Formación en Responsabilidad Profesional


III.- LA RESPONSABILIDAD PENAL

3.1.-Definición.
 

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3.1.1.- Imprudencia Profesional

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3.1.2.- Imprudencia grave

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3.1.3.- Imprudencia leve

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3.2.- Penas e indemnizaciones en el nuevo Código Penal

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3.2.1.- Delitos: - Homicidio por imprudencia profesional (artículo 142.3), castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de tres a seis años.

- Homicidio por imprudencia grave (artículo 142.1), castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

- Lesiones muy graves (artículo 149): son aquellas que causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. Cometida por imprudencia profesional se castiga con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años (artículo 152.3).

- Las mismas lesiones causadas por imprudencia grave, castigadas con la pena de prisión de uno a seis años (artículo 152.1.2º).

- Lesiones graves (artículo 150) son las que causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad. Causadas por imprudencia profesional se castigan con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión para un período de uno a cuatro años (artículo 152.3)

- Las mismas lesiones causas por imprudencia grave, castigadas con la pena de prisión de seis meses a dos años.

- Lesiones básicas (artículo 147). Son las que causan una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, sin que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión pueda considerarse tratamiento médico. Cometidas por imprudencia profesional se castigan con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión para un período de uno a cuatro años.

- Las mismas lesiones causadas por imprudencia grave que se castigan con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana (artículo 152.1.1º).

- Lesiones menos graves (artículo 147.2) son las lesiones básicas cuando el daño sea de menor gravedad atendidos el medio empleado o el resultado producido cometidas por imprudencia profesional se castigan para la pena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión para un período de uno a cuatro años.

 

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 3.2.2..- Faltas: - Homicidio por imprudencia leve, que se castiga con la pena de multa de uno a dos meses (artículo 621.2).

- El resto de las lesiones causadas por imprudencia leve, que se castigan con la pena de multa de quince a treinta días (artículo 621.3).

 

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3.3.- Proceso Penal.

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3.4.- Extinción de la responsabilidad penal

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3.5.- Resumen de la Jurisprudencia

3.5.1.- Prescripción de la falta de imprudencia por transcurso del plazo de dos meses del anterior Código Penal. Audiencia Provincial de Granada de 7 octubre de 1996.

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3.5.2.- Condena en costas por una querella infundada contra tres médicos. Sentencia del 13 de febrero de 1997.

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3.5.3.- Alcance y contenido del consentimiento informado en el ámbito penal, su forma y su prueba. Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 1997.

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3.5.4.- El ejercicio legítimo de la cirugía exige obtener consentimiento si no hay urgencia. Tribunal Supremo Sala Penal 26-X-1995. Salpinguectomía tras cesárea urgente

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3.5.5.- Error diagnóstico. Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 1980.

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3.5.6.- La negativa al tratamiento impide apreciar negligencia en no llevarlo a cabo. Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de Enero de 1991.

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3.5.7.- Imprudencia como manifestación del desinterés, el descuido y la falta de atención. Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 1993.

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3.5.8.- El error en el diagnóstico no es tipificable salvo que por su entidad y dimensiones sea una equivocacion inexcusable. Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 29 de Febrero de 1996.

 
 

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