Legislación de Murcia
 
 

Consejería de Presidencia

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE 7 DE ABRIL DE 2003 POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN EN EL «BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA» DE LOS ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA REGIÓN DE MURCIA. 

Vista la Orden de 28 de febrero de 2003 de la  Consejería de Presidencia sobre declaración de legalidad de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Región de Murcia por la que se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia y su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en virtud de la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y Decreto 83/ 2001, de 23 de noviembre, por el que se atribuyen competencias a la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría General, en dicha materia.

RESUELVO

 Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Región de Murcia, que figuran en Anexo a la presente

 RESOLUCIÓN. 

Murcia, 7 de abril de 2003.— El Secretario General, Juan F. Martínez-Oliva A.

ANEXO 

Estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Region de Murcia 

TÍTULO 1

DEL COLEGIO

Capítulo 1

Conceptos Generales

 

Artículo 1

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Región de Murcia es la organización profesional de los

protésicos dentales que ejercen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Es una corporación de derecho público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia, independiente de la Administración pública, que tiene plena capacidad de obrar. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera le corresponderá al presidente o a quien legalmente lo sustituya.

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Región de Murcia tendrá el tratamiento de Ilustre y su

presidente, el de Ilustrísimo.

 

Artículo 2

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Región de Murcia está amparado por la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte.

 

Artículo 3

El Colegio ejercerá en todo caso la representación colectiva y oficial de los protésicos dentales en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

 

Artículo 4

Pertenecerán obligatoriamente al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Región de Murcia todos

los protésicos que ejerzan la profesión en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con título al efecto, obtenido según la legislación vigente en cada momento.

Con carácter voluntario se admitirá la colegiación sin ejercicio.

Quedan exentos de colegiación aquellos protésicos al servicio de alguna de las Administraciones Públicas de la Región de Murcia que realicen actividades puramente administrativas o que realicen actividades propias de la profesión por cuenta de aquellas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración.

Aquellos protésicos que acrediten estar colegiados y al corriente de pago en algún otro Colegio del Estado podrán ejercer la profesión en la Región de Murcia, mediante previa comunicación a este Colegio de la intención de ejercicio en el ámbito del mismo. Estos profesionales también estarán sujetos, por sus actuaciones en la Región de Murcia a los presentes Estatutos y a las demás normas colegiales, especialmente las de carácter deontológico.

 

Capítulo 2

Relaciones con la Administración

 

Artículo 5

El Colegio se relacionará con la Administración de la Comunidad de la Región de Murcia mediante la

Consejería de Presidencia o en el que se delegue, y también con la Consejería de Sanidad.

 

Capítulo 3

De las relaciones con el Consejo General de Colegios Oficiales de Protésicos Dentales de España

 

Artículo 6

De acuerdo con la legislación vigente, el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Región de Murcia se integrará, si procede, en la organización de protésicos dentales del Estado en la forma que

estatutariamente corresponda.

 

Capítulo 4

Denominación, domicilio y ámbito territorial

 

Artículo 7

La denominación es Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Región de Murcia, el ámbito es el de todo el territorio de dicha Comunidad Autónoma y el domicilio oficial radica en Murcia capital, calle Serrano Alcázar, n.º 7, 2.º Izquierda.

 

Capítulo 5

Finalidad y funciones

 

Artículo 8. Fines del Colegio.

Corresponde al Colegio ejercer los fines que le asigna de manera general, la legislación vigente relativa a los colegios profesionales, especialmente las siguientes:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, y en el ámbito de sus competencias.

b) Representar y defender los intereses generales de la profesión.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados en general y de cualquiera de sus grupos o de un individuo en particular si fuesen objeto de vejación, de menos precio o de desmerecimiento.

d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses generales.

e) Velar por el adecuado nivel de calidad, higiene y seguridad de las prestaciones profesionales de los colegiados y promover la formación y perfeccionamiento de los mismos.

f) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, velando por el derecho de ésta a que las prótesis dentales sean realizadas únicamente por profesionales legalmente facultados para hacerlas.

g) Colaborar con las administraciones públicas de la Región de Murcia en le ejercicio de sus competencias en los términos previstos por estas leyes.

 

Artículo 9. Funciones del Colegio

Corresponde al Colegio ejercer las funciones que le asigna de manera general, la legislación vigente relativa a los colegios profesionales, especialmente las siguientes:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la potestad disciplinaria bajo los principios de unidad y cooperación indispensables en materias profesionales y colegiales, así como salvaguardar y hacer observar los principios deontológicos de la profesión, de su dignidad y de su prestigio. Con esta finalidad podrá elaborar los códigos correspondientes de cumplimiento obligatorio así como imponer las sanciones recogidas en estos estatutos con los recursos que en la misma se establecen.

b) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados y ejercer la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses generales profesionales.

c) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

d) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y en particular con los órganos consultivos y tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando ésta lo requiera.

e) Proponer a las Administraciones Públicas las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental

f) Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la Administración Pública con carácter general y en particular sobre los proyectos de normas que afecten a la profesión.

g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

h) Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

i) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre competencia o publicidad, y emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

j) Encargarse de la reclamación y cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite, en los casos en los que el colegio tenga creados los servicios adecuados.

k) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados, así como fomentar los actos de carácter cultural y científico. Con esta finalidad podrán crearse secciones científicas.

l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés general para los colegiados.

ll) Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de éste.

m) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones, y regular y exigir las aportaciones de sus colegiados.

n) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de los colegiados que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial.

