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VI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO

 

UN DECENIO POR LA CONVENCIÓN DE ASTURIAS DE BIOETICA

 

Marcelo Palacios
Presidente del Comité Científico de la Sociedad Internacional de Bioética


Cuando uno ha vivido inmerso e ilusionado durante largos años en un propósito de la envergadura y trascendencia de la Convención sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina -para mí, la Convención de Asturias de Bioética- que por fin alcanza su culminación, y recuerda únicamente las vivencias positivas y el esfuerzo desinteresado de muchos, es natural que se sienta contenidamente a gusto. Resultaría sorprendente que una tarea interdisciplinar así de compleja y duradera no estuviera sembrada de claroscuros -lo que lleva a aceptar que en su transcurso la que tratamos no siempre fue fácil ni pacífica-, aunque, afortunadamente, no cuesta demasiado alojar los aspectos incómodo-; y los errores -los míos incluidos- en un reducto de la memoria que deseo inevocable, dejando paso tan solo a los que reconfortan. Lo que no implica que desatienda los primeros y me prive de tan valiosa escuela de aprendizaje y maduración.

Ha sido una experiencia extraordinaria, intensa y compartida. Por ello, una vez más, vaya mi gratitud a cuantos en los ámbitos políticos y sociales contribuyeron con su trabajo honesto y riguroso a que esta Convención, tenida por relevantes personalidades como entre las cinco más importantes adoptadas hasta ahora, llegara a ser una realidad universal de incuestionable relieve y utilidad común.

La elaboración y aprobación de la Convención fue un primer paso, crucial, en efecto, pero este logro no debe quedarse en la simple autocomplacencia que tantas veces conduce al olvido. La Convención es un árbol aún bisoño que hay que proteger, abonar y vigorizar para que todos, sin excepción, puedan beneficiarse de sus frutos. En eso estamos, imbuidos del sentimiento de que su cuidado y desarrollo son sin duda cometidos tan apasionantes como lo fue su configuración. Evidentemente no es un dogma inamovible, de ahí que pueda experimentar modificaciones de mejora y adaptación al desarrollo de la biología y la medicina que los tiempos demanden; la propia Convención se brinda esa posibilidad de actualización (artículo 32.4), que hay que llevar a cabo cuando sea el caso y el momento. Ha de procurarse también que alcance una auténtica universalidad. En esa línea, en la 93 Conferencia de la Unión Interparlamentaria (UIP) celebrada en 1995 en Madrid con representantes de 176 países, como ponente de la que, extractando, seria aprobada como "Resolución sobre la Bioética", se incorporó a esta, no sin resistencia de algún país no europeo, mi enmienda para que "a la entrada en vigor de la Convención se puedan adherir a ella el mayor número posible de Estados no miembros del Consejo de Europa"; igualmente, en mi condición de Presidente del Comité Científico de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI) y en nombre también de sus miembros españoles, el de noviembre de 1998 dirigí sendos escritos a los Presidentes del Gobierno y del Congreso de los Diputados (solicitando su comunicación a los Grupos Parlamentarios) para que cuanto antes se pusieran en marcha los trámites para que España ratificara la Convención, con resultados positivos.

