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III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO
LA IDENTIFICACION DEL RECIEN NACIDO Y EL NUEVO CODIGO PENAL


ANTONIO GARRIDO-LESTACHE CABRERA
Doctor en Medicina. Profesor de la Beneficiencia Municipal de Madrid.



Como médico pediatra, es decir, abogado de los niños y humanista, me corresponde hoy desarrollar, este tema nuevo, y apasionante de la identidad de los niños y al final, contemplar el Código Penal, en que por primera vez se habla de identificación de la maternidades.

El nacer, el abrir los ojos a la vida, es un acto médico, pero también jurídico. el más importante de nuestra vida. Nacemos en una familia, con unos derechos del nombre, apellidos, títulos, vestidos, vivienda y demás, que la sociedad tiene la obligación de garantizárnoslo. Caso contrario, si no vivimos en nuestra familia, viviremos otra vida, no la nuestra, no a la que tenemos derecho por vínculos familiares, nos han quitado nuestra vida, nos han quitado el primer derecho de todo ser humano, del cual es la identidad y del cual derivan todos los demás derechos.

Mis principios y los de la sociedad actual, deben ser los de la Humanidad y los Derechos Humanos, mi idea fundamental es la justicia, y veo en cada niño, no ya nacido, sino concebido, la dignidad de toda nuestra especie.

Al nacer un niño, sea blanco, negro, trigueño, oriental u occidental, rico o pobre, rey o plebeyo, cristiano o mahometano, son todos iguales, hijos de Dios, hermanos nuestros y nos sucederán en el dominio de la tierra, en derechos. Son seres indefensos, cargados de necesidades y llenos de derechos inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, cuya responsabilidad al nacer es de los adultos. Seres que necesitan ayuda, con mente limpia y fresca, llamamos a formar parte de la sociedad en que han nacido, en un futuro próximo.

Seres, a los que los mayores, tenemos que proteger, en lo físico, en lo psíquico, en lo moral o en lo jurídico, desde el primer instante de su existencia.

Desde hace años, vengo luchando por conseguir, una efectiva realidad en los derechos del ser humano, para que en el momento de su nacimiento, esa impronta de su personalidad morfológica y antropológica, sea también la que corresponda, a su identidad jurídica, dentro del seno de su familia y de la Sociedad, que tiene ya por Ley, la obligación de protegerle.

Hoy, el primer acto jurídico del nuevo ser, consiste en la Declaración de Nacimiento en el Registro Civil, previo Parte del facultativo, médico o matrona, que asistió al nacimiento. Sabemos, que el parto en la Maternidad, es la regla en nuestras latitudes. Salvo en Holanda, país supercivilizado, en que más del 30% de los partos, son a domicilio. El concepto de Maternidad, ya ha empezado a no ser imprescindible. Quizás, empecemos otra vez, a volver a nuestra raíces.

¿Qué identifica este parte de nacimiento que certifica el facultativo, médico o comadrona? Nada. Absolutamente nada. Sólo dice que nació un niño o una niña, tal día, en tal lugar y a tal hora. Pero nada más. Y con sólo esto al Registro. La Juez Susana Salvador, del Registro Civil de Madrid, es muy categórica. Según la normativa actual, los documentos del Registro, pueden aplicarse físicamente a cualquier niño. La única distinción es el sexo. Lo demás, en más o menos edad, es igual. No existe por tanto hoy, un lazo de unión cierto entre el certificado de nacimiento y el nuevo ser. Es necesario, que los médicos, demos a la Administración, un dato cierto, único e irrepetible entre el resto de los humanos, antropológico de ese nuevo ser, tomado en el momento del nacimiento delante de un testigo de la madre, que se acompañará a los documentos oficiales, y que le identificarán de por vida. Todo lo demás se puede prestar a equívocos.

Sin un medio de identificación eficaz, de nada valdrá que el Estado fije normas. Con o sin intención, éstas podrían ser burladas.

Los médicos, ante este vacío práctico y legal, no podemos echar la culpa a la Administración por este desamparo del recién nacido, pues no hemos sido capaces de ofrecer un medio de identificación, práctico, seguro, único, irrepetible, fácil de hacer, de enseñar, de interpretar y viable económicamente, hasta la fecha, pero siempre, hemos estado en ello.

