Legislación de Castilla-La Mancha

 
 

DECRETO 92/2003, DE 03-06-2003, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

 

El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por la Ley Orgánica 711994, de 24 de marzo, y 3/1997, de 3 de julio, atribuye a la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, y el ejercicio de las profesiones tituladas, siempre dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ésta establezca.

En ejercicio de las competencias reseñadas se promulgó la Ley 1011999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 30, apartados 32 y 42, se dispone que la creación de un Consejo de Colegios se realizará mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, previa iniciativa de la mayoría de los Colegios y Colegiados de la misma profesión en Castilla-La Mancha.

Corresponde, pues, a la Junta de Comunidades aprobar la creación del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, dotando a la profesión en este ámbito de una estructura corporativa propia y adaptada a la realidad territorial diseñada por la Constitución Española, de acuerdo a la iniciativa de los mencionados Colegios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día tres de junio de 2003.

 

Dispongo:

 

Artículo 1.- Creación y Naturaleza Jurídica.

1. Se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha adquirirá personalidad jurídica desde

la entrada en vigor del presente Decreto. El Consejo de Colegios adquirirá plena capacidad de obrar desde el momento de constitución de sus órganos de gobierno, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos

 

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha desarrollará su actuación en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

 

Disposición Transitoria.- Proceso constituyente.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Gestora, integrada por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que integran el Consejo, deberá convocar la Asamblea Constituyente del nuevo Consejo, en la cual se desarrollarán las siguientes actuaciones:

1- La aprobación de un proyecto de Estatutos del Consejo de Colegios, que será trasladado a los órganos plenarios de los Colegios Profesionales integrados para su aprobación, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Aprobados los Estatutos, se remitirán acompañados de certificación emitida por el correspondiente Secretario, en la que se acredite la autenticidad del texto y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su aprobación, a la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha para que, previa calificación de legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2- El nombramiento de las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos de Gobierno del Consejo de Colegios, debiendo ser comunicado a la Consejería de Administraciones Públicas, a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, a 20 de mayo de 2003

El Presidente (En suplencia, según el artículo 7.2 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre)
JOSÉ MARIA BARREDA FONTES

La Consejera de Administraciones Públicas
Mª CARMEN VALMORISCO MARTÍN

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