Formación en Responsabilidad Profesional

 

I. LA FUNCIÓN INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LOS CÓDIGOS PROFESIONALES


No es éste el lugar de discutir cuáles son los elementos que identifican a las genuinas profesiones, de definir los rasgos que las diferencian de otros grupos de profesionales (gremios, oficios, sindicatos), o de determinar quienes merecen la condición de profesionales, y quienes no. Esos problemas son objeto de interpretaciones controvertidas de filósofos, sociólogos y políticos. De momento, nadie ha conseguido ofrecer una opinión que satisfaga a todos. No parece arriesgado, sin embargo, afirmar que todos estamos de acuerdo en que el ejercicio de las profesiones exige dos requisitos imprescindibles: unos conocimientos expertos y una ética específica (7) .

La historia enseña que, desde su origen en Hipócrates, ciencia médica y ética médica han caminado juntas. Y nos dice también que la ética específica de la profesión médica ha mostrado una tenaz tendencia a cristalizar en ciertas fórmulas, ya juramentos, ya códigos, que no han nacido de la elucubración de los cultivadores de la filosofía moral, sino de la sabiduría práctica de los médicos. Los Códigos empezaron por ser la esencia, lentamente destilada, de la experiencia práctica de los maestros. Éstos iban seleccionando sus consejos, aforismos y normas según resistieran o no la prueba decisiva de la clínica.

De modo semejante, las primeras formulaciones modernas de la deontología fueron el resultado de probar, en la piedra de toque del trabajo diario, qué normas ayudaban más a resolver las complejas relaciones de los médicos con sus enfermos y sus colegas.

Fueron médicos quienes, en hospitales o sociedades profesionales, fijaron de común acuerdo, tras mucho debate y comprobación empírica, qué requisitos de conocimiento, competencia y rectitud deberían reunir los colegas antes de admitirles a trabajar en un hospital o a inscribirles en la lista de las academias y colegios.

Modernamente, con la emergencia de la medicina social y la institucionalización de los colegios médicos, la deontología codificada se hace más compleja. Puede afirmarse que esos cambios la han dotado de, al menos, tres dimensiones: una primera, individual, que compromete la conducta personal de cada médico; una segunda, corporativa, que afecta a la profesión organizada; y una tercera, pública, que incluye el ámbito social en el que es ejercida la medicina. Esto significa que un código de ética médica tiene destinatarios múltiples, pues se dirige a cada médico individual, a la organización médica, y a la sociedad.

 

LA DIMENSIÓN INDIVIDUAL DEL CÓDIGO

El médico es un ser humano común que, en principio, no necesita para su trabajo de una ética sui generis: le obliga la ética ordinaria. Pero, en su tarea habitual, se dan unas circunstancias en las que el código puede prestar inspiración, guía y consejo. Por una parte, al médico se le presentan en la práctica cotidiana, a veces de modo reiterado, ciertas cuestiones morales. Para facilitar la rápida y prudente solución de esos problemas, se han ido codificando las respuestas más congruentes con el ethos, permanente o coyuntural, de la Medicina. En este sentido, el código hace las veces de un prontuario moral, cumple una función informativa (8) .

Por otra parte, aunque al médico le obliga la ética común, el médico no trata con gente común. La relación entre el paciente y su médico no es una relación equilibrada y simétrica: en ella, el médico ocupa una posición de ventaja de la que le sería fácil abusar. Necesita que su poder sea moderado, que se le diga claramente que hay acciones y omisiones torcidas o que quedan por debajo de lo debido. El código ejerce una función de guía, consejo e inspiración, que ayuda a recordar, en la situación ordinariamente ajetreada del trabajo del médico, los principios y normas que permiten tomar decisiones prontas y correctas. En este sentido, los códigos desempeñan una función rememorativa.

EL CÓDIGO, NORMA INSTITUCIONAL

La ética profesional es específica no sólo porque se refiere a unas acciones individuales de cada uno de los profesionales, sino porque es a la vez una ética corporativa e interna a la profesión, que obliga a todos sus miembros y sólo a ellos, contenida en un código particular de conducta profesional. La ética profesional tiende inexorablemente a ser ética codificada. No es, por tanto, una teoría ética general ni una ética sistemática, sino una normativa especial, aplicada, que, en un texto articulado, establece los mandatos y prohibiciones, los consejos y censuras, que reflejan el consenso deontológico que la corporación se impone a sí misma y que ha de regular la actividad de todos. En esta dimensión, los códigos son obra de unos compromisarios elegidos de entre los miembros de la profesión para que, tras los necesarios debates, consultas y revisiones, formulen los normas en que se expresan las ideas centrales de la conducta corporativa. De este modo, los códigos ejercen una función regulativa y directiva.

En el fondo, un código viene a ser también una especie de autorretrato ético, muchas veces favorecido, en el que la profesión se interpreta a sí misma. Al indicar los valores colectivos, los gestos diferenciadores, los compromisos colectivamente contraídos, los códigos desempeñan una función identificadora de la profesión ante la profesión misma.

