Formación en Responsabilidad Profesional

 

III. EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA VIGENTE


En esta sección, se trata primero del proceso seguido para la redacción y aprobación del CEDM, tomando como referencia el seguido para preparar su última edición. Se ofrece después una visión panorámica del contenido del CEDM de 1999, prestando especial atención al Capítulo I, sobre Definición y ámbito de aplicación, por su relevante significado jurídico-sanitario.

 

1. EL PROCESO DE REDACCIÓN Y APROBACIÓN DEL CEDM

El Código de 1999 es resultado de un largo y laborioso proceso, que puso de manifiesto los inconvenientes y las ventajas de la participación de muchos en una tarea compleja, pues lo es y mucho la de consensuar una materia muy sensible entre quienes tienen ideas e intereses discrepantes sobre cuáles han de ser los contenidos y las exigencias de un código de conducta profesional. El desacuerdo afecta por igual a lo que ha de conservarse inmodificado de la edición precedente, como a los puntos del texto establecido que han de modificarse o suprimirse y a qué materias nuevas han de introducirse.

La puesta al día del Código es ineludible. Al final de las versiones precedentes del CEDM nunca ha faltado un artículo que señalase la necesidad de remozarlo.

En el Artículo adicional al Código de Deontología de 1979 se decía: "Anualmente se verificará la eficacia de este Código, adaptándolo y actualizándolo, en cuanto a su efectividad, en defensa de los principios contenidos en el mismo". En virtud de este mandato, las ediciones de 1985 y 1987 introdujeron algunas modificaciones que afectaron en total a nueve artículos. El Artículo final del CEDM de 1990 establecía que "La Organización Médica Colegial revisará cada dos años, salvo nuevos y urgentes planteamientos éticos, este Código, adaptándolo y actualizándolo para hacerlo más eficaz en la promoción y desarrollo de los principios éticos que han de informar la conducta profesional".

El nuevo CEDM se hizo esperar nueve años. Por tres veces, en 1994, 1996 y 1997, no pudo culminarse el proceso de aprobación de los proyectos preparados. Así pues, el retraso no se debió a la inactividad, sino a que la Asamblea General de la OMC no consiguió llegar a un acuerdo sobre el texto que habría de

promulgarse, lo cual es una razón seria y democrática, que encuentra apoyo en la norma estatutaria. Pero, en el fondo, el retraso se debió, en particular, a la inexistencia en la OMC de una normativa específica sobre el modo de preparar las nuevas ediciones del CEDM, que obligue a todos los que han de intervenir en el proceso de revisión y aprobación.

Lo más lógico, ante el rechazo por parte de la Asamblea General de un proyecto de puesta al día del CEDM, sería o bien devolver el proyecto a los redactores con instrucciones precisas para modificar determinados extremos del texto, o bien solicitar de nuevo a los Colegios que no estaban de acuerdo con

el proyecto rechazado el envío de sugerencias, enmiendas o textos alternativos, para proceder a votar el nuevo texto. Pero la Asamblea optó, en cada ocasión, por reiniciar el ciclo de puesta al día del CEDM.

En cada ocasión, un nuevo borrador preparado por la CCD o el rechazado por la Asamblea General, según fuera el caso, hubo de ser remitido a los Colegios con el ruego de que propusieran los cambios que considerasen oportunos. La respuesta de los Colegios a esas solicitudes fue, como es lo habitual, muy variable, en prontitud, tamaño y contenido, de unos Colegios a otros. Algunos basaron su respuesta en una consulta hecha a los colegiados, otros siguieron el parecer de su Comisión de Deontología, otros hicieron llegar el dictamen de un experto, otros, finalmente, guardaron silencio. La mayoría de los Colegios que enviaron propuestas se limitaron a sugerir un número más o menos elevado de adiciones, correcciones y enmiendas menores; sólo unos pocos Colegios propusieron cambios extensos o innovadores.

La preparación del texto del proyecto de CEDM que se ha de presentar a la Asamblea General es igualmente un proceso tan complicado como el de consulta a los Colegios. No es obra exclusiva de la CCD. Una vez que ésta considera cuidadosa y razonadamente las propuestas de cambios remitidas por los Colegios, para tratar de conciliar las discrepantes, desechar las improcedentes e incorporar las aceptables, el texto así perfeccionado pasa entonces a un Comité de Redacción, presidido por el Vicepresidente del Consejo General y compuesto por cinco Presidentes de Colegios Médicos. Este Comité de Redacción fue instituido, en 1989, por iniciativa del entonces Presidente de la OMC, Dr. Alberto Berguer, como una estructura intermedia, de función mediadora entre la CCD y la Asamblea General, que facilitara la rápida aprobación del CEDM de 1990. El Comité, formado por miembros de la Asamblea General, tenía asignada, al parecer, una función doble: una era negociar con la CCD los cambios oportunos para que el Proyecto resultase más concorde con la mentalidad de las bases colegiales; la otra, era facilitar la aprobación de ese Proyecto por parte de la Asamblea General, pues, en

fin de cuentas, el tal proyecto tenía el respaldo de un grupo cualificado de Presidentes de Colegios. De hecho, las relaciones entre Comité de Redacción y CCD dieron por resultado ganancias y pérdidas. No cabe duda que, gracias a las ideas aportadas por los miembros del Comité de Redacción, el CEDM

ha ganado en realismo e inmediatez a la práctica profesional. Pero también ha perdido carácter, capacidad inspiradora y fuerza persuasiva. Los debates entre el Comité de Redacción y los representantes de la CCD fueron, en no pocas ocasiones, duros. Por fortuna, la Disposición final del CEDM de 1999 introduce un modo más moderno y eficaz de llevar a cabo la tarea siempre difícil de mantener al día el Código. Trata de hacer compatible la conveniente fijeza del texto codificado con la pronta y ágil adopción de criterios sobre situaciones o problemas éticos nuevos. A este efecto, señala en su punto primero que las Declaraciones de la CCD aprobadas por la Asamblea General y debidamente difundidas a la colegiación, tendrán la misma naturaleza normativa e igual carácter vinculante que los preceptos del Código. En su punto segundo, la Disposición final asigna a la CCD la iniciativa para la actualización del CEDM, al tiempo que invita a todos los médicos colegiados, a los Colegios y a los Consejos Autonómicos a cooperar activamente en esa tarea, mediante la aportación de las oportunas propuestas.

