LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO
Nació en 1992 con el deseo de propiciar el encuentro adecuado entre dos grandes humanismos, como son el Derecho y la Medicina, entendida ésta última en su más amplio sentido de ciencia sanitaria o ciencia de la salud.
La importancia de la realidad contemplada ha servido de acicate para que algunas personas nos movilicemos con el propósito de estudiar tales cuestiones, tratando, como es lógico, de influir en su conformación. El punto de partida no es otro, pues, que el reconocimiento de la complejidad de la materia sobre la que se debe proyectar el esfuerzo y su pertenencia a realidades científicas diferentes. Es, en consecuencia, el reconocimiento multidisciplinario del campo acotado en el que aconseja construir la base asociativa con personas provenientes de diferentes sectores, si bien unidas por el concreto interés que suscitan las actividades del Derecho y de la Salud.
La Asociación se vertebra alrededor del Derecho Sanitario, como expresión acuñada de una realidad que, por un lado, supera el viejo término asistemático de legislación sanitaria y, por otro, hace referencia a una nueva disciplina emergente, que tiene que definir el sector acotado de su realidad (las relaciones entre los usuarios o pacientes y el Sistema Nacional de Salud y, fundamentalmente, entre aquellos y el médico o los profesionales sanitarios) y los principios que la sirvan de fundamento.

La proyección de la persona jurídica es extensa y está, como es lógico, en directa relación con sus orígenes. A título de ejemplo, se pueden mencionar las cuestiones derivadas de los fenómenos constitucional y comunitario; las peculiaridades de la huelga de sus relaciones con los ciudadanos y la salud; la cuestión de la responsabilidad de las profesiones sanitarias, que constaba, por un lado, de la configuración de los servicios sanitarios como un bien de consumo y ciertos cambios de mentalidad y, por otro, los progresos de la tecnología, la afirmación del principio de autonomía, una cierta crisis de la relación médico-paciente y la influencia de factores económicos extraños al quehacer sanitario, pero que repercuten en la toma de sus decisiones; la eutanasia y la muerte digna, como objeción de conciencia, referida exclusivamente al marco sanitario; en fin los trasplantes de órganos, la esterilización, la experimentación en seres humanos, la fecundación "in vitro", la ingeniería genética, los derechos y deberes de usuarios y pacientes.
Nuestro único móvil consiste en que todas aquellas personas interesadas por las cuestiones descritas, y otras análogos, se unan en la aventura emprendida por nuestra Asociación. En tal sentido me permito invitarte a formar parte de ella, en la convicción de que tu presencia y aportación serán de extraordinaria importancia para el desarrollo y futuro de la Asociación Española de Derecho Sanitario.
- Junta Directiva
- Comisión Científica
- Estatutos
- Solicitud Inscripción
- Documentos de la AEDS
- Máster en derecho Sanitario
- Distinciones
- Asociaciones internacionales de derecho sanitario
Junta Directiva

OFELIA DE LORENZO APARICI
Presidenta. Abogada.
JUAN ABARCA CIDÓN
Vicepresidente 1º. Abogado y médico
FEDERICO DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN
Vicepresidente 2º. Abogado
RAQUEL MURILLO SOLÍS
Vicepresidenta 3ª. AbogadaALFONSO ATELA BILBAO
Secretario general. AbogadoMERCEDES ARNÁS RODRÍGUEZ
Tesorera. Doctora en Medicina; Licenciada en Odontología y Diplomada en Enfermería
LUIS CALVO SÁNCHEZ
Vocal 1º. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Burgos
ÍÑIGO DE MIGUEL BERIAÍN
Vocal 2º. Investigador Distinguido. GI Derecho y Genoma Humano UPV/EHU.
IGNASI PIDEVALL I BORRELL
Vocal 3º. Abogado
RICARDO DE LORENZO APARICI
Vocal 4º. Abogado
JOAQUÍN CAYÓN DE LAS CUEVAS
Vocal 5º. Abogado
CARMEN MARISCAL DE GANTE
Vocal 6ª. Médico Forense y Odontóloga.
ANA MARCOS DEL CANO
Vocal 7ª. Abogada
MARIANO CASADO BLANCO
Vocal 8º. Médico Forense
ÁLVARO ECHEVARRÍA JUARA
Vocal 9º. AbogadoComisión Científica
EXCMO. SR. D.JESÚS AGUILAR SANTAMARÍA
Presidente Consejo General de Colegios Oficiales de FarmacéuticosEXCMO. SR. D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Magistrado de la Audiencia NacionalEXCMO. SR. D. JAVIER ARIAS DÍAZ
Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de MadridEXCMO. SR. D. LUIS ALBERTO CALVO SÁEZ
Presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios de EspañaEXCMO. SR. D.ANTONIO BASCONES MARTÍNEZ
Catedrático de Medicina y Cirugía BucofacialEXCMO. SR. D. EDUARDO DÍAZ-RUBIO GARCÍA
Presidente de la Real Academia Nacional de Medicina de EspañaEXCMA. SRA. DªMARÍA CASTELLANO ARROYO
Catedrática de Medicina LegalEXCMO. SR. D. DOMINGO BELLO JANEIRO
Catedrático de Derecho CivilEXCMO. SR. D.OSCAR CASTRO REINO
Presidente del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de EspañaEXCMO. SR. D. JOSÉ CARLOS LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrado Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Sala 1ªEXCMO. SR. D.ANTONIO DEL MORAL GARCÍA
Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal SupremoEXCMO. SR. D. CARLOS Mª ROMEO CASABONA
Catedrático de Derecho Penal Director de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma HumanoEXCMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Ex Magistrado de la Sala 1ª del Tribunal SupremoEXCMO. SR. D. MANUEL ALFONSO VILLA VIGIL
Catedrático de Estomatología de la Universidad de OviedoEXCMA. SRA. Dª VICTORIA ORTEGA BENITO
Presidenta del Consejo General de la Abogacía EspañolaEXCMA. SRA. Dª Dª CARMEN PEÑA LÓPEZ
