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Legislación de Murcia |
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RESOLUCIÓN
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE 9 DE MARZO DE 2002
POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN EN EL «BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE
MURCIA» DE LOS ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN
DE MURCIA. Vista
la Orden de 28 de diciembre de 2001 de la Consejería
de Presidencia sobre declaración de legalidad de los
Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia por la que se ordena su inscripción en
el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de
Colegios de la Región de Murcia y su publicación en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia», en virtud de la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales
de la Región de Murcia y Decreto 83/2001, de 23 de
noviembre, por el que se atribuyen competencias en dicha
materia a la Consejería de Presidencia, a través de la
Secretaría General. RESUELVO
Publicar
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el
texto de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de la Región de Murcia, que figuran en Anexo a la presente
Resolución. Murcia,
9 de abril de 2002.— El Secretario General, Juan
F. Martínez- Oliva A. ANEXO ESTATUTOS
DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA TÍTULO
I Capítulo
I DISPOSICIONES
GENERALES Art.
1º Naturaleza jurídica del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Región de Murcia. 1.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, integrante de la Organización Médica Colegial, es
una corporación de derecho público,
reconocido por el Estado (Ley de
Colegios Profesionales 2/ 74) y amparada por la Leyes Estatales y Autonómicas vigentes de Colegios
Profesionales, con estructura democráticamente constituida,
carácter autónomo y representativo y con personalidad
jurídica propia, independiente de las diferentes
Administraciones Públicas, de las que no forma parte
integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público
que con ellas legalmente le correspondan. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia, al ser Colegio cuyo ámbito de actuación coincide con
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, realizará
las funciones de Consejo Autonómico de conformidad con lo
establecido en los Estatutos Generales de la O. M. C. y lo
establecido por la Ley sobre Colegios Profesionales 2.
Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia en el ámbito de su competencia, la
ordenación y representación exclusiva de la profesión
médica, de la actividad profesional de los colegiados y la
defensa de sus intereses profesionales dentro de los limites
territoriales de la Comunidad de la Región de Murcia. Por
tanto, agrupa obligatoriamente a todos los médicos
que ejerzan su profesión en la Comunidad de la Región de
Murcia, en los términos y con las excepciones establecidas
en la legislación vigente. Voluntariamente
podrán solicitar su colegiación quienes,
con título oficial de Licenciado en Medicina, no
ejerzan la profesión o no lo precisen para el desempeño de
sus cargos o funciones profesionales. 3.
Con objeto de conseguir el mejor cumplimiento de
los fines colegiales, el ámbito de actuación territorial del
Colegio quedará estructurado en demarcaciones
comarcales, cuyo número, límites y sede se regula en el
Anexo I, de los presentes Estatutos. 4.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación
goza, separada e individualmente, de plena capacidad
jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o
lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser
titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción
judicial, reclamación o recurso en cualquier vía (administrativa, económica- administrativa, etc.) o
jurisdicción (civil, penal, laboral, contencioso- administrativa)
e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia. 5.
La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, tanto en juicio como fuera
de él, recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimado
para otorgar poderes generales o especiales a
Procuradores, Letrados cualquier clase de mandatarios,
previo acuerdo de la Junta Directiva. 6.
El actual Escudo del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Región de Murcia consta de una rama de
laurel y otra de palma entrelazadas enmarcando el bastón
con nudos y serpiente de plata sobre Cruz de Malta.
Su uso tiene carácter institucional y no podrá ser
utilizado por entidad, persona o personas, salvo autorización
expresa del propio Colegio. Capítulo
II RELACIONES
CON LA ADMINSITRACIÓN ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL Art.
2º Relaciones con la Administración 1.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia se relacionará con la Administración del Estado a
través del Ministerio de Sanidad y Consumo, directamente o
por intermedio del Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos. El
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia se relacionará directamente con la Administración de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de
la Consejería de la Presidencia, y en lo referente a los
contenidos de la profesión médica con la Consejería con
competencias sanitarias. 2.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia informará preceptivamente los proyectos de las
normas de la Comunidad de la Región de Murcia que
puedan afectar a los profesionales de la Medicina. 3.
El Presidente y el Vicepresidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, tendrán la
consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el
ejercicio de las funciones de la Presidencia. 4.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia, destinado a colaborar en la realización del bien
común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de
las distintas Administraciones Públicas. 5.
El Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia tendrá tratamiento de Ilustre y su Presidente/ a Ilustrísimo/
a Señor/ a. Capítulo
III FINES
Y FUNCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA Art.
