EN PROCEDIMIENTOS NO INVASIVOS NO ES NECESARIO RECOGER EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Barcelona por el que se desestimaba la demanda interpuesta por una paciente contra un centro estético en reclamación de daños y perjuicios, por haberle ocasionado quemaduras de segundo grado tras tratamiento estético con láser ND YAG y con IPL2VL+.

Entre otras fundamentaba la paciente, la pretensión de indemnización por falta de consentimiento informado en base a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en concreto en el hecho de que no había sido informada del riesgo de quemaduras ni había consentido por escrito el tratamiento estético con láser ND YAG y con IPL2VL+.

Nos recuerda la presente resolución que el consentimiento informado tiene que ser verbal por regla general, pero no obstante deberá prestarse por escrito en los casos en que el paciente sea sometido a una intervención quirúrgica mediante procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos. Además, en tratamientos que supongan un riesgo o que tengan consecuencias negativas para la salud del paciente, lo que no es nuestro caso.

Conforme reiterada jurisprudencia en la materia, la exigencia de la constancia escrita de la información, tiene, por lo general, un mero valor «ad probationem”. En el presente caso la Sala argumenta, y aún tratándose de un tratamiento estético que no era necesario el consentimiento por escrito al no tratarse el tratamiento estético de un procedimiento invasivo. Además, la Sentencia argumenta que se extrae el efectivo cumplimiento del deber de información a la paciente por las explicaciones que fueron facilitadas por el médico responsable en su declaración en el juicio; “al no tratarse de un procedimiento invasivo no era necesario recoger el consentimiento por escrito, siendo las declaraciones del facultativo codemandado sobre la información facilitada una prueba de que la actora sí conocía el tratamiento y los riesgos del mismo. Es más, si la actora no conociese el riesgo de quemadura por el tratamiento láser alguna anotación aparecería en la historia clínica, pero no es así”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) núm. 423/2018 de 15 junio.

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