DE LORENZO: “LA MEDIACIÓN ES UN FENÓMENO IMPARABLE”

El prestigioso abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Ricardo De Lorenzo, ha concedido una entrevista a Sanifax ante la inminencia del XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, cuyo contenido nos desglosa a continuación.

Antes de hablar del XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, me gustaría felicitarle doblemente. La primera felicitación por la concesión de la Medalla al Mérito de la Abogacía Española. ¿Qué supone esta distinción?

Tiene un significado muy especial, es el reconocimiento a una trayectoria jurídica en el campo del Derecho Sanitario, lo que es un síntoma de que esta especialidad, tendrá un papel decisivo en la sociedad en el siglo XXI que hasta ahora no ha tenido, lo que me llena de orgullo, y si a esto se le añade el mérito a la trayectoria como Abogado por la contribución en el asesoramiento, defensa y difusión de lo jurídico-legal entre los profesionales sanitarios y las entidades y Corporaciones donde se encuadran, así dice textualmente, dado por tus propios compañeros a través del Consejo de la Abogacía Española, qué más puedo esperar, si me están premiando por lo que es mi profesión, razón y motor de mi vida, que es la de ser Abogado. Muy, muy orgulloso, la verdad.

presidenteLa mesa de AMA este año está dedicada a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. ¿A quiénes y cómo afecta en el sector sanitario?  

Efectivamente, es este un tema de la más rabiosa actualidad. La última modificación del Código Penal (L.O. 5/2010, de 23 de junio) introdujo como novedad la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que ha supuesto también un importante cambio en el escenario jurídico-procesal, así como en la determinación de cuál pueda ser el reproche penal que alcance no sólo a una entidad en su conjunto, sino también a los que integran los órganos directivos. Y ha sido el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo quien recientemente ha dictado una sentencia el pasado 29 de febrero de 2016, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. Maza Martín, quien participará en esta mesa, en la que por primera vez se aprecia la responsabilidad penal de una persona jurídica, explicando los requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo con el citado artículo 31 bis del Código Penal, partiendo de la existencia de la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica. Si a lo anterior le añade que la reciente Circular 1/2016, de Fiscalía General de Estado referido a «Las personas jurídicas públicas exentas de responsabilidad», se refiere en a los Colegios Profesionales señalando que no encajan en ninguna de las categorías exentas, tendremos una mesa cuya temática requiere un análisis profundo, teniendo en cuenta la variedad de supuestos, personalidad jurídico pública, entidades privadas, entidades concertadas, etc.

Vemos que nuevamente tratan el tema de la solución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario, con la mediación…  

En el conjunto del sistema sanitario se producen a diario reclamaciones por parte de los pacientes y de sus familias cuya resolución por vía judicial está revestida de incertidumbre en el tiempo de tramitación y en las cuantías indemnizatorias. Ante esta situación, la mediación constituye una alternativa mucho más ágil y que permite una mayor certidumbre a todas las partes. La mediación, representa hoy un fenómeno imparable al que cada vez resultan más sensibles los propios jueces, convirtiéndose en máxima actualidad.

La mediación se muestra como un mecanismo de resolución de conflictos que ahora cuando la sociedad y los poderes públicos la van descubriendo como una poderosa herramienta para evitar el recurso a la demanda judicial, ya que ésta es más costosa, larga y, en la mayoría de las ocasiones, insatisfactoria, cuando menos para una de las partes. El ejemplo lo tiene en el concurso que acaba de sacar la Comunidad de Madrid de cobertura de responsabilidad civil/patrimonial, que lo incorpora ya en el pliego de cláusulas administrativas que ha de regir en el concurso, contemplando la resolución de conflictos en el ámbito de la responsabilidad sanitaria y la intervención de un servicio de coordinación de conflictos.

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