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Legislación de Murcia |
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RESOLUCIÓN
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE 9 DE MARZO DE 2002
POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN EN EL «BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE
MURCIA» DE LOS ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN
DE MURCIA. Vista
la Orden de 28 de diciembre de 2001 de la Consejería
de Presidencia sobre declaración de legalidad de los
Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia por la que se ordena su inscripción en
el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de
Colegios de la Región de Murcia y su publicación en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia», en virtud de la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales
de la Región de Murcia y Decreto 83/2001, de 23 de
noviembre, por el que se atribuyen competencias en dicha
materia a la Consejería de Presidencia, a través de la
Secretaría General. RESUELVO
Publicar
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el
texto de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de la Región de Murcia, que figuran en Anexo a la presente
Resolución. Murcia,
9 de abril de 2002.— El Secretario General, Juan
F. Martínez- Oliva A. ANEXO ESTATUTOS
DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA TÍTULO
I Capítulo
I DISPOSICIONES
GENERALES Art.
1º Naturaleza jurídica del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Región de Murcia. 1.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, integrante de la Organización Médica Colegial, es
una corporación de derecho público,
reconocido por el Estado (Ley de
Colegios Profesionales 2/ 74) y amparada por la Leyes Estatales y Autonómicas vigentes de Colegios
Profesionales, con estructura democráticamente constituida,
carácter autónomo y representativo y con personalidad
jurídica propia, independiente de las diferentes
Administraciones Públicas, de las que no forma parte
integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público
que con ellas legalmente le correspondan. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia, al ser Colegio cuyo ámbito de actuación coincide con
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, realizará
las funciones de Consejo Autonómico de conformidad con lo
establecido en los Estatutos Generales de la O. M. C. y lo
establecido por la Ley sobre Colegios Profesionales 2.
Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia en el ámbito de su competencia, la
ordenación y representación exclusiva de la profesión
médica, de la actividad profesional de los colegiados y la
defensa de sus intereses profesionales dentro de los limites
territoriales de la Comunidad de la Región de Murcia. Por
tanto, agrupa obligatoriamente a todos los médicos
que ejerzan su profesión en la Comunidad de la Región de
Murcia, en los términos y con las excepciones establecidas
en la legislación vigente. Voluntariamente
podrán solicitar su colegiación quienes,
con título oficial de Licenciado en Medicina, no
ejerzan la profesión o no lo precisen para el desempeño de
sus cargos o funciones profesionales. 3.
Con objeto de conseguir el mejor cumplimiento de
los fines colegiales, el ámbito de actuación territorial del
Colegio quedará estructurado en demarcaciones
comarcales, cuyo número, límites y sede se regula en el
Anexo I, de los presentes Estatutos. 4.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación
goza, separada e individualmente, de plena capacidad
jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o
lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser
titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción
judicial, reclamación o recurso en cualquier vía (administrativa, económica- administrativa, etc.) o
jurisdicción (civil, penal, laboral, contencioso- administrativa)
e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia. 5.
La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, tanto en juicio como fuera
de él, recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimado
para otorgar poderes generales o especiales a
Procuradores, Letrados cualquier clase de mandatarios,
previo acuerdo de la Junta Directiva. 6.
El actual Escudo del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Región de Murcia consta de una rama de
laurel y otra de palma entrelazadas enmarcando el bastón
con nudos y serpiente de plata sobre Cruz de Malta.
Su uso tiene carácter institucional y no podrá ser
utilizado por entidad, persona o personas, salvo autorización
expresa del propio Colegio. Capítulo
II RELACIONES
CON LA ADMINSITRACIÓN ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL Art.
2º Relaciones con la Administración 1.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia se relacionará con la Administración del Estado a
través del Ministerio de Sanidad y Consumo, directamente o
por intermedio del Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos. El
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia se relacionará directamente con la Administración de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de
la Consejería de la Presidencia, y en lo referente a los
contenidos de la profesión médica con la Consejería con
competencias sanitarias. 2.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia informará preceptivamente los proyectos de las
normas de la Comunidad de la Región de Murcia que
puedan afectar a los profesionales de la Medicina. 3.
El Presidente y el Vicepresidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, tendrán la
consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el
ejercicio de las funciones de la Presidencia. 4.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia, destinado a colaborar en la realización del bien
común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de
las distintas Administraciones Públicas. 5.
El Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia tendrá tratamiento de Ilustre y su Presidente/ a Ilustrísimo/
a Señor/ a. Capítulo
III FINES
Y FUNCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA Art.
3º Fines a)
Es fin principal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia la colaboración con los poderes
públicos y organismos oficiales o privados en la
consecución del derecho a la protección de la salud de los
habitantes de la Comunidad de Región de Murcia, y la más
eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia
sanitaria y del ejercicio de la Medicina, así como cuantos corresponde y
señala la legislación, estatal y autonómica,
sobre los Colegios Profesionales. b)
Son fines fundamentales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia en el ámbito de su
competencia: 1º
La ordenación, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del ejercicio de la
profesión médica, la representación exclusiva de la misma y
la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Todo
ello sin perjuicio de la competencia de la
Administración, estatal o autonómica, por razón de la relación
estatutaria o funcionarial. 2º
La salvaguardia y observancia de los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión y de su dignidad y
prestigio, conforme a los Códigos elaborados por la
Organización Médica Colegial o por el propio Colegio, en su
función de consejo Autonómico. 3º
La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional. c)
Otros fines del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia: 1º
La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científicos, cultural,
económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá
organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones,
y sistemas de previsión y protección social. 2º
Especial atención dedicará a la actualización profesional de sus colegiados a través de cursos y otras actividades de
formación médica continuada por sí
y también en colaboración con los organismos
públicos y privados que proceda y en especial
con las Universidades y Sociedades Científicas de ámbito
local, regional, nacional o internacional para lo que se
establecerán los oportunos convenios o acuerdos. 3º
Facilitar a los colegiados los servicios que puedan demandar, y especialmente aquellos que faciliten el ejercicio
profesional en condiciones ventajosas de mercado, para lo que arbitrará
las medidas que en cada momento considere oportunas. Art.
4º Funciones. El
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia, para alcanzar sus objetivos, tiene las funciones
determinadas por la legislación vigente, las que le pueda encomendar la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
y las que sean objeto de los correspondientes
convenios de colaboración. Capítulo
IV AMBITO
TERRITORIAL DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA Art.
5º Competencia territorial El
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia tendrá competencia dentro de los propios límites del
territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su
sede actual en Murcia capital, calle Juan Carlos I, número 3. Capítulo
V REGIMEN
DE COMPETENCIAS Art.
6º De la competencia genérica. Corresponde
al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la
Región de Murcia, en su ámbito territorial, el ejercicio de
las funciones que le atribuyen la legislación estatal y
autonómica sobre Colegios Profesionales. Art.
7º. - De sus competencias específicas 1.
Sin perjuicio de las competencias genéricas
establecidas en el artículo anterior, le están atribuidas específicamente
las siguientes funciones: a)
Asumir la representación profesional de los médicos
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ante las
autoridades y organismos de la misma. b)
Cooperar con los poderes públicos, en el ámbito
autonómico y/ o local, en la formulación y ejecución de la
política sanitaria exigiendo su participación en cuantas
cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la
salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia
sanitaria. c)
Defender los derechos y dignidad de los colegiados
que representa, proporcionando el debido amparo colegial si
fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración
en cuestiones profesionales. d)
Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas
con el intrusismo en la profesión. e)
Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter
cultural o científico en el ámbito autonómico y/ o local,
procurando una permanente actualización profesional a
través de la formación médica continuada. f)
Colaborar en la definición y actualización de criterios
de buena práctica profesional. g)
Aplicar las normas deontológicas que regulen el
ejercicio de la Medicina. h)
Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus
deberes, éticos o legales de contenido profesional. i)
Ejercer, a través de la Junta Directiva, la potestad
disciplinaria y sancionadoras, según el régimen establecido
en estos Estatutos. j)
Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones
deontológicas. k)
Llevar el censo de profesionales y el registro de
títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen
necesarios para una mejor información, elaborando las
estadísticas que se consideren convenientes para la
realización de estudios, proyectos y propuestas
relacionadas con el ejercicio de la Medicina, con respeto a la
legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal. l)
Recomendar honorarios orientativos correspondientes
al ejercicio libre de la profesión médica;
informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u
honorarios médicos y, en general, representar y defender los
intereses profesionales, de los colegiados ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y
particulares de acuerdo con las disposiciones vigentes en
cada caso. ll)
Desarrollar la gestión de los Servicios e Instituciones
de carácter provincial en relación con la finalidad del
previsión y protección social en el ámbito profesional. m)
Estudiar las relaciones económicas, y de otro orden. n)
En los casos en que el Colegio tenga creado los
servicios adecuados, requerir el pago de las percepciones,
remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los
interesados. ñ)
Instar a los organismos públicos o privados para que doten a las instituciones y a los colegiados de los mínimos de
material y personal necesarios para
ejercer una Medicina de calidad. o)
El Colegio podrá en representación de sus
colegiados, establecer convenios con las entidades de seguro libre de
asistencia sanitaria para la determinación de
los honorarios aplicables a la prestación de los servicios que
se estimen convenientes, así como para la aprobación de
modelos de contratos de asistencia colectiva, respetando en
todo caso las normas sobre libre competencia. p)
Concertar convenios de colaboración u otros con instituciones profesionales, nacionales o extranjeras, de
equivalente ámbito territorial. q)
Colaborar con las organizaciones sin ánimo de
lucro, para desarrollar acciones humanitarias. r)
Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter
cultural o científico. 2.
El Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, único y de ámbito regional, asume las siguientes
funciones atribuidas a los Consejos de Colegios: a)
Representar a la profesión médica en el ámbito de la Región de Murcia, y, en su caso, ante los correspondientes
Consejos Generales. b)
Elaborar las normas deontológicas comunes a la
profesión médica. c)
Modificar sus propios estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico. d)
Resolver los recursos que se interpongan contra los
actos y acuerdos del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la
Región de Murcia. e)
Actuar disciplinariamente sobre los miembros de la
Junta Directiva del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la
Región de Murcia. f)
Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de
fusión, absorción, segregación y disolución que afecten al
Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia. g)
Ejercer las funciones que se deriven de convenios de
colaboración con las Administraciones Públicas. h)
Informar los proyectos normativos de la Comunidad q Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional,
sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades
que afecten a la profesión médica. i)
Realizar cuantas actividades se consideren de interés
para la profesión respectiva j)
Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la
legislación vigente o, en su caso, delegadas por el Consejo
General de Colegios Médicos de España. TÍTULO
II DE
LOS ESTATUTOS Art.
8. - Estatutos Colegiales 1.
El funcionamiento del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Región de Murcia se regulará por estos
Estatutos, redactados de acuerdo a lo dispuesto en la
legislación de Colegios Profesionales, que se aplicarán
supletoriamente en todo lo no previsto en ellos. 2.
Para la modificación de los Estatutos del Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia se
seguirá los siguientes procedimientos: a)
Solicitarlo dos tercios de los miembros del Pleno de la Junta Directiva. b)
La mitad más uno de la totalidad de los Compromisarios.
c)
El 15% de censo total de los colegiados 3.
Si la solicitud parte del Pleno de la Junta Directiva, por el mismo se procederá a la redacción del proyecto de
modificación, total o parcial, de los Estatutos. 4.
En el caso que la petición fuera formulada por los
Compromisarios o por los colegiados, en los porcentajes
arriba referidos, deberá presentarse a la Junta Directiva, junto
con la solicitud, el proyecto de modificación estatutaria, total o
parcial. Art.
9. Trámite en caso de modificación 1.
En cualquiera de ambos supuestos, el Pleno de la
Junta Directiva dará traslado de la modificación propuesta a
toda la colegiación en el término máximo de 20 días, (salvo
coincidencia con período vacacional, que no se computará a
tal efecto) para que puedan estudiar, elaborar y presentar enmiendas,
las cuales deberán presentarse obligatoriamente
por escrito, durante los siguientes 30 días. 2.
Terminado el periodo de proposición de enmiendas, se abrirá otro periodo de 20 días para su estudio, ordenación
y posible incorporación de las mismas. A su término la Junta
Directiva convocará Asamblea para someter a debate las
propuestas para la modificación de los Estatutos. En
dicha Asamblea el Presidente concederá la palabra
a aquellos que hubieran presentado enmiendas al proyecto
de modificación estatutaria, para que puedan proceder a su
defensa. 3.
En la Asamblea se abrirá un turno de defensa de dos
minutos para mantener oralmente cada enmienda propuesta. No se someterán a este turno aquellas
enmiendas que, planteadas por los colegiados, hubieran
sido introducidas en el proyecto presentado por la propia
Junta Directiva ante de convocar la Asamblea. 4.