En mi intervención haré mención a ciertos hechos a destacar durante mi vinculación directa a la Convención sobre los derechos del hombre y la biomedicina en tanto que miembro de la Asamblea Parlamentaría. Quedará mucho por, relatar -fueron infinidad de reuniones e intercambios, presentación y discusiones de enmiendas, elaboración y debates de documentos, viajes de trabajo a países europeos con el proyecto de Convención como principal equipaje- que está exhaustivamente documentado. No faltaron las polémicas, a veces justificadas y otras impropiamente suscitadas o aderezadas. Entre las primeras, la imputable a un fallo no intencionado de redacción, me refiero al término "incapaces", (handicapé, behinderte) que alarmó a numerosas asociaciones de minusválidos o con ellas relacionados, a determinadas formaciones políticas y a ciertas congregaciones eclesiásticas y motivó lógicos temores y rotundas quejas. El termino fue, obviamente, retirado del documento. Con todo, en las "Observaciones de la Santa Sede sobre la Convención de Bioética" (19.9.94) dirigida a los obispos europeos por indicación del Cardenal Sodano, Secretario de Estado de aquella, se afirma en su apartado 2. "que los redactores (de la Convención) han identificado bien los grandes principios: c) la previsión de garantías para la persona incapaz o afectada de enfermedades mentales". Sobre la actitud de abstención o rechazo a la Convención por los parlamentarios alemanes u otros en el Consejo de Europa o fuera de él (Alemania, Bélgica o Polonia por ejemplo), contribuyendo a la confusión no siempre se argumenta con conocimiento de causa ni se profundiza en las razones políticas, históricas o de oportunidad legislativa nacionales, así como religiosas que pudieron influirla.

No cansarles con mi intervención, y acaso lo consiga razonablemente, pero la creo oportuna al considerar que el conocimiento de la historia en sus facetas poco conocidas contribuye a que la verdad no se convierta en un territorio. En cualquier caso no podré omitir algunas referencias personales, esperando de su benevolencia que las entiendan como obligadas e indispensables para hilvanar brevemente el curso de la Convención desde la perspectiva que me atañe, la parlamentaria.

* * * *

En mayo del año 1.986 comencé mis actividades en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa como miembro de la Delegación Española en esa institución internacional.

Estaba por entonces muy avanzado el Informe (nº 5.615) que daría lugar (el 24.9.96) a la Recomendación 1.046 relativa a la utilización de embriones y retos humanos con fines diagnósticos, terapéuticos, industriales y comerciales, al que presenté 17 enmiendas, que hubieron de ser incorporadas a un Informe de opinión del diputado Sr. de Puig, ya que no me había sido encomendado aún ninguno. Defiendo las enmiendas en la Comisión y en la Asamblea Parlamentaria después de tratarlas con el ponente (Sr. Hasse, de Alemania) y de acuerdo con él. Fueron aprobadas 11 de ellas, si mal no recuerdo.

A raíz de esto (y por mandato de la Directiva 432 de la fecha antes citada) la Comisión de Ciencia y Tecnología me nombra ponente (20.11.96) "sobre el futuro de la investigación en embriología humana", en suma, me encarga la elaboración del Anteproyecto sobre investigación científica en embriones y fetos humanos, que daría lugar, a lo largo de dos años, a los documentos al efecto que siguen.

PROPUESTA DE UNA CONVENCION SOBRE LA BIOMEDICINA Y LAS TECNOLOGíAS HUMANAS

En el documento AS/Science (39) 4, Parte I (10 de julio de 1987), apartado 19 C., y en el nº 5.943, aprobado por la Comisión de Ciencia y Tecnología el 4 de mayo de 1988, y editado por el C. de E. el 13.9.98, en el apartado 19 C. se recomienda al Comité de Ministros "continuar con el estudio e inventario de todos los conocimientos relativos a la reproducción humana y a la biomedicina, y a suscitar una acción común de los estados miembros del Consejo de Europa y a los que no forman parte para que, trascendiendo el marco puramente nacional, contribuyan a la elaboración de un instrumento jurídico común, tal como una Convención Europea sobre la biomedicina y la tecnología humana, abierta a los Estados no miembros de la Organización". Era la primera vez que se hacía una propuesta de Convención que habría de abarcar todos los aspectos relacionados con aquellas plurales y diversificadas materias, y no sólo limitada a lo relativo a los embriones (como se indicaba en la Recomendación 1.046), con especial formulación de que habría de tratarse de un instrumento jurídico con ámbito y efectos internacionales, no sólo limitado a los países del Consejo de Europa, y por lo tanto que pudieran aceptar y hacer suya los países no miembros.

