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VI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO

 

INTIMIDAD Y SECRETO MEDICO

 

Prof. D. Miguel Sánchez González
Profesor Titular de Historia de la Medicina y Magister de Bioética.


 

No se puede, ni se debe, poner en duda el valor de la intimidad. Tampoco se puede negar la obligación del secreto médico. Sin embargo, su regulación y su aplicación concreta encierran conflictos y dificultades importantes.

Gran parte de esas dificultades son de índole teórica. Se derivan de la imprecisión del concepto de intimidad, así como de las distintas formas de entender el valor y la justificación del secreto médico.

En esta ponencia realizaré un análisis del valor de ambos conceptos, con la intención de ofrecer una justificación ética de la normativa capaz de regularlos. Mantendré la idea de que para regular adecuadamente la intimidad y el secreto médico es necesario partir de ciertas premisas. La primera de estas premisas es que ambos conceptos encierran valores de naturaleza distinta. Porque la intimidad es un valor en sí mismo, y engendra un derecho individual básico. Mientras que el secreto médico es sólo un medio para lograr otros fines; y su valor es meramente instrumental. La segunda premisa que podemos aceptar es que, así como los derechos básicos deben ser defendidos con una cierta independencia de las consecuencias, la realización de valores instrumentales obliga a tener en cuenta las consecuencias. Según esta idea, si la intimidad y el secreto médico encierran valores distintos, también deben ser defendidos y justificados de distinta forma. Finalmente, como conclusión ética de las anteriores premisas, defenderé, por un lado, la necesidad de ser principialistas en la defensa de la intimidad y, por otro, la conveniencia de ser consecuencialistas en la protección del secreto médico. O, dicho en otras palabras, se debe ser deontologista en la regulación de la intimidad, y se puede ser utilitarista en la regulación del secreto médico.

IMPORTANCIA FUNDAMENTAL DE LA INTIMIDAD

Para elucidar el valor de la intimidad pasemos a preguntarnos: ¿por qué es tan importante preservar la intimidad de los individuos? La respuesta a esta pregunta podemos encontrarla en los campos de la etología, la antropología, la historia, la psicología, la sociología, la política, la ética y la filosofía.

En primer lugar podemos reparar en los argumentos "etológicos". La etología enseña que las especies animales superiores mantienen algunas pautas de comportamiento que son asimilables, aunque sea lejanamente, a las conductas humanas motivadas por la intimidad. Así, muchos animales luchan por la defensa de un territorio, mantienen conductas de evitación o aislamiento, o establecen asociaciones exclusivas con ciertos congéneres. Algún fundamento biológico debe tener, por tanto, la intimidad humana.

En segundo lugar podemos recurrir a los argumentos puramente antropológicos. La antropología cultural muestra que todas las culturas humanas reconocen alguna forma de intimidad. Si bien es cierto que varía bastante lo que en cada cultura se considera íntimo, así como la manera de protegerlo. Así, por ejemplo, entre los varones tuareg existe la costumbre de cubrirse la cara con un velo. Este ocultamiento sirve para mantener una distancia que refuerza el orden social, protege frente a las intrusiones y facilita la resolución de conflictos en las interacciones humanas.(1)

La historia de las mentalidades, por su parte, permite comprobar que los conceptos y las prácticas que afectan a la vida privada han estado siempre presentes, de una manera u otra, en los distintos momentos históricos. Y que las ideas sobre la intimidad son el resultado de tradiciones que evolucionan continuamente. En este sentido son famosos los estudios de Philipe Ariés sobre la evolución de la vida privada en Occidente(2). Según este autor, el actual concepto occidental de "vida privada" tuvo su origen en la Edad Moderna. Ciertos acontecimientos ocurridos durante esa época transformaron la mentalidad medieval, entre ellos: 1) El intervencionismo creciente del Estado moderno, que suscitó, como reacción, un fortalecimiento de la esfera privada y de la idea de su inviolabilidad; 2) La difusión de la lectura gracias a la imprenta, que permitió adquirir conocimientos particulares y potenció la reflexión solitaria; 3) Las nuevas formas intimistas de la religiosidad moderna, con la oración privada, el libre examen de las Escrituras y una relación más directa con lo divino, que promovían una nueva conciencia de la propia individualidad. Se llegó así a la sociedad actual, en la que cada hombre aspira a elegir su forma de vivir, y se repliega sobre su propia familia. Aunque tiende a ver los intereses públicos como ajenos y pertenecientes a un Estado anónimo. Llegando así a introducirse la desafortunada división contemporánea entre moral pública y moral privada.

