“DEBERÍA LEGALIZARSE EN ESPAÑA LA AUTORIZACIÓN DE LOS BANCOS DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL PARA USO AUTÓLOGO”

La Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) organiza la edición número 24 de su Congreso nacional, los días 19, 20 y 21 de octubre, en Madrid. El programa científico incluye una Mesa dedicada a analizar los problemas jurídicos y la incidencia que tendrá el nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos en el sector sanitario. A este respecto, Ricardo De Lorenzo*, presidente de la AEDS, destaca especialmente la instauración de “la figura novedosa del Delegado de Protección de Datos, DPO, cuyo nombramiento corresponderá al propio responsable del tratamiento de datos personales que en este caso será la institución sanitaria y cuyas funciones serán las de asesoramiento y supervisión de la propia institución para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, así como por la cooperación con la autoridad de control, antigua Agencia de Protección de Datos”.

900-Ricardo-De-LorenzoOtro de los temas abordados en la reunión se centra en las ‘consideraciones médico-jurídicas sobre la conservación de la sangre de cordón umbilical’. “A título personal, creo que por respeto a los derechos fundamentales personalísimos, debería legalizarse en España la autorización de los bancos de Sangre de Cordón Umbilical para uso autólogo exclusivamente, y así evitar esa especie de turismo celular incomprensible que obliga a almacenar la sangre del cordón en bancos extranjeros, causante de inconvenientes y mayores gastos, para las familias depositantes de la sangre de cordón umbilical de sus bebés”, afirma De Lorenzo. En el Congreso, asimismo, se hablará de vacunas. Según el presidente de la AEDS, “en algunos países de nuestro entorno se está incorporando la obligatoriedad de la vacunación. Teniendo en cuenta el consenso científico acerca de que la vacunación supone un balance positivo en la comparación de riesgo-beneficio para la salud, en mi opinión creo que debiera existir un principio de obligatoriedad de vacunación, por encima del voluntarismo actualmente existente, en cuyo seno podrían, desde luego, inscribirse aquellas excepciones que se considerasen pertinentes”.

-El programa científico del Congreso cuenta con 18 bloques de máxima actualidad, como el impacto de la U-Health. ¿Qué es U-Health y qué puede comentarnos acerca de la actualidad en torno a este concepto?

Asistimos a un momento en que la salud digital va a suponer un punto de inflexión para la humanidad. No solo en lo que se refiere a la innovación tecnológica, sino también por el hecho de que estas soluciones aparecen unidas a nuevas necesidades sociales en una época única en la historia. Los avances en computación y en almacenamiento y procesamiento de datos, los teléfonos inteligentes, la nanotecnología… todas estas tecnologías han aparecido a la vez y permiten crear soluciones de telemedicina con las que vamos a poder monitorizar y controlar nuestra salud desde nuestra propia casa, y el Derecho Sanitario debe demandar una regulación jurídica que preste seguridad jurídica a esta transformación.

-Otro tema a debatir es la inteligencia artificial. ¿Cómo se aplica este concepto en el ámbito sanitario actual?

El debate deberá intentar responder a preguntas como las de: ¿Acabará superando la inteligencia artificial a la humana? ¿Dónde están los límites entre lo humano y lo ‘transhumano’? El imparable avance de la robótica es una de las cuestiones que mayor interés y, al mismo tiempo, preocupación está suscitando en la sociedad actual. El padre de la computación y de la inteligencia artificial, Alan Turing, ya vaticinó hace casi 75 años que llegaría un momento en el que las máquinas tomarían decisiones propias, y ese momento parece haber llegado ya.
Nuestro conferenciante inaugural, el profesor Javier Cabo, dirige una experiencia con el sistema cognitivo Watson de IBM en Silicon Valley. Experiencias como esta, en la que las máquinas entienden conceptos, analizan, evalúan, e interpretan y también deciden, hacen que los nuevos robots aprendan y mejoren basándose en la experiencia. Las posibilidades que esta nueva realidad abre para el sector sanitario son inmensas, y su impacto hará cambiar desde el punto de vista jurídico la seguridad y también el concepto de equidad y accesibilidad, al salvar las barreras tanto geográficas como políticas, económicas y administrativas, y ante esta transformación el Derecho Sanitario tendrá que intentar dar respuestas jurídicas.

