EL MÉDICO AUTÓNOMO PODRÁ COMPATIBILIZAR EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye importantes modificaciones articulando medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos, actualizando la legislación e intentando equipararla al resto de regulaciones europeas. El abogado Ricardo De Lorenzo, asesor jurídico de la Organización Médica Colegial (OMC), desgrana en una entrevista concedida a ‘Médicos y pacientes’ las novedades que pueden afectar para los médicos, entre las que destaca que si es autónomo y tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, podrá compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión, si cumple el resto de requisitos de edad y cotizaciones indicados.

delorenzo1¿Cuándo ha entrado en vigor la nueva Ley de Autónomos?

Conforme la Disposición Final Decimotercera de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, la entrada en vigor de la norma tendrá lugar en diferentes periodos. Con carácter general el contenido entró en vigor el pasado día 26 de octubre, es decir al día siguiente de su publicación en el B.O.E., excepto, las medidas más importantes que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, como son las relativas a la fiscalidad, como las vinculadas a la cotización y otras como la ampliación de la tarifa plana. Por su parte, el resto de reformas, como las que afectan a la maternidad o la jubilación de estos trabajadores, está ya en vigor como he dicho antes desde el pasado día 26.

¿Qué novedades presenta la nueva ley de autónomos en el ámbito sanitario?

Para los nuevos autónomos sin lugar a dudas es la ampliación de la tarifa plana. Los nuevos autónomos, o aquellos que no han estado dados de alta como tales en los últimos dos años, podrán disfrutar durante doce meses del pago único de 50 euros de cuota a la Seguridad Social. Esto supone una ampliación de lo que se conoce como tarifa plana de medio año con respecto al periodo en el que disfrutaban de esta rebaja hasta el momento. Lo que a priori se mantiene igual es el incremento gradual en la cuota en función del tiempo que transcurra desde que el autónomo abra las puertas de su consulta Esto significa que pasado un año desde su constitución, -entre los meses 13 y 18- se aplica una reducción del 50% a la cuota mínima, lo que en la actualidad supone unos 133 euros para el bolsillo de estos médicos. Además, la tarifa de autónomo sigue bonificada durante seis meses más, con una rebaja del 30%. De este modo, además de ampliar hasta el año la tarifa plana, estos trabajadores disfrutarán de dos años de rebaja en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Además, la nueva ley reducirá el periodo necesario para volver a disfrutar de la tarifa plana tras haber interrumpido la actividad. Es decir, para poder empezar otra vez pagando una cuota de 50 euros ya no será necesario tener que esperar cinco años, sino que este periodo se reduce a tres ejercicios desde el cese de la actividad.

Hasta ahora, si un médico autónomo se daba de alta, por ejemplo, un 15 de junio y de baja el 12 de julio, estaba obligado a pagar a la Seguridad Social la cotización completa correspondiente a ambos meses, aunque sólo hubiera trabajado durante el periodo de esos días. La nueva medida proporciona flexibilidad para que los autónomos se puedan dar de alta y de baja de la Seguridad Social hasta tres veces al año con derecho a empezar a pagar desde el mismo día en que realizan el trámite.

La norma introduce también varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica, aclarando la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

Mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, sin embargo los suministros, por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, debiendo imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad.

Los problemas prácticos derivados de la indeterminación de los criterios a adoptar para su cuantificación, unido a las dificultades de acreditación de los factores que integran dicho cálculo, determinan la necesidad de establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Adicionalmente, se aborda la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica.

A tal efecto, se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

En consecuencia a partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguros, que ya venían deduciéndose, los de los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30 por ciento, como he indicado, de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, así como los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.

¿Qué efectos pueden tener otras novedades en el sector?

Son varias novedades más que nos dejamos sin comentar, pero yo señalaría por su importancia el que habitualmente muchos autónomos sanitarios trabajan en centros o consultas al que tienen que desplazarse cada día para desempeñar su actividad. Para estos últimos va destinada la nueva regulación que protegerá cualquier incidente que pueda sufrir el médico en el trayecto desde su hogar hasta el centro de trabajo. Así, al considerar los incidentes de este tipo como accidente de trabajo, “accidente in itínera” -al igual que sucede con la enfermedad profesional-, se aplicará el 75% de la prestación desde el día siguiente de la baja. Para poder percibir esta ayuda, el autónomo deberá haber optado por pagar la cuota de contingencias profesionales.

Y otra es la de la conciliación familiar, que se amplia desde los 7 años hasta los 12 años la edad de los menores a cargo de los trabajadores, lo que les da derecho a obtener el reconocimiento y las ventajas en el pago de su tarifa por conciliación familiar. Así, los autónomos que se encuentren en esta situación, que se acojan a una reducción de jornada y sean sustituidos contratando a otro trabajador, pueden bonificar el 100% de su cuota a la Seguridad Social durante doce meses. Por su parte, se aplica la misma exención y durante el mismo tiempo para los trabajadores por cuenta propia que tengan a su cargo personas dependientes. Por otro lado, los autónomos que tengan hijos con discapacidad podrán contratarlos obteniendo beneficios.

