Plataforma
en Defensa de la Confidencialidad y el Secreto Médico
9
DE MAYO DE 2002
Ante
el deber del profesional de la medicina de guardar secreto médico y el derecho
de todo paciente a la intimidad y la confidencialidad
de sus datos, y ante la facilidad que existe hoy día para vulnerar
dichos derechos, la plataforma en defensa de la confidencialidad y el secreto médico
propugna:
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La
intimidad es un valor ético y jurídico amparado por la Constitución y por la
legislación vigente en nuestro país, y como tal hay que demandarlo y
protegerlo por profesionales y usuarios.
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El
respeto de la intimidad, confidencialidad y libertad de la persona, implica la
autonomía, la información y el consentimiento en lo relativo a los datos de
carácter personal y al secreto médico.
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Por
muchos motivos de salud, con frecuencia, es necesario en la consulta médica que
se revelen secretos, que no se confían ni siquiera a los más allegados, por
eso la confidencialidad y el secreto médico son imprescindibles en la relación
médico-paciente.
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El
derecho a la confidencialidad, que tiene todo paciente, es la única garantía
para el paciente para la defensa de su intimidad, y es necesario para una buena
practica sanitaria.
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El
secreto es una obligación del médico y una garantía para el paciente. El
secreto médico se ha de proteger en el tratamiento de los datos sanitarios, ya
sea en medios manuales o informatizados, como se establece en la legislación
vigente, exigiendo las medidas de seguridad apropiadas que garanticen la
protección de los datos personales de los pacientes. Sin estas medidas de
seguridad no se deberán tratar los datos de salud.
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El
paciente tiene derecho a ser informado sobre que se hará con sus datos y para
qué se utilizarán, y tiene derecho a consentir y a decidir sobre que se hace y
para que se utilizarán sus datos personales.
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Solo
en contadas ocasiones el derecho a la confidencialidad debe someterse a
consideraciones de interés publico. La
intimidad sólo puede ser allanada por derechos superiores de otras personas o
el bien común, como en casos de graves problemas de salud pública.
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Para
proteger la intimidad, la confidencialidad de los pacientes y el secreto médico,
como establece el Código de Deontología Médica: los sistemas de informatización
médica tendrán implantadas las medidas de seguridad necesarias que eviten la
perdida de los datos, la alteración de los mismos y que otras personas, no
autorizadas, accedan a los datos de los pacientes. Asimismo, todos los ficheros
con historias clínicas y datos de salud estarán bajo la responsabilidad de un
médico, y los ficheros con datos sanitarios no deberán conectarse a redes no médicas,
como Internet.
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Como
establece el Tribunal Constitucional, todo
paciente tiene el
derecho fundamental a la protección de sus datos de carácter personal, que
persigue garantizar a esa persona un poder conocer y controlar qué se hace y
para qué se utilizarán sus datos personales. Todo paciente tiene el derecho a
que se requiera el previo consentimiento para la recogida y uso de los datos
personales, el derecho a saber y ser informado sobre que se hará y quién
accederá sus datos, y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos.
En definitiva, el poder de disposición sobre los datos personales.
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Es
necesario establecer una legislación propia para proteger la intimidad de los pacientes, la no discriminación
por información relativa a la salud y la protección del secreto médico, en
desarrollo específico de los artículos 14, 18 y 24 de la Constitución. Es
vital que la salud de una persona y los datos relativos a la misma nunca puedan
ser usadas en su contra o para su discriminación.
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Es
necesario que todos los ciudadanos defiendan y requieran el secreto médico a
los profesionales sanitarios que les atienden. La legislación es importante,
pero han de ser los propios pacientes los que exijan su derecho a estar
informados sobre qué se hace con sus datos, a decidir quién los maneja, a
defender el secreto médico y a defender su intimidad.
MIS
DATOS SON MIOS
(y
de quien yo quiera)
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