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V CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO

EL GENOMA HUMANO COMO MEDIO DE PRUEBA

 

María Castellano Arroyo

Catedrática de Medicina Legal y Forense. Universidad de Granada

 


CONCEPTO DE GENOMA

El GENOMA es el conjunto de material genético de un ser vivo. En las personas ese material se concreta en 46 cromosomas, incluido el par sexual. El soporte físico del genoma es el ADN contenido en los cromosomas. Este está formado por una sucesión de nucleótidos, compuestos por un azúcar (desoxirribosa), un grupo fosfórico y una base nitrogenada que puede ser púrica: adenina y guanina o pirimidínica: citoxina o timina. Cada uno de estos nucleótidos se une a otros tres presentando una doble cadena helicoidal.

Las cadenas de ADN aparecen siempre unidas a sus complementarias, de manera que la Adenina (A) se une siempre a la Timan (T) y la Cotizan (C) lo hace a la Guanina (G), por ello, la secuencia de una cadena nos permite conocer la de su complementaria. El tamaño del ADN se cuantifica en pares de bases estimándose que supera los seis mil millones.

Un GEN es una porción de un cromosoma que constituye una unidad fundamental de la herencia formada por un número determinado de pares de bases, mientras que un LOCUS o LOCI es una porción de un gen.

Hace 35 años sólo se sabía que las células humanas tenían 46 cromosomas y sólo en alguno de ellos se había identificado algún gen portador del material genético responsable de alguna enfermedad.

El desarrollo tecnológico ha permitido un conocimiento progresivo del ADN, habiéndose identificado en la actualidad el ADN nuclear, presente en el núcleo de todas las células y que procede a partes iguales de la madre y del padre y el ADN mitocondrial que está en las mitocondrias, es muy abundante y procede sólo de herencia materna.

El "Proyecto Genoma Humano" es un ambicioso trabajo de equipo que, a nivel internacional, va permitiendo el conocimiento del ADN de todos los cromosomas humanos, de los genes que lo contienen, de la locación exacta de estos en los cromosomas (mapeo) y de su función en el organismo humano.

El número total de genes del ser humano se estima próximo a los 100.000 y de ellos se han mapeado cromosómicamente hasta ahora unos 4.000; a unos 800 se les ha asignado la responsabilidad de unas 1000 anomalías clínicas (1).

Estos conocimientos han dado origen a la llamada "Terapia Génica" que abre la puerta a la de actuar sobre los genes patológicos sustituyendo este ADN por otro sano. También nos ha introducido este Proyecto en la denominada "Medicina Predictiva" capaz de pronosticar la predisposición que tiene una persona de padecer una determinada enfermedad o de ser especialmente sensible a diversas circunstancias ambientales; posibilidades que han llevado a hablar de la "persona de cristal' o "trasparente". Como puede comprenderse fácilmente, de todo ello se derivan importantes consecuencias legales y éticas .

En los años 1988 y 1990 se celebraron en Valencia dos importantes Seminarios Internacionales, propiciados por el Profesor Grisolía, sobre "Cooperación Internacional para el Proyecto Genoma Humano" de los que resultaron sendas Declaraciones en las que se consideraban los problemas éticos derivados del progresivo conocimiento científico del Genoma Humano, ya que este conocimiento propiciaba la intervención sobre el mismo con posibilidades infinitas y de consecuencias dispares (2).

La importancia del Proyecto ha llevado a la creación en la Universidad de Deusto de la primera cátedra denominada Derecho y Genoma Humano, la cual ha sido ocupada por el Profesor Romeo Casabona, responsable, así mismo de la edición de la Revista "Derecho y Genoma Humano".

La Medicina Legal y Forense se interesó por la individuación genética desde sus orígenes, cuando en 1900 Lansteiner describió el Grupo Sanguíneo ABO, intuyendo que a través de estas características podrían identificarse a los autores de los delitos cuando dejaran en el lugar de los hechos sangre u otros vestigios como esperma, saliva, sudor o pelos.

Al Grupo ABO siguieron otros sistemas eritrocitarios y más tarde los grupos plasmáticos y enzimáticos, el sistema HLA y, finalmente, los marcadores de ADN descritos por Wyman y White en 1980 (3) al descubrir un locus de ADN polimórfico caracterizando por un número de fragmentos de restricción de longitud variable (RFLPs).

El siguiente paso ocurrió en 1985 cuando Jeffreys (4) describió en el gen de la mioglobina humana una secuencia de ADN que se repetía cuatro veces designando a esta repetición en tandem "zona minisatélite" y "zonas hipervariables" cuando comprobó que estas regiones del ADN presentaban una gran variación dentro de un locus y entre los distintos loci, de unas personas a otras.

En 1987 Nakamura (5) introdujo el término de "número variable de repeticiones en tandem" (VNTRS) para los loci individuales cuyos alelos estaban compuestos por repeticiones en tandem de una sucesión concreta de nucleótidos ( "secuencia unidad" que se repetía un número de veces determinado. La longitud de la "secuencia unidad" y el número de veces que se repite determinan las variaciones individuales que permiten la identificación de una persona como distinta de otras.

Cuando el número de pares de bases de la "secuencia unidad" está entre 2 y 7 hablamos de ADN microsatélite y cuando está entre 10 y 60 pares de bases le denominamos ADN minisatélite.

Un paso más en el conocimiento del ADN vino de la mano de Mulhs en 1986 cuando describió la técnica amplificar el ADN mediante la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) que permitió el estudio de muestras muy pequeñas y altamente degradadas.

Desde un punto de vista funcional se ha diferenciado hasta ahora dos tipos de ADN

1) El ADN codificante o expresivo. Los genes que contienen este ADN codificante tienen la propiedad de codificar u ordenar la fabricación de proteínas que actúan ya a nivel celular y que se expresan en la persona como un carácter individual que es visible u objetivable y que puede ser normal o patológico, por ello tiene una gran importancia en genética clínica. Este presenta poca variabilidad entre las personas con la excepción de la región HLA.

2) El ADN no codificante. No codifica proteínas lo que ha llevado a denominarlo chatarra" o "basura" al desconocerse, por el momento, su función. Las regiones no codificantes del ADN están menos sometidas a presión selectiva y se calcula que al menos un nucleótido de cada 300-1000 de ellas varía entre dos personas.