 

2. LOS CONTENIDOS DEL CEDM DE 1999

El CEDM de 1999 consta de 17 Capítulos y una Disposición final. A diferencia de otros códigos deontológicos, prescinde de distribuir la materia en títulos. Sigue para numerar los artículos un sistema de doble dígito, por lo que el número real de artículos (123) queda reducido a sólo 41.

La ordenación general de los capítulos responde al modelo clásico. Comienza el Código refiriéndose a cuestiones preliminares (Capítulo I, De la definición y del ámbito de aplicación del CEDM) y fundamentales (Capítulo II, Principios generales). Se extiende a continuación largamente sobre los deberes del médico hacia los pacientes, tema que ocupa los Capítulos III al X. El Capítulo III lleva justamente el título de Relaciones del médico con sus pacientes; el Capítulo IV trata del secreto profesional del médico; el Capítulo V prescribe sobre la calidad de la atención médica. La materia incluida en el extenso Capítulo VI de la versión anterior (1990) del CEDM, sobre Reproducción, respeto a la vida y a la dignidad de la persona, queda distribuida en el de 1999 en los Capítulos VI a X, que tratan sucesivamente de la reproducción humana, de la muerte, del trasplante de órganos, de la experimentación médica y, finalmente, de la tortura y la vejación de la persona.

A las relaciones profesionales con colegas e instituciones se dedica el siguiente bloque normativo: el Capítulo XI está consagrado a las relaciones de los médicos entre sí y con los otros profesionales sanitarios; el Capítulo XII, a las relaciones con la corporación colegial, y el Capítulo XIII, al trabajo en las instituciones sanitarias. La parte final del CEDM agrupa cuatro capítulos heterogéneos, de difícil clasificación, aunque podrían considerarse como relacionados con los deberes del médico hacia la sociedad. Son el Capítulo XIV, sobre publicidad; el Capítulo XV, sobre las publicaciones profesionales; el Capítulo XVI, sobre los honorarios; finalmente, el Capítulo XVII sobre la ética especial de los médicos peritos y funcionarios.

El Capítulo I, sobre Definición y ámbito de aplicación, no da todo lo que promete, pues ofrece una descripción, no propiamente una definición, de la deontología médica, y omite toda referencia a la base metaética de la ética que lleva en su título (26) . Está, sin embargo, repleto de connotaciones legales y de alusiones a la responsabilidad profesional, por lo que necesita, como ya se ha dicho, un comentario algo detallado.

El Artículo 1 se limita a afirmar con amplitud deliberada que, en el ejercicio de la Medicina, debe haber un ethos profesional, una actitud sensible, inspirada en la normativa deontológica: "la deontología es el conjunto de principios y reglas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico". Pero se abstiene de decir cuáles o de qué naturaleza metaética son esos principios y reglas. De este modo, el CEDM se alinea con los códigos vigentes en los países vecinos, que evitan cualquier digresión teórica sobre la fundamentación filosófica de la ética profesional. No entra en el debate de los Principios de la Bioética (justicia, no maleficencia, autonomía, beneficencia), sino que se limitan a dar continuidad a la tradición, pacíficamente aceptada, de que lo normal es que haya códigos y que los médicos han de adaptar a ellos su conducta. Sin embargo, y siguiendo esa misma tradición, no rehuye tratar de los principios generales de la deontología médica, sino que aplaza ese tratamiento al Capítulo II.

En contraste con este Artículo 1, los que siguen tienen contenidos e implicaciones legales muy sólidos.

El Artículo 2.1 trata de la obligatoriedad de los deberes impuestos por el CEDM. Dice a la letra: "Los deberes que impone este Código, en tanto que sancionados por una Entidad de Derecho Público, obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen".

Sin pararse a indicar los títulos legales que lo justifiquen (el más inmediato, el Real Decreto 1018/1980, EGOMC, y en concreto su Artículo 1.1, que la declara corporación de derecho público; y el Artículo 3.2, que le confiere la potestad de elaborar y aplicar los códigos que protegen y defienden los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica y la dignidad y prestigio de ésta), establece la norma fuerte de que los deberes que impone el CEDM son obligatorios, todos y para todos los médicos, dando por supuesta la relación especial de sujeción de derecho público que los colegiados tienen respecto a los Colegios de Médicos. Es decir, el CEDM funciona como un bloque unitario; y es universal, pues no queda exento de él ningún médico que ejerza la Medicina. Ejercicio de la Medicina y acatamiento del Código son, pues, realidades inseparables.

La obligación de la colegiación para ejercer no tiene, en este artículo, la connotación jurídica relacionada con la represión del intrusismo profesional médico. Corresponde a un precepto ético: toda actuación médica debe desarrollarse dentro del campo deontológico marcado por el CEDM. La OMC tiene, por decirlo así, un deber, un interés inmediato en salvaguardar (defender, amparar, proteger) y en que sean observados (guardados y exactamente cumplidos) los principios deontológicos del CEDM. Esa promoción y vigilancia de la Deontología es uno de los fines fundamentales de la OMC (27) .

El Artículo 2.2 conecta la normativa deontológica con el aparato procesal y penal contenido en los EGOMC. Reza así: "El incumplimiento de alguna de las normas de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido" (28) . El interés de este artículo es todavía más candente en un tiempo, como el actual, en que la OMC procede a una amplia revisión de sus Estatutos.

La razón es sencilla: hasta no hace mucho, existía una juntura, sólida y flexible, entre norma deontológica y régimen disciplinario, pero esa conexión ya no existe hoy: ha sido rota por imperativo legal, pero no ha sido recompuesta de modo explícito y eficaz. En efecto, la cláusula 5 del Artículo 64 de los EGOMC, dedicado a tipificar las faltas disciplinarias, señalaba que "el incumplimiento de las normas del Código Deontológico [...] será calificado por similitud a los incluidos en [...] este artículo". Pero por evolución del derecho y de la seguridad jurídica en nuestros días, el principio de tipicidad repugna de la aplicación de criterios de homología o similitud.

Si no se quiere caer en el riesgo de la indeterminación normativa, con el consiguiente embotamiento de la sensibilidad deontológica de los colegiados y la enervación del régimen disciplinario colegial, es necesario adaptarse a los tiempos que corren y definir con la máxima precisión las conductas merecedoras de reproche deontológico. La lista de faltas que incluyen los presentes EGOMC es obsoleta en su clasificación, pues incluye una categoría de faltas menos graves, desaparecidas ya de la normativa que regula el procedimiento administrativo. Y es también, como ya se ha dicho, rudimentaria para hacer frente a la variedad de posibles comportamientos propios del modo de ejercer hoy la Medicina que contradicen el articulado del Código.

