COVID-19: Breve crónica de prevención en centros sanitarios y sociosanitarios públicos

A la vista del presupuesto anual para defensa y armamento quizá estemos preparados para una guerra, pero es claro que no lo estamos una emergencia sanitaria del calibre de la que nos ocupa. La pandemia ha cogido al sistema sanitario con el pie cambiado y sin medios humanos y materiales suficientes para hacerle frente.

Hay que comenzar diciendo que, aunque ya sabíamos que los servicios de prevención y de salud laboral están en general infradotados en la sanidad pública, el COVID-19 nos lo ha evidenciado con la mayor crudeza. Están tan sobrepasados como todo el personal de los servicios de salud y, por tanto, han de considerarse de las primeras víctimas de esta situación. Ojalá se aprenda y en adelante se doten de más medios humanos y materiales, pero me temo lo peor. Aunque los estudios de los expertos evidencian que la prevención en el ámbito laboral es una inversión muy rentable, los gestores sanitarios suelen considerarlo un gasto, y con ese criterio la incuestionable crisis que se avecina no augura nada bueno en orden a mejorar su dotación a corto o medio plazo.

Con variaciones por autonomías (más o menos afectadas y dotadas) y en función del momento (peor antes que ahora), diría que la prevención riesgos de los trabajadores del sistema sanitario en relación con la pandemia se ha movido hasta ahora en cuatro rangos: mala, muy mala, caótica y catastrófica. Es de esperar mejoría en adelante.

Entrando ya en lo concreto y para empezar, en lo que yo conozco al menos la información a los trabajadores sobre este riesgo ha brillado por su ausencia. Ejemplo es lo ocurrido con los trabajadores especialmente sensibles, que según el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2) publicado oficialmente son las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años. Para estos el referido protocolo, que no hace sino plasmar las exigencias del RD 664/1997, ordena en términos imperativos al empleador evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. El mismo documento indica más adelante, y en iguales términos imperativos, que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales llevará a cabo una evaluación individualizada del riesgo y de las tareas a realizar por la persona trabajadora de un operador crítico de servicios esenciales, teniendo en cuenta los factores de vulnerabilidad y especial sensibilidad de la persona trabajadora.

Pues bien, muchos profesionales sanitarios desconocían su condición de especialmente sensibles y las posibilidades y medidas de prevención con la que habían de contar. En ese sentido, he tenido oportunidad de ver una Instrucción sobre prevención dictada por un servicio público de salud en la que, donde la normativa, el Ministerio y los expertos dicen que la empresa DEBE EVALUAR o LLEVARÁ A CABO UNA EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA, el servicio de salud ha limitado tal orden tan solo “A TODO EL QUE LO SOLICITE”. La jugada es perfecta: si no se informa al trabajador y éste no sabe su condición de especialmente sensible y sus derechos por ello, tenemos garantizado que las solicitudes no serán muchas. Para redondearla, a trabajadores especialmente sensibles que han reclamado no ser enviados a zonas de riesgo, en ocasiones y de entrada se les ha negado tal derecho con peregrinas excusas que el procedimiento oficial no contempla. Así, a algún paciente con más de 60 se le ha negado su condición de especialmente sensible si al dato de su edad no añadía otro factor de comorbilidad (cardiopatía, etc…). O a paciente en tratamiento de cáncer se le ha negado también, porque la medicación con la que está siendo tratada no se ha considerado inmunodepresora. El efecto práctico de lo expuesto ha sido el que no debía: trabajadores especialmente sensibles al COVID-19 en primera línea de lucha contra la infección, en zonas “sucias”, y no por su voluntad.

