Legislación de Murcia
 
 

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE 9 DE MARZO DE 2002 POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN EN EL «BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA» DE LOS ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Vista la Orden de 28 de diciembre de 2001 de la  Consejería de Presidencia sobre declaración de  legalidad  de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de  la Región de Murcia por la que se ordena su inscripción en  el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de  Colegios de la Región de Murcia y su publicación en el  «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en virtud de la Ley  6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales  de la Región de Murcia y Decreto 83/2001, de 23 de  noviembre, por el que se atribuyen competencias en dicha  materia a la Consejería de Presidencia, a través de la  Secretaría General.

RESUELVO

Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el  texto de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos  de la Región de Murcia, que figuran en Anexo a la presente  Resolución.

Murcia, 9 de abril de 2002.— El Secretario General, Juan  F. Martínez- Oliva A.

 

ANEXO

 

ESTATUTOS DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS  DE LA REGIÓN DE MURCIA

 

 

TÍTULO I

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1º Naturaleza jurídica del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, integrante de la Organización Médica Colegial, es una  corporación de derecho público, reconocido por el Estado  (Ley de Colegios Profesionales 2/ 74) y amparada por la  Leyes Estatales y Autonómicas vigentes de Colegios  Profesionales, con estructura democráticamente constituida,  carácter autónomo y representativo y con personalidad  jurídica propia, independiente de las diferentes  Administraciones Públicas, de las que no forma parte  integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público  que con ellas legalmente le correspondan.  El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, al ser Colegio cuyo ámbito de actuación coincide con  la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, realizará  las funciones de Consejo Autonómico de conformidad con lo  establecido en los Estatutos Generales de la O. M. C. y lo  establecido por la Ley sobre Colegios Profesionales

2. Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de  la Región de Murcia en el ámbito de su competencia, la  ordenación y representación exclusiva de la profesión  médica, de la actividad profesional de los colegiados y la  defensa de sus intereses profesionales dentro de los limites  territoriales de la Comunidad de la Región de Murcia.

Por tanto, agrupa obligatoriamente a todos los médicos  que ejerzan su profesión en la Comunidad de la Región de  Murcia, en los términos y con las excepciones establecidas  en la legislación vigente.

Voluntariamente podrán solicitar su colegiación  quienes, con título oficial de Licenciado en Medicina, no  ejerzan la profesión o no lo precisen para el desempeño de  sus cargos o funciones profesionales.

3. Con objeto de conseguir el mejor cumplimiento de  los fines colegiales, el ámbito de actuación territorial del  Colegio quedará estructurado en demarcaciones  comarcales, cuyo número, límites y sede se regula en el  Anexo I, de los presentes Estatutos.

4. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación  goza, separada e individualmente, de plena capacidad  jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o  lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda  clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser  titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en cualquier  vía (administrativa, económica- administrativa, etc.) o  jurisdicción (civil, penal, laboral, contencioso- administrativa)  e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación  en el ámbito de su competencia.

5. La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia, tanto en juicio como fuera  de él, recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimado  para otorgar poderes generales o especiales a  Procuradores, Letrados cualquier clase de mandatarios,  previo acuerdo de la Junta Directiva.

6. El actual Escudo del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia consta de una rama de  laurel y otra de palma entrelazadas enmarcando el bastón  con nudos y serpiente de plata sobre Cruz de Malta.  Su uso tiene carácter institucional y no podrá ser  utilizado por entidad, persona o personas, salvo autorización  expresa del propio Colegio.

 

Capítulo II

RELACIONES CON LA ADMINSITRACIÓN ESTATAL,  AUTONÓMICA Y LOCAL

 

Art. 2º Relaciones con la Administración

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia se relacionará con la Administración del Estado a  través del Ministerio de Sanidad y Consumo, directamente o  por intermedio del Consejo General de Colegios Oficiales de  Médicos.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia se relacionará directamente con la Administración de  la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de  la Consejería de la Presidencia, y en lo referente a los  contenidos de la profesión médica con la Consejería con  competencias sanitarias.

2. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia informará preceptivamente los proyectos de las  normas de la Comunidad de la Región de Murcia que  puedan afectar a los profesionales de la Medicina.

3. El Presidente y el Vicepresidente del Ilustre Colegio  Oficial de Médicos de la Región de Murcia, tendrán la  consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el  ejercicio de las funciones de la Presidencia.

4. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, destinado a colaborar en la realización del bien  común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de  las distintas Administraciones Públicas.

5. El Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia  tendrá tratamiento de Ilustre y su Presidente/ a Ilustrísimo/ a  Señor/ a.

 

Capítulo III

FINES Y FUNCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

 

Art. 3º Fines

a) Es fin principal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos  de la Región de Murcia la colaboración con los poderes  públicos y organismos oficiales o privados en la  consecución del derecho a la protección de la salud de los  habitantes de la Comunidad de Región de Murcia, y la más  eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia  sanitaria y del ejercicio de la Medicina, así como cuantos corresponde y señala la legislación, estatal y autonómica,  sobre los Colegios Profesionales. 

b) Son fines fundamentales del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia en el ámbito de su  competencia:

1º La ordenación, dentro del territorio de la Comunidad  Autónoma de la Región de Murcia, del ejercicio de la  profesión médica, la representación exclusiva de la misma y  la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Todo ello sin perjuicio de la competencia de la  Administración, estatal o autonómica, por razón de la relación estatutaria o funcionarial.

2º La salvaguardia y observancia de los criterios éticos y  normas deontológicas de la profesión y de su dignidad y  prestigio, conforme a los Códigos elaborados por la  Organización Médica Colegial o por el propio Colegio, en su  función de consejo Autonómico.

3º La adopción de las medidas necesarias para evitar el  intrusismo profesional.

c) Otros fines del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de  la Región de Murcia:

1º La promoción, por todos los medios a su alcance, de  la constante mejora de los niveles científicos, cultural,  económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá  organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones,  y sistemas de previsión y protección social.

2º Especial atención dedicará a la actualización profesional de  sus colegiados a través de cursos y otras actividades de formación  médica continuada por sí y también en colaboración con los  organismos públicos y privados que proceda y en especial  con las Universidades y Sociedades Científicas de ámbito  local, regional, nacional o internacional para lo que se  establecerán los oportunos convenios o acuerdos.

3º Facilitar a los colegiados los servicios que puedan  demandar, y especialmente aquellos que faciliten el ejercicio  profesional en condiciones ventajosas de mercado, para lo que arbitrará las medidas que en cada momento considere  oportunas.

 

Art. 4º Funciones.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, para alcanzar sus objetivos, tiene las funciones  determinadas por la legislación vigente, las que le pueda encomendar la Comunidad Autónoma de la Región de  Murcia y las que sean objeto de los correspondientes  convenios de colaboración.

 

Capítulo IV

AMBITO TERRITORIAL DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

 

Art. 5º Competencia territorial

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia tendrá competencia dentro de los propios límites del  territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su  sede actual en Murcia capital, calle Juan Carlos I, número 3.

 

Capítulo V

REGIMEN DE COMPETENCIAS

 

Art. 6º De la competencia genérica.

Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de  la Región de Murcia, en su ámbito territorial, el ejercicio de  las funciones que le atribuyen la legislación estatal y  autonómica sobre Colegios Profesionales.

 

Art. 7º. - De sus competencias específicas

1. Sin perjuicio de las competencias genéricas  establecidas en el artículo anterior, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Asumir la representación profesional de los médicos  de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ante las  autoridades y organismos de la misma.

b) Cooperar con los poderes públicos, en el ámbito  autonómico y/ o local, en la formulación y ejecución de la  política sanitaria exigiendo su participación en cuantas  cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la  salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia  sanitaria.

c) Defender los derechos y dignidad de los colegiados  que representa, proporcionando el debido amparo colegial si  fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración  en cuestiones profesionales.

d) Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas  con el intrusismo en la profesión.

e) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter  cultural o científico en el ámbito autonómico y/ o local,  procurando una permanente actualización profesional a  través de la formación médica continuada.

f) Colaborar en la definición y actualización de criterios  de buena práctica profesional.

g) Aplicar las normas deontológicas que regulen el  ejercicio de la Medicina.

h) Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus  deberes, éticos o legales de contenido profesional.

i) Ejercer, a través de la Junta Directiva, la potestad  disciplinaria y sancionadoras, según el régimen establecido  en estos Estatutos.

j) Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones  deontológicas.

k) Llevar el censo de profesionales y el registro de  títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen  necesarios para una mejor información, elaborando las  estadísticas que se consideren convenientes para la  realización de estudios, proyectos y propuestas  relacionadas con el ejercicio de la Medicina, con respeto a la  legislación vigente en materia de protección de datos de  carácter personal.

l) Recomendar honorarios orientativos  correspondientes al ejercicio libre de la profesión médica;  informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u  honorarios médicos y, en general, representar y defender los  intereses profesionales, de los colegiados ante la  Administración, instituciones, tribunales, entidades y  particulares de acuerdo con las disposiciones vigentes en  cada caso.

ll) Desarrollar la gestión de los Servicios e Instituciones  de carácter provincial en relación con la finalidad del  previsión y protección social en el ámbito profesional.

m) Estudiar las relaciones económicas, y de otro orden.

n) En los casos en que el Colegio tenga creado los  servicios adecuados, requerir el pago de las percepciones,  remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los interesados.

ñ) Instar a los organismos públicos o privados para que doten  a las instituciones y a los colegiados de los mínimos de material y  personal necesarios para ejercer una Medicina de calidad.

o) El Colegio podrá en representación de sus  colegiados, establecer convenios con las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria para la determinación de  los honorarios aplicables a la prestación de los servicios que  se estimen convenientes, así como para la aprobación de  modelos de contratos de asistencia colectiva, respetando en  todo caso las normas sobre libre competencia.

p) Concertar convenios de colaboración u otros con  instituciones profesionales, nacionales o extranjeras, de  equivalente ámbito territorial.

q) Colaborar con las organizaciones sin ánimo de  lucro, para desarrollar acciones humanitarias.

r) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter  cultural o científico.

2. El Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, único y de ámbito regional, asume las siguientes  funciones atribuidas a los Consejos de Colegios:

a) Representar a la profesión médica en el ámbito de la  Región de Murcia, y, en su caso, ante los correspondientes  Consejos Generales.

b) Elaborar las normas deontológicas comunes a la  profesión médica.

c) Modificar sus propios estatutos, sin más limitaciones  que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

d) Resolver los recursos que se interpongan contra los  actos y acuerdos del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la  Región de Murcia.

e) Actuar disciplinariamente sobre los miembros de la  Junta Directiva del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la  Región de Murcia.

f) Informar, con carácter previo a su aprobación por la  Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de  fusión, absorción, segregación y disolución que afecten al  Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

g) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de  colaboración con las Administraciones Públicas.

h) Informar los proyectos normativos de la Comunidad q Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio  profesional, sobre las funciones y el régimen de  incompatibilidades que afecten a la profesión médica.

i) Realizar cuantas actividades se consideren de interés  para la profesión respectiva

j) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la  legislación vigente o, en su caso, delegadas por el Consejo  General de Colegios Médicos de España.

TÍTULO II

DE LOS ESTATUTOS

 

Art. 8. - Estatutos Colegiales

1. El funcionamiento del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia se regulará por estos  Estatutos, redactados de acuerdo a lo dispuesto en la  legislación de Colegios Profesionales, que se aplicarán  supletoriamente en todo lo no previsto en ellos.

2. Para la modificación de los Estatutos del Ilustre  Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia se  seguirá los siguientes procedimientos:

a) Solicitarlo dos tercios de los miembros del Pleno de  la Junta Directiva.

b) La mitad más uno de la totalidad de los  Compromisarios.

c) El 15% de censo total de los colegiados

3. Si la solicitud parte del Pleno de la Junta Directiva,  por el mismo se procederá a la redacción del proyecto de  modificación, total o parcial, de los Estatutos.

4. En el caso que la petición fuera formulada por los  Compromisarios o por los colegiados, en los porcentajes  arriba referidos, deberá presentarse a la Junta Directiva, junto  con la solicitud, el proyecto de modificación estatutaria, total o  parcial.

Art. 9. Trámite en caso de modificación

1. En cualquiera de ambos supuestos, el Pleno de la  Junta Directiva dará traslado de la modificación propuesta a  toda la colegiación en el término máximo de 20 días, (salvo  coincidencia con período vacacional, que no se computará a  tal efecto) para que puedan estudiar, elaborar y presentar

enmiendas, las cuales deberán presentarse  obligatoriamente por escrito, durante los siguientes 30 días.

2. Terminado el periodo de proposición de enmiendas,  se abrirá otro periodo de 20 días para su estudio, ordenación  y posible incorporación de las mismas. A su término la Junta  Directiva convocará Asamblea para someter a debate las  propuestas para la modificación de los Estatutos.

