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Legislación de Castilla-La Mancha |
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
RESOLUCIÓN DE 27-06-2003, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE TOLEDO.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado primero del artículo 24 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y en el apartado tres del artículo 27 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1999, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha a los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Toledo, objeto de inscripción mediante Resolución del día 20 de junio de 2003.
Toledo, 27 de junio de 2003
El Secretario General FERNANDO MORA RODRÍGUEZ.
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE TOLEDO
Titulo I
Del Colegio Oficial de Enfermería de la provincia de Toledo
Capitulo I
Denominación, Naturaleza, Ambito y Domicilio Corporativo
Artículo 1.- Denominación, ámbito y domicilio
El Colegio Oficial de Enfermería de Toledo regulado mediante los presentes Estatutos tiene la denominación antedicha, con ámbito de actuación circunscrito a la provincia de Toledo y con domicilio social en su sede sita en la Plaza de Holanda nº 6 de Toledo.
Artículo 2.- Naturaleza
El Colegio Oficial de Enfermería de Toledo es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Constitución, reconocida por el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.- Composición y funcionamiento
Su composición, funcionamiento y estructura interna se regirán por principios democráticos así como por los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que en su día pueda dictarse.
Capitulo II
Fines y Funciones
Artículo 4.- Fines
Dentro del ámbito territorial de su competencia, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación Estatal y Autonómica el Colegio Oficial de Enfermería de Toledo tendrá los siguientes fines:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Enfermería dentro de ámbito de su competencia en todas sus formas y especialidades.
b) La representación exclusiva de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial ni de las representaciones sindicales en el ámbito especifico de sus funciones.
c) Vigilar el ejercicio de la actividad profesional y su adecuación a los intereses públicos y la ética profesional.
d) Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados as! como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter obligatorio.
Artículo 5º.Funciones
Para la consecución de estos fines el Colegio Oficial de Enfermería de Toledo ejercerá las funciones encomendadas por la legislación básica del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y entre otras las siguientes:
a) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales entidades y particulares, con legitimación para actuar como parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
c) Participar y colaborar con las Administraciones Públicas en sus órganos consultivos cuando as! se lo soliciten así como en el estudio y desarrollo de materias competencia de la profesión
realizando estudios, emitiendo informes y cualesquiera otras actividades relacionadas con sus fines y la profesión, bien a solicitud de terceros o por iniciativa propia.
d) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos de interés para los colegiados.
e) Ejercer las acciones que establezcan las leyes para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal entre los profesionales, sin perjuicio de las actuaciones de inspección o sanción que correspondan a las Administraciones Públicas, colaborando con las mismas para una mayor eficacia en la consecución de ésta función.
f) Intervenir en conciliación o arbitraje en las cuestiones profesionales que surjan entre los colegiados.
g) Resolver mediante laudo las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales entre colegiados y particulares.
h) Elaborar normas orientadoras de honorarios profesionales para los colegiados.
i) Podrán establecer servicios de cobro de honorarios profesionales, que serán prestados previa solicitud libre y expresa del colegiado.
j) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que por su preparación y experiencia, puedan intervenir como peritos a petición de los mismos, así como emitir informes y dictámenes en los procedimientos judiciales o administrativos referidos a cualquier aspecto de la profesión.
k) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados mediante la realización de cursos de postgrado y/o especialización.
l) Colaborar con la Administración y la Universidad en la elaboración de los planes de estudio de la profesión y sus modificaciones.
m) Aprobar sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones. ni Elaborar y aprobar sus presupuestos, así como establecer y exigir los recursos económicos de que haya de dotarse y la cuotas a sus colegiados.
n) Informar regularmente a los colegiados de las actividades desempeñadas así como de cualquier cuestión que pudiera series de interés.
Capitulo III
De los Colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de Colegiado
Artículo 6.-Habilitación profesional
Estarán habilitados para ejercer en la provincia de Toledo los actos propios de la profesión de enfermería, en cualquiera de las modalidades o formas jurídicas públicas o privadas de relación de servicios profesionales, aquellos profesionales inscritos en el Colegio, que cumplan la legislación profesional vigente y no se encuentren suspendidos, separados o inhabilitados por resolución corporativa o judicial, situación que se acreditará mediante certificación profesional expedida por el órgano correspondiente.
Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de enfermería, en cualquiera de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional, único o principal. Bastará la incorporación a éste Colegio profesional para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.
Artículo 7.- Adquisición de la condición de colegiado.
1) Podrán adquirir la condición de colegiado quienes así lo soliciten preceptivamente al Colegio Oficial de Enfermería de Toledo y tengan esta provincia como domicilio profesional, único o principal, se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado/a en Enfermería, A.T.S., Practicante, Enfermeros/as o Matronas.
2) Igualmente podrán adquirir esa condición de colegiado los nacionales de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y de los paises con los que el Estado español mantenga convenios o acuerdos de reciprocidad y reconocimiento, que acrediten certificado, diploma o título reconocidos y homologados de enfermero responsable de cuidados generales.
3) También podrán incorporarse voluntariamente como no ejercientes quienes, ostentando alguno de aquellos títulos, no estuviesen en el ejercicio de la profesión.
El procedimiento y la determinación de los documentos exigibles para la adquisición de colegiado serán los determinados por la Junta de Gobierno en cada momento, la cual aprobará o denegará las inscripciones que se presenten.
No serán admitidos en el Colegio aquellos profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme que
lleve aparejada la inhabilitación profesional hasta que esta no haya sido cancelada, los que hayan sido dados de baja en cualquier Colegio Profesional por sanción disciplinaria grave o muy grave que lleve aparejada la suspensión de la condición de colegiado, la suspensión de ejercicio profesional o la inhabilitación por tiempo determinado hasta que dicha falta haya sido cancelada. Tampoco serán admitidos aquellos profesionales que habiendo pedido la baja voluntaria en otro Colegio profesional no se encontrasen en el mismo al corriente de pago en sus cuotas colegiales.