También pueden señalarse argumentos psicológicos que obligan a reconocer la importancia de la intimidad. En primer lugar, la intimidad es indispensable para el desarrollo psicológico y la maduración personal. El individuo, para completar con normalidad su evolución psicológica, necesita disponer de un refugio de intimidad inexpugnable. En segundo lugar, disponer de una intimidad es condición para que puedan establecerse relaciones humanas significativas con otras personas. Así por ejemplo, la amistad consiste, precisamente, en intercambiar zonas de nuestra intimidad que se ocultan a los extraños. En tercer lugar, podemos pensar que en el seno de nuestra intimidad elaboramos el concepto que tenemos de nosotros mismos, y alcanzamos una autoestima y un sentido de la propia valía. Pero esa autopercepción debe tener estabilidad y ser capaz de resistir los embates de las interacciones humanas. Esas interacciones están continuamente comprobando nuestra identidad y amenazando con cambiarla. De modo que toda relación humana directa, además de beneficios, encierra riesgos para nuestra propia imagen. Y además, la confianza con otras personas, llevada demasiado lejos, nos hace más vulnerables. Es natural que la reserva y la distancia sirvan para suministrar una cierta protección al yo.

Por otra parte, existen argumentos sociológicos a favor de la preservación de la intimidad. Sucede que en las distintas interacciones sociales se necesita un grado de intimidad distinto. Por lo que es necesario "ajustar la distancia" entre las personas a cada situación. Y la distancia entre los sujetos es inversamente proporcional al conocimiento respectivo. Por eso la autorrevelación y el autoocultamiento forman parte, en diferentes proporciones, de todas las interacciones sociales. Los individuos filtran la información que transmiten a sus interlocutores, con el objetivo de producir lo que ha sido llamado "un no-conocimiento mutuo, teleológicamente determinado".(3) El actor social suministra suficientes claves de sí mismo para hacer posible la interacción, pero al mismo tiempo oculta lo suficiente como para no ser enteramente predecible. Y asimismo disminuye la manifestación de sus preferencias y apegos emocionales para no quedar atrapado en compromisos o chantajes. Todo ello permite adoptar un comportamiento más flexible y promueve la autonomía individual. Tengamos en cuenta que la vida social consiste en el desempeño sucesivo de diferentes papeles por parte de cada persona. Cada uno de esos papeles resalta ciertas facetas o características del individuo, y obliga a ocultar otras. No podríamos desempeñar nuestros papeles si no fuéramos en alguna medida desconocidos e imprevisibles para las personas con las que interactuamos. Y en general, el control del acceso a la propia persona y de la información sobre nosotros mismos es necesario para mantener formas de relación que son diferentes con las diferentes personas (cónyuge, hijos, alumnos, jefes, compañeros de trabajo... ).(4) Se puede así llegar a la conclusión de que ser persona es llevar una máscara que cambia en las distintas interacciones sociales. Y que la vida social sería extenuante si no pudiéramos escudarnos en un cierto desconocimiento mutuo. Ninguna relación humana sobreviviría si todos fuéramos transparentes. Y seguramente, la propia vida social no podría perdurar si las personas se conocieran demasiado unas a otras.

