Legislación de la Comunidad Valenciana
 
 

RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE RESUELVE SUBSANAR EL ERROR EN LA REDACCIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, 4ª, B, DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE ALICANTE.

Vista la solicitud de corrección de errores presentada por D. Jaime J. Carbonell Martinez, en representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, inscrito con el número 45 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, relativa a la publicación de la adaptación de sus Estatutos a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en base a los siguientes 

HECHOS 

PRIMERO.  Que por D. Jaime J. Carbonell Martinez, en representación del mencionado Colegio, se presentaron los Estatutos aprobados para su adecuación a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. 

SEGUNDO.  Que efectuado el control de legalidad exigido en la legislación autonómica y solicitados los informes pertinentes, se procedió a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.423 de 22 de enero de 2003 de la Resolución de 7 de enero de 2003 por la que se resolvía inscribir la adaptación de los Estatutos en el Registro correspondiente. 

TERCERO.  Que la Junta de Gobierno del mencionado Colegio, en Sesión de cuatro de febrero de dos mil tres advirtió que había cometido una errata en la redacción de la Disposición Transitoria Primera, 4ª, b, relativa al régimen transitorio de elección de determinadas Vocalías de Sección, lo cual fue comunicado a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas en fecha siete de febrero de dos mil tres, solicitando la oportuna corrección de errores. 

Fundamentos de derecho 

PRIMERO.  Que tanto los Estatutos adaptados a la nueva Ley publicados en su día como la corrección de errores presentada ahora contienen todas las determinaciones exigidas en la legislación autonómica, que se aprobaron con los requisitos y formalidades previstos en esa legislación y en los mismos Estatutos, y que el expediente se tramitó oportunamente por el Servicio de Entidades Jurídicas, competente según la legislación vigente. 

SEGUNDO.  Que según el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. 

Vistos: El artículo 36 de la Constitución y el artículo 31.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementarias, resuelvo: 

1. Subsanar el error en la redacción de la Disposición Transitoria Primera, 4ª, b, de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, cuyo texto corregido debe decir: 

.b. Las siguientes Vocalías de Sección presentarán sus candidaturas abiertas en la forma que se establece en los presentes Estatutos: 

1. Farmacéuticos de Laboratorios de Medio Ambiente, de Salud Pública, y Análisis Clínicos.

2. Farmacéuticos en Ortopedia, Acústica Audiométrica y Optometría.

3. Farmacéuticos de la Industria.. 

2. Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana dicha corrección de errores. 

3. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicha corrección de errores. 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Valencia, 27 de marzo de 2003.. La secretaria general: Carmen Galipienso Calatayud.

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