En dicha Asamblea el Presidente concederá la palabra  a aquellos que hubieran presentado enmiendas al proyecto  de modificación estatutaria, para que puedan proceder a su  defensa.

3. En la Asamblea se abrirá un turno de defensa de dos  minutos para mantener oralmente cada enmienda  propuesta. No se someterán a este turno aquellas  enmiendas que, planteadas por los colegiados, hubieran  sido introducidas en el proyecto presentado por la propia  Junta Directiva ante de convocar la Asamblea.

4. Transcurrido el turno, se someterá a votación la  enmienda defendida, y si es aprobada se procederá a  incluirla en el proyecto.

5. Aceptadas o rechazadas la enmiendas, se someterá a  aprobación el texto definitivo que será votado bien por  capítulos enteros, o bien por artículos, según el Presidente,  que tomará su decisión más adecuada para agilizar el  proceso, salvo criterio contrario de la mitad más uno de los  Compromisarios asistentes.

6. El funcionamiento de la Asamblea, en todo lo no  previsto en este precepto, se regirá por lo establecido en  capítulo VII de estos Estatutos.

7. El Reglamento electoral basado en la Ley Orgánica 5/  85, de 20 de junio, sobre Régimen Electoral General, en los  Estatutos de la O. M. C. y en los propios del Ilustre Colegio  Oficial de Médicos de la Región de Murcia, vigentes hasta el  presente, aprobado que fue en Asamblea General, se  incorpora en su totalidad en los presentes Estatutos, en el  Título III.

8. Aprobado, en su caso, el proyecto de Estatutos del  Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia por  la Asamblea General, o en defecto por la de  Compromisarios, se remitirá a la Consejería de Presidencia  de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la   calificación de la legalidad de la modificación y su inscripción  en el registro de Colegios Profesionales de la Comunidad  Autónoma de la Región de Murcia.

 

TÍTULO III

EL PROCESO ELECTORAL

 

Art. 10º Garantías de la independencia de las elecciones.

1. La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región Autónoma de Murcia convocará las  elecciones para los cargos que hayan quedado vacantes o  sean objeto de renovación en los plazos previstos por los  presentes Estatutos, comunicándolo a la colegiación y  haciéndose público mediante edicto que se insertará en el  Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Aprobada la convocatoria y como garantía e  independencia del proceso electoral la Junta Directiva se  inhibirá del control y vigilancia de las mismas  correspondiendo tal misión a una Junta Electoral que para tal  fin será elegida y constituida según se refiere seguidamente.

 

Art. 11º Constitución de la Junta Electoral

1. Dentro de las 72 horas después de aprobada la  convocatoria de elecciones se procederá al sorteo, de carácter  público, entre los colegiados con derecho a voto, que permitirá  designar los miembros que constituirán la Junta Electoral,  integrada por cinco miembros, con sus correspondientes  sustitutos. Se elegirán entre el colectivo de médicos jubilados,  médicos en paro, médicos hospitalarios, y dos médicos  extrahospitalarios, de los cuales uno pertenecerá al Servicio de Urgencia. Serán cargo de aceptación forzosa salvo que  presentara candidatura alguno de los designados.

2. Terminado el sorteo el Secretario del Colegio  comunicará el resultado a los elegidos. En el término de  cinco días hábiles deben estar constituida la Junta Electoral.  Si algunos de los miembros renunciara, le será admitida  siempre que concurra alguno de los supuestos fijados en la  presente legislación. Ocuparán los puestos vacantes los  sustitutos por el orden en que fueron sorteados.

Presidirá la Junta Electoral el miembro de mayor edad.  Actuará de Secretario el de menor edad.

3. Constituida la Junta Electoral, la Junta Directiva del  Colegio dará conocimiento de la convocatoria de elecciones  a todos y cada uno de los colegiados mediante circular que  para tal fin les será remitida.

 

Art. 12º Funciones de la Junta Electoral

La Junta Electoral ejercerá las siguientes funciones:

1) Recepción de candidaturas.

2) Proclamación de candidatos.

3) Control y vigilancia de la campaña electoral.

4) Formalización del escrutinio general.

5) Proclamación de candidatos electos.

6) Todas cuantas funciones se desprendan de las  disposiciones emanadas en los presentes Estatutos.

 

Art. 13º Sujetos activos y pasivos del proceso electoral.

1) Condiciones para poder votar:

a) Estar colegiado, al corriente de sus obligaciones con  el Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad  legal o estatutaria.

b) Estar incluido en el censo al 30 del mes  inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria de elecciones.

2) Condiciones para ser elegibles:

a) Para todos los cargos: Ser español o tener la  nacionalidad de alguno de los países pertenecientes a la  Comunidad Europea estar, colegiado, hallarse en el ejercicio  de la profesión, estar al corriente de sus obligaciones con el  Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal  o estatutaria.

b) Estar colegiado en el Ilustre. Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia un mínimo 10 años, si el  cargo al que se aspira es integrante de la Comisión  Permanente y un mínimo de 3 años si es para alguna  vocalía, excepto para la de médico en formación que bastará  con un año de antigüedad.

c) El representante de los médicos jubilados, queda  excluido de la obligación de hallarse en el ejercicio de la  profesión.

d) Los representantes médicos de las Secciones  Colegiales o Grupos Profesionales deberán pertenecer a la  Sección o Grupo correspondiente.

e) El representante de la Facultad de Medicina, deberá  desempeñar función docente.

3) Candidatos.

Para ser proclamado candidato deberá solicitarlo por  escrito dirigido a la Junta Electoral; en la solicitud se  expondrá que reúne las condiciones para ser elegible. La  candidatura deberá hacerse en forma individual para  cualquier Sección o Grupo. Podrá ser individual o conjunta  para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario,  Vicesecretario y Tesorero.

 

Art. 14º Régimen de incompatibilidades

Se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales de  la Organización Médica Colegial.

En todo caso, la Junta Electoral valorará las  circunstancias a la hora de aceptar las candidaturas a los  diversos cargos a la Junta de Gobierno del Colegio de  Médicos. La decisión que tomen deberá ser por  unanimidad.

Para el mejor cometido de estas funciones la Junta  Electoral podrá recabar cualquier tipo de asesoramiento  de los Servicios Jurídicos y del propio Secretario del  Colegio.

 

Art. 15º El Censo electoral

Con dos meses de antelación a la convocatoria de las  Elecciones por la Secretaría del Colegio se confeccionará  lista provisional de colegiados con derecho a voto,  especificando la sección o secciones en la que están  incluidos. La lista de votantes permanecerá expuesta durante  30 días en la sede Colegial para que por los interesados se  soliciten las modificaciones que correspondan y su inclusión  en caso de no figurar en las mismas. Transcurrido el plazo  de 30 días la lista pasará a ser definitiva.

 

Art. 16º Candidaturas

1. La presentación de candidaturas podrá efectuarse  dentro del plazo de veintiséis días naturales siguientes al  anuncio de la convocatoria de elecciones, cerrándose el   plazo a las 20 horas del último día. Si éste fuera sábado o  festivo, se pasará al siguiente hábil.

2. Al siguiente día hábil al de la expiración del plazo  para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se  reunirá a las 12 h. y proclamará la relación de los candidatos  que cumplan las condiciones de elegibilidad,  comunicándoles el resultado de su decisión. Caso de  denegación el afectado dispondrá de 24 h. para presentar  alegaciones, ante la propia Junta Electoral y ante la Comisión  Deontológica.

3. Tan pronto sea firme la aprobación de candidaturas,  se les remitirá a todos los colegiados del censo los nombres  y cargos a los que aspiran los candidatos admitidos, lugar,  fecha y hora donde tendrán lugar las votaciones. Caso que  hubiera más de un candidato a un mismo cargo, el orden en que aparecerán sus nombres en la circular informativa se  determinará por sorteo.

4. Se les incluirá modelo oficial de instancia,  debidamente contrastada, por si alguno de ellos desean ejercitar su derecho al voto por correo siendo nula la  utilización de fotocopias.

 

Art. 17º La campaña electoral

1. El Colegio, bajo el principio de igualdad de  oportunidades, para el año electoral presupuestará una cantidad, acorde con sus posibilidades, que permita a  cualquiera de los candidatos hacer su campaña electoral  dentro de los límites institucionales. Fuera de estos límites  queda prohibida la utilización del anagrama del Colegio y en  general cualquier tipo de mensaje que pueda confundir al elector.

2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique  descrédito o falta de respeto personal a los demás  candidatos y en desacuerdo con los principios contenidos en  el Código Deontológico, de obligada aplicación en todo el  territorio nacional.

3. El quebrantamiento de alguna de estas  prohibiciones llevará aparejada la exclusión como  candidato por acuerdo de la Junta Electoral, que podrá  antes de aplicar esta decisión consultar con la Comisión  Deontológica.

 

Art. 18º De las Mesas Electorales

1. La Junta Electoral para facilitar el proceso electoral  establecerá cuantas Mesas Electorales sean necesarias  ofreciendo de este modo el máximo de cobertura en las  distintas Comarcas, tanto a nivel hospitalario como  extrahospitalario.

En caso de presentación de una sola candidatura, se  constituirá una única Mesa Electoral ubicada en la sede  oficial del Colegio.

La Junta Electoral tras la aprobación de las  candidaturas y en la misma sesión pública procederá al nombramiento de los componentes de las Mesas  Electorales mediante sorteo de los votantes que figuren en el  censo electoral correspondiente a cada Mesa.

2. Cada Mesa Electoral estará integrada por tres  colegiados, con sus respectivos suplentes. Habrán de  pertenecer: el primero al grupo de médicos jubilados; el  segundo al de médicos en paro, si los hubiere y el tercero  será un médico en ejercicio. Actuará de Presidente el  miembro de más edad. En las Mesas que se establezcan en  los hospitales, el tercer miembro de la Mesa deberá  pertenecer a dicho hospital.

3. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor,  debidamente acreditado, ante la Mesa electoral.

 

Art. 19º Votación

1. A los veintitrés días hábiles siguientes a la  proclamación de candidatos se efectuarán las elecciones.

2. A los efectos de poder emitir el voto el Colegio, bajo  la supervisión de la Junta Electoral, confeccionará los sobres  y las papeletas de los distintos cargos a elegir.

3. La votación se podrá efectuar personalmente o por  correo certificado.

En principio cada votante debe emitir su voto en la Mesa  Electoral aneja a su puesto de trabajo. No obstante la  especial situación laboral de los votantes, que bien pueden  tener su domicilio en población distinta donde trabajan, estar  entrante o saliente de guardia etc., condiciona que  ocasionalmente no pueda ejercer su voto en la Mesa  Electoral que le corresponda. Ante esta situación el  colegiado debe valorar la posibilidad de emitir su voto por  correo. Si emite su voto en Mesa Electoral distinta a la  prevista, deberá hacerlo constar ante el Presidente de la  Mesa Electoral correspondiente.

La duplicidad de voto, bien por correo o bien por hacer  uso del mismo en más de una Mesa Electoral, dará lugar a  las sanciones administrativas y penales señaladas en la  vigente legislación.

4. El voto personal.  En el voto personal, el elector escogerá las papeletas  de los cargos para los que esté autorizado emitir su voto y  las introducirá en sendos sobres blancos. Previa  identificación entregará al Presidente de la Mesa Electoral  los sobres, quien los introducirá en sus respectivas urnas.  Los Presidentes de las respectivas mesas electorales  cuidarán mediante la comprobación del punteo en la lista  que al efecto se le facilitará, que ninguno de los votantes que  se personen a depositar su voto hayan podido emitirlo  previamente por correo.

Independientemente del citado punteo por la Mesa  Electoral se llevará una lista de votantes en la que se hará  constar, número de orden en la votación, apellidos y nombre  y número de colegiado.

5. Voto por Correo.

a) Para facilitar el voto por correo el Colegio confeccionará dos tipos de sobre:

b) Un sobre blanco, pequeño en cuyo anverso constará  el texto «Contiene papeletas para la elección en la Junta  Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Murcia para el  cargo de.......

c) Se confeccionará tantos tipos de sobre pequeños como  Secciones o Vocalías hayan de votarse. Para los cargos de  Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y  Tesorero se confeccionará un único sobre si la candidatura es  conjunta. Si para alguno de los cargos se presentará  candidatura individual se confeccionará el oportuno sobre.

d) Otro sobre grande en cuyo anverso constará la  siguiente inscripción. «Sr. Secretario de la Junta Electoral».  Bajo este texto y de manera destacada aparecerá la palabra.

«ELECCIONES».

 

En el reverso, en la solapa, figurará la inscripción:

Nombre.....................................................................................

Dirección............................................. ....................................

Población.................................................................................

Colegiado núm. .....................................................................

que deberá ser cumplimentado por el votante.

6. Si el elector decide ejercitar su derecho al voto por  correo, deberá solicitarlo mediante la instancia que se le  habrá remitido, impresa por el Colegio en modelo  debidamente contrastado, dirigida a la Junta Electoral, a la  que acompañará fotocopia del D. N. I. hasta 8 días antes de  las 0 horas del día en que se inicie las votaciones.

