EL COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL SE RECONOCE POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El hecho de que la parte recurrente trabaje en el Servicio Territorial no impide que se le reconozca porque “debe ser calificado como centro sanitario integrado en el Sistema de Salud”

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Burgos ha estimado que lo relevante para el reconocimiento del complemento de carrera profesional es la realización de “actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas”. De esta manera, no se da prioridad al lugar donde se presta el servicio, sino a la materialización del mismo. El hecho de que la parte recurrente trabaje en el Servicio Territorial no impide que se le reconozca porque “debe ser calificado como centro sanitario integrado en el Sistema de Salud”.

Ricardo Martínez Platel
Fuente: Publicación de Derecho Sanitario

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