Desde tiempo inmemorial, la identificación del recién nacido, era visual, delante de testigos, que reglamentariamente asistían al parto. Pero era sólo privilegio de las familias reales. Recordemos a la farahona de Egipto, la reina Hatshepsut, esposa del rey Tutmes II, que dio a luz hacia 1515 a.C. y oigamos: A primeras horas de la mañana, los nobles y portadores de títulos de Tebas recibieron la orden de presentar en los aposentos de la Reina y encontraron al farahon impaciente. Su Majestad va a dar a luz y como príncipes de Egipto, os corresponde estar presentes, en la alcoba real. Luego se agolparon para ver a la nueva princesa.

En España, Enrique de Trastámara siempre afirmó, que Pedro el Cruel, fue cambiado al nacer en 1334, y por ser hijo de una judía, y no del Rey, no le correspondía la Corona. Desde entonces las reinas, dan a luz delante de testigos y siguiendo el protocolo regio. Desde lo partes de Isabel la Católica, hasta el nacimiento del Príncipe de Asturias, como primer hijo varón de Alfonso XIII. Así visualmente se identificaban a los recién nacidos.

En Francia sucedía lo mismo. Son famosos los partos de María Antonieta, en el Palacio de Versalles, delante del pueblo llano francés, para asegurar la identidad del nuevo descendiente real.

Con el desarrollo de la dactiloscopia, en los primeros años del presente siglo, es decir, el estudio de los dáctilos, de los dibujos que forman los surcos y las crestas, que todos tenemos en la cara palmar de nuestros dedos de la mano, principalmente 3ra. y 2da. falange, se dio un paso gigantesco en la identificación de las personas. Dos nombres Vucetich en Argentina y Oloriz en Madrid, fueron sus creadores y sus impulsores. El sistema universal de identificación de los humanos, está basado en las yemas de nuestros dedos. Tanto, es así, que cuando los funcionarios del Pentágono o de las grandes empresas de seguridad, quieren entrar en sus edificios, no muestran una tarjeta para que se vea su identidad, sino que ésta, está asegurada poniendo sus yemas en una platina en el control, y la puerta se abre, si éstas corresponden a la persona idónea.

Pero para los niños, no era fácil el tema. Por ser los relieves digitales del niño muy diminutos y difícil su fijación, no habría de ser viables por lo poco práctica; pero estos dos autores en 1905, no dándose por vencidos, decían acaso, no ha de pasar mucho tiempo sin que el ingenio humano, haga tan fácil y cómoda la fijación de la huella dactilar, del niño como la del adulto, y entonces al nacer un niño sería reseñado, al par que inscrito en el Registro Civil su huella dactilar; es decir, su nombre natural propio, no compartido con ningún ser humano, si se encontrase el procedimiento técnico de obtenerlas. Entonces se podría dar al recién nacido su carnet de identidad, que le garantizaría, ser quien es, de por vida. La edad actual de los 14 años de nuestro DNI, que no garantiza nuestra identidad, se bajaría al momento de nacer, con absoluta fidelidad.

Esto es, lo que la Pediatría Española, puede ofrecer a la Sociedad, en defensa de sus nuevos ciudadanos. Haber cumplido los deseos de Vucetich y Oloriz, respecto a la identificación de los recién nacidos. La realidad legal, ya depende de la Administración, previos pases por Proyectos de leyes.

Antes de nuestros trabajos, la identificación era poco fiable, medallas con un número, collares, brazaletes, manchas con bolígrafos, fotografías que no resolvían definitivamente el problema. La buena voluntad del personal lo hacía mejor o quizás, era más seguro el nacer en casa.

La maravillosa postura argentina, de trabajar siguiendo a Vucetich, produjo sus resultados. Tomaron las impresiones de las plantas de los pies, con una fiabilidad y facilidad asombrosas. Las de las palmas de las manos y por último las impresiones de ambos pulgares. Métodos plantar, palmar y bidactilar. Hicieron docencia, piensen que hace ya cincuenta años en 1946, se creó en la Maternidad Santa Rosa, en la ciudad de Vicente López, el primer Servicio de Identificación del recién nacido, que conozcamos. La obstetra Marta Pérez Ferro, jefa actual del Servicio da cursos de identificación, creando la figura identificadora del recién nacido, hoy por hoy desconocida en nuestro país. Pero el sistema universal de identificación, sigue siendo el dactiloscópico, y hoy por hoy, no ha sido superado.

En España, en 1915, la Diputación Provincial de Madrid, comprendiendo la utilidad de la identificación dactiloscópica, quiso implantar este servicio para sus asilados en la Inclusa y Hospicio.