7. Recibida la instancia y tras comprobar que está  incluido en el censo electoral se le remitirá certificación que  testimonie que le habilita para votar por correo. Esta  certificación irá firmada por el Secretario de la Junta Electoral,  con el Vº Bº del Presidente de la misma Junta. En unión de  ella se le remitirán las papeletas y los sobres de los cargos  que, según censo, le corresponda votar.  8. Recibida esta documentación por el elector,  introducirá las papeletas de los cargos a votar en los  correspondientes sobres, blancos, pequeños, que para tal  fin se le han remitido.

Seguidamente introducirá los sobres pequeños, ya con  sus papeletas, dentro del sobre grande especial.

En unión de estos sobres pequeños también  introducirá en el sobre grande la certificación original que le  fue remitida para poder ejercer su voto por Correo.

Por último cumplimentará los datos que figuran en el  reverso del sobre grande, debiendo remitirlo al Colegio por  correo certificado.

9. En lista de colegiados igual a la expuesta para su  consulta, emitida para este exclusivo fin, el Secretario de la  Junta Electoral irá punteando, día a día, los nombres de los  colegiados que han emitido su voto por correo.

El Secretario de la Junta Electoral custodiará bajo su  responsabilidad los sobres que contienen los votos emitidos  por correo, junto con la lista utilizada para el punteo.

Se admitirán los sobres que lleguen a la Sede colegial  hasta el momento de iniciarse la elección, destruyendo sin  abrir los que se reciban con posterioridad.

 

Art. 20º Constitución de las Mesas Electorales

1. El día de las votaciones se reunirá la Junta Electoral en la  sede principal del Colegio Oficial de Médicos una hora y media  antes de la apertura de las Mesas Electorales. Remitirán a los  Presidentes de las diversas Mesas Electorales los sobre cerrados  y lacrados, que contienen las fotocopias de la lista que se ha  utilizado para controlar los votos por correo. Se instruirá que deben  ser utilizadas para el control de los que emitan su voto personal en  la correspondiente mesa electoral, evitando la posibilidad que vote  personalmente quien ya haya votado por correo. Asimismo se  remitirán las correspondientes papeletas y sobres.

2. Todas las mesas electorales deberán estar  constituidas 30 minutos antes de iniciarse la votación, la cual  comenzará a las 9 h. y permanecerán ininterrumpidamente  abiertas hasta las 18 horas, excepto la número uno, sita en  la sede colegial, que cerrará a las 20 horas.

3. Si por imposibilidad física no asistieran a algunos de  estos actos el Presidente o el Secretario de la Junta Electoral,  realizarán sus funciones el sustituto correspondiente. Si  tampoco acudieran los sustitutos actuará como Presidente otro  miembro de la Junta, el de mayor edad, y como Secretario el de  menor edad. La Junta quedará constituida si asisten al menos  tres de sus miembros.

De manera análoga se constituirán las Mesas  Electorales. Quedarán constituidas cuando al menos haya  dos de sus miembros. Si solamente hubiera uno, deberán  consultar a la Junta Electoral qué actitud debe tomar. La  Junta Electoral valorará si puede integrarse algún interventor,  si los hubiese, o bien si se constituyen con el primer votante  que deposite su voto, o por último si procede la suspensión  de la votación en esa Mesa.

 

Art. 21º Finalización de la votación.

1. Inmediatamente antes de producirse el cierre de las  diversas Mesas Electorales, deberán votar los interventores,  si los hubiere, y los miembros que la integran. El cierre  tendrá lugar dos horas antes de que finalice el proceso  electoral en la sede Colegial. Seguidamente tras el cierre,  en sendos actos público, se procederá al recuento de votos.

Serán nulos todos los votos recaidos en personas que no  figuren en las candidaturas aprobadas, así como las  papeletas que contengan frases o expresiones distintas del  nombre y cargo del candidato propuesto.

2. Terminado el recuento se levantará acta que firmarán  todos los miembros que integren la Mesa Electoral,  remitiéndola, en sobre cerrado y firmado sobre el cierre de la  solapa, por la vía más rápida al Presidente de la Junta  Electoral, constituida en la Sede Colegial. Junto con este  acta se remitirá la lista que se ha utilizado para el control de  los votantes y la relación de votantes que se ha ido  confeccionando.

3. La Mesa Electoral núm. 1, sita en la sede del Colegio  de Médicos, marcará el fin de las votaciones, tras haber  votado los interventores, si los hubiere, los miembros de la  Junta Electoral y por último los vocales y el Presidente que  constituyen la propia Mesa número 1, con lo que se cerrará  la lista de votantes.

4. Los sobres que contiene las actas y listas de las  diversas Mesas Electorales, serán entregados a Presidente  de la Junta Electoral, que procederá a su apertura siguiendo  el orden de las mismas y previa comprobación de todos y  cada uno de los documentos volcará los datos recibidos en  la lista que ha utilizado la Mesa núm. 1, comprobando que no  ha habido duplicidad de voto por parte de ningún votante.

5. Seguidamente el Secretario de la Junta Electoral  recogerá los sobres emitidos por correos, que fueron  guardados en urna lacrada, procediendo a su apertura. La  certificación emitida por la Junta Electoral, bastará como  garantía de la autenticidad del voto. La no inclusión de la  certificación lo anulará.

6. Según van siendo extraídos los sobres pequeños,  blancos, que contienen las papeletas de los cargos votados,  el Presidente de la Junta Electoral los introducirá, sin abrir,  en las correspondientes urnas que han sido utilizadas en la  mesa núm. 1. Se constatará que ningún votante que haya  votado por correo lo haya hecho personalmente en ninguna  de las diversas Mesas Electorales.

7. Terminada la introducción de los votos remitidos por  correo, en acto público, se abrirán las urnas y procederá al  recuento y escrutinio de los votos.

8. La Junta Electoral terminado recuento y escrutinio de  los votos, a la vista de los resultados proclamará los  candidatos que hayan resultado electos.  9. Del desarrollo de la votación y del resultado del  escrutinio se levantará acta, por triplicado, firmada por todos  los miembros de la Junta Electoral, exponiéndose una en el  tablón de anuncio del Colegio, otra será remitida a la Junta  Directiva en funciones para su conocimiento y archivo y la  tercera será remitida al Consejo General para su  conocimiento.

Asimismo del resultado de las elecciones se informará  a la Consejería de Presidencia del Gobierno de la  Comunidad Autónoma.

10. El Secretario de la Junta Electoral expedirá los  correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido  mayoría de votos, con el Vº Bº del Presidente de la Junta  Electoral.  11. En caso de empate, se procederá a nuevas  elecciones solamente entre las candidaturas que hayan  empatado. Si hay un nuevo empate se someterá a sorteo.

12. La toma oficial de posesión se efectuará en un plazo  no superior a 10 días naturales.

 

Art. 22º Régimen Jurídico

1. Contra las resoluciones de la Junta Electoral  cualquier candidato puede recurrir en alzada ante la Consejo  General de Colegios Médicos.

2. En cuanto que estos actos están sujetos al Derecho  Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos,  serán directamente recurribles ante la Jurisdicción  Contencioso- Administrativa.

3. La interposición del recurso no suspenderá la  ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien  compete resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia  de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de  que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible  o difícil reparación.

 

TÍTULO IV

CONSTITUCION Y ORGANOS DE GOBIERNO

 

Capítulo I

Art. 23º Órganos de Gobierno.

Los Organos de Gobierno del Iltre. Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia son:

La Junta Directiva.

La Asamblea General.

 

Art. 24º Constitución de la Junta Directiva

Tras el proceso electoral se constituirá la Junta  Directiva, como Organo de Gobierno del Colegio 

 

Art. 25º Duración del mandato y causa de su cese 

1. Todos los nombramientos de cargos directivos del  Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia  tendrán un mandato de actuación de cuatros años, pudiendo  ser reelegidos.

No obstante no podrán ejercer consecutivamente el  mismo cargo por más de ocho años o dos legislaturas. Se  entiende por legislatura el periodo de tiempo comprendido  entre las elecciones que ha dado entrada a una Junta  Directiva y las siguientes elecciones que se lleven a efecto  para su renovación.

2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las  causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron  elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la  Administración Pública

Central, Autonómico, Municipal o Institucional, de  carácter ejecutivo, si ello supone crear conflictos de  intereses.

d) Ejercer como cargo Directivo en una Sociedad de  Asistencia Colectiva.

e) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la  inhabilitación para cargos públicos.

f) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave,  no rehabilitada.

g) Por decisión de la Asamblea General en la que se  apruebe una moción de censura en los términos y  procedimientos establecidos en el art. 39.

H) Pérdida de las condiciones de elegibilidad prevista  en el art. 13. 2.

i) Nombramiento para un cargo de la Comisión  Permanente del Consejo General o vocalía nacional.

3. El cese de un cargo, independientemente de los  motivos que lo ocasione, obligará a una nueva elección. No  obstante, si el cesante hubiera sobrepasado la mitad de su  mandato, la Junta queda facultada para completar su  composición; en cualquier caso el mandato es de carácter  transitorio y finalizará justamente cuando se convoquen  nuevas elecciones para cubrir dicho cargo.

4. En el supuesto que se produzcan vacantes en más  de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, deberán  convocarse nuevas elecciones extraordinarias con carácter inmediato ajustándose a los plazos y proceso regulados por  estos Estatutos.

El Consejo General adoptará las medidas que estime  convenientes para completar,  rovisionalmente, con los  colegiados más antiguos, la Junta Directiva del Colegio, cuya  misión no será otra que la de convocar elecciones y resolver  los asuntos de urgente necesidad que puedan surgir hasta  la toma de posesión de la Junta Directiva electa.

5. En el caso que se produzca la vacante de la  Presidencia, el Vicepresidente 1º previa ratificación de la  Asamblea General ostentará la Presidencia hasta la  terminación del mandato.

 

Art. 26º Composición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos  de la Región de Murcia estará constituida:

en Pleno  en Comisión Permanente

a) Constitución del Pleno

El Pleno de la Junta Directiva estará constituido por:

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Vicesecretario

Tesorero- Contador

Un vocal representante por cada una de las Vocalías

Colegiales

Un Representante por cada una de las Juntas

Comarcales.

Un Representante de la Facultad de Medicina.

b) Constitución de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará integrada:

El Presidente

El Vicepresidente

El Secretario

El Vicesecretario

El Tesorero- Contador

Ocasionalmente y en función de algún punto del orden

del día, por otro u otros miembros de la Junta que

asesorarán.

 

Art. 27º Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente

a) El Pleno

1. El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes  como mínimo, excepto en período vacacional, y

extraordinariamente cuando lo solicite, al menos, un tercio  de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen, a juicio  del Presidente o de la Comisión Permanente.

2. Las convocatorias para las reuniones del Pleno se  harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia,  que fijará el orden del día, al menos con ocho días de  antelación. Se formulará por escrito e irán acompañadas del  orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad

para convocar el Pleno cuando las circunstancias así lo  exijan, en cualquier momento y con carácter de urgencia.

3. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos  en primera convocatoria será requisito indispensable que  concurra la mitad más uno de los miembros que integran el  Pleno de la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán  válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple,  cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de  empate en la votación, decidirá, con el voto de calidad, el  Presidente.

4. De los acuerdos adoptados, el Secretario, o en su  caso el Vicesecretario, levantará la correspondiente acta, que  deberá ser aprobada en la misma sesión o en sesión  posterior, y que deberá firmar, una vez aprobada, en todas y  cada una de las hojas, junto con el Presidente.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta  no justificada a tres consecutivas o seis en un año se  estimará como renuncia al cargo, sin necesidad de  justificación ante terceros.

La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier  colegiado, sin derecho a voto.

b) La Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente se reunirá por citación del  Presidente, al menos quincenalmente, salvo en período  vacacional, y con mayor frecuencia cuando los asuntos lo  requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.

2. La convocatoria de la Comisión Permanente se  cursará con cuarenta y ocho horas de antelación por escrito  o telegrama, quedando facultado el Presidente para convocar  de urgencia.

3. Podrá ser convocado a la Comisión Permanente  cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva  cuando haya de tratarse asuntos de su competencia.

Los acuerdos se adoptarán e instrumentalizará en la  forma prevista para los del Pleno.

Obligatoriamente se dará cuenta de los acuerdos  adoptados por la Permanente en el siguiente Pleno de la  Junta Directiva, para su conocimiento y/ o aprobación.

Tanto a las sesiones del Pleno como de la Comisión  Permanente podrá ser convocado un miembro de la  Asesoría Jurídica del Colegio, quién tendrá voz pero no voto.

