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Legislación de Castilla-La Mancha |
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LEY 11/2001, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE LOS SERVICIOS OFICIALES FARMACÉUTICOS
DE CASTILLA-LA MANCHA.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha tiene atribuidas en base a lo dispuesto en el artículo 31.1.1.8 del
Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de organización, régimen
y funcionamiento de las instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo
32.3 establece que corresponde a la Junta de Comunidades el desarrollo
legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción,
prevención y restauración de la salud en el marco de la legislación básica
del Estado. También el artículo 39.3 de la misma norma dispone que en el
ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista
en el artículo 31.1.1.8, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde
a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen
estatutario de sus funcionarios. La disposición adicional cuarta de la
Ley 3/1988, 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece que 'los funcionarios del Estado
al servicio de la Sanidad Local en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
seguirán regiéndose por su legislación específica, sin perjuicio de la
aplicación supletoria de esta Ley'. Dicha legislación específica está
constituida básicamente por el Decreto de 27 de noviembre de 1953, por el que
se aprueba el Reglamento de personal de los Servicios Sanitarios Locales. Por
otra parte la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece en su
disposición transitoria sexta que lo previsto en el artículo 12.2 de dicha Ley
no será de aplicación a los Farmacéuticos Titulares obligados a tener oficina
de farmacia abierta en la propia localidad en que ejercen su función; tal
obligación no sólo se suprime implícitamente en esta Ley, sino que se ha dado
un paso más, estableciendo la expresa incompatibilidad entre el servicio activo
como funcionarios del Cuerpo Superior, Escala Superior de Sanitarios Locales,
Especialidad de Farmacia y la titularidad de una oficina de farmacia y con el
ejercicio de cualquier función profesional en la misma. Esta incompatibilidad
se establece expresamente en el artículo 4 de esta Ley. La universalización de la asistencia
sanitaria llevada a cabo mediante la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de
abril, y mediante el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de
las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y la promulgación de
la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación Farmacéutico de Castilla-La
Mancha, han incidido profundamente en la organización de los servicios farmacéuticos.
Con la publicación de la Ley 4/1996,
de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La
Mancha, se reguló la asistencia farmacéutica en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el título VII de esta Ley se
indica que los titulares de oficina de farmacia y los que ejerzan privadamente
los establecimientos y servicios descritos en el artículo 1 de la misma serán
incompatibles con el desempeño de la Función Pública, en la forma en que
determine la legislación específica. La presente Ley viene a dar respuesta a
aquella previsión, estableciendo la incompatibilidad entre las funciones
expresadas en el párrafo anterior, la cual se justifica por una mejora de la
actuación pública farmacéutica en el desarrollo de las funciones que debe
llevar a cabo en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha en materia de salud
pública: el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud
derivados de la contaminación del medio ambiente, la prevención de riesgos
para la salud derivados de una inadecuada producción, manejo, transporte,
comercialización y venta de alimentos, y la promoción y mejora de las
actividades de inspección de salud pública, y en materia de asistencia
sanitaria: la prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos
y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención, curación
y rehabilitación de la enfermedad. Mediante la presente Ley se lleva a
cabo, en general, una reordenación de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En ella se regulan las funciones
que desarrollarán los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla-La Mancha;
se determina que el Distrito de Salud será el ámbito de actuación de los
Servicios Oficiales Farmacéuticos; se establece su régimen jurídico básico y
contiene previsiones sobre la relación de puestos de trabajo de los Servicios
Oficiales Farmacéuticos. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la
organización de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Los Servicios Oficiales Farmacéuticos
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollarán, en colaboración
con otros servicios de la Administración Regional, las siguientes funciones: 1. Vigilancia y control sanitarios de
las siguientes materias: a) Abastecimientos de agua. b) Aguas de recreo: piscinas y puntos
de baño. c) Evacuación de aguas residuales domésticas,
industriales y agropecuarias. d) Contaminación ambiental por ruidos
y radiaciones. e) Residuos sólidos urbanos, tóxicos
y peligrosos, biosanitarios y agropecuarios. 2. Inspección y control sanitario
sobre: a) Establecimientos y servicios de
plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. b) Industrias y establecimientos en los
que se elaboren, almacenen o vendan alimentos, bebidas y otro tipo de productos
con incidencia en la salud, y comedores colectivos. 3. Educación sanitaria y promoción de
la salud. 4. Desarrollo de programas de sanidad