Sería, por ello, muy conveniente, y aun necesario, introducir en los nuevos Estatutos una lista tasada de faltas bien tipificadas, congruentes con las formas modernas de transgresión deontológica, que sustituya a la de muy baja utilidad contenida en el Artículo 64 de los EGOMC vigentes (29) .

Es necesario que colegiados y pacientes, autoridades sanitarias y asociaciones de usuarios, sepan que ciertas conductas profesionales impropias constituyen falta deontológica, porque aparecen tipificadas como leves, graves o muy graves, y que, en consecuencia, conllevan la aplicación de sanciones disciplinarias.

Hay que aspirar a que el mismo régimen disciplinario sea eficiente y, sobre todo, aplicable. Parece esencial que el órgano sancionador disponga de la discrecionalidad administrativa para evaluar las faltas y modular las circunstancias de las sanciones (su duración y el momento de su cumplimiento) para que las decisiones correctivas no resulten imposibles de aplicar por su dureza o, contrariamente, se conviertan en una farsa.

Un aspecto importante, y poco meditado, de este Artículo 2.2 es la carga de responsabilidad que la sociedad pone sobre los hombros de la profesión, en especial, en los de los directivos, al confiarles la administración del procedimiento normativo (disciplinario) establecido en los EGOMC. Aplicar la justicia corporativa sobre los miembros de la profesión, incluidos los propios directivos, no es una responsabilidad fácil, a la que se pueda responder con el cinismo o la timidez (30) .

El Artículo 3 del CEDM dice así: "La Organización Médica Colegial asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología profesional. Dedicará atención preferente a difundir los preceptos de este Código y se obliga a velar por su cumplimiento".

Este artículo es completamente original. No se encuentra nada parecido en los códigos de deontología de otros países, lo que le confiere un interés especial. Se ha señalado que, en cierto modo, este artículo se inspira en la Declaración de Madrid sobre Autonomía y autorregulación profesionales, adoptada en 1987 por la Asociación Médica Mundial (31) .

El Artículo 3 constituye, pues, el elemento esencial y más importante de la respuesta que la OMC da a la sociedad española a cambio de los derechos y poderes que ésta le concede. No se ha de entender como una especie de confesión pública de buenos deseos, ni como una martingala para decir y no hacer. Es una declaración neta de que la OMC existe para promover y desarrollar la deontología profesional, que eso quiere decir tener un objetivo primordial. La OMC está interesada en la deontología profesional no por afición a la cosa ética, sino por cumplir un mandato legal, que crea una responsabilidad muy seria.

Conviene insistir en ello, porque, paradójicamente, es fácil, para colegiados y directivos, olvidar que esto forma parte de lo primero y fundamental. Todos los poderes que la ley asigna a la OMC y que figuran en el Artículo 1 los EGOMC (gozar el Consejo General y los Colegios Oficiales de Médicos, dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación, separada e individualmente, de plena capacidad jurídica y de obrar; desempeñar la OMC la representación exclusiva de la profesión médica; ordenar la OMC en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales; o imponer la obligación de colegiarse a todos los médicos que quieran ejercer la profesión en cualquiera de sus modalidades), todos esos derechos y privilegios están al servicio de los fines para los que la OMC ha sido constituida: para ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión médica; para representar a todos los médicos y proteger sus intereses profesionales; para salvaguardar y hacer observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio; para promocionar la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados; y, finalmente, para colaborar con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles y en la más eficiente, justa y

equitativa regulación de la asistencia sanitaria.

Un elemento esencial de la gestión deontológica es la racionalidad y la conformidad con el derecho. Es lo exigido en toda jurisdicción moderna y civilizada, respetuosa de los derechos humanos. Los EGOMC obligan a motivar las decisiones disciplinarias y a hacerlo con respeto escrupuloso de las normas del procedimiento (32) . De esta racionalidad y conformidad a derecho ha de ser garante la correspondiente Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado, junto con la Asesoría Jurídica del Colegio, si la hubiere, conforme a lo señalado por los EGOMC, Artículo 68.11.

El Capítulo II trata de los principios generales de la ética y la deontología médica, tal como éstas son entendidas en el Código y traza las grandes coordenadas en las que se situarán los preceptos derivados y que son objeto de los restantes capítulos.

Comienza el Artículo 4.1 por decirnos que la profesión médica se asigna a sí misma el ambicioso propósito de servir al hombre y a la sociedad. Podría parecer extraño que, en el umbral del tercer milenio, en un tiempo que adora la emancipación y huye de la dependencia y la subordinación, el médico se presente como un servidor y que la profesión entera se autodefina como un servicio. Pero no se trata de una sumisión servil, sino de una actitud llena de dignidad, pues se aplica a realidades tan nobles, como son el respeto de la vida y la dignidad de los seres humanos, y el cuidado de bienes tan preciados como son la salud del individuo y de la comunidad.

Al basar la relación del médico con su paciente en el respeto de la persona humana, la deontología elimina toda tentación de abuso del médico sobre el paciente.

Este nunca es una cosa, por empobrecida que esté la calidad de su vida. El respeto del médico por su paciente se especifica en el reconocimiento de la dignidad especial del hombre enfermo, quienquiera que sea. Este reconocimiento lleva al rechazo de cualquier tipo de discriminación, impuesto por el Artículo 4.2, cuando dice que el médico ha de atender a todos con idéntica diligencia y solicitud. Esta voluntad es tan auténtica y sincera que el compromiso de servir al paciente ha de anteponerse lealmente a cualquier otro interés o conveniencia del médico, tal como afirma el Artículo 4.3. La disposición de servicio al paciente no es una solicitud meramente cordial y campechana: es sobre todo un servicio hecho con inteligencia y ciencia. El Artículo 4.4 impone los deberes de nunca dañar intencionadamente al enfermo, y de excluir de la relación profesional no sólo cualquier conducta negligente, sino el retraso injustificado en la asistencia.

Este es el clima ético que el Código propone, en su Artículo 4, para la relación médico-paciente. En los Artículos 5 y 6, el Código define las obligaciones generales del médico hacia la sociedad.