Presidenta de Honor de la Federación Internacional FarmacéuticaEXCMO. SR. D. TOMÁS COBO CASTRO
Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de EspañaEXCMO. SR. D. FLORENTINO PÉREZ RAYA
Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de EspañaEXCMO. SR. D. CESAR TOLOSA TRIBIÑO
Magistrado del Tribunal ConstitucionalEXCMO. SR. D. EUGENIO RIBÓN SEISDEDOS
Decano del ICAMDocumentos de la AEDS
- CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA (2023)
- INFORME DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LA AYUDA PARA MORIR DE LA LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA EUTANASIA
- INFORME DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA SOBRE LOS ASPECTOS ÉTICOS DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE Y, ESPECÍFICAMENTE, DE LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA EFECTIVO DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD Y EVENTOS ADVERSOS
- DECLARACIÓN DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA SOBRE LA ESTRATEGIA DE VACUNACIÓN FRENTE A LA COVID-19 Y, EN ESPECIAL, SOBRE LA PRIORIZACIÓN DE LA VACUNACIÓN
- INFORME DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA ACERCA DE LOS FUNDAMENTOS ÉTICO-LEGALES DE PERMITIR A LAS PERSONAS MENORES DE SESENTA AÑOS QUE HAN SIDO VACUNADOS CON PRIMERA DOSIS DE VAXZEVRIA, VACUNARSE, EN SEGUNDA DOSIS, CON LA MISMA VACUNA
- DECLARACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS (CGCOM) SOBRE EL PROYECTO DE LEY, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 11/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, DE COLEGIOS Y CONSEJOS DE COLEGIOS PROFESIONALES DE EXTREMADURA (2020)
- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA (2020)
- DECLARACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA (CGCOM), SOBRE INCOMPATIBILIDADES EN EL SECTOR SANITARIO (2019)
- INFORME DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA SOBRE LA NECESIDAD DE ADAPTAR LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA A LA CONVENCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2018)
- CONFERENCIA MAGISTRAL DE JAVIER CABO EN EL XXIV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO (2017)
- INFORME DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA SOBRE LOS ASPECTOS ÉTICOS Y JURÍDICOS DE LA MATERNIDAD SUBROGADA (2017)
- INFORME DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA SOBRE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA DEL MEDICAMENTO PROFILAXIS PREEXPOSICIÓN (PrEP) EN LA PREVENCIÓN DEL VIH (2016)
- CONSIDERACIONES ÉTICAS Y JURÍDICAS DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA SOBRE EL USO DE CONTENCIONES MECÁNICAS Y FARMACOLÓGICAS EN LOS ÁMBITOS SOCIAL Y SANITARIO (2016)
- CUESTIONES ÉTICO-LEGALES DEL RECHAZO A LAS VACUNAS Y PROPUESTAS POR EL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA PARA UN DEBATE NECESARIO (2016)
- ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE DEONTOLOGÍA SOBRE LA ASISTENCIA MÉDICA AL MENOR MADURO EN SITUACIONES SOBRE RECHAZO AL TRATAMIENTO (2016)
- DECLARACIÓN COMISIÓN CENTRAL DE DEONTOLOGÍA(CCD) SOBRE VACUNACIÓN PEDIÁTRICA (2016)
- DECLARACIÓN COMISIÓN CENTRAL DE DEONTOLOGÍA(CCD) SOBRE CONFLICTOS ÉTICO-DEONTOLÓGICOS QUE PLANTEA LA PUBLICIDAD AVALADA POR LAS INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y SOCIEDADES CIENTÍFICO MÉDICAS (2016)
- DECLARACIÓN SOBRE ASISTENCIA MÉDICA AL MENOR EN SITUACIONES DE RECHAZO AL TRATAMIENTO (2015)
- DECLARACIÓN DE LA OMC SOBRE CONTENCIÓN MECÁNICA DE PACIENTES (2015)
- DECLARACIÓN SOBRE GESTIÓN DEL MEDICAMENTO (2015)
- MEDICAMENTOS: VISIÓN SOCIAL Y CLÍNICA (2015)
- REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN MÉDICA(2015)
- DECLARACIÓN TRATADO TRANSATLÁNTICO COMERCIO (TTIP) (2015)
- LA FINANCIACIÓN DE MEDICAMENTOS INNOVADORES PARA LA HEPATITIS C (2015)
- INFORME SOBRE EL SECTOR FARMACÉUTICO (10/2014)
- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL AL ANTEPROYECTO DE LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (02/2014)
- PROFESIÓN MÉDICA Y REFORMA SANITARIA (5/10/2013)
- MANIFIESTO EN DEFENSA DE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS (19/01/2013)
- REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE DEONTOLOGÍA (11/2012)
- INFORME SOBRE LAS POSIBLES CONTRADICCIONES QUE EL REAL DECRETO LEY 16/2012 DE 20 DE ABRIL DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE SALUD PODRÍA TENER CON LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA (2012)
- DECLARACIÓN SOBRE ATENCIÓN SANITARIA A INMIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR (01/09/2012)
- CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA. GUÍA DE ÉTICA MÉDICA (07/11).
- PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (07/11).
- PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS RECETAS OFICIALES Y LOS REQUISITOS ESPECIALES DE PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE ESTUPEFACIENTES PARA USO HUMANO Y VETERINARIO (06/11).
- LIBERTAD DE PRESCRIPCIÓN (02/2011).
- LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIAL DE LA COLEGIACIÓN UNIVERSITARIA DE LA PROFESIÓN MÉDICA (01/11).
- LIBRO DE INNOVACIONES SANITARIAS (01/11).
- "RECOMENDACIONES ANTE EL PROYECTO DE LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS Y MUERTE DIGNA" (01/11).
- LIBRO DE AGRESIONES (2010).
- LIBRO II CONGRESO PROFESIÓN MÉDICA (2010).
- DOCUMENTO DE LA OMC SOBRE AGRESIONES MÉDICAS (01/10).
- PROYECTO DE BASES PARA LA VALIDACIÓN PERIÓDICA DE LA COLEGIACIÓN (01/10).
- DECLARACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LA LEY DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA (12/09).