En el campo de la política se puede decir que el respeto a la intimidad de los individuos es uno de los fundamentos de las sociedades liberales y democráticas. Por el contrario, los regímenes totalitarios desprecian ciertas exigencias de la intimidad individual en nombre de entidades supuestamente supraindividuales, como la nación, la raza, la revolución, la religión o simplemente la ley y el orden. Y así, las ideologías antidemocráticas pueden justificar demasiado fácilmente la vigilancia y el control de sus ciudadanos. Pero la experiencia política de las últimas décadas ha permitido comprobar que el control opresivo que ejercen los gobiernos dictatoriales es una fuente importante del descontento político. Y que resulta muy difícilmente soportable el espionaje de la vida privada, el control de las opiniones y la fiscalización de las conciencias. Parece por tanto, que el disfrute de la intimidad contribuye en forma inexcusable al bienestar político de los ciudadanos.

Las consideraciones éticas también obligan a otorgar un valor primordial a la intimidad. Los actos humanos auténticos se originan en la intimidad de la persona. Y el valor moral de un acto sólo puede juzgarse verdaderamente desde la intimidad de su autor. Por eso se ha llegado a pensar que la intimidad es el atributo que convierte a las personas en agentes morales. Además, la posesión de una intimidad única e irrepetible, es uno de los fundamentos de la dignidad moral, y basta para constituir a un ser humano como fin en sí mismo. Recordemos que las alusiones literarias a la intimidad suelen referirse a ella como el aspecto más sagrado del ser humano. La literatura mística, por su parte, señala la intimidad como el lugar del encuentro con Dios; y sus metáforas típicas son las del "castillo interior" o las "moradas interiores".

Finalmente, los argumentos filosóficos también son capaces de fundamentar la importancia de la intimidad. Estos argumentos parten del análisis de la libertad humana y de la capacidad de dar un sentido elegido a la propia vida. Parece indudable que la libertad, la creatividad y la responsabilidad del individuo sólo son plenas cuando se pueden ejercer autónomamente. Pero es un hecho que las sociedades humanas disponen de numerosos mecanismos de censura y uniformación de las conductas. Las opiniones ajenas, y a veces hasta la simple mirada de otras personas, ejercen un enorme poder condicionante. Los individuos no podrían ser lo que son, y menos aún ser lo que quieren ser, si carecieran del refugio de su intimidad. No se puede ni siquiera concebir a la persona sin un recinto de intimidad inaccesible.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Es precisamente el valor primordial que tiene la intimidad para las personas lo que aconseja reconocerla como un derecho universal del individuo.

Como tal derecho fue recogido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, en la que se afirma que: "Nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, ni de daños a su honor o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales intromisiones o daños".

Y el derecho a la intimidad es también reconocido por la Constitución Española, en la cual: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".

Con respecto a su calidad de derecho fundamental, la única discusión que todavía persiste entre los expertos es la de aclarar si la intimidad es un derecho en sí mismo, independiente de los otros derechos y coherente en todas sus manifestaciones, (5) o si es solamente una forma redundante de amparar intereses que también estarían cubiertos por otros derechos como los de propiedad, libertad, bienestar, igualdad o no discriminación.(6)

Ahora bien, conviene recordar que ningún derecho es absoluto, y que la defensa a ultranza de ciertos derechos puede plantear conflictos con otros intereses y valores incompatibles.

En la aplicación y delimitación de los derechos pueden servir de ayuda ciertas consideraciones éticas.

ETICA DE LA INTIMIDAD

A mi juicio, los sistemas éticos más apropiados para proteger derechos básicos como la intimidad son los deontológicos, también llamados principialistas. Como es sabido, estos sistemas consideran que los actos son éticos si se ajustan a algún principio preestablecido que los hace correctos o incorrectos. Así, desde un punto de vista deontológico, la intimidad es un valor que debe protegerse "en principio", con independencia de su balance de costes y beneficios.