3º Fines a)
Es fin principal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia la colaboración con los poderes
públicos y organismos oficiales o privados en la
consecución del derecho a la protección de la salud de los
habitantes de la Comunidad de Región de Murcia, y la más
eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia
sanitaria y del ejercicio de la Medicina, así como cuantos corresponde y
señala la legislación, estatal y autonómica,
sobre los Colegios Profesionales. b)
Son fines fundamentales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia en el ámbito de su
competencia: 1º
La ordenación, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del ejercicio de la
profesión médica, la representación exclusiva de la misma y
la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Todo
ello sin perjuicio de la competencia de la
Administración, estatal o autonómica, por razón de la relación
estatutaria o funcionarial. 2º
La salvaguardia y observancia de los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión y de su dignidad y
prestigio, conforme a los Códigos elaborados por la
Organización Médica Colegial o por el propio Colegio, en su
función de consejo Autonómico. 3º
La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional. c)
Otros fines del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia: 1º
La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científicos, cultural,
económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá
organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones,
y sistemas de previsión y protección social. 2º
Especial atención dedicará a la actualización profesional de sus colegiados a través de cursos y otras actividades de
formación médica continuada por sí
y también en colaboración con los organismos
públicos y privados que proceda y en especial
con las Universidades y Sociedades Científicas de ámbito
local, regional, nacional o internacional para lo que se
establecerán los oportunos convenios o acuerdos. 3º
Facilitar a los colegiados los servicios que puedan demandar, y especialmente aquellos que faciliten el ejercicio
profesional en condiciones ventajosas de mercado, para lo que arbitrará
las medidas que en cada momento considere oportunas. Art.
4º Funciones. El
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia, para alcanzar sus objetivos, tiene las funciones
determinadas por la legislación vigente, las que le pueda encomendar la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
y las que sean objeto de los correspondientes
convenios de colaboración. Capítulo
IV AMBITO
TERRITORIAL DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA Art.
5º Competencia territorial El
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de
Murcia tendrá competencia dentro de los propios límites del
territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su
sede actual en Murcia capital, calle Juan Carlos I, número 3. Capítulo
V REGIMEN
DE COMPETENCIAS Art.
6º De la competencia genérica. Corresponde
al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la
Región de Murcia, en su ámbito territorial, el ejercicio de
las funciones que le atribuyen la legislación estatal y
autonómica sobre Colegios Profesionales. Art.
7º. - De sus competencias específicas 1.
Sin perjuicio de las competencias genéricas
establecidas en el artículo anterior, le están atribuidas específicamente
las siguientes funciones: a)
Asumir la representación profesional de los médicos
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ante las
autoridades y organismos de la misma. b)
Cooperar con los poderes públicos, en el ámbito
autonómico y/ o local, en la formulación y ejecución de la
política sanitaria exigiendo su participación en cuantas
cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la
salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia
sanitaria. c)
Defender los derechos y dignidad de los colegiados
que representa, proporcionando el debido amparo colegial si
fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración
en cuestiones profesionales. d)
Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas
con el intrusismo en la profesión. e)
Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter
cultural o científico en el ámbito autonómico y/ o local,
procurando una permanente actualización profesional a
través de la formación médica continuada. f)
Colaborar en la definición y actualización de criterios
de buena práctica profesional. g)
Aplicar las normas deontológicas que regulen el
ejercicio de la Medicina. h)
Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus
deberes, éticos o legales de contenido profesional. i)
Ejercer, a través de la Junta Directiva, la potestad
disciplinaria y sancionadoras, según el régimen establecido
en estos Estatutos. j)
Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones
deontológicas. k)
Llevar el censo de profesionales y el registro de
títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen
necesarios para una mejor información, elaborando las
estadísticas que se consideren convenientes para la
realización de estudios, proyectos y propuestas
relacionadas con el ejercicio de la Medicina, con respeto a la
legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal. l)
Recomendar honorarios orientativos correspondientes
al ejercicio libre de la profesión médica;
informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u
honorarios médicos y, en general, representar y defender los
intereses profesionales, de los colegiados ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y
particulares de acuerdo con las disposiciones vigentes en
cada caso. ll)
Desarrollar la gestión de los Servicios e Instituciones
de carácter provincial en relación con la finalidad del
previsión y protección social en el ámbito profesional. m)
Estudiar las relaciones económicas, y de otro orden. n)
En los casos en que el Colegio tenga creado los
servicios adecuados, requerir el pago de las percepciones,
remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los
interesados. ñ)
Instar a los organismos públicos o privados para que doten a las instituciones y a los colegiados de los mínimos de
material y personal necesarios para
ejercer una Medicina de calidad. o)
El Colegio podrá en representación de sus
colegiados, establecer convenios con las entidades de seguro libre de
asistencia sanitaria para la determinación de
los honorarios aplicables a la prestación de los servicios que
se estimen convenientes, así como para la aprobación de
modelos de contratos de asistencia colectiva, respetando en
todo caso las normas sobre libre competencia. p)
Concertar convenios de colaboración u otros con instituciones profesionales, nacionales o extranjeras, de
equivalente ámbito territorial. q)
Colaborar con las organizaciones sin ánimo de
lucro, para desarrollar acciones humanitarias. r)
Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter
cultural o científico. 2.
El Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, único y de ámbito regional, asume las siguientes
funciones atribuidas a los Consejos de Colegios: a)
Representar a la profesión médica en el ámbito de la Región de Murcia, y, en su caso, ante los correspondientes
Consejos Generales. b)
Elaborar las normas deontológicas comunes a la
profesión médica. c)
Modificar sus propios estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico. d)
Resolver los recursos que se interpongan contra los
actos y acuerdos del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la
Región de Murcia. e)
Actuar disciplinariamente sobre los miembros de la
Junta Directiva del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la
Región de Murcia. f)
Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de
fusión, absorción, segregación y disolución que afecten al
Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia. g)
Ejercer las funciones que se deriven de convenios de
colaboración con las Administraciones Públicas. h)
Informar los proyectos normativos de la Comunidad q Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional,
sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades
que afecten a la profesión médica. i)
Realizar cuantas actividades se consideren de interés
para la profesión respectiva j)
Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la
legislación vigente o, en su caso, delegadas por el Consejo
General de Colegios Médicos de España. TÍTULO
II DE
LOS ESTATUTOS Art.
8. - Estatutos Colegiales 1.
El funcionamiento del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Región de Murcia se regulará por estos
Estatutos, redactados de acuerdo a lo dispuesto en la
legislación de Colegios Profesionales, que se aplicarán
supletoriamente en todo lo no previsto en ellos. 2.
Para la modificación de los Estatutos del Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia se
seguirá los siguientes procedimientos: a)
Solicitarlo dos tercios de los miembros del Pleno de la Junta Directiva. b)
La mitad más uno de la totalidad de los Compromisarios.
c)
El 15% de censo total de los colegiados 3.
Si la solicitud parte del Pleno de la Junta Directiva, por el mismo se procederá a la redacción del proyecto de
modificación, total o parcial, de los Estatutos. 4.
En el caso que la petición fuera formulada por los
Compromisarios o por los colegiados, en los porcentajes
arriba referidos, deberá presentarse a la Junta Directiva, junto
con la solicitud, el proyecto de modificación estatutaria, total o
parcial. Art.
9. Trámite en caso de modificación 1.
En cualquiera de ambos supuestos, el Pleno de la
Junta Directiva dará traslado de la modificación propuesta a
toda la colegiación en el término máximo de 20 días, (salvo
coincidencia con período vacacional, que no se computará a
tal efecto) para que puedan estudiar, elaborar y presentar enmiendas,
las cuales deberán presentarse obligatoriamente
por escrito, durante los siguientes 30 días. 2.
Terminado el periodo de proposición de enmiendas, se abrirá otro periodo de 20 días para su estudio, ordenación
y posible incorporación de las mismas. A su término la Junta
Directiva convocará Asamblea para someter a debate las
propuestas para la modificación de los Estatutos. En
dicha Asamblea el Presidente concederá la palabra
a aquellos que hubieran presentado enmiendas al proyecto
de modificación estatutaria, para que puedan proceder a su
defensa. 3.
En la Asamblea se abrirá un turno de defensa de dos
minutos para mantener oralmente cada enmienda propuesta. No se someterán a este turno aquellas
enmiendas que, planteadas por los colegiados, hubieran
sido introducidas en el proyecto presentado por la propia
Junta Directiva ante de convocar la Asamblea. 4.
Transcurrido el turno, se someterá a votación la enmienda defendida, y si es aprobada se procederá a
incluirla en el proyecto. 5.
Aceptadas o rechazadas la enmiendas, se someterá a aprobación el texto definitivo que será votado bien por
capítulos enteros, o bien por artículos, según el Presidente,
que tomará su decisión más adecuada para agilizar el
proceso, salvo criterio contrario de la mitad más uno de los
Compromisarios asistentes. 6.
El funcionamiento de la Asamblea, en todo lo no
previsto en este precepto, se regirá por lo establecido en
capítulo VII de estos Estatutos. 7.
El Reglamento electoral basado en la Ley Orgánica 5/ 85, de 20 de junio, sobre Régimen Electoral General, en los
Estatutos de la O. M. C. y en los propios del Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de la Región de Murcia, vigentes hasta el
presente, aprobado que fue en Asamblea General, se
incorpora en su totalidad en los presentes Estatutos, en el
Título III. 8.
Aprobado, en su caso, el proyecto de Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia
por la Asamblea General, o en
defecto por la de Compromisarios,
se remitirá a la Consejería de Presidencia
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la calificación de la legalidad de la modificación y su
inscripción en el registro de
Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia. TÍTULO
III EL
PROCESO ELECTORAL Art.
10º Garantías de la independencia de las elecciones. 1.
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Región Autónoma de Murcia convocará las
elecciones para los cargos que hayan quedado vacantes o
sean objeto de renovación en los plazos previstos por los
presentes Estatutos, comunicándolo a la colegiación y
haciéndose público mediante edicto que se insertará en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2.
Aprobada la convocatoria y como garantía e
independencia del proceso electoral la Junta Directiva se
inhibirá del control y vigilancia de las mismas
correspondiendo tal misión a una Junta Electoral que para tal
fin será elegida y constituida según se refiere seguidamente. Art.
