Legislación de Murcia
 
 

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE 9 DE MARZO DE 2002 POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN EN EL «BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA» DE LOS ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Vista la Orden de 28 de diciembre de 2001 de la  Consejería de Presidencia sobre declaración de  legalidad  de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de  la Región de Murcia por la que se ordena su inscripción en  el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de  Colegios de la Región de Murcia y su publicación en el  «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en virtud de la Ley  6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales  de la Región de Murcia y Decreto 83/2001, de 23 de  noviembre, por el que se atribuyen competencias en dicha  materia a la Consejería de Presidencia, a través de la  Secretaría General.

RESUELVO

Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el  texto de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos  de la Región de Murcia, que figuran en Anexo a la presente  Resolución.

Murcia, 9 de abril de 2002.— El Secretario General, Juan  F. Martínez- Oliva A.

 

ANEXO

 

ESTATUTOS DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS  DE LA REGIÓN DE MURCIA

 

 

TÍTULO I

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1º Naturaleza jurídica del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, integrante de la Organización Médica Colegial, es una  corporación de derecho público, reconocido por el Estado  (Ley de Colegios Profesionales 2/ 74) y amparada por la  Leyes Estatales y Autonómicas vigentes de Colegios  Profesionales, con estructura democráticamente constituida,  carácter autónomo y representativo y con personalidad  jurídica propia, independiente de las diferentes  Administraciones Públicas, de las que no forma parte  integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público  que con ellas legalmente le correspondan.  El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, al ser Colegio cuyo ámbito de actuación coincide con  la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, realizará  las funciones de Consejo Autonómico de conformidad con lo  establecido en los Estatutos Generales de la O. M. C. y lo  establecido por la Ley sobre Colegios Profesionales

2. Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de  la Región de Murcia en el ámbito de su competencia, la  ordenación y representación exclusiva de la profesión  médica, de la actividad profesional de los colegiados y la  defensa de sus intereses profesionales dentro de los limites  territoriales de la Comunidad de la Región de Murcia.

Por tanto, agrupa obligatoriamente a todos los médicos  que ejerzan su profesión en la Comunidad de la Región de  Murcia, en los términos y con las excepciones establecidas  en la legislación vigente.

Voluntariamente podrán solicitar su colegiación  quienes, con título oficial de Licenciado en Medicina, no  ejerzan la profesión o no lo precisen para el desempeño de  sus cargos o funciones profesionales.

3. Con objeto de conseguir el mejor cumplimiento de  los fines colegiales, el ámbito de actuación territorial del  Colegio quedará estructurado en demarcaciones  comarcales, cuyo número, límites y sede se regula en el  Anexo I, de los presentes Estatutos.

4. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación  goza, separada e individualmente, de plena capacidad  jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o  lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda  clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser  titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en cualquier  vía (administrativa, económica- administrativa, etc.) o  jurisdicción (civil, penal, laboral, contencioso- administrativa)  e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación  en el ámbito de su competencia.

5. La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia, tanto en juicio como fuera  de él, recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimado  para otorgar poderes generales o especiales a  Procuradores, Letrados cualquier clase de mandatarios,  previo acuerdo de la Junta Directiva.

6. El actual Escudo del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia consta de una rama de  laurel y otra de palma entrelazadas enmarcando el bastón  con nudos y serpiente de plata sobre Cruz de Malta.  Su uso tiene carácter institucional y no podrá ser  utilizado por entidad, persona o personas, salvo autorización  expresa del propio Colegio.

 

Capítulo II

RELACIONES CON LA ADMINSITRACIÓN ESTATAL,  AUTONÓMICA Y LOCAL

 

Art. 2º Relaciones con la Administración

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia se relacionará con la Administración del Estado a  través del Ministerio de Sanidad y Consumo, directamente o  por intermedio del Consejo General de Colegios Oficiales de  Médicos.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia se relacionará directamente con la Administración de  la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de  la Consejería de la Presidencia, y en lo referente a los  contenidos de la profesión médica con la Consejería con  competencias sanitarias.

2. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia informará preceptivamente los proyectos de las  normas de la Comunidad de la Región de Murcia que  puedan afectar a los profesionales de la Medicina.

3. El Presidente y el Vicepresidente del Ilustre Colegio  Oficial de Médicos de la Región de Murcia, tendrán la  consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el  ejercicio de las funciones de la Presidencia.

4. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, destinado a colaborar en la realización del bien  común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de  las distintas Administraciones Públicas.

5. El Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia  tendrá tratamiento de Ilustre y su Presidente/ a Ilustrísimo/ a  Señor/ a.

 

Capítulo III

FINES Y FUNCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

 

Art. 3º Fines

a) Es fin principal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos  de la Región de Murcia la colaboración con los poderes  públicos y organismos oficiales o privados en la  consecución del derecho a la protección de la salud de los  habitantes de la Comunidad de Región de Murcia, y la más  eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia  sanitaria y del ejercicio de la Medicina, así como cuantos corresponde y señala la legislación, estatal y autonómica,  sobre los Colegios Profesionales. 

b) Son fines fundamentales del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia en el ámbito de su  competencia:

1º La ordenación, dentro del territorio de la Comunidad  Autónoma de la Región de Murcia, del ejercicio de la  profesión médica, la representación exclusiva de la misma y  la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Todo ello sin perjuicio de la competencia de la  Administración, estatal o autonómica, por razón de la relación estatutaria o funcionarial.