-El programa científico incluye una Mesa dedicada a analizar los problemas jurídicos y la incidencia que tendrá el nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos en el sector sanitario. ¿Qué puede contarnos acerca de dicho reglamento?

El vigente Reglamento Europeo de Protección de Datos fue aprobado el pasado 27 de abril de 2016. No obstante, a pesar de su aprobación y consecuente entrada en vigor, su contenido no será de aplicación hasta el próximo 25 de mayo de 2018. Ante la inmediatez de esta fecha, no cabe ignorar problemas de distinto tipo que condicionan la utilización de las informaciones que en el sector sanitario se obtienen (falta de estandarización, diversidad de las fuentes, periodificación de los datos, etc.), que deberán ser tratados en este período de transición hacia un nuevo marco normativo de la privacidad en Europa, que interesa especialmente al sector sanitario, en donde se generan diariamente millones de datos que afectan a los pacientes y que son relevantes para ganar en calidad, en eficacia y en seguridad en la gestión. Piense que también la nueva Ley de Protección de Datos está en estos momentos en desarrollo.

En cuanto a su incidencia en el sector, entre otros, el Reglamento incorpora bajo la definición de datos relativos a la salud, otros nuevos como la información o datos relativos a la prestación de servicios de atención sanitaria que revelan información sobre el estado de salud de una persona. Y desde mi punto de vista, de la máxima importancia en la Medicina personalizada y preventiva, la incorporación también de la definición de datos genéticos, crucial para las investigaciones biomédicas y clínicas que se desarrollan tanto por los centros de investigación, como por la propia industria farmacéutica. En lo concerniente al tratamiento de los datos sensibles, el nuevo reglamento restringe su licitud, entre otros supuestos, a que el ciudadano haya otorgado su consentimiento explícito o que su tratamiento sea necesario para fines de Medicina preventiva, para el diagnóstico médico, para la prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, así como para la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria, realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional.

Un aspecto muy importante y que en el ámbito sanitario será obligatorio, según establece el reglamento, será la figura novedosa del Delegado de Protección de Datos, DPO, cuyo nombramiento corresponderá al propio responsable del tratamiento de datos personales que en este caso será la institución sanitaria y cuyas funciones serán las de asesoramiento y supervisión de la propia institución para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, así como por la cooperación con la autoridad de control, antigua Agencia de Protección de Datos.

-¿Qué puede adelantarnos con respecto a la Mesa dedicada a la receta electrónica privada y el entorno digital de la Farmacia?

La proyección de las nuevas tecnologías de la información y comunicación sobre la actividad de las oficinas de farmacia está siendo cada vez más importante e intensa. Las TIC plantean nuevas situaciones, problemas y posibilidades desde la perspectiva del ejercicio profesional, que requieren un análisis desde el punto de vista normativo y asistencial. En este caso están la teleatención farmacéutica, la dispensación a distancia de medicamentos que no requieren prescripción, o el acceso a la historia clínica digital. Sin duda, en la agenda digital de la Farmacia también ocupa un lugar destacado la receta electrónica.

La receta electrónica dentro del Sistema Nacional de Salud cuenta con una regulación completa, que ha facilitado su expansión hasta más del 80% del total de las prescritas. Sin embargo, este no es el caso de la receta electrónica privada, que requiere dotarse de suficientes garantías de autenticidad, pendientes de determinar y necesitadas de un soporte jurídico con validez para todo el sector privado. Algunas iniciativas están en marcha. En todo caso, es necesario no confundir la receta privada electrónica con la receta remitida ‘online’, que puede dar lugar a importantes problemas de seguridad.

