Estatutos
TITULO I De la Asociación
TITULO II De los Asociados
CAPITULO PRIMERO De los Asociados
CAPITULO SEGUNDO De los Asociados de Honor
TITULO III De la Estructura Orgánica de la Asociación
CAPITULO PRIMERO De la Asamblea General
CAPITULO SEGUNDO De la Junta Directiva
CAPITULO TERCERO Del Presidente
CAPITULO CUARTO De los Restantes Cargos de la Junta Directiva
CAPITULO QUINTO De la Comisión Científica
CAPITULO SEXTO De las Comisiones Sectoriales
TITULO IV Régimen Económico y Documental
TITULO V Regimen disciplinario
TITULO V Disolución de la Asociación
TITULO VI Reforma de los Estatutos  





TITULO I
DE LA ASOCIACIÓN



ARTICULO 1.-

1.-Con el nombre de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO (AEDS en acrónimo),  se constituye una Asociación de carácter voluntario para agrupar a cuantas personas manifiesten un interés concreto en las cuestiones relacionadas con el Derecho Sanitario y con la salud y su protección en relación con las normas jurídicas y reúnan los requisitos exigidos en estos Estatutos.

2.- LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO que se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

a.- Gozará de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones en los términos establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
b.- Desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio del establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración con asociaciones de ámbito supranacional.
c.- Tendrá una duración indefinida. d) Sólo podrá ser disuelta por las causas y mediante el procedimiento previsto en los presentes Estatutos y normas de general aplicación.

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ARTICULO 2.-

LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO es independiente de todo grupo político, sindical o corporativo, no representa intereses u opiniones de ninguna especie y participará activamente, desde su naturaleza independiente, en la vida pública, social y cultural.

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ARTICULO 3.-

1.- El domicilio principal de la Asociación se establece en Madrid, C/ Velázquez, nº 124.

2.- La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio y el establecimiento de delegaciones y de otros domicilios, lo cual deberá ser participado, conforme a las especificaciones legales y reglamentarias.

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ARTICULO 4.-

LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO tiene por fin favorecer, mediante sus actividades, la organización, promoción, difusión y progreso de estudios e investigaciones relacionados con el Derecho Sanitario y con la salud y su protección en relación con las normas jurídicas.

En el desarrollo de sus actividades la Asociación podrá:

a.- Promover los conocimientos teórico-prácticos de las personas relacionadas con el Derecho Sanitario y con la salud en relación con las normas jurídicas.
b.- Estimular el interés en el conocimiento del Derecho Sanitario y de la salud en relación con las normas jurídicas.
c.- Promover y difundir la formación y perfeccionamiento de especialistas en esta rama jurídica.
d.- Promover contactos e intercambios científicos interdisciplinarios entre las diversas personas e instituciones interesadas en el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas, tanto nacionales como internacionales.
e.- Organizar, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones o entidades, Congresos o reuniones u otras actividades científicas relacionadas con el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas.
f.- Editar publicaciones relacionadas con la materia, difundirlas y comunicarlas en cualquier medio o soporte y mantener o promover la formación de bibliotecas o archivos especializados sobre la misma.
g.- Otorgar becas, subvenciones o ayudas y financiar, total o parcialmente, investigaciones, estudios y actividades dirigidas al progreso del Derecho Sanitario y de la salud en relación con las normas jurídicas, por acuerdo de la Junta Directiva.
h.- Emitir informes, evacuar consultas, promover actividades y, en general, colaborar con las Administraciones Públicas, organismos consultivos y otras entidades públicas y privadas en el progreso del Derecho Sanitario y de la salud en relación con las normas jurídicas, y ejercitar los derechos de petición y participación en estas materias.
i.- Desarrollar, a instancia de los interesados, funciones de conciliación y dictamen en asuntos relacionados con el Derecho Sanitario y la salud en su relación con las normas jurídicas, y dirimir controversias a instancias de las partes interesadas, observando, en cada caso, lo dispuesto en la legislación vigente.
j.- Cualquier otra función relacionada con el Derecho Sanitario y con la salud en relación con las normas.

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ARTICULO 5.-

LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y su normativa de desarrollo, por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior que eventualmente pudiera ser aprobado por la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General, el cual en ningún caso podrá alterar el contenido de los Estatutos.

En los aspectos procedimentales no previstos en los Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior, la Asociación se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior y cubrir, en su caso, sus lagunas, siempre de acuerdo con la normativa vigente en materia de asociaciones y demás normas de procedente aplicación.