2º La salvaguardia y observancia de los criterios éticos y  normas deontológicas de la profesión y de su dignidad y  prestigio, conforme a los Códigos elaborados por la  Organización Médica Colegial o por el propio Colegio, en su  función de consejo Autonómico.

3º La adopción de las medidas necesarias para evitar el  intrusismo profesional.

c) Otros fines del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de  la Región de Murcia:

1º La promoción, por todos los medios a su alcance, de  la constante mejora de los niveles científicos, cultural,  económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá  organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones,  y sistemas de previsión y protección social.

2º Especial atención dedicará a la actualización profesional de  sus colegiados a través de cursos y otras actividades de formación  médica continuada por sí y también en colaboración con los  organismos públicos y privados que proceda y en especial  con las Universidades y Sociedades Científicas de ámbito  local, regional, nacional o internacional para lo que se  establecerán los oportunos convenios o acuerdos.

3º Facilitar a los colegiados los servicios que puedan  demandar, y especialmente aquellos que faciliten el ejercicio  profesional en condiciones ventajosas de mercado, para lo que arbitrará las medidas que en cada momento considere  oportunas.

 

Art. 4º Funciones.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, para alcanzar sus objetivos, tiene las funciones  determinadas por la legislación vigente, las que le pueda encomendar la Comunidad Autónoma de la Región de  Murcia y las que sean objeto de los correspondientes  convenios de colaboración.

 

Capítulo IV

AMBITO TERRITORIAL DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

 

Art. 5º Competencia territorial

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia tendrá competencia dentro de los propios límites del  territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su  sede actual en Murcia capital, calle Juan Carlos I, número 3.

 

Capítulo V

REGIMEN DE COMPETENCIAS

 

Art. 6º De la competencia genérica.

Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de  la Región de Murcia, en su ámbito territorial, el ejercicio de  las funciones que le atribuyen la legislación estatal y  autonómica sobre Colegios Profesionales.

 

Art. 7º. - De sus competencias específicas

1. Sin perjuicio de las competencias genéricas  establecidas en el artículo anterior, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Asumir la representación profesional de los médicos  de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ante las  autoridades y organismos de la misma.

b) Cooperar con los poderes públicos, en el ámbito  autonómico y/ o local, en la formulación y ejecución de la  política sanitaria exigiendo su participación en cuantas  cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la  salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia  sanitaria.

c) Defender los derechos y dignidad de los colegiados  que representa, proporcionando el debido amparo colegial si  fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración  en cuestiones profesionales.

d) Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas  con el intrusismo en la profesión.

e) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter  cultural o científico en el ámbito autonómico y/ o local,  procurando una permanente actualización profesional a  través de la formación médica continuada.

f) Colaborar en la definición y actualización de criterios  de buena práctica profesional.

g) Aplicar las normas deontológicas que regulen el  ejercicio de la Medicina.

h) Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus  deberes, éticos o legales de contenido profesional.

i) Ejercer, a través de la Junta Directiva, la potestad  disciplinaria y sancionadoras, según el régimen establecido  en estos Estatutos.

j) Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones  deontológicas.

k) Llevar el censo de profesionales y el registro de  títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen  necesarios para una mejor información, elaborando las  estadísticas que se consideren convenientes para la  realización de estudios, proyectos y propuestas  relacionadas con el ejercicio de la Medicina, con respeto a la  legislación vigente en materia de protección de datos de  carácter personal.

l) Recomendar honorarios orientativos  correspondientes al ejercicio libre de la profesión médica;  informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u  honorarios médicos y, en general, representar y defender los  intereses profesionales, de los colegiados ante la  Administración, instituciones, tribunales, entidades y  particulares de acuerdo con las disposiciones vigentes en  cada caso.

ll) Desarrollar la gestión de los Servicios e Instituciones  de carácter provincial en relación con la finalidad del  previsión y protección social en el ámbito profesional.

m) Estudiar las relaciones económicas, y de otro orden.

n) En los casos en que el Colegio tenga creado los  servicios adecuados, requerir el pago de las percepciones,  remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los interesados.

ñ) Instar a los organismos públicos o privados para que doten  a las instituciones y a los colegiados de los mínimos de material y  personal necesarios para ejercer una Medicina de calidad.

o) El Colegio podrá en representación de sus  colegiados, establecer convenios con las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria para la determinación de  los honorarios aplicables a la prestación de los servicios que  se estimen convenientes, así como para la aprobación de  modelos de contratos de asistencia colectiva, respetando en  todo caso las normas sobre libre competencia.

p) Concertar convenios de colaboración u otros con  instituciones profesionales, nacionales o extranjeras, de  equivalente ámbito territorial.

q) Colaborar con las organizaciones sin ánimo de  lucro, para desarrollar acciones humanitarias.

r) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter  cultural o científico.

