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II. MODELOS GENERALES DE RELACIÓN ENTRE NORMA DEONTOLÓGICA Y LEY
Entre ley y ética se dan muchas y diferentes relaciones, susceptibles de ser consideradas desde perspectivas diversas. Algunos niegan que existan propiamente esas relaciones, pues consideran que hay una identificación total entre ley y (bio)ética, de modo que una y otra serían modos artificiales de tratar una misma realidad. Otros piensan que ley y ética pertenecen a dos universos incompatibles.
No parecen acertadas esas posturas extremadas, porque de hecho se dan relaciones muy activas en la extensa frontera en que contactan derecho médico y ética médica (11) . Son dos disciplinas, que por compartir muchos problemas, se necesitan mutuamente, y han de intercambiar ideas de modo continuo, a fin de construir sus doctrinas, analizar sus problemas, resolver sus casos y vivir, en fin, cada una su propia vida.
De toda esa amplia problemática, nos interesa analizar aquí sólo la que concierne a las relaciones entre norma legal y norma deontológica, un capítulo interesante de la deontología comparada, al que apenas se ha prestado atención.
Las relaciones entre norma legal y norma deontológica varían mucho de unos países a otros. Y, aunque no faltan ciertos rasgos básicos comunes, son tantas las diferencias que sólo cabe, de momento, proponer provisionalmente unos modelos muy generales.
Hay unos pocos países, entre los que se cuentan Austria y México, donde ni hay código de deontología ni jurisdicción disciplinaria administrada por la profesión. La ética profesional está totalmente absorbida en la correspondiente ley médica. Son los jueces ordinarios los que entienden en los contenciosos médicos.
Ahí, no hay más que un solo protagonista, el judicial, por lo que no cabe posibilidad de diálogo y comunicación entre norma legal y norma deontológica.
En Francia, Luxemburgo y Colombia, se da una amplia identificación entre ética profesional y ley, entre régimen disciplinario y administración de justicia, pues allí el código de deontología forma parte del ordenamiento jurídico (12) . En Francia, la justicia deontológica es administrada, en sus instancias regional y central (las Órdenes departamentales no tienen atribuciones jurisdiccionales), por tribunales que cuentan siempre con el apoyo técnico de miembros de la magistratura.
Incluso, el tribunal central, el del Consejo Nacional de la Orden, está presidido por un magistrado procedente del escalón más elevado de la carrera judicial, a cuyos lados se sientan miembros del Consejo Nacional de Deontología. Las posibilidades de entendimiento entre éticos y jueces son ahí máximas (13) .
En el área de influencia británica, la disciplina profesional suele ser confiada a un Consejo General Médico, nacido no del Estado, sino de la sociedad, aunque reconocido, según los países, por una Ley del Parlamento o por un Estatuto Federal. Se trata de un organismo autónomo, independiente tanto del Gobierno como de la asociación médica nacional, compuesto por médicos y no médicos, que ejerce la autoridad última en materia de conducta profesional de los médicos. Para ello, dicta las correspondientes guías de ética, establece los requisitos para entrar y permanecer en el registro de médicos autorizados para ejercer, y administra la jurisdicción disciplinaria (14) . En algunos países establece también las normas sobre enseñanza de la medicina. De ordinario, limita sus actuaciones a los casos de mala conducta profesional grave, y, aunque sus pronunciamientos pueden ser recurridos ante instancias judiciales superiores, eso ocurre sólo de modo excepcional (15) .
El régimen disciplinario del Consejo General Médico es compatible con otros sistemas de control profesional autónomos, voluntarios o no, como son el de las asociaciones médicas nacionales o el de los servicios nacionales de salud, los cuales son ejercidos exclusivamente, o casi exclusivamente, por médicos (16) .
Aunque estos otros sistemas disciplinarios son muy activos y gozan de aprecio ante el público, no es infrecuente que sean acusados de corporativismo y de falta de colaboración en el esclarecimiento o interpretación de la mala conducta profesional de los médicos.
En los Estados Unidos la situación es compleja. La concesión de la licencia para ejercer corresponde a los Consejos de Licencia (Licensing Boards) de los Estados; y a ellos y a las sociedades médicas locales de los Condados y de los Estados corresponde la acción disciplinaria.