Artículo 8.-Ejercicio profesional de colegiados de otras provincias de forma ocasional
Los profesionales inscritos en Colegios de enfermería de otras provincias podrán ejercer ocasionalmente la profesión en la provincia de Toledo, siempre que realicen la oportuna comunicación a través del Colegio de origen según el procedimiento y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente por éste Colegio de Toledo y/o por el Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha, a fin de quedar sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio de Toledo.
Artículo 9.- Pérdida de la condición de colegiado
La condición de colegiado se perderá:
a) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por sanción de expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d) Por causar baja voluntariamente, mediante escrito dirigido al Presidente, indicándose a efectos administrativos la causa de la misma, la cual se concederá mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
e) Por incapacidad legal declarada mediante resolución.
En todo casa, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los párrafos a) y b) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
Podrán solicitar la adquisición de la condición de colegiados aquéllos que
hubieran estado incursos en alguna de las causas previstas en los párrafos b) y c) siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación.
Aquellos antiguos colegiados que, habiendo perdido esta condición por impago de cuotas al Colegio, deseen reincorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas generados al Colegio.
La perdida de la condición de colegiado se comunicará al Centro de trabajo del mismo a los efectos legales oportunos.
Artículo 10.- Derechos de los colegiados
Los colegiados tendrán los derechos siguientes:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos. Los colegiados no ejercientes tendrán derecho de sufragio y pero no acceso a cargos de la Junta de Gobierno.
b) Ser defendidos a petición propia por el Colegio, por el Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha o por el Consejo General, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representados y asesorados por el Colegio, por el Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha o por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares.
d) Pertenecer a las Entidades de previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas.
e) Formular ante las Juntas de gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.
f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio en la sede colegial a presencia de un miembro de la Junta de Gobierno, previa solicitud escrita, así como recabar la expedición de certificación de acuerdos, cuando acrediten la titularidad de un interés legítimo para ello.
g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.
h) Al uso de las dependencias del Colegio en los términos regulados reglamentariamente por la Junta de Gobierno.
i) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.
j) A tramitar por conducto del Colegio, que te dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha. k) A la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos limites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas de la profesión recogidas en el Código Deontológico.
k) A ser informados de la elaboración y/o modificación de las normas reglamentarias aprobadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 11.- Deberes de los colegiados
Los colegiados tienen los deberes siguientes:
a) Ejercer la profesión de enfermería conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y reglas que la gobiernan, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas y a las que puedan acordarse con este mismo objeto por la Organización Colegial.
b) Cumplir las decisiones del Colegio, de sus órganos así como lo dispuesto en estos Estatutos, en los del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha y en los del Consejo General.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.
d) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio llegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
e) Comunicar al Colegio, en un plazo no superior a treinta días, sus cambios de domicilio o residencia, y los datos de su actividad profesional cuando así le fuesen requeridos.
f) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio.
g) Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería española.
h) Aceptar, salvo justa causa y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueran elegidos y/o designados.
i) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.
Capitulo III
De los órganos de Gobierno Colegiados y Unipersonales, su composición, funciones y régimen de convocatorias
Artículo 12.- Organos Colegiados
Los órganos colegiados de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Toledo son los siguientes:
La Asamblea General La Junta de Gobierno La Comisión Permanente
Artículo 13.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano soberano de Gobierno del Colegio y lo integran la totalidad de los colegiados, teniendo todos derecho a voz y voto, siempre y cuando se hallen en pleno disfrute de sus derechos corporativos y al corriente de sus cuotas colegiales y se reunirá, con carácter ordinario, una vez dentro de cada año natural correspondiente, donde se aprobarán si procede el acta de la sesión anterior, presupuestos, balances y todas aquellas propuestas que figuren en el orden del día.
Artículo 14.-Asamblea General Extraordinaria
El Asamblea General, además de la reunión ordinaria a que se refiere el artículo anterior, podrá reunirse en sesión extraordinaria.
Las Asambleas Generales extraordinarias se convocarán:
1. A iniciativa de la Junta de Gobierno del Colegio.
2. Mediante solicitud de un 25 por 100 de los colegiados y haciendo constar en el escrito, que se dirigirá a la Junta de Gobierno, las causas que motivan dicha solicitud y los asuntos concretos u orden del día que deba estudiarse.
En este supuesto la Junta de Gobierno deberá convocar dicha Asamblea General extraordinaria en el plazo máximo de dos meses, a contabilizar desde el día siguiente de la presentación de dicha solicitud y con el orden del día pedido por los solicitantes.
Articulo 15.- Régimen de Sesiones
1. Tanto una como otra serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con diez días como mínimo de antelación, mediante los medios habituales de difusión del Colegio Oficial de Enfermería de Toledo y su exposición en el tablón de anuncios en la sede oficial del Colegio.
2. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberán contar con la necesaria presencia del Presidente y Secretario y quedarán válidamente constituidas con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria, y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que se hubiese convocado la primera. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
3. Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo sean del Colegio.
4. El Presidente de las Asambleas Generales abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador y podrá delegar esta función en cualquier colegiado.
5. Los acuerdos de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. la votación, de los diferentes asuntos a tratar, se realizará a mano alzada salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
6. Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el 20 por 100 de los colegiados asistentes o lo proponga el Presidente. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.
7. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
Artículo 16.- La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio, encargado de la ejecución y gestión de los acuerdos de las Asambleas Generales y de la administración del Colegio.
La Junta de Gobierno del Colegio estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.
1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y tres Vocales.
