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Legislación de Castilla-La Mancha |
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
RESOLUCIÓN DE 03-06-2002, DE LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE CASTILLA-LA MANCHA.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado primero del articulo 24 de la Ley 1011999, de 28 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales, y en el apartado seis del articulo 5 del Decreto 3512000, de 29 de febrero, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento dei Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de CastillaLa Mancha, se procede a dar publicidad en el DOCM a los Estatutos particulares del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha por Resolución del Secretario General de Administraciones Públicas de 30 de mayo de 2002.
Toledo, 3 de junio de 2002 El Secretario General FERNANDO MORA RODRÍGUEZ
Estatutos del Colegio de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha
Título 1
Del Colegio
Capítulo 1
Conceptos Generales
Articulo 1
El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha es la organización profesional de los protésicos dentales que ejercen en Castilla-La Mancha.
Es una corporación de derecho público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia, Independiente de la Administración pública, que goza de plena capacidad de obrar. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera, le corresponderá al Presidente o a quien legalmente lo sustituya.
Articulo 2
El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha se constituye al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2000, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla La Mancha.
Artículo 3
El Colegio ejercerá en todo caso la representación colectiva y oficial de los protésicos dentales en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Articulo 4
El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla La Mancha se rige por los presentes Estatutos; por su Ley de creación; 512000, de 19 de octubre; por la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha; por la Ley 211974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales; modificada por la ley 7411978, de 26 de diciembre y la Ley 711997 de 14 de abril; así como por la legislación estatal, autonómica o comunitaria que le sea de aplicación; con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley 1011986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental y disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
Capítulo 2
Relaciones con la Administración
Artículo 5
El Colegio se relacionará con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Administraciones Públicas y de la Consejería de Sanidad.
Capítulo 3
De las relaciones con el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
Artículo 6
De acuerdo con la legislación vigente, el Colegio de Oficial de Protésicos Dentales de Castilla La Mancha se integrará, en su caso, en el Consejo General de Colegios Oficiales de Protésicos Dentales de España, por acuerdo de la Asamblea General.
Capitulo 4
Denominación, domicilio y ámbito territorial
Articulo 7
La denominación es la de Colegio Oficial de Protésicos Dentales de CastillaLa Mancha, y su domicilio social, por acuerdo mayoritario de la Asamblea Constituyente, se fija en la ciudad de Alcázar de San Juan.
Capítulo 5
Finalidades y funciones
Artículo 8
Corresponde al Colegio ejercer las funciones y los fines que le asigna, de manera general, la legislación vigente relativa a los colegios profesionales, especialmente los siguientes:
1.Ejercer la representación legal del colectivo de profesionales colegiados y la de cualquier colegiado individual, cuando sea requerido expresamente ante cualquier organismo oficial o ante un particular, en asuntos relativos al ejercicio de la profesión.
2.Mantener la disciplina social y profesional de los colegiados, sobre los principios de unidad y de cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo observar los principios de ontológicos y ético-sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio. Con esta finalidad podrá elaborar los códigos correspondientes de cumplimiento obligatorio.
3.Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o de un individuo en particular, si fueran objeto de vejación, menoscabo o de desmerecimiento.
4.Perfeccionar los aspectos técnicos y científicos de la profesión y de los profesionales, y elevar los niveles moral, material, cultural y científico.
5.Crear, sostener y fomentar obras de previsión, de crédito, de consumo y de seguro, en los diversos aspectos, obligatorio o bien voluntario. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados jubilados, enfermos, inválidos, viudas y huérfanos de colegiados.
6.Asesorar el proceso de formación de los planes de estudios relativos a la prótesis dental, y asesorar a las autoridades académicas en todo lo relativo a la docencia de las disciplinas propias de la prótesis dental.
7. Mantener una relación constante con los centros docentes para proporcionarles orientaciones actuales y útiles para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales.
8.Intervenir en problemas de intrusismo profesional. Con esta finalidad podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias y tendrá que perseguir a quien ejerza actos propios de la profesión de protésico dental sin serlo.
9. Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que les sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.
10.Informar a las industrias del ramo de las condiciones deseables para el desarrollo de productos nuevos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofertados, acorde con la legislación vigente. Ello sin perjuicio del derecho a la libre elección de materiales, que asiste a los colegiados.
11. Organizar servicios de asesoramiento jurídico, económico, administrativo, técnico o de cualquier otro tipo a favor de los colegiados.
12. Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diferentes modalidades o especialidades; regular e imponer las condiciones de prestación de servicios, que serán de acatamiento obligatorio, y garantizar el respeto y la observación de las normas reguladoras de trabajo en todos los aspectos.
13. Proponer a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a la Administración del Estado las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental.
14. Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de este.
15. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de colegiados.
16. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los colegiados, para lo que la Junta de Gobierno estará revestida de la máxima autoridad, con correlativa exigencia de la mayor responsabilidad, pudiendo imponer las sanciones especificadas en estos Estatutos, con sujeción a los procedimientos establecidos.
17. Resolver todos los cometidos que les correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establezcan estos Estatutos, o que le encomienden las autoridades.
18. Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y científica a todos los colegiados, y también las circulares y las publicaciones de cualquier tipo que las Juntas de Gobierno o las Asambleas de colegiados crean convenientes.
19. Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del Colegio.
20. Fomentar los actos de aspecto cultural y científico. Con esta finalidad podrán ser creadas secciones científicas.
21. Ejercer, en sustitución del colegiado y con la petición formal previa dé éste, las acciones legales necesarias para la reclamación y cobro de honorarios.
22. Actuar como Tribunal arbitral institucional, en los conflictos derivados de la actividad profesional, entre colegiados, o entre colegiados y sus clientes, al amparo de la Ley de arbitrajes privados.
Título 2
De los colegiados
Capítulo 1
Articulo 9
El protésico dental es aquel profesional que, inscrito en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales, ejerce la profesión de protésico dental, de acuerdo con lo que dispone la Ley 10/1986, de 17 de marzo.
Los protésicos dentales tienen plena capacidad y responsabilidad respecto a las prótesis dentales que elaboren o suministren y de los centros, Instalaciones y laboratorios correspondientes. En el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha se integraran, con carácter obligatorio, quienes en dicha Comunidad posean la titilación de Técnico Superior en Prótesis Dentales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594!1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla la ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre
Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y ejerzan la profesión tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, y estén dedicados tanto a la fabricación como a la comercialización de las prótesis.
Deberán asimismo integrarse con carácter obligatorio en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad de Castilla-La Mancha:
a)Los profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación de formación Profesional de Segundo Grado de Prótesis Dental y ejerzan la profesión correspondiente.
b)Los profesionales que en dicha comunidad hayan obtenido la habilitación profesional para el ejercicio de protésico dental de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la disposición Transitoria Primera del Real Decreto 159411994, de 15 de julio, por el que así mismo se desarrolla la ley 1011986, de 17 de marzo, reguladora de .la profesión de Odontólogo y otras profesiones relacionadas con la salud dental, y ejerzan la correspondiente profesión.
La pertenencia al Colegio de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha no afecta a los derechos de sindicación o asociación que les son propios a los colegiados.
Con carácter voluntario se admite la colegiación de titulados que no ejerzan la profesión, en calidad de colegiados no ejercientes.
Artículo 10
Para ingresar en el Colegio de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha son necesarios los siguientes requisitos:
1.Estar en posesión del título de protésico dental.
2.Ser mayor de edad.
3.No estar sometido a causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
4.Satisfacer las cuotas de ingreso y cumplir los requisitos documentales que se establecen en estos Estatutos.
Artículo 11
Sólo podrá ejercer la profesión de protésico dental en el ámbito de CastiIla-La Mancha aquellos profesionales que estén inscritos en el Colegio.
Capítulo 2
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 12
Son derechos de los colegiados:
1.Ejercer la profesión y usar el título de protésico dental.
2.Utilizar y acceder a los servicios y medios colegiados en igualdad de condiciones con cualquier otro colegiado.
3.Participar en la gestión del Colegio a través de los órganos colegiados, y ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones que prevean estos Estatutos.
4.Recibir información sobre la actividad corporativa y profesional.
5.Presentar a los órganos de gobierno aquellas solicitudes que crea justas.
6. Recibir la asistencia del Colegio en cualquier conflicto de orden profesional.
Artículo 13
Son obligaciones de los colegiados:
1.Cumplir y acatar los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.
2.Designar un domicilio profesional, que será su laboratorio principal, si tuviera más de uno. Los cambios de domicilio serán comunicados al Colegio en un termino no superior a treinta días.
3.Satisfacer las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias, y las de los servicios que la Junta de Gobierno declare obligatorias.
4. Cumplir con el máximo empeño y eficiencia los encargos profesionales, y tratar a los clientes y ciudadanos con corrección.
5.Abstenerse de cualquier práctica que comporte competencia desleal o que ponga en peligro la salud dental del usuario de las prótesis.
Título 3
De los órganos de gobierno del Colegio
Capítulo 1
Estructuras y funciones
Artículo 14
Los órganos de gobierno y representación del Colegio serán los siguientes:
1. La Asamblea General. 2. La Junta de Gobierno. 3. El Presidente.
Capítulo 2
La Asamblea General
Artículo 15
Todos los miembros del Colegio con plenitud de sus derechos forman parte de la Asamblea General. El voto es indelegable.
La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Colegio y se reúne como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria.
Artículo 16
La Asamblea General ordinaria tiene las siguientes funciones:
1.Examen y aprobación de los presupuestos del Colegio.
2.Análisis y aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.
3.Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
4. Aquellos asuntos que la Junta de Gobierno acuerde introducir en el orden del día.
Artículo 17
La Asamblea General extraordinaria tiene las siguientes funciones:
1.Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio y dé los Reglamentos de régimen interior y del régimen de relaciones profesionales.
2.Autorización a la Junta de Gobierno para enajenar o grabar bienes inmuebles del patrimonio corporativo.
3.Aprobación de cuotas extraordinarias.
4. Aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por acuerdo de la Junta o a petición de los colegiados en número no inferior a diez.
Artículo 18
La Asamblea General se convocará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por Iniciativa propia o a petición de un número no inferior al 25% de los colegiados.
La convocatoria se tramitará a todos los colegiados y se tendrá que enviar con una antelación de al menos quince días respecto a la fecha de celebración.
