Formación en Responsabilidad Profesional

 

V. CONCLUSIÓN


Las STC arriba citadas constituyen un autorizado desarrollo del Artículo 5.i de la Ley 2/1974, en el marco del decisivo mandato de nuestra Ley fundamental de dar a los Colegios una estructura interna y un funcionamiento democráticos. Merece la pena hacer, a modo de conclusión, unas breves consideraciones acerca de la cuestión fundamental de la relación entre deontología y naturaleza democrática de la corporación médica.

En el requisito de democracia que se exige a la estructura interna y al funcionamiento de los Colegios Profesionales está el fulcro de la deontología codificada y la razón de su eficacia. Esto significa que el CEDM no tiene como autor ni a la Comisión Central de Deontología, ni al Comité de Redacción, ni siquiera a la Asamblea General que lo aprobó. En la portada del Código se ve a las claras que su autor es la Organización Médica Colegial. Ésta, de acuerdo con el Artículo 1.1 de los EGOMC, "se integra por los Colegios Provinciales Oficiales de Médicos y por el Consejo General, que son corporaciones de derecho público, [...] con estructuras democráticamente constituidas, carácter representativo y personalidad jurídica propia [...]".

La fuerza moral de la OMC en cuanto institución brota de su carácter representativo, de su estructura y su función democrática. Desde una perspectiva ético-jurídica, son dos los pilares en que se apoya el arco democrático-representativo de la OMC: el mecanismo electoral por el que se cubren los cargos directivos: los de los Colegios Provinciales, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General; y la atribución de la soberanía suprema para la toma de decisiones en cada uno de los niveles de la Organización a las respectivas Asambleas Generales: las de los Colegios Provinciales, de los Consejos Autonómicos y del propio Consejo General. En uno y otro aspecto, electoral y decisorio, todos, cada uno según su título y representación, tienen a la vez el deber y el derecho de participar.

La OMC es democrática porque todos los colegiados son iguales. Todos son elegibles para los cargos propios de la Junta Directiva si cumplen los requisitos básicos (estar colegiado, ejercer la profesión y no haber incurrido en prohibición o incapacidad legal o estatutaria).

Todos tienen igual derecho a participar en las correspondientes Asambleas Generales, que son, en su respectivo ámbito, los órganos supremos de la representación corporativa, y que toman sus acuerdos por mayoría de votos. Tales decisiones, si son correctas desde el punto de vista procedural y conformes con la norma estatutaria, vinculan a todos por igual, directivos y colegiados. Del mismo modo que la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado, en la corporación médica, la soberanía reside en la colegiación, de la que emanan los poderes de los directivos. Nunca éstos son autócratas, sino delegados, elegidos para cumplir un doble mandato: hacer que se observen las normas estatutario-deontológicas, y cumplir y desarrollar los acuerdos de las Asambleas.

En la realidad y no sólo en el papel, la corporación médica, la OMC es, como toda institución democrática, el fiel reflejo del compromiso institucional de sus miembros: éstos son la institución. Los Colegios se hacen fuertes gracias a la participación activa de los colegiados, se enriquecen con el legítimo pluralismo de sus opiniones. Pero también se debilitan, hasta caer en el marasmo, con su indiferencia y abstención.

La actitud de los colegiados hacia el CEDM es vital para la cuestión deontológica. La OMC pregona abiertamente que uno de sus objetivos primordiales es la promoción y desarrollo de la deontología codificada, que a difundir los preceptos del código dedicará atención preferente, que se obliga a velar por su cumplimiento. Lo dice el Artículo 3 del CEDM. Pero esa OMC no es otra que la OMC de los colegiados, de todos ellos, incluidos los que han sido elegidos para formar parte de sus órganos representativos.

La decisión de colocar la deontología en el renglón primero de la agenda colegial no es, pues, un producto de la casualidad o de la inadvertencia. Es el resultado de una votación de un texto preparado con la participación de los representantes electos, tras una discusión abierta que en nada desmerece a la que se sigue en un legislativo democrático.

Este precepto deontológico impone a los Colegios unas responsabilidades que ellos han que identificar y cumplir. Velar es cuidar solícitamente de algo, es trabajar más allá de la jornada ordinaria, es observar atentamente una cosa. Esto quiere decir que, paradójicamente y por norma que obliga seriamente, los médicos colegiados y sus directivos electos han de ir más allá de lo legal y estrictamente obligatorio, para desvelarse por la cosa ética. Esto significa que han de empeñarse en la difícil tarea de procurar eficazmente que el CEDM sea conocido por los colegiados, lo que presupone una gestión deontológica suficientemente activa y pujante.

Es necesario, en este sentido, que la noción de derechos del paciente que muchos tienen por utópicos o ridículos, sea cambiada por una actitud generosa y positiva, que vea en esos derechos el tributo que hay que rendir al paciente por ser la imago Dei de la tradición cristiana o el titular de dignidad y libertades de la mentalidad ilustrada.

El CEDM es mucho menos de lo que podría ser. Se echa de menos una persistente tarea educativa que, con calidad intelectual y gracia humana, contribuya, en las Facultades de Medicina y en los hospitales, en la educación continuada y en las publicaciones, a operar ese cambio de actitudes y sustituya, en lo deontológico, la ignorancia por el aprecio. Que estas páginas contribuyan a descubrir las promesas que encierra.

 

VOLVER