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VI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO

 

"NUEVAS, FORMAS DE GESTIÓN:

PERSONIFICACIÓN JURIDICA DE LOS CENTROS SANITARIOS"

 

Dª Mª. Dolores Calvo Sánchez

D. Cesar Villalón Rico


RESUMEN:

Ante la necesidad de la constante modernización del Sistema Sanitario Español en materia de organización y gestión, surgen centros sanitarios dotados de órganos participativos que gozan de plena operatividad, siendo liberalizados parcialmente de la excesiva carga burocrática, que pende sobre la actual Administración Pública Sanitaria, otorgándoles la autonomía necesaria para poder ver agilizadas sus funciones.

Guiándonos ante todo, por un objetivo de rigurosidad y seriedad en el análisis, y utilizando un método puramente deductivo, nuestra comunicación versa sobre el estudio de uno de los puntos mas novedosos y candentes de la actual reforma sanitaria, tomando como fuente la normativa existente (R.D.L. 10/1996, Ley 15/1997, Ley 6/1997, Ley 50/1998, Proyecto de R.D. sobre Nuevas Formas de Gestión) que otorga la posibilidad de personificación jurídica de los centros sanitarios de nuestra red pública sanitaria.

Resultando, una legitima y decidida apuesta de la Administración Pública Sanitaria, por la puesta en marcha de nuevas formas de gestión, desde la homogeneidad, equidad y calidad, a través de entidades de titularidad jurídica con personalidad jurídica propia, que garanticen el servicio público, con las exigencias de transparencia, eficacia y rentabilidad social, en el uso de los recursos públicos, y todo ello, en respuesta a una gestión descentralizada, actual y moderna. Valorando igualmente, el régimen contractual, los órganos de gobierno y el régimen jurídico del personal de las nuevas formas de gestión.


"NUEVAS FORMAS DE GESTION: PERSONIFICACION JURIDICA DE LOS CENTROS SANITARIOS"

Desde la promulgación de la Ley General de Sanidad de 1986, en la Sanidad Española se viene produciendo cambios sustanciales que afectan a los pilares mismos del sistema tradicional sanitario, así, principios consagrados durante 25 siglos como lo fue el Paternalismo, se ha visto sustituido por otro más acorde al avance científico y al reconocimiento del derecho de todos a la salud, como es el Principio de Autonomía, provocando con ello, una ruptura del modelo conservador y estático, que dominaba el ámbito sanitario y un rechazo de los profesionales hacia la incertidumbre de lo novedoso y sobre todo, al verse reducida la "autoritas", que siempre había ostentado la medicina, si bien la bondad del principio de Autonomía superó las barreras, siendo hoy incuestionable su aceptación por todos.

Análoga situación, se plantea ante la necesidad de modernización del Sistema Sanitario en materia de organización y gestión, donde intentando huir de un "Pater Estado" absorbente y excesivamente protector, donde los Centros Sanitarios son tutelados con normas imperativas cargadas de burocratización y centralización, se demanda una mínima libertad de maniobrabilidad de los actos.

Y es que la Sanidad Española solícita de acorde a su madurez cierta emancipación, a través, de la asunción de derechos y obligaciones, proponiendo un modelo basado en la autonomía y descentralización de los órganos gestores de los Centros Sanitarios, ya que gozando de personalidad jurídica podrán conseguir la operatividad deseada y necesaria, para ver agilizadas sus funciones y una mejor utilización de los recursos públicos encomendados, siempre dentro de un Sistema Público de Salud y con los controles necesarios que garanticen la transparencia por todos deseada y la calidad por todos exigida.

Esta corriente innovadora, ve legitimada su pretensión a tenor de la promulgación del R.D.L. 70/1996, y es que el innegable avance hacia la modernización, exige adoptar medidas legislativas que posibiliten la viabilidad del proyecto.

La Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre Habilitación de Nuevas Formas de Gestión en el Sistema Nacional de Salud (por tramitación del R.D.L. 70/1996) garantiza la condición de Servicio Público y habilita al S.N.S. para poder gestionar y administrar, bien directa o indirectamente, a través de cualquiera entidad de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, los Centros, Servicios o Establecimientos Sanitarios de protección a la salud o atención sanitaria o sociosanitaria (art. 1.1).

Se posibilita pues la Personalidad jurídica, la descentralización y la pretendida autonomía de gestión, en los Centros Sanitarios Públicos.

Por otra parte, la Ley 611997, de 14 de abril (L.O.F.A.G.E.) acepta como Organismos Públicos a las Entidades Públicas Empresariales y Organismos Autónomos, figuras todas ellas técnicamente inapropiadas hacía un modelo tan "sui generis", como es el S.N.S. español, teniendo el legislador que subsanar esta situación, haciendo un nuevo esfuerzo legislativo con el tenor literal del artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ley de acompañamiento), regulando las Fundaciones Públicas Sanitarias y preservando con ello, el régimen jurídico del personal estatutario.

Por todo, se posibilita las siguientes formas de gestión:

  • Fundaciones Públicas Sanitarias (Ley 50/98)
  • Fundaciones Públicas (Ley 30/94)
  • Consorcios
  • Sociedades Estatales
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Otras (conforme a derecho)

Por mandato expreso de la Ley 15/97, actualmente el Ejecutivo, ha elaborado el Proyecto de R.D. sobre Nuevas Formas de Gestión, desarrollando un cuerpo legal exhaustivo que gozando de rigurosidad, proporciona la operatividad de la Ley, regulando disposiciones generales y comunes a todas las nuevas formas de gestión, y específicas a cada una de ellas.

Destacar entre otros puntos:

1.- Que la vigencia del R.D. supondrá una norma referencial para todos los Centros Sanitarios, no solo de la red Insalud, sino también de las Comunidades Autónomas y por ende la homologación de normas y actuaciones.

2.- Que al tenor de los artículos 35 y 36 del citado Proyecto, la responsabilidad profesional será expresamente asumida por la Institución Pública, dejando con ello claro las dudas que se suscitaban por la posible ausencia de pronunciamiento legal.

Concluimos esperanzados, por la legítima y decidida apuesta de la Administración Pública Sanitaria sobre la puesta en marcha y desarrollo legislativo, de las nuevas formas de actuación de los órganos gestores, que abren sin duda nuevos horizontes en pro de la eficacia y eficiencia del Sistema Sanitario y que sin perder las características ya alcanzadas de Publicidad, Universalidad, Equidad y Transparencia, se añadan otras no menos beneficiosas como: la Descentralización y Autonomía, capacitando a nuestro Sistema Sanitario de la Calidad y Competitividad, por todos deseada.



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