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Formación en Responsabilidad Profesional |
Las Tablas de Moisés, en el año 1.500 a
600 a. C., artículos 215 a 227; donde se establecen unas normas
y unos precios (principio de la reparación) (Borobia1.989 y Dérobert
1.986) pensados para el médico en el ejercicio de su profesión.
En Melanesia, se sigue la Ley del Talión, términos como Lugwe
(venganza privada) o Lule (rescate del dolor) nos indican que había
que indemnizar (Hinojal 1.996). Siguiendo esta misma ley se valora en Africa
Central, donde se valora el dolor y el sufrimiento afectivo. San Judas
en el Michna judío, cita las leyes existentes en períodos
anteriores y de zonas vecinas. Sin olvidar que en las propias Sagradas
Escrituras se recogen referencias a la evaluación e indemnización
de daños. Es aquí donde se contempla la primera referencia
histórica al daño estético, libro el Exodo, XX1, 18
y siguientes, por ser un bien protegido necesario para completar la belleza
espiritual imprescindible para presentarse ante Dios (Hernández
Cueto, 1.995). En el Levítico, se encuentran referencias más
específicas a la deformidad (capítulo XIX, 28). Así
mismo la Ley del Talmud, contiene amplias referencias, bajo los títulos
hebraicos de Nezihim y Rhalabah. Tratado de NEZIKIN de Babilonia, que comprende
cinco apartados:
b.- El dolor (Tsaar).
c.- La curación (Rippoui) establece la obligación de reparar por parte del responsable el daño y sus consecuencias laborales.
d.- El desempleo (Chevet).
e.- La humillación (Bochet) correspondería al daño afectivo.
En China, hacia el año 1.100 a 1.200 a. de C., aparece el S´Yuan, redactada por el juez Sang T´Zu, donde se estudian las lesiones y las actuaciones de los médicos ante los Tribunales de Justicia.
En Grecia, Atenas, se distinguía el daño involuntario (culposo) del daño intencionado (doloso), este se valoraba en el doble. Leyes de Platón, a quien se debe la indemnización del daño estético, Libro IX de Leyes. También es aquí, en Grecia, donde aparece la primera organización de ayuda al minusválido; se definía lo que se consideraba inválido (cobraba tres minas de oro), le pagaba el Estado en forma de renta; apareciendo el primer informe para la defensa de las personas inválidas (Hinojal 1.996). Se sabe por Esquines y Demóstenes que los médicos comparecían como testigos ante los jurados para dar su parecer sobre la existencia y la gravedad de las heridas (Hernández Cueto 1.995).
Las Leyes Romanas, Ley de las XII Tablas, en la VIII se admite la Ley del Talión, aparece el perjuicio del honor. Si bien en un principio se mantuvo la influencia vengativa de las leyes de Oriente, se desarrolla más adelante, la posibilidad de escapar de la venganza mediante el pago de una cantidad. Ley Aquílea, donde se expresa que el valor del hombre libre no tiene precio y sí el esclavo que se debe indemnizar según su valor. En el año 415 a. de C. Se adquiere forma jurídica en el año 482-565 . con Justiniano y su reforma de las leyes y la promulgación del Corpus Iuris Civilis, siglo VI, fundamentalmente en el Digesto, donde se recogen las disposiciones sobres las lesiones, la reparación del daño corporal, se valora el perjuicio patrimonial y el extrapatrimonial, así mismo se contempla el estado físico anterior y el final del lesionado, la cualificación profesional y la noción de incapacidad temporal.
Se conserva como primera referencia escrita, de la intervención de un médico en una valoración del daño corporal un documento datado en Egipto en el año 130 d. de C.