Este ADN ha demostrado una gran utilidad a la Medicina Forense ya que del mismo se estudia,como hemos dicho, el que aparece repetido en tandem y dentro de este las zonas minisatélites y las microsatélites. Esto permite la identificación individual resolviendo numerosos problemas médico-legales.

Las diferencias en el tamaño y en el número de repeticiones de la "secuencia unidad" determina la técnica a seguir para su análisis. Las técnicas forenses de análisis del ADN pasan por su extracción de las células en las que está, la cuantificación y el estudio de estas regiones hipervariables, lo cual se puede hacer por: a) hibridación y southemblotting de RFLP que son las zonas minisatélite, b) Amplificación por PCR de las zonas microsatélite y c) Secuenciación del ADN mitocondrial (6).

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EL GENOMA HUMANO Y LA PRUEBA PERICIAL. VALOR DE LA PRUEBA

De la prueba pericial dice Gisbert: "..como prueba pericial médica se conocen todas aquellas actuaciones periciales mediante las cuales se asesora a la Administración de Justicia sobre algún punto de naturaleza biológica o médica" (7). No cabe duda de que el conocimiento del ADN y su interpretación es un tema biológico y médico que puede subyacer en numerosos asuntos de repercusiones legales por lo que puede ser motivo de prueba pericial en procesos de todas las dicciones.

Como dice R. De Angel: el proceso o en otras palabras el Juicio consiste en una serie de actos revestidos de mayor o menor solemnidad, en unas declaraciones, en unos personajes (Juez, abogados, acusados, demandados) y, por fin en un pronunciamiento o sentencia que remata estas actuaciones (8).

En el derecho procesal español el perito no es parte del proceso, interviene en él aportando sus conocimientos científicos, prácticos o técnicos con el fin de proporcionar al juez los conocimientos científicos necesarios para que comprenda los hechos que juzga y adapte su sentencia a la realidad de los mismos. Una sentencia es justa cuando se adapta a la realidad de lo probado y al resto de las circunstancias que han intervenido en la ocurrencia de los hechos; cuando el hecho que se juzga comprende conocimientos médicos o biológicos se espera que la sentencia tenga en cuenta la realidad científica de los mismos en el momento de emitirse.

Sin embargo, la apreciación y valoración de la prueba es de total discrecionalidad para los jueces y tribunales ya que como se recoge en el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "Los Jueces y Tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos".

En este punto nos parece oportuno considerar algunos aspectos particulares en el desarrollo de la pericia debido a la peculiar organización de la Administración de Justicia española.

En nuestro derecho procesal el perito oficial es el Médico Forense, cuya preparación científica suele limitarse a la licenciatura en Medicina y el haber aprobado unas oposiciones exclusivamente teóricas sobre un temario amplio y plagado de contenidos superfluos. Su calidad de funcionario excluye toda duda acerca de su parcialidad en el proceso, y con frecuencia los jueces anteponen el valor de su neutralidad a unas exigencias mínimas de especialización en el tema sobre el que peritan o a un mínimo de rigor científico en sus actuaciones. No es frecuente que se observe, por parte de los jueces y tribunales el desprecio hacia pericias realizadas en los Departamentos de Medicina Legal y/o en sus laboratorios por Especialistas en Medicina Legal y Forense, frente a manifestaciones teóricas y con poco fundamento hechas por médicos forenses en el curso de un juicio oral.

Una vez más aprovechamos la oportunidad para reclamar para la Medicina Legal y Forense en España la misma situación que rige en el resto de Europa incluyendo a Portugal, la existencia de los Institutos de Medicina Legal en los que se concentre la práctica pericial y la especialización en las diferentes parcelas médico-legales: Patología Forense, Psiquiatría Forense, Biología Forense, Toxicología, etc.

De otra parte, y como docente de la Medicina Legal y Forense me parece fundamental para los Licenciados en Derechos una formación complementaria en Medicina Legal. Estos conocimientos son imprescindibles para los abogados que se dediquen al ejercicio libre del Derecho, pero aún son más importante para los Jueces y Fiscales; estos profesionales deben conocer las posibilidades que ofrece la medicina y la biología para esclarecer numerosos delitos contra las personas, cuales son los niveles de certeza en la valoración de resultados y cómo hoy se pueden tomar decisiones según el nivel de probabilidad de que un hecho ocurriera de una manera o de otra. Cuando los jueces crean verdaderamente en la ciencia mejorará la administración de justicia en España porque serán más exigentes con la calidad de la pericia. En aquellas Universidades, como Santiago de Compostela, en las que aparece la asignatura de Medicina Legal como opcional en la Licenciatura de Derecho su demanda es altísima porque cada vez más estos profesionales saben que sus contenidos son imprescindibles para un buen profesional del Derecho en cualquiera de sus facetas.

Los avances científicos y técnicos del momento actual permiten que en numerosas ocasiones el objeto de la prueba sea material biológico de procedencia humana. En estos casos se espera que el perito sea capaz de dilucidar de qué material se trata y/o cuales son las características genético-moleculares que permiten señalar, con niveles de certeza que rayan lo absoluto, de que persona procede dicho material.

Pero si este fue el tipo de pericia que nos introdujo como peritos en el umbral de la genética humana, en la actualidad se vislumbran nuevos campos relacionados con la manipulación genética y numerosas conductas aparejadas a la misma constitutivas ya de delitos tipificados en nuestro Código Penal (1995), o de faltas administrativas contempladas en la Ley 35/88 de 22 de noviembre sobre Técnicas de reproducción asistida y en la Ley 42/88 de 28 de diciembre, sobre donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos o órganos. Tampoco podemos olvidar las recomendaciones de normativas internacionales recogidas en documentos como la Declaración de Bilbao (1993), el Convenio Europeo de Bioética (1994), Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (1996) o el Convenio de Oviedo (1997).

Como hemos adelantado el material biológico procedente de una persona ofrece actualmente múltiples posibilidades analíticas que pueden tener carácter de prueba en el ámbito judicial. El valor probatorio de estos estudios estará en relación con el rigor científico del método con el que estos sean tratados. Por todo ello hemos de recordar aquí sintéticamente algunos aspectos que han sido ampliamente tratados por expertos en la materia (9).

Estos aspectos son:

Reconocimiento y recogida de los indicios de naturaleza biológica. Esta debe hacerse por personas expertas e instruidas en estas tareas (Policía científica, Guardia Civil etc.), que dejen constancia escrita y fotográfica de la Locación de estos en el lugar de los hechos.