El parlamentario francés Fourré, en su Informe de opinión nº 5.792 de 1 de octubre de 1987 en respuesta a las actividades de la OCDE en 1986 sobre política científica y tecnológica, manifestaba: "En su anteproyecto de Recomendación sobre el futuro de la embriología humana, nuestro colega y autor, M. Palacios, pide la elaboración de una Convención Internacional sobre la biomedicina y la biotecnología humana, obra que sin duda podría ser objeto de una cooperación entre la OCDE y el Consejo de Europa, como fue el caso en un pasado reciente en materia de protección de datos".

También en su Informe sobre las actividades de la OCDE en 1987 (Doc. As/Science (40) 9, de 27 de julio de 1988), la diputada alemana Leny Fischer (que años después sería Presidenta de la Asamblea Parlamentaria y asistiría a la apertura a la firma de la Convención en el Principado de Asturias) recordaba en esencia que "en el proyecto de recomendación sobre la investigación científica en embriones y fetos humanos (ponente: M. Palacios) aprobado en mayo, se solicita la elaboración de una Convención internacional sobre y reiteraba lo planteado en el Informe del año anterior del Sr. Fourré.

La trayectoria de dicho documento 5.943 no estuvo exenta de dificultades exógenas, en particular al presentar un diputado un Informe (nº 5.996) que lo copiaba o repetía, y en su casi totalidad, como se reconoce a pie de portada. La protesta es enérgica, con traslado por escrito a la Comisión de Ciencia y Tecnología de lo que estimo un expolio inadmisible. El suceso tiene repercusiones, que llevan a convocar una reunión conjunta en París para dar una salida satisfactoria a la situación creada, que acabó sin el resultado apetecido, al menos desde las expectativas que tuve por justas.

Tras su paso por Comisión y Plenario, y con las enmiendas adoptadas, el Informe 5.943 es aprobado por la Asamblea Parlamentaria, dando lugar a la Recomendación 1.100 (1989) relativa a la utilización de embriones y fetos humanos en la Investigación científica, en la que se recoge la idea antedicha de elaboración de una Convención, estableciéndose además ciertos principios concernientes a la salud y genética, así como a la donación de órganos humanos y estructuras de los embriones y fetos.

La Secretaria General del C. de E., Katherine Lalumiére, dio un notable impulso a la Convención durante la 17ª Conferencia de Ministros Europeos de la Justicia celebrada en Estambul en junio de 1990, con, entre otros, una propuesta de elementos que deberían constituir la base de una eventual Convención. Los ministros aprobaron la Resolución nº 3, pronunciándose por una Convención-marco y declarando en aquella que los derechos fundamentales de las personas pueden estar amenazados por el desarrollo de las ciencias biomédicas; también manifestaron su clara preferencia por un instrumento jurídico abierto a los países no miembros, lo que obviamente coincidía con sugerido desde 1986 y en la Recomendación 1.100 del año 1989.

ACTUACIONES CONJUNTAS EN EL CONSEJO, DE EUROPA (ASAMBLEA PARLAMENTARIA-CAHBI y CDBI)