Transcurrido el turno, se someterá a votación la enmienda defendida, y si es aprobada se procederá a
incluirla en el proyecto. 5.
Aceptadas o rechazadas la enmiendas, se someterá a aprobación el texto definitivo que será votado bien por
capítulos enteros, o bien por artículos, según el Presidente,
que tomará su decisión más adecuada para agilizar el
proceso, salvo criterio contrario de la mitad más uno de los
Compromisarios asistentes. 6.
El funcionamiento de la Asamblea, en todo lo no
previsto en este precepto, se regirá por lo establecido en
capítulo VII de estos Estatutos. 7.
El Reglamento electoral basado en la Ley Orgánica 5/ 85, de 20 de junio, sobre Régimen Electoral General, en los
Estatutos de la O. M. C. y en los propios del Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de la Región de Murcia, vigentes hasta el
presente, aprobado que fue en Asamblea General, se
incorpora en su totalidad en los presentes Estatutos, en el
Título III. 8.
Aprobado, en su caso, el proyecto de Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia
por la Asamblea General, o en
defecto por la de Compromisarios,
se remitirá a la Consejería de Presidencia
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la calificación de la legalidad de la modificación y su
inscripción en el registro de
Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia. TÍTULO
III EL
PROCESO ELECTORAL Art.
10º Garantías de la independencia de las elecciones. 1.
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Región Autónoma de Murcia convocará las
elecciones para los cargos que hayan quedado vacantes o
sean objeto de renovación en los plazos previstos por los
presentes Estatutos, comunicándolo a la colegiación y
haciéndose público mediante edicto que se insertará en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2.
Aprobada la convocatoria y como garantía e
independencia del proceso electoral la Junta Directiva se
inhibirá del control y vigilancia de las mismas
correspondiendo tal misión a una Junta Electoral que para tal
fin será elegida y constituida según se refiere seguidamente. Art.
11º Constitución de la Junta Electoral 1.
Dentro de las 72 horas después de aprobada la
convocatoria de elecciones se procederá al sorteo, de carácter
público, entre los colegiados con derecho a voto, que permitirá
designar los miembros que constituirán la Junta Electoral,
integrada por cinco miembros, con sus correspondientes
sustitutos. Se elegirán entre el colectivo de médicos jubilados,
médicos en paro, médicos hospitalarios, y dos médicos
extrahospitalarios, de los cuales uno pertenecerá al Servicio de
Urgencia. Serán cargo de aceptación forzosa salvo que
presentara candidatura alguno de los designados. 2.
Terminado el sorteo el Secretario del Colegio
comunicará el resultado a los elegidos. En el término de
cinco días hábiles deben estar constituida la Junta Electoral.
Si algunos de los miembros renunciara, le será admitida
siempre que concurra alguno de los supuestos fijados en la
presente legislación. Ocuparán los puestos vacantes los
sustitutos por el orden en que fueron sorteados. Presidirá
la Junta Electoral el miembro de mayor edad.
Actuará de Secretario el de menor edad. 3.
Constituida la Junta Electoral, la Junta Directiva del
Colegio dará conocimiento de la convocatoria de elecciones
a todos y cada uno de los colegiados mediante circular que
para tal fin les será remitida. Art.
12º Funciones de la Junta Electoral La
Junta Electoral ejercerá las siguientes funciones: 1)
Recepción de candidaturas. 2)
Proclamación de candidatos. 3)
Control y vigilancia de la campaña electoral. 4)
Formalización del escrutinio general. 5)
Proclamación de candidatos electos. 6)
Todas cuantas funciones se desprendan de las
disposiciones emanadas en los presentes Estatutos. Art.
13º Sujetos activos y pasivos del proceso electoral. 1)
Condiciones para poder votar: a)
Estar colegiado, al corriente de sus obligaciones con el Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad
legal o estatutaria. b)
Estar incluido en el censo al 30 del mes inmediatamente
anterior a la fecha de la convocatoria de elecciones. 2)
Condiciones para ser elegibles: a)
Para todos los cargos: Ser español o tener la
nacionalidad de alguno de los países pertenecientes a la
Comunidad Europea estar, colegiado, hallarse en el ejercicio
de la profesión, estar al corriente de sus obligaciones con el
Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal
o estatutaria. b)
Estar colegiado en el Ilustre. Colegio Oficial de
Médicos de la Región de Murcia un mínimo 10 años, si el
cargo al que se aspira es integrante de la Comisión
Permanente y un mínimo de 3 años si es para alguna
vocalía, excepto para la de médico en formación que bastará
con un año de antigüedad. c)
El representante de los médicos jubilados, queda
excluido de la obligación de hallarse en el ejercicio de la
profesión. d)
Los representantes médicos de las Secciones
Colegiales o Grupos Profesionales deberán pertenecer a la
Sección o Grupo correspondiente. e)
El representante de la Facultad de Medicina, deberá desempeñar función docente. 3)
Candidatos. Para
ser proclamado candidato deberá solicitarlo por
escrito dirigido a la Junta Electoral; en la solicitud se
expondrá que reúne las condiciones para ser elegible. La
candidatura deberá hacerse en forma individual para
cualquier Sección o Grupo. Podrá ser individual o conjunta para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Vicesecretario y Tesorero. Art.
14º Régimen de incompatibilidades Se
estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales de
la Organización Médica Colegial. En
todo caso, la Junta Electoral valorará las
circunstancias a la hora de aceptar las candidaturas a los
diversos cargos a la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos. La decisión que tomen deberá ser por
unanimidad. Para
el mejor cometido de estas funciones la Junta
Electoral podrá recabar cualquier tipo de asesoramiento
de los Servicios Jurídicos y del propio Secretario del
Colegio. Art.
15º El Censo electoral Con
dos meses de antelación a la convocatoria de las
Elecciones por la Secretaría del Colegio se confeccionará
lista provisional de colegiados con derecho a voto,
especificando la sección o secciones en la que están
incluidos. La lista de votantes permanecerá expuesta durante
30 días en la sede Colegial para que por los interesados se
soliciten las modificaciones que correspondan y su inclusión
en caso de no figurar en las mismas. Transcurrido el plazo
de 30 días la lista pasará a ser definitiva. Art.
16º Candidaturas 1.
La presentación de candidaturas podrá efectuarse
dentro del plazo de veintiséis días naturales siguientes al
anuncio de la convocatoria de elecciones, cerrándose el
plazo a las 20 horas del último día. Si éste fuera sábado o
festivo, se pasará al siguiente hábil. 2.
Al siguiente día hábil al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se
reunirá a las 12 h. y proclamará la relación de los candidatos
que cumplan las condiciones de elegibilidad,
comunicándoles el resultado de su decisión. Caso de
denegación el afectado dispondrá de 24 h. para presentar
alegaciones, ante la propia Junta Electoral y ante la Comisión
Deontológica. 3.
Tan pronto sea firme la aprobación de candidaturas, se les remitirá a todos los colegiados del censo los nombres
y cargos a los que aspiran los candidatos admitidos, lugar,
fecha y hora donde tendrán lugar las votaciones. Caso que
hubiera más de un candidato a un mismo cargo, el orden en que aparecerán
sus nombres en la circular informativa se determinará por sorteo. 4.
Se les incluirá modelo oficial de instancia,
debidamente contrastada, por si alguno de ellos desean ejercitar su
derecho al voto por correo siendo nula la utilización
de fotocopias. Art.
17º La campaña electoral 1.
El Colegio, bajo el principio de igualdad de
oportunidades, para el año electoral presupuestará una cantidad, acorde
con sus posibilidades, que permita a cualquiera
de los candidatos hacer su campaña electoral
dentro de los límites institucionales. Fuera de estos límites
queda prohibida la utilización del anagrama del Colegio y en
general cualquier tipo de mensaje que pueda confundir al elector. 2.
Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás
candidatos y en desacuerdo con los principios contenidos en
el Código Deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. 3.
El quebrantamiento de alguna de estas prohibiciones
llevará aparejada la exclusión como candidato
por acuerdo de la Junta Electoral, que podrá
antes de aplicar esta decisión consultar con la Comisión
Deontológica. Art.
18º De las Mesas Electorales 1.
La Junta Electoral para facilitar el proceso electoral
establecerá cuantas Mesas Electorales sean necesarias
ofreciendo de este modo el máximo de cobertura en las
distintas Comarcas, tanto a nivel hospitalario como
extrahospitalario. En
caso de presentación de una sola candidatura, se
constituirá una única Mesa Electoral ubicada en la sede
oficial del Colegio. La
Junta Electoral tras la aprobación de las
candidaturas y en la misma sesión pública procederá al nombramiento de
los componentes de las Mesas Electorales
mediante sorteo de los votantes que figuren en el
censo electoral correspondiente a cada Mesa. 2.
Cada Mesa Electoral estará integrada por tres
colegiados, con sus respectivos suplentes. Habrán de
pertenecer: el primero al grupo de médicos jubilados; el
segundo al de médicos en paro, si los hubiere y el tercero
será un médico en ejercicio. Actuará de Presidente el miembro de más edad. En las Mesas que se establezcan en
los hospitales, el tercer miembro de la Mesa deberá
pertenecer a dicho hospital. 3.
Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor, debidamente acreditado, ante la Mesa electoral. Art.
19º Votación 1.
A los veintitrés días hábiles siguientes a la
proclamación de candidatos se efectuarán las elecciones. 2.
A los efectos de poder emitir el voto el Colegio, bajo la supervisión de la Junta Electoral, confeccionará los
sobres y las papeletas de los
distintos cargos a elegir. 3.
La votación se podrá efectuar personalmente o por
correo certificado. En
principio cada votante debe emitir su voto en la Mesa Electoral aneja a su puesto de trabajo. No obstante la
especial situación laboral de los votantes, que bien pueden
tener su domicilio en población distinta donde trabajan, estar
entrante o saliente de guardia etc., condiciona que
ocasionalmente no pueda ejercer su voto en la Mesa
Electoral que le corresponda. Ante esta situación el
colegiado debe valorar la posibilidad de emitir su voto por
correo. Si emite su voto en Mesa Electoral distinta a la
prevista, deberá hacerlo constar ante el Presidente de la
Mesa Electoral correspondiente. La
duplicidad de voto, bien por correo o bien por hacer uso del mismo en más de una Mesa Electoral, dará lugar a
las sanciones administrativas y penales señaladas en la
vigente legislación. 4.
El voto personal. En el voto
personal, el elector escogerá las papeletas
de los cargos para los que esté autorizado emitir su voto y las introducirá en sendos sobres blancos. Previa
identificación entregará al Presidente de la Mesa Electoral
los sobres, quien los introducirá en sus respectivas urnas.
Los Presidentes de las respectivas mesas electorales
cuidarán mediante la comprobación del punteo en la lista
que al efecto se le facilitará, que ninguno de los votantes que
se personen a depositar su voto hayan podido emitirlo
previamente por correo. Independientemente
del citado punteo por la Mesa Electoral
se llevará una lista de votantes en la que se hará constar, número de orden en la votación, apellidos y nombre
y número de colegiado. 5.
Voto por Correo. a)
Para facilitar el voto por correo el Colegio confeccionará dos tipos de sobre: b)
Un sobre blanco, pequeño en cuyo anverso constará
el texto «Contiene papeletas para la elección en la Junta
Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Murcia para el
cargo de....... c)
Se confeccionará tantos tipos de sobre pequeños como Secciones o Vocalías hayan de votarse. Para los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y
Tesorero se confeccionará un único sobre si la candidatura es conjunta. Si para alguno de los cargos se presentará
candidatura individual se confeccionará el oportuno sobre. d)
Otro sobre grande en cuyo anverso constará la
siguiente inscripción. «Sr. Secretario de la Junta Electoral».
Bajo este texto y de manera destacada aparecerá la palabra. «ELECCIONES».
En
el reverso, en la solapa, figurará la inscripción: Nombre.....................................................................................
Dirección.............................................
.................................... Población.................................................................................
Colegiado
núm. ..................................................................... que
deberá ser cumplimentado por el votante. 6.
Si el elector decide ejercitar su derecho al voto por correo, deberá solicitarlo mediante la instancia que se le
habrá remitido, impresa por el Colegio en modelo
debidamente contrastado, dirigida a la Junta Electoral, a la
que acompañará fotocopia del D. N. I. hasta 8 días antes de
las 0 horas del día en que se inicie las votaciones. 7.
Recibida la instancia y tras comprobar que está
incluido en el censo electoral se le remitirá certificación que
testimonie que le habilita para votar por correo. Esta
certificación irá firmada por el Secretario de la Junta Electoral,
con el Vº Bº del Presidente de la misma Junta. En unión de
ella se le remitirán las papeletas y los sobres de los cargos
que, según censo, le corresponda votar.