En 1939, Planelles pidió que en cada estado, debiera haber un casillero, en donde se guardaran debidamente clasificadas, las fichas de todos los ciudadanos; pero para los niños, decía lo de Oloriz, si se encontrase el método técnico de obtener la impresión dactilar de los deditos del recién nacido, para darle su DNI infantil.

Con la creación de las grandes maternidades, en las ciudades, junto con la gran natalidad de los años 60 y la creación de los nefastos nidos, que separan contra toda lógica y derecho a los niños de sus madres, con el pretexto de que éstas tienen que descansar, se puso en marcha en casi todas, la toma de impresiones plantares para identificar a unos niños de otro. Pero pensemos, los brazaletes, que se ponen, también se caen, las ropas, signo de distinguir, todas son iguales, y por último, las impresiones de los pies por haberse hecho sin ninguna preparación, sin tinta adecuada, sin el papel idóneo, sin lupa para comprobar si ha salido bien o mal, y sin docencia alguna, no servirán para nada, pues ninguna obtenía lo que se proponía en teoría y para mayor despropósito, cuando el niño abandona la clínica, no se volvía a repetir, para comprobar, al menos en teoría, si la madre se llevaba a casa, el niño que había parido, días antes. El único acierto era, que a las madres, no se les entregaba ningún papel de identificación, con lo que todo se quedaba en casa.

Comprenderán que con estas garantías, mi mujer y yo, nos negamos, que nuestros hijos, que nacieron en una Maternidad pública, fueran llevados al nido. Los comentarios del personal sanitario no serían muy agradables, no por falta de confianza en ellas, que siempre he defendido, este estamento tan sacrificado, tan cerca de Dios siempre y tan lejos de la Administración, es que nunca confiamos en un sistema inexistente de identificación. Comprendo que si no existía el método adecuado, es mejor que no los separen de sus madres. Piensen cuando nacían 135 niños diarios, en una sola Maternidad, o sea, que en el nido había 300 al mismo tiempo, y nos preguntamos qué infraestructura tenían estas maternidades, para garantizar que cada hijo se iba con su madre.

En USA, concretamente en Jackson Hospital Memorial Center de la Universidad de Miami, las madres al día siguiente de dar a luz, se van a su casa, dejando a su hijo en la maternidad para sus exámenes médicos y dos días después vuelven a recoger a sus hijos. La Dra. me decía que había tenido hasta 150 niños en un nido, para entregar. Si la garantía de entregar a un niño a su madre, está basada, sólo en la buena voluntad y en un brazalete, puesto que la huella del pie no se entrega a la madre, verán Vds., que no resiste este método la más mínima crítica de autenticidad.

Desde entonces procuré ofrecer al binomio madre-hijo un método que garantizase que toda madre que va a dar a luz se llevase a casa a su propio hijo, y que la identificación, fuese para siempre. No durante todo la vida, sino más allá.

Si tenemos un método universal de identificación humana, cual son las huellas de nuestros dedos, que se forman a los 120 días de vida intrauterina y desaparecen con la desintegración de los tejidos, es decir más, allá de la muerte, apunto que a las momias de Egipto se le pueden obtener sus huellas dactilares, vamos a intentar estas impresiones en el momento de nacer y con tinta especial, papel adecuado, lupa de 5-6 aumentos para interpretar, la postura y momento ideal del bebé para su obtención, y tenacidad grande, no me resultó muy difícil alcanzar lo que parecía una empresa imposible. Publiqué el primer niño, con esta identificación en Octubre de 1990 y recorrí el territorio nacional y parte del extranjero, desde USA hasta Argentina pasando por París, mostrando a mis colegas la viabilidad del DNI infantil. Y ya con la solución en el proyecto, faltaba la faceta legislativa. En Febrero de 1989 denuncié en la ONU, que entonces estaba ultimando la Convención de los Derechos del Niño, para su aprobación en la Asamblea General en XI de ese año, el desamparo del niño a nivel de Registro e Identificación. La respuesta fue instantánea y recogida en los artículos 7 y 8 de dicha Convención: El niño será registrado inmediatamente, después de su nacimiento y tendrá derecho desde, éste, a un nombre y adquirir una nacionalidad, y es obligación del Estado proteger y si es necesario, restablecer la identidad de niño si éste hubiera sido privado de parte o todos los elementos de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares). Por primera vez se hablaba de la palabra identidad e identificación del recién nacido. Esta Convención está ratificada por 187 Parlamentos del mundo de los 193 que componen la ONU. Los acuerdos internacionales son Ley interna de los Estados, desde el momento que su Parlamento lo ratifique. Es Ley del Estado Español desde el 5 de Enero de 1991. Ahora hace falta el ordenamiento jurídico, para su realidad en la calle.