2. El Presidente y Secretario de la Junta los serán también del Colegio.
3. La Comisión Permanente del Colegio estará integrada por: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente.
El Vicepresidente, Secretario y Tesorero, podrán ser sustituidos por los Vocales por iguales causas.
Para el caso de que se produjesen vacantes en uno o varios cargos de la Junta de Gobierno, podrán ser designados para ocupar los mismos hasta que se celebre un nuevo proceso electoral, aquel o aquellos colegiados que el resto de la Junta de Gobierno designen, siendo comunicada dicha circunstancia al Consejo General, Consejo de Colegios de Castilla-La Mancha y Consejería de Administraciones Públicas.
Artículo 17.- Funciones de la Junta de Gobierno
Serán funciones de la Junta de Gobierno:
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- Dirigir, gestionar y administrar el Colegio en beneficio de los colegiados.
- La gestión ordinaria de los intereses del Colegio
- El establecimiento y organización de los servicios necesarios, para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
- Acordar o denegar la admisión de los colegiados y establecer los documentos necesarios para su concesión.
- Ejercer las facultades disciplinarias e imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo preceptuado en el capítulo VI de los presentes Estatutos.
- La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y la Administración Pública, salvo cuando expresamente corresponda al Presidente.
- Confeccionar los Presupuestos anuales y aprobar el Anteproyecto de los mismos, así como elaborar el Balance del año anterior, para su presentación y aprobación por la Asamblea General.
- Convocar las elecciones.
- La elaboración de los Reglamentos de Régimen Interno que consideren convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, siempre que se dicten de conformidad con los presentes Estatutos.
- Nombrar la Comisión Deontológica que se establece en el artículo 45 de los vigentes Estatutos.
- Crear y nombrar tantas Comisiones de trabajo como estime conveniente.
- Recaudar y administrar los fondos del Colegio, estableciendo el sistema de recaudación de las cuotas colegiales y contributivas.
- Resolver en el ámbito de su competencia los recursos que se interpongan contra los actos del Colegio.
- En general, todas aquellas funciones que no estén reservadas estatutariamente a la Junta general.
Artículo 18.- Sesiones de la Junta de Gobierno
El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requiera.
las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. No se podrán adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no figuren en el orden del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuera el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
la Junta de Gobierno podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 19.- La Comisión Permanente
La Comisión Permanente actuará por delegación en aquellos asuntos que le sean encargados por la Junta de Gobierno, y su función estará encaminada a dotar de mayor agilidad a la gestión y resolución de asuntos del Colegio. Para el cumplimiento de estos fines se reunirá las veces que sea preciso y dará cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno del Colegio en la sesión inmediatamente posterior.
Artículo 20.- De la convocatoria de la Junta de Gobierno y del orden del día de las sesiones.
El Pleno de la Junta de Gobierno será convocado por el Presidente a instancia suya, fijando el orden del día de los asuntos a tratar siendo incluidas obligatoriamente aquellas propuestas escritas que sean avaladas por un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno. Dichas propuestas se deberán presentar con una antelación mínima de ocho días.
Artículo 21.- El Presidente
1. El Presidente ostentará la representación del Colegio Oficial de Enfermería de Toledo ante los Tribunales de Justicia y toda clase de autoridades y organismos, velando, dentro de su ámbito territorial, por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias,
de los acuerdos y de las disposiciones que se dicten por la Junta de Gobierno.
2. El Presidente del Colegio tiene carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones y competencias, como representante de una Corporación de Derecho Público y a tal fin, gozará de los derechos y prerrogativas institucionales inherentes al cargo, y contará con el auxilio de los Poderes Públicos para el eficaz cumplimiento de dichas competencias.
3. Corresponde al Presidente representar judicialmente y extrajudicialmente al Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación ante cualquier Autoridad, órgano, Juzgado o Tribunal, hasta el Supremo, pudiendo otorgar Poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.
4. El Presidente elegido según el Régimen electoral establecido en los presentes Estatutos, designará de la lista elegida, los miembros que ocuparán los diferentes cargos a cubrir de la Junta de Gobierno, pudiendo asimismo remocionar a los designados por él por causa justificada y previa aprobación de la Junta de Gobierno.
5. Además le corresponderán los siguientes cometidos:
a) Presidir todas las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.
b) Abrir, dirigir y levantar las sesiones, ejercitando el voto de calidad si fuera preciso.
c) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, Corporaciones y particulares.
d) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, juntamente con el Tesorero.
e) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
f) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, juntamente con el Tesorero.
Artículo 22.- El Vicepresidente
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le delegue la Junta de Gobierno, asumiendo las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, recusación, abstención o vacante. En este último supuesto hasta que dicho puesto se cubra de forma reglamentaria.
Artículo 23.- El Secretario
Corresponden al Secretario las funciones siguientes:
a) Redactar y dirigir los escritos de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente o de la Junta de Gobierno y con la anticipación suficiente.
b) Redactar las actas de las Asambleas Generales y las que celebren las Juntas de Gobierno.
c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el Libro de Registro de Títulos y otros libros que imponga la normativa vigente.
d) Recibir y dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
e) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
f) Organizar y dirigir las oficinas, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.
g) Llevar el Libro de Registro de Bolsa de Trabajo si existiese.
h) Ostentar la Jefatura de Personal.
i) Redactar la Memoria Anual al cierre del ejercicio.
j) La compulsa de documentos relacionados con la actividad colegial y laboral de los colegiados.
El Secretario podrá hacer delegación de sus funciones administrativas en otro miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 24.- El Tesorero
Corresponderán al Tesorero las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos que expida el Presidente.
c) Formular trimestralmente la cuenta de ingreso o gastos del trimestre anterior y, normalmente, la del ejercicio económico vencido.
d) Proponer a la Junta de Gobierno los Presupuestos Anuales para su confección, y su posterior presentación para aprobación de la Asamblea General.