2. El Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de  Murcia, único y de ámbito regional, asume las siguientes  funciones atribuidas a los Consejos de Colegios:

a) Representar a la profesión médica en el ámbito de la  Región de Murcia, y, en su caso, ante los correspondientes  Consejos Generales.

b) Elaborar las normas deontológicas comunes a la  profesión médica.

c) Modificar sus propios estatutos, sin más limitaciones  que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

d) Resolver los recursos que se interpongan contra los  actos y acuerdos del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la  Región de Murcia.

e) Actuar disciplinariamente sobre los miembros de la  Junta Directiva del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la  Región de Murcia.

f) Informar, con carácter previo a su aprobación por la  Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de  fusión, absorción, segregación y disolución que afecten al  Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

g) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de  colaboración con las Administraciones Públicas.

h) Informar los proyectos normativos de la Comunidad q Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio  profesional, sobre las funciones y el régimen de  incompatibilidades que afecten a la profesión médica.

i) Realizar cuantas actividades se consideren de interés  para la profesión respectiva

j) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la  legislación vigente o, en su caso, delegadas por el Consejo  General de Colegios Médicos de España.

TÍTULO II

DE LOS ESTATUTOS

 

Art. 8. - Estatutos Colegiales

1. El funcionamiento del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia se regulará por estos  Estatutos, redactados de acuerdo a lo dispuesto en la  legislación de Colegios Profesionales, que se aplicarán  supletoriamente en todo lo no previsto en ellos.

2. Para la modificación de los Estatutos del Ilustre  Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia se  seguirá los siguientes procedimientos:

a) Solicitarlo dos tercios de los miembros del Pleno de  la Junta Directiva.

b) La mitad más uno de la totalidad de los  Compromisarios.

c) El 15% de censo total de los colegiados

3. Si la solicitud parte del Pleno de la Junta Directiva,  por el mismo se procederá a la redacción del proyecto de  modificación, total o parcial, de los Estatutos.

4. En el caso que la petición fuera formulada por los  Compromisarios o por los colegiados, en los porcentajes  arriba referidos, deberá presentarse a la Junta Directiva, junto  con la solicitud, el proyecto de modificación estatutaria, total o  parcial.

Art. 9. Trámite en caso de modificación

1. En cualquiera de ambos supuestos, el Pleno de la  Junta Directiva dará traslado de la modificación propuesta a  toda la colegiación en el término máximo de 20 días, (salvo  coincidencia con período vacacional, que no se computará a  tal efecto) para que puedan estudiar, elaborar y presentar

enmiendas, las cuales deberán presentarse  obligatoriamente por escrito, durante los siguientes 30 días.

2. Terminado el periodo de proposición de enmiendas,  se abrirá otro periodo de 20 días para su estudio, ordenación  y posible incorporación de las mismas. A su término la Junta  Directiva convocará Asamblea para someter a debate las  propuestas para la modificación de los Estatutos.

En dicha Asamblea el Presidente concederá la palabra  a aquellos que hubieran presentado enmiendas al proyecto  de modificación estatutaria, para que puedan proceder a su  defensa.

3. En la Asamblea se abrirá un turno de defensa de dos  minutos para mantener oralmente cada enmienda  propuesta. No se someterán a este turno aquellas  enmiendas que, planteadas por los colegiados, hubieran  sido introducidas en el proyecto presentado por la propia  Junta Directiva ante de convocar la Asamblea.

4. Transcurrido el turno, se someterá a votación la  enmienda defendida, y si es aprobada se procederá a  incluirla en el proyecto.

5. Aceptadas o rechazadas la enmiendas, se someterá a  aprobación el texto definitivo que será votado bien por  capítulos enteros, o bien por artículos, según el Presidente,  que tomará su decisión más adecuada para agilizar el  proceso, salvo criterio contrario de la mitad más uno de los  Compromisarios asistentes.

6. El funcionamiento de la Asamblea, en todo lo no  previsto en este precepto, se regirá por lo establecido en  capítulo VII de estos Estatutos.

7. El Reglamento electoral basado en la Ley Orgánica 5/  85, de 20 de junio, sobre Régimen Electoral General, en los  Estatutos de la O. M. C. y en los propios del Ilustre Colegio  Oficial de Médicos de la Región de Murcia, vigentes hasta el  presente, aprobado que fue en Asamblea General, se  incorpora en su totalidad en los presentes Estatutos, en el  Título III.

8. Aprobado, en su caso, el proyecto de Estatutos del  Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia por  la Asamblea General, o en defecto por la de  Compromisarios, se remitirá a la Consejería de Presidencia  de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la   calificación de la legalidad de la modificación y su inscripción  en el registro de Colegios Profesionales de la Comunidad  Autónoma de la Región de Murcia.

 

TÍTULO III

EL PROCESO ELECTORAL

 

Art. 10º Garantías de la independencia de las elecciones.