Cuando la convocatoria sea hecha a petición de los colegiados no se podrá demorar la celebración de la Junta más de cuarenta y cinco días desde la presentación de la petición.
Desde el momento del envío de la convocatoria, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatir estarán en la Secretaría a disposición de los colegiados.
Artículo 19.
Las asambleas generales quedarán válidamente constituidas cuando asistan a las mismas, en primera convocatoria, la mayoría simple de los colegiados, y, en segunda convocatoria al menos el 5% de los mismos. En todo caso, la válida constitución de las asambleas requerirán siempre la presencia del Presidente y del Secretario del Colegio, o de los miembros de la Junta de Gobierno que reglamentariamente los sustituyan.
El Presidente moderará los debates y retirará la palabra, y procurará que el debate transcurra según las reglas de
la libertad y el respeto para con todos los colegiados.
Hasta cinco días antes de la celebración de la Junta, se podrán presentar enmiendas y alternativas a las propuestas del orden del día, que tendrán que ir firmadas por un mínimo de diez colegiados.
Articulo 20
Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. Será secreta la votación cuando se traten asuntos que afecten la intimidad, el honor o los sentimientos de las personas y elección de cargos.
Los colegiados tendrán derecho a un voto, no pudiéndose delegar el voto, y todos los colegiados podrán participar en los debates, Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes y obligan a todos los colegiados, presentes y ausentes.
Capítulo 3
De la Junta de Gobierno
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 21
1. La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá las funciones corporativas propias con todos los derechos y las obligaciones que deriven de la ley, de lo que disponen estos Estatutos y de los acuerdos emanados de la Junta General y queda facultada para adoptar todas las medidas legales y reglamentarias que crea pertinentes para asegurar el cumplimiento de aquellas funciones.
2.Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio no podrán delegar las propias atribuciones o competencias. Pero se podrán auxiliar en sus tareas mediante la creación de comisiones formadas por colegiados y presididas por un miembro de junta.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en estos Estatutos, y por su carácter representativo serán inamovibles excepto por resolución judicial o por la apreciación por la Junta de una causa de inelegibilidad o de incompatibilidad
Sección 2. Duración del mandato y causas del cese
Artículo 22
Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. La Junta de Gobierno se renovará por mitades cada dos años, En cualquier caso, se elegirán en ciclos diferentes el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, por un lado, y el Secretario,
el contador y el ponente de cultura, por el otro. Los miembros de la Junta pueden ser reelegidos.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
1.Expiración del término por el cual fueron elegidos.
2.Renuncia del interesado.
3.Nombramiento para un cargo de gobierno o de la Administración pública central, autonómica, local o Institucional que implique incompatibilidad.
4.Condena por sentencia firme, que comporte inhabilitación para cargos públicos.
5.Sanción disciplinaria firme por taita grave o muy grave.
6.Pérdida de la condición de elegibilidad de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 23
Se entenderá que el interesado renuncia al cargo cuando deje de asistir sin causa justificada a tres sesiones seguidas o a cinco alternadas de la Junta de Gobierno en un mismo año y sin motivos justificados.
Corresponde al Presidente apreciar la renuncia tácita del miembro de la Junta de Gobierno y aceptar la misma, previa audiencia del interesado.
Artículo 24
Los miembros de derecho de la Junta de Gobierno serán: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el contador, el ponente de cultura y cinco vocales, uno en representación de cada una de las cinco provincias. Cuando el número de cargos vacantes en la Junta supere la mayoría de los miembros de derecho, se convocarán nuevas elecciones para cubrir las vacantes en el término de diez días de ser efectiva la vacante que suponga la pérdida de quórum.
Artículo 25
1. El Pleno de la Junta de Gobierno se tendrá que reunir obligatoriamente dos veces al año, y extraordinariamente cuando lo pida al menos un tercio de los miembros, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, ajuicio de la Comisión permanente o del Presidente.
2. Para que el Pleno de la Junta de Gobierno pueda tener sesión necesitará que estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros que la forman; si no hay el número suficiente, se reunirá media hora después de la indicada para la primera convocatoria, con las personas presentes y, sea cual sea el número, serán válidas sus resoluciones y sus acuerdos, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario.
3. Las convocatorias las hará el Secretario por escrito, con mandato previo de la presidencia, e indicarán la fecha y lugar de la reunión, la hora de la primera y segunda convocatoria y el orden del día. Tendrán que ser enviados al menos con ocho días de antelación, salvo que, por razones Importantes o urgentes, a criterio del Presidente, se acuerde convocarlas con carácter de urgencia, en un término que no podrá ser nunca inferior a 24 horas.
4. En la reunión del Pleno no se podrá tratar de ningún asunto más que los Indicados en el orden del día, excepto de aquellos que la presidencia considere de auténtico interés y que sean autorizados por el Pleno. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, y en caso de empate decidirá la presidencia.
5. La asistencia a las reuniones será obligatoria. La falta no justificada a tres reuniones consecutivas será considerada como una renuncia al cargo, equivalente al cese, a todos los efectos.
Capítulo 4
Facultades de la Junta de Gobierno
Articulo 26
Serán facultades de la Junta de Gobierno:
1. Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas en general para la mejor ordenación de la enseñanza y para el mejor perfeccionamiento y la defensa eficaz de los intereses buco sanitarios del país.
