![]() |
Legislación de Navarra |
|
LEY
FORAL 5/2002, DE 21 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 10/1990, DE 23 DE
NOVIEMBRE, DE SALUD. EL
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago
saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY
FORAL DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL 10/1990, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE SALUD. EXPOSICION
DE MOTIVOS El
artículo 70 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dice que el
Estado y las Comunidades Autónomas aprobarán planes de salud en el ámbito de
sus respectivas competencias, en los que se preverán las inversiones y acciones
sanitarias a desarrollar, anual o plurianualmente. La
coordinación general sanitaria incluirá: -El
establecimiento con carácter general de índices o criterios mínimos, básicos
y comunes para evaluar las necesidades de personal, centros o servicios
sanitarios, el inventario definitivo de recursos institucionales y de personal
sanitario y de los mapas sanitarios. -La
determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de prevención,
protección, promoción y asistencia sanitaria. -El
marco de actuaciones y prioridades para alcanzar un sistema sanitario coherente,
armónico y solidario. -El
establecimiento con carácter general de criterios mínimos, básicos y comunes
de evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o
servicios sanitarios. El
Plan de Salud, por tanto, marcará en el tiempo la política sanitaria y la
implementación de recursos necesarios para poder llevar a cabo los programas de
los que conste. La
Ley Foral de Salud, en su capítulo V, trata de la configuración y de los
mecanismos de aprobación del Plan Foral de Salud. En el año 1991 fue aprobado
el primer Plan de Salud para la Comunidad Foral de Navarra que tenía vigencia
hasta el año 2001. Por tanto, se hace necesaria la elaboración de un nuevo
Plan de Salud para hacer frente a la realidad de estos momentos. Dado
que la asignación de recursos y la puesta en práctica de los programas llevan
aparejada necesariamente la consignación presupuestaria anual correspondiente
en cada ejercicio presupuestario en el ámbito temporal para el que se haya
elaborado el Plan, se hace necesario procurar conseguir el mayor consenso
parlamentario para la aprobación de los presupuestos. Así
mismo se hace necesario lograr el mayor consenso parlamentario en la definición
de los programas y objetivos que se tengan que incluir en el plan, dado que
marcará temporalmente las acciones sanitarias a seguir en la Comunidad Foral y
que tendrán consecuencias en todos los ciudadanos de la misma. Artículo
único.-Se modifica el artículo 22 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre,
de Salud, que queda redactado del siguiente tenor literal: "Artículo
22. El Gobierno, a propuesta del Departamento de Salud, previo informe del
Consejo de Salud de Navarra, remitirá el Plan de Salud al Parlamento de Navarra
para su debate y aprobación, dentro del año de finalización temporal del plan
que esté vigente. El
Plan de Salud incluirá los siguientes aspectos: análisis de la situación de
la salud (condicionantes de la salud, estado de la salud, análisis de los
servicios y prestaciones sanitarias); enunciado de prioridades, formulación de
objetivos y programas a desarrollar (objetivos e intervenciones sobre los
servicios sanitarios, objetivos e intervenciones sobre problemas de salud
relevantes con acciones intersectoriales); metodología y evaluación del plan;
cronograma y entidades responsables; estimación de los recursos necesarios para
el cumplimiento de las acciones contempladas en el Plan de Salud. El
Plan de Salud podrá ser revisado a lo largo de su duración temporal, siendo
necesaria la aprobación parlamentaria de la revisión, previo informe del
Consejo Navarro de Salud. El
Departamento de Salud remitirá al Parlamento de Navarra, en el primer trimestre
de los años de vigencia del plan, la evaluación y análisis del cumplimiento
de los objetivos del plan, así como un informe detallado de las acciones
realizadas para su cumplimiento. En
el primer trimestre del año siguiente a la finalización del plan y previo a la
presentación de un plan nuevo, el Departamento de Salud remitirá al Parlamento
de Navarra la evaluación y análisis definitivo del plan." DISPOSICION
ADICIONAL El
Gobierno de Navarra remitirá para conocimiento y aprobación por parte del
Parlamento de Navarra todos los Planes que elabore el Gobierno de Navarra sobre
políticas concretas de interés para la Comunidad Foral de Navarra y que tengan
una repercusión presupuestaria. DISPOSICION
TRANSITORIA Si
durante la tramitación de este proyecto de Ley Foral el Gobierno, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Foral de Salud, aprobase un nuevo Plan
de Salud, éste permanecerá en suspenso hasta su tramitación tal como se
dispone en esta modificación. DISPOSICIONES
FINALES Primera.-Se
autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias en
ejecución y desarrollo de la presente Ley Foral. Segunda.-Esta
Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL de Navarra. Yo,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en
nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el
BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del
Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la
hagan cumplir. Pamplona,
veintiuno de marzo de dos mil dos.-
|