11º Constitución de la Junta Electoral 1.
Dentro de las 72 horas después de aprobada la
convocatoria de elecciones se procederá al sorteo, de carácter
público, entre los colegiados con derecho a voto, que permitirá
designar los miembros que constituirán la Junta Electoral,
integrada por cinco miembros, con sus correspondientes
sustitutos. Se elegirán entre el colectivo de médicos jubilados,
médicos en paro, médicos hospitalarios, y dos médicos
extrahospitalarios, de los cuales uno pertenecerá al Servicio de
Urgencia. Serán cargo de aceptación forzosa salvo que
presentara candidatura alguno de los designados. 2.
Terminado el sorteo el Secretario del Colegio
comunicará el resultado a los elegidos. En el término de
cinco días hábiles deben estar constituida la Junta Electoral.
Si algunos de los miembros renunciara, le será admitida
siempre que concurra alguno de los supuestos fijados en la
presente legislación. Ocuparán los puestos vacantes los
sustitutos por el orden en que fueron sorteados. Presidirá
la Junta Electoral el miembro de mayor edad.
Actuará de Secretario el de menor edad. 3.
Constituida la Junta Electoral, la Junta Directiva del
Colegio dará conocimiento de la convocatoria de elecciones
a todos y cada uno de los colegiados mediante circular que
para tal fin les será remitida. Art.
12º Funciones de la Junta Electoral La
Junta Electoral ejercerá las siguientes funciones: 1)
Recepción de candidaturas. 2)
Proclamación de candidatos. 3)
Control y vigilancia de la campaña electoral. 4)
Formalización del escrutinio general. 5)
Proclamación de candidatos electos. 6)
Todas cuantas funciones se desprendan de las
disposiciones emanadas en los presentes Estatutos. Art.
13º Sujetos activos y pasivos del proceso electoral. 1)
Condiciones para poder votar: a)
Estar colegiado, al corriente de sus obligaciones con el Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad
legal o estatutaria. b)
Estar incluido en el censo al 30 del mes inmediatamente
anterior a la fecha de la convocatoria de elecciones. 2)
Condiciones para ser elegibles: a)
Para todos los cargos: Ser español o tener la
nacionalidad de alguno de los países pertenecientes a la
Comunidad Europea estar, colegiado, hallarse en el ejercicio
de la profesión, estar al corriente de sus obligaciones con el
Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal
o estatutaria. b)
Estar colegiado en el Ilustre. Colegio Oficial de
Médicos de la Región de Murcia un mínimo 10 años, si el
cargo al que se aspira es integrante de la Comisión
Permanente y un mínimo de 3 años si es para alguna
vocalía, excepto para la de médico en formación que bastará
con un año de antigüedad. c)
El representante de los médicos jubilados, queda
excluido de la obligación de hallarse en el ejercicio de la
profesión. d)
Los representantes médicos de las Secciones
Colegiales o Grupos Profesionales deberán pertenecer a la
Sección o Grupo correspondiente. e)
El representante de la Facultad de Medicina, deberá desempeñar función docente. 3)
Candidatos. Para
ser proclamado candidato deberá solicitarlo por
escrito dirigido a la Junta Electoral; en la solicitud se
expondrá que reúne las condiciones para ser elegible. La
candidatura deberá hacerse en forma individual para
cualquier Sección o Grupo. Podrá ser individual o conjunta para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Vicesecretario y Tesorero. Art.
14º Régimen de incompatibilidades Se
estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales de
la Organización Médica Colegial. En
todo caso, la Junta Electoral valorará las
circunstancias a la hora de aceptar las candidaturas a los
diversos cargos a la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos. La decisión que tomen deberá ser por
unanimidad. Para
el mejor cometido de estas funciones la Junta
Electoral podrá recabar cualquier tipo de asesoramiento
de los Servicios Jurídicos y del propio Secretario del
Colegio. Art.
15º El Censo electoral Con
dos meses de antelación a la convocatoria de las
Elecciones por la Secretaría del Colegio se confeccionará
lista provisional de colegiados con derecho a voto,
especificando la sección o secciones en la que están
incluidos. La lista de votantes permanecerá expuesta durante
30 días en la sede Colegial para que por los interesados se
soliciten las modificaciones que correspondan y su inclusión
en caso de no figurar en las mismas. Transcurrido el plazo
de 30 días la lista pasará a ser definitiva. Art.
16º Candidaturas 1.
La presentación de candidaturas podrá efectuarse
dentro del plazo de veintiséis días naturales siguientes al
anuncio de la convocatoria de elecciones, cerrándose el
plazo a las 20 horas del último día. Si éste fuera sábado o
festivo, se pasará al siguiente hábil. 2.
Al siguiente día hábil al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se
reunirá a las 12 h. y proclamará la relación de los candidatos
que cumplan las condiciones de elegibilidad,
comunicándoles el resultado de su decisión. Caso de
denegación el afectado dispondrá de 24 h. para presentar
alegaciones, ante la propia Junta Electoral y ante la Comisión
Deontológica. 3.
