NEGLIGENCIAS: EL DINERO QUE SE RECLAMA AL MÉDICO CRECE UN 67% EN 10 AÑOS

Las cuantías medias de las reclamaciones que interponen los pacientes a los médicos por actos negligentes se han disparado un 67 por ciento en los últimos diez años. Así lo ha puesto de manifiesto Raquel Murillo, directora general adjunta y directora del Ramo de Responsabilidad Civil de la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), durante la celebración del XXIV Congreso Nacional de Derecho Sanitario.

qqEn esta conferencia, Murillo ha abordado el escenario actual del seguro de RCP, así como los nuevos retos y perspectivas a los que se enfrenta. En este sentido, la directora general adjunta de AMA ha dado voz a una de las reclamaciones más urgentes que hace el sector: la de establecer una norma mínima o seguro obligatorio de RCP que “acabe con el escenario de incertidumbre actual”, ha manifestado.

De hecho, ha recordado Murillo, “a día de hoy la sanidad pública en España está teniendo importantes problemas para cubrir las necesidades de la Administración y de los profesionales que trabajan en ella”. Y, como ejemplo, ha explicado la situación del Servicio Extremeño de Salud (SES), cuya licitación para cubrir la responsabilidad civil de sus médicos ha quedado desierta. “Y los productos que hay ahora en el mercado no satisfacen al 100 por cien las necesidades del médico”.

Ausencia de responsabilidad de las pólizas de salud

Los componentes de este taller de trabajo: Francisco Marín, presidente de la Sala 1º del Tribunal Supremo; Domingo Bello, vocal permanente de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia; Raquel Murillo, directora general adjunta de AMA; Joaquin Ruiz, profesor de Derecho Privado en Icade; y Antonio del Moral, magistrado de la Sala 2º del Tribunal Supremo.

En este sentido, Domingo Bello, catedrático de Civil y vocal permanente de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, ha puesto sobre la mesa la reciente sentencia judicial de 2015, que abrió la puerta al aumento de las acciones de repetición dirigidas por las aseguradoras frente a los médicos que tienen suscritas pólizas de RCP. Los motivos de repetición, según el experto, son variados, como la dependencia del facultativo, en el caso en el que el profesional ha contravenido la técnica médica, por la actuación limitada de la compañía o la inexistencia de relación de solidaridad entre los condeudores.

Menos seguridad jurídica en el SNS

Por su parte, Joaquín Ruiz, socio de Hogan Lovells y profesor de Derecho Privado de la Universidad Pontificia de Comillas (Icade), ha abordado el aseguramiento de los servicios públicos y repercusión que tiene en sus profesionales. Según Ruiz, “el sistema ha cambiado y actualmente cuenta con menos seguridad jurídica”, provocado, todo ello, por la crisis financiera, el aumento de las reclamaciones por parte de los pacientes y una falta de fondos para asegurar la sanidad pública.

“¿Por qué se han retirado del mercado las compañías, incluso, las que eran omnipresentes?”, se ha preguntado el experto. “Por una confluencia de hechos: recortes presupuestarios, la falta de equilibrio técnico en los concursos, incremento de las demandas y la falta de certidumbre con las indemnizaciones”, ha explicado. “Ante esto, no podemos solucionar la falta de medios financieros para que los concursos sean más atractivos para las aseguradoras, pero sí podemos jugar con la capacidad de predecir qué pasará, a través de un baremo específico”.

En esta línea, Francisco Marín, magistrado y presidente de la Sala 1º del Tribunal Supremo, ha abordado la importancia del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros (LCS) y su extensión e las pólizas de RCP. Según el experto, “el seguro de responsabilidad civil profesional sirve para que el médico quede protegido frente a sus errores en el transcurso de su actividad diaria”, por lo que este producto tiene que basarse “en el principio de tranquilidad y confianza” con la compañía.

Por último, Antonio del Moral, magistrado de la Sala 2º del Tribunal Supremo, ha comentado algunas cuestiones controvertidas del seguro de responsabilidad civil y el de responsabilidad penal en sanidad, así como la intervención de las partes en el proceso. Para ello, ha explicado la evolución que ha tenido la jurisprudencia en materia de indemnizaciones dolosas: si bien en los años 90, la Justicia apartaba a las compañías, posteriormente dictaba que “aunque el dolo no sea asegurable, no significa que no sea indemnizable”. Hasta nuestros días, donde se diferencia en base de si lo cubre el seguro obligatorio o el voluntario, ha enfatizado.