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D. Ricardo Noval Melián y D. E. Torres
La Ley General de Sanidad, en su artículo 10, regula el Consentimiento informado: "Obligación de facilitar información completa y continuada sobre el proceso de diagnóstico y alternativas de tratamiento". Hasta la promulgación de dicha Ley, los Facultativos, tras analizar las circunstancias personales del enfermo (psicológicos, culturales, etc.) y dependiendo del tipo de patología (es diferente la información a una enferma que va a ser intervenida de una prótesis de mama, que a otra que va a ser sometida a una cesárea urgente), facilitaban la información necesaria para que el enfermo tomase conciencia de su enfermedad y participase en las decisiones terapéuticas. Actualmente la situación es muy diferente. Una información, continuada y completa, obliga al facultativo a explicar cualquier complicación que se pueda producir. Según publica D. Ricardo de Lorenzo en Noticias Médicas (nº 3627. Septiembre del 96), "la información debe ser extensa, clara, continuada y por escrito". Conclusiones que, aunque extraídas de la sentencia a la que hace referencia este artículo, basada a su vez en la Ley General de Sanidad, nos parecen muy graves. La información planteada de esta forma perjudica de forma importante a los enfermos. Si seguimos estos planteamientos, vamos a conseguir dos objetivos: en primer lugar asustar, ensombrecer el pronóstico y amedrentar, en la mayoría de las casos sin razón, y en segundo lugar vamos a originar una nueva patología, la del enfermo al que se le informa de todas las complicaciones posibles, y que por ese motivo las padece con mucha más frecuencia. En resumen, el Facultativo se encuentra ante un gran dilema:
sigue el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, y las últimas
sentencias judiciales, con lo que sabe que puede estar haciendo un gran
daño al enfermo, o se basa en su código deontológico
e informa sólo de lo necesario, con lo que sabe que se puede estar
haciendo un gran daño a sí mismo.
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