Y es muy importante el apoyo a la maternidad, y en este sentido se respalda y a la vez permite, que su actividad profesional sanitaria en su consulta continúe, las autónomas seguirán disfrutando de una bonificación del 100% de la cuota mínima del autónomo y de los seguros sociales del trabajador que la sustituya. Además, otro incentivo destinado a la maternidad trata de fomentar la reincorporación de la mujer tras ser madre. Para ello, las trabajadoras que se incorporen en el plazo de dos años, podrán beneficiarse de la tarifa plana durante 12 meses.

delorenzo2¿Este conjunto de medidas va a mejorar las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos en el sector sanitario?

Es un gran paso y coincide con el décimo aniversario de la entrada en vigor de aquella primera medida que se dio para ayudar a los autónomos como fue su estatuto, aunque en el sector sanitario privado se hayan sufrido iniciativas, como el derogado Criterio Técnico 62/2008 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, que con una finalidad exclusivamente recaudatoria y sobre la base inaceptable de una presunción generalizada de fraude en el sector sanitario y en una actividad absolutamente reglada, ignoró los graves efectos colaterales, que tenían el considerar prácticamente a todos los autónomos del sector sanitario, como falsos autónomos sobre la gestión del Sistema Nacional de Salud y la atención a los pacientes, lo que hizo se tuviera que establecer un nuevo Criterio Técnico, el 79/2009 sobre Régimen de Seguridad Social aplicable a los profesionales sanitarios de los establecimientos sanitarios privados, que incorporó al mismo aquellas situaciones en las que concurriera el supuesto de pluriempleo o pluriactividad, lo que supuso el inicio que hoy se perfecciona de la incorporación a modo de garantía jurídica para las clínicas privadas del principio de prorrateo por los citados supuestos para evitar en lo posible los excesos de cotización, pero lo que ha sido más importante desapareciendo totalmente de su texto cualquier referencia al fraude.

Un aspecto que afecta directamente al sector sanitario es el del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad.

Tiene razón que el sector sanitario es el más afectado con el exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad, es decir autónomos y asalariados al mismo tiempo, En estos casos se reembolsarán de forma directa el 50% del exceso de cotizaciones. Actualmente, estos Médicos cotizan doblemente, ya que por un lado son personal sanitario incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que prestan servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas y por lo tanto lo hacen en el régimen general y por otro realizan actividades complementarias privadas, por las cotizan encuadrados, por estas últimas actividades, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Con la nueva normativa, los trabajadores que se encuentren en esta situación tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso “en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en esta situación”.

Hasta ahora, los médicos en esta situación eran quienes debían solicitar esa devolución en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente, presentando en la Administración de la Seguridad Social el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos, lo que habitualmente no hacían o se les pasaba, provocando que muchos autónomos se resignaran a no recuperar su dinero, salvo que tuvieran delegada esta gestión en un despacho.

La nueva Ley del Trabajo Autónomo institucionaliza esa devolución en un nuevo apartado 1 del artículo 313 de la LGSS, y establece que, a partir de ahora, el reintegro se abonará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Aquellos trabajadores que se den de alta por primera vez en el régimen de pluriactividad, pueden elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses (446,70 euros) y el 75% durante los segundos dieciocho meses (669,90 euros). Esto supone una reducción en la cuota que abonan mensualmente a la Seguridad Social.

Para los trabajadores en régimen de pluriactividad, que trabajen por cuenta ajena a tiempo parcial, podrán elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75% (669,90 euros) durante los primeros dieciocho meses y el 85% (759,00 euros) durante los segundos dieciocho meses.

Con ello se acabarán con los numerosos trámites burocráticos que implicaba la solicitud de la devolución.

¿La ley introduce la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación?

Efectivamente. Hasta ahora, en general, la pensión de jubilación es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. No obstante, existía la modalidad de “Jubilación activa” si se cumplían determinados requisitos, como eran el alcanzar la edad legal de jubilación, teniendo en cuenta que ésta aumenta paulatinamente hasta los 67 años en 2027 y además, haber cotizado el número mínimo de años necesarios para poder acceder a una pensión con el 100% de la base reguladora (35 años y 6 meses en 2017). En estos casos, el trabajador puede cobrar el 50% de la pensión.

Pues bien, con la nueva ley de autónomos, la “Jubilación activa” no se modifica para los empleados por cuenta ajena (podrán compatibilizar su empleo con el 50% de la pensión). Sin embargo, respecto a los autónomos hay mejoras: Ahora, si es autónomo y tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, podrá compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión, si cumple el resto de requisitos de edad y cotizaciones indicados.

La ley sólo exige tener a un empleado por cuenta ajena, sin delimitar por tipo de contrato o porcentaje de jornada. Por tanto, sería válido disponer de un empleado temporal a media jornada, por ejemplo, a no ser que el INSS establezca lo contrario en el futuro. Es cierto que deberá seguir cotizando en el RETA. No obstante, cumpliendo algunos requisitos adicionales podrá aplicar una exoneración en sus cuotas (salvo por IT). Eso sí, esta mejora no resultará aplicable a los autónomos societarios. En ese caso quien contrata a los trabajadores es la sociedad y no el autónomo, por lo que el autónomo no puede cumplir dicho requisito.

Acceda a la entrevista en medicosypacientes.com