Posteriormente surgen las Leyes Bárbaras (siglos V, VI y VII). Lex Sálica, Lex Baiuwariorum, Lex Alamannorun¡m, Lex Burgudionum, el Edicto de Teodorico, el Edicto del Rey Lotario, la Lex Romana Utinensis, la Lex Ripuaria, la Lex Gombette y la Lex Frisionum, entre otras.; estableciendo indemnización del agresor a la víctima y la aparición de baremos de asignación de lesiones. El Derecho Visigodo, consta de cuatro Códigos, el de Eurico, Leovigildo, Gaudencianos y el de Alarico II y un código de carácter territorial el Liber Iudiciorum.
En el Derecho Musulmán, se aplica la Ley del Talión (Kisas) entre castas y el Rescate de Penas (Dijah); se encuentra recogido en el Corán y la suna (base histórica), el ichmá(base dogmática) y el quiyás (base lógica), quinto sura versículo 42 y 49.
Aparece la figura del perito médico, ya indicada en la Ley Sálica en el siglo V y posteriormente por Carlomagno en sus capitulaciones; Godofredo de Bullón en el código de Jerusalén en el año 1.100; Canuto I rey de Dinamarca, Inglaterra y Noruega; el Papa Inocencio III, quien se acompañaba de médicos peritos en la valoración de lesionados, el Papa Gregorio IX en las Decretales, exigía la opinión médica en los casos de lesiones, en Francia en los siglos XI y XII y en las leyes normandas del siglo XIII para la revisión y valoración de lesiones.
En España, por esas fechas año 1.156-1.164, se promulga el Fuero de León donde se contempla la reparación de lesiones mediante un precio. En el Fuero Viejo de Castilla, año 1.250, se crea el primer baremo español de indemnizaciones basándose en el Fuero Juzgo del siglo XIII, para la valoración de las lesiones por su topografía y no por su importancia. En el reino de Aragón, siglo XIII existen referencias sobre la existencia de peritos encargados de realizar valoraciones a lesionados y posteriormente el rey Jaime I el Conquistador nombra médicos para la práctica de pericias de heridos. Carlos I en el año 1.532, publica la Constitución Carolina, donde se confirma la existencia de médicos auxiliadores de la Administración de Justicia. En España aparece la figura de Fragoso, que estudia el pronóstico médico legal.
En la Historia de la Piratería Gosse, describe las compensaciones acordadas acerca de las heridas sufridas en combate, equivalencia de los que las compañías de seguros realizan en la actualidad. La Revolución Francesa, Napoleón y su Código Civil, marcan "que todo hombre que cause daño a otro, tiene el deber de repararlo". Los primeros baremos franceses son de fecha 23 de julio de 1.887, establecidos por el Ministerio de la Guerra, existían 66 invalideces repartidas en 6 clases, estando las lesiones estimadas en porcentajes.
En España fue en el año 1.900, por el Reglamento de 28 de julio de 1.900; en el que el Gobierno redacta un reglamento de incapacidades para el trabajo. En el año 1.903, se publica el Reglamento de 8 de julio de 1.903 donde se describe un tipo de baremo, que se encontraba en vigor por el Decreto de 22 junio de 1.956.
Mucho se ha ido evolucionando en el tema de la valoración del daño corporal, hasta nuestros días; ya son conocidos los diferentes cambios en el orden jurídico, el nuevo código penal, la orden ministerial del año 1.991 y la actual ley 30 /95 de 30 de noviembre de 1.995, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados y su tan traído y llevado baremo de la tabla VI. Pero como reseña histórica creo que ya es suficiente.
Cabría definir qué se entiende por daño corporal o daño a la persona; siguiendo lo expresado por el profesor Hinojal (1.996), sería: " todo aquello que menoscabe a la integridad física, psíquica y moral de la persona y que tenga repercusión en su estado anterior, bienes e incluso en terceros".
Como ya hemos indicado, de la valoración del daño corporal, se va a derivar, indefectiblemente, una indemnización económica en mayor o menor cuantía, con cargo a una compañía de seguros o al patrimonio personal del responsable de hecho lesivo. Es por ello, que la transcendencia del informe de valoración del daño sufrido es vital, tanto para la biografía del lesionado, como para la economía de un tercero. Si bien esto es discutible, dada la realidad que estamos objetivando en el desarrollo de nuestra actividad.