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será Administrador.
f) Controlar la contabilidad y verificar la Caja.
Artículo 25.- Los Vocales
Los Vocales de la Junta de Gobierno realizarán y ejercitarán aquellas funciones que les asigne la Junta de Gobierno o les deleguen los cargos directivos citados anteriormente y presidirán las Comisiones que se puedan crear en el seno del Colegio, manteniendo puntualmente informada a la Junta de Gobierno de todo lo relacionado con las mismas.
Artículo 26.- De los permisos para el ejercicio del cargo
Los cargos de la Junta de Gobierno debidamente acreditados podrán solicitar las facilidades necesarias en sus Centros de Trabajo para el desempeño de las funciones corporativas que les estén encomendadas, pudiendo igualmente solicitar, los cargos que exijan dedicación profesional, la concesión de permisos o excedencia especial en sus Centros de trabajo, supeditándose su concesión a las posibilidades y facultades del Centro y a la regulación legal en la materia.
Artículo 27.- De las dietas y gastos de representación de los cargos de la Junta de Gobierno
Los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio percibirán las dietas y gastos de representación que, por su dedicación, le sean asignadas o consignadas en las partidas correspondientes de los presupuestos anuales y así se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 28.- Del cese en el desempeño del cargo
Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Toledo cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración del término o plazo para el que fueren nombrados.
b) Renuncia del interesado.
c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones.
d) Por concurrir en ellos las causas señaladas en el artículo 9.
e) Por moción de censura, en la forma establecida en estos Estatutos.
f) Por remoción del cargo a propuesta de la Presidencia aprobada por la Junta de Gobierno, lo que supondrá el ejercicio de un nuevo cargo pero no el abandono de la Junta de Gobierno.
Artículo 29.- De la moción de censura
Con los requisitos establecidos en el artículo 14 para solicitar la convocatoria de la Junta General Extraordinaria a petición de los colegiados, podrá solicitarse una moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno, o a ésta en general, expresando con claridad las razones en que se funde, quedando obligada la Junta de Gobierno a convocarla en un plazo máximo de un mes y como punto único en el orden del día.
Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o en su caso, toda la Junta deberán dimitir, convocándose inmediatamente la elección de nuevos cargos. En todo caso, para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Asamblea General en que se trate de la mitad más uno de los colegiados siendo aprobada por el mismo número de votos.
Capitulo IV
De la Participación de los Colegiados en el Colegio y del Régimen Electoral
Artículo 30
1. Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados que se encuentren al corriente de las obligaciones colegiales reguladas en los presentes Estatutos y no estén comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo, debiendo llevar inscritos un mínimo de dos años en éste Colegio.
2. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:
a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.
c) Los colegiados no ejercientes conforme al art. 10 a) de estos Estatutos.
Artículo 31.- Proceso Electoral
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será efectuada por votación personal y secreta de los colegiados, a cuyo efecto éstos acudirán personalmente a depositar su voto en la sede donde se celebre el proceso electoral. También se podrá emitir el voto por correo. El proceso tendrá el siguiente desarrollo:
a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno y en ella deberá señalarse la fecha de la mismas, así como las horas de apertura y cierre de la votación y el número de colegiados que conformarán la candidatura cerrada y completa siendo igual el número de candidatos al de cargos a ocupar en la Junta de Gobierno que establece el artículo 16.1 de los presentes Estatutos.
La Junta de Gobierno hará pública la convocatoria de elecciones y el calendario electoral para la elección de la nueva Junta de Gobierno en el Tablón de anuncios del Colegio. Se enviará una carta dirigida a todos los colegiados para su conocimiento, debiendo transcurrir un plazo mínimo de 15 días naturales y máximo de dos meses entre la convocatoria pública y la fecha fijada para la votación.
b) Solamente podrán presentarse candidaturas en las que figuren igual número de colegiados a elegir que cargos a cubrir a la Junta de Gobierno, siendo el cabeza de lista el candidato a Presidente del Colegio.
c) Las candidaturas deberán presentarse dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria y, una vez transcurridos esos diez días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas presentadas dentro del plazo de tres días.
d) Al día siguiente de hacerse pública la convocatoria electoral, la Junta de Gobierno deberá publicar el censo colegial. Dicho censo deberá quedar expuesto, para consulta de los interesados en la Sede Colegial, durante el plazo de siete días naturales, durante el cual quien lo estime necesario podrá formular reclamación para la corrección de errores en que se pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores lo que tendrá lugar en el plazo máximo de tres días hábiles, el censo definitivo será expuesto de igual forma que el anterior, del que se deberá entregar a cada candidatura un ejemplar, siendo éste el único censo válido para la celebración de las elecciones, haciéndose responsables las diferentes candidaturas del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Protección de Datos.
e) Si se hubiera presentado una sola candidatura, por la Junta de Gobierno se procederá a su proclamación, no siendo necesario celebrar el acto electoral.
f) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede
colegial la Mesa Electoral única, que estará formada por un Presidente y dos Vocales, designados todos ellos por la Junta de Gobierno, actuando como Secretario el más joven de ellos. Asimismo por la Junta de Gobierno se proveerá de todos los medios informáticos y de personal auxiliar y jurídico que se consideren necesarios. Ninguno de los miembros de la mesa podrá ser candidato.
El Presidente de la Mesa, que dentro del local electoral tiene la autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley, podrá ordenar la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben el desarrollo de las votaciones y escrutinio.
g) Las candidaturas a que se refiere el párrafo c) del presente artículo podrán por su parte designar entre los colegiados un interventor que los represente en las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre del representante a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días anteriores a la fecha de celebración de éstas. La Junta de Gobierno extenderá la oportuna credencial.
h) En la Mesa Electoral deberá haber dos urnas, una de las cuales estará destinada a los sobres con los votos que se hayan recibido por correspondencia y otra a la votación personal hasta el momento del escrutinio, en que se procederá conforme a lo establecido en la letra f1) del presente artículo.