Conservación embalaje y transporte. Son también de suma importancia tanto en sus aspectos prácticos como por el deber de control y custodia. En general las muestras biológicas se conservan bien cuando están desecadas mientras que la humedad y la colonización por hongos y gérmenes desnaturalizan y deterioran a las proteínas.

Estudio científico de los mismos. La recomendación Nº (92) 1 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre "Uso del Análisis del ácido desoxirribonucleico (ADN) dentro del marco "judicial", en ella se señalaba la importancia del control científico sobre los laboratorios en los que se realizaran estos estudios, su acreditación oficio la estandarización de las técnicas, los controles de calidad de los resultados o la elaboración y custodia de las bases de datos. No era una normativa vinculante pero venía a señalar la necesidad de que los diferentes países regularan a título particular este importante aspecto procesal.

Desde el punto de vista científico, los propios grupos que trabajaban en la investigación de ADN pusieron en marcha estas tareas de control de calidad del trabajo que realizaban. Así surgieron en EE.UU. y Canadá el TWGDAM (Technical Work Group for DNA Analysis and Methods) y el EDNAP (European DNA Profiling Group) en Europa, siendo el grupo japonés uno de los últimos en incorporarse muy preparados técnicamente y con gran sentido crítico (10).

La ISFH (Sociedad Internacional de Homogenética Forense) agrupa a los especialistas a nivel internacional los cuales forman Grupos de Trabajo Nacionales en sus respectivos países, siendo el español uno de los más activos de esta sociedad, al mismo pertenecen los especialistas que trabajan en el Instituto de Toxicología, en los laboratorios centrales de la Guardia Civil y de la Policía y en numerosos Departamentos de Medicina Legal Este grupo español elaboró en Zaragoza en Julio de 1991 unas normas intensas para la aplicación de los polimorfismos genéricos a las pericias médico-legales, por las que se sigue rigiendo en este momento.

El Ministerio de Justicia español está promoviendo en estos meses finales de 1998 un acuerdo técnico-jurídico sobre dicha regulación en la que se esperamos que se concrete la normativa que garantice de manera oficial el rigor de las pruebas de ADN. Para ello es imprescindible la regulación para obtener la acreditación de los laboratorios en los que se realicen los estudios, la obligación para estos centros de adoptar las técnicas y métodos estandarizados a nivel nacional e internacional así como la obligación de someterse y satisfacer los controles de calidad, otro aspecto importante es la formación de las bases de datos y su utilización. Todo ello, además de garantizar la calidad de la pericia permitirá la comparación de los resultados entre los centros (11).

Cadena de custodia y contrapericia. Aunque como peritos habituales nos interesan las garantías científicas de la pericia, no son de menor importancia las garantías jurídicas comprendiendo estas a la llamada "cadena de custodia" y a la contrapericia.

La cadena de custodia debe garantizar que el camino que recorren los indicios o muestras desde que se recogen hasta que se conocen los resultados se ha hecho en las condiciones de seguridad y de rigor adecuadas lo cual permite asegurar que el indicio que se estudia en el laboratorio es el que se recogió en el lugar de los hechos y que las condiciones en las que se ha mantenido son las más adecuadas para llegar a buenos resultados.

La contrapericia es la posibilidad de realizar un doble análisis sobre una misma muestra por dos peritos diferentes y/o en dos Centros diferentes, esta es una garantía irrenunciable para el buen hacer de la Justicia.

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EL GENOMA HUMANO Y EL PROCESO PENAL

El Código Penal ha tipificado numerosas conductas delictivas que requieren un estudio de ADN para quedar probadas. De ellas destacamos:

A) Delitos de homicidio, y de lesiones y delitos contra la Libertad sexual.

La Jurisprudencia recoge la dificultad de probar muchos delitos y en especial aquellos que ocurren en un ambiente de clandestinidad o de intimidad como es frecuente en los que atentan contra la libertad sexual. A menudo los jueces sólo cuentan con el testimonio de la víctima y del agresor por lo que la ausencia de pruebas puede desembocar en sentencias que causan decepción social pero que son atentas con las leyes y derechos de las personas. En una de la Audiencia Provincial de Granada de febrero de 1998 podía leerse de forma literal: "..de estos datos no es lícito deducir la certeza de los hechos de la denuncia. Lo indicado no supone que la denunciante esté mintiendo, eso es algo que desconocemos, significa que la falta de prueba equivale a la inocencia".

En todos los delitos en los que se produce una agresión física a las personas en el curso, de una violencia, además de las lesiones objetivas pueden quedar sobre las víctimas o en el lugar de los hechos restos biológicos procedentes del asesor o los. asesores.

Dependiendo del tipo de delito y de su gravedad estos indicios varían en su naturaleza y en su cantidad y calidad; los más frecuentes son sangre, pelos, saliva, sudor, células de descamación y/o esperma, este último específico de los delitos contra la libertad sexual.

La identificación individual a partir de muestras de sangre, de células, de pelos o de secreciones humanas requiere una serie de pasos que se sintetizan en la extracción del ADN, cuantificación del mismo para conocer su calidad y si se dispone de cantidad suficiente para el análisis Estos datos marcan las pautas a seguir optando por:

a) Técnica de southem-blotting e hibridación, por la que se analizan fragmentos de restricción cuya longitud y número de repeticiones es polimórfica y diferente de unos individuos a otros. A ella se le Rama "huella dactilar genética" o fingerprint. Las sondas que se utilizan reconocen simultáneamente hasta 30 regiones minisatélites en un único análisis . El resultado es un negativo radiográfico que plasma sobre la membrana un número de bandas de mayor o menor grosos y que se ha comparado al diagrama de barras identificativo de los productos de consumo (12).

La gran variedad en el número de repeticiones existente entre los diferentes loci de los diferentes individuos determina una probabilidad ínfima que puede estimarse en menos de 10 elevado a - 20 de encontrar dos personas no emparentadas con un mismo perfil (13).

Desde un punto de vista probatorio transmite un alto grado de certeza ya que la probabilidad de que dos individuos tengan un perfil genético similar es ínfima (14).

