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III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO


"LA PERITACION MEDICA EN LOS CASOS DE LEX ARTIS. NECESIDAD DE SU ACTUALIZACION"
 
J.J. Jiménez Carmena ; C. González-Cascos

 
La peritación médica en el enjuiciamiento de la lex artis ha estado en continua actividad a lo largo del tiempo. Ya en 1920, en Inglaterra, con motivo de un parto en el que el médico que lo atendió asistió impotente a la expulsión del feto y del útero, con posterior fallecimiento de la embarazada a los tres días, se hizo necesaria la peritación del propio ginecólogo de la Reina de Inglaterra, siendo el resultado final de no condena aunque sí de reproche por no hacer pedido ayuda a algún compañero.

En la actualidad su actuación es una constante en la esfera judicial española, observándose la ambigüedad de los artículos de nuestra jurisprudencia como el 610 y posteriores de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los de la Ley Criminal, 457 y demás.

Es por ello, que en la actualidad se observa una auténtica proliferación de médicos en los juzgados que de una manera anárquica emiten sus informes, bien de una manera temeraria o sin entrar en el fondo de la materia debido a que verdaderamente no son los profesionales específicos para llevar a cabo dicha actuación.

Así, en los temas de lex artis ad hoc, podemos encontrar que un especialista médico puede ver vista su actuación merced a dictamen no sólo de Academias y Sociedades, sino también por:

a - Médico forense.

b - Especialista en Medicina Legal y Toxicología.

c - Valorador del Daño Corporal.

d - Propios especialistas.

e - Especialistas en materias afines.  

Nos encontramos que el primero, es obligado en la vía penal, y potestativo en la civil, pero al igual que el Especialista en Medicina Legal y Valorador del Daño Corporal, en ningún caso son especialidades clínicas, y por lo tanto, desconocedoras de la esencia científica y experiencia necesarias para enjuiciar el estado de la ciencia actual así como la forma de actuación adecuadas a lugar, tiempo y personas.

Se acrecienta más el caso, cuando se trata de valoradores del Daño Corporal, especialidad no reconocida dentro de la Comunidad Económica Europea.

En el caso de los propios especialistas, el sistema judicial encuentra claras dificultades, bien por comodidad (necesidad de peritación contradictoria) o compañerismo de los afectos.

En el último caso, aún siendo especialista de materias afines, nos encontramos que estos no pueden determinar con total exactitud las materias concretas que son presentadas.

El propósito de esta comunicación es el realizar una comparación de nuestras normas, tanto de actuación como de requisitos de cualificación con el sistema médico americano, con tiempo ya de vigencia, intentando adecuarlo a nuestras circunstancias, con objeto de demandar por parte del sistema judicial un cuerpo de peritos médicos de reconocida solvencia profesional, a los que se puede encargar los casos con su correspondiente listado, al igual que ocurre con otras profesiones, tales como aparejadores, arquitectos-forenses, etc...
 
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