Las urnas deberán estar cerradas y debidamente señaladas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos. El contenido de cada una deberá estar señalado claramente en el exterior. Urna General y Votos por correo.
i) Constituida la Mesa Electoral, el Presidente, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo el Presidente de la Mesa quien así lo notifique llegado el término de la misma, antes de proceder al escrutinio.
j) Las papeletas de voto deberán ser todas del mismo tamaño y color, a cuyos efectos se fijará por la Junta de Gobierno un formato único para todas las candidaturas, que deberán llevar impresos y correlativamente los nombres de los colegiados a cuya elección se procede y serán editadas por el
Colegio. Igualmente, la Junta de Gobierno establecerá modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente y sin ningún tipo de inscripción.
k) Voto por correo. El sobre exterior para el voto por correo será igualmente de formato único oficial y editado por el Colegio. En el anverso figurará claramente la palabra elecciones e irá dirigido al Secretario del Colegio, quien será el responsable de su custodia hasta el momento de su entrega a la mesa electoral. En el reverso constarán de forma legible el nombre, dos apellidos y dirección del votante, así como su firma. Los colegiados que deseen votar por correo, en el plazo de diez días naturales desde que se haga pública la convocatoria, solicitarán de forma individual por correo, fax u otro medio que acredite la petición personal al Colegio los sobres y papeletas de candidaturas del modelo oficial establecido, confeccionándose una relación nominal de los votos por correo solicitados al efecto de su cotejo el día de las votaciones.
l) En la sede colegial deberá haber sobres y papeletas de votación suficientes, que deberán hallarse impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas, y estarán en montones debidamente separados.
m) los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa Electoral su identidad, con el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Colegiado. La Mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en la urna.
n) Los votos recibidos por correspondencia obrarán en poder del Secretario del Colegio hasta el momento del inicio de las elecciones, en que se hará entrega de los recibidos a la Mesa Electoral, que los introducirá en la urna designada al efecto. Serán válidos los sobres recibidos por correo hasta veinticuatro horas antes de la apertura de la Mesa Electoral.
Serán declarados nulos, sin más trámite, los votos por correo que se emitan en sobres diferentes a los oficiales y no hayan sido proporcionados por la Junta de Gobierno del Colegio.
ñ) Una vez que el Presidente de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público, y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, en el siguiente el orden:
En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo y, una vez comprobado que el votante se halla incluido en el censo electoral y solicitó dicha modalidad de voto, se introducirá el sobre del voto en la urna general. Concluida esta primera operación, se procederá a abrir cada uno de los sobres que contiene la papeleta del voto y se nombrarán en voz alta las candidaturas para su escrutinio, función ésta que se podrá llevar a efecto por medios informáticos con personal auxiliar.
o) Deberán ser declarados nulos, además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, todos aquellos votos que aparezcan firmados o raspados, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.
p) Finalizado el escrutinio por el Presidente de la Mesa, se harán públicos los votos obtenidos por cada una de las candidaturas. De todo ello se levantará acta, que será firmada por el Presidente de la Mesa y los Vocales, consignándose en la misma el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, como asimismo se consignarán las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado al orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente se proclamarán los candidatos elegidos, correspondientes a la candidatura más votada.
q) Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se destruirán, en presencia de los concurrentes, una vez proclamada la candidatura ganadora, con excepción de aquellos a los que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, los cuales se unirán al acta y se archivarán con ella una vez rubricada por los miembros de la Mesa.
r) En el supuesto que se retiraran parte de las candidaturas ya presentadas, quedando únicamente una de ellas, por la Mesa Electoral se procederá a la proclamación de ésta, sin más trámites, procediéndose igualmente en lo establecido en las letras s), t) y u) del presente artículo.
s) Concluida la jornada electoral, por el Presidente de la Mesa se hará entrega del Acta del proceso al Secretario de Colegio, quien procederá a su registro e inserción en el Libro de Actas y su publicación en el Tablón de Anuncios.
t) Seguidamente, y en un plazo no superior a treinta días, se llevará a cabo la toma de posesión de los candidatos elegidos como miembros de la Junta de Gobierno. Por el Presidente elegido se designarán los cargos que ocuparán el resto de los componentes de la candidatura elegida, expidiéndose por el Secretario las oportunas credenciales de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, en las que figurará el visto bueno del Presidente. En todo caso, la Junta de Gobierno cesante tendrá la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
u) Dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la toma de posesión de la Junta de Gobierno, su composición deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades para su debida inscripción en el Registro de Colegios, e informar al Consejo General y al Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha.
Artículo 32.- Duración del mandato
El mandato de los miembros elegidos tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sin limitación en cuanto al número de mandatos. Capitulo V Del Régimen Económico y Financiero Artículo 33
Los recursos del Colegio estarán constituidos por:
a) Las cuotas (de ingreso, mensuales ordinarias y extraordinarias) de los colegiados.
b) Los legados, donaciones y aportaciones de los colegiados o de terceros, que se efectúen voluntariamente con arreglo a Derecho y debidamente aceptadas por la Junta de Gobierno.
c) Los rendimientos de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.
d) Las subvenciones o ayudas de todo tipo, procedentes de la Administración o de otros Organismos, de carácter público o privado, que procedan en Derecho de acuerdo con la legislación vigente.
e) Los beneficios generados, procedentes de colegiados, por la prestación
de otros servicios no incluidos en los presentes Estatutos, o procedentes de terceros, por la prestación de cualquier servicio o suscripción de convenios.
f) Ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realice el Colegio y tasas por expedición de certificaciones.
g) En general, cualquier otro rendimiento, beneficio o ingreso, que pueda derivarse de los bienes, derechos o recursos de cualquier naturaleza de que disponga legalmente el Colegio.