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TITULO II
DE LOS ASOCIADOS



CAPITULO PRIMERO
DE LOS ASOCIADOS DE NUMERO



ARTICULO 6.-

Podrán formar parte de LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO, como asociados, las personas físicas o jurídicas cuya actividad se desarrolle dentro del ámbito del Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas, y demuestren un concreto interés por las actividades citadas.

Los asociados de la Asociación Española de Derecho Sanitario podrán ser:

a. Asociados de Honor.
b. Asociados de número, activos o eméritos.
c. Asociados Corporativos.

1.- Son Asociados Honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo de los objetivos de la Asociación. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva, a iniciativa propia o de uno o más asociados.

2.– Asociados de número, pueden pertenecer a las dos siguientes categorías:

2.1.- Activos. Lo serán las personas físicas, cuya actividad profesional se desarrolle dentro del ámbito del Derecho Sanitario y de la salud y su protección en relación con las normas jurídicas o muestren un interés manifiesto por esta rama del Derecho.
2.2.- Eméritos. Lo serán aquellos asociados que habiendo sido numerarios en activo alcancen la jubilación. Gozarán de todos los derechos y obligaciones de los asociados, aunque estarán exentos del pago de cuotas.

3.- Asociados Corporativos. Lo son aquellas Corporaciones, Fundaciones, o entidades que sean admitidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, ratificando el convenio de colaboración establecido con el aspirante a ser Asociado Corporativo.

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ARTICULO 7.-

1.- Las solicitudes de ingreso deberán formularse por escrito dirigido al Presidente de la Asociación, en el que se hará constar, además, el compromiso de cumplir los Estatutos sociales y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno, debiendo acompañarse también un currículum vitae que acredite el interés, títulos y actividades específicas del solicitante, excepto en aquellos casos en los que, a criterio de la Junta Directiva, concurran en la persona del solicitante de forma notoria.

2.- Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Junta Directiva previa valoración de la Comisión de Admisión, contra cuya decisión denegatoria podrá el solicitante interponer recurso ante la Asamblea General.

3.- No se adquirirá la condición de asociado en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General. De no establecerse cuota de entrada, se entenderá por tal la correspondiente a la anual ordinaria.

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ARTICULO 8.-

1.- La condición de Asociado Honorario dará derecho a participar en la vida asociativa con todos los derechos y obligaciones, si bien estarán exentos del pago de cuota alguna.

2.- La condición de Asociado de número otorga el derecho a:

a.- Poseer un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
b.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales Extraordinarias y Ordinarias de la Asociación siempre que su antigüedad en la misma sea, al menos, de tres meses, y ser elegible para los cargos de la Junta Directiva, siempre que se tenga una antigüedad mínima de un año.
c.- Participar, en la forma prevista en los presentes Estatutos, en los órganos de gobierno de la Asociación.
d.- Ser puntualmente informado de todas las actividades organizadas por la Asociación, priorizándose a este respecto el empleo de comunicaciones electrónicas.
e.- A participar en las actividades de la Asociación y asistir a todos los actos que celebre la misma.
f.- A impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
g.- Proponer a la Asamblea General o a la Junta Directiva, a través de los cauces establecidos, cuantas ideas, proposiciones o modificaciones juzgue pertinentes sobre el funcionamiento y actividades de la Asociación.
h.- A utilizar los estudios y trabajos de la Asociación, colaborar en las finalidades de la misma y ejercitar cuantos derechos se prevén en estos Estatutos.

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ARTICULO 9.-

Serán obligaciones de los Asociados:

a.- Aceptar los Estatutos sociales, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, sin perjuicio de su derecho a la impugnación de los mismos.
b.- Abonar la cuota anual que establezca la Asamblea General, a salvo de lo establecido para los asociados honorarios y numerarios eméritos. Los asociados corporativos abonarán la cuota especial que apruebe la Asamblea General.
c.- Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación y cumplir fielmente las funciones y responsabilidades que se le asignen.
d.- Comunicar al Presidente la decisión de causar baja voluntaria en la Asociación.
e.- Comunicar al Comité Ejecutivo cualquier cambio de domicilio o de domiciliación del pago de la cuota.
f.- Desempeñar las obligaciones del cargo que en su caso ocupe.
g.- Comunicar a la Asociación su correo electrónico, como medio igualmente de comunicación entre la Asociación y el socio.

