EL TC FIJA QUE NO SE PUEDEN TRATAR LAS BAJAS POR EMBARAZO DE RIESGO Y MATERNIDAD COMO CUALQUIER OTRA

El BOE recoge  una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la que da la razón a una magistrada que presentó recurso de amparo después de que le retiraran el complemento de destino por no tomar posesión de su nuevo puesto mientras estaba de baja por maternidad. La sentencia establece que tratar las bajas de maternidad como el resto de licencias o permisos supone una discriminación por razón de sexo.

tribunal_constitucionalLa magistrada estuvo primero de baja por embarazo de riesgo y, tras el parto, de baja por maternidad. Durante ese tiempo, en concreto durante la primera fase, se le adjudicaron dos nuevos destinos y se le sumó en la nómina el complemento del primero de ambos. Pero, al poco tiempo, recibió un aviso por el que se le retiraba ese complemento y que se le iba a descontar lo recibido hasta entonces. De hecho, no cobró ese complemento de destino hasta que se reincorporó y tomó posesión.

La resolución se basaba en que el artículo 245 del Reglamento de la Carrera Judicial establece que el desempeño oficial en el nuevo destino no empieza a contar hasta que se finalicen licencias, permisos o vacaciones. Y que, por lo tanto, la magistrada no debía cobrar ese complemento de destino hasta que tomara posesión, efectiva, del nuevo puesto.

 

Sin embargo, el Constitucional sostiene que no se puede compartir el argumento esgrimido por la Abogacía del Estado, según el cual no se ha acreditado que el embarazo o maternidad produzca a la recurrente una discriminación por razón de sexo al establecer el art. 245 del Reglamento de la carrera judicial la misma regla para todas las licencias o permisos.

Y por ello, “debe concluirse que la Administración, con su decisión de no reconocer los derechos económicos solicitados por la recurrente, vulneró su derecho de no discriminación por razón de sexo reconocido en el artículo 14 de la Constitución”, señala en su sentencia.

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