) Colaborar con las Instituciones docentes en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del

principio de autonomía universitaria, y asesorar a las autoridades académicas en todo lo relacionado con la docencia de las disciplinas propias de la prótesis dental, así como desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.

o) La relación y coordinación con otros colegios profesionales y consejos de colegios.

p) Aquellas que les sean atribuidas, además de por la legislación básica del Estado y por la presente

ley, por otras normas de rango legal o reglamentario; les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.

q) y en general, todas las demás funciones necesarias para la defensa de los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

 

TÍTULO 2

DE LOS COLEGIADOS

Capítulo 1

 

Artículo 10

El protésico dental es aquel profesional que, inscrito en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la

Región de Murcia, ejerce la profesión de acuerdo con lo que dispone la Ley 10/ 1986, de 17 de marzo, reguladora de la profesión de odontólogos y las de otras profesionales relacionados con la salud buco dental» y otras normas, fundamentalmente profesionales y sanitarias que le afecten.

Los protésicos dentales tienen plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis dentales que elaboren o suministren y de los centros, instalaciones y laboratorios correspondientes.

El protésico será responsable de la prótesis fabricada ante el estomatólogo, odontólogo o cirujano maxilofacial que la haya prescrito y ante el usuario para el cual ha sido hecha a medida, de conformidad con las leyes sobre la materia.

 

Artículo 11

Para ingresar en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Región de Murcia son necesarios los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de protésico dental o de la habilitación profesional legalmente establecida.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar sometido a causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.

d) Satisfacer las cuotas de ingreso y cumplir los requisitos documentales que se establezcan en estos Estatutos.

 

Artículo 12

Requisitos y presentación de la solicitud.

La solicitud de ingreso en el Colegio deberá hacerse por escrito, dirigido al Presidente del mismo, señalando el compromiso de respetar los Estatutos presentes y acompañando los documentos que se mencionan en los mismos.

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación al mismo.

Las solicitudes de incorporación serán admitidas o denegadas. En el último supuesto, la Junta de Gobierno fundamentará su resolución.

En los supuestos en los que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, procederá la aplicación, en materia de subsanación, de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de colegiación si considerase que la documentación

aportada por el solicitante es insuficiente, ofreciese dudas de autenticidad, o no reuniese las condiciones exigidas por la legislación vigente y estos Estatutos, o cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por Tribunal ordinario de justicia, que comporte como pena accesoria la inhabilitación, absoluta o parcial, para el ejercicio de la profesión.

La denegación requerirá audiencia previa del interesado y resolución motivada. Contra la resolución denegatoria se podrán interponer los recursos recogidos en los presentes Estatutos.

Deberá concederse la incorporación al Colegio a quienes reúnan los requisitos exigibles para ello, de

acuerdo con los presentes Estatutos.

El Colegio llevará un libro de registro de sus miembros en el que deberán constar cuantos extremos se determinen según los Estatutos, Leyes y Reglamentos.

 

Artículo 13

Sólo podrán ejercer la profesión de protésico dental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aquellos profesionales que estén inscritos en el Colegio, con la particularidad de lo dispuesto en art. 4 de los presentes Estatutos.

 

Capítulo 2

Derechos y deberes de los colegiados

 

Artículo 14

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión de protésico dental.

b) Utilizar y acceder a los servicios y medios colegiales en igualdad de condiciones con cualquier otro

colegiado.

c) Participar en la gestión del Colegio a través de los órganos colegiales.

d) Ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones que prevén estos Estatutos.

e) Derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.

f) Derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno.

g) Recibir información sobre la actividad corporativa y profesional.

h) Presentar a los órganos de gobierno aquellas solicitudes que crea justas.

i) Recibir la asistencia del Colegio en cualquier conflicto de origen profesional siempre que la actuación del colegiado haya estado amparada por el código deontológico de este Colegio.

j) Recibir formación continuada.

k) Recibir retribución adecuada al ejercicio profesional.

l) Solicitar el amparo del Colegio ante actos que vulneren la normativa deontológica y profesional.

ll) Derecho a remover a los titulares del órgano de gobierno mediante voto de censura.

m) Derecho a emitir el voto por correo en la forma establecida en estos estatutos.

 

Artículo 15

Son deberes de los colegiados:

a) Cumplir y respetar los presentes Estatutos, la normativa colegial y los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, así como todas las normas legales que regulen la profesión

b) Designar un domicilio profesional, que será el de su laboratorio principal si tuviese más de uno. Los

cambios de domicilio serán comunicados en un plazo no superior a treinta días.

c) Satisfacer las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias y las de los servicios que la Junta de Gobierno declare obligatorios

d) Cumplir con el máximo celo y eficiencia los encargos profesionales, y tratar a los clientes y ciudadanos con corrección

e) Abstenerse de cualquier práctica que comporte competencia desleal o que ponga en peligro la salud dental del usuario de las prótesis

f) Comunicar al Colegio la baja en el ejercicio de la profesión, acreditándolo mediante la baja del IAE, baja en la Seguridad Social o documento oficial equivalente

g) Comunicar al Colegio su condición de ejerciente por cuenta propia o por cuenta ajena o la de no ejerciente

h) Ajustar su actuación profesional a las exigencias y normas legales y colegiales, velando por la máxima calidad en el ejercicio de la profesión

i) Notificar al Colegio la existencia de instalaciones ilegales y de actividades contrarias a la buena práctica y al código deontológico.

 

Capítulo 3

Pérdida de la condición de colegiado

 

Artículo 16

Se perderá la condición de colegiado por alguna de las causas siguientes:

a) Baja voluntaria, por cese en el ejercicio profesional en el ámbito de la Región de Murcia.

b) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión

c) Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio

d) El impago de las cuotas colegiales durante más de seis meses, alternos o consecutivos, previo requerimiento de pago y audiencia al interesado.

La pérdida de la condición de colegiado por la causa d) anterior no excluye el derecho del Colegio a reclamar judicialmente el pago de las cantidades debidas con los intereses correspondientes y los gastos judiciales o extrajudiciales correspondientes.