- CRITERIOS Y RECOMENDACIONES PARA EL REGISTRO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA (11/09).
- CONCLUSIONES SOBRE LA LEY ÓMNIBUS (11/09).
- ÉTICA DE LA RESPONSABILIDAD ANTE LA GRIPE A (09/09).
- CONSIDERACIONES DE LA OMC PARA EL DESARROLLO DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS (07/09)
- COMUNICADO DE LA OMC SOBRE NEGLIGENCIAS MÉDICAS (07/09).
- COMUNICADO DE LA ASAMBLEA CONJUNTA DE LAS VOCALÍAS DE MÉDICOS EN FORMACIÓN Y CON EMPLEO PRECARIO (07/09)
- DECLARACIÓN SOBRE "LA ATENCIÓN MÉDICA AL FINAL DE LA VIDA" (07/09)
- DECLARACIÓN SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA (06/09).
- DOCUMENTO "COMPROMISO DE BADAJOZ" SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA 06/09
- COMUNICADO SOBRE CUIDADOS PALIATIVOS (06/09)
- PRESCRIPCIÓN PERSONALIZADA, DISPENSACIÓN Y SEGUIMIENTO FÁRMACO-TERAPÉUTICO (03/09)
- ÉTICA DE LA SEDACIÓN EN LA AGONÍA (02/09)
- INFORME SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS DE MEDICINA OBTENIDOS EN PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS. PDF (01/09)
- RETRIBUCIONES DE CUATRO TIPOS DE MÉDICO RURAL EN ESPAÑA 2007 (04/08)
- ESCRITO DE ALEGACIONES AL PROYECTO DE DESARROLLO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 29/2006 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (01/08)
- DESARROLLO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS. VALORACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL (12/07)
- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE MÉDICOS EN ESPAÑA COMO REQUISITO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN (12/07)
- INTERVENCIÓN DE JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ SENDÍN, SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL, ANTE LA COMISIÓN PERMANENTE DE FARMACIA DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DE SNS (11/07
- WORLD ANTI-DOPING CODE. 2007 CODE AMENDMENTS, CODE ANTIDOPING AGENCY (11/07)
- LOS VALORES DE LA MEDICINA EN LA INVESTIGACIÓN (11/07)
- NECESIDADES DE MÉDICOS EN ESPAÑA: A PROPÓSITO DE ESTUDIOS, DEBATES Y POSIBLES SOLUCIONES. DESAJUSTES ENTRE OFERTA Y DEMANDA. CAUSAS Y MEDIDAS (11/07)
- ESTUDIO SOBRE RETRIBUCIONES DEL MÉDICO RURAL EN ESPAÑA 2006 (06/07)
- MANIFIESTO DE LA OMC, FACME Y SOCIEDADES CIENTÍFICAS SOBRE EL CONSUMO DE ALCOHOL POR PARTE DE MENORES DE EDAD (05/07)
- DISCURSO DE ISACIO SIGUERO EN LA PRESENTACIÓN DE LA NUEVA EDICIÓN DE LA REVISTA DE LA OMC (05/07)
- CONCLUSIONES III JORNADAS DE REFLEXIÓN DE LA OMC (05/07)
- MANIFIESTO DE LA OMC, FACME Y SOCIEDADES CIENTÍFICAS ANTE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS SANITARIAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR MENORES DE EDAD (02/07)
- SER MÉDICO HOY. RETOS DEL NUEVO PROFESIONALISMO MÉDICO EN ESPAÑA (11/06)
- ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN DE LA OFERTA MIR: ALGUNAS CONSECUENCIAS (09/06)
- MANIFIESTO DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE LA PRESCRIPCIÓN FARMACOLÓGICA (09/06)
- ESTUDIO SOBRE RETRIBUCIONES DEL MÉDICO RURAL EN ESPAÑA 2005 (05/06)
- DECÁLOGO PARA EL BUEN GOBIERNO DE LOS CENTROS SANITARIOS Y LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN (03/05)
- INFORME SOBRE EL PLAN ESTRATÉGICO DE POLÍTICA FARMACÉUTICA PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (02/05)
- LA CARRERA PROFESIONAL: DIFERENTES VISIONES (01/05)
- MEDICINAS ALTERNATIVAS Y TERAPIAS MÉDICAS NO CONVENCIONALES
- ÉTICA DE LA PRÁCTICA DE LA ACUPUNTURA (10/04)
- CRITERIOS BÁSICOS DE LA MEDICINA PRIVADA EN ESPAÑA (10/04)
- RETRIBUCIONES DEL MÉDICO RURAL EN ESPAÑA 2004
- INFORME EN RELACIÓN CON LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (I) (10/04)
- INFORME EN RELACIÓN CON LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (II) (10/04)
- MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA CONFIDENCIALIDAD Y EL SECRETO MÉDICO (06/04)
- CRITERIOS DE BAREMACIÓN PARA EL VISADO DE CAPACITACIÓN DE TERAPIAS MÉDICAS NO CONVENCIONALES EN LOS COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS (05/04)
- LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
- LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
Asociaciones internacionales de derecho sanitario
Distinciones
Embajador Madrid Convention Bureau
Ricardo De Lorenzo, presidente de la AEDS, reconocido como Embajador MCB en el Acto Homenaje “Recognition Night”, organizado por la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Madrid, Madrid Convention Bureau

Metopa con el Escudo de la Unidad Militar de Emergencias de las Fuerzas Armadas Españolas
En reconocimiento a la AEDS por su colaboración durante la Operación Balmis de 2020, llevada a cabo en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia por Covid-19.



RECONOCIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE DERECHO SANITARIO POR EL 25º ANIVERSARIO DE LA AEDS



PREMIO JUAN JOSÉ SUÁREZ JIMÉNEZ AL FOMENTO DE LA SALUD ORAL 2014 DEL CONSEJO GENERAL DE DENTISTAS
La Asociación Española de Derecho Sanitario contribuyó al cambio normativo por el que se exige a los dentistas una “obligación de medios” en lugar de una “obligación de resultados”.