Técnica de amplificación por PCR (Reacción en cadena de la polimerasa). Permite multiplicar todas las veces que sea necesario el trozo o fragmento de ADN extraído de la muestra problema. Estudia zonas de pequeño tamaño, llamadas repeticiones en tandem cortas que están flanqueadas por fragmentos de ADN cuya secuencia es idéntica para todas las personas. Conocida la región flanqueante es posible crear un fragmento complementario llamado "primer" que se unirá específicamente a esta zona; por ello, con los primers adecuados se puede delimitar el fragmento que se desea amplificar. Tras la amplificación el fragmento puede visualizarse mediante electroforesis y tinción o por dotblot-reverso cada vez son más los marcadores que pueden reconocerse mediante kit comerciales que facilitan notablemente el trabajo (HLA-DQAI, Polymarker).

En estos casos cada uno de los loci o fragmentos analizados ofrece un resultado que coincide con una determinada frecuencia en población general. La probabilidad final de que ese perfil ADN corresponda a un individuo concreto resulta de la suma de probabilidades obtenida de cada uno de los loci o marcador estudiado. Al respecto dice Carracedo: La probabilidad de que dos individuos no emparentados y tomados al azar posean el mismo perfil genético puede llegar a ser de un billón. Teniendo en cuenta que la población mundial es de 6.000 millones, se obtiene un perfil único para cada individuo (14).

c) ADN Mitocondrial. Es un fragmento de 15.569 pares de bases que está en las mitocondrias y se hereda por vía materna por lo que sirve para demostrar una relación maternofilial. Da especiales rendimientos con materiales muy deteriorados o en cantidades escasísimas.

Todas estas técnicas son también aplicables a la identificación de restos óseos pudiéndose comparar los resultados con muestras del propio individuo (si se extrajeron en vida y se conservaban) o con los de sus familiares.

Como ya se ha dicho, el ADN que se estudia en estos casos corresponde a partes del genoma de ADN no codificante por lo que se puede identificar a la persona pero no se obtiene de ella información personal relativa a aspectos íntimos como enfermedades, predisposición patológica, rasgos físicos o psíquicos, etc.

B) Delitos relativos a la manipulación genética.

La manipulación sobre material genético tiene amplísimas posibilidades aunque las técnicas en el laboratorio sean comunes. Una clasificación sintética de estas posibilidades puede hacerse teniendo en cuanta que la actuación se realice sobre el ADN de las células germinales (óvulo y espermatozoide), sobre las somáticas, sobre el óvulo fecundado en sus primeros catorce días de desarrollo (preembrión), sobre el embrión el feto, el adulto, células animales, de microorganismos, etc.

Estas técnicas deben proteger, en términos generales unos bienes individuales (vida e integridad genética del concedido, vida e integridad genética de los nacidos y la libertad individual frente al análisis del genoma) y unos bienes colectivos (la integridad genética de la humanidad) (15).

Un esquema completo incluiría las siguientes y de ellas ampliamos las de mayor interés en la actualidad:

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1. MANIPULACIÓN DEL ADN CODIFICANTE

a) Terapia genética. Ya sabemos que el ADN presenta una doble cadena que puede separase en dos quedando los extremos libres disponibles para unirse a otra cadena de ADN a través de las bases (la adenina se unirá a timina y la citosina a guanina). Esto se aprovecha para separar en un fragmento de ADN patológico la cadena afectada que puede por otra sana, se obtiene así una cadena de ADN recombinante que está exenta de patología y que se reproducirá cuando el ADN se replique.

No cabe duda de que esa Intervención sobre el genoma es favorable para las personas cuando guiada por el principio de beneficencia pretende desterrar las enfermedades ligadas a la herencia, pero también es verdad que puede pervertirse si la intención es modificar los genes para introducir caracteres dirigidos a crear un ser humano a la carta; las consecuencias se escapan a la imaginación más creativa, pero los riesgos próximos y remotos están ahí y han sido previstos en la normativa legal administrativa y ética.

b) Diagnóstico prenatal Consiste en tomar células fetales en las que puede estudiarse el ADN de determinados genes portadores de enfermedades, lo cual permite un diagnóstico previo al nacimiento. Las consecuencias de este diagnóstico precoz pueden ir desde un tratamiento del feto intraútero, cuando esto sea posible, hasta la provocación de un aborto, cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley y así lo decida la madre.

En este punto algunos autores se plantean la posibilidad de que en un futuro estas pruebas puedan ser obligatorias considerando una obligación de los padres responsables la prevención de taras en sus futuros lujos; preferimos pensar que esta se quede sólo en posibilidad durante mucho tiempo.

c) Diagnóstico preimplantatorio. En este caso el estudio de ADN se hace sobre el óvulo fecundado in vitro o preembrión, cuando los resultados ponen de manifiesto un preembrión portador de patología se puede proceder a su destrucción seleccionando preembriones sanos para su implantación uterina. Este mismo procedimiento podría servir para la selección del sexo implantándose un preembrión del sexo deseado.

d) Ingeniería genética. Ingeniería genética en sentido estricto consiste en implantar ADN humano en células no humanas para que estas produzcan proteínas o sustancias humanas de utilidad terapéutica.

Esto se consigue cambiando in vitro las secuencias del ADN de un organismo huésped (virus, plásmidos..) por las secuencias humanas que codifican la sustancia que se necesita, este organismo huésped se utiliza como vector para transferir ese ADN modificado a una bacteria; la bacteria en cuestión será capaz de fabricar la sustancia que venía codificada en el ADN recibido hasta multiplicarla millones de veces. Por este procedimiento se fabrican ya numerosas sustancias terapéuticas como la insulina humana somatropina y la somatosina.

La ingeniería genética podría aplicarse con fines desastrosos para la humanidad, ya que la actuación sobre microorganismos, bacterias, insectos etc. permitiría potenciar en ellos una peligrosidad ya existente de tipo infeccioso o tóxico, o bien obtener el producto para usarlo como material contaminante de bienes de consumo colectivo. La modificación de especies hasta ahora inofensivas para convertirlas en peligrosas para el ser humano parece, por el momento más remoto.

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2. MANIPULACION DEL ADN NO CODIFICANTE.

a) Identificación individual a través de células, secreciones o pelos e identificación de restos óseos.

De este tema ya hemos hablado extensamente.