El colegiado que haya sido dado de baja por cualquiera de los motivos anteriores, en el caso de que posteriormente quiera volver a darse de alta, tendrá que satisfacer las cuotas de alta que en cada momento sean de aplicación y si fuese por el motivo contemplado en el apartado d) y no hubiese satisfecho sus deudas con el Colegio deberá regularizar previamente esta situación. La pérdida de la condición de colegiado por impago de cuotas requerirá que, previamente, se haya requerido de pago al colegiado, advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo y otorgándole un plazo de diez días hábiles para que formule las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido el plazo sin hacer alegaciones o desestimadas éstas, la Junta adoptará el acuerdo de dar de baja al colegiado, que le será notificado formalmente. A estos efectos se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio que figure en el censo colegial y no serán oponibles los cambios de domicilio no notificados formalmente.

 

TÍTULO 3

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Capítulo 1

De los laboratorios de prótesis dental

 

Artículo 17

El ejercicio de la actividad profesional de protésico dental, cuando tenga por objeto la fabricación de prótesis, se desarrollará en el laboratorio de prótesis dental, que es un establecimiento ubicado en un espacio físico inmueble independiente, dedicado única y exclusivamente a la fabricación y comercialización de prótesis dentales y que deberá disponer de los espacios y requerimientos técnico-sanitarios adecuados para el tipo de producto que fabrica y comercializa. En la puerta del local deberá haber un cartel con la denominación de Laboratorio de Prótesis Dental» y el nombre y apellidos del técnico responsable y el número de colegiado.

Los laboratorios de prótesis dental tendrán que disponer de los permisos y licencias que en cada momento les sea exigido legalmente y, especialmente, en tanto que fabricante de productos sanitarios a medida, la licencia sanitaria previa de fabricación de productos sanitarios.

Al frente del laboratorio estará un técnico responsable que dispondrá de la titulación o habilitación como protésico dental y que figurará inscrito en el Colegio. Al responsable técnico le incumbe la obligación de hacer cumplir en todos sus términos la normativa sanitaria reguladora de la fabricación de las prótesis.

 

Capítulo 2

Normas generales

 

Artículo 18

El profesional colegiado es la única persona autorizada para llevar a cabo las funciones definidas en el artículo 9.

 

Artículo 19

El personal auxiliar del laboratorio podrá hacer funciones auxiliares y complementarias a las del

protésico.

Estas funciones auxiliares se harán siempre bajo la dirección del colegiado.

 

Artículo 20

El usuario de la prótesis tiene el derecho de conocer y abonar directamente al protésico dental el importe de sus honorarios, sin perjuicio de la relación que pueda tener con el odontólogo o el estomatólogo.

 

Capítulo 3

De la inspección de los laboratorios

 

Artículo 21

La Junta de Gobierno podrá formular inspecciones de los laboratorios a requerimiento de las autoridades judiciales o administrativas que corresponda.

 

Artículo 22

El titular del laboratorio será, a todos los efectos, el responsable de las faltas que se puedan cometer derivadas del ejercicio profesional o del incumplimiento de las obligaciones establecidas por estos estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades directas y personales de sus empleados o de terceras personas.

 

TÍTULO 4

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Capítulo 1

Estructuras y funciones

 

Artículo 23

Los órganos de gobierno y representación del Colegio serán los siguientes:

a) El presidente.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Asamblea General.

 

Capítulo 2

La Asamblea General

 

Artículo 24

Todos los miembros del Colegio en plenitud de sus derechos forman parte de la Asamblea General. El voto es delegable.

La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Colegio y se reúne como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria.

 

Artículo 25

La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes funciones:

a) Examen y aprobación de los presupuestos del Colegio

b) Análisis y aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno

c) Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior

d) Aquellos asuntos que la Junta de Gobierno acuerde introducir en el orden del día.

 

Artículo 26

La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes funciones:

a) Aprobación y modificación de los estatutos del Colegio y de los reglamentos de régimen interior y del régimen y relaciones profesionales

b) Autorización a la Junta de Gobierno para enajenar o gravar bienes inmuebles del patrimonio corporativo.

c) Aprobación de cuotas extraordinarias

d) Aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por acuerdo de la Junta o a petición del

25% los colegiados.

 

Artículo 27

La Asamblea General será convocada por el presidente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno que establecerá también los puntos del orden del día. También tendrá que ser convocada por la Junta a solicitud de colegiados que representen, por lo menos, un 15% del número de inscritos en el censo colegial. La solicitud indicará los puntos del orden del día a debatir que deberán ser aceptados por la Junta sin perjuicio de su derecho a añadir aquellos que estime oportunos.

La convocatoria se remitirá a todos los colegiados y se deberá enviar con una antelación, por lo menos, de quince días respecto a la fecha de celebración.

Cuando la convocatoria sea hecha a petición de los colegiados no se podrá demorar la celebración de la Junta más de cuarenta y cinco días desde la presentación de la petición.

Desde el momento de la remisión de la convocatoria, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatir estarán en la Secretaría a disposición de los colegiados.

 

Artículo 28

Las asambleas generales quedarán constituidas siempre que asistan en primera convocatoria por lo menos un 30% de colegiados, y en segunda convocatoria cualquiera sea el número de asistentes.

El presidente convocará, abrirá, presidirá y levantará la Asamblea General.

Hasta cinco días antes de la celebración de la Junta se podrán presentar enmiendas y alternativas a

las propuestas del orden del día, que deberán ir firmadas por un mínimo de un 10% del censo de colegiados.

 

Artículo 29

Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas.

Será secreta la votación cuando se traten asuntos que afecten la intimidad, el honor o los sentimientos de las personas y la elección de cargos.

Todos los colegiados, ejercientes o no ejercientes, podrán participar en los debates. Cada colegiado

tendrá derecho a un voto.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes y obligan a todos los colegiados, presentes y ausentes.

 

Capítulo 3

De la Junta de Gobierno

 

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 30

30.1 La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá las funciones corporativas propias con todos los derechos y las obligaciones que deriven de la ley, de lo que disponen estos estatutos y de los acuerdos emanados de la Asamblea General y facultada para adoptar todas las medidas legales y reglamentarias que crea pertinentes para asegurar el cumplimiento de aquellas funciones.