Existen una serie de requisitos que son necesarios en la valoración: Directo, ya que se debe acreditar una relación directa entre el hecho lesivo, las lesiones sufridas y las secuelas resultantes. Cierto, Acreditado, las lesiones han de ser ciertas y acreditadas en su totalidad, ya que no basta la posibilidad de que pudieran haber ocurrido. Actual, deben de ser cercanas a su evaluación o que puedan derivar en secuela del daño sufrido. Propio, debe ser solicitado por el propio lesionado, la indemnización a que pudiera haber lugar.
Suena bien, aunque en la realidad, estos aspectos han quedado y quedan a diario desacreditados, por la simulación y el fraude que se produce en los daños corporales.
Para no ser reiterativos en aspectos que ya hemos indicado con anterioridad; se debe resaltar que la importancia de la valoración del daño corporal, radica por un lado en la necesidad de establecer la relación de causa efecto o el nexo de causalidad entre el hecho lesivo denunciado y las secuelas resultantes, susceptibles de sanción y/o indemnización. Y por otro en la necesidad de establecer cuál o cuáles han sido los mecanismos de producción de las lesiones y las secuelas de ellos derivadas, así como cuáles son los períodos de estabilización y la posible evolución que podrán presentar en el tiempo; llegando a establecer unas conclusiones, claras concisas y reales.
7.3. - Aspectos Deontológicos y Legales en la valoración del daño corporal.
Siendo un acto médico más, la valoración del daño corporal presenta ciertas peculiaridades. Fundamentalmente, el médico valorardor no tiene como fin la aplicación de cuidados, ni tratamientos. Por otro lado y salvo ocasionalmente, el médico perito, no es escogido por el paciente, sino que le viene asignado por su compañía de seguros, su abogado, o por el juez en el caso del forense. Aquí nace la primera de nuestras obligaciones; que es la de comunicar al paciente nuestra misión y por parte de quién nos ha sido encomendada. El forense, está exento, por ser clara su relación en el caso. También es la principal fuente de desacuerdo, por ser asumible la negativa del paciente a ser examinado o a facilitar la información médica necesaria para efectuar la valoración de su caso, bien por decisión personal o por indicación de terceras personas.
Una frase obligada , es la del abogado D. Mariano Medina Crespo, en el año 1.990 citamos con asiduidad: "cambio cuerpo por papel", cuyo significado es claro; asumo tu honradez profesional y tu debes asumir la mía, a fin de que de tu trabajo y del mío se llegue a una situación lo más justa y honrada para el paciente que ha sufrido un hecho lesivo y ha quedado menoscabado en su capacidad física, psíquica, moral, profesional, personal... etc y por supuesto no se falte al principio de:" se debe reparar el daño producido, pero sólo el daño".
Cabría, aunque, de forma somera, recordar la misión del médico perito. Ante un hecho lesivo y dentro de un proceso penal o civil, surge una incapacidad para la realización de las labores habituales o se genera una situación que da derecho a que sea resarcida o a una situación que le incapacita para el desarrollo de su actividad laboral.
Es necesario que el médico perito, reúna una serie de características y que constituyen los aspectos deontológicos y médico legales de nuestra actuación: COMPETENCIA PROFESIONAL, queda claro que no nos podremos comprometer para realizar un trabajo, si moralmente sabemos, que no estamos capacitados. ¡ Que bien suena!. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO, queda reflejado en el artículo 43.3 del Código Deontológico. Huelgan explicaciones. HISTORIA CLÍNICA, nuestro mejor elemento de trabajo; siendo el más fiable indicador de nuestra competencia profesional. Es fundamental una precisa recogida de los datos de los antecedentes personales y familiares del paciente, ya que nos permitirá conocer la influencia o no de un estado anterior sobre las lesiones sufridas y sobre la evolución de las mismas, así como de los períodos necesarios para alcanzar la estabilización de las lesiones, las limitaciones que implica para desarrollar su actividad laboral, personal y familiar. Establecer el nexo de causalidad entre el hecho lesivo, las lesiones sufridas y las secuelas reclamadas. Recodar que estableceremos una serie de conclusiones médico legales, que no son más que el fruto de un correcto diagnóstico referido a la naturaleza y a la imputabilidad de las lesiones (Luisa Bernad, 1.995). Esta depende del conocimiento de la fisiología y de la patología humana.