8. Recibida esta documentación por el elector,
introducirá las papeletas de los cargos a votar en los
correspondientes sobres, blancos, pequeños, que para tal
fin se le han remitido. Seguidamente
introducirá los sobres pequeños, ya con sus
papeletas, dentro del sobre grande especial. En
unión de estos sobres pequeños también introducirá
en el sobre grande la certificación original que le
fue remitida para poder ejercer su voto por Correo. Por
último cumplimentará los datos que figuran en el
reverso del sobre grande, debiendo remitirlo al Colegio por
correo certificado. 9.
En lista de colegiados igual a la expuesta para su
consulta, emitida para este exclusivo fin, el Secretario de la
Junta Electoral irá punteando, día a día, los nombres de los
colegiados que han emitido su voto por correo. El
Secretario de la Junta Electoral custodiará bajo su responsabilidad los sobres que contienen los votos emitidos
por correo, junto con la lista utilizada para el punteo. Se
admitirán los sobres que lleguen a la Sede colegial hasta el momento de iniciarse la elección, destruyendo sin
abrir los que se reciban con posterioridad. Art.
20º Constitución de las Mesas Electorales 1.
El día de las votaciones se reunirá la Junta Electoral en la sede principal del Colegio Oficial de Médicos una hora y
media antes de la apertura de las
Mesas Electorales. Remitirán a los Presidentes
de las diversas Mesas Electorales los sobre cerrados
y lacrados, que contienen las fotocopias de la lista que se ha
utilizado para controlar los votos por correo. Se instruirá que deben
ser utilizadas para el control de los que emitan su voto personal en
la correspondiente mesa electoral, evitando la posibilidad que vote
personalmente quien ya haya votado por correo. Asimismo se
remitirán las correspondientes papeletas y sobres. 2.
Todas las mesas electorales deberán estar
constituidas 30 minutos antes de iniciarse la votación, la cual
comenzará a las 9 h. y permanecerán ininterrumpidamente
abiertas hasta las 18 horas, excepto la número uno, sita en
la sede colegial, que cerrará a las 20 horas. 3.
Si por imposibilidad física no asistieran a algunos de estos actos el Presidente o el Secretario de la Junta
Electoral, realizarán sus
funciones el sustituto correspondiente. Si
tampoco acudieran los sustitutos actuará como Presidente otro miembro de la Junta, el de mayor edad, y como Secretario el
de menor edad. La Junta quedará
constituida si asisten al menos tres
de sus miembros. De
manera análoga se constituirán las Mesas
Electorales. Quedarán constituidas cuando al menos haya
dos de sus miembros. Si solamente hubiera uno, deberán
consultar a la Junta Electoral qué actitud debe tomar. La
Junta Electoral valorará si puede integrarse algún interventor,
si los hubiese, o bien si se constituyen con el primer votante
que deposite su voto, o por último si procede la suspensión
de la votación en esa Mesa. Art.
21º Finalización de la votación. 1.
Inmediatamente antes de producirse el cierre de las diversas Mesas Electorales, deberán votar los interventores,
si los hubiere, y los miembros que la integran. El cierre
tendrá lugar dos horas antes de que finalice el proceso
electoral en la sede Colegial. Seguidamente tras el cierre,
en sendos actos público, se procederá al recuento de votos. Serán
nulos todos los votos recaidos en personas que no
figuren en las candidaturas aprobadas, así como las
papeletas que contengan frases o expresiones distintas del
nombre y cargo del candidato propuesto. 2.
Terminado el recuento se levantará acta que firmarán todos los miembros que integren la Mesa Electoral,
remitiéndola, en sobre cerrado y firmado sobre el cierre de la
solapa, por la vía más rápida al Presidente de la Junta
Electoral, constituida en la Sede Colegial. Junto con este
acta se remitirá la lista que se ha utilizado para el control de
los votantes y la relación de votantes que se ha ido confeccionando. 3.
La Mesa Electoral núm. 1, sita en la sede del Colegio
de Médicos, marcará el fin de las votaciones, tras haber
votado los interventores, si los hubiere, los miembros de la
Junta Electoral y por último los vocales y el Presidente que
constituyen la propia Mesa número 1, con lo que se cerrará
la lista de votantes. 4.
Los sobres que contiene las actas y listas de las
diversas Mesas Electorales, serán entregados a Presidente
de la Junta Electoral, que procederá a su apertura siguiendo
el orden de las mismas y previa comprobación de todos y
cada uno de los documentos volcará los datos recibidos en
la lista que ha utilizado la Mesa núm. 1, comprobando que no
ha habido duplicidad de voto por parte de ningún votante. 5.
Seguidamente el Secretario de la Junta Electoral recogerá los sobres emitidos por correos, que fueron
guardados en urna lacrada, procediendo a su apertura. La
certificación emitida por la Junta Electoral, bastará como
garantía de la autenticidad del voto. La no inclusión de la
certificación lo anulará. 6.
Según van siendo extraídos los sobres pequeños,
blancos, que contienen las papeletas de los cargos votados,
el Presidente de la Junta Electoral los introducirá, sin abrir,
en las correspondientes urnas que han sido utilizadas en la mesa núm. 1. Se constatará que ningún votante que haya
votado por correo lo haya hecho personalmente en ninguna
de las diversas Mesas Electorales. 7.
Terminada la introducción de los votos remitidos por correo, en acto público, se abrirán las urnas y procederá
al recuento y escrutinio de los
votos. 8.
La Junta Electoral terminado recuento y escrutinio de
los votos, a la vista de los resultados proclamará los
candidatos que hayan resultado electos.
9. Del desarrollo de la votación y del resultado del
escrutinio se levantará acta, por triplicado, firmada por todos
los miembros de la Junta Electoral, exponiéndose una en el
tablón de anuncio del Colegio, otra será remitida a la Junta
Directiva en funciones para su conocimiento y archivo y la
tercera será remitida al Consejo General para su
conocimiento. Asimismo
del resultado de las elecciones se informará
a la Consejería de Presidencia del Gobierno de la
Comunidad Autónoma. 10.
El Secretario de la Junta Electoral expedirá los
correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido
mayoría de votos, con el Vº Bº del Presidente de la Junta
Electoral. 11. En caso de
empate, se procederá a nuevas elecciones
solamente entre las candidaturas que hayan
empatado. Si hay un nuevo empate se someterá a sorteo. 12.
La toma oficial de posesión se efectuará en un plazo
no superior a 10 días naturales. Art.
22º Régimen Jurídico 1.
Contra las resoluciones de la Junta Electoral
cualquier candidato puede recurrir en alzada ante la Consejo
General de Colegios Médicos. 2.
En cuanto que estos actos están sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos,
serán directamente recurribles ante la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa. 3.
La interposición del recurso no suspenderá la
ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien
compete resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia
de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de
que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible
o difícil reparación.
TÍTULO
IV CONSTITUCION
Y ORGANOS DE GOBIERNO Capítulo
I Art.
23º Órganos de Gobierno. Los
Organos de Gobierno del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia son: La
Junta Directiva. La
Asamblea General. Art.
24º Constitución de la Junta Directiva Tras
el proceso electoral se constituirá la Junta
Directiva, como Organo de Gobierno del Colegio Art.
25º Duración del mandato y causa de su cese
1.
Todos los nombramientos de cargos directivos del
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia
tendrán un mandato de actuación de cuatros años, pudiendo
ser reelegidos. No
obstante no podrán ejercer consecutivamente el
mismo cargo por más de ocho años o dos legislaturas. Se
entiende por legislatura el periodo de tiempo comprendido
entre las elecciones que ha dado entrada a una Junta
Directiva y las siguientes elecciones que se lleven a efecto
para su renovación. 2.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las
causas siguientes: a)
Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos. b)
Renuncia del interesado. c)
Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central,
Autonómico, Municipal o Institucional, de
carácter ejecutivo, si ello supone crear conflictos de
intereses. d)
Ejercer como cargo Directivo en una Sociedad de
Asistencia Colectiva. e)
Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la
inhabilitación para cargos públicos. f)
Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, no rehabilitada. g)
Por decisión de la Asamblea General en la que se
apruebe una moción de censura en los términos y
procedimientos establecidos en el art. 39. H)
Pérdida de las condiciones de elegibilidad prevista
en el art. 13. 2. i)
Nombramiento para un cargo de la Comisión
Permanente del Consejo General o vocalía nacional. 3.
El cese de un cargo, independientemente de los
motivos que lo ocasione, obligará a una nueva elección. No
obstante, si el cesante hubiera sobrepasado la mitad de su
mandato, la Junta queda facultada para completar su
composición; en cualquier caso el mandato es de carácter
transitorio y finalizará justamente cuando se convoquen
nuevas elecciones para cubrir dicho cargo. 4.
En el supuesto que se produzcan vacantes en más
de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, deberán
convocarse nuevas elecciones extraordinarias con carácter inmediato
ajustándose a los plazos y proceso regulados por estos Estatutos. El
Consejo General adoptará las medidas que estime
convenientes para completar, rovisionalmente,
con los colegiados más antiguos,
la Junta Directiva del Colegio, cuya misión
no será otra que la de convocar elecciones y resolver
los asuntos de urgente necesidad que puedan surgir hasta
la toma de posesión de la Junta Directiva electa. 5.
En el caso que se produzca la vacante de la
Presidencia, el Vicepresidente 1º previa ratificación de la
Asamblea General ostentará la Presidencia hasta la
terminación del mandato. Art.
26º Composición de la Junta Directiva. La
Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia estará constituida: en
Pleno en Comisión Permanente a)
Constitución del Pleno El
Pleno de la Junta Directiva estará constituido por: Presidente
Vicepresidente
Secretario
Vicesecretario
Tesorero-
Contador Un
vocal representante por cada una de las Vocalías Colegiales
Un
Representante por cada una de las Juntas Comarcales.
Un
Representante de la Facultad de Medicina. b)
Constitución de la Comisión Permanente La
Comisión Permanente estará integrada: El
Presidente El
Vicepresidente El
Secretario El
Vicesecretario El
Tesorero- Contador Ocasionalmente
y en función de algún punto del orden del
día, por otro u otros miembros de la Junta que asesorarán.
Art.
27º Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente a)
El Pleno 1.
El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes
como mínimo, excepto en período vacacional, y extraordinariamente
cuando lo solicite, al menos, un tercio de
sus miembros o las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente o de la Comisión Permanente. 2.
Las convocatorias para las reuniones del Pleno se
harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia,
que fijará el orden del día, al menos con ocho días de
antelación. Se formulará por escrito e irán acompañadas del
orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para
convocar el Pleno cuando las circunstancias así lo exijan, en cualquier momento y con carácter de urgencia. 3.
Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos
en primera convocatoria será requisito indispensable que
concurra la mitad más uno de los miembros que integran el
Pleno de la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán
válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple,
cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de
empate en la votación, decidirá, con el voto de calidad, el
Presidente. 4.
De los acuerdos adoptados, el Secretario, o en su
caso el Vicesecretario, levantará la correspondiente acta, que
deberá ser aprobada en la misma sesión o en sesión
posterior, y que deberá firmar, una vez aprobada, en todas y
cada una de las hojas, junto con el Presidente. Será
obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta
no justificada a tres consecutivas o seis en un año se
estimará como renuncia al cargo, sin necesidad de
justificación ante terceros. La
Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier colegiado, sin derecho a voto. b)
La Comisión Permanente 1.
La Comisión Permanente se reunirá por citación del Presidente, al menos quincenalmente, salvo en período
vacacional, y con mayor frecuencia cuando los asuntos lo
requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros. 2.
La convocatoria de la Comisión Permanente se
cursará con cuarenta y ocho horas de antelación por escrito
o telegrama, quedando facultado el Presidente para convocar
de urgencia. 3.
Podrá ser convocado a la Comisión Permanente
cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva
cuando haya de tratarse asuntos de su competencia. Los
acuerdos se adoptarán e instrumentalizará en la forma prevista para los del Pleno. Obligatoriamente
se dará cuenta de los acuerdos adoptados
por la Permanente en el siguiente Pleno de la
Junta Directiva, para su conocimiento y/ o aprobación. Tanto
a las sesiones del Pleno como de la Comisión
Permanente podrá ser convocado un miembro de la
Asesoría Jurídica del Colegio, quién tendrá voz pero no voto. Capítulo
II De
los cargos Art.
28º Del Presidente El
Presidente velará por el cumplimiento de los
preceptos reglamentarios y de los acuerdos y disposiciones
de obligado cumplimiento que se dicten por el Consejo
General, Junta Directiva, Asamblea General o de
Compromisarios u otros órganos de gobierno. Las
disposiciones que le confieran los presentes Estatutos,
deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones
que contra ellas procedan. Además le corresponderán en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
los siguientes cometidos: 1.