30.2 Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio no podrán delegar las atribuciones o competencias propias. Pero se podrán auxiliar en sus tareas mediante la creación de comisiones formadas por colegiados y presididas por un miembro de Junta.

30.3 Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en estos estatutos, y dado su carácter representativo serán inamovibles, excepto por resolución judicial o por la apreciación de la Junta de una causa de in elegibilidad o de incompatibilidad.

 

Sección 2

Duración del mandato y causas del cese

 

Artículo 31

Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos por

dos veces en cada cargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del plazo para el cual fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración pública central, autonómica, local o institucional que implique incompatibilidad.

d) Condena por sentencia firme que comporte inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

f) Pérdida de la condición de elegibilidad de acuerdo con estos Estatutos.

 

Artículo 32

Se entenderá que el interesado renuncia al cargo cuando deje de asistir sin causa justificada a tres sesiones seguidas o cinco alternas de la Junta de Gobierno en un mismo año y sin motivos justificados.

 

Artículo 33

Los cargos de la Junta o la Junta de Gobierno en pleno podrán someterse al voto de confianza de la

Asamblea General. Para superar la confianza será necesario obtener el voto favorable de más de la mitad de los votos. La no superación del voto de confianza equivaldrá a la reprobación y significará el cese inmediato del cargo o cargos sometidos al voto.

La Asamblea General podrá reprobar a la Junta o a cualquiera de sus miembros. La solicitud de inclusión de este punto en el orden del día de la Asamblea deberá expresar con claridad las razones en las que se fundamenta y tendrá que ser formulada como mínimo por un tercio de los integrantes del censo colegial. Si la Asamblea no fuese convocada en el plazo previsto en estos estatutos, podrá hacerlo el colegiado más antiguo de los que soliciten la reprobación. La Asamblea quedará válidamente constituida para debatir la reprobación siempre que estén presentes un mínimo del 50% de los colegiados con derecho a voto. La reprobación exigirá, para prosperar, el voto favorable de las dos terceras partes de los votos.

De prosperar la reprobación y si esta afectase a más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno será de aplicación lo que se dispone en el último párrafo del artículo siguiente.

La Asamblea General podrá acordar el cese de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros y el nombramiento de candidatos alternativos mediante el voto de censura. La petición tendrá que ser formulada, por lo menos, por un tercio de los integrantes del censo colegial, expresando con claridad las razones que lo fundamenten y proponiendo candidatos que tendrán que aceptar esta condición y adjuntar un programa de actuaciones para el caso de que ganen. Si la Asamblea General no fuese convocada en el plazo previsto en los Estatutos, podrá hacerlo el colegiado más antiguo de los que soliciten la censura. La Asamblea quedará válidamente constituida para debatir el voto de censura siempre que estén presentes como mínimo el 50% de los colegiados con derecho a voto. El voto de censura exigirá, para prosperar, el voto favorable de la mayoría de los votos. Los cargos así nombrados lo ejercerán hasta que hubiese correspondido hacerlo a la persona a quien substituyen.

En todos estos casos, el cargo o cargos afectados no tendrán derecho de voto. No se podrá proponer una reprobación o voto de censura a un mismo cargo en el plazo de un año, ni hacerlo durante el último semestre de un mandato.

 

Sección 3

Del Pleno de la Junta de Gobierno

 

Artículo 34

Los miembros de derecho de la Junta de Gobierno serán: el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, el contador, el ponente formación continuada y cuatro vocales.

Las vacantes que durante el mandato se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno, excepción hecha del cargo de presidente, que será substituido por el vicepresidente, serán cubiertas en un plazo de dos meses desde que se produzcan por las personas que nombre la propia Junta, que tendrán que reunir las condiciones de elegibilidad establecidas en estos Estatutos y ser ratificadas en la primera Asamblea General que se celebre. En cualquier caso, las personas así nombradas cesarán en el cargo cuando hubiese correspondido hacerlo a la persona a quien substituyen. De no ser ratificada por la Asamblea, la persona designada por la Junta cesará y será nombrada para ocupar

el cargo quien resulte designada por la Asamblea en aquel mismo acto. Cuando el número de plazas vacantes en la Junta supere la mayoría de miembros de pleno derecho se convocarán nuevas elecciones para cubrirlas. La convocatoria se hará durante los diez días siguientes de ser efectiva la vacante que suponga la pérdida de la citada mayoría.

 

Artículo 35

35.1 El Pleno de la Junta de Gobierno tendrá que reunirse obligatoriamente cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando lo soliciten por lo menos un tercio de los miembros, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente o del presidente

35.2 Para que el Pleno de la Junta de Gobierno pueda celebrar sesión será necesario que estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros que la forman; si no hay número suficiente, se reunirá media hora después de la indicada para la primera convocatoria, con las personas presentes y, sea cual sea el número, serán válidas sus resoluciones y sus acuerdos.

35.3 Las convocatorias las hará el secretario por escrito, con mandato previo de la presidencia, e indicarán la fecha y el lugar de la reunión, la hora de la primera y segunda convocatoria y el orden del día. Tendrán que ser remitidas, por lo menos, con ocho días de antelación, excepto que, por razones importantes o urgentes a criterio del presidente, se acuerde convocarlas con carácter de urgencia en un plazo que no podrá ser nunca inferior a 48 horas.

35.4 En la reunión del Pleno no se podrá tratar más asuntos que los indicados en el orden del día, excepto aquellos que la presidencia considere de verdadero interés y que sean autorizados por el Pleno. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate decidirá la presidencia.

35.5 La asistencia a las reuniones será obligatoria. La falta no justificada a tres reuniones consecutivas será considerada como una renuncia al cargo, equivalente al cese a todos los efectos.