1. La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de  Médicos de la Región Autónoma de Murcia convocará las  elecciones para los cargos que hayan quedado vacantes o  sean objeto de renovación en los plazos previstos por los  presentes Estatutos, comunicándolo a la colegiación y  haciéndose público mediante edicto que se insertará en el  Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Aprobada la convocatoria y como garantía e  independencia del proceso electoral la Junta Directiva se  inhibirá del control y vigilancia de las mismas  correspondiendo tal misión a una Junta Electoral que para tal  fin será elegida y constituida según se refiere seguidamente.

 

Art. 11º Constitución de la Junta Electoral

1. Dentro de las 72 horas después de aprobada la  convocatoria de elecciones se procederá al sorteo, de carácter  público, entre los colegiados con derecho a voto, que permitirá  designar los miembros que constituirán la Junta Electoral,  integrada por cinco miembros, con sus correspondientes  sustitutos. Se elegirán entre el colectivo de médicos jubilados,  médicos en paro, médicos hospitalarios, y dos médicos  extrahospitalarios, de los cuales uno pertenecerá al Servicio de Urgencia. Serán cargo de aceptación forzosa salvo que  presentara candidatura alguno de los designados.

2. Terminado el sorteo el Secretario del Colegio  comunicará el resultado a los elegidos. En el término de  cinco días hábiles deben estar constituida la Junta Electoral.  Si algunos de los miembros renunciara, le será admitida  siempre que concurra alguno de los supuestos fijados en la  presente legislación. Ocuparán los puestos vacantes los  sustitutos por el orden en que fueron sorteados.

Presidirá la Junta Electoral el miembro de mayor edad.  Actuará de Secretario el de menor edad.

3. Constituida la Junta Electoral, la Junta Directiva del  Colegio dará conocimiento de la convocatoria de elecciones  a todos y cada uno de los colegiados mediante circular que  para tal fin les será remitida.

 

Art. 12º Funciones de la Junta Electoral

La Junta Electoral ejercerá las siguientes funciones:

1) Recepción de candidaturas.

2) Proclamación de candidatos.

3) Control y vigilancia de la campaña electoral.

4) Formalización del escrutinio general.

5) Proclamación de candidatos electos.

6) Todas cuantas funciones se desprendan de las  disposiciones emanadas en los presentes Estatutos.

 

Art. 13º Sujetos activos y pasivos del proceso electoral.

1) Condiciones para poder votar:

a) Estar colegiado, al corriente de sus obligaciones con  el Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad  legal o estatutaria.

b) Estar incluido en el censo al 30 del mes  inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria de elecciones.

2) Condiciones para ser elegibles:

a) Para todos los cargos: Ser español o tener la  nacionalidad de alguno de los países pertenecientes a la  Comunidad Europea estar, colegiado, hallarse en el ejercicio  de la profesión, estar al corriente de sus obligaciones con el  Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal  o estatutaria.

b) Estar colegiado en el Ilustre. Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia un mínimo 10 años, si el  cargo al que se aspira es integrante de la Comisión  Permanente y un mínimo de 3 años si es para alguna  vocalía, excepto para la de médico en formación que bastará  con un año de antigüedad.

c) El representante de los médicos jubilados, queda  excluido de la obligación de hallarse en el ejercicio de la  profesión.

d) Los representantes médicos de las Secciones  Colegiales o Grupos Profesionales deberán pertenecer a la  Sección o Grupo correspondiente.

e) El representante de la Facultad de Medicina, deberá  desempeñar función docente.

3) Candidatos.

Para ser proclamado candidato deberá solicitarlo por  escrito dirigido a la Junta Electoral; en la solicitud se  expondrá que reúne las condiciones para ser elegible. La  candidatura deberá hacerse en forma individual para  cualquier Sección o Grupo. Podrá ser individual o conjunta  para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario,  Vicesecretario y Tesorero.

 

Art. 14º Régimen de incompatibilidades

Se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales de  la Organización Médica Colegial.

En todo caso, la Junta Electoral valorará las  circunstancias a la hora de aceptar las candidaturas a los  diversos cargos a la Junta de Gobierno del Colegio de  Médicos. La decisión que tomen deberá ser por  unanimidad.

Para el mejor cometido de estas funciones la Junta  Electoral podrá recabar cualquier tipo de asesoramiento  de los Servicios Jurídicos y del propio Secretario del  Colegio.

 

Art. 15º El Censo electoral

Con dos meses de antelación a la convocatoria de las  Elecciones por la Secretaría del Colegio se confeccionará  lista provisional de colegiados con derecho a voto,  especificando la sección o secciones en la que están  incluidos. La lista de votantes permanecerá expuesta durante  30 días en la sede Colegial para que por los interesados se  soliciten las modificaciones que correspondan y su inclusión  en caso de no figurar en las mismas. Transcurrido el plazo  de 30 días la lista pasará a ser definitiva.

 

Art. 16º Candidaturas

1. La presentación de candidaturas podrá efectuarse  dentro del plazo de veintiséis días naturales siguientes al  anuncio de la convocatoria de elecciones, cerrándose el   plazo a las 20 horas del último día. Si éste fuera sábado o  festivo, se pasará al siguiente hábil.