Presidir todas las Juntas Generales, ordinarias,
extraordinarias y cualquier reunión de los colegiados a las
que asista. 2.
Nombrar todas las comisiones, a propuestas de la
Asamblea General o en su defecto de la Asamblea de
Compromisarios, del Pleno o de la Permanente,
presidiéndolas si lo estimara conveniente. 3.
Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones. 4. Firmar las actas que le correspondan, después de
ser aprobadas. 5.
Recabar de los centros administrativos correspondientes
los datos que necesite para cumplir los acuerdos
de la Junta Directiva del Colegio, e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones. 6.
Aceptada por la Junta Directiva la solicitud de
incorporación de un facultativo al Colegio, firmar, en unión de
la firma del Secretario, el documento justificativo de esta
incorporación. 7.
Autorizar con su firma el documento que apruebe la Junta Directiva, como justificante de que el facultativo está
incorporado al Colegio. 8.
Autorizar, en su caso, los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones,
corporaciones, colegiados y opinión pública. 9.
Firmar, en representación del Ilustre Colegio Oficial
de Médicos de la Región de Murcia, los contratos, convenios
y cualesquiera otros acuerdos que celebre dicha
Corporación con terceros, previa autorización del Pleno de la
Junta Directiva. 10.
Autorizar y firmar, conjuntamente con el Tesorero, todos y cada uno de los gastos e inversiones que,
aprobados en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así
como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que
se hagan, librando al efecto los cheques y demás
instrumentos de pago para retirar cantidades. 11.
Firmar junto con el Tesorero y el Secretario, los
apuntes contables, como testimonio de su registro en
contabilidad. 12.
Visar las certificaciones que se expidan por el
Secretario General del Colegio. 13.
Velar con el mayor interés por la buena conducta
profesional de los colegiados y pro el decoro del colegio,
recabando las pertinentes informaciones de los colegiados. Art.
29º Del Vicepresidente El
Vicepresidente llevará a cabo todas las funciones que les delegue el Presidente, asumiendo las de éste en caso
de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin
necesidad de justificación ante terceros.
Vacante la Presidencia se estará a lo dispuesto en el
art. 25º, 5 de estos Estatutos. Art.
30º Del Secretario General. Independientemente
de las otras funciones que se derivan
de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia,
corresponde al Secretario General: 1.
Redactar y dirigir los oficios de citación con la
anticipación reglamentada para todos los actos del Colegio,
según las órdenes que reciba del Presidente. 2.
Redactar las actas de las Asambleas Generales y de
las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en
Comisión Permanente, con expresión de miembros que
asistan, cuidando que se copien en el libro correspondiente,
después de aprobadas, firmándolas con el Presidente. 3.
Llevar los Libros que se precisen para el mejor y
más ordenado servicio, debiendo existir aquel en que se
anoten las sanciones que se impongan a los colegiados, y
las fechas de rehabilitación. 4.
Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las
solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio o la
Secretaría. 5.
Firmar con el Presidente el documento acreditativo
que el médico está incorporado al Colegio. 6.
Expedir las certificaciones que se soliciten por los
interesados. 7.
Redactar anualmente la Memoria que refleje las
vicisitudes del año, que habrá de ponerse en conocimiento
de la Asamblea General Ordinaria o por delegación a la
Asamblea de Compromisarios. 8.
Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del Personal de Colegio, señalando, de acuerdo
con la Comisión Permanente, las horas que habrá de
dedicarse a recibir visitas y despacho de la Secretaría. 9.
Remitir, con la autorización del Presidente, los
informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades,
instituciones, corporaciones, colegiados y opinión pública. 10.
Tener actualizada las listas de compromisarios, que
pondrá a disposición de cualquiera de ellos que lo solicite.
El cargo de Secretario será retribuido con la asignación
que acuerde la Junta Directiva, recogiéndose en los
correspondientes Presupuestos. Art.
31º Del Vicesecretario El
Vicesecretario, conforme acuerde la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al Secretario, asumiendo sus
funciones en caso de delegación, ausencia, enfermedad,
abstención, recusación o vacante, sin necesidad de
justificación ante terceros. Art.
32º Del Tesorero- Contador Corresponden
al Tesorero las siguientes funciones: 1.
Disponer lo necesario para que la contabilidad del
Colegio se lleve con arreglo al procedimiento o a las normas
legales y estatutarias vigentes. 2.
Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos y
cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el
presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así como las
cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan
librando a los efectos los cheques y demás instrumentos de pago para retirar cantidades. 3.
Firmar junto con el Presidente y el Secretario, los
apuntes contables, como testimonio de su registro en
contabilidad. 4.
Presentar anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea
General o, en su defecto, a la Asamblea de Compromisarios,
la Memoria económica junto con el balance, cuenta de
resultado y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de
diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. 5.
Presentar anualmente, dentro del último trimestre de cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea
General o, en su defecto, a la Asamblea de
Compromisarios, el proyecto de presupuesto de ingresos y
gastos, para su aprobación o rechazo. Igualmente
presentará al Pleno, de la Junta Directiva y a la Asamblea
General o, en su defecto, a la Asamblea de Compromisarios,
los proyectos de suplementos de créditos para su
aprobación o rechazo, salvo lo dispuesto en el artículo 62 de estos
Estatutos. 6.
Firmar los balances y estados financieros que se
deduzcan de la contabilidad. 7.
Controlar, de una manera regular y periódica, los fondos líquidos del Colegio en Bancos, asegurándose que
se hace una gestión prudente y eficaz de los mismos. 8.
Caso que el Colegio realizara inversiones, las
controlará y supervisará, informando regularmente de su
evolución y resultados a la Junta Directiva. 9
Controlar y supervisar el contenido económico de los
contratos suscritos por el Colegio con terceros, informando
regularmente de su marcha y resultado a la Junta Directiva. Para
el desempeño de todas o parte de las anteriores
funciones, el Tesorero podrá contar, previa aprobación del
Pleno de la Junta Directiva, con los apoyos de personal
técnico y medios materiales necesarios. Art.
33º De los Vocales Colegiales Corresponde
a los Vocales Colegiales desempeñar aquellas
funciones que sean específicas y las asignadas
por la propia Junta Directiva, sin perjuicio de las que se
asuman por razón del reglamento de funcionamiento de la
Vocalía respectiva. Ostentarán la representación de su
colectivo en la Junta Colegial. La
Vocalía Hospitalaria será la encargada de crear la
Mesa de Hospitales. La
Vocalía Atención Primaria será la encargada de crear
la Mesa de Atención Primaria aglutinado a todos los médicos
que desempeñen su trabajo en este Sector. La
Vocalía de Ejercicio Libre será la encargada de crear la Mesa de Medicina Libre donde estarán integrados un
representante por cada una de las Compañías de Asistencia Libre. Todas
la Mesas deberán abarcar el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma. Para ello desarrollarán sus propios
reglamentos, según el art. 41 Los
representantes de las Comarcales se integrarán en
la mesa de la vocalía/ s a las que pertenezcan. Capítulo
III De
la Asamblea General Art.
34º La Asamblea General 1.
La Asamblea General constituye el órgano supremo
de la representación colegial en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y a la misma deberá dar
cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos
tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos
los colegiados. 2.
Las funciones de la Asamblea General estarán
delegadas en una Asamblea de Compromisarios, sin
perjuicio que con carácter extraordinario y cuando las
circunstancias lo aconsejen, a criterio del Pleno de la Junta
Directiva o de la mitad más uno de los Compromisarios o, en
su caso, del 15% de los colegiados, se reúna la Asamblea
General constituida por la totalidad de los colegiados. Art.
35º Competencias Corresponde
a la Asamblea General y por delegación a la
de Compromisarios, como Organo supremo de Gobierno
de la Corporación, principalmente las funciones de
supervisión de la actuación de la Junta Directiva; la de
aprobación de la liquidación de cuentas de cada ejercicio
económico, de los Presupuestos del Colegio y de la
modificación de cuotas colegiales, la aprobación del
proyecto del Código de Etica y Deontología Médica y la de modificación de los presentes Estatutos La Asamblea General, y por delegación la Asamblea de
Compromisarios, podrá exigir responsabilidad política a
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva mediante la
aprobación de una moción de censura. Art.
36º Constitución de la Asamblea de Compromisarios 1.
En cumplimiento del artículo 25 de los Estatutos de la O. M. C. el Iltre. Colegio Oficial de Médicos qde la Región
de Murcia desarrolló el
articulado, recogido en su correspondiente
Reglamento (Anexo I), por el que se constituyó
la Asamblea de Compromisarios. 2
- El citado Reglamento regula: a)
Convocatoria de las elecciones a compromisario. b)
Porcentaje en función del número de colegiados. c)
Duración del mandato. d)
Condiciones para ser elegible. e)
Comarcas en queda dividida la Comunidad de la
Región de Murcia a efectos de la representatividad de los
compromisarios. f)
Municipios de cada comarca. g)
Plazos para presentar candidaturas, sistema de
elección y control por una Junta Electoral. h)
Reconocimiento de la existencia de una Junta por cada comarca, que estará constituida, por Presidente,
Secretario y Vocal, elegidas con los condicionantes
recogidos en el citado Reglamento. Art.
37º Funcionamiento 1.
La Asamblea General o por delegación la de
Compromisario se convocará preceptivamente, como mínimo,
dos veces al año. La primera de ellas, dentro del
primer trimestre del año, cuyo fin principal es aprobar las
Memoria de la Secretaría General y económica, junto con el
Balance, cuentas de resultado y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. La segunda con el objeto fundamental
de aprobar, dentro del último trimestre del año, el proyecto de
presupuesto de ingresos y gastos, y nombrar tres censores
de cuentas. La
Asamblea General o por delegación la Asamblea de
Compromisarios se podrá reunir con carácter extraordinario
cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Pleno de la
Junta Directiva, o lo soliciten un tercio de los compromisarios o el 10% de los médicos colegiados, en cuyo caso se aceptará
el orden del día que acompañará
a la petición. En otro caso será fijado
por el Pleno de la Junta Directiva. 2.
Presidirá la Asamblea el Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, actuando
como Secretario el que lo es de la misma Corporación. 3.
La Asamblea General o por delegación la Asamblea
de Compromisarios se constituirá válidamente en primera
convocatoria con el cincuenta por ciento de los convocados y
en segunda cualquiera que sea el número de los asistentes. Entre
una y otra convocatoria deberá mediar un plazo mínimo de media hora. Los compromisarios deberán acreditar su
condición al acceder a la Asamblea. 4.
El Presidente podrá demandar la presencia de algún colegiado o de algún miembro de los asesores del Colegio o
cualquier empleado o colaborador, cuando lo estime
conveniente para el mayor conocimiento de los temas objeto
de debate. 5.
La Asamblea aprobará los acuerdos que alcancen la
mayoría simple de los votos afirmativos de entre los
asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría
cualificada conforme a los presentes Estatutos. Las
votaciones, a elección del Presidente, salvo criterio contrario
de un tercio de los Compromisarios presentes podrán ser: a)
Por asentimiento a propuesta del Presidente; b) a mano
alzada; c) por votación nominal mediante papeletas.
Se entenderá aprobadas por asentimiento las
propuestas que haga el Presidente cuando, una vez
enunciadas, no susciten reparo u oposición.
En la votación a mano alzada se contará primero los
votos favorables a la propuesta, después los desfavorables
y, finalmente, las abstenciones. El Secretario procederá al recuento, y
si tuviere dudas sobre el resultado, podrá ordenar que se repita la votación. Se
procederá a la votación nominal secreta por papeleta cuando lo decida el Presidente y también cuando lo solicite
al menos una tercera parte de los asistentes. En este caso,
el depósito de la papeleta se hará previa identificación del votante por el Secretario. A
todos los efectos tendrán derecho al voto los
miembros de la Junta Directiva presentes en la Asamblea.
Asimismo lo tendrán los Presidentes de la distintas Juntas Comarcales.
En cualquier caso no será válido el voto delegado.
6. Si en el orden del día de las Asambleas Generales se
consigna el punto del Ruegos y Preguntas, éstas deberán
ser concretas y podrán presentarse por escrito a la consideración de la Junta Directiva al menos con cuarenta y
ocho horas de antelación a la fecha de la Asamblea. Los
asuntos que motiven ruegos y preguntas no serán objeto de
discusión ni de votación, si bien pueden quedar recogidos en
acta si así lo desea quien lo formule. 7.