3. MANIPULACION DE CELULAS HUMANAS

a) Cultivos celulares

b) Congelación de gametos (espermatozoides y óvulos)

c) Fecundación in vitro

d) Hibridación celular entre células somáticas humanas y animales

e) Fecundación interespecífica con células Terminales fabricación de quimeras.

f) La transmisión de células de preembrión a otro. Este experimento se ha realizado en animales. La trasposición celular antes de que se inicie el desarrollo diferenciado u organogénesis hace que cuando las células trasplantadas crecen y se desarrollan en el lugar en que se implantaron dan lugar al órgano al que correspondían el cual aparece en un lugar anatómico totalmente anómalo, así puede obtenerse un pollo con tres alas o cualquier otro fenómeno similar.

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4. MANIPULACION DE EMBRIONES

a) Congelación

b) Experimentación

c) Control del sexo. Este puede hacerse previamente a la fecundación seleccionando los espermatozoides adecuados o seleccionando, previa fecundación in vitro, el preembrión del sexo deseado.

d) Utilización de órganos o tejidos para trasplantes.

e) Desarrollo del embrión humano en otras especies o en el laboratorio.

5. MANIPULACION DE POBLACIONES

a) Eugenesia

b) Mutagénesis ambiental por radiaciones, sustancias químicas o biológicas

c) Modificaciones ecológicas

Algunas de estas conductas quedan tipificadas, como ya se ha dicho, en normativas de rango desigual de las que reproducimos las de mayor interés.

El Código Penal aprobado por Ley Orgánica 120/95, de 23 de noviembre ha tipificado como delitos las siguientes conductas:

Artículo 159.1. Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo

2. Si la alteración del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena será de multa de seis a quince meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años.

Artículo 160. La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana será castigada con la pena de prisión de tres a siete años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de siete a diez años.

Artículo 161.1. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a diez años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.

2. Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

Artículo 162. 1. Quién practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.

2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

La Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre Técnicas de Reproducción asistida tipificaba una serie de conductas como infracciones graves y muy graves, algunas de las cuales han desaparecido como tales al ser incluidas en el Código Penal como delitos y que ya han sido comentadas. En la mencionada Ley permanecen las siguientes en relación con la manipulación genética. Algunas de estas conductas no implican la actuación directa sobre el genoma o ADN humano pero sí sobre el ser humano en los periodos iniciales de su desarrollo:

Son infracciones muy graves:

b) Obtener para cualquier fin preembriones humanos por lavado uterino

c) Mantener in vitro los óvulos fecundados y vivos más allá del día catorce siguiente al que fueron fecundados, descontando de ese tiempo el que pudieran haber estado crioconservados.

d) Mantener vivos a los preembriones al objeto de obtener de ellos muestras utilizables.

e) Comerciar con preembriones o con sus células, así como su importación o exportación.

f) Utilizar industrialmente preembriones, o sus células, si no es con fines diagnósticos, terapéuticos o científicos en los términos de la ley o de las nonnas que la desarrollen cuando tales fines no puedan alcanzarse por otros medios.

g) Utilizar preembriones con fines cosméticos o semejantes.

h) Mezclar semen de distintos donantes para inseminar a una mujer o para realizar la fecundación in vitro con transferencia de embriones, así como utilizar óvulos de distintas mujeres para realizar una fecundación in vitro con trasferencia de embriones o la trasferencia intratubárica de gametos.

i) Transferir al útero gametos o preembriones sin las exigibles garantías biológicas o de viabilidad.

m) La partenogénesis, o estimulación al desarrollo de un óvulo por medios térmicos, físicos o químicos, sin que sea fecundado por un espermatozoide, lo cual dará lugar solamente a descendencia femenina.

n) La selección de sexo o manipulación genética con fines no terapéuticos, o terapéuticos no autorizados.

o) La creación de preembriones de personas del mismo sexo con fines reproductores u otros.

p) La fusión de preembriones entre sí, o cualquier otro procedimiento dirigido a producir quimeras.

q) El intercambio genético humano, o recombinado con otras especies, para producción de híbridos

r) La transferencia de gametos o preembriones humanos en el útero de otra especie animal o la operación inversa, así como las fecundaciones entre gametos humanos y animales, que no estén autorizadas.

s) La ectogénesis o creación de un ser humano individualizado en el laboratorio.

t) La creación de preembriones con esperma de individuos diferentes para su trasferencia al útero.

u) La trasferencia al útero, en un mismo tiempo, de preembriones originados con óvulos de distintas mujeres.

x) Las investigaciones o experimentaciones que no se ajusten a los términos de la ley o de las normas que la desarrollen.

La Ley 42/1988 de 28 de diciembre de donación y uawción de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos y órganos, recoge, también una serie de conductas como ffiftacciones muy graves. Estas son:

a) La realización de cualquier actuación dirigida a modificar el patrimonio genético humano no patológico.

b) La creación y mantenimiento de embriones o fetos vivos en el útero o fuera de él, con cualquier fin distinto ala procreación.

c) La donación y utilización de embriones, fetos o sus células, tejídos u órganos para la fabricación de productos de uso cosmético.

d) La extracción de células o tejidos de embriones o fetos en desarrollo, de la placenta o sus envolturas, o de líquido amniótico, si no es con fines de diagnóstico prenatal.

e) La experimentación con embriones o fetos vivos, viables o no, salvo que se trate de embriones o fetos no viables fuera del útero y exista un proyecto de experimentación aprobado por las autoridades públicas que corresponda, o si así está previsto reglamentariamente por la Comisión Nacional de Seguimiento y Control.

Aunque el Código Penal en la tercera de sus Disposiciones Finales deroga vanas de las conductas que estaban calificadas en la Ley 35/1988 como infracciones muy graves por considerar que coincidían con conductas tipificadas como delitos en dicho Código, en nuestra opinión han permanecido en esta Ley conductas que siguen siendo reiterativas con los artículos 159 y 161 del Código Penal.

Algunos artículos critican la normativa penal española (16), de los que destaca uno muy cualificado (17) que considera que las conductas tipificadas no hacen distinción entre la terapia genética somática y germinal (art. 159). Así mismo no trata con claridad la fecundación interespecífica con desigual trato para el óvulo y para el espermatozoide (test del hamster) (art. 160) e introduce un artículo sin contenido genético (art. 161). Echándose finalmente en falta la referencia a la privacidad de los datos genéticos y a la discriminación por la constitución genética.

C) Delitos de alteración de la paternidad, estado o condición del menor.

A) Sustitución de un niño por otro. En este caso se castiga de forma especial la sustitución que ocurre en un centro sanitario o socio-sanitario mediando la imprudencia grave de los responsables de su custodia e identificación.