2. Al siguiente día hábil al de la expiración del plazo  para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se  reunirá a las 12 h. y proclamará la relación de los candidatos  que cumplan las condiciones de elegibilidad,  comunicándoles el resultado de su decisión. Caso de  denegación el afectado dispondrá de 24 h. para presentar  alegaciones, ante la propia Junta Electoral y ante la Comisión  Deontológica.

3. Tan pronto sea firme la aprobación de candidaturas,  se les remitirá a todos los colegiados del censo los nombres  y cargos a los que aspiran los candidatos admitidos, lugar,  fecha y hora donde tendrán lugar las votaciones. Caso que  hubiera más de un candidato a un mismo cargo, el orden en que aparecerán sus nombres en la circular informativa se  determinará por sorteo.

4. Se les incluirá modelo oficial de instancia,  debidamente contrastada, por si alguno de ellos desean ejercitar su derecho al voto por correo siendo nula la  utilización de fotocopias.

 

Art. 17º La campaña electoral

1. El Colegio, bajo el principio de igualdad de  oportunidades, para el año electoral presupuestará una cantidad, acorde con sus posibilidades, que permita a  cualquiera de los candidatos hacer su campaña electoral  dentro de los límites institucionales. Fuera de estos límites  queda prohibida la utilización del anagrama del Colegio y en  general cualquier tipo de mensaje que pueda confundir al elector.

2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique  descrédito o falta de respeto personal a los demás  candidatos y en desacuerdo con los principios contenidos en  el Código Deontológico, de obligada aplicación en todo el  territorio nacional.

3. El quebrantamiento de alguna de estas  prohibiciones llevará aparejada la exclusión como  candidato por acuerdo de la Junta Electoral, que podrá  antes de aplicar esta decisión consultar con la Comisión  Deontológica.

 

Art. 18º De las Mesas Electorales

1. La Junta Electoral para facilitar el proceso electoral  establecerá cuantas Mesas Electorales sean necesarias  ofreciendo de este modo el máximo de cobertura en las  distintas Comarcas, tanto a nivel hospitalario como  extrahospitalario.

En caso de presentación de una sola candidatura, se  constituirá una única Mesa Electoral ubicada en la sede  oficial del Colegio.

La Junta Electoral tras la aprobación de las  candidaturas y en la misma sesión pública procederá al nombramiento de los componentes de las Mesas  Electorales mediante sorteo de los votantes que figuren en el  censo electoral correspondiente a cada Mesa.

2. Cada Mesa Electoral estará integrada por tres  colegiados, con sus respectivos suplentes. Habrán de  pertenecer: el primero al grupo de médicos jubilados; el  segundo al de médicos en paro, si los hubiere y el tercero  será un médico en ejercicio. Actuará de Presidente el  miembro de más edad. En las Mesas que se establezcan en  los hospitales, el tercer miembro de la Mesa deberá  pertenecer a dicho hospital.

3. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor,  debidamente acreditado, ante la Mesa electoral.

 

Art. 19º Votación

1. A los veintitrés días hábiles siguientes a la  proclamación de candidatos se efectuarán las elecciones.

2. A los efectos de poder emitir el voto el Colegio, bajo  la supervisión de la Junta Electoral, confeccionará los sobres  y las papeletas de los distintos cargos a elegir.

3. La votación se podrá efectuar personalmente o por  correo certificado.

En principio cada votante debe emitir su voto en la Mesa  Electoral aneja a su puesto de trabajo. No obstante la  especial situación laboral de los votantes, que bien pueden  tener su domicilio en población distinta donde trabajan, estar  entrante o saliente de guardia etc., condiciona que  ocasionalmente no pueda ejercer su voto en la Mesa  Electoral que le corresponda. Ante esta situación el  colegiado debe valorar la posibilidad de emitir su voto por  correo. Si emite su voto en Mesa Electoral distinta a la  prevista, deberá hacerlo constar ante el Presidente de la  Mesa Electoral correspondiente.

La duplicidad de voto, bien por correo o bien por hacer  uso del mismo en más de una Mesa Electoral, dará lugar a  las sanciones administrativas y penales señaladas en la  vigente legislación.

4. El voto personal.  En el voto personal, el elector escogerá las papeletas  de los cargos para los que esté autorizado emitir su voto y  las introducirá en sendos sobres blancos. Previa  identificación entregará al Presidente de la Mesa Electoral  los sobres, quien los introducirá en sus respectivas urnas.  Los Presidentes de las respectivas mesas electorales  cuidarán mediante la comprobación del punteo en la lista  que al efecto se le facilitará, que ninguno de los votantes que  se personen a depositar su voto hayan podido emitirlo  previamente por correo.

Independientemente del citado punteo por la Mesa  Electoral se llevará una lista de votantes en la que se hará  constar, número de orden en la votación, apellidos y nombre  y número de colegiado.

5. Voto por Correo.

a) Para facilitar el voto por correo el Colegio confeccionará dos tipos de sobre:

b) Un sobre blanco, pequeño en cuyo anverso constará  el texto «Contiene papeletas para la elección en la Junta  Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Murcia para el  cargo de.......

c) Se confeccionará tantos tipos de sobre pequeños como  Secciones o Vocalías hayan de votarse. Para los cargos de  Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y  Tesorero se confeccionará un único sobre si la candidatura es  conjunta. Si para alguno de los cargos se presentará  candidatura individual se confeccionará el oportuno sobre.

d) Otro sobre grande en cuyo anverso constará la  siguiente inscripción. «Sr. Secretario de la Junta Electoral».  Bajo este texto y de manera destacada aparecerá la palabra.