 

Capítulo II

De los cargos

 

Art. 28º Del Presidente

El Presidente velará por el cumplimiento de los  preceptos reglamentarios y de los acuerdos y disposiciones  de obligado cumplimiento que se dicten por el Consejo  General, Junta Directiva, Asamblea General o de  Compromisarios u otros órganos de gobierno. Las  disposiciones que le confieran los presentes Estatutos,  deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones  que contra ellas procedan. Además le corresponderán en el  ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia  los siguientes cometidos:

1. Presidir todas las Juntas Generales, ordinarias,  extraordinarias y cualquier reunión de los colegiados a las  que asista.

2. Nombrar todas las comisiones, a propuestas de la  Asamblea General o en su defecto de la Asamblea de  Compromisarios, del Pleno o de la Permanente,  presidiéndolas si lo estimara conveniente.

3. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.  4. Firmar las actas que le correspondan, después de  ser aprobadas.

5. Recabar de los centros administrativos  correspondientes los datos que necesite para cumplir los

acuerdos de la Junta Directiva del Colegio, e ilustrarla en sus  deliberaciones y resoluciones.

6. Aceptada por la Junta Directiva la solicitud de  incorporación de un facultativo al Colegio, firmar, en unión de  la firma del Secretario, el documento justificativo de esta  incorporación.

7. Autorizar con su firma el documento que apruebe la  Junta Directiva, como justificante de que el facultativo está  incorporado al Colegio.

8. Autorizar, en su caso, los informes y comunicaciones  que se dirijan a las autoridades, instituciones,  corporaciones, colegiados y opinión pública.

9. Firmar, en representación del Ilustre Colegio Oficial  de Médicos de la Región de Murcia, los contratos, convenios  y cualesquiera otros acuerdos que celebre dicha  Corporación con terceros, previa autorización del Pleno de la  Junta Directiva.

10. Autorizar y firmar, conjuntamente con el Tesorero,  todos y cada uno de los gastos e inversiones que,  aprobados en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así  como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que  se hagan, librando al efecto los cheques y demás  instrumentos de pago para retirar cantidades.

11. Firmar junto con el Tesorero y el Secretario, los  apuntes contables, como testimonio de su registro en  contabilidad.

12. Visar las certificaciones que se expidan por el  Secretario General del Colegio.

13. Velar con el mayor interés por la buena conducta  profesional de los colegiados y pro el decoro del colegio,  recabando las pertinentes informaciones de los colegiados.

 

Art. 29º Del Vicepresidente

El Vicepresidente llevará a cabo todas las funciones que  les delegue el Presidente, asumiendo las de éste en caso  de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin  necesidad de justificación ante terceros.  Vacante la Presidencia se estará a lo dispuesto en el  art. 25º, 5 de estos Estatutos.

 

Art. 30º Del Secretario General.

Independientemente de las otras funciones que se  derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones  vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia,  corresponde al Secretario General:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación con la  anticipación reglamentada para todos los actos del Colegio,  según las órdenes que reciba del Presidente.

2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de  las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en  Comisión Permanente, con expresión de miembros que  asistan, cuidando que se copien en el libro correspondiente,  después de aprobadas, firmándolas con el Presidente.

3. Llevar los Libros que se precisen para el mejor y  más ordenado servicio, debiendo existir aquel en que se  anoten las sanciones que se impongan a los colegiados, y  las fechas de rehabilitación.

4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las  solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio o la  Secretaría.

5. Firmar con el Presidente el documento acreditativo  que el médico está incorporado al Colegio.

6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los  interesados.

7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las  vicisitudes del año, que habrá de ponerse en conocimiento  de la Asamblea General Ordinaria o por delegación a la  Asamblea de Compromisarios.

8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y  la Jefatura del Personal de Colegio, señalando, de acuerdo  con la Comisión Permanente, las horas que habrá de  dedicarse a recibir visitas y despacho de la Secretaría.

9. Remitir, con la autorización del Presidente, los  informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades,  instituciones, corporaciones, colegiados y opinión pública.

10. Tener actualizada las listas de compromisarios, que  pondrá a disposición de cualquiera de ellos que lo solicite.  El cargo de Secretario será retribuido con la asignación  que acuerde la Junta Directiva, recogiéndose en los  correspondientes Presupuestos.

 

Art. 31º Del Vicesecretario

El Vicesecretario, conforme acuerde la Junta Directiva,  auxiliará en el trabajo al Secretario, asumiendo sus  funciones en caso de delegación, ausencia, enfermedad,  abstención, recusación o vacante, sin necesidad de  justificación ante terceros.

 

Art. 32º Del Tesorero- Contador

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

1. Disponer lo necesario para que la contabilidad del  Colegio se lleve con arreglo al procedimiento o a las normas  legales y estatutarias vigentes.

2. Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos y  cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el  presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así como las  cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan  librando a los efectos los cheques y demás instrumentos de  pago para retirar cantidades.

3. Firmar junto con el Presidente y el Secretario, los  apuntes contables, como testimonio de su registro en  contabilidad.

4. Presentar anualmente, dentro del primer trimestre de  cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea  General o, en su defecto, a la Asamblea de Compromisarios,  la Memoria económica junto con el balance, cuenta de  resultado y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de  diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo.

5. Presentar anualmente, dentro del último trimestre de  cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea  General o, en su defecto, a la Asamblea de  Compromisarios, el proyecto de presupuesto de ingresos y  gastos, para su aprobación o rechazo. Igualmente  presentará al Pleno, de la Junta Directiva y a la Asamblea  General o, en su defecto, a la Asamblea de Compromisarios,  los proyectos de suplementos de créditos para su  aprobación o rechazo, salvo lo dispuesto en el artículo 62 de estos Estatutos.

6. Firmar los balances y estados financieros que se  deduzcan de la contabilidad.

7. Controlar, de una manera regular y periódica, los  fondos líquidos del Colegio en Bancos, asegurándose que  se hace una gestión prudente y eficaz de los mismos.

8. Caso que el Colegio realizara inversiones, las  controlará y supervisará, informando regularmente de su  evolución y resultados a la Junta Directiva.

9 Controlar y supervisar el contenido económico de los  contratos suscritos por el Colegio con terceros, informando  regularmente de su marcha y resultado a la Junta Directiva.

Para el desempeño de todas o parte de las anteriores  funciones, el Tesorero podrá contar, previa aprobación del  Pleno de la Junta Directiva, con los apoyos de personal  técnico y medios materiales necesarios.

 

Art. 33º De los Vocales Colegiales

Corresponde a los Vocales Colegiales desempeñar  aquellas funciones que sean específicas y las asignadas  por la propia Junta Directiva, sin perjuicio de las que se  asuman por razón del reglamento de funcionamiento de la  Vocalía respectiva. Ostentarán la representación de su  colectivo en la Junta Colegial.  La Vocalía Hospitalaria será la encargada de crear la  Mesa de Hospitales.

La Vocalía Atención Primaria será la encargada de crear  la Mesa de Atención Primaria aglutinado a todos los médicos  que desempeñen su trabajo en este Sector.

La Vocalía de Ejercicio Libre será la encargada de crear la  Mesa de Medicina Libre donde estarán integrados un  representante por cada una de las Compañías de Asistencia Libre.

Todas la Mesas deberán abarcar el ámbito territorial de  la Comunidad Autónoma. Para ello desarrollarán sus propios  reglamentos, según el art. 41  Los representantes de las Comarcales se integrarán en  la mesa de la vocalía/ s a las que pertenezcan.

 

Capítulo III

De la Asamblea General

 

Art. 34º La Asamblea General

1. La Asamblea General constituye el órgano supremo  de la representación colegial en el ámbito de la Comunidad  Autónoma de la Región de Murcia y a la misma deberá dar  cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos  tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos  los colegiados.

2. Las funciones de la Asamblea General estarán  delegadas en una Asamblea de Compromisarios, sin  perjuicio que con carácter extraordinario y cuando las  circunstancias lo aconsejen, a criterio del Pleno de la Junta  Directiva o de la mitad más uno de los Compromisarios o, en  su caso, del 15% de los colegiados, se reúna la Asamblea  General constituida por la totalidad de los colegiados.

 

Art. 35º Competencias

Corresponde a la Asamblea General y por delegación a  la de Compromisarios, como Organo supremo de Gobierno  de la Corporación, principalmente las funciones de  supervisión de la actuación de la Junta Directiva; la de  aprobación de la liquidación de cuentas de cada ejercicio  económico, de los Presupuestos del Colegio y de la  modificación de cuotas colegiales, la aprobación del  proyecto del Código de Etica y Deontología Médica y la de  modificación de los presentes Estatutos  La Asamblea General, y por delegación la Asamblea de  Compromisarios, podrá exigir responsabilidad política a  cualquiera de los miembros de la Junta Directiva mediante la  aprobación de una moción de censura.

 

Art. 36º Constitución de la Asamblea de Compromisarios

1. En cumplimiento del artículo 25 de los Estatutos de la  O. M. C. el Iltre. Colegio Oficial de Médicos qde la Región de  Murcia desarrolló el articulado, recogido en su  correspondiente Reglamento (Anexo I), por el que se  constituyó la Asamblea de Compromisarios.

2 - El citado Reglamento regula:

a) Convocatoria de las elecciones a compromisario.

b) Porcentaje en función del número de colegiados.

c) Duración del mandato.

d) Condiciones para ser elegible.

e) Comarcas en queda dividida la Comunidad de la  Región de Murcia a efectos de la representatividad de los  compromisarios.

f) Municipios de cada comarca.

g) Plazos para presentar candidaturas, sistema de  elección y control por una Junta Electoral.

h) Reconocimiento de la existencia de una Junta por  cada comarca, que estará constituida, por Presidente,  Secretario y Vocal, elegidas con los condicionantes  recogidos en el citado Reglamento.

 

Art. 37º Funcionamiento

1. La Asamblea General o por delegación la de  Compromisario se convocará preceptivamente, como

mínimo, dos veces al año. La primera de ellas, dentro del  primer trimestre del año, cuyo fin principal es aprobar las  Memoria de la Secretaría General y económica, junto con el  Balance, cuentas de resultado y liquidación presupuestaria  del ejercicio anterior. La segunda con el objeto fundamental  de aprobar, dentro del último trimestre del año, el proyecto de  presupuesto de ingresos y gastos, y nombrar tres censores  de cuentas.

La Asamblea General o por delegación la Asamblea de  Compromisarios se podrá reunir con carácter extraordinario  cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Pleno de la  Junta Directiva, o lo soliciten un tercio de los compromisarios o  el 10% de los médicos colegiados, en cuyo caso se aceptará el  orden del día que acompañará a la petición. En otro caso será  fijado por el Pleno de la Junta Directiva.

2. Presidirá la Asamblea el Presidente del Ilustre  Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, actuando  como Secretario el que lo es de la misma Corporación.

3. La Asamblea General o por delegación la Asamblea  de Compromisarios se constituirá válidamente en primera  convocatoria con el cincuenta por ciento de los convocados y  en segunda cualquiera que sea el número de los asistentes.

Entre una y otra convocatoria deberá mediar un plazo mínimo  de media hora. Los compromisarios deberán acreditar su  condición al acceder a la Asamblea.

4. El Presidente podrá demandar la presencia de algún  colegiado o de algún miembro de los asesores del Colegio o  cualquier empleado o colaborador, cuando lo estime  conveniente para el mayor conocimiento de los temas objeto  de debate.

5. La Asamblea aprobará los acuerdos que alcancen la  mayoría simple de los votos afirmativos de entre los  asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría  cualificada conforme a los presentes Estatutos. Las  votaciones, a elección del Presidente, salvo criterio contrario  de un tercio de los Compromisarios presentes podrán ser: a)  Por asentimiento a propuesta del Presidente; b) a mano  alzada; c) por votación nominal mediante papeletas.  Se entenderá aprobadas por asentimiento las  propuestas que haga el Presidente cuando, una vez  enunciadas, no susciten reparo u oposición.  En la votación a mano alzada se contará primero los  votos favorables a la propuesta, después los desfavorables  y, finalmente, las abstenciones. El Secretario procederá al recuento, y si tuviere dudas sobre el resultado, podrá ordenar  que se repita la votación.

Se procederá a la votación nominal secreta por papeleta  cuando lo decida el Presidente y también cuando lo solicite  al menos una tercera parte de los asistentes. En este caso,  el depósito de la papeleta se hará previa identificación del  votante por el Secretario.

A todos los efectos tendrán derecho al voto los  miembros de la Junta Directiva presentes en la Asamblea.  Asimismo lo tendrán los Presidentes de la distintas Juntas Comarcales.  En cualquier caso no será válido el voto delegado.

  6. Si en el orden del día de las Asambleas Generales se  consigna el punto del Ruegos y Preguntas, éstas deberán   ser concretas y podrán presentarse por escrito a la  consideración de la Junta Directiva al menos con cuarenta y  ocho horas de antelación a la fecha de la Asamblea. Los  asuntos que motiven ruegos y preguntas no serán objeto de  discusión ni de votación, si bien pueden quedar recogidos en  acta si así lo desea quien lo formule.