Si el informe que se nos ha solicitado abarca el ámbito jurídico, debemos analizar el acto médico desde la perspectiva del derecho, es decir, se trata de establecer si existe responsabilidad civil o penal. Lo que obliga al médico perito a poseer, además d ella formación estrictamente médica, una formación médico legal.
En el campo de la peritación médica sigue siendo necesario el consentimiento informado, toda vez que nos pueden ser necesarias una serie de pruebas complementarias, para poder establecer el diagnóstico correcto.
SECRETO PROFESIONAL. El médico valorador debe determinar el daño sucedido a consecuencia del hecho lesivo, pero exclusivamente el daño derivado de él, esto nos obliga a conocer el estado anterior del paciente, siendo dos las cuestiones que se plantean 1. - en relación con el estado anterior del sujeto, ya que debemos valorar buscando la equidad en la valoración del daño y por otro lado debemos proteger la intimidad del paciente. 2. - relativas a las confidencias hechas por el paciente en su relación con el médico.
IMPARCIALIDAD. La imparcialidad y la independencia están unida a la competencia profesional; aunque se ponga en duda. Este es el sentido que a veces se insinúa cuando en la actividad médica ante los juzgados se nos interroga, sobre ¿ha cobrado usted por el informe?. Parece ser que con ello se deja en entredicho la imparcialidad y la honradez del médico y significa que la persona que efectúa la pregunta trabaja gratis y por ello es más imparcial y honrada, siendo la realidad lo contrario. Por ello deberíamos hablar de honradez y objetividad del profesional de la medicina; ya que no es incompatible la existencia de una relación laboral entre el médico y la compañía de seguros o el paciente, para que la peritación médica efectuada sea objetiva, honrada y ajustada a la realidad. HONORARIOS, es justa la remuneración por el trabajo desempeñado, sin que sea un lazo de subordinación y más aún. Aunque no se deba decir, cuando de nuestro trabajo se van a derivar una serie de indemnizaciones y en ocasiones beneficios económicos. RELACION CON LOS COMPAÑEROS, la diferencia de opinión sobre un caso, no debe derivar en un enfrentamiento personal, evitando polémicas publicas. RESPONSABILIDAD. Traduce la obligación de responder de nuestros actos, si bien para que pueda hablarse de responsabilidad es necesaria la conjunción de tres elementos: la existencia de falta, la sucesión de un daño y la relación de causalidad entre la falta y el daño. Responsabilidad Civil, La Falta, está puede suceder en el diagnóstico, en el tratamiento o en su aplicación. En el mundo de la valoración sería la falta de conocimientos necesarios para efectuar el trabajo encargado; la falta de un consentimiento. El Daño, bien sea en la propia persona o en sus bienes. Relación Causal. Tan sólo cuando se compruebe la existencia de una relación entre la falta cometida y el daño reclamado. Responsabilidad Penal. Es excepcional una demanda derivada de una peritación médica, aunque eventualmente podrían ser posibles y no sería extraño que llegásemos a vivir esta situación, derivada de la falsedad de un peritaje, la estafa, por incremento de los daños producidos, lesiones por métodos agresivos, o lesiones por imprudencia.
La labor del médico perito o valorador es esencial para la sociedad y para la persona, ya que de su informe se van a derivar consecuencias que pueden suponer la privación d ella libertad para una persona o bien una indemnización económica importante, o la concesión de una invalidez o una incapacidad laboral.