 

Capítulo 4

Facultades de la Junta de Gobierno

 

Artículo 36

Serán facultades de la Junta de Gobierno:

a) Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas en general para la mejor ordenación de la enseñanza y para mayor perfeccionamiento y defensa eficaz de los intereses bucosanitarios del país.

b) Imponer a los colegiados las correcciones disciplinarias que establecen estos estatutos y denunciar, si procede, a las autoridades las conductas que sean constitutivas de delito o signifiquen un peligro para la salud dental.

c) Inspeccionar, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos, los laboratorios de los colegiados

d) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio y garantía de la salud pública.

e) Perseguir el intrusismo profesional, sea de la forma que sea, y ejercer con esta finalidad las acciones legales correspondientes.

f) Confeccionar tarifas orientativas de honorarios para los colegiados y negociar con las entidades de seguros y otros organismos públicos o privados que ofrezcan servicios globales de cobertura sanitaria dental las tarifas de las prótesis para sus socios o afiliados, firmando con esta finalidad, los convenios o acuerdos que sean pertinentes con las autorizaciones previas establecidas en la legislación vigente.

g) Dirimir, en procedimiento arbitral, las controversias que se produzcan entre colegiados o entre colegiados y sus clientes.

h) Redactar los presupuestos y rendir cuentas anuales. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, y también su patrimonio, y los otros recursos que le sean atribuidos.

i) Dictar y aprobar las normas, los reglamentos y los códigos de orden interior de carácter general que se crea conveniente para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.

j) Constituir las secciones y comisiones que se consideren necesarias para la gestión o la resolución de asuntos concretos, de carácter general, que incumban al Colegio.

k) Convocar las asambleas generales ordinarias o extraordinarias de los colegiados, según proceda.

l) Resolver sobre la admisión de los profesionales que soliciten incorporarse al Colegio.

m) Interpretar estos Estatutos y resolver, por analogía de preceptos o de hechos, las situaciones que no aparezcan resueltas de una manera expresa y concreta.

 

Capítulo 5

Sección 1

De la Comisión Permanente

 

Artículo 37

La Comisión Permanente estará integrada por: el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y el contador

 

Artículo 38

38.1 La Comisión Permanente tendrá que reunirse, ordinariamente, dos veces al mes y cada vez que el presidente o dos miembros de la Comisión lo consideren conveniente.

38.2 Según el criterio del presidente, podrán ser citados a las reuniones de la Comisión Permanente, otros miembros de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y sin voto.

38.3 La reunión será convocada por escrito de la Secretaría, con mandato previo de la presidencia, que fijará el orden del día con una antelación de 24 horas.  No será necesaria la convocatoria por escrito cuando asistan a la reunión todos los miembros de la Comisión Permanente; en este caso continuará siendo necesaria la fijación del orden del día.

38.4 Los acuerdos serán adoptados en la misma forma que la que se establece para el Pleno.

 

Sección 2

Facultades de la Comisión Permanente

 

Artículo 39

La Comisión Permanente podrá ejercer todas las funciones de trámite y administración ordinaria propias de la Junta de Gobierno y cualquier otra que, por su significado y contenido, no tenga trascendencia sobre la clase profesional.

Todos los acuerdos que adopte la Comisión Permanente tendrán que ser comunicados al Pleno de la Junta de Gobierno durante la primera reunión que celebre.

 

Sección 3

Libro de actas

 

Artículo 40

De cada reunión que tenga el Pleno de la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente se levantará acta, que será transcrita en un libro que habrá para esta finalidad, el cual será diligenciado debidamente por el secretario.

 

Capítulo 6

De los cargos de la Junta de Gobierno

 

Sección 1

Del presidente

 

Artículo 41

El presidente es el representante legal del Colegio, y preside, si una disposición específica no dispone otra cosa, todos los órganos colegiales que se designen en el seno del Colegio. Velará por el cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones y acuerdos que dicten la Junta de Gobierno, la Asamblea de Colegiados y los otros órganos de gobierno y ejercerá además las funciones siguientes:

a) Hará cumplir los preceptos de estos estatutos y los acuerdos que tome la Junta de Gobierno.

b) Tendrá, a todos los efectos, la representación legal del Colegio y podrá firmar y autorizar todos los contratos, convenios, actos, oficios y documentos públicos y privados en los cuales el Colegio sea parte.

c) Convocará, abrirá, presidirá y levantará las sesiones de la Comisión Permanente, de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, pudiendo delegar la moderación de las mismas a cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

d) Firmará las actas correspondientes.

e) Autorizará los libramientos o las órdenes de pago y de ingreso.

f) Visará todas las certificaciones y los escritos que expida el secretario del Colegio.

 

Artículo 42

El cargo de presidente y miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y gratuito. No obstante, en los presupuestos colegiales figurarán las partidas necesarias para atender decorosamente los gastos de representación del Colegio.

 

Sección 2

Del vicepresidente

 

Artículo 43

El vicepresidente substituirá al presidente en casos de ausencia, enfermedad o defunción, y ejercerá,

en todo momento, todas las funciones que le confiera la presidencia dentro del orden colegial.

En caso de dimisión del presidente, el vicepresidente lo substituirá hasta el final del mandato estatutario.

 

Sección 3

Del secretario

 

Artículo 44 Corresponde al secretario:

a) Ejercer la fe pública de todos los actos, documentos y antecedentes existentes en el Colegio y redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno.

b) Formar, organizar y custodiar el archivo de la documentación colegial.

c) Es el jefe superior del personal y de la administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades ejecutivas que se puedan encomendar a un gerente.

d) El secretario será responsable de dirigir y moderar los debates de las asambleas generales, Junta de Gobierno y Comisión Permanente y de conceder y retirar la palabra procurando que el debate transcurra según las reglas de respeto a las personas y a la libertad de expresión.

e) Llevar el censo oficial de colegiados y revisarlo anualmente.

