Congresos

VIII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO

I REUNIÓN IBEROAMERICANA DEL DERECHO SANITARIO

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

(Madrid, 18, 19 y 20 de Octubre de 2001)

ACTO DE CLAUSURA

D. Osvaldo Romo Pizarro.
Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario.

 

Debo agradecer el honor, sin duda alguna inmerecido, de representar a las diferentes Asociaciones que integran la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario; inmerecido, por que integran nuestra Asociación distinguidas personalidades que detentan meritos y virtudes que quien les habla no los posee, por lo que con mejor derecho podrían haberla representado.  Así también considero, que treinta años de academia no dan  -solamente- derecho de sustentar dicho honor, el cual trasciende de la emoción personal que embarga a quien les habla, para situarse en el sitio privilegiado de quien es portavoz de varios países hispanoamericanos que hermanados en la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, han querido manifestar sus inquietudes y problemas en este campo siempre cambiante, de  amplios y complejos conocimientos, que exhibe y propugna el Derecho Sanitario.

La presencia aquí de los distinguidos Presidentes representantes  de las respectivas Asociaciones de  Derecho Sanitario de Argentina, Perú, Costa Rica, República Dominicana y Chile, demuestran por si solo el hondo significado que tiene para nosotros el objetivo de expandir estos conocimientos en el resto de América; para así, por medio de este fraternal vínculo que representa la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario con el apoyo invaluable en estos conocimientos de las Asociaciones Españolas y Portuguesa, propender a la creación de normas de aplicación común para todos nuestros países que, conforme a su respectiva idiosincrasia y cultura, lleven el bienestar común a sus ciudadanos sin marginaciones o discriminaciones que alteren negativamente los principios que detenta el Derecho Sanitario.  Se debe por tanto accionar en la protección de este Derecho, para que conserve la pureza de su análisis  científico, el cual, a su vez, debe estar premunido de los valores éticos que deben guiar la vida de los seres humanos.   La ciencia no es un campo de lucha donde todo se puede, el saber científico debe estar ligado a las necesidades de la vida y la salud de las personas, considerando además que su desarrollo no puede apartarse de esa vía normal y prudente,  acogiendo valores contrarios que inciden en la naturaleza del ser humano y  que puedan llevar a destruir su material estructura  e incluso  su espiritualidad.

El Derecho Sanitario no es solamente un compendio médico, sus contenidos específicos entrecruzan y vinculan lo médico, jurídico y ético, como también, en algunos casos, las normas de política gubernamental en los estados.   Es por esto que atendida su incidencia en la masa social, sus principios y postulados deberán ser fuente de conocimientos que sean analizados y debatida previamente por la academia, generando dicho conocimiento una legislación que los contenga y desarrolle.  Este es uno de objetivos, aún no cumplidos en totalidad en la América Hispana; esto es, de abrir espacios adecuados en nuestras universidades para su discusión y análisis, a fin de que sirvan más adelante en el apoyo de la legislación sanitaria y la creación de los postulados y principios que la respalden.

En la actualidad, la sociedad se desenvuelve en el contexto de un avance tecnológico que alcanzan niveles extraordinarios; la tecnología médica no es una  excepción y, a nuestro juicio, ha cambiado –modificando profundamente- el concepto de actividad médica,  rompiendo así el esquema de la medicina tradicional y creando una nueva visión filosófica de la ciencia.   Toda esta compleja problemática es la que preocupa y debe  analizar el Derecho Sanitario, donde se observa que no sólo cambian los actos materiales en la actividad de la salud respecto a diagnóstico, instrumentación, medicamentación y tratamientos médicos en general, sino que también, se observan profundos cambios en que se estudian y resuelven conforme a parámetros determinados por la Bioética y la Biotecnología.  De esa forma, aparecen nuevas formas de responsabilidad en el acto médico; se modifican las vinculaciones contractuales entre el agente de salud y el paciente; se crean nuevas instituciones dentro del espectro jurídico que las norma reglamenta; surge como exigenera indispensable para consentimiento del paciente la información médica; además, nacen los derechos de este último en una especie de Decálogo que deberá observar el agente de salud en la aplicación de un tratamiento terapéutico.

Todo  ello, en este nuevo concepto de la actividad médica,  ha llevado  al  derecho plasmado en la  resolución  judicial,  a modificar  la apreciación jurídica de la responsabilidad  del médico,  abriendo puerta a la doctrina objetiva de la  culpa, con  un trastocamiento severo en la aplicación del peso de  la prueba,  donde ahora es el agente de salud quien debe  probar su  inocencia o impunidad en el acto dañoso que se le  imputa añadiendo  la  tecnología  médica la  responsabilidad  en  la ejecución del acto instrumental donde el paciente es  incluso considerado como otro miembro del grupo medico que lo  atiende.   Es  mas que un nuevo concepto de  esta  actividad,  una nueva filosofía en la consideración de sus objetivos y alcances.  He aquí la gran responsabilidad que hoy tiene el  Derecho Sanitario, no solamente de sus especialistas sino también de  los  legisladores cuya obligación es crear  la  norma  de aplicación al grupo social, como de aquellos que deben resolver en justicia sobre su procedencia y juridicidad en el caso especifico de que se trata

Finalmente, al término de estas modestas y sentidas palabras, quiero representar a ustedes la gran satisfacción y  profundo agradecimiento a todos aquellos que hicieron posible tener el honor de representarlos como primero presidente de la Asociación Iberoamericana de Derechos Sanitarios; agradecimiento que en forma muy especial debo manifestar a la Asociación Española  de  Derecho Sanitario en la persona de  su  excelentísimo presidente,  don Ricardo de Lorenzo y Montero, muy  apreciado amigo  y distinguido colega, que en dicha calidad  abrió  las puertas  de estos conocimientos para iniciar nuestro  trabajo en  toda  América,  siendo pilar  fundamental  y  colaborador incansable  de nuestra Asociación Iberoamericana, la que  hoy día, en esta instancia, aprovecha la oportunidad de  rendirle un  merecido  homenaje por su fructífera  y  relevante  labor tanto en Europa como en América.   


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