2. Imponer a los colegiados las correcciones disciplinarias que establezcan estos Estatutos y denunciar, si conviene, a las autoridades las conductas que sean constitutivas de delito o signifiquen un peligro para la salud dental.
3.Inspeccionar, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos, los laboratorios de los colegiados.
4.Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas con tendencia al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio y garantía de ta salud pública.
5.Perseguir la intrusión profesional, sea de la forma que sea, y ejercer con esta finalidad las acciones legales correspondientes.
6.Confeccionar estudios de costes aplicables por los colegiados.
7.Dirimir, en procedimiento arbitral, las controversias que se produzcan entre colegiados o entre los colegiados y sus clientes.
8.Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales. Recaudar, distribuir y administrar el fondo del Colegio,
como también su patrimonio, y los otros recursos que le sean atribuidos.
9.Dictar y aprobar las normas, los reglamentos y los códigos de orden interior de carácter general que se crea conveniente para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.
10.Constituir las secciones y comisiones que se consideren necesarias para la gestión o la resolución de asuntos concretos, de carácter general, que Incumban al colegio.
11.Convocar las asambleas generales ordinarias o extraordinarias de los colegiados, según convenga.
12.Resolver sobre la admisión de los profesionales que pidan incorporarse al Colegio.
13.Interpretar estos Estatutos y resolver, por analogía de preceptos o de hechos, las situaciones que no aparezcan resueltas de una manera expresa y concreta.
Capitulo 5
Sección 1. De la Comisión Permanente
Artículo 27
La Comisión Permanente estará integrada por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el contador y el Ponente de Cultura.
Artículo 28
1.La Comisión Permanente se tendrá que reunir, Ordinariamente, una vez al mes y cada vez que el Presidente o dos miembros de la Comisión lo consideren conveniente.
2.Según el criterio del Presidente, podrán ser citados a las reuniones de la Comisión Permanente otros miembros de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y sin voto.
3. La reunión será convocada por escrito de la secretaria, con mandato previo de la presidencia, que fijará el arden del día con una antelación de 24 horas. No hará falta la convocatoria por escrito cuando asistan a la reunión todos los miembros de la Comisión Permanente; en este caso continuará siendo necesaria la fijación del orden del día.
4. Los acuerdos serán adoptados de la misma forma que la establecida por el Pleno.
Sección 2. Facultades de la Comisión Permanente
Articulo 29
La Comisión Permanente podrá ejercer todas las funciones de trámite y administración ordinaria propias de la Junta de Gobierno y cualquier otra que, por su significado y contenido, no transcienda sobre toda la clase profesional. Todos los acuerdos que adopte la Comisión Permanente tendrán que ser comunicados en el Pleno de la Junta de Gobierno durante la primera reunión que celebre.
Sección 3. Libros de actas
Articulo 30
De cada reunión que tenga el Pleno de la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente se levantará acta, que será transcrita en un libro que habrá con esta finalidad, el cual será diligenciado debidamente por el Secretario.
Capítulo 6
De los cargos de la Junta de Gobierno
Sección 1. Del Presidente
Artículo 31
El Presidente es el representante legal del Colegio, y preside, si una disposición especifica no dispone otras cosas, todos los órganos colegiados que se designen en el seno del Colegio. Velará por el cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones y acuerdos que dicten la Junta de Gobierno, la Asamblea de colegiados y los otros órganos de gobierno y ejercerá además las funciones siguientes:
1.Hará cumplir los preceptos de estos Estatutos y los acuerdos que tome la Junta de Gobierno.
2.Tendrá, a todos los efectos, la representación legal del Colegio y podrá firmar y autorizar todos los contratos, convenios, actas, oficios y documentos públicos y privados en los cuales el Colegio sea parte.
3.Convocará, abrirá, presidirá, dirigirá y levantará las sesiones de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno y de la asamblea General.
4.Firmará las actas correspondientes.
5.Autorizará tos libramientos o las órdenes de pago y de ingreso.
6.Visará todas las certificaciones y los escritos que expida el Secretario del Colegio.
Artículo 32
El cargo de Presidente y miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y gratuito. Sin embargo, en los presupuestos colegiales figurarán las partidas necesarias para atender decorosamente los gastos de representación del Colegio.
Sección 2. Del Vicepresidente
Articulo 33
El Vicepresidente sustituirá el Presidente en casos de ausencia, enfermedad o defunción, y ejercerá, en todo momento, todas las funciones que le confiera la presidencia, dentro del orden colegial.
En caso de dimisión del Presidente, el Vicepresidente le sustituirá hasta el final del mandato estatutario.
Sección 3. Del Secretario
Artículo 34
Pertenece al Secretario:
1. Ejercer la fe pública de todos los actos, documentos y antecedentes existentes en el Colegio, y redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno.
2.Formar, organizar y custodiar el archivo de la documentación colegial.,
3.Es Jefe Superior del Personal ,y de la Administración del Colegio, sin ,perjuicio de las facultades ejecutivas que se puedan encomendar a un gerente.
Sección 4. Del Interventor o Contador
Artículo 35
Son funciones del Interventor el control interno de las finanzas y cuentas del Colegio. Controlará los cobros y pagos e intervendrá todas las operaciones de Ingreso y gasto. Junto con el Tesorero, formará el proyecto de presupuestos y elaborará las cuentas generales para su aprobación en Junta General.
