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Legislación de Baleares |
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ORDEN
DEL CONSELLER DE PRESIDENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE 2001 POR LA QUE SE
APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LAS ILLES
BALEARS El día 26 de
septiembre de 2001, se registró de entrada en el Libro Diario, tomo
I/2001, número 43, del Registro de Colegios Profesionales de las Islas
Baleares dependiente de esta Conselleria de Presidencia, un escrito del
Colegio Oficial de Médicos de las Islas Baleares solicitando la
calificación de sus estatutos aprobados en la Asamblea General
Extraordinaria de 19 de septiembre de 2001, los cuales están sometidos
al trámite de cualificación según lo previsto en el articulo 21.2 de
la Ley 10/1999, de 14 de diciembre de Colegios Profesionales de
Baleares, y en el capítulo IV del Decreto 32/2000, de 3 de marzo,
aprueba el Reglamento de colegios profesionales de Baleares. En fecha 28 de
septiembre de 2001, en el trámite de audiencia a las consellerias
afectadas en razón de la materia, se solicitó informe a la Conselleria
de Sanidad i Consumo del Govern de las Islas Baleares y, además, se han
cumplido todos los trámites y requisitos establecidos en la legislación
vigente en la materia; Por lo anterior, y
de acuerdo con las funciones que me son atribuidas por la Orden del
Presidente de Baleares de 25 de enero de 2000, vengo en dictar la
siguiente, ORDEN Artículo único Se califican
positivamente los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de las Islas
Baleares que figuran en el anexo. Disposición final Esta Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
las Islas Baleares. Palma Mallorca a
25 de Octubre de 2001 EL CONSELLER DE
PRESIDENCIA Antoni Garcías
Coll ANEXO ESTATUTOS
DEL ILUSTRE COL·LEGI OFICIAL DE METGES DE LES ILLES BALEARS TÍTULO I CAPÍTULO
I DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 1º. 1.Naturaleza y personalidad jurídica. El
Col·legi Oficial de Metges de les Illes Balears, integrado por
todos los Doctores, y/o Licenciados en Medicina y Cirugía, o
Licenciados en Medicina, que ejercen su profesión en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Illes Balears, tiene naturaleza de corporación
de derecho público, de carácter profesional, amparada por la
Constitución y se rige por la Ley 10/1998, de Colegios Profesionales de
las Illes Balears y normas básicas de la Ley 2/1974, de Colegios
Profesionales, con estructura y funcionamiento democrático, carácter
representativo y personalidad jurídica propia e independiente de la
Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y
del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos en el que estará
integrado conforme a la legislación vigente, formando parte, en su
consecuencia, de la Organización Médica Colegial. 2.- Capacidad. El
Col·legi Oficial de Metges de Illes Balears -en adelante el Colegio ó
el C.O.M.I.B.- dentro de su propio ámbito de actuación tiene
personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de
obrar para cumplir sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o
lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer, contraer toda clase de
obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos;
iniciar, ejecutar y soportar toda clase de acciones judiciales o
administrativas, reclamaciones, recursos en todas las vías
jurisdiccionales o administrativas, civiles, penales, sociales,
contencioso-administrativas y económico-administrativas, ejercer
cualesquiera acciones o recursos, incluso extraordinarios que prevean
las leyes de procedimiento. Su actuación, de
acuerdo con las leyes, se ajustará al derecho administrativo en lo que
se refiera al ejercicio de las potestades públicas que ejerza por
ministerio de la Ley o por delegación y en lo concerniente a su régimen
electoral y disciplinario, y al ordenamiento jurídico que resulte de
aplicación en el resto de sus actuaciones. 3.- Representación. La
representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él,
recaerá en su presidente, quien se hallará legitimado para otorgar
poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier
clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. 4.- Finalidad y ámbito territorial. Corresponde
al Colegio, en su ámbito territorial el ejercicio de todas las
competencias y funciones que la legislación le confiera, e
independientemente de estas, las funciones que de una manera expresa
pueda delegarle la Administración Pública, para cumplir los fines
esenciales y atribuciones que se le asignan en estos estatutos, en lo
que afecte a la salud pública, la ordenación de la actividad
profesional de sus colegiados y la conservación de sus valores éticos.