Es la respuesta proporcionada, tendiendo a generosa, que la corporación médica y los médicos colegiados dan a la sociedad por haberles conferido el derecho exclusivo de ejercer la Medicina. Consisten esas obligaciones en el compromiso de atender, incluso con riesgo de la propia vida, a los enfermos en situaciones de urgencia, epidemia o catástrofe; y en la obligación permanente de promover la salud comunitaria. Incluso en los peores momentos, cuando la huelga médica se presenta como el único y doloroso camino hacia la solución de situaciones asistenciales o laborales insoportables, el médico sigue ligado por su deber de asegurar a sus pacientes los cuidados urgentes e inaplazables.

Pero eso no agota las obligaciones del médico hacia la sociedad. Hay en ellas un inevitable componente

económico, que ha de recibir la necesaria atención por parte del médico. Éste está ligado por el compromiso ético de no malgastar y de obtener el mayor rendimiento de los medios que se ponen a su disposición; ha de educar al paciente para que renuncie al despilfarro; ha de denunciar las carencias del sistema cuando afectan a la correcta atención de los pacientes, en un empeño permanente en favor de la suficiencia, la calidad y la dignidad ética del sistema sanitario. Estos son los contenidos del Capítulo II. Es patente que algunos los consideran promesas vacías, cosas di chas de boquilla, que nadie tiene intención de poner en práctica. Pero a eso hay que oponer que se trata de afirmaciones hechas con toda seriedad, pues son manifestación primaria del respeto médico de los derechos humanos. Son, en fin de cuentas, manifestaciones de respeto a la dignidad humana de los individuos y de las comunidades.

El Código no necesita adaptarse a la situación creada con la entrada en vigor en España del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, del Consejo de Europa, pues las normas del Código no quedan por detrás de las del Convenio: están inspiradas en el mismo profundo respeto por los derechos humanos.

En cierto sentido, este capítulo interpreta en clave deontológica lo que los principios de justicia, nomaleficencia, autonomía y beneficencia, representativos de la corriente principal de la bioética norteamericana, expresan en clave bioética. Se ha tendido, en ocasiones, a confrontar la deontología de los códigos europeos con la bioética de los principios norteamericanos, pero es necesario reconocer que una y otra son variantes culturales que arraigan en una tradición común, aunque sin duda presentan matices diferenciadores netos, en especial en la tensión entre autonomía individualista y solidaridad comunitaria (33) .

En el Artículo 4.1 hay una sólida y literal afirmación del respeto por las personas y su vida, que es la fuente de donde emerge el principio de autonomía. Decir que la Medicina es un servicio al paciente, nunca una ocasión de dominio de un hombre sobre otro, es un modo de afirmar que la única postura profesional aceptable en el médico es la de respetar la inteligencia y la libertad del paciente. El principio de beneficencia queda incluido en el deber prioritario de cuidar de la salud del individuo y de la comunidad, y en la declaración de que la principal lealtad del médico es la que debe a su paciente, de modo que los intereses y la salud de éste se anteponen a cualquier otra conveniencia. La obligación de diligencia y solicitud con todos, sin discriminación alguna, es un modo de formular el principio de justicia, principio que dirige e inspira los deberes del médico hacia la comunidad social prescritos en este Artículo 4.2 y en los que le siguen (5.1, 5.2, 5.3, 6.1 y 6.2). El principio de nomaleficencia queda reconocido en el Artículo 4.4, al prohibir que se dañe intencionadamente al paciente o se le atienda con negligencia. Quedan así, debidamente proclamados, los principios generales de la deontología corporativa. El Capítulo III marca los referentes éticos de la relación clínica. Están ahí contenidos, en un lenguaje deontológico, los derechos de los pacientes.

Paciente y médico deben respetar mutuamente la libertad de elección que cada uno de ellos tiene, pues tal libertad es condición necesaria para la imprescindible confianza que ha de presidir sus relaciones. Por ello, el Código confiere a la libertad del paciente de elegir médico o centro sanitario la condición de derecho preferente, que ha de ser facilitado siempre por el médico y por las instituciones.

El respeto deontológico a la persona del paciente es profundo y abarca por entero su dignidad humana, su cuerpo y su alma, su intimidad biográfica y corporal. Al paciente se le ha de tratar siempre con delicadeza y corrección. Sus convicciones han de ser respetadas, lo mismo que las limitaciones que imponga a las intervenciones diagnósticas o terapéuticas que el médico le propone. Pero también el paciente respetará la libertad de prescripción del médico y aceptará que éste no pueda acceder a ciertas peticiones que contradicen sus criterios científicos o éticos.

El Código señala las condiciones en que, por falta de la necesaria confianza, puede ser suspendida la relación médico-paciente. Pero insiste en que es una relación abierta a la transacción y al compromiso, que termina mejor con el desacuerdo educado que con la ruptura violenta. Incluso señala el Código cuál ha de ser la conducta del médico en ciertas situaciones, cargadas de dramatismo y que constituyen a veces dilemas éticos insolubles, como pueden llegar a ser el intento de suicidio, la huelga de hambre o el rechazo de un tratamiento que puede salvar la vida.

El Código hace prescripciones detalladas acerca de la información que el médico ha de dar al paciente. Más allá de lo que impone el deber legal de informar, el deber deontológico exige lealtad, delicadeza y circunspección en el modo de transmitir la información, y reconoce que su destinatario natural es el propio paciente, al que corresponde decidir si se trasmite a otras personas de su entorno familiar o social. Nunca la relación médico-paciente puede consentir el anonimato, incluso en las complejas condiciones de trabajo de un hospital o de un equipo de atención. El paciente ha de saber cual es, entre los médicos que le atienden, el que asume la responsabilidad final.

El consentimiento del paciente para la intervención médica es reconocido como requisito imprescindible (34) . El Artículo 9.2 establece que el médico no puede actuar coactivamente, sino que ha de respetar el derecho del paciente a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o un plan de tratamiento.

El Artículo 9.4 vuelve a tratar el tema del rechazo del tratamiento, imponiendo la obligación de informar y de no abandonar, de respetar la libertad y de proteger la vida de los incapaces, interponiendo, cuando sea necesaria, la intervención judicial. En los Artículos 10.1 a 10.6, el Código señala las condiciones de obtención del consentimiento libre e informado de los pacientes competentes, del consentimiento subrogado en el caso de los pacientes incapaces, y establece la excepcionalidad del privilegio de actuar sin consentimiento en casos de extremada urgencia. Reconoce el Artículo 10.6 la madurez moral del menor como un factor ético que no puede marginarse, pero no toma ciegamente partido en su favor : sería imprudente hacerlo, pues equivaldría a negar el valor de la familia como factor de humanización y de maduración ética del mismo menor (35) .