De la celebración de la Asamblea y de los acuerdos
adoptados se levantará acta por el Secretario. El acta deberá
ser aprobada, en el plazo de un mes desde la celebración de
la Asamblea, por tres Compromisarios interventores o por
sus respectivos suplentes. Los interventores y sus suplentes
elegidos de entre los que voluntariamente se presenten (o en
su defecto mediante sorteo) por la mayoría de la primera
Asamblea celebrada tras la toma de posesión de una nueva
Junta Directiva. Ejercerán esta función hasta la constitución
de la nueva Asamblea. El
acta deberá ser firmada por los referidos
interventores en unión del Presidente y del Secretario en todas y cada
una de sus hojas. Art.
38º Moción de censura. Los
miembros de la Permanente podrán ser sometidos
a una moción de censura si bien no podrá plantearse
durante el primer año de legislatura y deberá ser propuesta,
al menos por el veinte por ciento de los colegiados o el
treinta y tres por ciento de la totalidad de los
Compromisarios. No podrá ser votada hasta que transcurran,
como mínimo, quince días desde su presentación ni se
podrá postergar más de 30 días hábiles. Para
someter a votación la moción de censura se
convocará a Asamblea General o en su defecto la Asamblea
de Compromisario. Si se constituye la Asamblea General se
requerirá, como mínimo, la presencia del 30% de los
colegiados y para aprobación deberá ser votada en tal
sentido por al menos por las dos terceras parte de los
asistentes. Para constituir la Asamblea de Compromisarios se convocará a
la totalidad que hubiere y la aprobación de la
moción de censura deberá ser votada en tal sentido por al
menos por la mitad más uno de los Compromisarios
convocados. Solamente
se podrá someter cada cargo unipersonal a
dos mociones de censura en un mismo período de mandato
La aprobación de la moción de censura llevará consigo
el cese del cargo o cargos sometidos a la misma.
Si la moción de censura fuera contra el Presidente y se aceptara por la Asamblea, implicará el cese del mismo y la
convocatoria de elecciones. Para ello se procederá a la constitución de
la Junta Electoral, quien se encargará de la convocatoria de elecciones por mandato de la Asamblea. Capítulo
IV De
las Vocalías Colegiales y Comisiones Art.
39º De las Vocalías Las
vocalías colegiales agrupan a los Colegiados que con la misma modalidad y/ o forma de ejercicio profesional,
participan de unos objetivos comunes.
En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia existirán las siguientes Vocalías Colegiales: Vocalía
de Médicos de Hospitales y Atención Especializada.
Vocalía
de Médicos de Atención Primaria, que comprende
a los Médicos que ejercen a en el ámbito extrahospitalario
de la Seguridad Social y a aquellos otros que
no perteneciendo al mismo, ejercen su actividad a nivel
primario y se integra, por tanto, en la Sección de Medicina
Extrahospitalaria de la Organización Médica Colegial.
Vocalía Asistencia Colectiva y Ejercicio Libre, integrante
de las Secciones de Asistencia Colectiva y Ejercicio Libre de
la Organización Médica Colegial. Vocalía
de Médicos en Formación o menos de 5 años
de colegiación. Vocalía de
Médicos Jubilados. Vocalía de Médicos
no asistenciales. Vocalía de Médicos
Titulares y Rurales, integrada en las Secciones
de Médicos Titulares y Medicina Rural de la
Organización Médica Colegial. Art.
40º Composición y Funciones. Las
Vocalías Colegiales tendrán un representante. Su misión consistirá en asesorar sobre los asuntos de su área
y especialidad y elevar estudios y propuestas en los
problemas de su competencia, tanto a la Junta Directiva
como a la Asamblea, que a su vez podrá delegar en las
vocalías la gestión o promoción de asuntos relacionados
con ellas. Los
Vocales formarán parte necesaria de cuantas
comisiones negociadoras constituidas por la Junta Directiva
se puedan establecer para tratar problemas del ámbito de la
vocalía. Podrán reunirse cuantas veces lo estimen oportuno
en la Sede Colegial, poniéndolo en conocimiento del
Presidente con una antelación mínima de veinticuatro horas,
para tratar temas de la vocalía. Los
acuerdos aprobados por las Mesas de las respectivas
Vocalías serán obligatoriamente sancionados o
rechazados en un plazo no superior a los 60 días posteriores
a su presentación ante la Junta Directiva.
Cada Vocalía se organizará en forma autónoma
elaborando su propio reglamento de funcionamiento, que
será aprobado por la Junta Directiva, y siendo su objetivo
fundamental la defensa de los aspectos específicos de cada
una de las modalidades de ejercicio profesional. De
la misma forma las Vocalías de Médicos de Atención
Especializada y Hospitales y las Vocalías de Médicos de
Atención Primaria y de Médicos Titulares y Rurales,
elaborarán los reglamentos para el desarrollo y
funcionamiento, respectivamente, de la Mesa de Hospitales y
de la Mesa de Atención Primaria. Igualmente
la Vocalía de Asistencia Colectiva y Ejercicio
Libre elaborará el reglamento para el desarrollo y
funcionamiento de la correspondiente Mesa. Tanto
el reglamento de funcionamiento de las Vocalías,
como los reglamentos de las Mesas de Hospitales, de
Atención Primaria y de Medicina Libre, deberán ser objeto de
aprobación por el Pleno de la Junta Directiva. Art.
41º Comisiones y Grupos de Trabajo 1.
El Pleno de la Junta Directiva podrá acordar la
constitución de cuantas comisiones y grupos de trabajo
considere convenientes para el mejor funcionamiento del
Colegio y un más adecuado servicio de los intereses
colegiales. 2.
Entre las Comisiones merece especial atención la de
Formación Continuada, la cual constará de: a.
Coordinador b.
Vicecoordinador Ambos
elegidos por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente del Colegio, entre aquellas aquellos colegiados
de la Región con experiencia en temas de formación y
acreditación. c.
Vocales En
un número variable entre 3 y 6, y serán nombrados a propuesta del Coordinador de la Formación Continuada,
elegidos igualmente entre colegiados con conocimiento en
temas de formación y acreditación. Deberán, en lo posible,
constituir un amplio abanico de profesionales integrados
tanto en Atención Primaria como Especializada,
entendiéndose como necesario que exista un Representante
de la Universidad. Objetivos
de la Comisión de Formación Continuada : a.
Ser el eje de la acreditación en formación continuada
dentro de la Región de Murcia. b.
Ejercer de impulsor de la formación continuada en la
Región de Murcia. c.
Ejercer órgano de referencia en temas de formación
con otros organismos e instituciones tanto regionales como
nacionales e internacionales. 3.
En el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia
existirá una Comisión Deontológica. La
Comisión estará constituida por cinco miembros,
quienes, obligatoriamente deberán reunir las siguientes
condiciones: tener, como mínimo cinco años de colegiación;
no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o
estatutaria; no haber sido sancionado por falta grave o muy
grave; no ser miembro de la Junta Directiva o de la Comisión
de Recursos. En caso de pérdida de alguna de estas
condiciones, el Pleno de la Junta podrá cesar al miembro de
la Comisión afectado. El
nombramiento se efectuará por la Junta Directiva, por períodos de cuatro años, a propuesta de la Comisión
Permanente. De entre ellos se elegirá un Presidente y un
Secretario. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría, teniendo el
Presidente, en caso de empate, voto de calidad. De sus
deliberaciones y acuerdos se levantará la correspondiente
acta. La
Comisión Deontológica estará asesorada por un
Letrado elegido por la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Son funciones de la Comisión Deontológica: asesorar a
la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos
relacionados con materias de su competencia. En todas las
cuestiones estrictamente éticas, valorará la existencia o no
de transgresiones a las normas deontológicas, y tendrá que
dictaminar preceptivamente antes de que la Junta adopte
una decisión al respecto; informar, con carácter previo y
reservado, en todos los procedimientos de tipo disciplinario,
elevando la propuesta que considere oportuna; emitir
dictamen sobre los honorarios derivados del ejercicio de la
profesión médica, y proponer, en su caso, unos criterios
orientadores respecto a los mismos; asesorar al Pleno de la
Junta Directiva sobre materias de publicidad médica y, en
general, sobre los casos de competencia desleal; elaborar,
en su caso, un Código Deontológico de aplicación en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo proyecto será aprobado por la Junta Directiva, quien lo
trasladará a la Asamblea General para su aprobación
definitiva; promover acciones encaminadas a la mejora en el
ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología. La
Comisión Deontológica entregará a la Junta Directiva
sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y
cuestiones que le sean presentadas, en un plazo máximo de
tres meses, prorrogables por causa justificada a solicitud de la Comisión, hasta el máximo de diez meses. TÍTULO
III De
la Colegiación Art.
42º Obligatoriedad de la colegiación. 1.
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica, en el
territorio de la omunidad de la
Región de Murcia, en cualquiera de sus modalidades, la
incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la
Región de Murcia. 2.
A tal efecto, se considera como ejercicio profesional la prestación de servicios médicos en sus distintas formas,
presumiéndose, salvo prueba en contrario, el ejercicio de la
Medicina, por parte de aquéllos que dispongan de
instalaciones propias de la profesión bajo la denominación
de «clínica» o «consulta». 3.
De la misma forma será obligatoria la previa
inscripción en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la
Región de Murcia para quien, desempeñando un cargo o
puesto de trabajo en el que se exija para su ejercicio el título
de Licenciado en Medicina, aquél comprenda la supervisión
o el control de actos médicos. 4.
De toda modificación, alta o baja, se dará cuenta al
Consejo General, en un plazo máximo de treinta días. 5.
La inscripción obligatoria se formalizará en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia cuando se
ejerza de forma única o principal la profesión en la
Comunidad de la Región de Murcia. El ejercicio principal de
la profesión se entiende que será aquel en el que el médico
tenga una mayor dedicación horaria. El
profesional que, por necesidad o deseo, vayan a practicar ocasionalmente el ejercicio de la Medicina en la
Comunidad de la Región de Murcia y que esté colegiado en
un Colegio distinto, deberá comunicar al Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de la Región de Murcia las actuaciones
que vaya a realizar en su ámbito territorial y acreditar la
posesión de un número de colegiado nacional. Se pondrá en
conocimiento del Consejo General de Colegios de Médicos
de cuantas comunicaciones se produzcan.
Art.
43º Solicitud de colegiación. 1.
Para ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Región de Murcia se acompañará a la
solicitud el correspondiente título profesional original de
Licenciado en Medicina o testimonio notarial del mismo y
cuantos otros documentos o requisitos se estime necesario
por el Colegio. 2.
Cuando el solicitante proceda de otro Colegio
Provincial deberá presentar además, el certificado de baja
librado por el Colegio de origen, utilizando el modelo
establecido al efecto por el Consejo General, en el que se
exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no está inhabilitado, temporal o
definitivamente, para el ejercicio de la profesión. 3.
El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de
aquélla. Deberá aportar los Títulos de Especialista
oficialmente expedidos u homologados por el Ministerio de
Educación y Cultura si va a ejercer como Médico
Especialista. 4.
La Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un
mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de
inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones
que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante
documentos y aclaraciones complementarias. 5.
Si se trata de médicos recién graduados que no han
recibido aún el título de Licenciado en Medicina y Cirugía, la
Junta Directiva podrá conceder una colegiación transitoria,
siempre y cuando el interesado presente un recibo de la
Universidad que justifique tener abonados los derechos de
expedición del título correspondiente, el cual tiene obligación
de presentar en el Colegio, para su registro, cuando le sea
facilitado, momento en el cual se procederá a adoptar
acuerdo de colegiación definitiva. 6.
Para la colegiación de médicos extranjeros se
atenderá a lo que determinen las disposiciones vigentes. Art.
44º Denegación de colegiación y recursos 1.
La solicitud de colegiación será denegada en los
siguientes casos: a)
Cuando los documentos presentados con la solicitud
de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas
sobre su legitimidad y no se hayan completado o
subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el
solicitante haya falseado los datos y documentos para su
colegiación. b)
Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho
las cuotas de colegiado en el Colegio de origen. c)
Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia
firme de los Tribunales, que en el momento de la
solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional. d)
Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio sin
haber sido rehabilitado. e)
Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso
del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección
disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro
Colegio, Consejo Autonómico u Organización Médica
Colegial. 2.
Si en el plazo previsto en el punto 4 de artículo 44, la Junta Directiva acordase denegar la colegiación pretendida,
lo comunicará al interesado dentro de los 15 días siguientes
a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los
fundamentos del mismo y los recursos de que es
susceptible. 3.
En el término de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el
interesado formular recurso de alzada ante la Comisión de
Recursos del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Murcia, la
cual resolverá en el plazo máximo de 60 días. Contra el
acuerdo denegatorio podrá el interesado recurrir ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con
el art. 8 de la Ley de Colegios Profesionales. Art.
