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VI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO

 

HISTORIA CLINICA Y CONFIDENCIALIDAD

Eugenio Moure Gonzalez
Abogado


INTRODUCCIÓN: ¿Cuántas veces se han planteado conflictos en los servicios de documentación sanitaria de los hospitales ante una petición de historia clínica por parte -de un paciente o de personas que dicen actuar en nombre de él? ¿Y en cuántas ocasiones el conflicto entre los derechos en juego se resuelve por vía de ordenes internas, o como mucho de decretos de carácter autonómico?. Esa dispersión normativa, cuando no se tratan de auténticas lagunas, introduce un elemento de inseguridad jurídica en un contexto donde entran en colisión derechos fundamentales,

MATERIAL Y MÉTODO: El estudio de la cuestión parte primero de un análisis de la normativa que regula la historia clínica, haciendo hincapié en su naturaleza de materia básica sujeta a la competencia legislativa del Estado, lo que conlleva una correlativa falta de competencia del legislador autonómico.

Luego se procede al estudio sucinto de la normativa existente en las diferentes comunidades autónomas, comparando los distintos niveles de acceso a la historia clínica.

Acto seguido se hará una breve referencia a la normativa que rige las historias clínicas informatizadas.

El paso siguiente consiste en plantear una propuesta que parte de la necesidad de un texto legal de carácter orgánico para todo el Sistema Nacional de Salud que permita incluir dentro de la historia clínica lo que yo denomino "datos confidenciales", materia reservada para uso exclusivo del personal médico que en cada momento participe en el tratamiento del enfermo, sin que ni el paciente, ni terceros ajenos a la actividad asistencial puedan acceder a su contenido.

Se definirá el contenido de los "datos confidenciales" partiendo de una triple consideración: los impresiones subjetivas del médico, las aportaciones de terceros acerca del propio paciente y las de éste mismo.

RESULTADOS Teniendo presente lo anterior se evitan dos situaciones que a diario generan conflicto: la dispersión normativa en esta materia y la utilización de la historia clínica para fines espúreos. A su vez se separa el contenido meramente sanitario del que trasciende ese campo para alcanzar la intimidad de terceros y del propio médico.

CONCLUSIONES: La historia clínica precisa de una norma que con carácter globalizador la regule, separando su contenido objetivo del estrictamente subjetivo.



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