El 10 de Noviembre de 1992, en el Congreso de los Diputados la Sra. Elena García Alcañiz leyó una Proposición de Ley, para regular el derecho del recién nacido a una identidad, derecho irrenunciable, imprescriptible e inalienable. Basándose su razonamiento jurídico en la Constitución Española, Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en la Convención de los Derechos del Niño y su ratificación por esa misma Cámara, pidiendo la urgente necesidad de llenar el vacío legal existente en la legislación española a este respecto. El Congreso de los Diputados, desdiciéndose de su ratificación, de la Convención de los Derechos del Niño, de la propia Constitución y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la rechazó por 44 votos.

Nuevamente el 16 de Marzo de 1993, Elena García Alcañiz, insistía con otra Proposición de Ley: no tiene ninguna implicación política, y si un gran beneficio y seguridad para todos los ciudadanos españoles. No escuchan, decía al partido del gobierno, los razonamientos, sino que además no cumplen con la Constitución y con las normas de Derecho Internacional, que España ha ratificado en distintos Convenios. El niño tiene derecho a su identidad. También fue rechazada por 47 votos.

Por tercera vez, el 22 de Febrero de 1994, la Sra. García Alcañiz, presenta una Proposición de Ley, sobre Modificación de la Ley del Registro Civil, para la identificación del recién nacido. La identidad, dijo Elena, es la expresión de la personalidad anatómico-antropológica, de un ser humano, cuyos signos vitales distinguen a un individuo de todos los demás, en la vida y después de la muerte. Estos signos o caracteres singulares de cada individuo, no constan en el Acta de nacimiento del Registro Civil, como oficina pública, encargada justamente de la identificación de las personas. Este hecho impide, en muchos casos, que se pueda reconocer, con la efectividad a cada uno, el derecho a la seguridad sobre su persona y en el reconocimiento de su personalidad jurídica, como consta en los Arts. 3 y 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

En la actualidad, los datos que constan en el Registro Civil, acerca de las personas, son insuficientes para poder garantizar, la conexión entre los papeles oficiales y la persona de que se trata. El dato oficial y el nuevo ser, hoy no es seguro, existe una manifiesta insuficiencia legal, hoy injustificada, del control de la identidad del recién nacido, desde los primeros momentos del parto.

Al proponer la huella dactilar, como siempre hemos propuesto, el partido del gobierno, dijo, que valoramos altamente los trabajos del Doctor D. Antonio Garrido-Lestache y es posible que en un futuro, más o menos próximo, se pueda establecer la validez, la conveniencia de implantar, la huella dactilar del niño, en esa parte de nacimiento que va a pasar al Registro Civil. Pero el Proyecto también fue rechazado por 44 votos.

El 16 de Mayo de 1994, Santiago Cervera, Senador por Navarra, presentó en el Senado, un proyecto de Ley, sobre Modificación de la Ley de Registro civil, para la identificación del recién nacido. La Ley actual, no garantiza la identificación de las personas, pues no hay nexo de unión entre los papeles registrales y la persona de que se trata. Abogaba porque la huella dactilar del recién nacido constase en el Registro Civil, por ser de justicia y para acomodar nuestras Leyes a los Convenios Internacionales, que estamos obligados a cumplirlos.

El partido del gobierno, afirmó, que las últimas investigaciones del Doctor Garrido-Lestache, no habían sido contradichas desde el punto de vista científico y que en las clínicas incluso extranjeras se utilizaba la planta del pie del niño y la dactilar de la madre.

Fue rechazado este Proyecto de Ley por tan sólo 17 votos.

Se habló en esta sesión, que en la 90 Conferencia de la Unión Interparlamentaria, celebrada en Camberra, el 18 de Septiembre de 1993, a propuesta de la delegación española, se aprobó por unanimidad: urgir a los países, a establecer y poner en vigor el derecho de cada niño a su propia identidad, para evitar su desamparo principalmente en conflictos armados.

El día 28 de Septiembre de 1994, a petición del Presidente del Congreso, Felix Pons, comparecí en la Comisión que afectaba al Año Internacional de la Familia, donde estaba todo el arco parlamentario, exponiendo el derecho del niño a su identidad, por Ley, con gran interés de todos los grupos políticos.

