SENTENCIA TS: UNA ENFERMERA DEBE COBRAR PRESTACIÓN POR RIESGO EN LA LACTANCIA

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una enfermera de urgencias que prestaba sus servicios en la provincia de Toledo a cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural al entender que en su puesto de trabajo, sobre el que no se hizo un examen «específico», tiene riesgos que pueden perjudicar las tomas alimenticias del menor.

En una sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal estima el recurso presentado por la trabajadora del SUMMA 112 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que, al igual que el juzgado de los Social número 2 de Toledo, confirmó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le denegó el cobro de dicha prestación al considerar que su trabajo no es una actividad de riesgo.

La enfermera de la Unidad de Asistencia Domiciliaria Rural de urgencias médicas en Castilla-La Mancha solicitó a la Seguridad Social, tras finalizar su baja por maternidad en 2012, la prestación de riesgo por lactancia natural, ya que tuvo que alimentar a su hijo exclusivamente de este modo por razones médica.

Según relata la sentencia del alto tribunal, el informe de evaluación de riesgos de su puesto de trabajo que se realizó entonces sólo aludía a riesgos «genéricos» por el manejo de productos químicos (alcohol, lejía), los cortes y pinchazos con material utilizado en limpieza y desinfección, la exposición a agentes químicos y biológicos (vómitos, sangre, fluidos corporales) y la carga mental por trabajo nocturno y a turnos.

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