Pero también es cierto que ningún sistema ético deontológico puede desatender totalmente las consecuencias de los actos. Y por ello, se puede limitar en alguna medida el derecho a la intimidad tomando en consideración sus posibles consecuencias negativas para la sociedad o para el individuo. Algunas consecuencias negativas posibles podrían estar en relación con la facilitación del engaño, el fraude o el delito. Y también son imaginables ciertos perjuicios al bien común realizados al amparo de una intimidad sin restricciones.

Por otra parte, podría suceder que nuestras exigencias de intimidad fueran desproporcionadas o excesivas. 0 que sean sólo el resultado de ciertos presupuestos culturales convencionales que sería conveniente revisar. Este tipo de críticas fueron las realizadas por el movimiento contracultural de los años sesenta, con su denuncia de la hipocresía y falta de espontaneidad de nuestra sociedad.(7) Y, más recientemente, las filosofías comunitaristas han criticado el individualismo atomizador y la separación radical entre lo público y lo privado.

También parece evidente que reforzar demasiado la intimidad puede tener algunos resultados indeseables para los mismos individuos. Un primer efecto paradójico puede ser el de hacer más vulnerables a los individuos. Porque cuando se intenta ocultar por completo un gran número de facetas humanas, los individuos tienden a sentirse avergonzados por deseos, actos o fantasías que de hecho son comunes a casi todo el mundo. Y así, prácticamente todos viven bajo la amenaza de que puedan hacerse públicos ciertos datos íntimos que son, en el fondo, irrelevantes. Un segundo resultado adverso del reforzamiento de la intimidad es el fomento de la hipocresía en las relaciones humanas. Una tercera consecuencia indeseable es la escisión excesiva entre la vida privada y la vida pública, que se acompaña de un desinterés por lo público y de una doble moral. Y, finalmente, unas relaciones humanas demasiado celosas de la intimidad pueden ser más dificultosas, y resultar excesivamente excluyentes de los extraños. Todo lo cual nos lleva a pensar que nuestra cultura contemporánea sería más saludable y feliz si aumentara la comprensión humana y disminuyera los actos que pueden ser objeto de censura pública.

Resumiendo, los hechos sociales que sugieren que la intimidad podría estar alcanzando una extensión excesiva, o al menos una interpretación inadecuada, serían los siguientes: el aislamiento, la incomunicación el anonimato de los individuos; el debilitamiento de la solidaridad; la vulnerabilidad de los individuos; la hipocresía institucional izada; la distinción entre moral pública y moral privada; y el desapego hacia lo público con concentración exclusiva en lo privado.

VALOR DE LA CONFIDENCIALIDAD Y DEL SECRETO MEDICO

El concepto de confidencialidad está muy ligado al de intimidad. La confidencialidad consiste precisamente en guardar reserva sobre las informaciones que afectan a la vida privada de los individuos.

Todo ser humano puede sentir en su conciencia que viola una obligación moral cuando revela ciertas informaciones privadas que pueden redundar en perjuicio de la persona implicada. Ahora bien, ¿por qué la confidencialidad es un deber moral? La respuesta a esta pregunta admite cuatro tipos de argumentos:(8) 1) La obligación general de no perjudicar a las personas; 2) El compromiso o la lealtad hacia determinadas asociaciones o grupos humanos. Este tipo de lealtad es el que autoriza, por ejemplo, a no testificar contra el cónyuge; y también puede obligar a mantener secretos corporativos. Y ello es admisible porque sin esa lealtad difícilmente sobrevivirían ciertas asociaciones humanas valiosas y legítimas, que son merecedoras de protección; 3) La promesa o la palabra dada a alguien 4) Estar desempeñando profesiones de utilidad social.