-Hay una mesa redonda sobre la gestación por sustitución…

Efectivamente, era necesario dada su actualidad y el debate generado en su entorno que llegará este otoño también al Congreso de los Diputados, al haberse presentado la primera iniciativa legislativa que podría regular la ‘Gestación por sustitución’, mal llamada maternidad subrogada. En España la gestación por sustitución viene siendo considerada una práctica ilegal, prohibida en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. A pesar de esta prohibición, ha sido necesario que se dicte una Resolución, de 18 de febrero de 2009, y una posterior Instrucción, de 5 de octubre de 2010 -ambas dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado-, para admitir la inscripción registral de la filiación obtenida mediante dicha técnica fuera de España, en países cuyos ordenamientos jurídicos viene reconocida como lícita, con la finalidad de amparar el interés del menor y proteger sus derechos.

Como verá, estamos ante aspectos que afectan de modo radical a la dignidad de la persona y a derechos inviolables que le son inherentes, dado que si se analizan todos los posibles casos, se puede observar como no hay un pronunciamiento judicial global y unificado. De hecho, dentro de nuestro continente, observamos que la gran mayoría de los países prohíben la maternidad subrogada y contemplan la nulidad de los acuerdos de gestación por sustitución, lo que demuestra lo complejo y su dificultad para legislar este asunto y, por supuesto, lo complicado que es relacionarlo con el ordenamiento jurídico, así como con la protección del menor y el orden público.

La libertad de los individuos para establecer contratos en mutuo provecho tiene límites. Con respecto a los hijos, la legalización de la gestación por sustitución puede suponer mercantilizar la filiación, ya que ésta dependerá, en última instancia, de una transacción económica. Por otro lado, la experiencia ha demostrado que el niño queda en una posición muy vulnerable, dado que su situación depende de las cláusulas establecidas en dichos contratos, lo cual no asegura, en absoluto, la protección de sus intereses y derechos.

En consecuencia, debemos tratar el deseo de las parejas estériles a ser escuchadas por la sociedad y si es posible regularse, pero sin olvidar que no todos los deseos de los adultos deben ser considerados como derechos, máxime si ello implica lesiones a la dignidad y a los derechos de otros sujetos implicados, especialmente de las mujeres más vulnerables y los hijos.

-En el Congreso se debatirá sobre el derecho de los pacientes a participar en las decisiones que afectan a su salud. ¿Cómo se ejerce hoy en día tal derecho?

El paciente, por el hecho de serlo y de utilizar las prestaciones sanitarias, no pierde su dignidad de persona humana, ni los derechos que le son inherentes, entre los que se encuentra la libertad y, más en concreto, el derecho de autodeterminación, con relación a su salud. De este modo, con arreglo a la normativa vigente, tiene derecho a conocer el diagnóstico de su proceso patológico, las consecuencias del mismo, los posibles tratamientos y sus efectos para luego decidir lo que quiera y crea conveniente.

Así se reconoce expresamente tanto en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, y en la Carta Europea de Derechos Humanos, lo que se consagra para su ejercicio en nuestra Ley Básica de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, mediante una información adecuada al paciente, a través de un correcto proceso dialógico y la obtención del Consentimiento una vez informado del tratamiento.

-‘Consideraciones médico-jurídicas sobre la conservación de la sangre de cordón umbilical’, título que aparece en el programa de la reunión. ¿Qué opina sobre tales consideraciones?

