CONDENA POR NO APORTAR AL PROCEDIMIENTO LA HISTORIA CLÍNICA, POR OFELIA DE LORENZO

La Sección Tercera, Civil, de la Excma. Audiencia Provincial de Islas Baleares, estima parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por una paciente contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de fecha 24 de Febrero de 2017, por cuya virtud se desestimaba la demanda interpuesta por aquélla contra un odontólogo y la clínica, revocando parcialmente la mencionada Sentencia y condenándoles solidariamente a satisfacer a la paciente una indemnización por importe de 18.335 euros.

appLa paciente ejercita acción contra el odontólogo que le habría colocado prótesis implantosoportadas, y contra la clínica, alegando que hubo falta de información y que el profesional incurrió en mala práctica que le ocasionó dolores y molestias desde poco tiempo después de la colocación de las prótesis y que condujeron a una nueva intervención para reparar los daños causados.

La Sala entiende que ha de aplicarse al caso enjuiciado el principio de facilidad probatoria, concluyendo que correspondía a la parte demandada haber aportado a las actuaciones la historia clínica, lo que hubiera permitido determinar con exactitud el alcance de la intervención del doctor; y que al no haberlo hecho, deberá ser dicha parte la que asuma las consecuencias adversas de dicha deficiencia probatoria.

Añade la Sala que el doctor no negó haber participado en el proceso asistencial, sino que adujo que su actuación profesional fue de entidad menor que la que se indicaba en la demanda, hecho que hubiera podido haber sido determinado con precisión de haberse aportado la correspondiente historia clínica.

Sentado que fue el odontólogo quien llevó a cabo las intervenciones odontológicas cuestionadas, la Sala toma en consideración que la prueba pericial judicial concluyó que el diseño de las prótesis implanto soportadas no era correcto, dejando a la paciente una oclusión borde a borde, lo que conllevó a una deficiente interdigitación de las piezas dentarias al ocluir ambos maxilares con la consiguiente merma de la función masticatoria; añadiendo también que en la oclusión se observó una dimensión vertical disminuida, lo que obligó a la paciente a cerrar demasiado la boca para poder ocluir, provocando dolor en los músculos maseteros y a tener que dejar la boca entreabierta para conseguir una posición de reposo, lo que hubiera podido subsanarse haciendo la prótesis superior más vestibularizada y con los molares un poco más largos para tener una mayor dimensión vertical.

Por todo ello la Sala estima parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la paciente, discrepando únicamente con relación a la cuantía reclamada, motivo por el cual no se estima aquél en su integridad.

Sentencia 224/2017 de la Sección Tercera de la Excma. Audiencia Provincial de Islas Baleares, de fecha 4 de Julio de 2017, Recurso 192/2017.

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