Las tres primeras razones obligan, prima facie, a todo el mundo. Y es la cuarta razón la que suministra una obligación de confidencialidad a los profesionales sanitarios. Aunque, naturalmente, ninguna obligación puede ser absoluta. Debiéndose balancear en cada caso, el deber de confidencialidad con otros deberes en posible conflicto.

De este modo, aunque la confidencialidad es un deber moral, su valor se deriva exclusivamente de los fines a los que sirve. Por lo cual sólo es defendible en la medida en que contribuya a lograr fines que son deseables en sí mismos. No debiéndose proteger una confidencialidad que esté al servicio de objetivos indeseables o delictivos.

Es importante tener en cuenta que, así como la intimidad es un fin en sí misma, la confidencialidad tiene sólo un valor instrumental. La confidencialidad sólo es deseable en la medida en que sirve para promover otros valores (como la confianza, la seguridad, la amistad, el respeto...); o para asegurar la protección de otros derechos fundamentales (como los de igualdad y no discriminación); o bien para evitar ciertos males ( daños a la reputación y al honor, pérdida de empleos y oportunidades, imposibilidad de obtener seguros ... )

En la misma forma, el secreto médico es deseable porque promueve otros valores o bienes: En primer lugar porque posibilita el logro de una relación terapéutica eficaz, basada en la veracidad y en la confianza. Puesto que sin la garantía del secreto médico los pacientes dejarían de suministrar informaciones potencialmente relevantes para su diagnóstico y tratamiento; y algunos de ellos dejarían incluso de buscar la ayuda médica. Y en segundo lugar, el secreto médico hace posible el registro escrito de historias clínicas fidedignas y completas, que también pueden ser útiles para la investigación científica y el control de calidad.

El profesional sanitario tiene obligaciones de confidencialidad añadidas, para que su actividad tenga utilidad social plena. Y se comprende que su secreto pueda llegar mas allá de la mera defensa de la intimidad, hasta amparar ciertos secretos no propiamente íntimos que las personas necesitan o desean mantener ocultos. Los importantes intereses sanitarios y sociales que están en juego aconsejan tolerar un cierto margen añadido de confidencialidad a los profesionales sanitarios. Aunque naturalmente, ese margen no puede ser ilimitado, y corresponde delimitar su extensión a las leyes y a los jueces.

Pero el valor del secreto médico sigue siendo instrumental. Debido a ello, sólo es defendible en la medida en que contribuya a otros fines deseables y su balance global de beneficios y cargas sea positivo. Y no debe estar al servicio de objetivos indeseables o delictivos.

NUEVAS EXIGENCIAS EN LA REGULACION DEL SECRETO MEDICO

La profesión médica siempre se ha sentido obligada a guardar en secreto la intimidad del paciente.

El Juramento Hipocrático expresa esta antigua tradición de secreto médico: "lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba divulgarse, lo callaré teniéndolo por secreto." Y la obligación del secreto médico ha sido reconocida en todas las reformulaciones posteriores del Juramento, incluida La Declaración de Ginebra, que en 1948 continuaba afirmando: "Respetaré los secretos que me sean confiados".

Los códigos deontológicos de la profesión médica también han confirmado el deber del secreto médico. En España el Código de Deontología Médica del Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos, reafirmaba en 1979 la necesidad de custodiar el secreto: "El secreto médico debe ser inherente al ejercicio de la profesión y se establece para la seguridad de la persona. El secreto profesional obliga a todo Médico." (Art.43). Y el Nuevo Código de Etica y Deontología Médica aprobado en 1990, además de reiterar lo anterior, incluye por primera vez un artículo referente a la confidencialidad informática: "Los sistemas de informatización médica no comprometerán el derecho del paciente a la intimidade.0 (Cap. IV, Art. 19.l.)