7. De la celebración de la Asamblea y de los acuerdos  adoptados se levantará acta por el Secretario. El acta deberá  ser aprobada, en el plazo de un mes desde la celebración de  la Asamblea, por tres Compromisarios interventores o por  sus respectivos suplentes. Los interventores y sus suplentes  elegidos de entre los que voluntariamente se presenten (o en  su defecto mediante sorteo) por la mayoría de la primera  Asamblea celebrada tras la toma de posesión de una nueva  Junta Directiva. Ejercerán esta función hasta la constitución  de la nueva Asamblea.

El acta deberá ser firmada por los referidos  interventores en unión del Presidente y del Secretario en todas y cada una de sus hojas.

 

 Art. 38º Moción de censura.

Los miembros de la Permanente podrán ser sometidos  a una moción de censura si bien no podrá plantearse  durante el primer año de legislatura y deberá ser propuesta,  al menos por el veinte por ciento de los colegiados o el  treinta y tres por ciento de la totalidad de los  Compromisarios. No podrá ser votada hasta que transcurran,  como mínimo, quince días desde su presentación ni se  podrá postergar más de 30 días hábiles.

Para someter a votación la moción de censura se  convocará a Asamblea General o en su defecto la Asamblea  de Compromisario. Si se constituye la Asamblea General se  requerirá, como mínimo, la presencia del 30% de los  colegiados y para aprobación deberá ser votada en tal  sentido por al menos por las dos terceras parte de los  asistentes. Para constituir la Asamblea de Compromisarios se convocará a la totalidad que hubiere y la aprobación de la  moción de censura deberá ser votada en tal sentido por al  menos por la mitad más uno de los Compromisarios  convocados.

Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a  dos mociones de censura en un mismo período de mandato  La aprobación de la moción de censura llevará consigo  el cese del cargo o cargos sometidos a la misma.  Si la moción de censura fuera contra el Presidente y se  aceptara por la Asamblea, implicará el cese del mismo y la  convocatoria de elecciones. Para ello se procederá a la constitución de la Junta Electoral, quien se encargará de la  convocatoria de elecciones por mandato de la Asamblea.

 

Capítulo IV

De las Vocalías Colegiales y Comisiones

 

Art. 39º De las Vocalías

Las vocalías colegiales agrupan a los Colegiados que  con la misma modalidad y/ o forma de ejercicio profesional,  participan de unos objetivos comunes.  En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia existirán las siguientes Vocalías Colegiales:

Vocalía de Médicos de Hospitales y Atención  Especializada.

Vocalía de Médicos de Atención Primaria, que  comprende a los Médicos que ejercen a en el ámbito extrahospitalario de la Seguridad Social y a aquellos otros  que no perteneciendo al mismo, ejercen su actividad a nivel  primario y se integra, por tanto, en la Sección de Medicina  Extrahospitalaria de la Organización Médica Colegial.  Vocalía Asistencia Colectiva y Ejercicio Libre, integrante  de las Secciones de Asistencia Colectiva y Ejercicio Libre de  la Organización Médica Colegial.  Vocalía de Médicos en Formación o menos de 5 años  de colegiación.  Vocalía de Médicos Jubilados.  Vocalía de Médicos no asistenciales.  Vocalía de Médicos Titulares y Rurales, integrada en las  Secciones de Médicos Titulares y Medicina Rural de la  Organización Médica Colegial.

 

Art. 40º Composición y Funciones.

Las Vocalías Colegiales tendrán un representante. Su  misión consistirá en asesorar sobre los asuntos de su área  y especialidad y elevar estudios y propuestas en los  problemas de su competencia, tanto a la Junta Directiva  como a la Asamblea, que a su vez podrá delegar en las  vocalías la gestión o promoción de asuntos relacionados  con ellas.

Los Vocales formarán parte necesaria de cuantas  comisiones negociadoras constituidas por la Junta Directiva  se puedan establecer para tratar problemas del ámbito de la  vocalía. Podrán reunirse cuantas veces lo estimen oportuno  en la Sede Colegial, poniéndolo en conocimiento del  Presidente con una antelación mínima de veinticuatro horas,  para tratar temas de la vocalía.

Los acuerdos aprobados por las Mesas de las  respectivas Vocalías serán obligatoriamente sancionados o  rechazados en un plazo no superior a los 60 días posteriores  a su presentación ante la Junta Directiva.  Cada Vocalía se organizará en forma autónoma  elaborando su propio reglamento de funcionamiento, que  será aprobado por la Junta Directiva, y siendo su objetivo  fundamental la defensa de los aspectos específicos de cada  una de las modalidades de ejercicio profesional.

De la misma forma las Vocalías de Médicos de Atención  Especializada y Hospitales y las Vocalías de Médicos de  Atención Primaria y de Médicos Titulares y Rurales,  elaborarán los reglamentos para el desarrollo y  funcionamiento, respectivamente, de la Mesa de Hospitales y  de la Mesa de Atención Primaria.  Igualmente la Vocalía de Asistencia Colectiva y Ejercicio  Libre elaborará el reglamento para el desarrollo y  funcionamiento de la correspondiente Mesa.

Tanto el reglamento de funcionamiento de las Vocalías,  como los reglamentos de las Mesas de Hospitales, de  Atención Primaria y de Medicina Libre, deberán ser objeto de  aprobación por el Pleno de la Junta Directiva.

 

Art. 41º Comisiones y Grupos de Trabajo

1. El Pleno de la Junta Directiva podrá acordar la  constitución de cuantas comisiones y grupos de trabajo  considere convenientes para el mejor funcionamiento del  Colegio y un más adecuado servicio de los intereses  colegiales.

2. Entre las Comisiones merece especial atención la de  Formación Continuada, la cual constará de:

a. Coordinador

b. Vicecoordinador

Ambos elegidos por la Junta Directiva, a propuesta del  Presidente del Colegio, entre aquellas aquellos colegiados  de la Región con experiencia en temas de formación y  acreditación.

c. Vocales

En un número variable entre 3 y 6, y serán nombrados a  propuesta del Coordinador de la Formación Continuada,  elegidos igualmente entre colegiados con conocimiento en  temas de formación y acreditación. Deberán, en lo posible,  constituir un amplio abanico de profesionales integrados  tanto en Atención Primaria como Especializada,  entendiéndose como necesario que exista un Representante  de la Universidad.

Objetivos de la Comisión de Formación Continuada :

a. Ser el eje de la acreditación en formación continuada  dentro de la Región de Murcia.

b. Ejercer de impulsor de la formación continuada en la  Región de Murcia.

c. Ejercer órgano de referencia en temas de formación  con otros organismos e instituciones tanto regionales como  nacionales e internacionales.

3. En el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de

Murcia existirá una Comisión Deontológica.  La Comisión estará constituida por cinco miembros,  quienes, obligatoriamente deberán reunir las siguientes  condiciones: tener, como mínimo cinco años de colegiación;  no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o  estatutaria; no haber sido sancionado por falta grave o muy  grave; no ser miembro de la Junta Directiva o de la Comisión  de Recursos. En caso de pérdida de alguna de estas  condiciones, el Pleno de la Junta podrá cesar al miembro de  la Comisión afectado.

El nombramiento se efectuará por la Junta Directiva, por  períodos de cuatro años, a propuesta de la Comisión  Permanente. De entre ellos se elegirá un Presidente y un  Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, teniendo el  Presidente, en caso de empate, voto de calidad. De sus  deliberaciones y acuerdos se levantará la correspondiente  acta.

La Comisión Deontológica estará asesorada por un  Letrado elegido por la Junta Directiva, con voz pero sin voto.  Son funciones de la Comisión Deontológica: asesorar a  la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos  relacionados con materias de su competencia. En todas las  cuestiones estrictamente éticas, valorará la existencia o no  de transgresiones a las normas deontológicas, y tendrá que  dictaminar preceptivamente antes de que la Junta adopte  una decisión al respecto; informar, con carácter previo y  reservado, en todos los procedimientos de tipo disciplinario,  elevando la propuesta que considere oportuna; emitir  dictamen sobre los honorarios derivados del ejercicio de la  profesión médica, y proponer, en su caso, unos criterios  orientadores respecto a los mismos; asesorar al Pleno de la  Junta Directiva sobre materias de publicidad médica y, en  general, sobre los casos de competencia desleal; elaborar,  en su caso, un Código Deontológico de aplicación en el  ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,  cuyo proyecto será aprobado por la Junta Directiva, quien lo  trasladará a la Asamblea General para su aprobación  definitiva; promover acciones encaminadas a la mejora en el  ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.

La Comisión Deontológica entregará a la Junta Directiva  sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y  cuestiones que le sean presentadas, en un plazo máximo de  tres meses, prorrogables por causa justificada a solicitud de  la Comisión, hasta el máximo de diez meses.

 

TÍTULO III

De la Colegiación

 

Art. 42º Obligatoriedad de la colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica, en el territorio de la  omunidad de la  Región de Murcia, en cualquiera de sus modalidades, la  incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la  Región de Murcia.

2. A tal efecto, se considera como ejercicio profesional  la prestación de servicios médicos en sus distintas formas,  presumiéndose, salvo prueba en contrario, el ejercicio de la  Medicina, por parte de aquéllos que dispongan de  instalaciones propias de la profesión bajo la denominación  de «clínica» o «consulta».

3. De la misma forma será obligatoria la previa  inscripción en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la  Región de Murcia para quien, desempeñando un cargo o  puesto de trabajo en el que se exija para su ejercicio el título  de Licenciado en Medicina, aquél comprenda la supervisión  o el control de actos médicos.

4. De toda modificación, alta o baja, se dará cuenta al  Consejo General, en un plazo máximo de treinta días.

5. La inscripción obligatoria se formalizará en el Ilustre  Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia cuando se  ejerza de forma única o principal la profesión en la  Comunidad de la Región de Murcia. El ejercicio principal de  la profesión se entiende que será aquel en el que el médico  tenga una mayor dedicación horaria.

El profesional que, por necesidad o deseo, vayan a  practicar ocasionalmente el ejercicio de la Medicina en la  Comunidad de la Región de Murcia y que esté colegiado en  un Colegio distinto, deberá comunicar al Ilustre Colegio  Oficial de Médicos de la Región de Murcia las actuaciones  que vaya a realizar en su ámbito territorial y acreditar la  posesión de un número de colegiado nacional. Se pondrá en  conocimiento del Consejo General de Colegios de Médicos  de cuantas comunicaciones se produzcan. 

 

Art. 43º Solicitud de colegiación.

1. Para ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia se acompañará a la  solicitud el correspondiente título profesional original de  Licenciado en Medicina o testimonio notarial del mismo y  cuantos otros documentos o requisitos se estime necesario  por el Colegio.

2. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio  Provincial deberá presentar además, el certificado de baja  librado por el Colegio de origen, utilizando el modelo  establecido al efecto por el Consejo General, en el que se   exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales  y se acredite que no está inhabilitado, temporal o  definitivamente, para el ejercicio de la profesión.

3. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la  profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de  aquélla. Deberá aportar los Títulos de Especialista  oficialmente expedidos u homologados por el Ministerio de  Educación y Cultura si va a ejercer como Médico  Especialista.

4. La Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un  mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de  inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones  que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante  documentos y aclaraciones complementarias.

5. Si se trata de médicos recién graduados que no han  recibido aún el título de Licenciado en Medicina y Cirugía, la  Junta Directiva podrá conceder una colegiación transitoria,  siempre y cuando el interesado presente un recibo de la  Universidad que justifique tener abonados los derechos de  expedición del título correspondiente, el cual tiene obligación  de presentar en el Colegio, para su registro, cuando le sea  facilitado, momento en el cual se procederá a adoptar  acuerdo de colegiación definitiva.

6. Para la colegiación de médicos extranjeros se  atenderá a lo que determinen las disposiciones vigentes.

 

Art. 44º Denegación de colegiación y recursos

1. La solicitud de colegiación será denegada en los  siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la  solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas  sobre su legitimidad y no se hayan completado o  subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el  solicitante haya falseado los datos y documentos para su  colegiación.

b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho  las cuotas de colegiado en el Colegio de origen.

c) Cuando hubiere sufrido alguna condena por  sentencia firme de los Tribunales, que en el momento de la  solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio sin  haber sido rehabilitado.

e) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso  del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección  disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro  Colegio, Consejo Autonómico u Organización Médica  Colegial.

2. Si en el plazo previsto en el punto 4 de artículo 44, la  Junta Directiva acordase denegar la colegiación pretendida,  lo comunicará al interesado dentro de los 15 días siguientes  a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los  fundamentos del mismo y los recursos de que es  susceptible.

3. En el término de los 15 días siguientes a la recepción  de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el  interesado formular recurso de alzada ante la Comisión de  Recursos del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Murcia, la  cual resolverá en el plazo máximo de 60 días. Contra el  acuerdo denegatorio podrá el interesado recurrir ante la  Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con  el art. 8 de la Ley de Colegios Profesionales.