A tenor y en seguimiento de la Resolución Nº 3 el Comité de Ministros mandató al CAHBI (Comité ad hoc para la Bioética) para examinar la posibilidad de elaborar una Convención marco, enunciando normas generales comunes. En el otoño de 1990 un grupo del Comité ad hoc inició esos trabajos, con la intención de señalar líneas de acción inmediata en relación con un número limitado de materias. A partir de diciembre de 19,90 y hasta mayo de 1996 he participado en los encuentros del CAHBI (mas tarde, 1992, CDBI) como Representante de la Asamblea Parlamentaria en mi condición de Ponente General para la Bioética, aportando a su trabajo mi contribución y las de La Comisión de Ciencia y Tecnología y de la Subcomisión de la Familia, la Sanidad y la Bioética (que presidí casi durante la misma etapa), y en los comienzos pude comprobar las dificultades y reticencias expresadas en su seno para llegar a una propuesta de Convención aceptada por todos. Para intentar desbloquear la situación, que oportunamente había trasladado a la citada Comisión, esta me encarga la preparación de un Anteproyecto sobre la elaboración de un modelo de Convención Europea de Bioética que fuera adecuada y viable. En marzo de 1991, a propuesta mía se reúne en el Principado de Asturias (Oviedo y Gijón) la Comisión de Ciencia y Tecnología del Consejo de Europa (pensaba ya que si la Convención llegaba a ser una realidad, podría ser un buen argumento para solicitar que allí tuviera lugar la apertura a la firma), donde el día 14 expuse y se debatió el primer borrador (luego, documento AS/Science (43), 4) para la elaboración de la Convención. Este documento fue presentado al CAHBI y aceptado por este (Estrasburgo, 24 de abril de 1991), y adoptado por unanimidad en la siguiente reunión de la Comisión de Ciencia y Tecnología (París, 27 de mayo de 1991) con el nº 6.449; por último, fue definitiva y unánimemente aprobado el 28 de junio siguiente en Helsinki (Finlandia) por la Comisión Permanente, actuando en nombre de la Asamblea Parlamentaria, y pasando a ser la Recomendación 1.160 relativa a la elaboración de una Convención de Bioética. En ella, resumiendo, se recomienda al Comité de Ministros considerar una Convención marco, con: a), una parte general, texto principal o Convención propiamente dicha, que concierne al respeto de los derechos humanos con relación a las aplicaciones de la biología y la medicina y sus tecnologías, y b), una parte específica con cinco protocolos adicionales sobre: donación y trasplante de órganos, investigación médica en el ser humano (incluida la utilización de estructuras embrionarias), tecnología genética y estudios sobre el genoma humano, uso de la información genética en medios distintos a los médicos, y la procreación artificial humana; además, autorizar y estimular al CAHBI a recurrir a todas las consultas que juzgare útiles en la elaboración del proyecto, corno por ejemplo los representantes del Tercer Mundo, las organizaciones científicas, y en particular, las instituciones comunitarias, a la vez que a las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales especializadas; e igualmente, someter el proyecto de Convención a la Asamblea con un informe de opinión formal, antes de su adopción final.

A partir de ahí, la dedicación del CAHBI y después del CDBI al proyecto de Convención fue, quiero resaltarlo de nuevo, continua y enormemente meritoria Mi relación institucional con estos Comités y mi participación en ellos fue permanente y caracterizada por la reciprocidad abierta y constructiva, coincidentes ambos en la meta buscada -la Convención-, y conscientes, en las coincidencias y en los desacuerdos, de lo que cada cual representábamos. A sus miembros hay intervinientes, corresponde hablar de su tarea.

El 2 de febrero de 1995 se debate mi Informe de opinión 7.210 sobre el Proyecto de Convención de Bioética en la Asamblea Parlamentaria, con determinadas enmiendas (entre ellas la conjunta que promoví con los diputados Daniel y Swimmer, de retirada del primer apartado del artículo 15, sobre la investigación en embriones), y se acuerda reenviarlo al Comité de Ministros para su revisión profunda. Pese a esto, para mí fue un debate inolvidable y gratificante, entre otras razones por el convencimiento de que la Convención no tardaría en ser una espléndida realidad.

El último Informe sobre la Convención de Bioética en que consto de ponente o relator (As/Science -1996-, 6) tiene fecha de 17 de abril de 1996. Seria retomado corno Informe Provisional nº 7.622 (19 de julio de 1996) por el parlamentario Sr. Plattner (a quien agradecí muy sinceramente las generosas frases que me dedicó en el mismo), y aprobado por la Asamblea Parlamentaria, con el visto bueno a la Convención, el 26 de setiembre,

Finalmente, el 19 de noviembre de 1996 el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la Convención.