ambiental y seguridad alimentaria. 5. En materia de atención primaria,
las funciones atribuidas en el artículo 45 de la Ley 4/1996, de 26 de
diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. 6. Elaboración de informes, estadísticas
y documentación sobre estas materias. Artículo 3. El ámbito territorial de actuación de
los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha será el Distrito de Salud o la estructura que reglamentariamente se
determine, sin perjuicio de su colaboración en otros ámbitos territoriales
cuando lo requiera el servicio. Artículo 4. Los funcionarios que se adscriban a los
puestos de trabajo que figuren en la relación de puestos de trabajo a que se
refiere el artículo 5 de esta Ley: a) Estarán sometidos al régimen jurídico
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, con las particularidades previstas en el artículo 1.2 de la
misma, siéndoles de aplicación el régimen retributivo que en esta Ley se
establece. b) No tendrán obligación de ser
titulares de una oficina de farmacia. c) Serán incompatibles con la
titularidad de una oficina de farmacia y con el ejercicio de cualquier función
profesional en la misma. d) Quedarán sujetos al régimen de
permisos, licencias, vacaciones y horarios del personal funcionario de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el
ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de
la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 5. 1. La relación de puestos de trabajo
de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla-La Mancha será aprobada
por Decreto por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha. 2. Los puestos de trabajo que figuren
en dicho Decreto quedarán reservados a los funcionarios del Cuerpo Superior de
la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala
Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia. Disposición adicional primera. 1. En el plazo de dos meses, contado a
partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de
Gobierno aprobará mediante Decreto la relación de puestos de trabajo de los
Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla-La Mancha. 2. Dicho Decreto deberá contener también
la relación de plazas de farmacéuticos titulares a amortizar, la cual estará
integrada por las que desempeñen los funcionarios de carrera con destino
definitivo o provisional. Disposición adicional segunda. 1. En el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de la publicación del Decreto de aprobación de la relación
de puestos de trabajo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, la Administración
Regional procederá a convocar un concurso de traslados para la provisión de
los puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, de los Servicios Oficiales
Farmacéuticos. 2. En el concurso de provisión de
puestos de trabajo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos previsto en el
apartado anterior sólo podrán participar los funcionarios de carrera que hayan
sido integrados en el Cuerpo Superior, Escala Superior de Sanitarios Locales,
Especialidad de Farmacia, de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Disposición adicional tercera. Los funcionarios que se encuentren
adscritos con carácter provisional o definitivo a una plaza de Farmacéutico
Titular en un Partido Farmacéutico de Castilla-La Mancha y que no participen en
el concurso de provisión de puestos de trabajo previsto en la disposición
adicional segunda de esta Ley o que no obtengan destino en el mismo, continuarán
ejerciendo la misma plaza de Farmacéutico titular que venían desempeñando,
sin que experimenten variación alguna sus funciones, sus retribuciones, su régimen
jurídico, ni el carácter con el que se encontraran adscritos, hasta que dicha
plaza sea amortizada. Disposición adicional cuarta. 1. Una vez resuelto el concurso de traslados previsto en la disposición adicional segunda de esta Ley, la Administración Regional convocará, por una sola vez, un concurso-oposición libre conforme a lo dispuesto en el punto 1 de la disposición transitoria 1.a de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este concurso-oposición podrán participar los licenciados en farmacia, aunque la fase de concurso estará limitada, en aplicación de lo previsto en la citada disposición transitoria 1.a de la Ley 3/1988, a los funcionarios interinos que estuvieran prestando servicios en el ámbito de la sanidad local de Castilla-La Mancha a la entrada en vigor de dicha Ley. 2. Todos los funcionarios interinos del
Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, Esca la Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia, cesarán
el día previsto para la toma de posesión de los funcionarios que hayan
obtenido un puesto de trabajo en dicho concurso-oposición libre. Disposición adicional quinta. La Administración Regional podrá
celebrar convenios de colaboración con Ayuntamientos, Colegios Oficiales de
Farmacéuticos o profesionales farmacéuticos para garantizar, si fuera preciso,
la atención farmacéutica en aquellas zonas básicas de salud, en las que dicha
atención pudiera verse afectada por la incompatibilidad entre la titularidad de
la oficina de farmacia y el ejercicio de la función pública. Disposición transitoria. Hasta que tenga lugar la resolución
del concurso oposición previsto en la disposición adicional cuarta de esta
Ley, los funcionarios interinos con destino en un Partido Farmacéutico de
Castilla-La Mancha continuarán prestando sus servicios en el mismo Partido y
con los mismos derechos y obligaciones que les fueran de aplicación el día
inmediato anterior a la entrada en vigor de esta Ley. Toledo, 10 de diciembre de 2001. José Bono Martínez, Presidente (Publicada en el 'Diario Oficial de
Castilla-La Mancha número 129, de 14 de diciembre de 2001.) |