Hace ya bastante tiempo -creo que fue en el año 2010- tuve la oportunidad y honor de participar en una sesión de trabajo en el Comité de Bioética de España para debatir el documento del que fue ponente el Dr. Marcelo Palacios sobre ‘Bancos de Cordón Umbilical’, y al que asistieron igualmente el Dr. Rafael Matesanz, entonces Director de la Organización Nacional de Trasplantes, e igualmente la Dra. Anna Veiga Lluch, investigadora del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona y miembro del Comité de Bioética de España, en la que tuve ocasión de tratar sobre la titularidad y el Derecho de propiedad de la sangre de cordón umbilical, exposición en la que puse de manifiesto la necesidad de una regulación monográfica y precisa de los depósitos privados de sangre procedentes de cordón umbilical, como expresión de una práctica social ya existente entre la ciudadanía española y de una práctica sanitaria autorizada y regulada en nuestro entorno europeo de referencia, para con ello tutelar tanto los intereses como la seguridad de las decisiones adoptables, distinguiéndose claramente la donación para su uso terapéutico alogénico, del depósito para su uso autólogo exclusivo.

A título personal, creo que por respeto a los derechos fundamentales personalísimos, debería legalizarse en España la autorización de los bancos de Sangre de Cordón Umbilical para uso autólogo exclusivamente, y así evitar esa especie de turismo celular incomprensible que obliga a almacenar la sangre del cordón en bancos extranjeros, causante de inconvenientes y mayores gastos, para las familias depositantes de la sangre de cordón umbilical de sus bebés.

Defiendo y estimulo la solidaridad y gratuidad de la donación, pero los valores y conductas éticos y morales no deben prevalecer sobre los derechos personales, y solo pueden ejercerse plenamente desde la libertad, voluntariedad y autonomía en la toma de decisiones, y en este sentido no puede obviarse frente a la ‘donación’, para uso alogénico, público, la existencia y posibilidad del ‘depósito’ para uso autólogo, particular.

-Otro de los temas en estudio son las vacunas, con sus nuevos horizontes y nuevos desafíos…

Efectivamente, la vacunación como inversión en salud. La OMS viene insistiendo en la prioridad que debe otorgarse a las políticas de prevención de enfermedades y promoción de la salud y señala que, en general, los Gobiernos se hacen eco de este llamamiento, pero más en el terreno de las declaraciones que en el de la legislación y de las dotaciones presupuestarias.

Cuando han transcurrido ya 6 años de la aprobación de nuestra Ley General de Salud Pública, parece conveniente hacer balance de los avances que se hayan podido producir, con especial atención a una de las principales herramientas en este ámbito como son las vacunas. También es necesario analizar y valorar qué iniciativas se contemplan con vistas al futuro, cuando en algunos países de nuestro entorno se está incorporando la obligatoriedad de la vacunación. Teniendo en cuenta el consenso científico acerca de que la vacunación supone un balance positivo en la comparación de riesgo-beneficio para la salud, en mi opinión creo que debiera existir un principio de obligatoriedad de vacunación, por encima del voluntarismo actualmente existente, en cuyo seno podrían, desde luego, inscribirse aquellas excepciones que se considerasen pertinentes.
Deben ser evitadas las tensiones entre los derechos de los individuos y la necesidad de proteger la salud pública y para ello es de primera importancia que la Administración Sanitaria encuentre el modo de explicar la bondad de la vacunación para todos, el valor social de la vacunación. Se hace necesario dar paso a una concepción de Medicina Preventiva capaz de la consecución del objetivo salud, no sólo para la propia persona, desde puntos de vista individualistas, sino para la comunidad. Aquello que se ha dado en llamar la ética de la tercera persona.

No es lo mismo negarse a una vacunación de tétanos que a una de sarampión, ya que en el primer supuesto el potencial daño se queda en quien se niega a ser vacunado; en cambio, no parece muy solidaria la postura de quien se beneficia de vivir en una sociedad con alto factor de inmunización e ignora el daño que puede ocasionar a terceros por no inmunizarse a sí mismo. Y posiblemente podamos, sin la necesidad de plantear la alternativa entre obligatoriedad y recomendación de la vacunación, enfatizar el concepto de responsabilidad y conciliar el ejercicio de la autonomía personal con la protección eficaz para toda la comunidad.

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