PREMIO MEDICAL ECONOMICS 2008 V ANIVERSARIO
En reconocimiento a la labor mas destacada en el area jurídico-sanitaria en España durante el año 2007.

PREMIO MEJORES IDEAS 2.003
Por diez años de investigación y debate en Derecho Sanitario.

THE MAIMÓNIDES AWARD 2.001 (THE SOCIETY FOR MEDICINE AND LAW IN ISRAEL)
En reconocimiento a la labor personal de D. Ricardo de Lorenzo desarrollada en la expansión y desarrollo del Derecho Sanitario a nivel internacional.

PREMIO EDIMSA 1.997
Por su relevante aportación al entendimiento entre la Sanidad y el Derecho.

PREMIO EL MEDICO 1.994
Por su contribución a estimular el conocimiento de los temas relacionados con la Medicina y el Derecho, y por su interé,s por propiciar una verdadera integración entre ambas disciplinas.
Estatutos
TITULO I | De la Asociación |
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TITULO II | De los Asociados |
CAPITULO PRIMERO | De los Asociados |
CAPITULO SEGUNDO | De los Asociados de Honor |
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TITULO III | De la Estructura Orgánica de la Asociación |
CAPITULO PRIMERO | De la Asamblea General |
CAPITULO SEGUNDO | De la Junta Directiva |
CAPITULO TERCERO | Del Presidente |
CAPITULO CUARTO | De los Restantes Cargos de la Junta Directiva |
CAPITULO QUINTO | De la Comisión Científica |
CAPITULO SEXTO | De las Comisiones Sectoriales |
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TITULO IV | Régimen Económico y Documental |
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TITULO V | Régimen disciplinario |
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TITULO VI | Disolución de la Asociación |
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TITULO VII | Reforma de los Estatutos |
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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO
TÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 1.
1.- Con el nombre de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO
(AEDS en acrónimo), se constituye una Asociación de
carácter voluntario para agrupar a cuantas personas manifiesten un interés
concreto en las cuestiones relacionadas con el Derecho Sanitario y con la salud
y su protección en relación con las normas jurídicas y reúnan los requisitos
exigidos en estos Estatutos.
2.- LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO que se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación:
a)
Gozará de personalidad
jurídica propia y de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones
en los términos establecidos en la legislación vigente y en los presentes
Estatutos.
b)
Desarrollará sus
actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio del establecimiento
de convenios y acuerdos de colaboración con asociaciones de ámbito
supranacional.
c)
Tendrá una duración
indefinida.
d)
Sólo podrá ser disuelta
por las causas y mediante el procedimiento previsto en los presentes Estatutos
y normas de general aplicación.
ARTICULO 2.
LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO es independiente de todo grupo político,
sindical o corporativo, no representa intereses u opiniones de ninguna especie
y participará activamente, desde su naturaleza independiente, en la vida
pública, social y cultural.
ARTICULO 3.
1.- El domicilio principal de la
Asociación se establece en Madrid, C/ Velázquez, nº 124.
2.- La Asamblea General podrá acordar el
cambio de domicilio y el establecimiento de delegaciones y de otros domicilios, lo cual deberá ser participado, conforme a las especificaciones
legales y reglamentarias.
ARTICULO 4.
LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO tiene por fin favorecer, mediante
sus actividades, la organización, promoción, difusión y progreso de estudios e
investigaciones relacionados con el Derecho Sanitario y con la salud y su
protección en relación con las normas jurídicas.
En el desarrollo de sus
actividades la Asociación podrá:
a) Promover los conocimientos
teórico-prácticos de las personas relacionadas con el Derecho Sanitario y con
la salud en relación con las normas jurídicas.
b) Estimular el interés en el
conocimiento del Derecho Sanitario y de la salud en relación con las normas
jurídicas.
c) Promover y difundir la formación y
perfeccionamiento de especialistas en esta rama jurídica.
d) Promover contactos e intercambios
científicos interdisciplinarios entre las diversas personas e instituciones
interesadas en el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas
jurídicas, tanto nacionales como internacionales.
e) Organizar, por sí sola o en
colaboración con otras organizaciones o entidades, Congresos o reuniones u
otras actividades científicas relacionadas con el Derecho Sanitario y la salud
en relación con las normas jurídicas.
f) Editar publicaciones relacionadas con
la materia, difundirlas y comunicarlas en cualquier medio o soporte y mantener
o promover la formación de bibliotecas o archivos especializados sobre la
misma.
g) Otorgar becas, subvenciones o ayudas
y financiar, total o parcialmente, investigaciones, estudios y actividades
dirigidas al progreso del Derecho Sanitario y de la salud en relación con las
normas jurídicas, por acuerdo de la Junta Directiva.
h) Emitir informes, evacuar consultas,
promover actividades y, en general, colaborar con las Administraciones
Públicas, organismos consultivos y otras entidades públicas y privadas en el
progreso del Derecho Sanitario y de la salud en relación con las normas
jurídicas, y ejercitar los derechos de petición y participación en estas
materias.
i) Desarrollar, a instancia de los
interesados, funciones de conciliación y dictamen en asuntos relacionados con
el Derecho Sanitario y la salud en su relación con las normas jurídicas, y
dirimir controversias a instancias de las partes interesadas, observando, en
cada caso, lo dispuesto en la legislación vigente.
j) Cualquier otra función relacionada
con el Derecho Sanitario y con la salud en relación con las normas.
ARTICULO 5.
LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y su normativa de desarrollo, por los presentes Estatutos
y por el Reglamento de Régimen Interior que eventualmente pudiera ser aprobado
por la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General, el cual en ningún
caso podrá alterar el contenido de los Estatutos.
En los aspectos
procedimentales no previstos en los Estatutos o, en su caso, en el Reglamento
de Régimen Interior, la Asociación se regirá por lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de las
facultades de la Asamblea General, la Junta Directiva será el órgano competente
para interpretar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior y
cubrir, en su caso, sus lagunas, siempre de acuerdo con la normativa vigente en
materia de asociaciones y demás normas de procedente aplicación.
TÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO PRIMERO
De los asociados de número
ARTICULO 6.
Podrán formar parte de LA ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO, como asociados, las personas físicas o
jurídicas cuya actividad se desarrolle dentro del ámbito del Derecho Sanitario
y la salud en relación con las normas jurídicas, y demuestren un concreto
interés por las actividades citadas.
Los asociados de la Asociación
Española de Derecho Sanitario podrán ser:
A. Asociados de Honor.
B. Asociados de número,
activos o eméritos.
C. Asociados Corporativos.
1.
- Son Asociados
Honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contribuido de forma
eminente al desarrollo de los objetivos de la Asociación. Su nombramiento
corresponde a la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva, a
iniciativa propia o de uno o más asociados.
2.
– Asociados de número,
pueden pertenecer a las dos siguientes categorías:
2.1.- Activos. Lo serán las personas físicas, cuya actividad
profesional se desarrolle dentro del ámbito del Derecho Sanitario y de la salud
y su protección en relación con las normas jurídicas o muestren un interés manifiesto por esta rama del Derecho.
2.2.- Eméritos. Lo serán aquellos asociados que habiendo sido
numerarios en activo alcancen la jubilación. Gozarán de todos los derechos y
obligaciones de los asociados, aunque estarán exentos del pago de cuotas.
3.- Asociados Corporativos. Lo son aquellas Corporaciones,
Fundaciones, o entidades que sean admitidas por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva, ratificando el convenio de colaboración
establecido con el aspirante a ser Asociado Corporativo.
ARTICULO 7.
1.- Las solicitudes de
ingreso deberán formularse por escrito dirigido al Presidente de la Asociación,
en el que se hará constar, además, el compromiso de cumplir los Estatutos
sociales y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno,
debiendo acompañarse también un currículum vitae que acredite el interés,
títulos y actividades específicas del solicitante, excepto en aquellos casos en
los que, a criterio de la Junta Directiva, concurran en la persona del
solicitante de forma notoria.
2.- Las solicitudes
presentadas serán resueltas por la Junta Directiva previa valoración de la
Comisión de Admisión, contra cuya decisión denegatoria podrá el solicitante
interponer recurso ante la Asamblea General.
3.- No se adquirirá la
condición de asociado en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General. De no
establecerse cuota de entrada, se entenderá por tal la correspondiente a la
anual ordinaria
ARTICULO 8.
1.- La condición de
Asociado Honorario dará derecho a participar en la vida asociativa con todos
los derechos y obligaciones, si bien estarán exentos del pago de cuota alguna.
2.- La condición de Asociado de número otorga el derecho a:
a)
Poseer un ejemplar de
los Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
b)
Tener voz y voto en las
Asambleas Generales Extraordinarias y Ordinarias de la Asociación siempre que
su antigüedad en la misma sea, al menos, de tres meses, y ser elegible para los
cargos de la Junta Directiva, siempre que se tenga una antigüedad mínima de un
año.
c)
Participar, en la forma
prevista en los presentes Estatutos, en los órganos de gobierno de la
Asociación.
d)
Ser puntualmente
informado de todas las actividades organizadas por la Asociación, priorizándose
a este respecto el empleo de comunicaciones electrónicas.
e)
A participar en las
actividades de la Asociación y asistir a todos los actos que celebre la misma.
f)
A impugnar los acuerdos
de los Órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los
Estatutos.
g)
Proponer a la Asamblea General o a la Junta
Directiva, a través de los cauces establecidos, cuantas ideas, proposiciones o
modificaciones juzgue pertinentes sobre el funcionamiento y actividades de la
Asociación.
h)
A utilizar los estudios
y trabajos de la Asociación, colaborar en las finalidades de la
misma y ejercitar cuantos derechos se prevén en estos Estatutos.
ARTICULO 9.
Serán obligaciones de
los Asociados:
a)
Aceptar los Estatutos
sociales, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno, sin perjuicio de su derecho a la impugnación de los
mismos.
b)
Abonar la cuota anual
que establezca la Asamblea General, a salvo de lo establecido para los
asociados honorarios y numerarios eméritos. Los asociados corporativos abonarán
la cuota especial que apruebe la Asamblea General.
c)
Colaborar en la
consecución de los fines de la Asociación y cumplir fielmente las funciones y
responsabilidades que se le asignen.
d)
Comunicar al Presidente la decisión de causar baja voluntaria en la
Asociación.
e)
Comunicar al Comité
Ejecutivo cualquier cambio de domicilio o de domiciliación del pago de la
cuota.
f)
Desempeñar las
obligaciones del cargo que en su caso ocupe.
g)
Comunicar a la
Asociación su correo electrónico, como medio igualmente de comunicación entre
la Asociación y el socio.
ARTICULO 10.
Los Asociados causarán
baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas:
a) Por solicitarla
voluntariamente, mediante escrito dirigido al Presidente,
quien lo someterá a la primera sesión de la Junta Directiva que se celebre.
b)
Por
realizar alguna acción censurable, contraria a los intereses y fines de la
Asociación, previa incoación del oportuno expediente, que será resuelto por la
Junta Directiva con la audiencia del interesado. Contra el acuerdo de la Junta
Directiva podrá recurrir el interesado ante la Asamblea General.
c) Por falta de pago de la
cuota anual previa advertencia del Secretario al
interesado, causando baja automática a los treinta días de dicha notificación,
sin que se hubiera procedido al abono de la misma.
d)
En ningún caso la baja liberará a los Asociados de las obligaciones
pendientes con la Asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Asociados de
Honor
ARTICULO 11.
1.- La Junta Directiva
previo expediente, podrá otorgar la condición de Asociado de honor, a aquellas
personas físicas o jurídicas que contribuyan de forma extraordinaria a la
consecución de los fines de la Asociación Española de Derecho Sanitario.
2.- La condición de asociado de honor se
acreditará mediante la expedición del correspondiente título.
3.- El otorgamiento del título de asociado
de honor deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.
