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III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO
"LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL EN EL CODIGO PENAL"
 
 
 
D. Josep Corbella Duch
 
RESUMEN

El C.P. de 1995 impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria, comercio o cualquier otro derecho (según el contenido establecido en su art. 45), a todas las conductas delictivas relacionadas directamente con el ejercicio de profesiones sanitarias. La previsión legal es totalmente novedosa, puesto que la normativa anterior establecía la imposición de tal pena a los profesionales de la sanidad sólo en el caso de que fueran condenados por un delito de aborto, o por tráfico de drogas y estupefacientes, realizado en determinadas circunstancias.

 

(Al final del escrito se relacionan los tipos penales castigados con la pena de inhabilitación especial).

 

El cumplimiento de la pena de inhabilitación que priva del ejercicio de una profesión, en el supuesto de una relación laboral, impide al penado el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto del contrato de trabajo, y, conforme al art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto-Ley 1/95) es una ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva, y en base a tal disposición la empresa se halla legitimizada para proceder a la extinción del vínculo laboral por causa objetiva, abonando una indemnización equivalente a 20 días por año de trabajo, con un límite de 12 mensualidades de salario.

 

Dicha causa de despido podría operar siempre, y de manera especial, en las condenas por imprudencia, pero, caso de existir una condena por delito doloso, estimo que podría producirse el despido sin derecho a indemnización, alegando transgresión de la buena fe contractual, y/o abuso de confianza en el desempeño del trabajo, con fundamente en el art. 54.d) del propio Estatuto de los Trabajadores.

 

El C.P. de 1995 ha abierto el abanico de sanciones, y su aplicación puede tener graves efectos en el ámbito sanitario, puesto que la mayoría de conductas imprudentes, por no decir todas, incluyen la pena de inhabilitación especial para el desempeño de la profesión, lo que comporta la extinción de la relación laboral, y la baja en el sistema de la seguridad social.

 

 
PENA DE INHABILITACION ESPECIAL EN EL C.P. 1995 Y PROFESIONES SANITARIAS
 
 
ART DELITO DURACION PENA INHABILITACION
142 Homicidio por imprudencia grave 3 a 6 años (grave)
144 Aborto sin consentimiento mujer 3 a 10 años (grave)
145.1 Aborto con consentimiento 1 a 6 años (grave o menos grave)
146 Aborto por imprudencia 1 a 3 años (menos grave)
152.3 Lesiones graves por imprudencia grave 1 a 4 años (menos grave o grave)
156 Trasplante de órganos, esterilizaciones o cirugía transexual, sin consentimiento o con consentimiento viciado, precio o recompensa, o a menor incapaz 1 a 4 años (equiparado a lesiones)
158 Lesiones o enfermedad grave al feto por imprudencia grave 6 m. a 2 años (menos grave)
159.2 Alteración genotipo por imprudencia grave 1 a 3 años (menos grave)
160 Ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras 7 a 10 años (grave)
161.1 Fecundación óvulos humanos con fin distinto a la procreación 6 a 10 años (grave)
161.2 Creación de seres humanos idénticos por clonación u otro procedimiento de selección de la raza 6 a 10 años (grave)
162 Reproducción asistida sin consentimiento de la mujer 1 a 4 años (menos grave o grave)
196 Denegación de asistencia o abandono del servicio de los que se derive riesgo para la salud de las personas 6 m. a 3 años (menos grave)
199 Revelación de secretos profesionales 2 a 6 años (menos grave o grave)
221/222 Alteración filiación (suposición de parto, ocultación recién nacido, substitución de un niño) 2 a 6 años (menos grave o grave)
298/303 Receptación 3 a 10 inhabilitación absoluta
325/326 Infracción normas protección medio ambiente 1 a 3 años (menos grave)
341 Liberación energía nuclear o elementos radioactivos que ponga en peligro la vida o la salud de las personas 10 a 20 años (grave)
342 Perturbación funcionamiento instalación nuclear o radiactiva 6 a 10 años (grave)
343 Exposición personas a radiaciones ionizantes que pongan en peligro su vida, integridad, salud o bienes 6 a 10 años (grave)
344 Mismo delitos por imprudencia grave 3 a 6 años (grave)
359 Elaboración, despacho o suministro sustancias nocivas para la salud 6 m. a 2 años (menos grave)
360 Despachar sustancias nocivas sin hallarse autorizado 6 m. a 2 años (menos grave)
361 Despachar medicamentos deteriorados o caducados que pongan en peligro la vida o la salud de las personas 6 m. a 2 años (menos grave)
362.2 Farmacéuticos o directores técnicos de laboratorios que modifiquen cantidad, dosis o composición medicamentos 3 a 6 años (grave)
363 Otras actuaciones que pongan en peligro la salud pública 3 m. a 2 años (menos grave)
367 Anteriores delitos cometidos por imprudencia grave pena inferior en un grado
368/371/372 Cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o psicótropos 10 a 20 años (grave
459 Falso peritaje 6 a 12 años (grave)
512 Profesional que deniega prestación por motivos ideológicos, religiosos, de origen racial, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía 1 a 4 años (menos grave o grave)


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