APERTURA A LA FIRMA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En el año 1.994, en el parágrafo 26. de la Exposición de motivos de varios Informes correlativos (tales como AS/Science, 1994, números 11, 19 y 20; y doc. 7.156) sobre el Proyecto de Convención de Bioética (doc. 7.124) , así como en el ultimo de estos Informes (nº 7.210, de 12 de enero de 1995) "propuse que la apertura a la forma de la Convención de Bioética tuviera lugar en el Principado de Asturias, puesto que allí había sido presentado por primera vez el esquema de la Convención ante la Comisión de Ciencia y Tecnología, confiando en que así se aprobara".

A mediados de 1994 me dirigí a miembros del Gobierno español para que solicitaran formalmente que la apertura a la firma de la Convención tuviera lugar en su día en Asturias. El ministro de Asuntos Exteriores, Javier Solana (como anteriormente el de Educación y Ciencia, Sr. Rubalcaba), fue muy receptivo a la petición, y su Ministerio la traslada el 16.12.94 a D. Emilio Artacho, Embajador Representante Permanente de España ante el Consejo de Europa, a la vez que se me ponía en conocimiento de ello. Sigue la petición formal del Embajador (5.12.94) al Secretario General del Consejo de Europa, Sr. Tarsysch, quien responde poco después manifestando su intención de trasladarla en su momento al Comité de Ministros, al que corresponde tomar la decisión. Como ocurrió, para nuestro contento, y espero que general, el 19.12.96, un mes después de que el Comité de Ministros adoptara definitivamente la Convención, (Nota: sobre los apoyos del Gobierno actual a la petición, que no dudo han realizado, no tengo constancia).

El 4 de abril de 1997, en un acto solemne, tuvo lugar en Oviedo la apertura a la firma de la Convención, que firmaron 21 países (Finlandia, Francia, Dinamarca, Estonia, Italia Turquía, Lituania, Luxemburgo, Eslovenia, Islandia, Letonia, Portugal, Noruega, San Marino, España, Rumania, Macedonia, Suecia, Noruega, Países Bajos y Eslovaquia).

El 29.4.99 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la solicitud de ratificación de la Convención.

En setiembre de 1999, el Gobierno español presentó ante el Secretario General del Consejo de Europa el documento de ratificación. Puesto que ya se han vinculado a ella suficientes países (Grecia, Eslovenia, Dinamarca, San Marino y Eslovaquia) para su entrada en vigor (según el artículo 33.3 han de ser al menos cinco, de ellos cuatro países miembros del Consejo de Europa), la Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convención o Convenio de Asturias) estará vigente en España desde el comienzo del año 2.000.

ALGÚN COMENTARIO A LA CONVENCION

Como bien sabemos las obras humanas son perfeccionables, y ésta - sin que al aceptarlo haya de alterarse la serenidad de ningún gesto-, también lo es: ya, como todo producto de necesarias concesiones y arduos consensos, e incluso me atrevería a decir que puede sería más que ninguna otra en el futuro, si como es deber de todos se está al tanto de las implicaciones que el sorprendente y rápido desarrollo de la biología, la medicina y sus tecnologías conlleven de indeseado o atiente respecto de la dignidad y los derechos de las personas.

En cuanto a la Convención -un documento magnífico, trascendente y aplicable-, y avanzando algunos apuntes, considero que en su parte de derechos y biomedicina, por así decir, si no literalmente y como podía esperarse, la mayor parte de sus contenidos reflejan y actualizan los trabajos de la Asamblea Parlamentaria o los Comités, iniciados ya en 1976 con la Recomendación 779 y la Resolución 613, relativas a los derechos de los enfermos y los moribundos, y un año después con la Recomendación 818 sobre la situación de los enfermos mentales, a las que siguieron muchos otros, algunos ya citados aquí.