45º. Trámites posteriores a la admisión. Admitido
el solicitante en un Colegio provincial se le
expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose
cuenta de su inscripción al Consejo General en el modelo de
ficha normalizada que éste establezca.
Asimismo se abrirá un expediente para su archivo
documental en el que se consignará sus antecedentes y
actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en
todo momento los datos precisos para mantener
actualizado dichos antecedentes. Art.
46º Sanciones por la no colegiación El
médico que ejerza habitualmente la profesión en la
Comunidad de la Región de Murcia sin estar incorporado a
este Colegio, incurrirá en falta, y será sancionado según el
procedimiento disciplinario que establecen estos
Estatutos. El
interesado podrá interponer recurso de alzada contra el acuerdo de sanción dentro del plazo de 15 días de serle
notificado el mismo, ante la Comision de Recursos del Iltre.
Colegio Oficial de Médicos de Murcia, y contra el fallo de éste
queda abierta la vía contencioso- administrativa. Si
el sancionado continuase sin colegiarse, se le
prohibirá el ejercicio profesional, comunicándolo a las
autoridades sanitarias, gubernativas, colegiales y las
entidades aseguradoras. Asimismo se publicará dicha
prohibición en la prensa profesional y provincial respectiva,
dando cuenta al Consejo General a fin de que éste adopte,
en su caso, las medidas excepcionales pertinentes para el
riguroso cumplimiento de esta obligación. Art.
47º Clases de colegiados A
los fines de estos Estatutos, los colegiados se
clasificarán Con ejercicio
Sin ejercicio Honoríficos Miembros
de Honor Serán colegiados con
ejercicio cuantos practiquen la Medicina
en cualquiera de sus diversas modalidades.
Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que,
deseando pertenecer voluntariamente al Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de la Región de Murcia, no ejerzan la
profesión. Serán
colegiados honoríficos los médicos que hayan
cumplido los setenta años de edad y los que, sin haberlos
cumplido, se encuentre en estado de invalidez o incapacidad
física total, para el ejercicio de la profesión, siempre que en ambos casos lleven un mínimo de veinticinco años de
colegiación. Para
acceder a la condición de colegiado honorífico
será requisito indispensable, hallarse al corriente en el pago
de las cuotas colegiales y obtener acuerdo de a Junta
Directiva al respecto. Los
Colegiados honoríficos están exentos de pagar las
cuotas colegiales. Serán
colegiados de Honor aquellas personas físicas o
jurídicas, médicos o no, que hayan realizado una labor
relevante y meritoria en relación con la profesión médica.
Para su concesión se estará a lo dispuesto en los arts. 79 y
80 de los presentes Estatutos. Art.
48º Derecho de los colegiados Los
colegiados tendrán los siguientes derechos: 1.
Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición y el de voto. Quedan
excluidos los Colegiados de Honor. 2.
El acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos que los presentes
Estatutos establecen. Quedan excluidos los colegiados de
Honor y aquellos Colegiados Honoríficos que no estuvieren
en el ejercicio de la profesión, excepción hecha del que ostente la Vocalía de Jubilados. 3.
Ser defendidos, a petición propia, por el colegio
cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio
profesional. 4.
Ser representados y apoyados por el Colegio y su
Asesoría Jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando
necesiten presentar reclamaciones fundadas a las
autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en
cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio
profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los
gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo
decisión contraria de la Junta Directiva. 5.
No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo
que éste no discurra por un correcto cauce deontológico o
por incumplimiento de las normas que este Estatuto
regula. 6.
No soportar otras cargas corporativas que las
señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente
acordadas. 7.
Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares
colegiales que emita el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
la Región de Murcia. 8.
En general utilizar los servicios colegiales en régimen de asesoramiento que, en cada momento, preste el Colegio
a sus colegiados. 9.
Pertenecer a la Fundación Patronato de Huérfanos de Médicos «Príncipe de Asturias» de la O. M. C. Art.
49º Deberes de los Colegiados Los
colegiados tendrán los siguientes deberes: 1.
Actuar de conformidad con los principios y contenido
de Código y Etica y Deontología Médica. 2.
Cumplir lo dispuesto en los Estatutos de este
Colegio, y las decisiones o acuerdos que adopte su Junta
Directiva, salvo cuando se trate de acuerdos nulos de pleno
derecho, en cuyo caso deberán exponer al Colegio, por
escrito, los motivos de su actitud. 3.
Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el
Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél
cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio
profesional, de que tengan noticia. 4.
Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en
relación con su profesión y especialidades que ejerzan con
su título correspondiente, a efectos de constancia en sus
expedientes personales. 5.
Participar igualmente sus cambios de residencia, domicilio y domiciliación bancaria para pago de las cuotas
colegiales. 6.
Observar las prescripciones del Código de Etica y
Deontología Médica para la publicación de noticias o
actuaciones médicas a difundir por cualquier medio. 7
Cumplir cualquier requerimiento que les haga el
Colegio y específicamente prestar apoya a las Comisiones a
las que fueren incorporados. 8.
Tramitar por conducto del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Región de Murcia, que le dará curso con su
preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de
formular al Consejo General de Colegios Oficial de Médicos. 9.
Estar al corriente de las cuotas colegiales y de las
cuotas de los Patronatos de la O. M. C. Art.
50º Prohibiciones Además
de las prohibiciones contenidas en el Código
de Etica y Deontología Médica, de rigurosa observancia, todo
colegiado se abstendrá de: 1.
Garantizar la eficacia de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen sido previamente
contrastados por entidades científico- médicas de reconocido
prestigio. 2.
Tolerar o encubrir a quien, sin estar colegiado en este Colegio, o sin haber comunicado al mismo su ejercicio
ocasional, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorio
de la Región de Murcia. 3.
Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales
en sus recetas, así como utilizar éstas si lleva
impresos nombre de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda
servir de anuncio, siempre que tal actuación esté dirigida al
beneficio propio. 4.
Acordar con cualquier otra persona o entidad lograr
fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios contra la
corrección profesional. 5.
Emplear reclutadores de clientes, atraer para sí
enfermos de otro médico o realizar toda actuación que
suponga una competencia desleal. 6.
Vender a los pacientes, utilizando su condición de
médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos
o especialidades propias. 7.
Prestarse a que su nombre figure como Director
Facultativo o asesor de centros de curación, industrias o
empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o
asesore personalmente o que no se ajuste a las leyes
vigentes y al Código de Etica y Deontología Médica. 8.
Aceptar remuneraciones o beneficios directos o
indirectos, en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios
de cura, balnearios, sociedades de
aguas minerales o medicinales, ópticas, etc., en concepto
de comisión, como propagandista o como proveedor de
clientes, o por otros motivos que no sean de trabajo
encomendados de conformidad con las normas vigentes. 9.
Emplear, para el tratamiento de sus enfermos,
medios no controlados científicamente y simular o fingir la
aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos. 10
Compartir los honorarios médicos sin conocimiento
de quien los abona, o percibirlos por actos no realizados y,
en general, realizar cualquier acto o práctica dicotómica. 11
Ejercer la profesión, en cualquiera de sus
modalidades, en el ámbito territorial de la Comunidad de la
Región de Murcia sin estar inscritos en este Colegio o sin la
necesaria comunicación, salvo razones de urgencia o,
cuando dicho ejercicio quede exclusivamente limitado a
prestar asistencia a quieres fueran sus parientes o, cuando la
permanencia en territorio de este Colegio sea motivada por actos médicos con
colegiados pertenecientes al mismo que
sólo exijan una permanencia accidental y transitoria en
el punto donde se realicen. 12
Desviar a los enfermos de las consultas públicas de
cualquier índole, hacia la consulta particular, con fines
interesados. 13
Ejercer la Medicina cuando se evidencian manifiestamente
alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos
tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el
reconocimiento médico pertinente 14
Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada
con la salud que atente contra la legislación vigente en la
materia. Art.
51º Divergencias entre colegiados Las
diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, previa solicitud de los interesados,
serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la
Junta Directiva, previo informe de la Comisión Deontológica,
o, en su caso, al Consejo General si se tratara de diferencias
mantenidas con otro u otros colegiados pertenecientes a otro
Colegio o entre miembros de la Junta Directiva. TÍTULO
IV DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Art.
52º Competencias El
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia es autónomo en la gestión y administración de sus
bienes, con total independencia del Consejo General, si bien
deberá contribuir al presupuesto de este último en la
proporción que en cada momento se determine según las
disposiciones legales y estatutarias vigentes. En
cualquier caso, la contribución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia al Consejo
General deberá estar incluida en los presupuestos de
ambas entidades y aprobada por sus respectivas
Asambleas. Art.
53º Confección y liquidación de presupuestos del
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia. El
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto
de sus ingresos y gastos, así como el de inversiones
legalmente reconocidas, debiendo ser presentados por la
Junta Directiva, dentro del último trimestre de cada año a la
aprobación de la Asamblea General o por delegación a la de
Compromisarios. Para
el caso que no se aprobara el proyecto de presupuestos
de ingresos, gastos e inversiones presentado
a la Asamblea por la Junta Directiva, se considerarán
automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio
anterior, hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos. Asimismo,
dentro del primer trimestre de cada año, la
Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General o
por delegación a la de Compromisarios el balance y la
liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del
año anterior, para su aprobación o rechazo, acompañado del informe emitido por los censores de cuentas. No
obstante la existencia de la figura de censores de
cuentas, el Balance acompañado de los justificantes de
ingresos y gastos efectuados, estará a disposición de
cualquier compromisario que lo requiera, sin que en ningún
caso los ejemplares originales, visados o firmados por miembros de la Junta o por empleados del Colegio, puedan
sacarse de la Sede Colegial. Art.
54º Recursos económicos Los
fondos de los Colegios serán los procedentes de: Las
cuotas de entrada. Las fianzas, si
estuviera aprobado por Asamblea su cobranza.
Las cuotas de los colegiados Las
tasas aplicadas por certificados, sellos o cualquier
otro tipo de documento que, en función de las disposiciones
legales vigentes en cada momento se encuentre el Colegio facultado para emitir o expedir. Los
legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos,
cualquiera que sea su materialización, que
pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones
publicas o privadas, con estrictos respecto a los principios
ético y normas deontológicas. Salvo
designación específica del donante estos
ingresos aquí reseñados se aplicarán exclusivamente para
fines sociales del Colegio. En
general, cuando puedan arbitrarse y que, a juicio de
la Junta Directiva del Colegio, puedan resultar eficaces para
el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales. Art.
55º Cuota de Entrada Los
colegiados satisfarán al inscribirse en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de la Región de Murcia una cuota de
entrada uniforme, cuyo importe fijará y podrá modificar la
Asamblea General o por delegación la de Compromisarios,
a propuesta de la Junta Directiva, respetando, en todo caso,
el mínimo impuesto en la cuota del Consejo General. Art.
56º Cuotas ordinarias. Los
médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer las cuotas anuales, fraccionadas en trimestres
para su pago, cuyo importe fijará
y podrá modificar la Asamblea General o por delegación la de Compromisarios, a
propuesta de la Junta Directiva,
respetando, en todo caso, la cuota mínima de
participación impuesta por el Consejo General.
El Pleno de la Junta Directiva podrá proponer a la
aprobación de la Asamblea General o por delegación a la de
Compromisarios, una disminución del importe de la cuota
ordinaria o la devolución parcial o total de la misma, a
aquellos colegiados, o conjunto de los mismos, que, por
concurrir circunstancias especiales, deban ser beneficiarios
de dicho tratamiento. Art.
57º Cuotas extraordinarias. En
caso de débitos o pagos extraordinarios, el Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, previo
acuerdo adoptado por la Asamblea General o en su defecto
la de Compromisarios, podrán establecer cuotas
extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por
los colegiados. En estas cuotas de carácter extraordinario
no llevará participación el Consejo General. Art.
58º Morosidad 1.
El Colegiado que no abone las cuotas de entrada,
ordinarias o extraordinarias será requerido para hacerlas
efectivas, concediéndosele al efecto un plazo prudencial. Si
la situación de impago se prolongase más de tres meses a
contar desde el requerimiento, podrá recargarse el importe
debido en un 20% 2.
Transcurridos los seis meses desde el requerimiento
del pago, y si el colegiado se mantuviera la situación de morosidad, el
Colegio, por acuerdo de su Junta Directiva, le suspenderá de la condición de colegiado hasta
que por este sea satisfecha su deuda sin perjuicio de que el
Colegio proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos
originados. 3.
El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para
decidir, en cada momento, las acciones a emprender para
exigir de los colegiados morosos el cumplimiento de sus
obligaciones, incluso por vía judicial. La
suspensión de la colegiación y/ o la reclamación judicial no libera al colegiado del pago de las cuotas que se
continúen devengando. 4.