Tan pronto sea firme la aprobación de candidaturas, se les remitirá a todos los colegiados del censo los nombres
y cargos a los que aspiran los candidatos admitidos, lugar,
fecha y hora donde tendrán lugar las votaciones. Caso que
hubiera más de un candidato a un mismo cargo, el orden en que aparecerán
sus nombres en la circular informativa se determinará por sorteo. 4.
Se les incluirá modelo oficial de instancia,
debidamente contrastada, por si alguno de ellos desean ejercitar su
derecho al voto por correo siendo nula la utilización
de fotocopias. Art.
17º La campaña electoral 1.
El Colegio, bajo el principio de igualdad de
oportunidades, para el año electoral presupuestará una cantidad, acorde
con sus posibilidades, que permita a cualquiera
de los candidatos hacer su campaña electoral
dentro de los límites institucionales. Fuera de estos límites
queda prohibida la utilización del anagrama del Colegio y en
general cualquier tipo de mensaje que pueda confundir al elector. 2.
Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás
candidatos y en desacuerdo con los principios contenidos en
el Código Deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. 3.
El quebrantamiento de alguna de estas prohibiciones
llevará aparejada la exclusión como candidato
por acuerdo de la Junta Electoral, que podrá
antes de aplicar esta decisión consultar con la Comisión
Deontológica. Art.
18º De las Mesas Electorales 1.
La Junta Electoral para facilitar el proceso electoral
establecerá cuantas Mesas Electorales sean necesarias
ofreciendo de este modo el máximo de cobertura en las
distintas Comarcas, tanto a nivel hospitalario como
extrahospitalario. En
caso de presentación de una sola candidatura, se
constituirá una única Mesa Electoral ubicada en la sede
oficial del Colegio. La
Junta Electoral tras la aprobación de las
candidaturas y en la misma sesión pública procederá al nombramiento de
los componentes de las Mesas Electorales
mediante sorteo de los votantes que figuren en el
censo electoral correspondiente a cada Mesa. 2.
Cada Mesa Electoral estará integrada por tres
colegiados, con sus respectivos suplentes. Habrán de
pertenecer: el primero al grupo de médicos jubilados; el
segundo al de médicos en paro, si los hubiere y el tercero
será un médico en ejercicio. Actuará de Presidente el miembro de más edad. En las Mesas que se establezcan en
los hospitales, el tercer miembro de la Mesa deberá
pertenecer a dicho hospital. 3.
Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor, debidamente acreditado, ante la Mesa electoral. Art.
19º Votación 1.
A los veintitrés días hábiles siguientes a la
proclamación de candidatos se efectuarán las elecciones. 2.
A los efectos de poder emitir el voto el Colegio, bajo la supervisión de la Junta Electoral, confeccionará los
sobres y las papeletas de los
distintos cargos a elegir. 3.
La votación se podrá efectuar personalmente o por
correo certificado. En
principio cada votante debe emitir su voto en la Mesa Electoral aneja a su puesto de trabajo. No obstante la
especial situación laboral de los votantes, que bien pueden
tener su domicilio en población distinta donde trabajan, estar
entrante o saliente de guardia etc., condiciona que
ocasionalmente no pueda ejercer su voto en la Mesa
Electoral que le corresponda. Ante esta situación el
colegiado debe valorar la posibilidad de emitir su voto por
correo. Si emite su voto en Mesa Electoral distinta a la
prevista, deberá hacerlo constar ante el Presidente de la
Mesa Electoral correspondiente. La
duplicidad de voto, bien por correo o bien por hacer uso del mismo en más de una Mesa Electoral, dará lugar a
las sanciones administrativas y penales señaladas en la
vigente legislación. 4.
El voto personal. En el voto
personal, el elector escogerá las papeletas
de los cargos para los que esté autorizado emitir su voto y las introducirá en sendos sobres blancos. Previa
identificación entregará al Presidente de la Mesa Electoral
los sobres, quien los introducirá en sus respectivas urnas.
Los Presidentes de las respectivas mesas electorales
cuidarán mediante la comprobación del punteo en la lista
que al efecto se le facilitará, que ninguno de los votantes que
se personen a depositar su voto hayan podido emitirlo
previamente por correo. Independientemente
del citado punteo por la Mesa Electoral
se llevará una lista de votantes en la que se hará constar, número de orden en la votación, apellidos y nombre
y número de colegiado. 5.
Voto por Correo. a)
Para facilitar el voto por correo el Colegio confeccionará dos tipos de sobre: b)
Un sobre blanco, pequeño en cuyo anverso constará
el texto «Contiene papeletas para la elección en la Junta
Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Murcia para el
cargo de....... c)
Se confeccionará tantos tipos de sobre pequeños como Secciones o Vocalías hayan de votarse. Para los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y
Tesorero se confeccionará un único sobre si la candidatura es conjunta. Si para alguno de los cargos se presentará
candidatura individual se confeccionará el oportuno sobre. d)
Otro sobre grande en cuyo anverso constará la
siguiente inscripción. «Sr. Secretario de la Junta Electoral».