 

Art. 45º. Trámites posteriores a la admisión.

Admitido el solicitante en un Colegio provincial se le  expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose  cuenta de su inscripción al Consejo General en el modelo de  ficha normalizada que éste establezca.  Asimismo se abrirá un expediente para su archivo  documental en el que se consignará sus antecedentes y  actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar  en todo momento los datos precisos para mantener  actualizado dichos antecedentes.

 

Art. 46º Sanciones por la no colegiación

El médico que ejerza habitualmente la profesión en la  Comunidad de la Región de Murcia sin estar incorporado a  este Colegio, incurrirá en falta, y será sancionado según el  procedimiento disciplinario que establecen estos  Estatutos.

El interesado podrá interponer recurso de alzada contra  el acuerdo de sanción dentro del plazo de 15 días de serle  notificado el mismo, ante la Comision de Recursos del Iltre.  Colegio Oficial de Médicos de Murcia, y contra el fallo de éste  queda abierta la vía contencioso- administrativa.

Si el sancionado continuase sin colegiarse, se le  prohibirá el ejercicio profesional, comunicándolo a las  autoridades sanitarias, gubernativas, colegiales y las  entidades aseguradoras. Asimismo se publicará dicha  prohibición en la prensa profesional y provincial respectiva,  dando cuenta al Consejo General a fin de que éste adopte,  en su caso, las medidas excepcionales pertinentes para el  riguroso cumplimiento de esta obligación.

 

Art. 47º Clases de colegiados

A los fines de estos Estatutos, los colegiados se  clasificarán  Con ejercicio  Sin ejercicio  Honoríficos

Miembros de Honor  Serán colegiados con ejercicio cuantos practiquen la  Medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.  Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que,  deseando pertenecer voluntariamente al Ilustre Colegio  Oficial de Médicos de la Región de Murcia, no ejerzan la  profesión.

Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan  cumplido los setenta años de edad y los que, sin haberlos  cumplido, se encuentre en estado de invalidez o incapacidad  física total, para el ejercicio de la profesión, siempre que en  ambos casos lleven un mínimo de veinticinco años de  colegiación.

Para acceder a la condición de colegiado honorífico  será requisito indispensable, hallarse al corriente en el pago  de las cuotas colegiales y obtener acuerdo de a Junta  Directiva al respecto.  Los Colegiados honoríficos están exentos de pagar las  cuotas colegiales.  Serán colegiados de Honor aquellas personas físicas o  jurídicas, médicos o no, que hayan realizado una labor  relevante y meritoria en relación con la profesión médica.  Para su concesión se estará a lo dispuesto en los arts. 79 y  80 de los presentes Estatutos.

 

Art. 48º Derecho de los colegiados

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto,  ejercer el derecho de petición y el de voto. Quedan excluidos  los Colegiados de Honor.

2. El acceso a los puestos y cargos directivos, mediante  los procedimientos y con los requisitos que los presentes  Estatutos establecen. Quedan excluidos los colegiados de  Honor y aquellos Colegiados Honoríficos que no estuvieren  en el ejercicio de la profesión, excepción hecha del que  ostente la Vocalía de Jubilados.

3. Ser defendidos, a petición propia, por el colegio  cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio  profesional.

4. Ser representados y apoyados por el Colegio y su  Asesoría Jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando  necesiten presentar reclamaciones fundadas a las  autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en  cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio  profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los  gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione,

salvo decisión contraria de la Junta Directiva.

5. No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo  que éste no discurra por un correcto cauce deontológico o  por incumplimiento de las normas que este Estatuto  regula.

6. No soportar otras cargas corporativas que las  señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente  acordadas.

7. Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares  colegiales que emita el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de  la Región de Murcia.

8. En general utilizar los servicios colegiales en régimen  de asesoramiento que, en cada momento, preste el Colegio  a sus colegiados.

9. Pertenecer a la Fundación Patronato de Huérfanos  de Médicos «Príncipe de Asturias» de la O. M. C.

 

Art. 49º Deberes de los Colegiados

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

1. Actuar de conformidad con los principios y contenido  de Código y Etica y Deontología Médica.

2. Cumplir lo dispuesto en los Estatutos de este  Colegio, y las decisiones o acuerdos que adopte su Junta  Directiva, salvo cuando se trate de acuerdos nulos de pleno  derecho, en cuyo caso deberán exponer al Colegio, por  escrito, los motivos de su actitud.

3. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el  Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél  cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio  profesional, de que tengan noticia.

4. Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en  relación con su profesión y especialidades que ejerzan con  su título correspondiente, a efectos de constancia en sus  expedientes personales.

5. Participar igualmente sus cambios de residencia,  domicilio y domiciliación bancaria para pago de las cuotas  colegiales.

6. Observar las prescripciones del Código de Etica y  Deontología Médica para la publicación de noticias o  actuaciones médicas a difundir por cualquier medio.

 7 Cumplir cualquier requerimiento que les haga el  Colegio y específicamente prestar apoya a las Comisiones a  las que fueren incorporados.

8. Tramitar por conducto del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia, que le dará curso con su  preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de  formular al Consejo General de Colegios Oficial de Médicos.

9. Estar al corriente de las cuotas colegiales y de las  cuotas de los Patronatos de la O. M. C.

 

Art. 50º Prohibiciones

Además de las prohibiciones contenidas en el Código  de Etica y Deontología Médica, de rigurosa observancia, todo  colegiado se abstendrá de:

1. Garantizar la eficacia de procedimientos curativos o  de medios personales que no hubiesen sido previamente  contrastados por entidades científico- médicas de reconocido  prestigio.

2. Tolerar o encubrir a quien, sin estar colegiado en este  Colegio, o sin haber comunicado al mismo su ejercicio  ocasional, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorio  de la Región de Murcia.

3. Emplear fórmulas, signos o lenguajes  convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si

lleva impresos nombre de preparados farmacéuticos, títulos  de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda  servir de anuncio, siempre que tal actuación esté dirigida al  beneficio propio.

4. Acordar con cualquier otra persona o entidad lograr  fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios contra la  corrección profesional.

5. Emplear reclutadores de clientes, atraer para sí  enfermos de otro médico o realizar toda actuación que  suponga una competencia desleal.

6. Vender a los pacientes, utilizando su condición de  médico, drogas, hierbas medicinales, productos

farmacéuticos o especialidades propias. 

7. Prestarse a que su nombre figure como Director  Facultativo o asesor de centros de curación, industrias o  empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o  asesore personalmente o que no se ajuste a las leyes  vigentes y al Código de Etica y Deontología Médica.

8. Aceptar remuneraciones o beneficios directos o  indirectos, en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades  de aguas minerales o medicinales, ópticas, etc., en concepto  de comisión, como propagandista o como proveedor de  clientes, o por otros motivos que no sean de trabajo  encomendados de conformidad con las normas vigentes.

9. Emplear, para el tratamiento de sus enfermos,  medios no controlados científicamente y simular o fingir la  aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

10 Compartir los honorarios médicos sin conocimiento  de quien los abona, o percibirlos por actos no realizados y,  en general, realizar cualquier acto o práctica dicotómica.

11 Ejercer la profesión, en cualquiera de sus  modalidades, en el ámbito territorial de la Comunidad de la  Región de Murcia sin estar inscritos en este Colegio o sin la  necesaria comunicación, salvo razones de urgencia o,  cuando dicho ejercicio quede exclusivamente limitado a  prestar asistencia a quieres fueran sus parientes o, cuando la permanencia en territorio de este Colegio sea motivada por actos médicos con colegiados pertenecientes al mismo  que sólo exijan una permanencia accidental y transitoria en  el punto donde se realicen.

12 Desviar a los enfermos de las consultas públicas de  cualquier índole, hacia la consulta particular, con fines  interesados.

13 Ejercer la Medicina cuando se evidencian  manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos  tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el  reconocimiento médico pertinente

14 Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada  con la salud que atente contra la legislación vigente en la  materia.

 

Art. 51º Divergencias entre colegiados

Las diferencias de carácter profesional que pudieran  surgir entre colegiados, previa solicitud de los interesados,  serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la  Junta Directiva, previo informe de la Comisión Deontológica,  o, en su caso, al Consejo General si se tratara de diferencias  mantenidas con otro u otros colegiados pertenecientes a otro  Colegio o entre miembros de la Junta Directiva.

 

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 

Art. 52º Competencias

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia es autónomo en la gestión y administración de sus  bienes, con total independencia del Consejo General, si bien  deberá contribuir al presupuesto de este último en la  proporción que en cada momento se determine según las  disposiciones legales y estatutarias vigentes.

En cualquier caso, la contribución del Ilustre Colegio  Oficial de Médicos de la Región de Murcia al Consejo  General deberá estar incluida en los presupuestos de  ambas entidades y aprobada por sus respectivas  Asambleas.

 

Art. 53º Confección y liquidación de presupuestos del  Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto  de sus ingresos y gastos, así como el de inversiones  legalmente reconocidas, debiendo ser presentados por la  Junta Directiva, dentro del último trimestre de cada año a la  aprobación de la Asamblea General o por delegación a la de  Compromisarios.

Para el caso que no se aprobara el proyecto de  presupuestos de ingresos, gastos e inversiones presentado  a la Asamblea por la Junta Directiva, se considerarán  automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio  anterior, hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la  Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General o  por delegación a la de Compromisarios el balance y la  liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del  año anterior, para su aprobación o rechazo, acompañado  del informe emitido por los censores de cuentas.

No obstante la existencia de la figura de censores de  cuentas, el Balance acompañado de los justificantes de  ingresos y gastos efectuados, estará a disposición de  cualquier compromisario que lo requiera, sin que en ningún  caso los ejemplares originales, visados o firmados por  miembros de la Junta o por empleados del Colegio, puedan  sacarse de la Sede Colegial.

 

Art. 54º Recursos económicos

Los fondos de los Colegios serán los procedentes de:

Las cuotas de entrada.  Las fianzas, si estuviera aprobado por Asamblea su  cobranza.  Las cuotas de los colegiados  Las tasas aplicadas por certificados, sellos o cualquier  otro tipo de documento que, en función de las disposiciones  legales vigentes en cada momento se encuentre el Colegio  facultado para emitir o expedir.

Los legados, donativos, subvenciones o apoyos  económicos, cualquiera que sea su materialización, que  pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones  publicas o privadas, con estrictos respecto a los principios  ético y normas deontológicas.

Salvo designación específica del donante estos  ingresos aquí reseñados se aplicarán exclusivamente para  fines sociales del Colegio.

En general, cuando puedan arbitrarse y que, a juicio de  la Junta Directiva del Colegio, puedan resultar eficaces para  el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.

 

Art. 55º Cuota de Entrada

Los colegiados satisfarán al inscribirse en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia una cuota  de entrada uniforme, cuyo importe fijará y podrá modificar la  Asamblea General o por delegación la de Compromisarios,  a propuesta de la Junta Directiva, respetando, en todo caso,  el mínimo impuesto en la cuota del Consejo General.

 

Art. 56º Cuotas ordinarias.

Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados  a satisfacer las cuotas anuales, fraccionadas en trimestres para su  pago, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General o por delegación la de Compromisarios, a propuesta de la Junta  Directiva, respetando, en todo caso, la cuota mínima de  participación impuesta por el Consejo General.  El Pleno de la Junta Directiva podrá proponer a la  aprobación de la Asamblea General o por delegación a la de  Compromisarios, una disminución del importe de la cuota  ordinaria o la devolución parcial o total de la misma, a  aquellos colegiados, o conjunto de los mismos, que, por  concurrir circunstancias especiales, deban ser beneficiarios  de dicho tratamiento.

 

Art. 57º Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Ilustre  Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, previo  acuerdo adoptado por la Asamblea General o en su defecto  la de Compromisarios, podrán establecer cuotas  extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por  los colegiados. En estas cuotas de carácter extraordinario  no llevará participación el Consejo General.

 

Art. 58º Morosidad

1. El Colegiado que no abone las cuotas de entrada,  ordinarias o extraordinarias será requerido para hacerlas  efectivas, concediéndosele al efecto un plazo prudencial. Si  la situación de impago se prolongase más de tres meses a  contar desde el requerimiento, podrá recargarse el importe  debido en un 20%

2. Transcurridos los seis meses desde el  requerimiento del pago, y si el colegiado se mantuviera la situación de morosidad, el Colegio, por acuerdo de su Junta  Directiva, le suspenderá de la condición de colegiado hasta  que por este sea satisfecha su deuda sin perjuicio de que el  Colegio proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos  originados.

3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para  decidir, en cada momento, las acciones a emprender para  exigir de los colegiados morosos el cumplimiento de sus  obligaciones, incluso por vía judicial.

La suspensión de la colegiación y/ o la reclamación  judicial no libera al colegiado del pago de las cuotas que se  continúen devengando.

4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado para  conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer  convenios particulares para regularizar situaciones de  morosidad, en las condiciones que se acuerden en cada  caso particular.

