SÁNCHEZ FIERRO: «HAY QUE ABORDAR LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA DIGITAL»

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) ha contado con el jurista Julio Sánchez Fierro para dirigir el curso de verano La farmacia comunitaria, con y por el paciente, que tendrá lugar los días 5 y 6 de septiembre bajo el patrocinio de Cofares e Instituto de Formación Cofares.

ok-julio-sanchez-fierro_1 «Lo haré en calidad de vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS). Como director del encuentro he distribuido entre ponentes prestigiosos los temas que en el seno del Instituto de Formación Cofares se han considerado prioritarios para fortalecer y hacer aún más fluida la relación de las oficinas de farmacia y los pacientes y sus organizaciones representativas», explica Sánchez Fierro a CF.

Los «temas estrella» a debatir en las diferentes mesas serán: «el cambio de paradigma sanitario (cronicidad, envejecimiento demográfico, dependencia, pacientes empoderados, nuevos medicamentos…), el entorno digital de la farmacia, las redes sociales, los centros sociosanitarios, la farmacia, proximidad y cercanía de la farmacia asistencial y los fármacos biológicos».

Requisitos de privacidad

En el marco de la agenda digital de las farmacias, «que va avanzando», con la «pronta culminación del proceso de interoperabilidad de recetas electrónicas», Sánchez Fierro considera vital «las condiciones de acceso a la historia clínica digital. Habrá que abordarlas, a partir de los correspondientes criterios técnicos y asistenciales, respetando en todo caso los requisitos de privacidad y confidencialidad, en línea con lo establecido en el Reglamento Europeo 679 de de 2016».

Sánchez Fierro manifestó recientemente en un desayuno informativo organizado por la Agencia EFE la necesidad de fijar «criterios estables» para impulsar la colaboración entre la farmacia comunitaria y hospitalaria. En ese sentido, preguntado por la reivindicación de la oficina de farmacia para que vuelvan a ella los fármacos de Diagnóstico Hospitalario (DH) que han salido de su canal, es claro: «A tenor de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de mayo del pasado año, queda claro que solo cabe restringir la dispensación al entorno hospitalario si concurren especiales exigencias de seguridad y de control, siendo al Ministerio de Sanidad a quien corresponde, en exclusiva, valorarlas y establecerlas. Así ya se hizo en 2012 por Resolución de la Dirección General de Cartera Básica y Farmacia».

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