«ELECCIONES».

 

En el reverso, en la solapa, figurará la inscripción:

Nombre.....................................................................................

Dirección............................................. ....................................

Población.................................................................................

Colegiado núm. .....................................................................

que deberá ser cumplimentado por el votante.

6. Si el elector decide ejercitar su derecho al voto por  correo, deberá solicitarlo mediante la instancia que se le  habrá remitido, impresa por el Colegio en modelo  debidamente contrastado, dirigida a la Junta Electoral, a la  que acompañará fotocopia del D. N. I. hasta 8 días antes de  las 0 horas del día en que se inicie las votaciones.

7. Recibida la instancia y tras comprobar que está  incluido en el censo electoral se le remitirá certificación que  testimonie que le habilita para votar por correo. Esta  certificación irá firmada por el Secretario de la Junta Electoral,  con el Vº Bº del Presidente de la misma Junta. En unión de  ella se le remitirán las papeletas y los sobres de los cargos  que, según censo, le corresponda votar.  8. Recibida esta documentación por el elector,  introducirá las papeletas de los cargos a votar en los  correspondientes sobres, blancos, pequeños, que para tal  fin se le han remitido.

Seguidamente introducirá los sobres pequeños, ya con  sus papeletas, dentro del sobre grande especial.

En unión de estos sobres pequeños también  introducirá en el sobre grande la certificación original que le  fue remitida para poder ejercer su voto por Correo.

Por último cumplimentará los datos que figuran en el  reverso del sobre grande, debiendo remitirlo al Colegio por  correo certificado.

9. En lista de colegiados igual a la expuesta para su  consulta, emitida para este exclusivo fin, el Secretario de la  Junta Electoral irá punteando, día a día, los nombres de los  colegiados que han emitido su voto por correo.

El Secretario de la Junta Electoral custodiará bajo su  responsabilidad los sobres que contienen los votos emitidos  por correo, junto con la lista utilizada para el punteo.

Se admitirán los sobres que lleguen a la Sede colegial  hasta el momento de iniciarse la elección, destruyendo sin  abrir los que se reciban con posterioridad.

 

Art. 20º Constitución de las Mesas Electorales

1. El día de las votaciones se reunirá la Junta Electoral en la  sede principal del Colegio Oficial de Médicos una hora y media  antes de la apertura de las Mesas Electorales. Remitirán a los  Presidentes de las diversas Mesas Electorales los sobre cerrados  y lacrados, que contienen las fotocopias de la lista que se ha  utilizado para controlar los votos por correo. Se instruirá que deben  ser utilizadas para el control de los que emitan su voto personal en  la correspondiente mesa electoral, evitando la posibilidad que vote  personalmente quien ya haya votado por correo. Asimismo se  remitirán las correspondientes papeletas y sobres.

2. Todas las mesas electorales deberán estar  constituidas 30 minutos antes de iniciarse la votación, la cual  comenzará a las 9 h. y permanecerán ininterrumpidamente  abiertas hasta las 18 horas, excepto la número uno, sita en  la sede colegial, que cerrará a las 20 horas.

3. Si por imposibilidad física no asistieran a algunos de  estos actos el Presidente o el Secretario de la Junta Electoral,  realizarán sus funciones el sustituto correspondiente. Si  tampoco acudieran los sustitutos actuará como Presidente otro  miembro de la Junta, el de mayor edad, y como Secretario el de  menor edad. La Junta quedará constituida si asisten al menos  tres de sus miembros.

De manera análoga se constituirán las Mesas  Electorales. Quedarán constituidas cuando al menos haya  dos de sus miembros. Si solamente hubiera uno, deberán  consultar a la Junta Electoral qué actitud debe tomar. La  Junta Electoral valorará si puede integrarse algún interventor,  si los hubiese, o bien si se constituyen con el primer votante  que deposite su voto, o por último si procede la suspensión  de la votación en esa Mesa.

 

Art. 21º Finalización de la votación.

1. Inmediatamente antes de producirse el cierre de las  diversas Mesas Electorales, deberán votar los interventores,  si los hubiere, y los miembros que la integran. El cierre  tendrá lugar dos horas antes de que finalice el proceso  electoral en la sede Colegial. Seguidamente tras el cierre,  en sendos actos público, se procederá al recuento de votos.

Serán nulos todos los votos recaidos en personas que no  figuren en las candidaturas aprobadas, así como las  papeletas que contengan frases o expresiones distintas del  nombre y cargo del candidato propuesto.

2. Terminado el recuento se levantará acta que firmarán  todos los miembros que integren la Mesa Electoral,  remitiéndola, en sobre cerrado y firmado sobre el cierre de la  solapa, por la vía más rápida al Presidente de la Junta  Electoral, constituida en la Sede Colegial. Junto con este  acta se remitirá la lista que se ha utilizado para el control de  los votantes y la relación de votantes que se ha ido  confeccionando.