El Pleno de la Junta Directiva está facultado para
conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer
convenios particulares para regularizar situaciones de
morosidad, en las condiciones que se acuerden en cada
caso particular. 5.
No se puede conceder la baja colegial ni otro tipo de certificación sin que el colegiado esté al corriente del
pago de sus cuotas colegiales, ni
se podrá librar certificación colegial ni aún la de baja al colegiado moroso,
salvo acuerdo expreso de la Junta Directiva y por causas excepcionales,
debidamente acreditadas y fundamentadas en los presentes
Estatutos. 6.
El Colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún
órgano de gobierno, órgano colegial, comisión o grupo de
trabajo. Art.
59º Recaudación de cuotas. Las
cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias
serán recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
la Región de Murcia. Se extenderán los recibos
correspondientes, remitiendo trimestralmente al Consejo
General relación numérica de los cobrados, abonando al
mismo la participación que se establezca. En el caso de las cuotas ordinarias, las mismas serán
recaudadas os días primeros
de cada trimestre natural. En el caso de las restantes, en las fechas que sean debidas en
cada caso. La
recaudación de las cuotas de la Fundación Patronato de Huérfanos de Médicos, se efectuará en la forma y cuantía
que determine el Pleno del Consejo
General a propuesta de los mismos. Igualmente
el Colegio recaudará los derechos que les
correspondan por habilitación, dictámenes y tasaciones,
reconocimientos de firmas, sanciones y cuantas
prestaciones o servicios se establezcan a favor de los
colegiados. Art.
60º Liquidación de cuotas De
las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General del Colegio
a cantidad que corresponda, según el porcentaje aprobado en los
respectivos presupuesto anuales de cada una de dichas
instituciones. Los
términos y fechas en que ser hará efectivas dichas liquidaciones serán las que se establezcan en los que
convenios específicos que se pacten con cada una de ellas. Art.
61º Gastos Los
gastos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la
Región de Murcia serán los que hayan sido aprobados para
el presupuesto anual por la Asamblea General o por
delegación por la de Compromisarios, sin que pueda
efectuarse pago alguno que no figure incluido en dicho
presupuesto. En
casos excepcionales, la Junta Directiva podrán
convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General o
por delegación de Compromisarios, para solicitar la
aprobación de suplementos de créditos que autoricen gastos
no incluidos en el presupuesto. Si el suplemento del crédito
fuere superior al 30% del total del presupuesto, la Junta
Directiva deberá someter su aprobación a referendum de
toda la colegiación. Art.
62º Control del gasto y ordenación de los pagos. Sin
perjuicio de la función de seguimiento del
presupuesto y de su ejecución, que es responsabilidad de
la Junta Directiva, corresponde al Presidente y Tesorero,
actuando conjuntamente, la función de intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, aprobados en el
presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su
posterior proceso de pago, mediante la firma de la
correspondiente orden de pago, instrumentalizada mediante
cheque, transferencia o cualquier otro medio habitual en la
práctica mercantil. Art.
63º Responsabilidades La
responsabilidad del manejo de los fondos queda
vinculada directamente al personal encargado de su
custodia, sin perjuicio de la que corresponda, en su caso, a
la Junta Directiva. Art.
64º Contraprestaciones económicas por servicios
prestados al Colegio. 1.
Corresponde al Pleno de la Junta Directiva determinar la cuantía y naturaleza de la gratificación económicas a
conceder a los colegiados, incluidos los miembros de la
Junta Electoral, Comisión Deontológica y cuantas
comisiones o grupos de trabajo puedan crearse, así como de
la propia Junta Directiva, por razón de los servicios prestados
al Colegio, teniendo en consideración la especial dedicación y naturaleza de los mismos. 2.
Todas las gratificaciones anteriormente referidas
deberán figurar incluidas en los presupuestos anuales del
Colegio. Dichos presupuestos podrán fijar, además, partidas
precisas para atender decorosamente los gastos de
representación de la Presidencia del Colegio. Art.
65º Destino de los bienes en caso de disolución. En
caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Región de Murcia, la Junta Directiva propondrá
a la Asamblea General el nombramiento de una Comisión
liquidadora. Esta, en caso de que hubiere bienes y valores
sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las entidades benéficas y de previsión oficial de
la Organización Médica Colegial
dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de la Región de Murcia. TÍTULO
V CERTIFICADOS
MÉDICOS Art.
66º De los Certificados Médicos Se
estará a lo dispuesto por los Estatutos de la
Organización Médica Colegial. TÍTULO
VI DE
LA RECETA MÉDICA Art.
67º Competencia del Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de la Región de Murcia El
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia velará por el cumplimiento de las normas legales
sobre la receta médica como documento profesional y
adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar
su correcto uso y prescripción. Asimismo, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos, si las circunstancias lo
aconsejaran, podrá acordar la normalización de las recetas
para el ejercicio libre. TÍTULO
VI RÉGIMEN
DISCIPLINARIO Art.
68º Principios Generales. 1.
Los colegiados incurrirán en responsabilidad
disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas
en este Estatuto. 2.
El régimen disciplinario establecido en este Estatuto, se
entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier
otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir. 3.
No podrán imponerse, sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al
procedimiento establecido en el presente capítulo. No
obstante, no será preceptiva la previa instrucción de
expediente para la imposición de sanciones motivadas por la
comisión de faltas calificadas de leves, previa audiencia del
interesado. 4.
La potestad sancionadora corresponde a las Juntas
Directivas del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia, que deberá recabar necesaria y previamente
informe reservado de la Comisión Deontológica. 5.
Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente
ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. No
obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera
ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el
Organismo sancionador podrá acordar de oficio o a instancia
de parte, la suspención de la ejecución del acuerdo
recurrido. 6.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia dará cuenta inmediata al Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos, en un plazo máximo de 15
días, de todas las sanciones que impongan por faltas graves
o muy graves, con remisión de un extracto del expediente. El
Colegio llevará un registro de sanciones. Art.
69º Faltas Disciplinarias. 1.
Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, menos graves, graves y muy graves. a)
Son faltas leves: El
incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser transmitidas por
su conducto. La
negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal. La
desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio. b)
Son faltas menos graves: No
corresponder a la solicitud de certificación o
información en los términos éticos cuando ello no suponga
un peligro para el enfermo. Indicar
una competencia o título que no se posea.
No someter los contratos al visado de los Colegios
respectivos. El abuso
manifiesto en la nota de honorarios La
reiteración de las leves dentro del año siguiente a la
fecha de su corrección. c)
Son faltas graves: La
indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave
del respeto debido a aquellos. Los
actos y omisiones que atenten contra la moral,
decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o
sean contrarios al respeto debido a los colegiados. La
infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para tercero.
El incumplimiento de las normas sobre restricción de
estupefacientes y la explotación de toxicomanías.
La emisión de informes o expedición de certificados con
falta a la verdad. La
reiteración de las faltas menos graves durante el año siguiente a su corrección. d)
Son faltas muy graves: Cualquier
conducta constitutiva de delito doloso, en
materia profesional. La
violación dolosa del secreto profesional.
El atentado contra la dignidad de las personas con
ocasión del ejercicio profesional.
La desatención maliciosa o intencionada a los
enfermos. La reiteración de las faltas graves durante el año
siguiente a su corrección. 2.
Son también faltas disciplinarias: el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 50º de estos
Estatutos, la incursión en cualquiera de las prohibiciones
señaladas en el artículo 51º , estando para su calificación, a
los resultados de la instrucción del expediente.
3. En todo caso será oída la Comisión Deontológica
antes de imponerse cualquier sanción. Art.
70º Sanciones disciplinarias. 1.
Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones.
Amonestación privada Apercibimiento
por oficio Suspensión temporal del
ejercicio profesional Expulsión
del Colegio. 2.
Las faltas leves serán sancionadas con amonestación
privada, que será impuesta por acuerdo de la
Junta Directiva. 3.
Por la comisión de faltas menos graves se impondrá
la sanción de apercibimiento por oficio. 4.
La comisión de falta calificada de graves, se
sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por
tiempo inferior a un año. 5.
La comisión de falta calificada como muy grave, se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por
tiempo superior a un año e inferior a dos. 6.
La sanción de expulsión del Colegio, llevará anexa la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro mientras
no sea expresamente autorizado por el Consejo General. Esta sanción, solamente podrá imponerse por la reiteración de
faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición
deberá ser adoptado por el Pleno de la Junta Directiva, con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros
correspondientes del mismo, y la conformidad de la mitad de
quienes lo integran. 7.
Para la imposición de sanciones, el Colegio deberá
graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la
naturaleza de la infracción cometida, transcendencia de ésta
y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fiera
más de una la que se establezca para cada tipo de faltas. 8.
En caso de sanción por falta muy grave que afecte al
interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial. Art.
71º Extinción de la responsabilidad disciplinaria. 1.
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
por muerte de inculpado por
cumplimiento de la sanción por
prescripción de las faltas. por
prescripción de las sanciones o por acuerdo del
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia,
ratificado por el Consejo General 2.
Las anotaciones de sanciones serán canceladas
definitivamente siempre que, una vez cumplida la sanción,
los colegiados observen buena conducta después de
transcurridos: 3 meses para las leves, 6 meses para las
menos graves, 2 años para las graves y 5 años para las muy
graves. Las faltas
prescriben una vez transcurridos un año desde
su comisión sin haberse decretado la incoación del
oportuno expediente, salvo las que constituyan delito, que tendrán el mismo plazo de prescripción que éste si fuese
mayor del año. Art.
72º Competencia. Las
faltas leves se corregirán por el Presidente del
Colegio, por acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad
con lo previsto en el artículo 69º. 3.
La sanción de las restantes faltas será de la
competencia de la Junta Directiva, previa la instrucción de un
expediente disciplinario y conforme el procedimiento que se regula en el artículo siguiente. En
el caso de presuntas faltas cometidas por colegiados
de otras provincias, el expediente se tramitará y resolverá en el
Colegio donde se ha cometido la misma, comunicándolo al de
su procedencia, a través del Consejo General.
Las funciones disciplinarias con respecto a los
miembros de las Juntas Directivas de los Colegios y del
propio Consejo, corresponderán a éste. Art.
73º Procedimiento. 1.
El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del órgano competente,
bien por propia iniciativa o por denuncia.
2.
La Junta Directiva del Colegio, al tener conocimiento
de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de
una información reservada, de la que se encargará la
Comisión Deontológica, antes de acordar la incoación de
expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, bien
sin imposición de sanción por sobreseimiento, o bien con la
de alguna de las previstas para corregir faltas leves. 3.
Decidido el procedimiento, el órgano que acordó su
iniciación podrá adoptar las medidas provisionales que
estime oportunas para asegurar la eficiencia de la resolución
que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio
suficientes para ello. No se podrán tomar medidas
provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a
los interesados, o bien que impliquen la violación de
derechos amparados por las leyes. 4.
La Junta Directiva, al acordar la incoación del
expediente, designará como Juez Instructor a uno de sus
miembros o a otro colegiado. El designado deberá tener
mayor antigüedad en el ejercicio profesional que el
expedientado o, en su defecto, al menos diez años de
colegiación. Desempeñará obligatoriamente su función, a
menos que tuviera motivos de abstención o que la
recusación promovida por el expedientado fuere aceptada
por la Junta. Esta podrá también designar Secretario o
autorizar al Instructor para nombrarlo de entre los colegiados. 5.
Sólo se considerará causas de abstención o
recusación el parentesco de consanguinidad dentro del
cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, la amistad
íntima o enemistad manifiesta o tener interés personal en el
asunto. 6.
A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de Instructor y Secretario serán
comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal
derecho dentro del plazo de quince días del recibo de la
notificación. 7.
El expedientado puede nombrar a un colegiado para
que actúe de defensor u hombre bueno, lo que le será dado
a conocer, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a
partir del recibo de la notificación, para comunicar a la Junta
Directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la
aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor
asistirá a todas las diligencias propuestas por el Juez
Instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de
su defendido. Asimismo, el expedientado, podrá acudir asistido de
Letrado. 8.
Compete al Instructor disponer la aportación de los
antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de
cuántas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento
de los hechos o a determinar las responsabilidades
susceptibles de sanción. 9.
Además de las declaraciones que preste el
inculpado, el Instructor les pasará en forma escrita un pliego
de cargos en un plazo máximo de dos meses en el que
reseñará con precisión los que contra él aparezcan: Los
hechos imputados, la falta presuntamente cometida y la sanción que pudiera serle aplicada, concediéndoles un plazo
improrrogable de diez días a partir de la notificación, para
que lo contesten y propongan las pruebas que estime a su
derecho. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el
referido plazo de diez días, el Instructor admitirá o rechazará
las pruebas propuestas y acordará la práctica de las
admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces
para el mejor conocimiento de los hechos. 10.