4.- La Junta Directiva podrá otorgar
previo expediente, la condición de Presidente de honor
a aquellos asociados que hayan ostentado el cargo de Presidente de la Asociación
y se hayan distinguido, en el ejercicio del mismo, por su excepcional
aportación a los objetivos de la Asociación. La condición de Presidente
honorario no implica la pérdida de la de asociado de número.
5.- El otorgamiento del título de Presidente de honor deberá ser ratificado por la primera
Asamblea General que se celebre.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
ASOCIACIÓN
ARTICULO 12.
Serán órganos de
representación y gobierno:
Ø
La Asamblea General,
Ø
La Junta Directiva,
Ø
El Comité Ejecutivo
Ø
El Presidente.
Serán Órganos técnicos de la Asociación:
Ø La Comisión Científica.
Ø Las Comisiones Sectoriales que se
constituyan para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. El
acuerdo de creación de las Comisiones Sectoriales deberá prever su composición,
funciones y procedimiento de actuación, que serán aprobados por la mayoría
absoluta de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO PRIMERO
De la Asamblea General
ARTICULO 13.
El órgano superior de
representación y gobierno de la Asociación es la Asamblea General, que estará
compuesta por todos los socios que a ella asistan o estén representados por
delegación.
ARTÍCULO 14.
1.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria, al menos una
vez al año; y de forma extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o
cuando lo soliciten por escrito un número de socios no inferior a la quinta
parte de los asociados.
2.- Será convocada por el Presidente, a
través del Secretario, previo acuerdo de la Junta Directiva, con quince días de
antelación como mínimo, salvo razones de urgencia especial.
3.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito,
expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar, debiendo en todo caso contener el
capítulo de "ruegos y preguntas".
Podrá hacerse constar la celebración de la Asamblea en segunda
convocatoria, debiendo mediar al menos entre la primera y la segunda un plazo
de media hora.
4.- La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria en el lugar
y fecha que se indiquen, cuando estén presentes la mitad más uno de sus
miembros con derecho a voto. Si no alcanzan esta cifra se reunirá en segunda
convocatoria media hora después, pudiendo iniciarse entonces cualquiera que
fuese el número de asistentes.
ARTÍCULO 15.
1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente
y, en su defecto, por uno o ambos Vicepresidentes y actuará como Secretario el
de la Junta Directiva y, en su ausencia, uno cualquiera de los Vocales.
2.- El Presidente, o quien hiciera sus veces,
conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá a votación las
propuestas. Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que
pudieran plantearse.
3.- Las votaciones podrán ser ordinarias (que se verificarán de forma
colectiva por signos convencionales de asentimiento), nominales (leyendo el Secretario la lista de miembros y manifestando cada uno de
ellos el sentido de su voto) y secretas (mediante papeletas introducidas en una
urna).
4.- La votación será ordinaria o nominal, por decisión de la mayoría
de los asistentes, presentes o representados. Será secreta a petición del 10%
de los asistentes presentes o representados.
5.- Salvo los casos donde se prevea expresamente la exigencia de mayoría
cualificada, los acuerdos se toman por mayoría simple de asistentes con derecho
a voto, presente o representado, no siendo computables a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Se requerirá no obstante el voto favorable de la
mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General para la
disposición o enajenación de bienes inmuebles, elección de la Junta Directiva,
moción de censura del Presidente y solicitud de
utilidad pública.
6.- Todo asociado con antigüedad mínima de tres meses tiene derecho a
voto. En caso de no poder asistir por motivos justificados, puede delegar por
escrito en otro asociado con derecho a voto.
ARTÍCULO 16.
De los acuerdos de la
Asamblea General se levantará un acta que podrá ser aprobada o rechazada por la
propia Asamblea tras la finalización de la misma: bien
remitiéndola, mediante correo postal o por correo electrónico a sus miembros,
los cuales dispondrán de un plazo de treinta días para formular las
observaciones que estimen pertinentes; transcurrido tal plazo el acta se
considerará aprobada o rechazada. En su caso podrá aprobarse o rechazarse en la
siguiente Asamblea.
ARTÍCULO 17.
Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Aprobar los presupuestos sociales y
las cuentas y balance de la Asociación.
b) Establecer y modificar las cuotas de
entrada y periódicas.
c) Aprobar el plan anual y la Memoria de
la Asociación.
d) Aprobar la disposición y enajenación
de los bienes inmuebles.
e) Modificar los Estatutos Sociales.
f) Ratificar el nombramiento de Presidente y de asociado de honor.
g) Acordar la disolución de la
Asociación.
h) Nombrar y censurar a la Junta
Directiva.
i) Solicitar la declaración de utilidad
pública.
Cuantas
otras cuestiones sometan a su consideración la Junta Directiva o un número de
asociados no inferior a la quinta parte con quince días de antelación a la
reunión. La propuesta deberá ser dirigida por escrito al Secretario
General, para su inclusión preceptiva en el orden del día de la
Asamblea.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Junta Directiva
ARTICULO 18.
1.- La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno de la Entidad y estará
integrada por el Presidente, tres Vicepresidencias
(representantes sanitarios y jurídicos), el Secretario General, el Tesorero y
un número máximo de diez Vocales.
2.- Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea
General de entre sus miembros, en candidatura cerrada, mediante sufragio
directo, igual y secreto, y por periodos de cuatro años.
3.- El período de mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, sin perjuicio
de la reelección de sus componentes, que podrá ser indefinida.
ARTICULO 19.
Los cargos de la Junta
Directiva son gratuitos.
ARTICULO 20.
1.- La Junta Directiva se
reunirá tantas veces lo considere oportuno su Presidente
y, por lo menos, cuatro veces al año, pudiéndose utilizar los medios de reunión
que proporcionan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs).
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de asistentes, excepto en los
casos concretos en que se prevea mayor quórum no siendo válida la delegación de
voto. En caso de empate, el Presidente ostentará el
voto de calidad.
Para poder deliberar
válidamente deberán estar presentes la mitad mas uno de sus miembros y las
decisiones se tomarán por mayoría simple de asistentes, excepto en los casos
concretos en que se prevea mayor quórum. No será válida la delegación de voto.
