![]() |
Formación en Responsabilidad Profesional |
INTRODUCCIÓN
En este cuaderno se trata de definir, para quienes están interesados en la problemática del Derecho Sanitario y por quien no es experto en ella, la naturaleza, significado, contenido y función del Código de Ética y Deontología Médica (CEDM) de la Organización Médica Colegial de España (OMC).
No es tarea fácil. Porque, desde hace ya más de dos decenios, seguimos a la espera de una norma que sustituya a la insatisfactoria Ley 2/74, de Colegios Profesionales (1) . En cierta medida, esa es una ley en blanco, lo que la hace compatible con situaciones anómalas.
No pocas profesiones colegiadas andan todavía a la búsqueda de su propia deontología institucional, mientras otras han de conformarse con un desarrollo atáxico de normas provisorias y parciales. Se van creando así referentes atípicos que no será fácil reconducir más adelante a un régimen de normalidad. Mientras la nueva Ley de Colegios Profesionales, moderna y sensible, encargada por la Constitución Española en su Artículo 36, no entre en vigor, se irá prolongando este tiempo de indeterminación acerca de la validez jurídica de la deontología colegial y de su papel regulador del ejercicio de las profesiones.
Esta incerteza afecta también a la deontología sanitaria, aunque en grado comparativamente menor. Hasta no hace mucho, era posible referirse a la deontología médica como a algo maduro y largamente experimentado (2) . Y, sin embargo y a pesar de que hace poco, el 10 de septiembre de 1999, la Asamblea General de la OMC aprobó la nueva versión, por tanto tiempo esperada, del CEDM (3) , la deontología médica está siendo víctima igualmente de una cierta perplejidad. Pues no se puede olvidar que, coincidiendo con la entrada en el año 2000, se está tratando de ultimar una reforma de los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (EGCGCOM) de la que se derivarán fuertes cambios en el modo de ejercer la gestión ético-deontológica colegial y la función disciplinaria que le es inherente.
En efecto, la situación, hasta ahora mantenida, de un único CEDM vigente en todo el territorio del Estado español tiende a ser sustituida progresivamente por otra nueva, en la que los Consejos Autonómicos de Colegios Médicos gozarán, al parecer, de la prerrogativa de promulgar sus propios Códigos y de administrar autónomamente la disciplina colegial (4) . Esta tendencia recibe un fuerte respaldo legal, gracias a la promulgación de Leyes de Colegios Profesionales en las diferentes Comunidades Autónomas. El resultado final de tal proceso será la fragmentación y diversificación de la deontología médica: los Consejos Autonómicos de Colegios Médicos y sus Comisiones de Deontología terminarán por ejercer muchas de las funciones que con anterioridad estaban asignadas al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y a su Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado (CCD) (5) .
Asistimos, pues, a una situación de cambio, que no terminará de definirse hasta que no quede consolidada la etapa nueva. Mientras tanto, la deontología médica tendrá que experimentar tensiones, ojalá que constructivas, para fijar los límites entre la necesaria unidad y la deseable diversidad en lo que respecta tanto a la normativa codificada como al modo de aplicación del régimen disciplinario.
El hecho de haber formado parte de la CCD como Presidente y Secretario ha influido en el modo de pensar y de expresar la Deontología colegial del autor de este cuaderno. Sin embargo, ello nunca le ha impedido ser y sentirse libre para expresar sus opiniones personales (6) . En consecuencia, el autor reclama para sí la total responsabilidad de las opiniones contenidas en este Cuaderno. Nada de lo que aquí se dice puede tomarse como doctrina oficial de la OMC, su Consejo General, o su CCD.