Sección 5. Del Tesorero
Articulo 36
El Tesorero tendrá a su cargo la custodia y disposición inmediata del fondo del Colegio, y formará junto con el contador los presupuestos y cuentas generales.
Sección 6. Del ponente de cultura
Articulo 37
El ponente de cultura será el encargado de supervisar y coordinar todos los actos, las iniciativas y promociones culturales y científicas del Colegio.
Con esta finalidad, se podrá formar una comisión de cultura formada por todas aquellas secciones científicas o culturales que, a petición de los colegiados y por acuerdo de la Junta de Gobierno, se constituyan.
Capitulo 7
De las Delegaciones
Artículo 38
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán constituir las delegaciones territoriales que sean convenientes.
Las delegaciones territoriales tienen sus facultades delegadas de la Junta de Gobierno y podrán tener un ámbito de actuación que corresponda a cada una de las cinco provincias de CastillaLa Mancha.
Artículo 39
Las delegaciones tendrán por funciones:
1.Organizar actividades y servicios de acuerdo con las líneas generales de la actividad colegial.
2.Administrar los fondos destinados a la delegación.
3.Velar por los intereses de los profesionales de la demarcación y garantizar los derechos de los ciudadanos que usan sus servicios.
4.Facilitar los trámites administrativos internos en beneficio de la simplificación e inmediatez de los servicios colegiales.
5.Aquellas otras que la Junta de Gobierno les delegue.
Artículo 40
Las delegaciones estarán administradas por un Delegado y un Secretario. La designación de Delegado y Secretario corresponde a la Junta de Gobierno entre los colegiados residentes en la demarcación que presenten su candidatura avalada por la firma de la séptima parte de los residentes ejercientes.
El mandato de los delegados y secretarios de delegación coincidirá en el tiempo con el del Presidente del Colegio.
Capitulo 8
Elecciones de cargos de la Junta de Gobierno
Sección 1. Condiciones para ser elegibles
Artículo 41
Serán condiciones comunes a todos los cargos: ser colegiado en ejercicio, estar al corriente de todas las obligaciones corporativas y no encontrarse afectado por prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Además de las condiciones comunes, para cada uno de los cargos, en especial, serán exigidas las siguientes:
1.Para los cargos de la Junta de Gobierno, excepto de los vocales: haber cumplido un mínimo de cinco altos de colegiación.
2. Para ser vocales de la Junta de Gobierno: un año de colegiación.
Sección 2. Presentación de candidaturas
Artículo 42
Las candidaturas se presentarán desde la publicación del acuerdo de convocatoria hasta un mes antes de la celebración de la elección.
Sección 3. Forma de elección
Artículo 43
Todos los cargos de la Junta de Gobierno estarán provistos por elección universal, directa y secreta, mediante votación de los colegiados inscritos en el Colegio.
Sección 4. Convocatoria
Articulo 44
La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de dos meses al día de la celebración. El anuncio de convocatoria se publicará en dos de los diarios de mayor difusión en Castilla-La Mancha, en el término de dos días a partir de la adopción del acuerdo.
La Junta también podrá comunicar la convocatoria mediante el envío de una circular a todos los colegiados o publicándola en el Boletín del Colegio.
Sección 5. Organización
Artículo 45
La Junta de Gobierno hará en todo momento las funciones de Junta electoral.
Las mesas electorales tendrán como misión llevar a cabo todo el proceso electoral y vigilar el cumplimiento exacto de los términos previstos, resolver los recursos que se presenten y firmar las actas.
La presentación de candidatura para los cargos de miembro de la Junta de Gobierno tendrá que ir apoyada con la firma de al menos el 10% de colegiados en ejercicio.
Los miembros de la Junta que se quieran presentar a la reelección tendrán que presentar la dimisión antes de la publicación del anuncio de convocatoria.
Las mesas electorales se constituirán el día y la hora de la fecha de la convocatoria, y estarán constituidas por un Presidente y un vocal. El Presidente tendrá que ser necesariamente miembro de la Junta de Gobierno. Cada miembro tendrá dos suplentes, que podrán actuar indistintamente durante el transcurso de la jornada, pero en ningún momento podrá haber menos de dos miembros.
Ninguno de los componentes de la mesa electoral podrá ser candidato.
Si el número de colegiados lo aconseja, se podrán establecer mesas electorales en las sedes de las delegaciones territoriales. Su régimen de funcionamiento será el mismo que el de las mesas de la sede central.
Sección 6. Candidatos
Articulo 46
Los candidatos tendrán que cumplir los requisitos que indica el artículo 41 y solicitarán esta condición, por escrito, a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá ser hecha individualmente y/o por candidaturas completas.
Sección 7. Aprobación de las candidaturas
Articulo 47
1. El día después de haber expirado el término para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la lista de los candidatos que cumplan las condiciones de elegibilidad; también se extenderá acta y se hará constar, motivadamente, en su caso, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas. Las listas definitivas serán comunicadas por carta o publicadas en el Boletín del Colegio.