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ARTICULO 10.-

Los Asociados causarán baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas:

a.- Por solicitarla voluntariamente, mediante escrito dirigido al Presidente, quien lo someterá a la primera sesión de la Junta Directiva que se celebre.
b.- Por realizar alguna acción censurable, contraria a los intereses y fines de la Asociación, previa incoación del oportuno expediente, que será resuelto por la Junta Directiva con la audiencia del interesado. Contra el acuerdo de la Junta Directiva podrá recurrir el interesado ante la Asamblea General.
c.- Por falta de pago de la cuota anual previa advertencia del Secretario al interesado, causando baja automática a los treinta días de dicha notificación, sin que se hubiera procedido al abono de la misma.
d.- En ningún caso la baja liberará a los Asociados de las obligaciones pendientes con la Asociación.

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CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS DE HONOR



ARTICULO 11.

1.- La Junta Directiva previo expediente, podrá otorgar la condición de Asociado de honor, a aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan de forma extraordinaria a la consecución de los fines de la Asociación Española de Derecho Sanitario.

2.- La condición de asociado de honor se acreditará mediante la expedición del correspondiente título.

3.- El otorgamiento del título de asociado de honor deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.

4.- La Junta Directiva podrá otorgar previo expediente, la condición de Presidente de honor a aquellos asociados que hayan ostentado el cargo de Presidente de la Asociación y se hayan distinguido, en el ejercicio del mismo, por su excepcional aportación a los objetivos de la Asociación. La condición de Presidente honorario no implica la pérdida de la de asociado de número.

5.- El otorgamiento del título de Presidente de honor deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.

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TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ASOCIACIÓN


ARTICULO 12.-

Serán órganos de representación y gobierno:

- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- El Comité Ejecutivo
- El Presidente.

Serán Órganos técnicos de la Asociación:

- La Comisión Científica.
- Las Comisiones Sectoriales que se constituyan para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. El acuerdo de creación de las Comisiones Sectoriales deberá prever su composición, funciones y procedimiento de actuación, que serán aprobados por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.

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CAPITULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL


ARTICULO 13.-

El órgano superior de representación y gobierno de la Asociación es la Asamblea General, que estará compuesta por todos los socios que a ella asistan o estén representados por delegación.

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ARTICULO 14.-

1.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al año; y de forma extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número de socios no inferior a la quinta parte de los asociados.

2.- Será convocada por el Presidente, a través del Secretario, previo acuerdo de la Junta Directiva, con quince días de antelación como mínimo, salvo razones de urgencia especial.

3.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, debiendo en todo caso contener el capítulo de "ruegos y preguntas".

Podrá hacerse constar la celebración de la Asamblea en segunda convocatoria, debiendo mediar al menos entre la primera y la segunda un plazo de media hora.

4.- La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha que se indiquen, cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Si no alcanzan esta cifra se reunirá en segunda convocatoria media hora después, pudiendo iniciarse entonces cualquiera que fuese el número de asistentes.

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ARTICULO 15.-

1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente y, en su defecto, por uno o ambos Vicepresidentes y actuará como Secretario el de la Junta Directiva y, en su ausencia, uno cualquiera de los Vocales.

2.- El Presidente, o quien hiciera sus veces, conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá a votación las propuestas. Asimismo resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

3.- Las votaciones podrán ser ordinarias (que se verificarán de forma colectiva por signos convencionales de asentimiento), nominales (leyendo el Secretario la lista de miembros y manifestando cada uno de ellos el sentido de su voto) y secretas (mediante papeletas introducidas en una urna).

4.- La votación será ordinaria o nominal, por decisión de la mayoría de los asistentes, presentes o representados. Será secreta a petición del 10% de los asistentes presentes o representados.

5.- Salvo los casos donde se prevea expresamente la exigencia de mayoría cualificada, los acuerdos se toman por mayoría simple de asistentes con derecho a voto, presente o representado, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Se requerirá no obstante el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, elección de la Junta Directiva, moción de censura del Presidente y solicitud de utilidad pública.

6.- Todo asociado con antigüedad mínima de tres meses tiene derecho a voto. En caso de no poder asistir por motivos justificados, puede delegar por escrito en otro asociado con derecho a voto.

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ARTICULO 16.-

De los acuerdos de la Asamblea General se levantará un acta que podrá ser aprobada o rechazada por la propia Asamblea tras la finalización de la misma: bien remitiéndola, mediante correo postal o por correo electrónico a sus miembros, los cuales dispondrán de un plazo de treinta días para formular las observaciones que estimen pertinentes; transcurrido tal plazo el acta se considerará aprobada o rechazada. En su caso podrá aprobarse o rechazarse en la siguiente Asamblea.