Todos los Estados tienen leyes sobre el ejercicio de la profesión. Las asociaciones científicas y, en especial, la poderosa Asociación Médica Americana, imponen a sus asociados normas de conducta en forma de códigos y disponen de sus propios consejos judiciales para administrar la oportuna disciplina, que puede conducir a la expulsión de la asociación y a la pérdida de los privilegios anejos (17) .
Fuera del mundo anglosajón, especialmente en Europa continental, la jurisdicción disciplinaria corporativa está asignada a instituciones de derecho público llamados Órdenes, Cámaras o Colegios médicos. Esas organizaciones están dotadas, por mandato legal, de la capacidad de promulgar y mantener al día los códigos de deontología médica (18) . La función disciplinaria, ejercida por los directivos elegidos por los médicos en ejercicio, ayudados por expertos internos (asesores jurídicos, comisiones de deontología), ha de atenerse a las normas contenidas en leyes, estatutos y procedimiento judicial, sancionados por el Estado, lo mismo que a los preceptos contenidos en los códigos de ética y deontología profesional. La acción disciplinaria, ajustada a un expediente procesal muy articulado, suele ejercerse en instancias corporativas de nivel local, intermedio o central, y permanece siempre abierta al recurso final ante órganos de la administración ordinaria de justicia.
En España, lo mismo que en muchos otros países, existe una cierta falta de coherencia en el sistema deontológico: es una mezcla de fortaleza y debilidad. Por un lado, ciertos aspectos importantes del régimen disciplinario, en concreto, el procedimiento que ha de seguirse, aparecen firmemente cimentados en el ordenamiento jurídico general, pues trasladan las normas del procedimiento administrativo ordinario a los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (EGOMC) (19). Pero la actividad disciplinaria real parece comparativamente débil, aunque sería más exacto decir que carecemos de datos para evaluarla (20) . No se debe sólo ni de modo significativo a la tradicional tolerancia hacia los comportamientos moderadamente irregulares de los colegiados: el tendón de Aquiles de la disciplina colegial es hoy su tipicidad rudimentaria.
En efecto, como se señalará más adelante, la lista de faltas deontológicas contenida en los EGOMC todavía vigentes, es obsoleta e incompleta, y está necesitada de una urgente y extensa revisión, al tiempo que se echa de menos una convicción colectiva acerca de la fuerza vinculante de los preceptos del CEDM.
EN BUSCA DEL ENTENDIMIENTO ENTRE NORMA DEONTOLÓGICA Y NORMA LEGAL
Según sea el modelo de relación que se anuda entre norma deontológica y norma legal, así será la eficacia del régimen deontológico. El lenguaje y la obligatoriedad de los códigos pueden quedarse en una amable invitación a conservar ciertas tradiciones profesionales, o pueden tener el estilo y la fuerza de una ley.
En países cercanos, se llega a exigir al médico que acate el código mediante juramento (21) . Algo semejante ocurre con el aparato que se pone al servicio de la jurisdicción deontológica: puede ser robusto, independiente, enérgico y merecedor de prestigio público, o puede quedarse en mero artilugio decorativo.
En España, no faltan algunos precedentes que muestran que es posible la inteligencia mutua entre los planos deontológico y jurídico, tales como los Encuentros entre Jueces y Médicos, los Congresos Nacionales de Derecho Sanitario, los Seminarios Conjuntos que anualmente convocan conjuntamente el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Sanidad y Consumo (22) . Crece con el tiempo el número de sentencias en las que los jueces recurren a la deontología codificada como fuente auxiliar, doctrinal o normativa, en apoyo de sus decisiones (23) . Y, a la recíproca y a pesar de la independencia del régimen deontológico (24), ocurre que las sentencias judiciales influyen sobre el modo de administrar la disciplina colegial y de calificar los comportamientos deontológicos.
Ética profesional y normativa legal deberían ser siempre fuerzas concurrentes. La primera impone a los médicos el compromiso de proporcionar una atención de calidad, lo que incluye la diligencia necesaria para evitar daños. La segunda, a través de sus sentencias en juicios por mala práctica, provee ciertamente a la compensación de daños y, podría, al menos en teoría, contribuir también a prevenirlos (25) .