EL SUPREMO VALIDA LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE COMO CONSENTIMIENTO INFORMADO

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por los padres de un niño que quedó en estado vegetativo tras dos operaciones y que reclamaron una indemnización por responsabilidad patrimonial al atribuir lo ocurrido a una mala actuación médica.

supremo-1La sentencia confirma así la dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia en diciembre de 2015, por la que se rechazó su solicitud de ser indemnizados con la cantidad de 2,3 millones de euros. El Alto Tribunal dice que ese consentimiento se prestó por escrito para la primera operación, y, en cuanto a la segunda, señala que ha de considerarse igualmente prestado -aunque no se hizo constar por escrito- por el contacto «constante y permanente» que existía entre los padres y el médico encargado del seguimiento del menor.

Esta sentencia, según explica Ricardo de Lorenzo, socio-director de De Lorenzo Abogados, sigue la línea de otras sentencias similares emitidas por el Supremo que «exonera al médico automáticamente dado que existe un consentimiento informado por escrito».

En este supuesto, en el que la familia alegó que en la segunda operación no se realizó ningún consentimiento informado, De Lorenzo aclara: «No es necesario otro consentimiento informado, puesto que el Supremo en un primer momento, y el Constitucional en un segundo, respaldan los procesos lógicos de información que sigue el médico en el tratamiento».

Del mismo modo, el abogado aconseja que «el profesional siempre debe de hablar con el paciente y mantenerlo informado en todo el momento del tratamiento que va a recibir».

Demanda

En su demanda, los padres afirmaron que el niño, que había presentado episodios de vómitos y cefalea, fue visto en enero de 2009 -cuando tenia siete años de edad- en el hospital militar de Cartagena, donde se le hizo un TAC cerebral, «que evidenció una severa hidrocefalia, con proceso ocupante en fosa posterior, comprobándose ataxia y dificultad en el lenguaje».

Y añadían que el menor fue derivado al Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde se le diagnosticó un proceso expansivo en la fosa posterior e hidrocefalia.

El 20 de enero del mismo año fue intervenido de craneotomía, a la que siguió una segunda operación un mes más tarde. Los padres, al comprobar que su evolución no presentaba los resultados positivos que se les había indicado, acudieron a una clínica de Navarra y, también, a un instituto médico de Barcelona.

En este último le indicaron que no se podía hacer más por su hijo y, en consecuencia, se acordó suspender la operación que había sido programada en un hospital de la Ciudad Condal.

En el recurso, los demandantes aseguraron que el estado vegetativo en que se encuentra el menor desde entonces fue debido a un diagnóstico tardío del tumor y a una segunda intervención quirúrgica que agravó su estado.

El TSJ de Murcia no consideró probada la existencia de una mala práctica médica, por lo que desestimó el recurso, lo que originó que los padres acudieran al TS a través de un recurso de casación.

En este último, tacharon la sentencia apelada de falta de motivación, además de exponer, entre otras alegaciones, que no habían prestado el consentimiento informado.

En cuanto a esto último, el Alto Tribunal dice que ese consentimiento se prestó por escrito para la primera operación, y, en cuanto a la segunda, señala que ha de considerarse igualmente prestado -aunque no se hizo constar por escrito- por el contacto «constante y permanente» que existía entre los padres y el médico encargado del seguimiento del menor.

El TS concluye que pese a que los apelantes han perdido el recurso, no procede que se les condene al pago de las costas generadas por el mismo «atendidas la naturaleza y circunstancias -representadas por la gravedad de los hechos objeto de responsabilidad patrimonial- que han determinado la interposición de la presente casación».

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