EL CONSTITUCIONAL SENTENCIA QUE LA COLEGIACIÓN DE LOS SANITARIOS ES OBLIGATORIA

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad de una ley cántabra que excepcionaba de la obligación de colegiación a los profesionales que prestan servicios como empleados públicos para la Administración.

La sentencia resuelve esta cuestión recordando que debe cumplirse la colegiación obligatoria establecida en la Ley estatal de Colegios Profesionales. Además, señala que se trata de una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado.

El TC insiste en que dicha obligación de colegiarse fijada por el legislador estatal no es contraria ni al derecho de asociación ni a la garantía democrática de la estructura y funcionamiento de los Colegios Profesionales.

Intromisión en las competencias estatales

La sentancia establece que la comunidad cántabra se habría excedido de sus competencias legislando sobre la obligatoriedad de la colegiación por parte de los empleados públicos.

Esta competencia pertenece exclusivamente al Estado, que es el que está capacitado, tal como dicta la Constitución, para establecer y regular la colegiación obligatoria.

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