Reitera la doctrina, tantas veces olvidada, sobre la certificación médica. Se establece ésta como un derecho exclusivo del paciente: sólo él la puede solicitar y sólo a él se ha de entregar el certificado o informe.

Llama la atención sobre las circunstancias legítimas para extender un certificado, las materias sobre las que puede versar, los requisitos innegociables de veracidad y autenticidad, la guarda del secreto y la "función notarial" del médico cuando certifica, que le obliga a distinguir claramente entre lo que observa y comprueba por sí mismo y lo que testifica e interpreta de lo referido por terceros.

No omite el Código la obligada referencia al lugar ordinario del encuentro médico-paciente. La dignidad del paciente ha de ser respetada mediante la pulcritud, decoro y buen equipamiento del consultorio.

No queda en deuda el Código con el Artículo 10 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que declara los derechos de los pacientes ante las distintas administraciones sanitarias. Los derechos de base ética, no administrativa, concedidos por la norma legal están en el Código formulados bajo la forma de deberes correlativos de los médicos, a lo largo de este Capítulo III, pero presentes también en los Capítulos IV, V y IX. El Código reconoce el derecho al respeto de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad; rechaza todos los tipos de discriminación; obliga a la confidencialidad y a informar sobre la enfermedad; exige obtener el consentimiento libre e informado del paciente para las intervenciones clínicas y de investigación; obliga a comunicar al paciente quién es el médico que le atiende en cada momento y cuál es el responsable de coordinar su atención. Hay una ética de la certificación médica al servicio de los legítimos intereses del paciente, y una ética de la continuidad de cuidados, que no sólo atiende a no dejar sin atención al paciente, sino que obliga a mantener compacta la comunicación entre los componentes del equipo asistencial. El Código acoge y apoya el derecho del paciente a la libre elección de médico y de centro sanitario, pues es condición necesaria para que se establezca la deseable confianza en la relación médico-paciente.

Todos esos derechos son reconocidos por el Código como derechos morales, no sometidos a restricciones unilaterales, lo que está en contraste con la frecuente alusión que en el Artículo 10 de la Ley General de Sanidad se hace a que ciertos derechos quedan condicionados a futuros desarrollos normativos, a los términos que reglamentariamente establezca la Administración del Estado, a la aceptación discrecional de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario, o a los términos establecidos en las disposiciones que desarrollen la Ley.

En el mismo Capítulo III, el valor ético de la historia clínica es puesto de relieve por los Artículos 13.1 a 13.6. Por las implicaciones clínicas, éticas y legales de la historia clínica, el médico tiene el deber y el derecho de redactarla. Ha de conservarla a seguro de riesgos físicos o de invasiones injustificadas. Se regulan los usos legítimos de las historias clínicas para fines de investigación, docencia y auditoría, para los que será necesaria la autorización de médicos y pacientes.

Se dan indicaciones sobre el plazo de conservación de las historias, sobre su transmisión a otros colegas, y sobre las circunstancias y modos de destrucción de los archivos (36) .

El Capítulo IV trata del secreto profesional. A los preceptos clásicos sobre su guarda, extensión y derogaciones legales y éticas, se añaden los criterios que se han de aplicar en las circunstancias tan complejas de la asistencia médica en equipo, en especial en los hospitales, donde es necesario aislar herméticamente la documentación clínica, siempre sensible, de los datos necesarios para los mecanismos administrativos de control. También establece el Código normas aplicables a la informatización de historias y registros de datos clínicos.

Estas normas deontológicas son comentadas con amplitud por Álvarez-Cienfuegos y López Domínguez en la Unidad Didáctica 4 de este Plan de Formación (37) .

El Código reserva el Capítulo V a tratar de calidad de la atención médica, calidad que afecta tanto a lo técnico como a lo humano. Impone el deber de competencia y ciencia debidas, de estar al día, mediante el estudio y la educación continuada. Establece una norma nueva y de gran trascendencia ética, cuando prohibe la práctica de la Medicina defensiva. Recuerda la norma universal de abstenerse de conductas imprudentes, pues no puede el médico embarcarse en intervenciones que sobrepasen su capacidad, por lo que, cuando eso ocurra, tendrá que confiar al paciente al cuidado de un colega competente. Un artículo impone la obligación del médico de pedir de inmediato la opinión de un compañero si observara que su capacidad intelectual o su habilidad técnica se debilitan por razón de edad, enfermedad u otra causa. El bien de los pacientes, que está siempre por encima de los privilegios de la confraternidad, obliga también a intervenir, mediante la ayuda fraterna o incluso con la notificación al Colegio, al colega que advierte el deterioro de las facultades del compañero.

El médico debe disponer de las condiciones técnicas y morales necesarias para que pueda actuar con independencia y responsabilidad. Y debe esforzarse para que esas condiciones se cumplan, apelando en caso necesario a la denuncia pública de las deficiencias.

Establece normas acerca de las llamadas Medicinas no convencionales, y obliga a los colegiados que las practican a informar a los pacientes, con claridad, de su carácter complementario.

Condena lógicamente el Código el charlatanismo y otros modos de práctica fraudulenta de la Medicina, tales como la asociación de médicos con curanderos o con quienes, sin ser médicos, ejercen ilegalmente la profesión; las diversas formas de desviacionismo científico y los usos pícaros o positiva mente abusivos del ejercicio de la Medicina, como son, por ejemplo, las consultas hechas exclusivamente por correo, teléfono, radio, prensa o Internet.

Los capítulos sucesivos (del VI a X) incluyen la temática que figuraba, en la edición precedente, bajo el título de "Reproducción. Respeto a la vida y a la dignidad de la persona".

El Capítulo VI, De la reproducción humana, se inicia con la declaración de que el médico es un servidor de la vida humana, para reconocer inmediatamente que la ley ha anulado los mecanismos disciplinarios ante el aborto legal, el cual no podrá ser sancionado por vía estatutaria (38) . Se insiste de nuevo en que la vida prenatal no es una vida de inferior categoría ética. Se da base ética a la medicina prenatal, pues el paciente "embriofetal" ha de ser tratado siguiendo los mismos criterios que se aplican a los demás pacientes. Hay una breve alusión a las aplicaciones médicas de la genética, que es traslado de doctrina del Convenio de Biomedicina, del Consejo de Europa (39) . El Capítulo se completa con normas sobre el deber del médico de dar a los pacientes que la soliciten información sobre los problemas relacionados con la transmisión de la vida humana, a fin de que puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad; y sobre la abstención u objeción de conciencia del médico a participar en el consejo o la práctica de métodos de regulación de la natalidad, reproducción asistida, esterilización o aborto. El médico podrá comunicar al Colegio su condición de objetor, a fin de recibir, en caso necesario, el asesoramiento y la ayuda oportunos.