Cuando se produce este delito la forma de probarlo, así como la mejor manera de deshacer el error es a través del estudio del ADN no codificante en los niños cambiados y en las madres y padres implicados en el cambio.

Su tipificación está contenida en el Código Penal. Capítulo II. De la usurpación de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor.

Artículo 220. 3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.

5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeron en centros sanitarios o sociosanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.

Para resumir toda esta normativa podemos decir que cuando sea el Genoma Humano la base de la prueba en un proceso el perito verá su función concretada en:

* De si ha existido manipulación del ADN de los genes humanos y si con esta manipulación se ha alterando el genotipo. Esta conducta debe haberse realizado sin fines terapéuticos. Podríamos decir que cualquier manipulación de los genes que no persiga la terapia genética correría el riesgo de ser tipificada como delictiva.

* De si se ha actuado sobre los genes de microorganismos o animales para estimular en ellos genéticamente la producción de sustancias o efectos nocivos para la especie humana.

* Determinar si se han fecundado óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana. Aquí caben serias dudas sobre el destino de numerosos óvulos fecundados que pudieron ser creados con finalidad procreadora, pero que en lugar de ser implantados en un útero humano para su desarrollo acaban siendo destruidos o utilizados con fines diversos.

* Determinar si se ha realizado fecundación interespecífica con excepción del test del hamster.

* Determinar si se ha realizado clonación de seres humanos y el procedimiento seguido. Este hecho realidad ya en especies animales aún no se ha producido o, al menos no se ha publicado, su traslado a la especie humana aunque no cabe duda de que es técnicamente posible con los medios actuales.

* Determinar si se ha manipulado el ADN de seres humanos para conseguir caracteres dirigidos a la selección de la raza. Esto es también técnicamente posible y sólo se autoriza cuando la selección consiste en disminuir o e enfermedades (terapia genética, no lo sería la selección de otras cualidades físicas o psíquicas (mayor inteligencia más fuerza física, color de ojos o pelo, etc.).

* Determinar si se realizó reproducción asistida sin consentimiento de la mujer, aunque estas actividades no puedan ser calificadas de "genéticas" en sentido estricto.

EL GENOMA HUMANO Y EL PROCESO CIVIL

En el proceso civil la justicia recibe el apelativo de "rogada" porque satisface peticiones particulares que son admitidas o denegadas por el Juez que sólo excepcionalmente va más allá de las pruebas propuestas por las partes.

En el ámbito civil son muy numerosos los temas de naturaleza médica y biológica, pero en relación con el genoma destaca la identificación individual en los procesos de filiación, la llamada investigación de la paternidad.

Esta prueba se propone tanto en las reclamaciones como en las impugnaciones. Tanto sus requisitos jurídicos como los aspectos los aspectos científicos han sido exhaustivamente tratados en numerosas bibliografías (18) y (19).

Desde el punto de vista técnico la investigación de la paternidad no plantea ningún problema. Se hace generalmente sobre muestras de sangre total que se extrae de los interesados (madre, padre, hiijo/s) previo consentimiento de los mismos y sólo en casos de fallecidos sobre muestras cadavéricas.

Cuando se trabaja con sangre total las posibilidades analíticas son totales porque pueden investigarse los llamados marcadores clásicos (grupos eritrocitarios, proteínas plasmáticas y grupos enzimáticos) además de los marcadores de ADN no codificante.

Sin embargo, reparos personales pueden justificar una investigación sobre otras células que se pueden obtener de forma incruenta como son las células de descamación de mucosa bucal o pelos arrancados en buenas condiciones.

El resultado no suele dejar lugar a dudas ni en la exclusión, que se hace con una certeza del 100% ni en la "paternidad positiva" resultado que se expresa en términos de probabilidad pero que deja una certeza científica dados los niveles que alcanza.

MEDIO LABORAL Y GENOMA

En los procedimientos laborales aun no se ha planteado el estudio de ADN como medio de prueba. Sin embargo, en el medio laboral (trabajadores, sindicatos, etc.) existe sensibilización hacia el incierto futuro que plantearía la práctica del estudio del ADN codificante y que establecería la realidad actual y futura de una persona ante la enfermedad.

Ya hemos dicho que el estudio del ADN codificante convierte a la persona en "trasparente" o "de cristal" desde el punto de vista genético; estas expresiones vienen a significar la posibilidad de predecir el desarrollo cierto de patologías o un nivel de predisposición o vulnerabilidad a padecer alguna enfermedad o ser más sensible a determinados ambientes o agentes.

En este campo, ya se ha advertido la ilegalidad de estudios indiscriminados y colectivos Sin consentimiento previo de los interesados.

Otros aspectos de interés se plantean en relación con los Seguros de vida o de jubilación y numerosos aspectos en los que la salud presente y futura es piedra angular de las decisiones.

Expuestas ampliamente las posibilidades actuales de obtener información individual tanto del ADN codificante como del no codificante, pasamos a comentar los principales problemas que pueden surgir en relación a su utilización como medio de prueba en los diferentes procedimientos.

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1. CONSENTIMIENTO Y ESTUDIO DEL GENOMA HUMANO COMO MEDIO DE PRUEBA.

Como principio general la libertad individual como derecho constitucional impone la voluntad de la persona a someterse a cualquier tipo de prueba. En el ámbito clínico este derecho se ha desarrollado hasta la saciedad impulsado por la publicación en 1986 de la Ley General de Sanidad. Son numerosos los autores (20), (21) , (22) y (23), que recuerdan que el consentimiento es un requisito imprescindible para cualquier intervención médica y para la obtención de muestras sobre las que realizar análisis clínicos o forenses La falta de este consentimiento puede ser atentarla contra principios protegidos constitucionalmente como el de la integridad física, el derecho a la integridad personal o el derecho a no declarar contra sí mismo.

En el tema que nos ocupa estos problemas se obviarían si las personas involucradas dieran voluntariamente las muestras para el análisis del ADN.

En todos los supuestos delictivos referidos es necesaria una muestra del sospechoso, ya que la investigación de ADN puede hacerse sobre los indicios recogidos, pero los resultados sólo serán útiles si se comparan con los de las personas sospechosas de ser autoras de los mismos.

En los casos de investigación de la paternidad los estudios se inician Directamente sobre las muestras de las personas implicadas y la comparación se establece entre los resultados obtenidos en la madre, el hijo y el padre presunto.