 

Sección 4

Del interventor o contador

 

Artículo 45

Son funciones del interventor el control interno de las finanzas y cuentas del Colegio. Controlará los cobros y pagos e intervendrá en todas las operaciones de ingreso y gasto. Juntamente con el tesorero formará el proyecto de Presupuestos y elaborará las cuentas generales para su aprobación en Asamblea General.

 

Sección 5

Del tesorero

 

Artículo 46

El tesorero tendrá a su cargo la custodia y disposición inmediata de los fondos del Colegio, y formará junto con el contador los presupuestos y cuentas generales.

Sección 6

Del ponente formación continuada

 

Artículo 47

El Ponente de formación continuada será el encargado de supervisar y coordinar todos los actos, las iniciativas y promociones de formación del Colegio.

Con esta finalidad se podrá formar una Comisión de Cultura y Formación continuada integrada por todas aquellas secciones científicas, culturales o de formación que, a petición de los colegiados y por acuerdo de la Junta de Gobierno, se constituyan.

 

Sección 7

De los vocales

 

Artículo 48

Corresponde a los vocales:

1º.-Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones y reuniones.

2º.-Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones y asuntos determinados.

3º.-Todas las funciones que les encomienden el Presidente o la Junta de Gobierno.

 

Capítulo 7

Elecciones de cargos de la Junta de Gobierno

Sección 1

Condiciones para ser elegidos

 

Artículo 49

Serán condiciones comunes a todos los cargos:

ser colegiado en ejercicio, estar al corriente de todas las obligaciones corporativas y no encontrarse afectado por prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Además de las condiciones comunes, para cada uno de los cargos en especial serán exigidas las siguientes:

a) Para los cargos de la Junta de Gobierno, excepto de los vocales: haber cumplido un mínimo de cuatro años de colegiación y ejercicio.

b) Para ser vocales de la Junta de Gobierno: un año de colegiación y ejercicio.

 

Sección 2

Presentación de candidaturas

 

Artículo 50

Las candidaturas se presentarán desde la publicación del acuerdo de convocatoria hasta un mes antes de la celebración de la elección.

 

Sección 3

Forma de elección

 

Artículo 51

Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán provistos por elección universal, directa y secreta, mediante votación de los colegiados inscritos en el Colegio.

 

Sección 4

Convocatoria

Artículo 52

La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de dos meses al día de la celebración.

El anuncio de convocatoria se efectuará mediante la remisión de una circular a todos los colegiados, siendo facultad de la Junta de Gobierno publicar o no dicho anuncio en uno de los periódicos de mayor difusión de Murcia en el plazo de cinco días a partir de la adopción del acuerdo.

 

Sección 5

Organización

Artículo 53

La Comisión de Recursos hará en todo momento las funciones de Junta Electoral.

Las mesas electorales tendrán como misión llevara cabo todo el proceso electoral y vigilar el cumplimiento exacto de los plazos previstos, resolver los recursos que se presenten y firmar las actas.

La presentación de candidaturas para los cargos de miembro de la Junta de Gobierno tendrán que ir

acompañadas con la firma de por lo menos el 10% de los colegiados.

Los miembros de la Junta que quieran presentarse a la reelección tendrán que presentar la dimisión antes de la publicación del anuncio de convocatoria.

Las mesas electorales se constituirán el día y hora de la fecha de la convocatoria, y serán constituidas por un presidente y un vocal. Cada miembro tendrá dos suplentes, que podrán actuar indistintamente durante el transcurso de la jornada, pero en ningún momento podrá haber menos de dos miembros.

Los componentes de la mesa electoral serán elegidos por sorteo entre los colegiados, no pudiendo ser candidato.

 

Sección 6

Candidatos

 

Artículo 54

Los candidatos tendrán que cumplir los requisitos que indica el artículo 49 y solicitarán esta condición por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud deberá ser hecha por candidaturas completas.

 

Sección 7

Aprobación de las candidaturas

 

Artículo 55

55.1 El día siguiente de haber expirado el plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la lista de candidatos que cumplan las condiciones de elegibilidad; también se extenderá acta y se hará constar, motivadamente, si procede, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas.

Las listas definitivas serán comunicadas por carta o publicadas en el Boletín del Colegio.

55.2 Durante el mismo día o al día siguiente de la inserción de las candidaturas en el tablón de anuncios, las que no hayan sido aceptadas podrán presentar recurso de reposición en el plazo de 48 horas. La mesa electoral resolverá los recursos en el plazo de dos días siguientes; en caso de no haber adoptado ningún acuerdo en este mismo período, el recurso se entenderá desestimado. En caso de resolverlo favorablemente, se insertará la nueva candidatura en el tablón de anuncios. La resolución que recaiga agota la vía administrativa y la interposición del recurso no significará la interrupción del proceso electoral, excepto que así lo disponga el Tribunal.

55.3 Una vez aprobadas las candidaturas, cada una de ellas podrá designar, por escrito ante la mesa

electoral, uno o más interventores. Los interventores tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y los recursos que crean pertinentes.

 

Sección 8

Procedimiento electivo

 

Artículo 56

56.1 La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación en la que podrán tomar parte todos los colegiados. El acto electoral se hará el día indicado en la convocatoria desde las 10 hasta las 18 horas, en presencia de la mesa electoral.

56.2 El voto personal anulará el emitido por correo

56.3 A la hora y en el lugar previstos para la elección, se instalará una urna, a cargo de la mesa electoral, en la cual cada votante depositará una papeleta en la que escribirán claramente el nombre, los apellidos y el cargo del candidato o de los candidatos que elija.

Las papeletas serán de color blanco y, para facilitar la uniformidad, serán facilitadas por el Colegio a su cargo.

56.4 Serán nulos todos los votos que recaigan en personas que no consten en las candidaturas aprobadas, y las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes del nombre y el cargo del candidato propuesto.

También serán nulos los votos emitidos por colegiados que no estén capacitados para votar.