El Capítulo VII se refiere a la deontología del final de la vida. Trata de la obligación de prestar asistencia paliativa, competente y humana, al enfermo terminal; condena el ensañamiento terapéutico y obliga a tener en cuenta la voluntad explícita del paciente cuando rechaza determinados tratamientos. Reconoce el valor considerable de las decisiones anticipadas del paciente y, en caso de que éste no pueda expresar su voluntad, el de las personas más allegadas. Es taxativa la lacónica condena de la eutanasia.

El Capítulo VIII regula la realización ética del trasplante de órganos, hacia el cual el Código toma una postura favorable (40) . Establece el deber ético de separación e independencia de los médicos que atienden al paciente mientras vive y el equipo que se encarga de la extracción de los órganos sólo después de constatada y certificada la muerte. Echa sobre los hombros de los médicos encargados de la

extracción la responsabilidad de comprobar que el presunto donante no expresó en vida su rechazo a la donación. Formula, finalmente, las condiciones éticas para la donación de órganos entre vivos, en particular las que garantizan que la decisión de donar ha sido verdadera, auténtica y libre.

El Capítulo IX trata de la experimentación médica sobre seres humanos. Tras reconocer la necesidad de la investigación experimental para el avance de la Medicina, señala que investigación éticamente aceptable es sólo la hecha con competencia y si busca objetivos valiosos y cumple los requisitos legales. Se acoge a los principios y normas de la Asociación Médica Mundial y reclama una protección especial para los seres humanos biológica, social o jurídicamente, más débiles y vulnerables.

Reitera la necesidad de una información explícita y completa para obtener el consentimiento informado, libre y revocable del sujeto. Impone al médico experimentador la obligación de respetar la integridad moral y la dignidad de sus sujetos y de suspender la experimentación si se manifestara algún riesgo no aceptable. El Capítulo se cierra con dos importantes artículos que tratan de las relaciones entre

la práctica aceptada de la Medicina y la situación experimental.

Señalan, por un lado, que no hay un campo intermedio borroso: una intervención está en fase de ensayo o está ya aceptada como parte de la práctica médica correcta del momento; y, por otro, que es necesario someter a validación experimental los procedimientos antes de incorporarlos a la práctica. Nunca un paciente que entra en un ensayo clínico puede quedar desprotegido: no se le puede privar de recibir un tratamiento ya validado.

El Capítulo X está dedicado al respeto médico de los derechos humanos más fundamentales. Condena con mucha firmeza la participación del médico en actos de tortura, en la administración de malos tratos y en la manipulación de las conciencias. Es más, impone al médico el deber de denunciar las sevicias en caso de que llegaran a su conocimiento. De modo semejante, está el médico obligado a proteger, llegando incluso a la denuncia a la autoridad competente, a las personas, en especial si son menores o incapaces de defenderse, cuando son víctimas de abusos y malos tratos comprobados.

El Capítulo XI desarrolla la deontología de las relaciones de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios. Parte de la noción de la profesión como una comunidad cohesionada por principios éticos. Afirma que, siendo la confraternidad profesional un valor muy cualificado y necesario para la calidad de la atención sanitaria, está siempre subordinada al mejor servicio de los pacientes, de modo que jamás podrá hacerse un uso corporativista y cómplice de ella en contra de los intereses del paciente.

Exige una elevada calidad humana para las relaciones entre médicos, en especial para las de carácter jerárquico, que siempre han de estar informadas de deferencia y respeto a la dignidad y libertad de los subordinados. Condena la maledicencia y la crítica despectiva entre colegas, en especial si se hicieran delante del paciente. El prestigio y decoro de la profesión es un tesoro social que se confía al cuidado de todos: por ello, recomienda que no se saquen a la calle las discrepancias profesionales, sino que se debatan en privado y que, en caso de desacuerdo, se acuda al arbitraje del Colegio (41) . Proclama que la libertad de expresión, que es un derecho humano, tiene unos límites propios en el contexto profesional. La lealtad colegial obliga a salir en defensa de los derechos del compañero que es víctima de ataques o denuncias injustos, pero esa misma lealtad obliga a la denuncia ante el Colegio del colega que quebranta las normas deontológicas o que es incompetente. Considera que la colectividad médica es también una comunidad científica, en la que se comparten sin reservas los conocimientos.

El Código se refiere a la ética de la sustitución del colega temporalmente impedido y consagra, en una versión moderna, las reglas de la etiqueta profesional relativas a la no interferencia en la clientela del compañero y a la llamada en consulta a un colega, hágase ésta por iniciativa del paciente y su familia o del propio médico.

Son tratadas también las implicaciones éticas del trabajo en equipo. El Código hace una firme defensa de la libertad y responsabilidad individuales dentro del equipo, que ni se diluyen ni desaparecen; señala los valores y los límites de la función jerárquica, que es definida como un servicio, no como un instrumento de dominio, y que ha de respetar la diversidad de opiniones en lo profesional y la objeción razonada de ciencia o de conciencia. Impone a los Colegios el control de las normas de trabajo en las asociaciones o grupos de médicos, a fin de impedir que se den abusos y explotación de unos miembros por parte de otros.

Esta función de visado de los contratos de trabajo profesional está reconocida en la norma estatutaria: el médico que no somete su contrato al visado del Colegio respectivo incurre en falta sancionable (Artículo 64,2.c de los EGOMC).

Trata finalmente el Capítulo XI de las relaciones de los médicos con los miembros de las otras profesiones de salud, relaciones que han de basarse en la mutua estima y respeto, tanto de las personas como del ejercicio independiente y competente de las correspondientes funciones.

En el Capítulo XII, el Código regula las relaciones de los colegiados con la corporación médica. Da rango de deber ético a la necesaria colaboración que el médico debe prestar al Colegio para que éste pueda cumplir sus funciones sociales y profesionales.

