IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN COLECTIVA POR DEFICIENTE CONSENTIMIENTO INFORMADO

La Sección 1ª del Tribunal Supremo en resolución de fecha 15 de Febrero del 2017, se ha pronunciado sobre el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Consumidores y Usuarios de las Islas Baleares que agrupaba a 53 asociadas afectadas por la implantación de prótesis mamaria de gel de silicona PIP.

descargaEn el presente caso, las 53 demandantes se les implantaron las prótesis mamarias en centros de estética pertenecientes a la empresa demandada. Una vez que fueron conocedoras de los peligros derivados de la implantación, solicitaron que la empresa que las implantó les extrajera y las sustituyera por otras a lo que la empresa se negó, salvo contratación expresa de dicho servicio sanitario por las citadas afectadas.

Si bien a todas las afectadas se les implantó la prótesis Poly Implant Protehese (PIP) la situación en la que se encuentran en la actualidad es diferente; hay afectadas que abonaron los honorarios profesionales de la empresa demandada y procedieron a la explantación e implantación de una nueva; otras optaron por operarse a través de otros cirujanos y otras que acudieron directamente al Ib-Salut.

En cualquier caso, esta resolución en sus antecedentes nos recuerda que existe un protocolo de explantacion, seguimiento y sustitución de prótesis mamarias PIP redactado por el Ministerio de Sanidad en Marzo del 2012 que indica que la prótesis debe ser explantada ya porque existieran evidencias de deterioro, o bien fueran por petición de la paciente, aunque no existieran evidencias de dicho deterioro.

Sin perjuicio del anterior relato señalar que la demanda colectiva ejercitada lo fue, en solicitud de resolución de contrato y, subsidiariamente, se ejercitaba una acción de nulidad con reclamación de daños y perjuicios que se fundamentaba en el incumplimiento por parte de la empresa demandada de la obligación esencial que era la implantación de una prótesis mamaria segura y la existencia de un deficiente consentimiento informado generador de nulidad por vicio del consentimiento.

La demanda fue desestimada en ambas instancias, con similar argumento; no se ejercita una acción de responsabilidad civil por los daños derivados de la implantación de dichas prótesis PIP, ni por haber utilizado una técnica de implantación errónea o inadecuada, ni menos aún por un resultado defectuoso o no satisfactorio de una operación de cirugía estética. Tampoco reclamaron por deficiente atención médica posterior a la implantación de las PIP.

Pero además la presente resolución, apoya los argumentos de la Audiencia y concluye que es improcedente el ejercicio de una acción colectiva de nulidad por incumplimiento de las obligaciones informativas y deficiente consentimiento informado, pero basada en circunstancias estrictamente individuales, “como por definición es un vicio del consentimiento, error y/o dolo, ya que el vicio exige tener en consideración las circunstancias de cada persona a fin de comprobar si ha existido o no dolo o error, si tuvo información o no de la prótesis que se le implantaba y de los riesgos de la prótesis mamaria una vez implantada, en definitiva cuestiones personales que impiden su ejercicio a través de una acción colectiva como la ejercitada en la demanda”.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, sección 1ª) Sentencia nº 89/2017 de 15 de febrero.

Por Ofelia De Lorenzo.

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