2.- La asistencia a las
sesiones será obligatoria constituyendo motivo de cese la ausencia
injustificada a mas de cuatro de ellas.
ARTICULO 21.
1.- Los miembros de la
Junta Directiva podrán renunciar voluntariamente al cargo, debiendo
participarlo por escrito dirigido al Presidente de la Asociación. Si el
dimitido fuera el Presidente, será sustituido por uno de los Vicepresidentes.
Si el dimitido fuera uno de los Vicepresidentes, Secretario o Tesorero, la
Junta Directiva designará, entre los vocales de ésta, quien ejerza
provisionalmente sus funciones. Si el dimitido fuera un vocal, el Comité
Ejecutivo designará, en su caso, a otro que ejerza las funciones y tareas del
dimitido. En la posterior Asamblea General que se celebre tras la dimisión o
dimisiones, deberá ratificarse el nombramiento provisional o, en caso contrario,
se elegirá al asociado que ocupe el cargo, hasta la finalización del mandato de
la Junta.
Igual procedimiento de
sustitución se seguirá en el supuesto de que la vacante esté causada por el
fallecimiento del titular del cargo.
2. Los miembros de la
Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el que fueron elegidos,
continuarán ostentando el mismo -de forma provisional- hasta el momento en que
se produzca el nombramiento y aceptación de quienes los sustituyan.
ARTICULO 22.
Son funciones de la Junta
Directiva:
a) Programar las actividades sociales.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por
la Asamblea General.
c) Estudiar el proyecto de presupuesto
anual, así como el balance del ejercicio anterior previamente a someterlo a la
aprobación de la Asamblea General.
d) Aprobar el proyecto de Memoria anual
de la Entidad.
e) Resolver las solicitudes de admisión
de asociados.
f) Resolver los expedientes
disciplinarios y las controversias de cualquier índole que surjan entre sus
asociados.
g) Otorgar la condición de Presidente y
Asociado de honor.
h) Proponer a la Asamblea General la
revisión o modificación de los Estatutos.
i)
Cualquier
otra que le sea delegada o encomendada por la Asamblea General.
ARTICULO 23.
En el seno de la Junta
Directiva se constituirá un Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, uno
cualquiera de los Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario. El Comité
Ejecutivo, que actuara por delegación de la Junta Directiva, dará cuenta a ésta
de las decisiones que adopte.
El Comité Ejecutivo se
encargará igualmente de la valoración de las solicitudes de ingreso en la
Asociación, emitiendo al efecto el dictamen correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO
Del Presidente
ARTICULO 24.
El Presidente de la
Asociación ostenta la representación legal de la misma y actúa en su nombre
ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y, en su caso, de la Asamblea
General. Le corresponde asimismo la máxima responsabilidad en la administración
y gobierno de la Asociación.
ARTICULO 25.
Corresponderá además al
Presidente:
a) Convocar a la Asamblea General y a la
Junta Directiva, Comité Ejecutivo y Comité Científico, fijando el orden del día
de sus sesiones, y presidirlas.
b) Proponer e impulsar el plan de
actividades de la Asociación.
c) Autorizar con su firma la ejecución y
cumplimiento de los acuerdos de la entidad y ordenar los pagos.
d) Autorizar con su Visto Bueno las
actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las cuentas que rinda él
mismo, las certificaciones y cuantos documentos públicos o privados sean
extendidos por la Asociación.
e) Otorgar los poderes que sean
necesarios, incluso de orden procesal.
f) Tramitar y resolver, cuando motivos
de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que
deberá informar preceptivamente.
g) Las demás atribuciones inherentes al
cargo bien por disposiciones de los presentes estatutos y otras normas que los
desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.
CAPÍTULO CUARTO
De los restantes cargos de la Junta Directiva
ARTICULO 26.
Los Vicepresidentes
(sanitarios y jurídicos), cualquiera de ellos, o los tres colegiadamente,
podrán asumir las funciones atribuidas al Presidente en los artículos
anteriores en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, o bien por
delegación.
ARTICULO 27.
Corresponde al
Secretario:
a)
Llevar al día y
custodiar los libros de actas, de registro de socios y documentos y sellos.
b)
Registrar la
participación y asistencia de los socios a las Asambleas y reuniones de
trabajo, así como levantar acta de éstas y de las Sesiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, dando fe con su firma.
c)
Elaborar, por encargo
del Presidente, el orden del día de las Asambleas, reuniones de la Junta
Directiva y cuantas otras puedan celebrarse.
d) Despachar la correspondencia ordinaria dirigida a la Asociación.
e)
Registrar las
solicitudes de asociación y elevarlas al Comité Ejecutivo.
f)
Redactar la Memoria
anual de la actividad de la Secretaría.
g)
Librar las
certificaciones pertinentes con el Visto Bueno del Presidente.
h)
Disponer de firma
reconocida en las entidades en donde se hubieran abierto cuentas corrientes de
la Asociación.
ARTÍCULO 28.
Corresponde al
Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la
Asociación.
b)
Intervenir en todas las
operaciones económicas, tomando razón de los libramientos, cartas de pago,
justificantes y cuantos otros documentos se refieran al movimiento de fondos.
c)
Firmar, junto al
Presidente, cuantos libramientos de pago se hagan.
d)
Revisar e informar de
todas las cuentas rendidas.
e)
Redactar y someter a la
Asamblea los presupuestos y el balance económico de la Asociación.
f)
Tener reconocida firma
en todas las entidades en las que se hubieran abierto cuentas corrientes de la
Asociación.
ARTÍCULO 29.
Corresponde a los Vocales:
a) Representar a la Junta Directiva, por delegación del Presidente.
b) Auxiliar a todos los cargos de la Junta Directiva y sustituirlos,
cuando así sea preciso.
c)
Participar en los
Grupos de Trabajo que se formen por encargo de la Junta Directiva.
d) Disponer de voz y voto en todas las reuniones de la Junta Directiva.
CAPÍTULO QUINTO
De la Comisión Científica
ARTICULO 30.
