por una cuestión organizativa para garantizar la prestación de asistencia sanitaria.

Ley Trans y participación de profesionales sanitarios

Otra de las leyes que han causado más revuelo político y social en la última legislatura de Pedro Sánchez ha sido la normativa trans. Celso Arango, jefe de Psiquiatría del Niño y el Adolescente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, ha sido el encargado de desentrañar en esta mesa varios aspectos de la ley. En su opinión, el número de casos de niños y adolescentes que acuden a los centros hospitalarios argumentando «que son trans» se ha incrementado «desproporcionadamente» y ha afirmado que la elaboración de la norma «no contó con los profesionales de salud mental».

«Este aumento es difícil de explicar, hay que tener en cuenta que las formas de expresarse de los trastornos mentales dependen de muchos factores (género, país de origen, etc), pero la incongruencia de género ya no se considera como tal», ha indicado Arango. «La ley ahora impide que el menor tenga una atención integral por parte de profesionales de salud mental, que son los que pueden determinar si es un caso trans o no. Me preocupa que los profesionales no estemos involucrados en este proceso, porque los menores pueden tomar decisiones que son actos irreversibles como la hormonación y la cirugía», ha añadido.

Redacción Médica

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