El código no sólo sirve para justificar y dar el debido tono a las censuras contra los colegas que se desvían de la ética común. El Código planea siempre sobre las relaciones interprofesionales, sobre las negociaciones de constitución de grupos, sobre los contratos de empleo, o sobre los pactos de arrendamiento de servicios, para garantizar que las relaciones profesionales así creadas se atengan, en su calidad técnica y moral, a las tradiciones del grupo. Cumplen así una función defensiva y protectora.

 

EL CÓDIGO, DOCUMENTO PÚBLICO

No se limitan los códigos deontológicos a ser algo interno a la profesión, puesto que son, a la vez e inseparablemente, una respuesta que la profesión da a la sociedad, actúan hacia fuera. La sociedad confiere a la corporación mucho poder y autoridad, cuando le adjudica, por ejemplo, el monopolio del ejercicio de la profesión. El código, en cuanto respuesta institucional, no trata sólo de los deberes del profesional hacia los particulares, sino también de las obligaciones que la corporación y cada uno de sus miembros tienen contraídas con la comunidad social.

Si la deontología médica existe, si los códigos de conducta médica están vigentes, es también porque así lo reclama y exige la sociedad. Ésta quiere que sus miembros enfermos sean tratados por médicos competentes y rectos, es decir, médicos con ciencia, para curar o aliviar la enfermedad; y con respeto, para tratar a las personas. Cuanto más universal se hace la atención médica y cuanto más audaces son las intervenciones del médico; a medida que crece la cultura de los derechos de los pacientes y se dispara el gasto médico hasta consumir una parte cuantiosa de los recursos de las naciones; al complicarse de modo laberíntico las relaciones entre la gestión administrativa y atención de salud; al tiempo que la vieja relación bipolar médico-paciente es sustituida por la triple relación médico-paciente-burocracia; cuando suceden todas estas cosas, tanto más necesaria y más rica de contenido se hace la deontología profesional, pues las nuevas circunstancias crean y amplifican conflictos de mucho alcance y consecuencias, sobre los que la sociedad necesita que se fijen criterios éticos. De hecho, en toda sociedad moderna, existe un código de ética médica. Y la razón es la misma, aunque más profunda, por la que existe un código alimentario o un código de comercio: porque responde a una necesidad honda e inaplazable de los ciudadanos. Los códigos de deontología médica tienen una función social.

Y desde el momento en que los derechos de los pacientes ocupan un puesto preferente en la deontología, el código contribuye a amplificar la función garantista del Estado sobre la calidad de los servicios profesionales, pues es lo habitual que los códigos establezcan requisitos de competencia más exigentes que los mínimos impuestos por la ley. Nunca una ley podrá imponer, ni siquiera sugerir, al médico la práctica asidua de ciertos valores y virtudes sociales, convenientes a la práctica profesional y que, sin embargo, ocupan un sitio natural en el código deontológico.

La conexión de la profesión con la sociedad se realiza también gracias a la función disciplinaria de la deontología codificada. Para mantener el vigor de la normativa ético-deontológica del código existe un sistema disciplinario que actúa en sus primeros grados jurisdiccionales dentro de la corporación profesional, pero que puede recurrir en su instancia última a los tribunales ordinarios de justicia (9) .

En el contexto público, los códigos cumplen igualmente una importante función informativa. En razón de esta dimensión, hay que reconocer que los destinatarios del CEDM no son en exclusiva los médicos colegiados. El CEDM interesa a todos, entanto necesitados, real o potencialmente, de los servicios médicos. El código debería estar al alcance de todos. Lo está ya en Internet (10) , pero debería también estar disponible en las salas de espera de los centros de salud y de los consultorios privados, en las habitaciones y en los pasillos de los hospitales, a fin de que pudieran conocerlo los pacientes y sus allegados y tuvieran así noticia del grado de humanidad y de competencia a que están comprometidos los médicos que les tratan; y también de la dignidad y respeto que ha de informar bilateralmente la relación médico-paciente. En este sentido, se puede hablar de una función reveladora del código, en cuanto proclama ante todos, especialmente ante los pacientes y sus allegados, los deberes que voluntariamente asumen los médicos. El código es un documento de gran valor social. Su conocimiento por parte del público operaría un salto de calidad en el trabajo asistencial. Entre otras razones, porque los médicos no podrían seguir tratándolo con más o menos displicencia: tendrían que conocerlo mejor, estudiarlo a fondo, para practicar sus preceptos con más sinceridad y exactitud. La presión social lo haría ineludible. De lo que antecede se pueden extraer dos conclusiones:

1. No existe profesión sin código de conducta. El código es un elemento esencial de toda organización profesional, que emana de su misma naturaleza. No es algo añadido o impuesto por una

autoridad externa. Es un requisito intrínseco, esencial, creado por los propios miembros de la profesión a

través de un proceso interno de búsqueda de identidad, a través de la deliberación y el consenso.

2. El código no flota en el vacío social. El código se legitima socialmente por su carácter de respuesta que la profesión da a la comunidad. El código manifiesta la extensión e intensidad de los compromisos éticos a los que los profesionales se vinculan, y cuyo quebranto autoriza a aplicarles sanciones bien definidas.

 

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