D. Josep Corbella Duch
RESUMEN
El C.P. de 1995 impone la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria, comercio
o cualquier otro derecho (según el contenido establecido en su art.
45), a todas las conductas delictivas relacionadas directamente con el
ejercicio de profesiones sanitarias. La previsión legal es totalmente
novedosa, puesto que la normativa anterior establecía la imposición
de tal pena a los profesionales de la sanidad sólo en el caso de
que fueran condenados por un delito de aborto, o por tráfico de
drogas y estupefacientes, realizado en determinadas circunstancias.
(Al final del escrito se relacionan los tipos
penales castigados con la pena de inhabilitación especial).
El cumplimiento de la pena de inhabilitación que
priva del ejercicio de una profesión, en el supuesto de una relación
laboral, impide al penado el cumplimiento de la prestación que constituye
el objeto del contrato de trabajo, y, conforme al art. 52.a) del Estatuto
de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto-Ley 1/95) es una ineptitud
del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación
efectiva, y en base a tal disposición la empresa se halla legitimizada
para proceder a la extinción del vínculo laboral por causa
objetiva, abonando una indemnización equivalente a 20 días
por año de trabajo, con un límite de 12 mensualidades de
salario.
Dicha causa de despido podría operar siempre, y
de manera especial, en las condenas por imprudencia, pero, caso de existir
una condena por delito doloso, estimo que podría producirse el despido
sin derecho a indemnización, alegando transgresión de la
buena fe contractual, y/o abuso de confianza en el desempeño del
trabajo, con fundamente en el art. 54.d) del propio Estatuto de los Trabajadores.
El C.P. de 1995 ha abierto el abanico de sanciones, y
su aplicación puede tener graves efectos en el ámbito sanitario,
puesto que la mayoría de conductas imprudentes, por no decir todas,
incluyen la pena de inhabilitación especial para el desempeño
de la profesión, lo que comporta la extinción de la relación
laboral, y la baja en el sistema de la seguridad social.
PENA DE INHABILITACION ESPECIAL EN EL C.P. 1995
Y PROFESIONES SANITARIAS
ART |
DELITO |
DURACION PENA INHABILITACION |
142 |
Homicidio por imprudencia grave |
3 a 6 años (grave) |
144 |
Aborto sin consentimiento mujer |
3 a 10 años (grave) |
145.1 |
Aborto con consentimiento |
1 a 6 años (grave o menos
grave) |
146 |
Aborto por imprudencia |
1 a 3 años (menos grave) |
152.3 |
Lesiones graves por imprudencia
grave |
1 a 4 años (menos grave
o grave) |
156 |
Trasplante de órganos,
esterilizaciones o cirugía transexual, sin consentimiento o con
consentimiento viciado, precio o recompensa, o a menor incapaz |
1 a 4 años (equiparado
a lesiones) |
158 |
Lesiones o enfermedad grave al
feto por imprudencia grave |
6 m. a 2 años (menos grave) |
159.2 |
Alteración genotipo por
imprudencia grave |
1 a 3 años (menos grave) |
160 |
Ingeniería genética
para producir armas biológicas o exterminadoras |
7 a 10 años (grave) |
161.1 |
Fecundación óvulos
humanos con fin distinto a la procreación |
6 a 10 años (grave) |
161.2 |
Creación de seres humanos
idénticos por clonación u otro procedimiento de selección
de la raza |
6 a 10 años (grave) |
162 |
Reproducción asistida sin
consentimiento de la mujer |
1 a 4 años (menos grave
o grave) |
196 |
Denegación de asistencia
o abandono del servicio de los que se derive riesgo para la salud de las
personas |
6 m. a 3 años (menos grave) |
199 |
Revelación de secretos
profesionales |
2 a 6 años (menos grave
o grave) |
221/222 |
Alteración filiación
(suposición de parto, ocultación recién nacido, substitución
de un niño) |
2 a 6 años (menos grave
o grave) |
298/303 |
Receptación |
3 a 10 inhabilitación absoluta |
325/326 |
Infracción normas protección
medio ambiente |
1 a 3 años (menos grave) |
341 |
Liberación energía
nuclear o elementos radioactivos que ponga en peligro la vida o la salud
de las personas |
10 a 20 años (grave) |
342 |
Perturbación funcionamiento
instalación nuclear o radiactiva |
6 a 10 años (grave) |
343 |
Exposición personas a radiaciones
ionizantes que pongan en peligro su vida, integridad, salud o bienes |
6 a 10 años (grave) |
344 |
Mismo delitos por imprudencia
grave |
3 a 6 años (grave) |
359 |
Elaboración, despacho o
suministro sustancias nocivas para la salud |
6 m. a 2 años (menos grave) |
360 |
Despachar sustancias nocivas sin
hallarse autorizado |
6 m. a 2 años (menos grave) |
361 |
Despachar medicamentos deteriorados
o caducados que pongan en peligro la vida o la salud de las personas |
6 m. a 2 años (menos grave) |
362.2 |
Farmacéuticos o directores
técnicos de laboratorios que modifiquen cantidad, dosis o composición
medicamentos |
3 a 6 años (grave) |
363 |
Otras actuaciones que pongan en
peligro la salud pública |
3 m. a 2 años (menos grave) |
367 |
Anteriores delitos cometidos por
imprudencia grave |
pena inferior en un grado |
368/371/372 |
Cultivo, elaboración o
tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o psicótropos |
10 a 20 años (grave |
459 |
Falso peritaje |
6 a 12 años (grave) |
512 |
Profesional que deniega prestación
por motivos ideológicos, religiosos, de origen racial, sexo, orientación
sexual, enfermedad o minusvalía |
1 a 4 años (menos grave
o grave) |
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