Bajo este texto y de manera destacada aparecerá la palabra. «ELECCIONES».
En
el reverso, en la solapa, figurará la inscripción: Nombre.....................................................................................
Dirección.............................................
.................................... Población.................................................................................
Colegiado
núm. ..................................................................... que
deberá ser cumplimentado por el votante. 6.
Si el elector decide ejercitar su derecho al voto por correo, deberá solicitarlo mediante la instancia que se le
habrá remitido, impresa por el Colegio en modelo
debidamente contrastado, dirigida a la Junta Electoral, a la
que acompañará fotocopia del D. N. I. hasta 8 días antes de
las 0 horas del día en que se inicie las votaciones. 7.
Recibida la instancia y tras comprobar que está
incluido en el censo electoral se le remitirá certificación que
testimonie que le habilita para votar por correo. Esta
certificación irá firmada por el Secretario de la Junta Electoral,
con el Vº Bº del Presidente de la misma Junta. En unión de
ella se le remitirán las papeletas y los sobres de los cargos
que, según censo, le corresponda votar.
8. Recibida esta documentación por el elector,
introducirá las papeletas de los cargos a votar en los
correspondientes sobres, blancos, pequeños, que para tal
fin se le han remitido. Seguidamente
introducirá los sobres pequeños, ya con sus
papeletas, dentro del sobre grande especial. En
unión de estos sobres pequeños también introducirá
en el sobre grande la certificación original que le
fue remitida para poder ejercer su voto por Correo. Por
último cumplimentará los datos que figuran en el
reverso del sobre grande, debiendo remitirlo al Colegio por
correo certificado. 9.
En lista de colegiados igual a la expuesta para su
consulta, emitida para este exclusivo fin, el Secretario de la
Junta Electoral irá punteando, día a día, los nombres de los
colegiados que han emitido su voto por correo. El
Secretario de la Junta Electoral custodiará bajo su responsabilidad los sobres que contienen los votos emitidos
por correo, junto con la lista utilizada para el punteo. Se
admitirán los sobres que lleguen a la Sede colegial hasta el momento de iniciarse la elección, destruyendo sin
abrir los que se reciban con posterioridad. Art.
20º Constitución de las Mesas Electorales 1.
El día de las votaciones se reunirá la Junta Electoral en la sede principal del Colegio Oficial de Médicos una hora y
media antes de la apertura de las
Mesas Electorales. Remitirán a los Presidentes
de las diversas Mesas Electorales los sobre cerrados
y lacrados, que contienen las fotocopias de la lista que se ha
utilizado para controlar los votos por correo. Se instruirá que deben
ser utilizadas para el control de los que emitan su voto personal en
la correspondiente mesa electoral, evitando la posibilidad que vote
personalmente quien ya haya votado por correo. Asimismo se
remitirán las correspondientes papeletas y sobres. 2.
Todas las mesas electorales deberán estar
constituidas 30 minutos antes de iniciarse la votación, la cual
comenzará a las 9 h. y permanecerán ininterrumpidamente
abiertas hasta las 18 horas, excepto la número uno, sita en
la sede colegial, que cerrará a las 20 horas. 3.
Si por imposibilidad física no asistieran a algunos de estos actos el Presidente o el Secretario de la Junta
Electoral, realizarán sus
funciones el sustituto correspondiente. Si
tampoco acudieran los sustitutos actuará como Presidente otro miembro de la Junta, el de mayor edad, y como Secretario el
de menor edad. La Junta quedará
constituida si asisten al menos tres
de sus miembros. De
manera análoga se constituirán las Mesas
Electorales. Quedarán constituidas cuando al menos haya
dos de sus miembros. Si solamente hubiera uno, deberán
consultar a la Junta Electoral qué actitud debe tomar. La
Junta Electoral valorará si puede integrarse algún interventor,
si los hubiese, o bien si se constituyen con el primer votante
que deposite su voto, o por último si procede la suspensión
de la votación en esa Mesa. Art.
21º Finalización de la votación. 1.
Inmediatamente antes de producirse el cierre de las diversas Mesas Electorales, deberán votar los interventores,
si los hubiere, y los miembros que la integran. El cierre
tendrá lugar dos horas antes de que finalice el proceso
electoral en la sede Colegial. Seguidamente tras el cierre,
en sendos actos público, se procederá al recuento de votos. Serán
nulos todos los votos recaidos en personas que no
figuren en las candidaturas aprobadas, así como las
papeletas que contengan frases o expresiones distintas del
nombre y cargo del candidato propuesto. 2.
Terminado el recuento se levantará acta que firmarán todos los miembros que integren la Mesa Electoral,
remitiéndola, en sobre cerrado y firmado sobre el cierre de la
solapa, por la vía más rápida al Presidente de la Junta
Electoral, constituida en la Sede Colegial. Junto con este
acta se remitirá la lista que se ha utilizado para el control de
los votantes y la relación de votantes que se ha ido confeccionando. 3.