1.- La Comisión Científica estará
integrada por hasta un máximo de 25 personalidades de reconocido prestigio en
los ámbitos del Derecho Sanitario y de la Salud en relación con las normas jurídicas,
o por razón del cargo que ostenten, procurando en lo posible el mayor
equilibrio entre personalidades provenientes de la profesión jurídica y de las
ciencias de la salud y entre los elegidos a título personal o por razón del
cargo ostentado.
2.- Los miembros de la Comisión serán
nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
3.- Sus funciones como Comisión Científica serán
exclusivamente técnicas y serán:
e) Las de informar del programa de actividades científicas de la Asociación.
f)
Ejercer las funciones
de Comité de Redacción de las publicaciones o Premios de la Asociación.
g)
Cualquier otra función
relacionada con las actividades científicas de la Asociación que le sean
encomendadas por la Junta Directiva.
4.- Los cargos de
la Comisión Científica son gratuitos
CAPÍTULO SEXTO
De las Comisiones Sectoriales
ARTICULO 31.
La Junta Directiva podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros la
creación de las Comisiones Sectoriales que estime convenientes, para el mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación, integradas por profesionales del Derecho y de la Salud de reconocido
prestigio vinculados a la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus fines.
El acuerdo de creación
de las Comisiones sectoriales deberá prever su composición, funciones y
procedimiento de actuación.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL
ARTICULO 32.
LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO
SANITARIO es una Entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio
fundacional.
ARTICULO 33.
Los recursos económicos
previstos para el cumplimiento de las actividades sociales serán:
a)
Las cuotas ordinarias o
extraordinarias, de entrada, o periódicas de los socios numerarios activos y
corporativos que acuerde la Asamblea General.
b)
Los ingresos que
obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta
Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
c)
Las subvenciones
estatales, regionales, provinciales, municipales, entidades y empresas
particulares, diputaciones, entes autonómicos, europeos, así como de donaciones
particulares.
d)
El rendimiento que
pudieran dar las publicaciones de la Asociación.
e) Los ingresos procedentes de los Congresos o cursos que se vayan
realizando.
ARTÍCULO 34.-
1.- El presupuesto
anual de ingreso y gastos se formulará con arreglo a los principios
establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.
2.- El año económico
comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
3.- El límite anual del
presupuesto será de 250.000 (doscientos cincuenta mil euros).
ARTÍCULO 35.
La Administración
económica de la entidad se llevará a cabo con publicidad suficiente a fin de
que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los
fondos.
ARTÍCULO 36.
Integrarán el régimen documental
y contable de la Asociación.
a) El libro-registro de socios.
b) Libro de actas.
c) Libros de contabilidad.
d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 37.
La Junta Directiva, por
propia iniciativa, a requerimiento de la Asamblea General o por denuncia de uno
o más asociados, podrá incoar expediente disciplinario en relación con
actuaciones de sus asociados que fueran constitutivas de alguna de las faltas
graves o muy graves a que se refiere el art. 37.3 y 4 de estos Estatutos,
pudiendo imponer alguna o algunas de las sanciones previstas en el art. 38 de
los mismos.
A tal efecto será de
supletoria aplicación a lo establecido en los presentes Estatutos la regulación
contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
ARTÍCULO 38.
1.- Las faltas pueden
ser leves, graves y muy graves.
2.- Son faltas leves:
a)
La negligencia en el
cumplimiento de los preceptos estatutarios o, en su caso, del Reglamento de
Régimen Interior o los acuerdos de la Junta Directiva.
b)
La desconsideración de
escasa trascendencia a otro u otros asociados.
3.- Son faltas graves:
a)
La realización de
actividades que interfieran los fines de la Asociación.
b) La comisión de tres faltas leves en el espacio de un año.
c) La desconsideración grave a otro asociado.
4.- Son faltas muy
graves:
a)
La comisión de hechos
que sean constitutivos de delito o falta penal que afecten a los fines de la
Asociación.
b)
La realización de
actividades que atenten de forma grave a los fines de la Asociación.
c) La comisión de dos faltas graves en el espacio de un año.
ARTÍCULO 39.
En razón a las faltas
cometidas, podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1)
Por Faltas leves:
apercibimiento.
2)
Por Faltas graves:
suspensión del derecho de voto durante seis meses; suspensión del ejercicio de
cargos durante seis meses.
3)
Por Faltas muy graves:
inhabilitación para el ejercicio de cargos durante dos años; suspensión de los
derechos de asociado durante dos años; separación de la Asociación.
ARTÍCULO 40.
1.- La imposición de sanción por falta leve corresponde al Comité
Ejecutivo, sin necesidad de incoar expediente, tras previo trámite de audiencia
al interesado.
2.- La sanción de
separación de la Asociación deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Hasta tanto la misma decida al respecto, el asociado tendrá suspendidos sus
derechos como socio.
3.- Frente a las
sanciones disciplinarias por faltas leves cabe recurso de reposición ante el
Comité Ejecutivo y recurso de alzada ante la Junta Directiva. Frente a las
sanciones disciplinas por faltas graves y muy graves cabe recurso de reposición
ante la Junta Directiva y recurso de alzada ante la Asamblea General. A estos
últimos efectos, la Junta Directiva deberá incluir la sanción recurrida en el
Orden del día de la primera Asamblea General que se celebre
TÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 41.
La Asociación se
disolverá por la voluntad de los socios, expresada por el voto favorable de dos
tercios de los asistentes a la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria;
asimismo se disolverá por las causas previstas en el artículo 39 del Código
Civil y por sentencia judicial.
ARTÍCULO 42.
En el supuesto de que
sea la Asamblea General quien acuerde la disolución, deberá nombrarse por ésta
una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes.
Una vez satisfechas las
obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, será donado a una
institución cuyos fines tengan relación directa con el estudio y fomento del
Derecho sanitario.
En lo no establecido en
los presentes Estatutos se estará a lo prescrito en el art. 18 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
TÍTULO VII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 43.
Toda revisión o modificación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada,
previo acuerdo de la Junta Directiva, por las dos terceras partes de los socios
asistentes o representados, en la Asamblea que se constituya
reglamentariamente.