5. No se puede conceder la baja colegial ni otro tipo de  certificación sin que el colegiado esté al corriente del pago de  sus cuotas colegiales, ni se podrá librar certificación colegial ni aún la de baja al colegiado moroso, salvo acuerdo expreso  de la Junta Directiva y por causas excepcionales,  debidamente acreditadas y fundamentadas en los presentes  Estatutos.

6. El Colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún  órgano de gobierno, órgano colegial, comisión o grupo de  trabajo.

 

Art. 59º Recaudación de cuotas.

Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias  serán recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos  de la Región de Murcia. Se extenderán los recibos  correspondientes, remitiendo trimestralmente al Consejo  General relación numérica de los cobrados, abonando al  mismo la participación que se establezca.  En el caso de las cuotas ordinarias, las mismas serán  recaudadas  os días primeros de cada trimestre natural. En  el caso de las restantes, en las fechas que sean debidas en  cada caso.

La recaudación de las cuotas de la Fundación Patronato  de Huérfanos de Médicos, se efectuará en la forma y cuantía  que determine el Pleno del Consejo General a propuesta de  los mismos.

Igualmente el Colegio recaudará los derechos que les  correspondan por habilitación, dictámenes y tasaciones,  reconocimientos de firmas, sanciones y cuantas  prestaciones o servicios se establezcan a favor de los  colegiados.

 

Art. 60º Liquidación de cuotas

De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias  se destinará al Consejo General del Colegio  a cantidad que  corresponda, según el porcentaje aprobado en los  respectivos presupuesto anuales de cada una de dichas  instituciones.

Los términos y fechas en que ser hará efectivas dichas  liquidaciones serán las que se establezcan en los que  convenios específicos que se pacten con cada una de ellas.

 

Art. 61º Gastos

Los gastos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la  Región de Murcia serán los que hayan sido aprobados para  el presupuesto anual por la Asamblea General o por  delegación por la de Compromisarios, sin que pueda  efectuarse pago alguno que no figure incluido en dicho  presupuesto.

En casos excepcionales, la Junta Directiva podrán  convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General o  por delegación de Compromisarios, para solicitar la  aprobación de suplementos de créditos que autoricen gastos  no incluidos en el presupuesto. Si el suplemento del crédito  fuere superior al 30% del total del presupuesto, la Junta  Directiva deberá someter su aprobación a referendum de  toda la colegiación.

 

Art. 62º Control del gasto y ordenación de los pagos.

Sin perjuicio de la función de seguimiento del  presupuesto y de su ejecución, que es responsabilidad de  la Junta Directiva, corresponde al Presidente y Tesorero,  actuando conjuntamente, la función de intervención y firma de  todos y cada uno de los gastos que, aprobados en el  presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su  posterior proceso de pago, mediante la firma de la  correspondiente orden de pago, instrumentalizada mediante  cheque, transferencia o cualquier otro medio habitual en la  práctica mercantil.

 

Art. 63º Responsabilidades

La responsabilidad del manejo de los fondos queda  vinculada directamente al personal encargado de su  custodia, sin perjuicio de la que corresponda, en su caso, a  la Junta Directiva.

 

Art. 64º Contraprestaciones económicas por servicios  prestados al Colegio.

1. Corresponde al Pleno de la Junta Directiva determinar  la cuantía y naturaleza de la gratificación económicas a  conceder a los colegiados, incluidos los miembros de la  Junta Electoral, Comisión Deontológica y cuantas  comisiones o grupos de trabajo puedan crearse, así como de  la propia Junta Directiva, por razón de los servicios prestados  al Colegio, teniendo en consideración la especial dedicación  y naturaleza de los mismos.

2. Todas las gratificaciones anteriormente referidas  deberán figurar incluidas en los presupuestos anuales del  Colegio. Dichos presupuestos podrán fijar, además, partidas  precisas para atender decorosamente los gastos de  representación de la Presidencia del Colegio.

 

Art. 65º Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia, la Junta Directiva propondrá  a la Asamblea General el nombramiento de una Comisión   liquidadora. Esta, en caso de que hubiere bienes y valores  sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los  mismos a las entidades benéficas y de previsión oficial de la  Organización Médica Colegial dentro del ámbito territorial de  la Comunidad de la Región de Murcia.

 

TÍTULO V

CERTIFICADOS MÉDICOS

 

Art. 66º De los Certificados Médicos

Se estará a lo dispuesto por los Estatutos de la  Organización Médica Colegial.

 

TÍTULO VI

DE LA RECETA MÉDICA

 

Art. 67º Competencia del Ilustre Colegio Oficial de Médicos  de la Región de Murcia

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia velará por el cumplimiento de las normas legales  sobre la receta médica como documento profesional y  adoptará las medidas que considere más idóneas para

garantizar su correcto uso y prescripción. Asimismo, el Ilustre  Colegio Oficial de Médicos, si las circunstancias lo  aconsejaran, podrá acordar la normalización de las recetas  para el ejercicio libre.

 

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Art. 68º Principios Generales.

1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad  disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas  en este Estatuto.

2. El régimen disciplinario establecido en este Estatuto, se  entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier  otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

3. No podrán imponerse, sanciones disciplinarias, sino  en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al  procedimiento establecido en el presente capítulo. No  obstante, no será preceptiva la previa instrucción de  expediente para la imposición de sanciones motivadas por la  comisión de faltas calificadas de leves, previa audiencia del  interesado.

4. La potestad sancionadora corresponde a las Juntas  Directivas del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región  de Murcia, que deberá recabar necesaria y previamente  informe reservado de la Comisión Deontológica.

5. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente  ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. No  obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera  ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el  Organismo sancionador podrá acordar de oficio o a instancia  de parte, la suspención de la ejecución del acuerdo  recurrido.

6. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia dará cuenta inmediata al Consejo General de  Colegios Oficiales de Médicos, en un plazo máximo de 15  días, de todas las sanciones que impongan por faltas graves  o muy graves, con remisión de un extracto del expediente. El  Colegio llevará un registro de sanciones.

 

Art. 69º Faltas Disciplinarias.

1. Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves,  menos graves, graves y muy graves.

a) Son faltas leves:

El incumplimiento de las normas establecidas sobre  documentación colegial, o que hayan de ser transmitidas por  su conducto.

La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes  profesionales para su anotación en el expediente personal.

La desatención respecto a los requisitos o peticiones  de informes solicitados por el Colegio.

b) Son faltas menos graves:

No corresponder a la solicitud de certificación o  información en los términos éticos cuando ello no suponga  un peligro para el enfermo.  Indicar una competencia o título que no se posea.  No someter los contratos al visado de los Colegios  respectivos.  El abuso manifiesto en la nota de honorarios  La reiteración de las leves dentro del año siguiente a la  fecha de su corrección.

c) Son faltas graves:

La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los  órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave  del respeto debido a aquellos.  Los actos y omisiones que atenten contra la moral,  decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o  sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

La infracción grave del secreto profesional, por culpa o  negligencia, con perjuicio para tercero.  El incumplimiento de las normas sobre restricción de  estupefacientes y la explotación de toxicomanías.  La emisión de informes o expedición de certificados con  falta a la verdad.  La reiteración de las faltas menos graves durante el año  siguiente a su corrección.

d) Son faltas muy graves:

Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en  materia profesional.  La violación dolosa del secreto profesional.  El atentado contra la dignidad de las personas con  ocasión del ejercicio profesional.  La desatención maliciosa o intencionada a los  enfermos.  La reiteración de las faltas graves durante el año  siguiente a su corrección.

2. Son también faltas disciplinarias: el incumplimiento  de los deberes establecidos en el artículo 50º de estos  Estatutos, la incursión en cualquiera de las prohibiciones  señaladas en el artículo 51º , estando para su calificación, a  los resultados de la instrucción del expediente.  3. En todo caso será oída la Comisión Deontológica  antes de imponerse cualquier sanción.

 

Art. 70º Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo  precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones.  Amonestación privada  Apercibimiento por oficio  Suspensión temporal del ejercicio profesional  Expulsión del Colegio.

2. Las faltas leves serán sancionadas con  amonestación privada, que será impuesta por acuerdo de la  Junta Directiva.

3. Por la comisión de faltas menos graves se impondrá  la sanción de apercibimiento por oficio.

4. La comisión de falta calificada de graves, se  sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por  tiempo inferior a un año.

5. La comisión de falta calificada como muy grave, se  sancionará con suspensión del ejercicio profesional por  tiempo superior a un año e inferior a dos.

6. La sanción de expulsión del Colegio, llevará anexa la  inhabilitación para incorporarse a cualquier otro mientras no sea expresamente autorizado por el Consejo General. Esta  sanción, solamente podrá imponerse por la reiteración de  faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición  deberá ser adoptado por el Pleno de la Junta Directiva, con la  asistencia de las dos terceras partes de los miembros  correspondientes del mismo, y la conformidad de la mitad de  quienes lo integran.

7. Para la imposición de sanciones, el Colegio deberá  graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la  naturaleza de la infracción cometida, transcendencia de ésta  y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad,  teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fiera  más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.

8. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al  interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial.

 

Art. 71º Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:  por muerte de inculpado  por cumplimiento de la sanción  por prescripción de las faltas.  por prescripción de las sanciones o por acuerdo del  Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia,  ratificado por el Consejo General  2. Las anotaciones de sanciones serán canceladas  definitivamente siempre que, una vez cumplida la sanción,  los colegiados observen buena conducta después de  transcurridos: 3 meses para las leves, 6 meses para las  menos graves, 2 años para las graves y 5 años para las muy  graves.  Las faltas prescriben una vez transcurridos un año  desde su comisión sin haberse decretado la incoación del  oportuno expediente, salvo las que constituyan delito, que  tendrán el mismo plazo de prescripción que éste si fuese  mayor del año.

 

Art. 72º Competencia.

Las faltas leves se corregirán por el Presidente del  Colegio, por acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad  con lo previsto en el artículo 69º. 3.  La sanción de las restantes faltas será de la  competencia de la Junta Directiva, previa la instrucción de un  expediente disciplinario y conforme el procedimiento que se  regula en el artículo siguiente.

En el caso de presuntas faltas cometidas por colegiados  de otras provincias, el expediente se tramitará y resolverá en el  Colegio donde se ha cometido la misma, comunicándolo al de  su procedencia, a través del Consejo General.  Las funciones disciplinarias con respecto a los  miembros de las Juntas Directivas de los Colegios y del  propio Consejo, corresponderán a éste.

 

Art. 73º Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de  parte, siempre mediante acuerdo del órgano competente,  bien por propia iniciativa o por denuncia. 

2. La Junta Directiva del Colegio, al tener conocimiento  de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de  una información reservada, de la que se encargará la  Comisión Deontológica, antes de acordar la incoación de  expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, bien  sin imposición de sanción por sobreseimiento, o bien con la  de alguna de las previstas para corregir faltas leves.

3. Decidido el procedimiento, el órgano que acordó su  iniciación podrá adoptar las medidas provisionales que  estime oportunas para asegurar la eficiencia de la resolución  que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio  suficientes para ello. No se podrán tomar medidas  provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a  los interesados, o bien que impliquen la violación de  derechos amparados por las leyes.

4. La Junta Directiva, al acordar la incoación del  expediente, designará como Juez Instructor a uno de sus  miembros o a otro colegiado. El designado deberá tener  mayor antigüedad en el ejercicio profesional que el  expedientado o, en su defecto, al menos diez años de  colegiación. Desempeñará obligatoriamente su función, a  menos que tuviera motivos de abstención o que la  recusación promovida por el expedientado fuere aceptada  por la Junta. Esta podrá también designar Secretario o  autorizar al Instructor para nombrarlo de entre los colegiados.

5. Sólo se considerará causas de abstención o  recusación el parentesco de consanguinidad dentro del  cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, la amistad  íntima o enemistad manifiesta o tener interés personal en el  asunto.

6. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación,  los nombramientos de Instructor y Secretario serán  comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal  derecho dentro del plazo de quince días del recibo de la  notificación.

7. El expedientado puede nombrar a un colegiado para  que actúe de defensor u hombre bueno, lo que le será dado  a conocer, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a  partir del recibo de la notificación, para comunicar a la Junta  Directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la  aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor  asistirá a todas las diligencias propuestas por el Juez  Instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de  su defendido.  Asimismo, el expedientado, podrá acudir asistido de  Letrado.

8. Compete al Instructor disponer la aportación de los  antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de  cuántas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento  de los hechos o a determinar las responsabilidades  susceptibles de sanción.

9. Además de las declaraciones que preste el  inculpado, el Instructor les pasará en forma escrita un pliego   de cargos en un plazo máximo de dos meses en el que  reseñará con precisión los que contra él aparezcan: Los  hechos imputados, la falta presuntamente cometida y la  sanción que pudiera serle aplicada, concediéndoles un plazo  improrrogable de diez días a partir de la notificación, para  que lo contesten y propongan las pruebas que estime a su  derecho. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el  referido plazo de diez días, el Instructor admitirá o rechazará  las pruebas propuestas y acordará la práctica de las  admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces  para el mejor conocimiento de los hechos.