Dado el carácter democrático y participativo de la organización colegial, el Colegiado tiene el deber moral de contribuir a la vida de la corporación con su esfuerzo voluntario, su voto en las elecciones y la aportación de la cuota colegial.

Incluye este Capítulo también preceptos sobre el comportamiento ético de los directivos de la organización colegial. Han de vigilar y favorecer el cumplimiento de las normas del Código y procurarán que la legislación las respete y las proteja. Se asigna a los directivos la responsabilidad grave de mantener la unidad deontológica de toda la colegiación.

Se les recuerda que sus decisiones de gobierno han de ajustarse ejemplarmente a las normas deontológicas y estatutarias; que están obligados a defender a los colegiados que sufran a causa de su fidelidad a las normas del Código; que han de guardar la necesaria reserva acerca de los asuntos y documentos relativos a las cuestiones deontológicas de los colegiados; que han de favorecer la enseñanza de la ética médica, lo mismo a nivel pregraduado, que en la educación médica continuada.

El Capítulo XIII trata de la deontología del trabajo en instituciones sanitarias, en particular en el hospital. Insiste en la necesidad de promover la calidad y la excelencia para que la atención de los pacientes sea la mejor posible. La lealtad hacia éstos obliga a la denuncia de las deficiencias. Exige que las instituciones respeten la legítima libertad clínica del médico y que éste ejerza la necesaria autoridad en el área de su competencia. Reclama, finalmente, la exclusiva de los médicos en el enjuiciamiento de los conflictos deontológicos que surgen entre los miembros de la profesión.

El Capítulo XIV trata con extraordinaria sobriedad el tema de la publicidad médica, lo que está justificado por la publicación, en 1995, de unas Directrices Deontológicas sobre la Publicidad Médica, que preparada por la Comisión Central de Deontología por iniciativa de la Asamblea General de la OMC, fueron aprobadas por ésta el 27 de septiembre de 1995 (42) . Código y Directrices tratan de que la publicidad de los médicos sea conforme con la dignidad de la profesión, que no degenere en reclamo comercialista ni tome formas agresivas o comparativas.

El Capítulo XV está dedicado a la deontología de las publicaciones profesionales. Impone al médico el deber de presentar en el ámbito profesional las conclusiones de sus estudios antes de hacerlo a los medios generales de comunicación. Obliga a guardar la confidencialidad de los pacientes en las publicaciones, de modo que no pueda ser identificada su identidad en los trabajos publicados. Incluye una lista de faltas deontológicas en materia de publicación, entre las que se cuentan el sensacionalismo, el fraude y fabricación de datos, el plagio, la autoría ficticia y la publicación repetitiva.

El Capítulo XVI trata de los honorarios. Después de declarar que el acto médico no puede tener como fin exclusivo el lucro, señala que el trabajo del médico debe ser remunerado de acuerdo con la importancia de las intervenciones practicadas, las circunstancias del paciente y la cualificación profesional del médico. Los honorarios han de ser dignos y nunca abusivos. El Código prohíbe las corruptelas en materia de honorarios, tales como las prácticas dicotómicas, la percepción de honorarios por actos no realizados, la derivación con fines lucrativos de pacientes de unos centros a otros, y la percepción de comisiones. Los Colegios arbitrarán los conflictos sobre honorarios.

El Capítulo XVII da algunas prescripciones éticas para los médicos que actúan en calidad de expertos y funcionarios. Aunque trabajen para instituciones públicas y bajo regímenes especiales, en sus tareas médicas les obligan plenamente las normas del Código. En sus actuaciones, el médico perito debe comunicar al paciente el título en virtud del cual actúa, la misión que le ha sido encargada y por quién. Es entonces particularmente delicada la obtención del consentimiento libre e informado del paciente, y la voluntad de éste ha de ser siempre respetada. Se declara que es éticamente inaceptable actuar a la vez y ante el mismo paciente como médico perito y como médico que trata su enfermedad.

La Disposición final, que regula los mecanismos de puesta al día y reforma del CEDM, significa un avance notable sobre lo que establecía el Artículo final del CEDM de 1990. Instaura, a través de la publicación de Declaraciones de la CCD, un mecanismo rápido de respuesta a las situaciones nuevas. Y abre las futuras ediciones del Código a la participación activa de los colegiados y de los Colegios o sus Agrupaciones en el proceso de actualización del Código. De este punto se trata en detalle a continuación.

 

3. LAS DECLARACIONES QUE COMPLETAN E INTERPRETAN EL CEDM

La CCD viene preparando desde hace años documentos, denominados Declaraciones, de contenido doctrinal o práctico, sobre cuestiones deontológicas. La Comisión prepara estos documentos por propia iniciativa o por encargo del Consejo General. A veces, las Declaraciones son el resultado final de los estudios y debates internos de la CCD sobre temas necesitados de clarificación; otras veces son promovidas por situaciones coyunturales sobre las que conviene sentar criterios.

Cuando se planteó cómo enfrentarse al problema de poner al día el CEDM, y tras ponderada discusión, la CCD llegó a la conclusión de que el procedimiento más práctico podría ser el de mantener lo más fijo posible el texto articulado, proceder a revisarlo con parsimonia y sin excesiva frecuencia, y, en los periodos entre las revisiones, preparar Declaraciones que sirvieran a varios fines: actualizar los preceptos del Código que hubieran podido perder vigencia, interpretar los que no son bien entendidos, y ofrecer directrices acerca de casos, situaciones o problemas nuevos de interés general sobre los que la CCD era consultada.

Este modo de proceder ha sido recogido en la Disposición final del CEDM de 1999. Dice en su punto primero que "Las declaraciones de la Comisión Central de Deontología aprobadas por la Asamblea General de la Organización Médica Colegial tienen naturaleza normativa e igual carácter vinculante que los preceptos contenidos en este Código. Serán dadas a conocer a todos los colegiados desde el Consejo General y también a través de los medios de Comunicación del Consejo General, de los Consejos Autonómicos y de los Colegios Provinciales". El punto segundo de la misma Disposición final asigna a la Comisión Central de Deontología la función de emprender las iniciativas precisas para la actualización permanente del CEDM, e invita a todos los médicos colegiados a realizar las correspondientes propuestas que habrán de transmitir a los Consejos Autonómicos o al Consejo General a través de las Comisiones de Deontología de los Colegios.