Es doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional la necesidad voluntariedad en la obtención de muestras biológicas sobre las que realizar análisis clínicos o forenses. A este respecto, el Tribunal Constitucional en su sentencia 114/1984 de 29 de noviembre establecía "La inadmisibilidad de las pruebas ilegítimamente obtenidas cuando vulneran derechos y libertades constitucionales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial recogió esta opinión del Tribunal Constitucional en su artículo 11.1 cuando dice: "..no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos o libertades fundamentales"'.

Esto plantea el dilema de jerarquía entre dos intereses: la posibilidad de probar un hecho delictivo, frente a la voluntad de la persona sospechosa de prestarse a la investigación.

A esto ha venido a dar respuesta parcial el problema de la determinación de la alcoholemia en personas sospechosas de conducir bajo los efectos del alcohol, hecho que requiere la colaboración del sospechoso, tanto para soplar a través del alcohómetro como para extracción de sangre. La sentencia 103/85 de 4 de octubre decía que las pruebas mediante medios técnicos no atenta contra los derechos de las personas, viniendo la sentencia de 21 de mayo de 1988 a asimilar las pruebas biológicas a la de alcoholemia en este aspecto.

Son varios los autores (Poder Judicial) que señalan que una mera extracción de sangre no es un atentado contra la integridad física señalándose además que el ADN y otros marcadores puede hacerse sobre otras células como las de la mucosa bucal el pelo o la saliva elementos todos ellos de fácil obtención y exentos de riesgos. No se puede decir por tanto que la integridad de la persona se vea en peligro por esta práctica de prueba.

También se ha invocado la similitud entre la donación de la muestra y la declaración contra sí mismo, circunstancia que de ser cierta excluiría la obligación de colaboración. A esto ha contestado la jurisprudencia con el argumento de que el sospechoso o imputado al que se solicita la muestra sólo es "objeto material de la comprobación del ADN",, hecho que conduce a un resultado que puede ser positivo o negativo, por lo que no es de entrada desfavorable para el sospechoso. Con el análisis se le da la oportunidad de demostrar su inocencia y desde luego "..no es equiparable a la declaración en contra que uno mismo que contempla la Constitución..".

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2. INTIMIDAD Y GENOMA HUMANO

No cabe ninguna duda de que el contenido informativo del genoma personal pertenece a la más estricta intimidad. El Tribunal Supremo en sentencia de 13 de marzo de 1989 proclamaba que los análisis clínicos, bacteriológicos y morfológicos formaban parte de la intimidad personal; siguiendo este espíritu hay que considerar que el estudio del ADN que proporciona el perfil genético de una persona también forma parte de este patrimonio intimo de la persona. Admitiendo esto, en nuestra opinión no es comparable la información genética que ofrece el ADN codificante sobre características relacionadas con predisposición, salud o enfermedad, con la que ofrece el ADN no codificante informativo sólo, en el momento actual de unas características bioquímicas, aunque estas nos sirvan desde la perspectiva forense como diferenciadoras de individuos.

El Tribunal Constitucional ha estudiado en profundidad este derecho a la intimidad en su sentencia 37/1989 en la que establecía que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto ya que "..puede ceder en ciertos casos y en cualquiera de sus diversas expresiones ante exigencias públicas pese a que la Constitución al enunciarlo, no haya establecido de modo expreso la reserva de intervención judicial ... tal afectación del ámbito de la intimidad es posible sólo por decisión judicial ... no cabe desconocer las facultades legales que corresponden al instructor para ordenar en el curso de un sumario la realización de exámenes periciales que, entre otros extremos, pueden versar sobre la descripción de la persona". Esta sentencia ha llevado a afirmar a algunos juristas (24) de que a partir de esa sentencia el derecho constitucional a la intimidad quedaba devaluado.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional hay que entenderla referida a situaciones de excepción en las que sólo la extracción coactiva de la muestra permitirá la aclaración del hecho delictivo, lo cual legitimaría la imposición del juez instructor, el cual nunca perderá de vista el sentido de proporcionalidad entre el hecho que se desea probar y la gravedad de la extracción de la muestra de forma compulsiva. La coacción debe ser respetuosa con el principio de proporcionalidad. (25).

La defensa de esta sentencia puede también hacerse desde los artículos 399 y 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya que deben ser consideradas legítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad judicial competente cuando sean acordes con la Ley.

En los temas de filiación la prueba biológica se ordena cuando hay un principio de prueba de los hechos en que se funda la demanda; en los temas penales es necesaria la existencia de factores acusatorios y de indicios biológicos portadores de ADN para proponer al sospechoso la donación de muestra y posterior comprobación. En ambos casos, los resultados de los análisis despejarían las dudas sobre una sospecha falsamente concebida, lo que ha llevado a la afirmación por parte de algunos de que la negación al análisis merece una interpretación de culpabilidad.

Aunque esta afirmación excesiva, si es cierto que algunas sentencias, entre otras las del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1987, la de 5 de diciembre de 1988 o la de 14 de mayo de 1991 indican que aunque la negativa no es una ficta confessio, la negación supone un fraude de ley y un abuso que puede ser valorado en el proceso como otro indicio que de credibilidad a la víctima, o que en los casos de filiación de verosimilitud a la paternidad.

El tribunal Constitucional sólo justifica la negación cuando el prestarse a la obtención de la prueba supusiera un serio quebranto para la salud de la persona, circunstancia prácticamente imposible cuando hablamos de la obtención, no ya de sangre, sino de un pelo o de célula de la mucosa bucal.

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3. UTILIZACION DE RESULTADOS DEL ESTUDIO DEL ADN

Como principio general se acepta que cuando la persona da su consentimiento para que se le extraiga una muestra, esta sólo debe utilizarse para los estudios y los fines autorizados en esa ocasión.

La normativa que apoya esta afirmación está contenida especialmente en la ley 5/1992 de 29 de octubre de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. En la misma se recoge la necesidad de contar con el consentimiento de los interesados para la automatización de los datos personales; al mismo tiempo, se indica que los datos automatizados no pueden ser utilizados con otros fines distintos para los que fueron recogidos y se pone especial énfasis en la protección de los datos llamados "sensibles" referidos al origen racial a la salud y a la vida sexual los cuales sólo podrán ser recabados, automatizados y cedidos cuando por razones de interés general así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

La posibilidad de utilización de datos personales obtenidos con el consentimiento de la persona en ocasiones anteriores puede desprenderse del artículo 11 de la Ley que la cesión de los datos de carácter personal "..cuando la cesión que debe efectuarse tenga por destinatario el Ministerio Fiscal o los Jueces y Tribunales en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas..". No obstante, son muchos los autores que piensan que la ausencia de Ley expresa que obligue al ciudadano a dar su información genética al Estado (circunstancia que sí sucede con la información fiscal o con la huella dactilar), obligaría a recabar el consentimiento antes de utilizar esta información.