2. Los miembros dé las candidaturas excluidas podrán formular recurso de reposición en plazo de tres días. La Junta Electoral resolverá los recursos en el termino de los dos días siguientes y las resoluciones serán comunicadas a la recurrente, haciéndoles saber que las mismas agotan la vía administrativa.
3.Una vez aprobadas las candidaturas, cada una podrá designar, por escrito, electoral, uno o más interventores, Los interventores tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y los recursos que crean pertinentes.
Sección 8. Procedimiento electivo
Artículo 48
1 .La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación en la que podrán tomar parte todos los colegiados. El acto electoral se hará el día indicado en La convocatoria desde las 10 hasta las 18 horas, en presencia de la mesa Electoral.
2. El voto personal anulará el emitido por correo, siempre que el votante lo manifieste antes de la apertura del sobre.
3. En la hora y en el lugar previstos para la elección, se instalará una urna, a cargo de la mesa electoral, en la que cada votante depositará una papeleta en la que inscribirán bien claro el nombre, los apellidos y el cargo del candidato o de los candidatos que elijan, Las papeletas serán de color blanco y, para facilitar la uniformidad, serán facilitadas por el Colegio, a su cargo. En las papeletas que haya varios candidatos, se podrán suprimir algunos, sustituyéndolos o añadiéndoles otros, siempre con la máxima claridad e Indicando el nombre, los apellidos y el cargo.
4. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no consten en las candidaturas aprobadas, y las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes dei nombre y el cargo del candidato propuesto. También serán nulos los votos emitidos por colegiados que no estén capacitados para votar.
5. Una vez acabada la votación, se procederá seguidamente a la introducción en las urnas de los votos por correo, con la comprobación previa de los datos de cada votante. Acabada esta operación, los presidentes de cada mesa declararán el cierre de la votación, e Iniciarán el escrutinio de los votos emitidos, Serán declaradas nulas las papeletas qué contengan expresiones extrañas a la votación, ralladas o enmendadas, o que indiquen personas no candidatas. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que será firmada por todos los miembros de la mesa, Una copia de esta acta se colocará el tablón de anuncios del Colegio.
6. Durante los dos días siguientes, cualquier candidato podrá impugnar, por escrito, todo el acto electivo, o pedir la corrección de errores que se hayan cometido, la Junta electoral lo resolveré dentro de los dos días siguientes y concederá o denegará lo que haya sido reclamado. En el primer caso, si considerara la circunstancia de defectos invalidantes, podrá convocar un nuevo acto electoral, dentro del término de quince días. En el segundo caso, el candidato Impugnado estará en libertad de hacer uso de los recursos previstos por el titulo noveno de estos Estatutos.
7. Una vez pasados los términos previstos por el apartado anterior, la Junta de Gobierno saliente, con la firma del Presidente y del Secretario, expedirá dentro del término de quince días los nombramientos correspondientes a los que hayan obtenido mayoría absoluta.
8.En el caso que únicamente se presente un solo candidato para un cargo concreto, no hará falta celebrar votaciones para este cargo; por tanto, quedará proclamado directamente, como consecuencia de no haberse presentado más candidatos.
9.Las vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, por una causa diferente a la renovación estatutaria, tendrán que ser cubiertas en el término de dos meses desde que se produjeron.
La Junta propondrá una persona para el cargo, que será ratificada en la primera asamblea ordinaria que tenga lugar. La duración de estos cargos coincidirá con el periodo que quede de mandato a la persona que ha sido sustituida.
10. Los nombramientos serán comunicados al departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y a las instancias que corresponda.
Sección 9. Del voto por correo
Artículo 49
Aquellos colegiados que el día de la elección no puedan ir a las urnas podrán votar por correo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
1.Hasta diez días antes al de la elección, el interesado se dirigirá personalmente, o por correo certificado adjuntando una fotocopia del carnet de colegiado, o mediante una persona provista de poder notarial, a la Secretaria del para pedir el certificado de inclusión en el censo electoral y el resto de la documentación electoral.
2.E1 Colegio, antes que se lleven a cabo las votaciones, protocolizará ante notario la relación nominal de los colegiados que hayan optado por ejercer el boto por correo.
3.EI colegiado Introducirá la papeleta de votación en un sobre sin ninguna inscripción. Seguidamente, introducirá el sobre con la papeleta, el certificado de inclusión al censo y una fotocopia del DNI o del carné de colegiado, en otro sobre, que enviará por correo certificado al Colegio con la siguiente mención: "Para las elecciones del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha del día..."
Articulo 50
Las mesas electorales admitirán todos los votos por correo que tengan entrada en el Colegio antes del cierre de la votación.
Título 4
Del ejercicio de la profesión
Capítulo 1
Código deontológico
Artículo 51
Las normas del código deontológico que se encuentren vigentes, una vez aprobadas por la Asamblea o por el Consejo General, en su caso, serán de cumplimiento obligatorio en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las otras normas contenidas en estos Estatutos, especialmente en este título.
Capítulo 2
Normas generales
Artículo 52
El profesional colegiado es la única persona autorizada para llevar a cabo las tareas definidas en el artículo 9.
Articulo 53
El personal auxiliar del laboratorio podrá hacer funciones auxiliares y complementarias a las del protésico.
Estas funciones auxiliares se harán siempre bajo la dirección del colegiado Técnico Responsable.