Hasta el momento y antes de que fuera publicado el CEDM de 1999, la Asamblea General había aprobado y ordenado publicar algunas Declaraciones de la CCD (43) . No se ha pronunciado la Asamblea acerca de si todas, o sólo algunas, de tales Declaraciones han de recibir el rango normativo y la fuerza vinculante que se contemplan en la citada Disposición final. Es de esperar que no tarde en producirse tal pronunciamiento y se implante así el nuevo modo de actualizar el CEDM.

 

4. DE LAS ACTITUDES DE LOS COLEGIADOS HACIA EL CEDM

¿Cuáles son las actitudes de los colegiados ante la ética institucional? El CEDM, ¿es realmente conocido, y reconocido, por los médicos en ejercicio? ¿Cómo re accionan éstos ante el Código: lo ignoran, lo archivan para ulterior consulta, lo acatan, lo estudian críticamente? Son estas unas preguntas de interés grande, pues el lugar donde de verdad la ética profesional ejercita su acción es en la conciencia debidamente formada de cada médico. Y, sin embargo, no tenemos datos para contestarlas. Nadie ha estudiado a fondo un tema tan central, aunque hay sobre él investigaciones fragmentarias (44).

Por indicios se puede inferir que, entre los médicos, se dan unas pocas actitudes típicas ante el Código. Se da una primera actitud, de recepción civil, respetuosa y atenta, del CEDM. No parece que sea ésta la postura cuantitativamente dominante, aunque incluye a grupos heterogéneos de colegiados: los que han podido seguir, durante la Licenciatura, un curso formal, optativo o no, de Deontología Médica; los que participan o han participado en el trabajo de las Comisiones de Deontología de los Colegios; muchos miembros de los Comités de Ética de Hospitales que sienten la necesidad de conocerlo a fin tenerlo en cuenta a la hora de estudiar e informar los problemas y casos que llegan a esos Comités; muchos colegiados que lo han leído con mayor o menor atención cuando, en el momento de inscribirse en el Colegio, recibieron un ejemplar del CEDM junto con otro de los EGOMC; los que han leído, a lo largo de los últimos siete años, un libro que comenta el articulado del CEDM (45) .

A una segunda actitud, notablemente extendida, le conviene la designación de ignorancia benigna del CEDM. Son muchos los médicos que piensan que, en lo que respecta a la ética y la deontología, lo que realmente vale es dejarse guiar por el olfato moral, por el deseo general de ser una buena persona y vivir las virtudes propias del médico. Con eso y con la experiencia que dan los años, le basta al médico para salir airoso de los problemas que puedan presentarse en el trabajo cotidiano y para cumplir los deberes que impone la buena práctica profesional. Dudan, y en ello no les falta alguna razón, de que leer el CEDM o un libro de deontología profesional sea una ayuda eficaz para mejorar éticamente. Esta actitud se da, aunque no exclusivamente, entre los médicos de más años, que echan de menos los viejos tiempos, cuando no había problemas éticos y los códigos no hacían falta. Entonces y ahora, dicen, los buenos médicos eran buenos por instinto y los malos, unos pillos sin remedio, por cuya rehabilitación nada pueden hacer los códigos. Distinto a este escepticismo benigno o nostálgico es el escepticismo epistemológico. Es la actitud de los médicos que piensan que eso de la ética y la deontología es materia demasiado subjetiva e incierta, que cualquier doctrina choca con la fragilidad moral del médico o con el pluralismo ético de la sociedad, y que concluyen que con la ley tienen suficiente para guiar su conducta. Consideran que a la mayoría de los médicos, la misma experiencia profesional les lleva poco a poco al cansancio ético y que para sobrevivir en un mundo imperfecto hay que tolerar mucha mediocridad propia

y ajena. Llegan a sospechar que la deontología es una especie de hipocresía institucional, pues la ética corporativa está escrita en papel mojado; que sus normas, olvidadas o burladas de ordinario, sólo son traídas a colación para defender ciertos privilegios corporativos.

Son, por desgracia, cada día más numerosos los escépticos entre los médicos jóvenes, que no han recibido educación deontológica en la Facultad, y que se han encontrado, durante su formación posgraduada, un ambiente éticamente desalentado o cínico. Junto a estas actitudes cuantitativamente considerables, se dan unas pocas que atraen a un número muy pequeño de médicos, pero que entran con frecuencia en el debate deontológico.

Algunos rechazan expresamente y sin matices el CEDM y lo que representa, por razones, más que éticas, políticas. Consideran a la deontología como una superestructura ultraconservadora. Persiguen como objetivo final si no la derogación, sí el descrédito, del Código, a fin de favorecer la sumisión del médico a un sistema sanitario de monopolio estatalista. Otros pocos médicos, en el extremo opuesto del espectro socio político, pretenden obtener, con la hibernación de la Deontología, la autonomía absoluta del médico que podría entonces campar por sus respetos en una sociedad abandonada al laissezfaire moral.

Hay, finalmente, quienes tienen una noción instrumental de la deontología corporativa. La defienden, pero tienden a aplicarla de modo selectivo, en defensa y promoción de intereses personales o de grupo.

Ocasionalmente la usan como arma para atemorizar o marginar a competidores profesionales o a colegas molestos.

Es mucha la tarea que queda por delante, para hacer crecer masivamente el número de médicos que, repudiando estas actitudes de benigna ignorancia, escepticismo, rechazo o manipulación, piensen que cabe ante la Deontología médica una actitud sincera, hecha de conocimiento reflexivo, de crítica constructiva y de aceptación consciente.

Quizás, un paso de mucha trascendencia está en crear un sistema fuerte de derechos de los colegiados. La deontología es la ciencia de los deberes. Pero las organizaciones profesionales han sido, hasta ahora, muy tímidas a la hora de conceder derechos a sus miembros. El Artículo 42 de los EGOMC, que trata de los derechos de los colegiados, ofrece una lista valiosa pero corta de derechos. Faltan en ella algunos de los derechos humanos y las libertades propias de los médicos colegiados, no en cuanto derechos amparados por la Constitución, sino en cuanto derechos exigibles ante la corporación profesional. El hecho de darlos por supuestos ha inhibido la reflexión sobre ellos y su vigencia real. Como reacción a lo que parecía una situación de indefensión, Herranz ha introducido una propuesta ante el Comité Permanente de Médicos de la Unión Europea para que se debata una posible Carta de Derechos de los Médicos como miembros de las asociaciones nacionales de médicos (46) . Sería un gran paso adelante para completar la ética institucional, colocando junto al código de deberes una carta de derechos.

 

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