No obstante, son varios los países que han iniciado una base de datos con los perfiles del ADN de los delincuentes cuya participación en delitos contra las personas y, en especial en delitos contra la libertad sexual quedan probados.

En Inglaterra, para el año 2.001 esperan tener introducidos los datos genéticos de 500.000 individuos en la base de datos y tener introducidos los datos de 100.000 indicios encontrados en diversos escenarios de hechos criminales (26). En este país se están tomando muestras de todas aquellas personas que cometen una "ofensa grave" pudiendo ir esto desde un homicidio a una infracción de tráfico con riesgo para las personas.

Otros países con bases de datos bastante avanzadas son Holanda, Alemania Austria y Suecia.

Estas bases de datos permitirán la comparación entre los indicios hallados en el escenario de un delito con los datos existentes en ellas; de esta manera se identificará de inmediato al autor si era una persona reincidente.

Esta medida de defensa social no es generalmente aceptada desde el punto de vista jurídico y ético

BIBLIOGRAFIA

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2. Proyecto Genoma Humano: Etica. Fundación BBV. Documenta. Madrid, 1991.

3. Wyman, A. R. y White, R. A highly polimorphic locus in human DNA. Proc. Natl. Acad. Sci. USA, 77: 6754-6758, 1980.

4. Jeffreys, A.J.; Wilson, V. Y Thein, S.L. Hypervariable "miniatellite" regions in human DNA. Nature, 314, 67-73,1985.

5. Nakamura, Y; Lepper, M.; O'Conell P.; Wolf R.; Holm, T. y Culver, M. Variable number of tandem repeat (VNTR) marker for human gene mapping. Science, 235: 16161622. 1987.

6. Villanueva Cañadas, E. Y Lorente Acosta, J.A. Aplicaciones del Acido Desoxirribonucleico (DNA) en Medicina Legal. En Medicina Legal y Toxicología, -9 ed. J.A. Gisbert Calabuig. 1.177-1.181. Ed. Masson. Barcelona, 1996.

7. Gisbert Calabuig, J.A. Medicina Legal y Toxicología 51 ed. Ed. Masson, Barcelona 1997.

8. De Angel, R. Introducción al Derecho. En Medicina legal y Toxicología, 51 ed. J.A. Gisbert Calabuig. Ed. Masson. Barcelona, 1997,32-42.

9. La Prueba Pericial Médica en el Derecho. Coordinadora: B. Martínez Jarreta. Publicaciones de la Universidad de Zaragoza. Zaragoza, 1996.

10. Castellano Arroyo, M. Estudio Individual de los Indicios. Estudio de ADN. En Dogmática Penal política criminal y criminología en evolución Ed. Carlos M. Romeo Casabona. Centro de Estudios Criminológicos. Universidad de la Laguna, 1997.

11. Sawaguchi T. y Sawagachi A. Guidelines for DNA technology to be presentes as expert opinion on forensic sciences (1 997) in Japan. Rom.J. Leg. Med. (2) 171-181. 1998.

12. GW. P.; Jeffreys, A.J. y Werret D.J. Forensic applications od DNA "ftnger-prints". Nature, 318, 577-578, 1985.

13. Martínez de Pancorbo, M. Lecciones de genética. Genotipado y Medicina Forense. SEG (Boletín de la Sociedad Española de genética, nº 10. Junio 1997.

14. Carracedo, A. y Barros, F. Problemas bioestadísticos en Genética Forense. Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela. Santiago de Compostela, 1996.

15. Romeo Casabona, C. Consideraciones jurídicas sobre las técnicas genéticas. Intervención ante la Comisión Mixta de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Cortes Generales. Madrid, abril 1996.

16. Villanueva Cañadas, E.; Castellano Arroyo, M. Y Lorente Acosta, J.. Spanish Legislation and Genetic Manipulation. XVIIth Congress of the International Academy of Legal Medicine and Social Medicine. Dublin Agosto 1997.

17. Lacadena, J.R. Delitos relativos a la manipulación genética en el nuevo Código Penal: un comentario genético. Rev. Der. Gen. H. 5: 207-216. 1996.

18. Castellano Arroyo, M. Pruebas genéticas de investigación de la paternidad. En Genética Humana. Fundamentos para el estudio de los efectos sociales de las investigaciones sobre el genoma humano, 269-294. Cátedra de Derecho y Genoma Humano. Fundación BBV. Universidad de Deusto 1996

19. Huguet Ramia, E. Y Carracedo Alvarez, A. Investigación biológica de la paternidad. En Medicina Legal y Toxicología, 51 ed. Gisbert Calabuig, J.A.. Ed. Masson. Barcelona 1996.

20. Información y Documentación Clínica. Documento del Grupo de Expertos. Normas y Textos Jurídicos. Ministerio de Sanidad y Consumo. Madrid, 1997.

21. Simón Lorda, P. Concheiro Carro, L. El consentimiento informado, teoría y práctica. Med. Clín., 100, 659-663,1993.

22.. Villanueva Cañadas, E. El Consentimiento. En Medicina Legal y Toxicología, 51 ed. Gisbert Calbuig, J.A.Ed. Masson. Barcelona, 1996.

23. Lorente, J.A. y Lorente M. El ADN y la identificación en la investigación criminal y en la paternidad biológica. Ed. Comares. Granada 1995.

24. López Barja de Quiroga, J.A. Y Rodríguez Ramos, F. La intimidad corporal devaluada. Poder judicial nº14, junio 1989, 123-128.

25. Choclán Montalvo, J.A. Las técnicas de ADN como método de identificación del autor de delitos contra la libertad sexual. La Ley. Año XV. Número 3556. Madrid, julio 1994.

26. Lincoln P.J. La identificación con ADN en el Reino Unido: Creación de una Base Nacional de Datos. Congreso de la ISFH. Santiago de Compostela. Septiembre 1995.

 


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