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ARTICULO 17.-

Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

a.- Aprobar los presupuestos sociales y las cuentas y balance de la Asociación.
b.- Establecer y modificar las cuotas de entrada y periódicas.
c.- Aprobar el plan anual y la Memoria de la Asociación.
d.- Aprobar la disposición y enajenación de los bienes inmuebles.
e.- Modificar los Estatutos Sociales.
f.- Ratificar el nombramiento de Presidente y de asociado de honor.
g.- Acordar la disolución de la Asociación.
h.- Nombrar y censurar a la Junta Directiva.
i.- Solicitar la declaración de utilidad pública.

Cuantas otras cuestiones someta a su consideración la Junta Directiva o un número de asociados no inferior a la quinta parte con quince días de antelación a la reunión. La propuesta deberá ser dirigida por escrito al Secretario General, para su inclusión preceptiva en el orden del día de la Asamblea.

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CAPITULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DIRECTIVA


ARTICULO 18.-

1.- La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno de la Entidad y estará integrada por el Presidente, dos Vicepresidentes (representantes sanitario y jurídico), el Secretario General, el Tesorero y un número máximo de diez Vocales.

2.- Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, en candidatura cerrada, mediante sufragio directo, igual y secreto, y por periodos de cuatro años

3.- El período de mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, sin perjuicio de la reelección de sus componentes, que podrá ser indefinida.

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ARTICULO 19.-

Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos.

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ARTICULO 21.-

1.- La Junta Directiva se reunirá tantas veces lo considere oportuno su Presidente y, por lo menos, cuatro veces al año, pudiéndose utilizar los medios de reunión que proporcionan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs). Las decisiones se adoptaran por mayoría simple de asistentes, excepto en los casos concretos en que se prevea mayor quórum no siendo válida la delegación de voto. En caso de empate el Presidente ostentará el voto de calidad.

Para poder deliberar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de asistentes, excepto en los casos concretos en que se prevea mayor quórum. No será válida la delegación de voto.

2.- La asistencia a las sesiones será obligatoria constituyendo motivo de cese la ausencia injustificada a más de cuatro de ellas.

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ARTICULO 22.-

1.- Los miembros de la Junta Directiva podrán renunciar voluntariamente al cargo, debiendo participarlo por escrito dirigido al Presidente de la Asociación. Si el dimitido fuera el Presidente, será sustituido por uno de los Vicepresidentes. Si el dimitido fuera uno de los Vicepresidentes, Secretario o Tesorero, la Junta Directiva designará, entre los vocales de ésta, quien ejerza provisionalmente sus funciones. Si el dimitido fuera un vocal, el Comité Ejecutivo designará, en su caso, a otro que ejerza las funciones y tareas del dimitido. En la posterior Asamblea General que se celebre tras la dimisión o dimisiones, deberá ratificarse el nombramiento provisional o, en caso contrario, se elegirá al asociado que ocupe el cargo, hasta la finalización del mandato de la Junta.

Igual procedimiento de sustitución se seguirá en el supuesto de que la vacante esté causada por el fallecimiento del titular del cargo.

2.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando el mismo -de forma provisional- hasta el momento en que se produzca el nombramiento y aceptación de quienes los sustituyan.

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ARTICULO 23.-

Son funciones de la Junta Directiva:

a.- Programar las actividades sociales.
b.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c.- Estudiar el proyecto de presupuesto anual, así como el balance del ejercicio anterior previamente a someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d.- Aprobar el proyecto de Memoria anual de la Entidad.
e.- Resolver las solicitudes de admisión de asociados.
f.- Resolver los expedientes disciplinarios y las controversias de cualquier índole que surjan entre sus asociados.
g.- Otorgar la condición de Presidente y Asociado de honor.
h.- Proponer a la Asamblea General la revisión o modificación de los Estatutos.
i.- Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por la Asamblea General.

ARTICULO 24.-

En el seno de la Junta Directiva se constituirá un Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, uno cualquiera de los Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario. El Comité Ejecutivo, que actuara por delegación de la Junta Directiva, dará cuenta a ésta de las decisiones que adopte.
El Comité Ejecutivo se encargará igualmente de la valoración de las solicitudes de ingreso en la Asociación, emitiendo al efecto el dictamen correspondiente.