Por quinta vez, el día 9 de Diciembre de 1993 y por la Diputada Sra. Fernández Fontecha, pero ya en la Comunidad Autónoma de Madrid, se presentó un Proyecto no de Ley, para recomendar al gobierno, el cumplimiento de los acuerdos internacionales y la propia Constitución Española, el derecho del niño a su propia identidad, al desarrollo de su propia personalidad y a su propia seguridad, siendo rechazado esta vez, pero sólo por 2 votos. Y con esto se acabaron los despropósitos de la Administración.

El día 7 de Abril de 1995, el Boletín de CAM, publicada por aprobación por unanimidad de todos los grupos políticos, la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia y en cap. III; art. 11, el Derecho de los Niños a ser correctamente identificados en el momento de su nacimiento, mediante un DNI infantil, que se le entregará al padre o persona designada por la madre.

El 22 de Mayo de 1996, la consejera de Salud y servicios sociales de la CAM, Dª Rosa Posada, con una voluntad política de hacer justicia al niño, presentó a los medios de comunicación el carnet gestado, por la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, por los técnicos de identificación de la Dirección General de la Policía Española, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, bajo la dirección del Doctor D. Antonio Garrido-Lestache. La protección del binomio madre-hijo, quedaba asegurada, de momento en la CAM, esperemos que por Ley, en plazo próximo, para todo el país y nuestro deseo es ofrecer este método español, pero basado en la clarividencia de Vucetich y Oloriz para los niños de todos los países.

Todos estos trabajos, crearon un ambiente propicio, en dar a cada niño sus derechos, y tenía que manifestarse, como es lógico y por primera vez, en el Código Penal. En el transcurso de la tramitación parlamentaria, se presentó una enmienda en el Título XI, relativo a los delitos contra las relaciones familiares: "Las sustituciones que de un niño por otro se produjeran en centros sanitarios por negligencia de sus responsables, serán castigados con penas de seis meses a dos años". Pretende esta enmienda evitar la frecuencia con que se producen estas situaciones de sustitución en centros hospitalarios por negligencia, por la gran alarma social que causa, por la natural inquietud en los padres afectados y por el evidente riesgo para el recién nacido; por lo que parece conveniente elevar a la categoría de ilícto penal, estas conductas siquiera sea naturalmente como imprudentes.

En resumen, que todos tratamos de impedir el delito contranatura, de disponer de la vida y destino de los recién nacidos, de forma onerosa casi siempre, cuando éste no puede defenderse y a su vez garantizar a la familia que se lleva a casa a su verdadero hijo.

Es decir, que hoy por hoy y con los papeles en la mano, una madre podrá demostrar, quién es su hijo y un hijo podrá demostrar siempre quién es, o fue su madre. Se podrá saber quién es quien, y quién es de cada quien.

Como es tema jurídico, pero empieza en los paritorios, las clínicas tendrán que tener un personal, experto en rellenar el DNI infantil, para dar cumplimiento a esta normativa. Primera, por obligación moral y profesional, segunda, por obligación legal y por último, por instinto de conservación; pues si dos madres se cambian a sus hijos, aposta, en la puerta del hospital, para en un par de meses pedir reclamaciones, habría que demostrar esta circunstancia al Juez y poco podríamos demostrar con los procedimientos actuales.

El Código Penal, aprobado en Cortes, Art. 220 apartado 5, dice: "Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren, en centros sanitarios o socio-sanitarios, por imprudencia grave de los responsables de su identificación, y custodia, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año."

Y en el Art. 222, puntualiza: "El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que en el ejercicio de su profesión o cargo realice las conductas descritas, en el artículo anterior incurrirá en la pena señalada, y además en la inhabilitación especial, para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años." Es decir, que podemos sumar hasta siete años. Indica esta condena la gravedad del delito.

A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende, los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.

El país, le ha dado al niño, su justicia, le ha dado su derecho a su identidad, que se inscribe en los derechos básicos de la dignidad humana y el libre desarrollo de su personalidad. En esta lucha, que empleé 8 años de mi vida, creí siempre ser verídico, sincero, respetuoso y razonable, pero hubo que romper muchos moldes y muchos absurdos establecidos, pero mi lealtad al niño y a mi propia estimación privó al máximo y termino con las palabras del Gaucho Martin Fierro que aprendí en La Plata: "Más nadie se crea ofendido, pues a ninguno incomodo, y si canto de este modo, por encontrarlo oportuno, no es para mal de ninguno sino para bien de todos."
 
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