ES LEGAL MULTAR A UN SANITARIO QUE SE HAGA FOTOS DE POSTUREO EN EL HOSPITAL

El auge de las redes sociales y de la publicación de imágenes en busca de ‘likes’ y seguidores está provocando que muchos se olviden de los límites a la hora de compartir fotografías. En el ámbito sanitario no es difícil observar instantáneas de compañeros durante una guardia o de profesionales que terminan difundiendo imágenes para las que el paciente no ha dado su consentimiento -en ocasiones porque no puede hacerlo-.

En este sentido, son también muchos los que han salido a alertar a los compañeros sobre los riesgos de este tipo de publicaciones, «haciendo como que dormimos, con los pies encima de la mesa o con pacientes a los que se puede reconocer», según expone un enfermero en Twitter.

Según las fuentes legales consultadas por Redacción Médica, este es un riesgo del que muchos sanitarios no terminan de ser conscientes, puesto que es un comportamiento punible y así aparece reflejado en la normativa legal sanitaria.

Autorización expresa

De hecho, la Ley Orgánica de Protección de Datos prohíbe expresamente que se difunda este tipo de contenido salvo que exista autorización expresa, que normalmente se utiliza para congresos o con fin profesional. En el caso de pacientes inconscientes, bebés, o compañeros que no tienen constancia de la imagen tomada y difundida, resulta poco factible que hayan dado su consentimiento previo a que esa instantánea se comparta en redes sociales.

Por este motivo, quienes optan por subir fotos comprometidas a sus perfiles sociales pueden enfrentarse a sanciones o incluso denuncias, del mismo modo a como sucede con el acceso indebido a la historia clínica, derechos que gozan de la máxima protección legal al estar respaldados por una Ley Orgánica.

Ante las dudas, en redes sociales se ha difundido la ‘norma no escrita’ para, antes de publicar una imagen, preguntarse por el objetivo de la misma, si el paciente es reconocible y en última instancia, si ha habido consentimiento.

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