La Mesa Electoral núm. 1, sita en la sede del Colegio
de Médicos, marcará el fin de las votaciones, tras haber
votado los interventores, si los hubiere, los miembros de la
Junta Electoral y por último los vocales y el Presidente que
constituyen la propia Mesa número 1, con lo que se cerrará
la lista de votantes. 4.
Los sobres que contiene las actas y listas de las
diversas Mesas Electorales, serán entregados a Presidente
de la Junta Electoral, que procederá a su apertura siguiendo
el orden de las mismas y previa comprobación de todos y
cada uno de los documentos volcará los datos recibidos en
la lista que ha utilizado la Mesa núm. 1, comprobando que no
ha habido duplicidad de voto por parte de ningún votante. 5.
Seguidamente el Secretario de la Junta Electoral recogerá los sobres emitidos por correos, que fueron
guardados en urna lacrada, procediendo a su apertura. La
certificación emitida por la Junta Electoral, bastará como
garantía de la autenticidad del voto. La no inclusión de la
certificación lo anulará. 6.
Según van siendo extraídos los sobres pequeños,
blancos, que contienen las papeletas de los cargos votados,
el Presidente de la Junta Electoral los introducirá, sin abrir,
en las correspondientes urnas que han sido utilizadas en la mesa núm. 1. Se constatará que ningún votante que haya
votado por correo lo haya hecho personalmente en ninguna
de las diversas Mesas Electorales. 7.
Terminada la introducción de los votos remitidos por correo, en acto público, se abrirán las urnas y procederá
al recuento y escrutinio de los
votos. 8.
La Junta Electoral terminado recuento y escrutinio de
los votos, a la vista de los resultados proclamará los
candidatos que hayan resultado electos.
9. Del desarrollo de la votación y del resultado del
escrutinio se levantará acta, por triplicado, firmada por todos
los miembros de la Junta Electoral, exponiéndose una en el
tablón de anuncio del Colegio, otra será remitida a la Junta
Directiva en funciones para su conocimiento y archivo y la
tercera será remitida al Consejo General para su
conocimiento. Asimismo
del resultado de las elecciones se informará
a la Consejería de Presidencia del Gobierno de la
Comunidad Autónoma. 10.
El Secretario de la Junta Electoral expedirá los
correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido
mayoría de votos, con el Vº Bº del Presidente de la Junta
Electoral. 11. En caso de
empate, se procederá a nuevas elecciones
solamente entre las candidaturas que hayan
empatado. Si hay un nuevo empate se someterá a sorteo. 12.
La toma oficial de posesión se efectuará en un plazo
no superior a 10 días naturales. Art.
22º Régimen Jurídico 1.
Contra las resoluciones de la Junta Electoral
cualquier candidato puede recurrir en alzada ante la Consejo
General de Colegios Médicos. 2.
En cuanto que estos actos están sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos,
serán directamente recurribles ante la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa. 3.
La interposición del recurso no suspenderá la
ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien
compete resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia
de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de
que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible
o difícil reparación.
TÍTULO
IV CONSTITUCION
Y ORGANOS DE GOBIERNO Capítulo
I Art.
23º Órganos de Gobierno. Los
Organos de Gobierno del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia son: La
Junta Directiva. La
Asamblea General. Art.
24º Constitución de la Junta Directiva Tras
el proceso electoral se constituirá la Junta
Directiva, como Organo de Gobierno del Colegio Art.
25º Duración del mandato y causa de su cese
1.
Todos los nombramientos de cargos directivos del
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia
tendrán un mandato de actuación de cuatros años, pudiendo
ser reelegidos. No
obstante no podrán ejercer consecutivamente el
mismo cargo por más de ocho años o dos legislaturas. Se
entiende por legislatura el periodo de tiempo comprendido
entre las elecciones que ha dado entrada a una Junta
Directiva y las siguientes elecciones que se lleven a efecto
para su renovación. 2.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las
causas siguientes: a)
Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos. b)
Renuncia del interesado. c)
Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central,
Autonómico, Municipal o Institucional, de
carácter ejecutivo, si ello supone crear conflictos de
intereses. d)
Ejercer como cargo Directivo en una Sociedad de
Asistencia Colectiva. e)
Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la
inhabilitación para cargos públicos. f)
Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, no rehabilitada. g)
Por decisión de la Asamblea General en la que se
apruebe una moción de censura en los términos y
procedimientos establecidos en el art. 39. H)
Pérdida de las condiciones de elegibilidad prevista
en el art. 13. 2. i)
Nombramiento para un cargo de la Comisión
Permanente del Consejo General o vocalía nacional. 3.
El cese de un cargo, independientemente de los
motivos que lo ocasione, obligará a una nueva elección. No
obstante, si el cesante hubiera sobrepasado la mitad de su
mandato, la Junta queda facultada para completar su
composición; en cualquier caso el mandato es de carácter
transitorio y finalizará justamente cuando se convoquen
nuevas elecciones para cubrir dicho cargo. 4.