Artículo 34.- Cuotas Colegiales
1. La pertenencia al Colegio implicará el abono de las denominadas cuotas colegiales.
a) la inscripción en el Colegio devengará una cuota por tal concepto cuya cuantía y regulación será fijada por la Junta de Gobierno. Con respecto a los profesionales que trasladen su colegiación de otro Colegio se atenderá al principio de reciprocidad del trato a los colegiados de este Colegio que se trasladen.
b) Todos los colegiados vienen obligados a satisfacer las cuotas mensuales que se fijen El impago de las mismas podrá ser reclamado ante la Jurisdicción Civil ordinaria.
c) Será competencia de la Asamblea General el establecimiento de cuotas extraordinarias cuyo pago será obligatorio para todos los colegiados.
d) Las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, habrán de ser satisfechas al Colegio según el procedimiento establecido por la Junta de Gobierno.
e) El importe mínimo de las cuotas ordinarias será el fijado con carácter general por el Consejo General de Enfermería. No obstante, la Asamblea General del Colegio podrá aprobar cuotas superiores o incrementos de las mismas para cada ejercicio.
2. Las cuotas habrán de ser satisfechas al Colegio, el cual extenderá los recibos correspondientes, remitiendo al Consejo General y al Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha relación numerarla de los emitidos, y la aportación que venga obligado a satisfacer a estos últimos.
3. No obstante lo anterior, cuando algún colegiado no abone al Colegio la cuota girada, éste lo notificará al Consejo General y al Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha, con mención específica del motivo que la produjo, así como, en su caso, del número de cuotas pendientes de abonar, a los efectos de ser excluido de las situaciones reguladas estatutariamente, para, transcurridos los plazos previstos, proceder a la baja colegial y demanda por las cantidades dejadas de abonar, con los intereses, gastos y costas que correspondan. Cuando un colegiado deudor de cuotas colegiales proceda a su regularización, abonándolas, el Colegio remitirá a ambos Consejos la parte correspondiente dejada de percibir.
Capitulo VI
Del Régimen de distinciones y premios y medidas disciplinarias
Artículo 35.-Premios, recompensas y condecoraciones
1. Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de un mínimo de cincuenta colegiados, con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se harán constar en el expediente personal:
a) Designación de colegiado de honor.
b) Propuestas a la Administración Pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.
2. Igualmente podrán ser designados colegiados de honor aquellas personas que no reuniendo los requisitos del apartado anterior reciban este nombramiento por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de cien colegiados, y en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o de la Sanidad en general.
Artículo 36.-Régimen disciplinario
1. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería española, los presentes Estatutos, los del Consejo General, los del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha o sus acuerdos podrán ser sancionados disciplinariamente.
2. Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los colegiados que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.
Artículo 37.-Faltas. Tipos
1. Las faltas que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
A) Son faltas muy graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas recogidas en el Código Deontológico, y que no podrán ir en contra de lo establecido en éste Estatuto o en las normas reguladores de éste Colegio.
b) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.
c) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.
d) La embriaguez y toxicomanía habitual en el ejercicio profesional o de cargos corporativos.
e) La realización de actividades que impidan al Colegio alcanzar sus fines o desarrollar sus funciones.
f) La reiteración en las faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior.
g) Encubrir o consentir, sin denunciarlo, el intrusismo profesional.
h) Las infracciones graves en los deberes que tanto la profesión como el ejercicio de cargos corporativos imponen.
B) Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, el Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha o el Colegio, salvo que constituya falta de otra entidad.
b) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.
c) La competencia desleal.
d) Negarse a aceptar la designación de instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada.
e) Los actos u omisiones descritos en los párrafos a), c) y d) del apartado anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.
g) La infidelidad en el ejercicio de los cargos corporativos para los que fuesen elegidos.
C) Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.
b) Las infracciones débiles de los deberes que la profesión y el ejercicio de cargos corporativos imponen.
c) Los actos enumerados en el apartado relativo a las faltas graves, cuando no tuviesen entidad para ser consideradas como tales.
2. las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzara a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 38.-Sanciones.
1. las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo de tres meses y no mayor a un año. b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 39-Procedimiento disciplinario
1. Las faltas leves se sancionarán por el Presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de gobierno, sin necesidad de expediente previo y tras la audiencia o descargo del inculpado. Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de gobierno tras la apertura de expediente disciplinario.
2. Conocida por la Junta de gobierno la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de falta grave o muy grave, y con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de gobierno, de oficio o a propuesta de la Comisión Deontológica, y en él se respetarán las siguientes previsiones:
a) En el acuerdo de iniciación M procedimiento se designará un Instructor entre los colegiados que lleven más de diez años de ejercicio profesional. Además de esta designación, el acuerdo de iniciación incluirá la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, una mención sucinta de los hechos que motivan la apertura M procedimiento, la calificación jurídica de la posible infracción cometida, el precepto presuntamente vulnerado o infringido y el órgano competente para imponer sanción, en su caso.
b) De conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y M Procedimiento Administrativo Común, la Junta de gobierno podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.
c) El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta de gobierno las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. La Junta de gobierno resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo Instructor en la misma forma.
d) El colegiado expedientado, una vez notificado de la identidad del Instructor, podrá manifestar por escrito ante la Junta de gobierno, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en el Instructor. Serán causa de abstención o recusación la amistad intima o la enemistad manifiesta con el expedientado; el interés directo o personal en el asunto; el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, y cualquier otra circunstancia análoga.