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CAPITULO TERCERO
DEL PRESIDENTE



ARTICULO 25.-

El Presidente de la Asociación ostenta la representación legal de la misma y actúa en su nombre ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y, en su caso, de la Asamblea General. Le corresponde asimismo la máxima responsabilidad en la administración y gobierno de la Asociación.

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ARTICULO 26.-

Corresponderá además al Presidente:

       a.- Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, Comité Ejecutivo y Comité Científico, fijando el orden del día de sus sesiones, y presidirlas.
       b.- Proponer e impulsar el plan de actividades de la Asociación.
       c.- Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la entidad y ordenar los pagos.
       d.- Autorizar con su Visto Bueno las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las cuentas que rinda él mismo, las certificaciones y cuantos documentos públicos o privados sean extendidos por la Asociación.
       e.- Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
       f.- Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
       g.- Las demás atribuciones inherentes al cargo bien por disposiciones de los presentes estatutos y otras normas que los desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.


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CAPITULO CUARTO
DE LOS RESTANTES CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA



ARTICULO 27.-

Los Vicepresidentes (sanitario y jurídico), cualquiera de ellos, o los dos colegiadamente podrán asumir las funciones atribuidas al Presidente en los artículos anteriores en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, o bien por delegación.

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ARTICULO 28.-

Corresponde al Secretario:

a.- Llevar al día y custodiar los libros de actas, de registro de socios y documentos y sellos.
b.- Registrar la participación y asistencia de los socios a las Asambleas y reuniones de trabajo, así como levantar acta de éstas y de las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dando fe con su firma.
c.- Elaborar, por encargo del Presidente, el orden del día de las Asambleas, reuniones de la Junta Directiva y cuantas otras puedan celebrarse.
d.- Despachar la correspondencia ordinaria dirigida a la Asociación.
e.- Registrar las solicitudes de asociación y elevarlas al Comité Ejecutivo.
f.- Redactar la Memoria anual de la actividad de la Secretaría.
g.- Librar las certificaciones pertinentes con el Visto Bueno del Presidente.
h.- Disponer de firma reconocida en las entidades en donde se hubieran abierto cuentas corrientes de la Asociación.

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ARTICULO 29.-

Corresponde al Tesorero:

a.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
b.- Intervenir en todas las operaciones económicas, tomando razón de los libramientos, cartas de pago, justificantes y cuantos otros documentos se refieran al movimiento de fondos.
c.- Firmar, junto al Presidente, cuantos libramientos de pago se hagan.
d.- Revisar e informar de todas las cuentas rendidas.
e.- Redactar y someter a la Asamblea los presupuestos y el balance económico de la Asociación.
f.- Tener reconocida firma en todas las entidades en las que se hubieran abierto cuentas corrientes de la Asociación.

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ARTICULO 28.-

Corresponde a los Vocales:

a.- Representar a la Junta Directiva, por delegación del Presidente.
b.- Auxiliar a todos los cargos de la Junta Directiva y sustituirlos, cuando así sea preciso.
c.- Participar en los Grupos de Trabajo que se formen por encargo de la Junta Directiva.

Disponer de voz y voto en todas las reuniones de la Junta Directiva.

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CAPITULO QUINTO
DE LA COMISIÓN CIENTÍFICA


ARTICULO 29.-

1.- La Comisión Científica estará integrada por hasta un máximo de 25 personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos del Derecho Sanitario y de la Salud en relación con las normas jurídicas, o por razón del cargo que ostenten, procurando en lo posible el mayor equilibrio entre personalidades provenientes de la profesión jurídica y de las ciencias de la salud y entre los elegidos a título personal o por razón del cargo ostentado.

2.- Los miembros de la Comisión serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

3.- Sus funciones como Comisión Científica serán exclusivamente técnicas y serán:

       a) Las de informar del programa de actividades científicas de la Asociación.
       b) Ejercer las funciones de Comité de Redacción de las publicaciones o Premios de la Asociación.
       c) Cualquier otra función relacionada con las actividades científicas de la Asociación que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

4.- Los cargos de la Comisión Científica son gratuitos

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CAPITULO SEXTO
DE LAS COMISIONES SECTORIALES



ARTICULO 30.-

La Junta Directiva podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros la creación de las Comisiones Sectoriales que estime convenientes, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, integradas por profesionales del Derecho y de la Salud de reconocido prestigio vinculados a la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus fines.