Terminadas las actuaciones, el Instructor, dentro del plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de incoación,
formulará propuesta de resolución, que deberá notificar por
copia literal al encartado, quien dispondrá de un plazo de
diez días desde el recibo de la notificación para examinar el
expediente y presentar escrito de alegaciones. 11.
Remitidas las actuaciones a la Junta Directiva del Colegio, inmediatamente de recibido el escrito de
alegaciones presentados por el expedientado, o transcurrido
el plazo para hacerlo, aquella resolverá el expediente en la
primera sesión que celebre oyendo previamente al Asesor
Jurídico del Colegio, si lo hubiere, y a la Comisión de
Deontología, notificando la resolución al interesado en sus términos
literales. 12.
La Junta Directiva del Colegio podrá devolver el
expediente al Instructor para la práctica de aquellas
diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten
imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de
remitir de nuevo el expediente a la Junta Directiva, se dará vista de lo actuado al inculpado, a fin de que en el plazo de
diez días, alegue cuanto estime conveniente, no contando
este tiempo, como plazo de alegaciones. 13.
La decisión por la que se ponga fin al expediente
sancionador, habrá de ser motivada, y en ella no se podrán
aceptar hechos ni fundamentos de los mismos distintos de
los que se sirvieron de base al pliego de cargos y a la
propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta
valoración. 14.
Contra la resolución que ponga fin al expediente
podrá el interesado, en el plazo de quince días, interponer
recurso ante la Comisión de Recursos creada en el seno del
Colegio a tal efecto. A
su vez, contra la resolución de la Comisión de
Recursos, cabe recurso de alzada, en el plazo de quince
días, ante el Consejo General de Colegios Médicos, que será
presentado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la
Región de Murcia, para su remisión al Consejo, dentro de los
tres días siguientes, en unión del expediente instruido y de
su informe. 15. Contra la resolución dictada por el Consejo General podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. TÍTULO
VII RÉGIMEN
JURÍDICO Art.
74º Competencia del Colegio y eficacia de sus actos.
1)
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia es plenamente competente, en su ámbito territorial,
para el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley de
Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos
colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los
casos de delegación, sustitución o revocación, previstos
legalmente. 2)
Los acuerdos o actos colegiales serán válidos y
producirán efectos desde la fecha en que se adopten, salvo
que en ellos se disponga otra cosa.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el
contenido del acto o esté supeditado a su notificación.
Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a
los actos que se dicten en sustitución de otros anulados y,
asimismo cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del
acto y éste no lesiones derechos o intereses legítimos de
terceros. Art.
75º Recursos. 1º
Contra las resoluciones de los Organos Colegiales y
los actos de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá
interponerse recurso ordinario, en el término de 15 días, ante
la Comisión de Recursos. Transcurridos
tres meses desde la interposición del recurso
sin que se notifique su solución, se entenderá
desestimado y podrá, en el término de 15 días, recurrirse en
alzada ante el Consejo General de Colegios de Médicos. Si recayese resolución expresa, el plazo para formular
el recurso que proceda se contará desde la notificación de la
misma. 2º.
La interposición del recurso no suspenderá la
ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien
compete resolverlo podrá suspender, de oficio, o a instancia
de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de
que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposibles
o difícil reparación. 3º.
En cuanto estos actos estén sujetos al Derecho
Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos,
serán directamente recurribles ante la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa. Art.
76º De la Comisión de Recursos 1.
La Comisión de Recursos del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Murcia es, al asumir éste las funciones de
Consejo Autonómico, el órgano colegiado encargado de la
resolución de los recursos que, conforme a la Ley de
Colegios Profesionales, puedan interponerse contra los
actos del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia. 2.
La Comisión de Recursos no estará sometida a las
instrucciones jerárquicas de los órganos de gobierno del
Colegio, respetando en su actuación los principios, garantías
y plazos reconocidos legalmente a los interesados en todo procedimiento administrativo. 3.
La Comisión de Recursos estará compuesta por
cinco miembros, si bien para constituirse válidamente
bastará la presencia de tres de ellos. Sus
miembros, y los correspondientes suplentes para cubrir los casos de vacantes, en número de un suplente por
puesto, serán elegidos del modo siguiente: tres de ellos, por
sorteo de entre los compromisarios; uno por libre
designación de la Junta Directiva, de entre los colegiados
que hubieran formado parte de la misma en legislaturas
anteriores; otro por libre desginación de la Comisión
Deontológica de entre aquellos colegiados que hubieran
formado parte de la misma en el pasado.
Los cargos serán irrenunciables y de obligada aceptación, salvo causa justificada, a criterio de la Junta
Directiva. La duración del cargo será de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos. Para
ser miembro de la Comisión deberán obligatoriamente
reunirse las siguientes condiciones: tener como mínimo diez años de colegiación;
no haber sido objeto de sanción
disciplinaria; no estar incurso en prohibición o
incapacidad legal o estatutaria; carecer de antecedentes
penales y no pertenecer, en la actualidad, a la Junta Directiva
ni a la Comisión Deontológica. 4.
Es competencia de la Comisión la resolución de los recursos ordinarios que se interpongan contra las
resoluciones o acuerdos dictados
por la Junta Directiva y por la Junta Electoral,
así como por los demás órganos colegiales. 5.
La Comisión elegirá, de entre sus miembros, un
Presidente y un Secretario, y adoptará sus acuerdos por
mayoría. Respecto al régimen
de funcionamiento de la Comisión de
Recursos y demás extremos no expresamente
contemplados en los presentes Estatutos, será de aplicación
lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992,
de 26 de noviembre. TÍTULO
VIII RÉGIMEN
DE DISTINCIONES Y PREMIOS Art.
77º Competencia general. El
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia, a propuesta de la Junta Directiva podrá otorgar,
mediante información previa, distinciones y honores de
distintas categoría, con arreglo a los merecimientos
alcanzado en el orden corporativo y/ o profesional, por
aquellas personas que se hicieran acreedores a los mismos,
en concordancia con el artículo 48º, de estos Estatutos. Art.
78º Normas Generales. La
condición de Colegiado de Honor quedará regulada por las siguientes normas: 1.
Los Colegiados de Honor a que se refiere el artículo 48º, serán de tres clases: con
emblema de oro. con
emblema de plata con
emblema de bronce 2.
Podrán ser nombrados Colegiados de Honor las
personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras, sean
médicos o no, que reúnan los méritos para ello, a juicio del
órgano competente para otorgar el nombramiento. Esta
categoría será puramente honorífica. Si se trata de un
médico cuando por sus relevantes méritos se haga acreedor
de superior distinción, será propuesto para una recompensa
a la autoridad sanitaria 3.
Para otorgar estos nombramientos se valorará la
labor relevante y meritoria de las personas que se pretenda
distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones a favor o
en defensa de la clase médica en general o de la Medicina,
pero singularmente serán tenidos muy en cuenta los
siguientes merecimientos: a)
El ejercicio profesional ejemplar. b)
La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional o de los altos
intereses de la Corporación Médica provincial o nacional. c)
Los actos médicos individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico,
profesional, social o humano. Art.
79º. Procedimiento 1.
Será órgano competente para otorgar los nombramientos
de Colegiados de Honor, en cada caso, los siguientes.
a)
La Asamblea General o en defecto la de Compromisarios,
que deberá tomar el acuerdo por unanimidad
para conferir la condición de «Colegiado de
Honor con emblema de oro», a propuesta de colegiados o
instituciones o por la propia Junta Directiva. b)
El Pleno de la Junta Directiva para conferir la
condición de «Colegiado de Honor, con emblema de Plata» a
por sugerencia de los colegiados o instituciones, o por la
propia Junta Directiva, que deberá tomar el acuerdo por
unanimidad, debiendo someterlo a la Asamblea General o
en su defecto la de Compromisarios, donde bastará la
aprobación por mayoría. c)
El Pleno de la Junta Directiva, para conferir la
condición de «Colegiado de Honor, con emblema de bronce»,
por sugerencia de los colegiados o instituciones, o por la propia Junta Directiva, que deberá tomar el acuerdo
por mayoría absoluta, estando
presente al menos dos tercios de los
miembros que la componen. 2.
El órgano competente se manifestará mediante
votación secreta. 3.
Concedida la condición de colegiado de Honor, en cualquiera de sus clases, el Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Región de Murcia lo hará público por sus
medios de difusión, y otorgará, con la mayor solemnidad, a la
parte interesada, el nombramiento que la facultará para el
uso del emblema correspondiente. Art.
80º De los emblemas de los Colegiados de Honor. El
emblema de oro provincial constará de una rama de
laurel y otra de palma, en esmalte verde, bastón de nudos,
serpiente y escudo en oro. El
emblema de plata provincial, constará de una ramas de
laurel y otra de palma en esmalte verde, bastón de nudos y serpiente de plata. El
emblema de bronce provincial constará de una rama de laurel y otra de palma, de esmalte verde, bastón con nudos
y serpiente de bronce. Art.
81º Del registro especial de los Colegiados de Honor. El
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia llevará un registro especial de Colegiados de Honor,
que contendrá las personas que figuren con emblema de
honor, en el que constará el número de orden del
nombramiento y el nombre de la persona física o jurídica a
cuyo favor se hubiera otorgado y el día y fecha del Pleno de la
Junta Directiva o Asamblea en el que tomó el acuerdo por el
que se otorgó dicho nombramiento. Art.
82º Otras distinciones. Mediante
la oportuna reglamentación de régimen interno,
podrán crearse otras distinciones y premios para la
recompensa y estímulo de honor, prestigio y dedicación a los
altos valores que comporta el ejercicio de la Medicina.
TÍTULO
IX RÉGIMEN
DE GARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES Art.
83º Consideración de los cargos. Dada
la naturaleza de Corporación de derecho público
del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia,
reconocido por la Ley y amparados por el Estado, el
cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los
cargos electivos tendrá, a efectos corporativos y
profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento
de deber colegial. Art.
84º Facultades. La
designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su
mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
Expresar con entera libertad sus opiniones en las
materias concernientes a la esfera de la representación
colegial. Promover las
acciones a que haya lugar para defensa de
los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo. Reunirse con los restantes miembros de los Organos
de Gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias
para deliberar, acordar y gestionar sobre asuntos de
actividad colegial. Ser
protegido contra cualquier acto de usurpación,
abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función. Obtener
de los órganos colegiales competentes la información,
el asesoramiento y la cooperación necesarios
en las tareas de su cargo. Disponer,
de acuerdo con las disposiciones aplicables
en cada caso, de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su
representación colegial así lo impongan.
No ser objeto de sanción o persecución como
consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales. Art.
85º Ausencias y desplazamientos en el servicio. La
asistencia de los cargos electivos de representación
a las reuniones reglamentariamente convocadas por las
entidades colegiales, tendrá los efectos señalados, en cada
caso, por las disposiciones vigentes.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia, al cursar las convocatorias que correspondan en uso
de sus facultades, instará de las autoridades competentes
que se facilite, a los miembros de la Junta Directiva y de
cualquier órgano colegial, la asistencia a los actos y
reuniones, sin que recargue por ello el trabajo en otros
compañeros. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Primera.
Salvo el cese por las causas previstas en los
artículos correspondientes de estos Estatutos, todas la
Vocalías o Secciones colegiales que se hayan constituido
de acuerdo con los Estatutos anteriormente vigentes,
continuarán desempeñando sus cargos y ostentando, en su
caso, sus respectivas representaciones hasta que expire el
mandato para el que fueron elegidos y se celebren nuevas
elecciones. Segunda.
Una vez aprobados estos Estatutos, se procederá
dentro de las normas estatutarias, a celebrar
elecciones para todos los cargos que resulten vacantes. Tercera.
Has tanto no se apruebe el Código de Etica y
Deontología Médica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
la Región de Murcia, seguirá siendo de obligada observancia
para los médicos colegiados en esta Corporación el
aprobado por la Organización Médica Colegial. Cuarta.
Las actuales Juntas Distritales (Comarcales)
seguirán hasta que se celebre elecciones a
estos cargos. DILIGENCIA.-
Para hacer constar que el contenido de estos
Estatutos coincide bien y fielmente con el texto aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de 22 de
marzo de 2001, rectificado en su artículo 19.9 último párrafo,
por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 20 de
diciembre de 2001 Murcia, a
veintiuno de diciembre de dos mil uno.— El
Secretario General, Aurelio González Palacios.— Vº Bº: el
Presidente, José Pablo Fernández Gutiérrez. |