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Legislación de la Comunidad Valenciana |
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RESOLUCIÓN DE 27 DE
MARZO DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE RESUELVE SUBSANAR EL ERROR EN LA
REDACCIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, 4ª, B, DE LOS ESTATUTOS
DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE ALICANTE. Vista la solicitud de
corrección de errores presentada por D. Jaime J. Carbonell Martinez, en
representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, inscrito
con el número 45 de la Sección Primera del Registro de Colegios
Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la
Comunidad Valenciana, relativa a la publicación de la adaptación de sus
Estatutos a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,
de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en base a
los siguientes HECHOS
PRIMERO.
Que por D. Jaime J. Carbonell Martinez, en representación del
mencionado Colegio, se presentaron los Estatutos aprobados para su adecuación
a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de
Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. SEGUNDO.
Que efectuado el control de legalidad exigido en la legislación
autonómica y solicitados los informes pertinentes, se procedió a la
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.423
de 22 de enero de 2003 de la Resolución de 7 de enero de 2003 por la que se
resolvía inscribir la adaptación de los Estatutos en el Registro
correspondiente. TERCERO.
Que la Junta de Gobierno del mencionado Colegio, en Sesión de cuatro
de febrero de dos mil tres advirtió que había cometido una errata en la
redacción de la Disposición Transitoria Primera, 4ª, b, relativa al régimen
transitorio de elección de determinadas Vocalías de Sección, lo cual fue
comunicado a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas en
fecha siete de febrero de dos mil tres, solicitando la oportuna corrección
de errores. Fundamentos de derecho
PRIMERO.
Que tanto los Estatutos adaptados a la nueva Ley publicados en su día
como la corrección de errores presentada ahora contienen todas las
determinaciones exigidas en la legislación autonómica, que se aprobaron
con los requisitos y formalidades previstos en esa legislación y en los
mismos Estatutos, y que el expediente se tramitó oportunamente por el
Servicio de Entidades Jurídicas, competente según la legislación vigente. SEGUNDO.
Que según el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Vistos: El artículo 36
de la Constitución y el artículo 31.22 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana;
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus
modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; el artículo 105.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás
disposiciones complementarias, resuelvo: 1.
Subsanar el error en la redacción de la Disposición Transitoria Primera, 4ª,
b, de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, cuyo
texto corregido debe decir: .b.
Las siguientes Vocalías de Sección presentarán sus candidaturas abiertas
en la forma que se establece en los presentes Estatutos: 1. Farmacéuticos de Laboratorios de Medio Ambiente, de Salud Pública, y Análisis Clínicos. 2. Farmacéuticos en Ortopedia, Acústica Audiométrica y Optometría. 3.
Farmacéuticos de la Industria.. 2.
Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos
de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana dicha corrección de
errores. 3.
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de
dicha corrección de errores. Contra esta resolución,
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha
dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en el plazo dedos meses contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia, 27 de marzo de 2003.. La secretaria general: Carmen Galipienso Calatayud. |