El acuerdo de creación de las Comisiones sectoriales deberá prever su composición, funciones y procedimiento de actuación.

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TITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL



ARTICULO 31.-

LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO es una Entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional.

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ARTICULO 32.-

Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de las actividades sociales serán:

a.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias, de entrada o periódicas de los socios numerarios activos y corporativos que acuerde la Asamblea General.
b.- Los ingresos que obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
c.- Las subvenciones estatales, regionales, provinciales, municipales, entidades y empresas particulares, diputaciones, entes autonómicos, europeos, así como de donaciones particulares.
d.- El rendimiento que pudiera dar las publicaciones de la Asociación.
e.- Los ingresos procedentes de los Congresos o cursos que se vayan realizando

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ARTICULO 33.-

1.- El presupuesto anual de ingreso y gastos se formulará con arreglo a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.

2.- El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

3.- El límite anual del presupuesto será de 250.000 (doscientos cincuenta mil euros).

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ARTICULO 34.-

La Administración económica de la entidad se llevará a cabo con publicidad suficiente a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.

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ARTICULO 35.-

Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación.

a.- El libro-registro de socios.
b.- Libro de actas.
c.- Libros de contabilidad.
d.- El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

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TITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 36.-

La Junta Directiva, por propia iniciativa, a requerimiento de la Asamblea General o por denuncia de uno o más asociados, podrá incoar expediente disciplinario en relación con actuaciones de sus asociados que fueran constitutivas de alguna de las faltas graves o muy graves a que se refiere el art. 37.3 y 4 de estos Estatutos, pudiendo imponer alguna o algunas de las sanciones previstas en el art. 38 de los mismos.

A tal efecto será de supletoria aplicación a lo establecido en los presentes Estatutos la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

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ARTICULO 37.-

1.- Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves.

2.- Son faltas leves:

a.- La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior o los acuerdos de la Junta Directiva.
b.- La desconsideración de escasa trascendencia a otro u otros asociados.

3.- Son faltas graves:

a.- La realización de actividades que interfieran los fines de la Asociación.
b.- La comisión de tres faltas leves en el espacio de un año.
c.- La desconsideración grave a otro asociado.

4.- Son faltas muy graves:

a.- La comisión de hechos que sean constitutivos de delito o falta penal que afecten a los fines de la Asociación.
b.- La realización de actividades que atenten de forma grave a los fines de la Asociación.
c.- La comisión de dos faltas graves en el espacio de un año.

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ARTICULO 37.-

En razón a las faltas cometidas, podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

1.- Por Faltas leves: apercibimiento.

2.- Por Faltas graves: suspensión del derecho de voto durante seis meses; suspensión del ejercicio de cargos durante seis meses.

3.- Por Faltas muy graves: inhabilitación para el ejercicio de cargos durante dos años; suspensión de los derechos de asociado durante dos años; separación de la Asociación.

ARTICULO 38.-

1.- La imposición de sanción por falta leve corresponde al Comité Ejecutivo, sin necesidad de incoar expediente, tras previo trámite de audiencia al interesado.

2.- La sanción de separación de la Asociación deberá ser ratificada por la Asamblea General. Hasta tanto la misma decida al respecto, el asociado tendrá suspendidos sus derechos como socio.

3.- Frente a las sanciones disciplinarias por faltas leves cabe recurso de reposición ante el Comité Ejecutivo y recurso de alzada ante la Junta Directiva. Frente a las sanciones disciplinas por faltas graves y muy graves cabe recurso de reposición ante la Junta Directiva y recurso de alzada ante la Asamblea General. A estos últimos efectos, la Junta Directiva deberá incluir la sanción recurrida en el Orden del día de la primera Asamblea General que se celebre

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TITULO V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN



ARTICULO 39.-

La Asociación se disolverá por la voluntad de los socios, expresada por el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria; asimismo se disolverá por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.

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ARTICULO 40.-

En el supuesto de que sea la Asamblea General quien acuerde la disolución, deberá nombrarse por ésta una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes.

Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, será donado a una institución cuyos fines tengan relación directa con el estudio y fomento del Derecho sanitario.

En lo no establecido en los presentes Estatutos se estará a lo prescrito en el art. 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

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TITULO VI
REFORMA DE LOS ESTATUTOS


ARTICULO 41.-

Toda revisión o modificación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada, previo acuerdo de la Junta Directiva, por las dos terceras partes de los socios asistentes o representados, en la Asamblea que se constituya reglamentariamente.

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