Qué decir respecto de la falta de medidas de prevención, que ha sido total y general. Por poner dos ejemplos evidentes, los test hubieran debido ser una de las primeras medidas a adoptar, dada la exigencia legal de protección colectiva con carácter preferente respecto a la individual. Pero en general no han hecho. La cicatería ha sido la tónica. El otro ejemplo son los EPIs. La evolución en esto ha ido de la falta total y absoluta a tener que reutilizar EPIs NR (no reutilizables) no solo más allá de la jornada sino toda una semana (protección no eficaz), pasando por confeccionar equipos tirando de ingenio y a partir de lo que fuera (bolsas de basura, etc…). En los momentos más críticos incluso se ha llegado a sugerir, cuando no ordenar, a servicios quirúrgicos intervenir sin mascarilla quirúrgica, hay que suponer que para dotar con ellas a personal que atiende COVID-19.
Con criterios más objetivos que el mío ilustran lo expuesto las distintas resoluciones judiciales dictadas hasta hoy. El 20 de Abril la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha reiterado que es notorio que los profesionales sanitarios no han contado con todos los elementos de protección necesarios, y ha requerido al Ministerio de Sanidad la adopción de medidas para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios. La resolución del alto tribunal es la culminación de otras dictadas de forma urgente por distintos órganos judiciales que han venido exigiendo a las administraciones, sanitarias y no sanitarias, y a empresas privadas, dotar a su personal de medidas de prevención de su seguridad y salud. Particularmente interesantes, por completos, me parecen sendos Autos del TSJ de Cataluña. Uno requiere al Departamento de Interior de la Generalitat para que provea a todas las Unidades y dependencias …………. de Mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección, guantes de protección desechables, contenedores de residuos infecciosos, material adecuado para la desinfección del equipo del personal y se apliquen procesos de descontaminación y eliminación de residuos y desinfección diaria de los centros y vehículos de trabajo y provisión de test suficientes para la realización de la prueba del COVID-19 …………….(y) asimismo de acuerdo a la condición de servicio público de Seguridad y el riesgo de contagio, que se proceda a la realización del test a todos los miembros …………………… a efectos de aislar los focos de contagio y evitar la propagación del virus. El otro requiere con la misma inmediatez a una entidad de transporte sanitario en parecidos términos, y además para que se proceda a realizar la prueba del COVID-19 a toda la plantilla y a aislar a los casos positivos y los contactos estrechos a los mismos para proteger a los pacientes con inmunodeficiencia conocida. Se puede decir, por tanto, que se ha mandado a la guerra a los “soldados de la sanidad” no ya sin chaleco antibalas sino desnudos.

Respecto de las evaluaciones y reevaluaciones de riesgos exigidas por el RD 664/1997 debo decir que no conozco caso alguno en que se haya cumplido la ley. Por el contrario, me constan todo tipo de cambios organizativos en centros sanitarios y sociosanitarios con evidente influjo para la salud de los trabajadores y que sin embargo han sido realizados sin previa, ni simultánea ni siquiera posterior reevaluación de riesgos. Vamos, por el famoso artículo 33. Seguro que con la mejor intención en lo tocante a salud pública, pero despreciando totalmente (en el mejor de los casos ignorando) la salud psicofísica de los trabajadores. Y claro, sin evaluación de las modificaciones organizativas, las medidas preventivas para ello ni están ni se les espera.

Al hilo de todo ello, pronto veremos qué papel están jugando la autoridad laboral y los Delegados de Prevención en esta situación, porque esta pandemia va a retratarnos a todos. Estará bien saber si están pidiendo la documentación e información a la que la LPRL y el RD 664/1997 les da derecho, si la han estudiado, si era correcta (o simplemente si existía), si con motivo de ello han hecho constar algo en algún sitio, si han denunciado infracciones y cuántas, etc………

La guinda del amargo pastel es para mí el insulto que supone la general negativa, con excepciones, a considerar contingencia laboral las infecciones de sanitarios por COVID-19 (más allá de los meros efectos económicos impuestos por la normativa de excepción). El porcentaje de infectados entre éstos está siendo muy superior al del resto de la población, pero tal parece que es por causa genética o similar. Al final va a ser verdad que son de otra raza.

Lo peor sin duda son los efectos que todo esto está teniendo sobre la salud y la vida de los trabajadores. De un lado los que desgraciadamente han fallecido y los que sufren o han sufrido grave daño físico, con o sin secuelas. De otro lado los daños psíquicos son terribles. Se sabe objetivamente que, en general, el riesgo por factores psicosociales era altísimo entre los trabajadores de la sanidad pública, más en unos factores (carga de trabajo, participación, exigencia psicológica,) que en otros y hasta el punto de que si no se tratara de asistencia sanitaria, en algunos lugares habría que paralizar la actividad por la magnitud de algunos de los riesgos. Es objetivo que a pesar de saberse esos altísimos riesgos nunca se han adoptado medidas preventivas para paliarlos del modo que exige el artículo 16.2.b LPRL. Pero es que ahora el riesgo psicosocial se ha multiplicado exponencialmente, mayormente por la situación laboral pero también, en ocasiones y casos, por el empeoramiento de muchas situaciones personales.

Es triste constatar que a matrimonios entre sanitarios que lo están dando todo se les ponen trabas para conciliación y cuidado a turnos de los hijos de muy corta edad, con la terrible preocupación y estrés que ello produce. O sanitarios divorciados o separados que han sido privados de ver a sus hijos porque el excónyuge dice que hay riesgo para la salud de los niños mientras están atendiendo pacientes con COVID-19, quizá sabiendo que los juzgados no atienden asuntos no urgentes.

La lección está siendo muy dura. Lo único bueno de ella sería, justamente, que al menos aprendamos algo y tomemos medidas eficaces para el futuro. Quizá empezando por reducir el gasto en defensa para invertir más en sanidad y prevención de riesgos laborales.

Alfonso Atela, Abogado del Colegio de Médicos de Bizkaia y Profesor de derecho sanitario en la Facultad de Medicina de la UPV-EHU