Artículo 54
El protésico dental tiene el deber de conocer al usuario de la prótesis que fabrica o repara y, el derecho a percibir de aquél el importe de sus honorarios sin perjuicio de la relación de usuario con el odontólogo o estomatólogo.
Capítulo 3
De la inspección de los laboratorios
Artículo 55
La Junta de -Gobierno podrá formular inspecciones de los laboratorios a requerimiento de las autoridades judiciales o administrativas que corresponda.
Articulo 56
El titular del. laboratorio será, a todos los efectos, el responsable de las faltas que se puedan cometer derivadas del ejercicio profesional o del incumplimiento de las obligaciones establecidas por estos Estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades directas y personales de sus empleados o de terceras personas.
Capítulo 4
Régimen económico
Artículo 57
El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades,
Artículo 56
Son recursos económicos ordinarios del Colegio:
1. Las cuotas de incorporación de los colegiados.
2. Las cuotas ordinarias de los colegiados.
3. Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades acreditadas por otros servicios.
4. Los rendimientos financieros derivados de los caudales ajenos que tenga en depósito o los administre.
5. Los derechos por los servicios de intervención colegial, de los trabajos y contratos profesionales abonados por los beneficiarios del servicio o por la forma acordada contractualmente por las partes.
6. Los rendimientos de los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio.
Artículo 59
La Junta de Gobierno fijará la cuantía de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas y ordinarias de colegiación y de los derechos de utilización de los servicios colegiales.
La Junta General fijará la cuantía y forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.
Artículo 60
Los recursos económicos extraordinarios procederán de:
1. Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.
2. Las subvenciones, los donativos o cualquier tipo de ayuda económica que fas personas o instituciones públicas o privadas otorguen al Colegio.
3. Los bienes muebles e Inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
Artículo 61
El presupuesto se elabora con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.
Si se produjera la necesidad inaplazable de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta podrá hacerla habilitación necesaria con cargo a transferencia de créditos o de ingresos no previstos. Si el gasto no previsto consiste en una inversión en bienes inmuebles o su cuantía excede el cinco por ciento de los recursos ordinarios tendrá que someter el acuerdo a ratificación de la Junta General en el término de un mes.
Artículo 62
En el caso que la Asamblea General no apruebe el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y ulterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.
Articulo 63
En caso de disolución del Colegio, sea por imposición de la Ley o por acuerdo de la Asamblea General, una vez cumplidas las previsiones contenidas en el artículo 7 de la Ley 1011999, de 26 de mayo, de Colegios Profesionales, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora. Los bienes remanentes, si los hubiera, serán adjudicados al órgano corporativo que los sustituya o a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro relacionadas con la salud dental.
Capítulo 5
Régimen jurídico
Artículo 64
Los actos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno sujetas al derecho administrativo son susceptibles, de recurso de alzada y, potestativamente, de reposición, que podrán fundamentarse en motivos de nulidad o anulabilidad, en los casos, en los plazos. y en la forma establecidas en la Ley 0/1999, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4%1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Articulo 65
Los acuerdos y las resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciores Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.
Artículo 66
Para la reforma de los presentes Estatutos será necesario el acuerdo de la Asamblea General convocada a este efecto con carácter extraordinario, adoptado por mayoría de los presentes con derecho a voto.
La reforma podrá pretenderse a instancia de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados no Inferior al 25%, a quienes igualmente corresponde la iniciativa para promover la fusión de dos o más Colegios, la absorción de uno por otro ola segregación de un colectivo de un Colegio existente, que serán acordadas por la Asamblea General y propuestas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 67
En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario de¡ Colegio destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establecen con carácter general.
Artículo 68
Las faltas cometidas se clasifican entre leves, graves y muy graves.
Artículo 69
Son faltas leves:
No atender los requerimientos de¡ Colegio. Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
La desconsideración a los compañeros colegiados.
Las actuaciones que signifiquen negligencia profesional y los actos leves de indisciplina colegial y los otros casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales como consecuencia de¡ descuido excusable y circunstancial.
Artículo 70
Son faltas graves:
La acumulación de tres o más faltas leves, en plazo de seis meses.
La Infracción de normas deontológicas esenciales.
Las ofensas graves a otros colegiados. La emisión de informes o certificados faltando a la verdad, o la falsedad en cualquiera de los documentos que hayan de tramitar mediante el Colegio. Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.
Artículo 71
Son faltas muy graves:
La reincidencia en la comisión de faltas graves.
Las consideradas como faltas graves siempre que concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.
Artículo 72
Las faltas leves serán sancionadas con la conminación por escrito o la reprensión privada. Las graves, con la suspensión en el ejercicio profesional, de uno a seis meses, Las muy graves, con la suspensión en el ejercicio profesional de entre seis meses y un día hasta cinco años. En caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves, en el transcurso de dos años, se podrá acordar la expulsión de¡ Colegio.
Artículo 73
Las faltas prescribirán a los seis meses de su comisión si son leves, al año si son graves y a los dos años si son muy graves.
Artículo 74
El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. En relación con esta cancelación, los términos establecidos serán de tres meses si la falta fuera leve, de un año si es grave, de dos años si es muy grave, y si se hubiera determinado la expulsión, de siete años desde la fecha de inicio de¡ cumplimiento de la sanción.