Las recientes Declaraciones de derechos de los enfermos también han recogido el derecho a la confidencialidad. Así, en el art. 10.3 de la Ley General De Sanidad de 1986 se dice que todos los enfermos tienen derecho: "a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

La prolongada vigencia del principio de confidencialidad refleja una necesidad de los enfermos que permanece a través de las épocas. Ahora bien, los requerimientos del secreto nunca han sido considerados absolutos. Las siguientes circunstancias pueden justificar excepciones al deber de secreto médico: 1) Consentimiento del paciente; 2) Requerimiento judicial; 3) Obligación legal (enfermedades de declaración obligatoria, agresiones, accidentes, nacimientos, muertes ... ); 4) Interés público, 5) Protección a terceras personas; 6) Comunicación a la familia, o a terceras partes, cuando es en claro beneficio del paciente; 7) Con fines de docencia o investigación científica legítimamente autorizada.

En las últimas décadas, aunque la necesidad de secreto médico no ha desaparecido, ni disminuido en nada, las circunstancias de la relación médico-enfermo han cambiado tanto que resulta obligado replantear las preguntas y las respuestas tradicionales.

La antigua relación médico-enfermo podía realizarse como en una isla desierta. Y la intimidad del paciente podía preservarse de una manera muy simple: sólo se precisaba que el médico, al igual que el confesor, no divulgara lo que sabía. De esta manera, el antiguo concepto de secreto médico imponía simplemente al profesional de la medicina el deber de callar.

Pero en la actualidad la medicina es ejercida por equipos que necesitan compartir las informaciones. El enfermo establece relaciones con una multitud de profesionales. Y las Instituciones sanitarias almacenan las historias clínicas en lugares de fácil acceso. Por si esto fuera poco, las informaciones médicas están comenzado a ser almacenadas en bancos de datos informatizados e interconectados. En estas nuevas circunstancias, resulta imposible mantener la confidencialidad como antiguamente. Y algunos autores han pensado que la confidencialidad en Medicina es un concepto "decrépito", imposible de preservar sin modificaciones.(9)

Está claro que se necesita reelaborar el tradicional concepto de secreto médico hasta llegar a un nuevo concepto de preservación de la intimidad del paciente. El problema ya no es simplemente ocultar lo que el médico sabe. Hoy en día ha surgido un conjunto de interrogantes nuevos, entre ellos: ¿cuáles son los datos sensibles que deben ser resguardados? ¿a quién se deben ocultar? ¿en qué medida? ¿en qué circunstancias? ¿mediante qué procedimientos de salvaguarda a todos los niveles?

La antigua respuesta sólo había consistido reforzar y sancionar la obligación de callar que tienen los médicos. Pero las nuevas respuestas deberán consistir en confeccionar normativas y reglamentos ético-legales que rijan los sistemas de almacenamiento y recuperación de la información. Y que sirvan para delimitar muy concretamente los contenidos a resguardar y los procedimientos de salvaguarda.

Y será preciso además reconocer un nuevo derecho del enfermo: el derecho a conocer, controlar y solicitar rectificaciones oportunas a la información registrada que se refiera a él mismo.

En la regulación de todos estos nuevos aspectos del secreto médico será necesario recurrir a ciertos argumentos éticos, que analizaremos a continuación.

ETICA DEL SECRETO MEDICO

En esta ponencia pretendo mantener la idea de que los sistemas éticos más apropiados para proteger valores instrumentales son los consecuencialistas, también llamados teleológicos. Estos sistemas son los que afirman que la bondad o maldad de los actos viene determinada por sus consecuencias; de modo que un acto será bueno o malo en la medida, y sólo en la medida, en que sus resultados sean deseables o indeseables. El más conocido de estos sistemas consecuencialistas es el utilitarismo, con su afirmación de que bueno es aquello que produce el mayor bien del mayor número.