56.5 Una vez finalizada la votación, se procederá a continuación a la introducción en las urnas de los votos por correo, con la comprobación previa de los datos de cada votante. Acabada esta operación, los presidentes de cada mesa declararán el cierre de la votación, e iniciarán el escrutinio de los votos emitidos. Serán declaradas nulas las papeletas que contengan expresiones extrañas a la votación, tachadas o enmiendas, o que indiquen personas no candidatas. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta que será firmada por todos los miembros de la mesa. Una copia de esta acta se colgará en el tablón de anuncios del Colegio.

56.6 Durante los dos días siguientes, cualquier candidato podrá impugnar, por escrito, todo el acto electivo o solicitar a corrección errores que se hubiesen cometido. La Junta electoral lo resolverá dentro de los dos días siguientes y concederá o denegará lo que haya sido solicitado. En el primer caso, si considerase la circunstancia de defectos invalidantes, podrá convocar un nuevo acto electoral, en el plazo de quince días. En el segundo caso, el candidato impugnado quedará en libertad de hacer uso, de los recursos previstos en el título noveno de estos Estatutos.

56.7 Una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado anterior, la Junta de Gobierno saliente, con la firma del presidente y del secretario, expedirá dentro del plazo de quince días, los nombramientos correspondientes a los que hubiesen obtenido mayoría absoluta.

56.8 Si únicamente se presenta una candidatura, no será necesario celebrar votaciones; por tanto quedará proclamada directamente como consecuencia de no haberse presentado más candidaturas.

56.9 Los nombramientos serán comunicados al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma de Murcia y a las instancias que corresponda.

 

Sección 9

Del voto por correo

 

Artículo 57

Los colegiados podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las normas siguientes:

1) En un sobre blanco introducirán la papeleta oficial de votación doblada

2) Este sobre blanco se introducirá en otro al que se añadirá una fotocopia del DNI en vigor del colegiado

3) Este segundo sobre se enviará por correo certificado dirigido al presidente del Colegio Oficial de

Protésicos Dentales de la Región de Murcia con la aclaración siguiente: «Para las elecciones del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Región de Murcia a celebrar el día (fecha)».

4) Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos arriba establecidos y que tengan entrada en la Secretaría del Colegio antes de empezar el escrutinio

 

Artículo 58

Las mesas electorales admitirán todos los votos por correo que tengan entrada en el Colegio antes del cierre de la votación.

 

TÍTULO 5

EL CONSEJO DE COLEGIOS

 

Artículo 59 En virtud del art. 15 apartado 2 de la Ley 6/ 99 el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia, asume las funciones que dicha ley determina para los Consejos de Colegios, ya que este Colegio tiene el carácter de único en el ámbito regional.

 

Artículo 60 Funciones:

a) Coordinar la actuación de los colegios que los integren, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.

b) Representar a la profesión en el ámbito de la Región de Murcia y, en su caso, ante los correspondientes consejos generales.

c) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.

d) Modificar sus propios estatutos de forma autónoma,  sin más limitaciones que las impuestas por el

ordenamiento jurídico.

e) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios integrantes.

f) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los colegios, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

g) Actuar disciplinariamente sobre los miembros del consejo, así como sobre los componentes de las

juntas de gobierno de los colegios integrantes de aquél.

h ) Aprobar su propio presupuesto.

i) Determinar, equitativamente, la aportación económica de los colegios en los gastos del consejo.

j) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los colegios de la respectiva profesión.

k) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las administraciones públicas.

l) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del

ejercicio profesional, sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión respectiva.

ll) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión respectiva.

m) Las demás que les sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente o, en su caso, delegadas por el respectivo consejo general de cada profesión.

 

TÍTULO 6

RÉGIMEN ECONÓMICO, JURÍDICO Y DISCIPLINARIO

Capítulo 1

Régimen económico

 

Artículo 61

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el mbito económico y patrimonial para el cumplimiento

de sus finalidades.

 

Artículo 62

Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados o las de habilitación

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados

c) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, dictámenes o informes y otras cantidades acreditadas por otros servicios

d) Los rendimientos financieros derivados de los caudales ajenos que tenga en depósito o administre

e) Los derechos por servicios de intervención colegial, de los trabajos y contratos profesionales abonados por los beneficiarios del servicio o por la forma acordada contractualmente por las partes

f) Los rendimientos de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio.

 

Artículo 63

La Junta de Gobierno fijará la cuantía de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas y ordinarias de colegiación y los derechos de utilización de los servicios colegiales.

La Asamblea General fijará la cuantía y forma de abono de la cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atenderlas las necesidades del Colegio.

 

Artículo 64

Los recursos económicos extraordinarios procederán de:

a) La cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General

b) Las subvenciones, los donativos o cualquier tipo de ayuda económica que las personas o instituciones públicas o privadas otorguen al Colegio.

c) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

 

Artículo 65

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de

economía y eficacia e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.

Si se produjese la necesidad inaplazable de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta podrá hacer la habilitación necesaria con cargo a una transferencia de crédito o de ingresos no previstos. Si el gasto no previsto consistiese en una inversión de bienes inmuebles o su cuantía excediese del diez por ciento de los recursos ordinarios tendrá que someter el acuerdo a ratificación de la Asamblea General en el plazo de un mes.

 

Artículo 66

En el caso que la Asamblea General no aprobase el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y ulterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.

Artículo 67

En caso de disolución del Colegio por alguna de las causas que establece la Ley de Colegios Profesionales e la Región de Murcia, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora. Los bienes sobrantes, si hubiese, se adjudicarán al organismo que los substituya o a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro relacionadas con la salud dental.

 

Capítulo 2

Régimen jurídico

 

Artículo 68. Actos nulos y anulables.

Son nulos de pleno derecho los actos emanados de los órganos del Colegio en los que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de

las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que guarde analogía con los anteriores y que una disposición de rango legal califique de nulo pleno derecho. Son anulables los actos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

 

Artículo 69 . Notificaciones.

Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia, podrán hacerse en el domicilio profesional que tenga acreditado en el Colegio, en cumplimiento del deber de comunicación del mismo establecido en los presentes Estatutos.

Las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre.

 

Artículo 70. Eficacia de los actos.

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y las decisiones del Presidente se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

 

Artículo 71. Recursos.

Contra los actos y las resoluciones de la Junta de Gobierno que estén sujetos al derecho administrativo podrá interponerse recurso ante la Comisión de Recursos en el plazo de un mes desde la notificación, o en su caso, publicación del acuerdo, acto o resolución de que se trate. Las resoluciones recaídas agotarán la vía colegial y se podrán recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Artículo 72. Ejecutividad.

Los acuerdos y las resoluciones del Colegio serán ejecutivos, no obstante, la Junta de Gobierno en casos de sanción podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras que no sea firme el acto impugnado, cuando la misma pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la impugnación se fundamente en algunas de las causas de nulidad previstas en el artículo 62 de la Ley 30/ 92.

 

Artículo 73. Otras normas.

Para todo lo no especificado en el presente título se aplicará la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y normas que sustituya.

 

Artículo 74

Para la reforma de los presentes estatutos será necesario el acuerdo de la Asamblea General convocada a este efecto con carácter extraordinario, adoptado por mayoría de los presentes con derecho a voto.

Capítulo 3

Régimen disciplinario

 

Artículo 75

En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establecen con carácter general.

 

Artículo 76

Las faltas cometidas se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

Artículo 77

Son faltas leves:

No atender los requerimientos del Colegio.

Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

La desconsideración a los compañeros colegiados.

Las actuaciones que signifiquen negligencia profesional y los actos leves de indisciplina colegial y, en

general, los otros casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales como consecuencia de descuido excusable y circunstancial.

 

Artículo 78

Son faltas graves:

La acumulación de tres o más faltas leves.

La infracción de normas deontológicas.

Las ofensas graves a otros colegiados.

La emisión de informes o certificados faltando a la verdad, o la falsedad en cualquier documento que tenga que tramitarse mediante el Colegio.

Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.

 

Artículo 79

Son faltas muy graves:

La reincidencia en la comisión de faltas graves.

Las consideradas como faltas graves siempre que concurran circunstancias de especial malicia o

mala fe.

 

Artículo 80

Las faltas leves serán sancionadas con la conminación por escrito o la reprensión privada. Las graves

con la suspensión en el ejercicio profesional, de uno a seis meses. Las muy graves con la suspensión en el ejercicio profesional entre seis meses y un día hasta cinco años. En caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves, se podrá acordar la expulsión del Colegio.

 

Artículo 81

Las faltas prescribirán al cabo de seis meses de su comisión si son leves, de un año si son graves y de dos años si son muy graves.

 

Artículo 82

El sancionado podrá solicitar a la Junta de Gobierno su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. En relación con esta cancelación, los plazos establecidos serán de tres meses si la falta fuese leve, de un año si es grave, de dos años si es muy grave, y si hubiese determinado la expulsión, de siete años desde la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción.

 

Artículo 83

La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, con la instrucción previa de expediente en el cual sea escuchado el colegiado.

En caso que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar en la Junta.

 

Artículo 84

El procedimiento se iniciará de oficio, a consecuencia de denuncia o comunicación firmada. La Junta

de Gobierno nombrará un instructor entre sus miembros.

Si la Junta de Gobierno estima que la actuación del colegiado objeto del expediente es gravemente perjudicial, podrá acordar la suspensión de nuevos visados mientras se tramita y resuelve el expediente sancionador.

El instructor después de dar audiencia al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas sobre los hechos imputados y proponga las pruebas que desee, procederá a practicar aquellas pruebas que haya considerado oportunas y rechazará las otras razonadamente. Practicadas las pruebas, redactará una propuesta de resolución que notificará al colegiado para que, en un plazo de diez días naturales después de examinado el expediente, formule las alegaciones definitivas. Evacuado este trámite, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva que trasladará a la Junta de Gobierno. Esta dictará acuerdo imponiendo o no la sanción. El colegiado podrá recurrir en la forma establecida en estos Estatutos. Expediente disciplinario en rebeldía: el instructor ha de dar audiencia a la persona interesada y notificarle por carta certificada la apertura del expediente sancionador. En caso de desconocer el domicilio o que rehúse la entrega de la carta, la notificación se hará mediante la publicación de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento correspondiente a su último domicilio y en el BORM. Una vez hecho este trámite, el expediente ha de continuar hasta su conclusión. La resolución que se dicte se ha de notificar a la persona interesada de la misma manera.

 

Capítulo 4

Comisión de Recursos

 

Artículo 85

La Comisión de Recursos es el órgano encargado de la resolución de los recursos que, conforme a la

Ley puedan interponerse contra los actos y resoluciones de la Junta de Gobierno.

Esta Comisión no está sometida a instrucciones jerárquicas de ningún órgano del Colegio Profesional, debiendo respetar en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

 

Artículo 86 Composición.

La Comisión de Recursos estará compuesta por tres miembros. Ningún miembro que forme parte de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional podrá formar parte de la Comisión de Recursos. La Comisión será elegida democráticamente por la Asamblea General cada 4 años. Se celebrarán elecciones de los miembros de la Comisión al mismo tiempo que se realiza la elección de la Junta de Gobierno. Junto con la elección de los tres miembros señalados anteriormente, se elegirán dos suplentes para el caso de baja de cualquiera de los elegidos inicialmente. No obstante lo anterior, si por cualquier circunstancia el número de miembros de esta Comisión se viere reducida a menos de tres, con carácter transitorio, las vacantes serían cubiertas por los colegiados más antiguos según

el número de colegiados hasta la próxima Asamblea.