3. La Mesa Electoral núm. 1, sita en la sede del Colegio  de Médicos, marcará el fin de las votaciones, tras haber  votado los interventores, si los hubiere, los miembros de la  Junta Electoral y por último los vocales y el Presidente que  constituyen la propia Mesa número 1, con lo que se cerrará  la lista de votantes.

4. Los sobres que contiene las actas y listas de las  diversas Mesas Electorales, serán entregados a Presidente  de la Junta Electoral, que procederá a su apertura siguiendo  el orden de las mismas y previa comprobación de todos y  cada uno de los documentos volcará los datos recibidos en  la lista que ha utilizado la Mesa núm. 1, comprobando que no  ha habido duplicidad de voto por parte de ningún votante.

5. Seguidamente el Secretario de la Junta Electoral  recogerá los sobres emitidos por correos, que fueron  guardados en urna lacrada, procediendo a su apertura. La  certificación emitida por la Junta Electoral, bastará como  garantía de la autenticidad del voto. La no inclusión de la  certificación lo anulará.

6. Según van siendo extraídos los sobres pequeños,  blancos, que contienen las papeletas de los cargos votados,  el Presidente de la Junta Electoral los introducirá, sin abrir,  en las correspondientes urnas que han sido utilizadas en la  mesa núm. 1. Se constatará que ningún votante que haya  votado por correo lo haya hecho personalmente en ninguna  de las diversas Mesas Electorales.

7. Terminada la introducción de los votos remitidos por  correo, en acto público, se abrirán las urnas y procederá al  recuento y escrutinio de los votos.

8. La Junta Electoral terminado recuento y escrutinio de  los votos, a la vista de los resultados proclamará los  candidatos que hayan resultado electos.  9. Del desarrollo de la votación y del resultado del  escrutinio se levantará acta, por triplicado, firmada por todos  los miembros de la Junta Electoral, exponiéndose una en el  tablón de anuncio del Colegio, otra será remitida a la Junta  Directiva en funciones para su conocimiento y archivo y la  tercera será remitida al Consejo General para su  conocimiento.

Asimismo del resultado de las elecciones se informará  a la Consejería de Presidencia del Gobierno de la  Comunidad Autónoma.

10. El Secretario de la Junta Electoral expedirá los  correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido  mayoría de votos, con el Vº Bº del Presidente de la Junta  Electoral.  11. En caso de empate, se procederá a nuevas  elecciones solamente entre las candidaturas que hayan  empatado. Si hay un nuevo empate se someterá a sorteo.

12. La toma oficial de posesión se efectuará en un plazo  no superior a 10 días naturales.

 

Art. 22º Régimen Jurídico

1. Contra las resoluciones de la Junta Electoral  cualquier candidato puede recurrir en alzada ante la Consejo  General de Colegios Médicos.

2. En cuanto que estos actos están sujetos al Derecho  Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos,  serán directamente recurribles ante la Jurisdicción  Contencioso- Administrativa.

3. La interposición del recurso no suspenderá la  ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien  compete resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia  de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de  que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible  o difícil reparación.

 

TÍTULO IV

CONSTITUCION Y ORGANOS DE GOBIERNO

 

Capítulo I

Art. 23º Órganos de Gobierno.

Los Organos de Gobierno del Iltre. Colegio Oficial de  Médicos de la Región de Murcia son:

La Junta Directiva.

La Asamblea General.

 

Art. 24º Constitución de la Junta Directiva

Tras el proceso electoral se constituirá la Junta  Directiva, como Organo de Gobierno del Colegio 

 

Art. 25º Duración del mandato y causa de su cese 

1. Todos los nombramientos de cargos directivos del  Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia  tendrán un mandato de actuación de cuatros años, pudiendo  ser reelegidos.

No obstante no podrán ejercer consecutivamente el  mismo cargo por más de ocho años o dos legislaturas. Se  entiende por legislatura el periodo de tiempo comprendido  entre las elecciones que ha dado entrada a una Junta  Directiva y las siguientes elecciones que se lleven a efecto  para su renovación.

2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las  causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron  elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la  Administración Pública

Central, Autonómico, Municipal o Institucional, de  carácter ejecutivo, si ello supone crear conflictos de  intereses.

d) Ejercer como cargo Directivo en una Sociedad de  Asistencia Colectiva.

e) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la  inhabilitación para cargos públicos.

f) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave,  no rehabilitada.

g) Por decisión de la Asamblea General en la que se  apruebe una moción de censura en los términos y  procedimientos establecidos en el art. 39.

H) Pérdida de las condiciones de elegibilidad prevista  en el art. 13. 2.

i) Nombramiento para un cargo de la Comisión  Permanente del Consejo General o vocalía nacional.

3. El cese de un cargo, independientemente de los  motivos que lo ocasione, obligará a una nueva elección. No  obstante, si el cesante hubiera sobrepasado la mitad de su  mandato, la Junta queda facultada para completar su  composición; en cualquier caso el mandato es de carácter  transitorio y finalizará justamente cuando se convoquen  nuevas elecciones para cubrir dicho cargo.