En el supuesto que se produzcan vacantes en más
de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, deberán
convocarse nuevas elecciones extraordinarias con carácter inmediato
ajustándose a los plazos y proceso regulados por estos Estatutos. El
Consejo General adoptará las medidas que estime
convenientes para completar, rovisionalmente,
con los colegiados más antiguos,
la Junta Directiva del Colegio, cuya misión
no será otra que la de convocar elecciones y resolver
los asuntos de urgente necesidad que puedan surgir hasta
la toma de posesión de la Junta Directiva electa. 5.
En el caso que se produzca la vacante de la
Presidencia, el Vicepresidente 1º previa ratificación de la
Asamblea General ostentará la Presidencia hasta la
terminación del mandato. Art.
26º Composición de la Junta Directiva. La
Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia estará constituida: en
Pleno en Comisión Permanente a)
Constitución del Pleno El
Pleno de la Junta Directiva estará constituido por: Presidente
Vicepresidente
Secretario
Vicesecretario
Tesorero-
Contador Un
vocal representante por cada una de las Vocalías Colegiales
Un
Representante por cada una de las Juntas Comarcales.
Un
Representante de la Facultad de Medicina. b)
Constitución de la Comisión Permanente La
Comisión Permanente estará integrada: El
Presidente El
Vicepresidente El
Secretario El
Vicesecretario El
Tesorero- Contador Ocasionalmente
y en función de algún punto del orden del
día, por otro u otros miembros de la Junta que asesorarán.
Art.
27º Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente a)
El Pleno 1.
El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes
como mínimo, excepto en período vacacional, y extraordinariamente
cuando lo solicite, al menos, un tercio de
sus miembros o las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente o de la Comisión Permanente. 2.
Las convocatorias para las reuniones del Pleno se
harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia,
que fijará el orden del día, al menos con ocho días de
antelación. Se formulará por escrito e irán acompañadas del
orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para
convocar el Pleno cuando las circunstancias así lo exijan, en cualquier momento y con carácter de urgencia. 3.
Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos
en primera convocatoria será requisito indispensable que
concurra la mitad más uno de los miembros que integran el
Pleno de la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán
válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple,
cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de
empate en la votación, decidirá, con el voto de calidad, el
Presidente. 4.
De los acuerdos adoptados, el Secretario, o en su
caso el Vicesecretario, levantará la correspondiente acta, que
deberá ser aprobada en la misma sesión o en sesión
posterior, y que deberá firmar, una vez aprobada, en todas y
cada una de las hojas, junto con el Presidente. Será
obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta
no justificada a tres consecutivas o seis en un año se
estimará como renuncia al cargo, sin necesidad de
justificación ante terceros. La
Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier colegiado, sin derecho a voto. b)
La Comisión Permanente 1.
La Comisión Permanente se reunirá por citación del Presidente, al menos quincenalmente, salvo en período
vacacional, y con mayor frecuencia cuando los asuntos lo
requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros. 2.
La convocatoria de la Comisión Permanente se
cursará con cuarenta y ocho horas de antelación por escrito
o telegrama, quedando facultado el Presidente para convocar
de urgencia. 3.
Podrá ser convocado a la Comisión Permanente
cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva
cuando haya de tratarse asuntos de su competencia. Los
acuerdos se adoptarán e instrumentalizará en la forma prevista para los del Pleno. Obligatoriamente
se dará cuenta de los acuerdos adoptados
por la Permanente en el siguiente Pleno de la
Junta Directiva, para su conocimiento y/ o aprobación. Tanto
a las sesiones del Pleno como de la Comisión
Permanente podrá ser convocado un miembro de la
Asesoría Jurídica del Colegio, quién tendrá voz pero no voto. Capítulo
II De
los cargos Art.
28º Del Presidente El
Presidente velará por el cumplimiento de los
preceptos reglamentarios y de los acuerdos y disposiciones
de obligado cumplimiento que se dicten por el Consejo
General, Junta Directiva, Asamblea General o de
Compromisarios u otros órganos de gobierno. Las
disposiciones que le confieran los presentes Estatutos,
deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones
que contra ellas procedan. Además le corresponderán en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
los siguientes cometidos: 1.
Presidir todas las Juntas Generales, ordinarias,
extraordinarias y cualquier reunión de los colegiados a las
que asista. 2.
Nombrar todas las comisiones, a propuestas de la
Asamblea General o en su defecto de la Asamblea de
Compromisarios, del Pleno o de la Permanente,
presidiéndolas si lo estimara conveniente. 3.
Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones. 4. Firmar las actas que le correspondan, después de
ser aprobadas. 5.
Recabar de los centros administrativos correspondientes
los datos que necesite para cumplir los acuerdos
de la Junta Directiva del Colegio, e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones. 6.
Aceptada por la Junta Directiva la solicitud de
incorporación de un facultativo al Colegio, firmar, en unión de
la firma del Secretario, el documento justificativo de esta
incorporación. 7. Autorizar con su firma el documento que apruebe la Junta Directiva, como justificante de que el facultativo está incorporado a |