LA DENEGACIÓN DE MÉRITOS EN OPOSICIONES SANITARIAS DEBE INCLUIR SU MOTIVO

El Tribunal Supremo da la razón a una mujer que en 2012 denunció la falta de disconformidad con la valoración que recibieron sus méritos por parte del tribunal de oposiciones en la fase de concurso para cubrir plazas vacantes de la categoría profesional de técnico/a especialista de grado superior sanitario en radiodiagnóstico, oferta por el Instituto Catalán de Salud.

tsDe esta manera, el Tribunal establece que los meritos presentados y posteriormente rechazados por cualquier tribunal de oposiciones deben de ser correctamente justificados para de esta manera ser validos ante una posible reclamación del afectado.

El Supremo quita la razón al Instituto Catalán de Salud que interpuso un recurso ante la sentencia de la Audiencia de Barcelona que daba la razón a la mujer, dado que la ausencia de información sobre el motivo por el que no se le atribuyó el punto, derivado de los meritos presentados, le impidió servirse de la subsanación de forma hábil y útil para poner de manifiesto que sí cumplía el requisito.

La afectada, al no ser debidamente notificada del problema a subsanar en la denegación de meritos, no podía conocer los motivos que llevaron al tribunal a rechazar los meritos alegados. La audiencia sentenció que los meritos fueran reconocidos por el tribunal, colocando a la recurrente en el puesto que le correspondía en el proceso según el orden de prelación.

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