4. En el supuesto que se produzcan vacantes en más  de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, deberán  convocarse nuevas elecciones extraordinarias con carácter inmediato ajustándose a los plazos y proceso regulados por  estos Estatutos.

El Consejo General adoptará las medidas que estime  convenientes para completar,  rovisionalmente, con los  colegiados más antiguos, la Junta Directiva del Colegio, cuya  misión no será otra que la de convocar elecciones y resolver  los asuntos de urgente necesidad que puedan surgir hasta  la toma de posesión de la Junta Directiva electa.

5. En el caso que se produzca la vacante de la  Presidencia, el Vicepresidente 1º previa ratificación de la  Asamblea General ostentará la Presidencia hasta la  terminación del mandato.

 

Art. 26º Composición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos  de la Región de Murcia estará constituida:

en Pleno  en Comisión Permanente

a) Constitución del Pleno

El Pleno de la Junta Directiva estará constituido por:

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Vicesecretario

Tesorero- Contador

Un vocal representante por cada una de las Vocalías

Colegiales

Un Representante por cada una de las Juntas

Comarcales.

Un Representante de la Facultad de Medicina.

b) Constitución de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará integrada:

El Presidente

El Vicepresidente

El Secretario

El Vicesecretario

El Tesorero- Contador

Ocasionalmente y en función de algún punto del orden

del día, por otro u otros miembros de la Junta que

asesorarán.

 

Art. 27º Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente

a) El Pleno

1. El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes  como mínimo, excepto en período vacacional, y

extraordinariamente cuando lo solicite, al menos, un tercio  de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen, a juicio  del Presidente o de la Comisión Permanente.

2. Las convocatorias para las reuniones del Pleno se  harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia,  que fijará el orden del día, al menos con ocho días de  antelación. Se formulará por escrito e irán acompañadas del  orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad

para convocar el Pleno cuando las circunstancias así lo  exijan, en cualquier momento y con carácter de urgencia.

3. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos  en primera convocatoria será requisito indispensable que  concurra la mitad más uno de los miembros que integran el  Pleno de la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán  válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple,  cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de  empate en la votación, decidirá, con el voto de calidad, el  Presidente.

4. De los acuerdos adoptados, el Secretario, o en su  caso el Vicesecretario, levantará la correspondiente acta, que  deberá ser aprobada en la misma sesión o en sesión  posterior, y que deberá firmar, una vez aprobada, en todas y  cada una de las hojas, junto con el Presidente.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta  no justificada a tres consecutivas o seis en un año se  estimará como renuncia al cargo, sin necesidad de  justificación ante terceros.

La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier  colegiado, sin derecho a voto.

b) La Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente se reunirá por citación del  Presidente, al menos quincenalmente, salvo en período  vacacional, y con mayor frecuencia cuando los asuntos lo  requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.

2. La convocatoria de la Comisión Permanente se  cursará con cuarenta y ocho horas de antelación por escrito  o telegrama, quedando facultado el Presidente para convocar  de urgencia.

3. Podrá ser convocado a la Comisión Permanente  cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva  cuando haya de tratarse asuntos de su competencia.

Los acuerdos se adoptarán e instrumentalizará en la  forma prevista para los del Pleno.

Obligatoriamente se dará cuenta de los acuerdos  adoptados por la Permanente en el siguiente Pleno de la  Junta Directiva, para su conocimiento y/ o aprobación.

Tanto a las sesiones del Pleno como de la Comisión  Permanente podrá ser convocado un miembro de la  Asesoría Jurídica del Colegio, quién tendrá voz pero no voto.

 

Capítulo II

De los cargos

 

Art. 28º Del Presidente

El Presidente velará por el cumplimiento de los  preceptos reglamentarios y de los acuerdos y disposiciones  de obligado cumplimiento que se dicten por el Consejo  General, Junta Directiva, Asamblea General o de  Compromisarios u otros órganos de gobierno. Las  disposiciones que le confieran los presentes Estatutos,  deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones  que contra ellas procedan. Además le corresponderán en el  ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia  los siguientes cometidos:

1. Presidir todas las Juntas Generales, ordinarias,  extraordinarias y cualquier reunión de los colegiados a las  que asista.

2. Nombrar todas las comisiones, a propuestas de la  Asamblea General o en su defecto de la Asamblea de  Compromisarios, del Pleno o de la Permanente,  presidiéndolas si lo estimara conveniente.

3. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.  4. Firmar las actas que le correspondan, después de  ser aprobadas.

5. Recabar de los centros administrativos  correspondientes los datos que necesite para cumplir los

acuerdos de la Junta Directiva del Colegio, e ilustrarla en sus  deliberaciones y resoluciones.

6. Aceptada por la Junta Directiva la solicitud de  incorporación de un facultativo al Colegio, firmar, en unión de  la firma del Secretario, el documento justificativo de esta  incorporación.

7. Autorizar con su firma el documento que apruebe la  Junta Directiva, como justificante de que el facultativo está  incorporado a