De acuerdo con lo anterior se puede, y tal vez se debe, ser utilitarista en la regulación del secreto médico. Según este punto de vista consecuencialista el secreto médico es un valor que debe protegerse en función de su balance de costes y beneficios. Por ello se debe proceder a realizar un balance de las consecuencias positivas y negativas de las normas reguladoras. Si bien es cierto que el llamado "utilitarismo de acto", que en cada acto aislado está dispuesto a calcular el balance, encierra demasiados riesgos y demasiadas puertas abiertas a los posibles abusos. Por lo que parece más conveniente aplicar un "utilitarismo de regia" capaz de hacer respetar las normas por su utilidad general, incluso en aquellos casos aislados en que pudiera parecer más conveniente obviarlas.

Consecuentemente, para justificar las normas relativas al secreto médico, habría que conocer y evaluar sus posibles consecuencias positivas y negativas.

Entre las consecuencias positivas de mantener el médico podemos citar:

1 Posibilitar una relación terapéutica eficaz, basada en la veracidad y en la confianza.

2 Permitir registrar historias clínicas completas, que también pueden ser útiles para la investigación científica y el control de calidad

3 Promover otros valores (confianza, seguridad, amistad, respeto

4 Asegurar la protección de otros derechos (igualdad, no discriminación)

5 Evitar ciertos males (pérdida de empleos, oportunidades y seguros, daño a la reputación y al honor)

Y de igual forma, deben tenerse en cuenta las posibles consecuencias negativas, entre ellas:

1 Lesión de la utilidad y el bien público

2 Daño a terceros

3 Amparo del fraude y el delito.

CONCLUSIONES

Si se aceptan las premisas anteriormente expuestas acerca del diferente valor de la intimidad y del secreto médico, y admitiendo además la validez de una justificación consecuencialista del secreto médico, podemos llegar a la conclusión de que el derecho del paciente al secreto médico debe ser defendido fuertemente porque sus consecuencias positivas son muy deseables y generalmente aventajan a sus consecuencias negativas.

Pero también se debe admitir que el secreto médico puede llegar a tener ciertas consecuencias negativas que limiten su alcance.

Esta forma utilitarista de justificar las normas ofrece la ventaja de no absolutizar valores y principios que pueden generar conflictos irresolubles con otros principios. Tengamos en cuenta que al convertir en absoluto un principio cualquiera se corre el riesgo de anular otros valores que merecen ser considerados también.

De acuerdo con lo dicho, se puede afirmar que todo profesional sanitario tiene un fuerte deber general de secreto, pero al mismo tiempo puede y debe contrapesar el deber general con las siguientes consideraciones:

1 Las exigencias del bien público

2 La evitación del daño a terceros

3 La lucha contra los delitos.

Y no olvidando nunca que el objetivo del secreto médico es lograr el máximo nivel de protección de la intimidad de los individuos, que sea compatible con una razonable protección de la utilidad pública.

BIBLIOGRAFIA

1 Murphy, R.F. "Social distance and the veil, American Anthropologist, 1964, 66: 1257-74.

2 Ariès Ph. et Duby, G. (Dirs.) Histoire de la vie privée, Paris, Seuil, 1986.

3 Simmel, G. "The secret and the secret society", en: The Sociology of Georg Simmel, Kurt Wolff, (ed.) Glencoe, Free Press, 1950.

4 Rachels, J., "Why Privacy is lmportant", Philosophy & Publíc Affairs, 1975, 4: 323-33

5 Reiman, J.H. "Trivacy, intimacy, and personhood", Philosophy & Public Affaírs, 1976, 6: 26-44.

6 Thomson, J.J. "The right to privacy", Philosophy & Public Affairs", 1975, 4: 295-314.

7 Wasserstrom, R., "Privacy: some argurnents and assumptions". En: Philosophical Law, Richard Bronaugh, (ed.), Westport, Greenwood Press, 1978.

8 Bok, S. "The Limits of Confidentiality", The Hastíngs Center Report, 1983, 13, nQ 1, February, 24-31.

9 Siegler, M. "Confidentiality in Medicine: A decrepit concept", New England Journal of Medicine, 1982, 307: 518-21.

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