10. Terminadas las actuaciones, el Instructor, dentro del  plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de incoación,  formulará propuesta de resolución, que deberá notificar por  copia literal al encartado, quien dispondrá de un plazo de  diez días desde el recibo de la notificación para examinar el  expediente y presentar escrito de alegaciones.

11. Remitidas las actuaciones a la Junta Directiva del  Colegio, inmediatamente de recibido el escrito de  alegaciones presentados por el expedientado, o transcurrido  el plazo para hacerlo, aquella resolverá el expediente en la  primera sesión que celebre oyendo previamente al Asesor  Jurídico del Colegio, si lo hubiere, y a la Comisión de  Deontología, notificando la resolución al interesado en sus términos literales.

12. La Junta Directiva del Colegio podrá devolver el  expediente al Instructor para la práctica de aquellas  diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten  imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de  remitir de nuevo el expediente a la Junta Directiva, se dará  vista de lo actuado al inculpado, a fin de que en el plazo de  diez días, alegue cuanto estime conveniente, no contando  este tiempo, como plazo de alegaciones.

13. La decisión por la que se ponga fin al expediente  sancionador, habrá de ser motivada, y en ella no se podrán  aceptar hechos ni fundamentos de los mismos distintos de  los que se sirvieron de base al pliego de cargos y a la  propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta  valoración.

14. Contra la resolución que ponga fin al expediente  podrá el interesado, en el plazo de quince días, interponer  recurso ante la Comisión de Recursos creada en el seno del  Colegio a tal efecto.

A su vez, contra la resolución de la Comisión de  Recursos, cabe recurso de alzada, en el plazo de quince  días, ante el Consejo General de Colegios Médicos, que será  presentado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la  Región de Murcia, para su remisión al Consejo, dentro de los  tres días siguientes, en unión del expediente instruido y de  su informe.

15. Contra la resolución dictada por el Consejo General podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

TÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO

 

Art. 74º Competencia del Colegio y eficacia de sus actos. 

1) El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia es plenamente competente, en su ámbito territorial,  para el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley de  Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia  es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos  colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los  casos de delegación, sustitución o revocación, previstos  legalmente.

2) Los acuerdos o actos colegiales serán válidos y  producirán efectos desde la fecha en que se adopten, salvo  que en ellos se disponga otra cosa.  La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el  contenido del acto o esté supeditado a su notificación.  Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a  los actos que se dicten en sustitución de otros anulados y,  asimismo cuando produzcan efectos favorables al  interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios  existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del  acto y éste no lesiones derechos o intereses legítimos de  terceros.

 

Art. 75º Recursos.

1º Contra las resoluciones de los Organos Colegiales y  los actos de trámite que determinen la imposibilidad de  continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá  interponerse recurso ordinario, en el término de 15 días, ante  la Comisión de Recursos.  Transcurridos tres meses desde la interposición del  recurso sin que se notifique su solución, se entenderá  desestimado y podrá, en el término de 15 días, recurrirse en  alzada ante el Consejo General de Colegios de Médicos.  Si recayese resolución expresa, el plazo para formular  el recurso que proceda se contará desde la notificación de la  misma.

2º. La interposición del recurso no suspenderá la  ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien  compete resolverlo podrá suspender, de oficio, o a instancia  de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de  que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposibles  o difícil reparación.

3º. En cuanto estos actos estén sujetos al Derecho  Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos,  serán directamente recurribles ante la Jurisdicción  Contencioso- Administrativa.

 

Art. 76º De la Comisión de Recursos

1. La Comisión de Recursos del Iltre. Colegio Oficial de  Médicos de Murcia es, al asumir éste las funciones de  Consejo Autonómico, el órgano colegiado encargado de la  resolución de los recursos que, conforme a la Ley de  Colegios Profesionales, puedan interponerse contra los  actos del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia.

2. La Comisión de Recursos no estará sometida a las  instrucciones jerárquicas de los órganos de gobierno del  Colegio, respetando en su actuación los principios, garantías  y plazos reconocidos legalmente a los interesados en todo  procedimiento administrativo.

3. La Comisión de Recursos estará compuesta por  cinco miembros, si bien para constituirse válidamente  bastará la presencia de tres de ellos.

Sus miembros, y los correspondientes suplentes para  cubrir los casos de vacantes, en número de un suplente por  puesto, serán elegidos del modo siguiente: tres de ellos, por   sorteo de entre los compromisarios; uno por libre  designación de la Junta Directiva, de entre los colegiados  que hubieran formado parte de la misma en legislaturas  anteriores; otro por libre desginación de la Comisión  Deontológica de entre aquellos colegiados que hubieran  formado parte de la misma en el pasado.  Los cargos serán irrenunciables y de obligada  aceptación, salvo causa justificada, a criterio de la Junta  Directiva. La duración del cargo será de cuatro años,  pudiendo ser reelegidos.

Para ser miembro de la Comisión deberán  obligatoriamente reunirse las siguientes condiciones: tener como mínimo diez años de colegiación; no haber sido objeto  de sanción disciplinaria; no estar incurso en prohibición o  incapacidad legal o estatutaria; carecer de antecedentes  penales y no pertenecer, en la actualidad, a la Junta Directiva  ni a la Comisión Deontológica.

4. Es competencia de la Comisión la resolución de los  recursos ordinarios que se interpongan contra las resoluciones  o acuerdos dictados por la Junta Directiva y por la Junta  Electoral, así como por los demás órganos colegiales.

5. La Comisión elegirá, de entre sus miembros, un  Presidente y un Secretario, y adoptará sus acuerdos por  mayoría.  Respecto al régimen de funcionamiento de la Comisión  de Recursos y demás extremos no expresamente  contemplados en los presentes Estatutos, será de aplicación  lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992,  de 26 de noviembre.

 

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

 

Art. 77º Competencia general.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, a propuesta de la Junta Directiva podrá otorgar,  mediante información previa, distinciones y honores de  distintas categoría, con arreglo a los merecimientos  alcanzado en el orden corporativo y/ o profesional, por  aquellas personas que se hicieran acreedores a los mismos,  en concordancia con el artículo 48º, de estos Estatutos.

 

 Art. 78º Normas Generales.

La condición de Colegiado de Honor quedará regulada  por las siguientes normas:

1. Los Colegiados de Honor a que se refiere el artículo  48º, serán de tres clases:

con emblema de oro.

con emblema de plata

con emblema de bronce

2. Podrán ser nombrados Colegiados de Honor las  personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras, sean  médicos o no, que reúnan los méritos para ello, a juicio del  órgano competente para otorgar el nombramiento. Esta  categoría será puramente honorífica. Si se trata de un  médico cuando por sus relevantes méritos se haga acreedor  de superior distinción, será propuesto para una recompensa  a la autoridad sanitaria

3. Para otorgar estos nombramientos se valorará la  labor relevante y meritoria de las personas que se pretenda  distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones a favor o  en defensa de la clase médica en general o de la Medicina,  pero singularmente serán tenidos muy en cuenta los  siguientes merecimientos:

a) El ejercicio profesional ejemplar.

b) La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional o de los altos intereses de la Corporación Médica provincial o nacional.

c) Los actos médicos individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humano.

 

Art. 79º. Procedimiento

1. Será órgano competente para otorgar los  nombramientos de Colegiados de Honor, en cada caso, los  siguientes.

a) La Asamblea General o en defecto la de  Compromisarios, que deberá tomar el acuerdo por  unanimidad para conferir la condición de «Colegiado de  Honor con emblema de oro», a propuesta de colegiados o  instituciones o por la propia Junta Directiva.

b) El Pleno de la Junta Directiva para conferir la  condición de «Colegiado de Honor, con emblema de Plata» a  por sugerencia de los colegiados o instituciones, o por la  propia Junta Directiva, que deberá tomar el acuerdo por  unanimidad, debiendo someterlo a la Asamblea General o  en su defecto la de Compromisarios, donde bastará la  aprobación por mayoría.

c) El Pleno de la Junta Directiva, para conferir la  condición de «Colegiado de Honor, con emblema de

bronce», por sugerencia de los colegiados o instituciones, o  por la propia Junta Directiva, que deberá tomar el acuerdo por  mayoría absoluta, estando presente al menos dos tercios de  los miembros que la componen.

2. El órgano competente se manifestará mediante  votación secreta.

3. Concedida la condición de colegiado de Honor, en  cualquiera de sus clases, el Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia lo hará público por sus  medios de difusión, y otorgará, con la mayor solemnidad, a la  parte interesada, el nombramiento que la facultará para el  uso del emblema correspondiente.

 

Art. 80º De los emblemas de los Colegiados de Honor.

El emblema de oro provincial constará de una rama de  laurel y otra de palma, en esmalte verde, bastón de nudos,  serpiente y escudo en oro.  El emblema de plata provincial, constará de una ramas

de laurel y otra de palma en esmalte verde, bastón de nudos  y serpiente de plata.  El emblema de bronce provincial constará de una rama  de laurel y otra de palma, de esmalte verde, bastón con

nudos y serpiente de bronce.

 

 Art. 81º Del registro especial de los Colegiados de Honor.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia llevará un registro especial de Colegiados de Honor,  que contendrá las personas que figuren con emblema de  honor, en el que constará el número de orden del  nombramiento y el nombre de la persona física o jurídica a  cuyo favor se hubiera otorgado y el día y fecha del Pleno de la  Junta Directiva o Asamblea en el que tomó el acuerdo por el  que se otorgó dicho nombramiento.

 

Art. 82º Otras distinciones.

Mediante la oportuna reglamentación de régimen  interno, podrán crearse otras distinciones y premios para la  recompensa y estímulo de honor, prestigio y dedicación a los  altos valores que comporta el ejercicio de la Medicina. 

 

TÍTULO IX

RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES

 

Art. 83º Consideración de los cargos.

Dada la naturaleza de Corporación de derecho público  del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia,  reconocido por la Ley y amparados por el Estado, el  cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los  cargos electivos tendrá, a efectos corporativos y  profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento  de deber colegial.

 

Art. 84º Facultades.

La designación para un cargo colegial de origen electivo  faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su  mandato, comprendiendo las siguientes facultades:  Expresar con entera libertad sus opiniones en las  materias concernientes a la esfera de la representación  colegial.  Promover las acciones a que haya lugar para defensa  de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.  Reunirse con los restantes miembros de los Organos  de Gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias  para deliberar, acordar y gestionar sobre asuntos de  actividad colegial.  Ser protegido contra cualquier acto de usurpación,  abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.  Obtener de los órganos colegiales competentes la  información, el asesoramiento y la cooperación necesarios  en las tareas de su cargo.  Disponer, de acuerdo con las disposiciones aplicables  en cada caso, de las facilidades precisas para interrumpir su  actividad profesional, cuando las exigencias de su  representación colegial así lo impongan.  No ser objeto de sanción o persecución como  consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales.

 

Art. 85º Ausencias y desplazamientos en el servicio.

La asistencia de los cargos electivos de representación  a las reuniones reglamentariamente convocadas por las  entidades colegiales, tendrá los efectos señalados, en cada  caso, por las disposiciones vigentes.  El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, al cursar las convocatorias que correspondan en uso  de sus facultades, instará de las autoridades competentes  que se facilite, a los miembros de la Junta Directiva y de  cualquier órgano colegial, la asistencia a los actos y  reuniones, sin que recargue por ello el trabajo en otros  compañeros.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Salvo el cese por las causas previstas en los  artículos correspondientes de estos Estatutos, todas la  Vocalías o Secciones colegiales que se hayan constituido  de acuerdo con los Estatutos anteriormente vigentes,  continuarán desempeñando sus cargos y ostentando, en su  caso, sus respectivas representaciones hasta que expire el  mandato para el que fueron elegidos y se celebren nuevas  elecciones.

 

Segunda. Una vez aprobados estos Estatutos, se  procederá dentro de las normas estatutarias, a celebrar  elecciones para todos los cargos que resulten  vacantes.

 

Tercera. Has tanto no se apruebe el Código de Etica y  Deontología Médica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de  la Región de Murcia, seguirá siendo de obligada observancia  para los médicos colegiados en esta Corporación el  aprobado por la Organización Médica Colegial.

 

Cuarta. Las actuales Juntas Distritales  (Comarcales) seguirán hasta que se celebre elecciones a estos cargos.

 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el contenido de  estos Estatutos coincide bien y fielmente con el texto  aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de 22 de  marzo de 2001, rectificado en su artículo 19.9 último párrafo,  por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 20 de  diciembre de 2001  Murcia, a veintiuno de diciembre de dos mil uno.— El  Secretario General, Aurelio González Palacios.— Vº Bº: el  Presidente, José Pablo Fernández Gutiérrez.  

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