Constituyen aportaciones de gran interés y valía las formuladas en tos artículos 12, 13, 14, 16, 17,19 y 20 (en el apartado 2. de éste último puse especial énfasis en el debate en la Asamblea de febrero de 1995), y debemos congratulamos por ello, y en particular al último ponente, a la Asamblea y al CDBI, lo que no es óbice para que puedan y hayan de ser matizadas o completadas.

Por lo demás, han sido tenidas en cuente algunas cuestiones relativas al enunciado o articulado (el propio subtitulo; la naturaleza, fines, beneficios y riesgos de las intervenciones; rehusar la intervención iniciada; consentimiento por escrito, etc.), y las variaciones adoptadas por la Asamblea (a los antiguos artículos 4, 5, 6). Respecto al artículo 13, considero mas adecuada la redacción primera, En cuanto al artículo 18, el párrafo 1., a mi entender, no mejora el texto, más bien lo complica. La prohibición de la donación de seres humanos, recomendada en su día por la Asamblea, no se recoge en el texto, si bien se corrigió puntualmente en el Protocolo oportuno abierto a la firma en París en enero de 1997.

En la otra parte, de los artículos 28 a 38 subrayaría lo relacionado con la enmienda de la Asamblea en que se basa el artículo 29 (Interpretación de la Convención), si bien con matices ahora optativos para la Corte Europea de Derechos del hombre; y también los mecanismos de examen de la Convención que se contempla en el parágrafo 4. del artículo 32, aunque tengo mis reservas a que ese cometido pueda llevarlo a cabo satisfactoriamente el CDBI (parágrafo 1.). De todo ello, y de mucho más, seguramente tendremos ocasión de exponer y contrastar durante el coloquio.

* * * *

En el Informe de opinión (nº 7.210) sobre la Convención de Bioética que se debatió el 2.2.95, y pese a que se me comunicó que no era la norma, manifesté mi mas profundo agradecimiento a todos cuantos (una nutrida lista de Presidentes y Secretarios Generales de la Asamblea Parlamentaria, Presidentes de Comisiones o del CAHBI, Parlamentarios y componentes de la Delegación Española) durante tanto tiempo estimularon y apoyaron mi trabajo de un modo u otro o me dieron la confianza de la Presidencia de la Subcomisión de Bioética y como Representante General para la Bioética de la Asamblea Parlamentaria en el CAHBI (luego CDBI), así como a tantos colaboradores. Llevándolos a todos en la mente, permítanme que reconozca en unos y otros y les atribuya ( y a los que después se sumaron M empeño) la competencia, lealtad sin ataduras e incansable ayuda y consejo de Baris Perin, secretario de la Comisión de Ciencia y Tecnología; el equilibrado y neutral proceder de los Srs. Lenzer y Bassinet, Presidentes de dicha Comisión; la objetividad trasmitida y el coraje del Sr. Sartri ( Presidente de Grupo Parlamentario) al defender en circunstancias difíciles, y comprometidas para él y su Grupo, la que sería Recomendación 1.100; la disposición ecuánime y conciliadora del Sr. Jung (Presidente de la Asamblea); el tranquilo animar, cooperar e intermediar del Sr. Foschi, Presidente de la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales; la sabia tolerancia, el rigor intelectual y la concienzuda labor expositiva de Jean Michaud (miembro y luego Presidente del CDBI); las firmes convicciones, aunque sin resistencia al consenso argumentado de Walter Schwimmer (hoy en la Secretaría General del C. de E.); el talante de concordia y determinación de cometidos de la Sra. Lalumiére (Secretaria General), y el discreto, constante y provechoso quehacer de Carlos de Sola (responsable del CAHBI-CDBI), presto al diálogo para el acuerdo y la solución de tensiones sobrevenidas. Algunos están hoy presentes aquí, y me agrada participarles mi consideración y afecto.

 



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