Planteada la recusación por el expedientado, la Junta de gobierno dará traslado al Instructor para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado este trámite, la Junta de gobierno resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.
e) El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones. El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción. En todo caso, antes de la formalización del pliego de cargos, el Instructor deberá recibir declaración al presunto inculpado.
f) A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el Instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
g) El pliego de cargos se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el Instructor. La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.
h) Recibido el pliego de descargos, el Instructor determinará en el plazo de diez días las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante dicho Instructor en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de determinación de las pruebas a practicar.
i) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el Instructor dará vista del expediente al presunto inculpado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia del expediente al presunto inculpado cuando éste así lo solicite.
j) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas, el Instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente.
Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga.
Evacuado el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Junta de gobierno para que, en el plazo de diez días, resuelva lo que proceda.
k) La Junta de gobierno podrá devolver el expediente al Instructor para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al interesado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
l) La resolución que se adopte se notificará al interesado y deberá ser motivada. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.
m) Para la aplicación de las sanciones, la Junta de gobierno tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias atenuantes 0 agravantes que pudieran concurrir, así como la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Las resoluciones que impongan sanción disciplinaria serán recurribles en los términos y en la forma establecidos en el artículo 46 de los presentes Estatutos. No obstante no podrán ser ejecutadas las mismas en tanto en cuanto no sean firmes en vía administrativa.
Capitulo VII
Del Régimen Jurídico de los Actos Colegiales y su Impugnación
Artículo 40.-Ejecutabilidad o impugnabilidad de acuerdos colegiales.
1. Los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sea necesaria la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente.
2. Los acuerdos de los órganos colegiales que revistan naturaleza administrativa por venir dictados en el ejercicio de funciones públicas serán impugnables en alzada ante el correspondiente Consejo Autonómico o en su caso, ante el Consejo General, en los términos establecidos en el artículo 46 de estos Estatutos. El recurso será interpuesto ante el Colegio que dictó el acuerdo o ante el órgano que deba resolverlo. El Colegio deberá elevar los antecedentes e informe que proceda al Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha o, en su caso, al Consejo General, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación del recurso.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, y quedará expedita la vía procedente. Una vez agotado el recurso de alzada, los referidos acuerdos serán directamente recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
No obstante, los actos de los órganos de los Colegios que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el citado orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. Interpuesto el recurso dentro del plazo establecido, el órgano competente para resolverlo podrá suspender de oficio o a petición de parte interesada la ejecución del acto recurrido cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación, o cuando la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho.
Artículo 41.- Nulidad y anulabilidad.
Los actos del Colegio de Enfermería de Toledo sometidos a Derecho administrativo serán nulos o anulables en los términos previstos en la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la norma que la sustituya.
Articulo 42.- De los Libros de Actas
1. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos Libros de Actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.
2. Las Actas correspondientes a la Junta de Gobierno serán suscritas por todos los miembros.
3. Las Actas de la Asamblea General serán autorizadas y aprobadas por las firmas del Presidente y el Secretario, así como la de tres Interventores, que se designarán en la Asamblea General y que suscribirán el Acta con el Presidente y el Secretario.
Artículo 43.
Dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde que el hecho causante haya tenido lugar, la Junta de Gobierno deberá inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) La composición de los órganos Directivos, con identificación de las personas que los ostentan.
b) Las modificaciones y alteraciones de los Estatutos Colegiales y de la denominación del Colegio.
c) Las normas deontológicas o de ordenación del ejercicio de la profesión.
d) Los domicilios, sedes y delegaciones.
e) Las constituciones, fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones que sufra el Colegio.
f) Los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones.
g) Cualquier otro dato que sea exigido legalmente.
Capitulo VIII
Comisión Deontológica y Defensa de la Profesión
Artículo 44.- Comisión Deontológica
1. Para conocer, valorar, proponer y/o informar las medidas disciplinarias que pudieran derivarse del incumplimiento, de las normas deontológicas de la profesión, se creará la Comisión Deontológica, constituida por al menos tres miembros colegiados -Presidente, Secretario y Vocal- nombrados por la Junta de Gobierno. Cuando se produzcan vacantes en la Comisión Deontológica se procederá al nombramiento de esta vacante en la próxima Junta de Gobierno que se celebre, en los términos previstos en los vigentes Estatutos. 2. Régimen de actuaciones: la Comisión Deontológica se reunirá por convocatoria de su Presidente cuando sea preciso, para el estudio, valoración y propuesta de los expedientes que se someterán a su consideración, conforme a lo establecido en el párrafo 1 del presente artículo. Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros. 3. los informes o propuestas de la Comisión Deontológica serán remitidas a la Junta de Gobierno, quien resolverá, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Régimen Disciplinario de los presentes Estatutos colegiales.
Articulo 45.- Defensa de la profesión.
El Colegio de Enfermería de Toledo podrá ejercer las acciones que le asistan en Derecho frente a las actuaciones de asociaciones profesionales que supongan el ejercicio de funciones propias de la competencia colegial o su finalidad o cuyo ejercicio sea impropio o censurable bajo los principios éticos que inspiran la profesión.
Capitulo IX
De los Recursos
Artículo 46.-
Contra los actos, resoluciones y acuerdos del Colegio de Diplomados en Enfermería de Toledo y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos a Derecho Administrativo cabrá interponer los recursos previstos en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a contar desde su notificación ante el propio Colegio, y, éste en el plazo de quince días lo elevará al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla-la Mancha o al Consejo General si fuera de su competencia, juntamente con el acuerdo, acto o resolución impugnado, el expediente a que cualquiera de ellos se refiera y con informe de la Junta de gobierno de dicho Colegio.
El Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla-La Mancha o el Consejo General resolverán el recurso en el plazo máximo de tres meses a contar desde su recepción, debiendo entenderse desestimado si no recayera resolución en dicho plazo, agotando la resolución que se dicte la vía administrativa, y pudiendo interponerse frente al mismo sólo recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Capitulo X
Modificación de Estatutos, Fusión, Absorción, Segregación y Disolución del Colegio
Artículo 47.-Modificación de Estatutos.
La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Enfermería de Toledo podrá modificar los presentes Estatutos a petición de la propia Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio de Diplomados de Enfermería de Toledo.
Para dicha modificación será necesario el voto favorable de los miembros de esa Asamblea General Extraordinaria que representen la mayoría simple de los asistentes.
La constitución y modificación de los Estatutos se comunicará al Consejo General de los Colegios de Diplomados de Enfermería de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla -La Mancha para su información, así como a la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su publicación e inscripción.
Artículo 48.-Fusión, Absorción y Segregación
La fusión, absorción y segregación del Colegio sólo podrá realizarse en la forma y con los requisitos y fines previstos en la Ley 10/1999 de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Artículo 49.-Disolución del Colegio
La disolución del Colegio no podrá efectuarse mas que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General y requerirá la aprobación por Decreto del Gobierno de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En caso de disolución del Colegio, La Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora, sometiendo a la Asamblea General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes.
Titulo II
De los principios básicos del ejercicio de la profesión de Enfermería
Capítulo I
De los Principios del ejercicio profesional
Artículo 50.-Ejercicio profesional y colegiación.
1 . Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión de enfermería y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Sin perjuicio de ello, se considera que el ejercicio de la profesión de enfermería abarca, a título enunciativo, el desarrollo de funciones asistenciales, investigadoras, de gestión y de docencia, para cuya práctica, conjunta o separada, en cualquier ámbito o forma jurídica pública o privada de prestación de
servicios profesionales en que se lleven a cabo, es requisito indispensable hallarse incorporado al Colegio correspondiente.
2. Los enfermeroslas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable y en los presentes Estatutos, tendrán la plenitud de atribuciones y facultades en el ejercicio de su profesión que la normativa vigente les confiera, cualquiera que sea el título jurídico en virtud del cual presten sus servicios.
Artículo 51.- Misión de la enfermería.
1. Los servicios de enfermería tienen como misión prestar atención de salud a los individuos, las familias y las comunidades en todas las etapas del ciclo vital y en sus procesos de desarrollo.
Las intervenciones de enfermería están basadas en principios científicos, humanísticos y éticos, fundamentados en el respeto a la vida y a la dignidad humana.
2. Conforme a lo previsto en la Constitución y en la legislación sobre Colegios Profesionales, de acuerdo con la legislación específica sobre obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales as! como de sus efectos académicos y habilitantes, el enfermero generalista, con independencia de su especialización, es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de enfermero que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarla y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna.
Artículo 52.-Cuidados de enfermería.
1. Las funciones del enfermero/a derivan directamente de la misión de la enfermería en la sociedad, se llevan a cabo de conformidad con el Código Deontológico de la Enfermería española, de acuerdo con los criterios de calidad y excelencia profesional, y se mantienen constantes independientemente del lugar o del momento en que son prestados los cuidados de enfermería, el estado de salud del individuo o del grupo que vaya a ser atendido o de los recursos disponibles.
2. Incumbe a la profesión de enfermería la responsabilidad de proporcionar de forma individual o, en su caso, de forma coordinada dentro de un equipo de salud, los cuidados propios de su competencia, al individuo, a la familia y a la comunidad, de modo directo, continuo, integral e individualizado, mediante una formación y una práctica basada en principios de equidad, accesibilidad, cobertura y sostenibilidad de la atención.
3. Los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna
Artículo 53.-Ejercicio liberal.
El ejercicio liberal de la profesión de enfermería se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios con trascendencia económica observarán inexcusablemente los límites del artículo 1 de la citada Ley de Defensa de la Competencia.
Capítulo II
De la Calidad y la Excelencia de la Práctica Profesional de Enfermería
Artículo 54.-Ordenación de la actividad profesional hacia la excelencia de la práctica profesional.
1. Corresponde a la Organización Colegial de Enfermería, en sus respectivos niveles, la ordenación de la actividad profesional de Enfermería, orientada hacia la mejora de la calidad y la excelencia de la práctica profesional como instrumento imprescindible para la mejor atención de las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario español.
2. En el desarrollo de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo General elaborará cuantas normas y estándares de actuación profesional sean necesarios para ordenar la profesión de Enfermería.
3. Asimismo, el Consejo General podrá adoptar las medidas, acuerdos y resoluciones que estime convenientes para crear, desarrollar e implantar, en este ámbito de competencias, los correspondientes sistemas de acreditación de profesionales, como vía hacia la excelencia de la práctica profesional de enfermería.
Artículo 55.-Calidad sanitaria.
Desde el estricto respeto a las atribuciones que tienen reconocidas por Ley, el Consejo General y los Colegios, en sus respectivos ámbitos de competencias, apoyarán y contribuirán con el sistema sanitario español en la constitución y desarrollo de una necesaria infraestructura para la calidad.
Disposición Adicional o Supletoria
Unica.- En todo lo no dispuesto en éstos Estatutos o en cuanto hayan de ser interpretados, serán normas supletorias los Estatutos de la Organización de Colegios de Enfermería de España vigentes en ese momento, los del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha así como la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley de Colegios Profesionales estatal, la Ley 1011999 de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha as! como su Estatuto de Autonomía, la Constitución Española y cualquiera otra norma legal que sobre dicha materia exista o se apruebe en lo sucesivo.
Disposición Final
Los Estatutos y sus alteraciones o modificaciones, disposiciones deontológicas o de ordenación del ejercicio de la profesión no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.