Artículo 75
La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, con la instrucción previa de expediente en el cual sea escuchado el colegiado. En el caso que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar dentro de la Junta.
Artículo 76
El procedimiento se iniciará de oficio a consecuencia de denuncia o comunicación firmada. La Junta de Gobierno nombrará un instructor de entre sus miembros Si la Junta de Gobierno estima que la actuación de¡ colegiado objeto del expediente es gravemente perjudicial. podrá acordar la suspensión de nuevos visados mientras se tramita resuelve el expediente sancionador
El instructor, después de dar audiencia al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas sobre los hechos imputados y proponga las pruebas que desee, procederá a practicar aquellas pruebas que haya considerado oportunas y rechazará las otras motivadamente. Practicadas las pruebas redactara una propuesta de resolución que notificará al colegiado para que, en un término de diez días naturales después de examinar el expediente, formule las alegaciones definitivas. Evacuado este tramite, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva que trasladará a la Junta de Gobierno. Esta dictara acuerdo imponiendo o no la sanción. El colegiado podrá recurrir en la forma establecida en estos Estatutos.
Expediente disciplinario en rebeldía: El instructor tiene que dar audiencia a la persona interesada y notificarle por carta certificada la apertura del expediente sancionador. En el caso que se desconozca el domicilio o que rehuse el libramiento de la carta, la notificación se tiene que hacer mediante la publicación de anuncios en el tablón
de edictos del ayuntamiento correspondiente a su último domicilio y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Una vez hecho este tramite, el expediente tiene que continuar hasta su conclusión. La resolución que se dicte se tiene que notificar a la persona interesada de la misma manera.
Las sanciones impuestas no serán ejecutivas hasta que adquieran firmeza.
Artículo 77
El impago de las cuotas colegiales durante 12 meses alternos o consecutivos comportará la baja de la entidad del Colegiado que no abone las cuotas a su vencimiento, sin perjuicio de la reclamación Judicial de las cuantías debidas.
El procedimiento de exclusión se tramitara mediante el expediente disciplinario oportuno, según lo que prevé el artículo 76
Disposiciones Transitorias
I La Asamblea constituyente del Colegio se celebrara de la manera siguiente:
1. La convocatoria la firmarán conjuntamente los presidentes de las Asociaciones de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha, actuando como Comisión Gestora según la Ley 5/2000, de 19 de octubre, de Creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha.
2. La convocatoria de la Asamblea se notificará a los miembros de las entidades arriba nombradas y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en dos diarios de gran difusión en Castilla-La Mancha.
3. La convocatoria se tendrá que publicar con una antelación no inferior a veinte días naturales respecto a su celebración.
4. El orden del día de la asamblea será el siguiente:
Informe y aprobación, si procede, de la gestión de la Comisión gestora.
Aprobación de los Estatutos del Colegio.
Votación de las Candidaturas para sede del Colegio.
Constitución formal del Colegio.
Elección de la Junta de Gobierno provisional.
5. Presidirá la Asamblea una mesa formada por los miembros de la Comisión Gestora que elegirá de entre ella un Presidente y un Secretario.
II.Se considerarán colegiados únicamente a efectos de la celebración de la Asamblea constituyente todos los miembros de las entidades mencionadas en la disposición anterior, y aquellos que estén en posesión del titulo de protésico dental definido en los presentes Estatutos, y pidan su Incorporación hasta el día antes de la celebración de la Asamblea constituyente.
1. Podrán ser candidatos a la Junta de Gobierno provisional todos los profesionales que reúnan las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.
Una vez constituido formalmente el Colegio y elegida la Junta de Gobierno provisional, y en el término de un mes, ésta procederá ala constitución de la Comisión mencionada en la disposición transitoria 5 y a la comprobación de los antecedentes de los miembros de la Junta que no tengan el título de protésico dental.
2.Dentro del mes siguiente de haber acabado el periodo de un año de la publicación de los presentes Estatutos, la Junta provisional convocará elecciones para la constitución de la Junta de Gobierno definitiva. En este primer mandato, y al efecto de renovación parcial previsto en el artículo 22, se elegirán por dos años los cargos de Secretario, contador, ponente de cultura y cinco vocales.
3. Se podrán integrar en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha los profesionales que, ejerzan la profesión en cualquiera de las provincias de la región.
4. La integración de los profesionales que deseen ingresar en el Colegio de acuerdo con lo que dispone la disposición anterior se hará de la manera siguiente:
lll. 1.EI interesado tendrá que presentar su solicitud a la Secretaría del Colegio en el término de un año a contar desde la publicación de los presentes estatutos.
2.Esta solicitud irá acompañada de los justificantes acreditativos de la condición profesional de Protésico Dental.
3.Se podrá formar una Comisión de selección designada por la Junta de Gobierno.
4.La Comisión examinará las solicitudes y, silo cree conveniente, practicará las comprobaciones necesarias para el establecimiento indudable de la naturaleza y certeza de los servicios alegados.
5.Una vez resuelto cada expediente, la Comisión lo someterá a la Junta de Gobierno, que acordará sobre la procedencia o no de la admisión.
6.La denegación tendrá que ser motivada.
Disposición Final
Los presentes Estatutos, y las modificaciones que, en su caso, se produzcan, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.