Corresponde también al Colegio la representación de la profesión médica
en cualquiera de sus modalidades dentro del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Illes Balears. 5.- Obligatoriedad .El
Colegio agrupa, por tanto, obligatoriamente, a todos los licenciados en
Medicina que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan la profesión médica
en cualquiera de sus especialidades o modalidades, bien de forma
independiente, por cuenta propia o autónoma, o bien al servicio de la
Administración Central, Autonómica, Local, Institucional, o de
cualesquiera otras entidades, organismos, entes, empresas o personas jurídicas
públicas o privadas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas y
del vínculo contractual con las mismas. 6.- Tratamiento. El
Colegio tiene el tratamiento de Ilustre y su presidente el de ilustrísimo. 7.- Emblema y bandera. El
Colegio adopta el emblema que tradicionalmente se ha venido usando por
el mismo, y que se reproduce en el anexo I, de estos estatutos. La
bandera distintiva de la profesión y del Colegio será de color
amarillo y en su centro portará el emblema mencionado en el párrafo
precedente y rodeándolo la leyenda «Col·legi Oficial de Metges Illes
Balears», según anexo II. 8.- Patronazgo. El
C.O.M.I.B. se encuentra bajo la advocación patronal de Nuestra Señora
del Perpetuo Socorro. 9.- Denominación. La
denominación oficial del Colegio será “Col·legi Oficial de
Metges de les Illes Balears”, en anagrama C.O.M.I.B., cuando se
use la lengua castellana la denominación será: “Colegio Oficial
de Médicos de Illes Balears”. CAPÍTULO
II RELACIONES
CON LA ADMINISTRACIÓN Artículo 2º.-
Relaciones con la Administración del Estado y Autonómica de Illes
Balears. 1.- El Colegio se
relacionará con la Administración del Estado a través del Consejo
General de Colegios Oficiales de Médicos, y con la Administración de
la Comunidad Autónoma de les Illes Balears directamente a través de la
Consejería de Presidencia o las consejerías competentes respecto de la
profesión médica. 2.- El Colegio, a
través del Consejo General y cuando éste lo requiera, informará de
los proyectos de Ley o disposiciones estatales de cualquier rango, que
se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales,
entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos,
el régimen de incompatibilidades con otras profesiones. Cuando se trate
de disposiciones de ámbito autonómico balear y las Leyes prevean la
emisión de informe colegial, éste será evacuado directamente por el
Colegio. 3.- El Presidente,
y quien le sustituya estatutariamente en su caso, tendrá la condición
de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las
funciones que le están encomendadas. CAPÍTULO
III FINES
Y FUNCIONES Artículo 3º.-
Fines esenciales del Colegio. Son fines
esenciales del Colegio: 1.- La ordenación
del ejercicio de la profesión médica en el marco de la Ley. 2.- La defensa y
representación de los intereses generales de la profesión médica, en
especial ante los poderes públicos. 3.- La colaboración
con las administraciones públicas para la satisfacción de los
intereses generales. 4.- La defensa y
representación de los intereses colectivos de los profesionales médicos,
relativos al ejercicio de la profesión y la de cualquier colegiado
individual cuando lo requiera expresamente, ante cualquier entidad
oficial o particular. 5.- La
salvaguardia de la observancia de los principios éticos y deontológicos
de la profesión médica, de su dignidad y prestigio. 6.- Los demás que
se establezcan en las leyes y los que se señalen en los estatutos
generales de la profesión. Artículo 4º.
Funciones y competencias. Para el
cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Médicos de Illes
Balears ejercerá las siguientes funciones: 1. Facilitar a los
colegiados el ejercicio de la profesión. 2. Ostentar la
representación y defensa de la profesión ante la Administración,
instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación,
de acuerdo con las Leyes de procedimiento, para ser parte en todos
aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa
de sus derechos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a
la Ley. 3. Participar en
los Consejos u Organismos consultivos de las distintas Administraciones
públicas en materia de su competencia profesional, así como estar
representado en los órganos de participación social existentes, en
ambos casos cuando sus normas reguladoras lo prevean. 4. Participar,
cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente,
en la elaboración de los planes de estudio, e informar las normas de
organización de los centros docentes correspondientes a la profesión,
manteniendo contacto con éstos, así como preparando la información
necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos
profesionales. 5. Estar
representado en las Universidades, cuando su regulación así lo prevea
y sea designado para ello por el órgano competente. 6. Facilitar a los
Tribunales de Justicia, de conformidad con la legislación procesal, el
ejercicio de la función pericial médica, y mantener actualizada y
facilitar la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos
para intervenir como peritos en asuntos judiciales. 7. Llevar a cabo
cuantas funciones, dentro del ámbito de su competencia, le sean
encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta
mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración
de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le
sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa. 8. Ordenar, en el
ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la
actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y
dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los
particulares, ejerciendo, la potestad disciplinaria y sancionadora en el
orden profesional y colegial y vigilar el cumplimiento de la normativa
colegial-profesional médica, pudiendo crear incluso un servicio de
inspección colegial. 9. Establecer
baremos de honorarios orientadores en el ejercicio de la profesión por
cuenta propia. 10. Realizar los
reconocimientos de firma de los certificados, informes, dictámenes,
valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los médicos en
el ejercicio de su profesión, así como distribuir los impresos de los
certificados médicos oficiales que para esta función aprueben los órganos
competentes, pudiendo recibir, cuando proceda, a cuenta de los
honorarios, libremente fijados, por los actos necesarios para su extensión,
cantidades para su entrega al médico reconocedor. 11. Intervenir,
por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por
motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general,
procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos,
procurando impedir la competencia desleal en el ejercicio de la profesión. 12. Resolver, por
laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que
puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de
los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. 13. Estudiar y, en
su caso, denunciar ante la Administración y ante los Tribunales de
Justicia, los presuntos supuestos de intrusismo profesional en el ámbito
de la profesión médica. 14. Informar,
cuando sea requerido para ello, en los procedimientos judiciales o
administrativos en que se discutan honorarios profesionales. 15. Negociar
baremos de honorarios médicos con las compañías de seguros de
asistencia sanitaria. 16. Garantizar una
organización colegial eficaz, promoviendo la descentralización
territorial interinsular y el funcionamiento de agrupaciones
especificas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés
colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural,
administrativo, asistencial y de previsión. 17. Administrar
prudentemente la economía colegial, repartiendo equitativamente las
cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de colegiación,
recaudándolas, custodiándolas y aplicándolas según el presupuesto y
necesidades, llevando una clara y rigurosa contabilidad. 18. Fomentar u
organizar cursos para la formación profesional continuada y para la
función pericial médica. 19. Hacer cumplir
a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos
profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y
acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su
competencia. 20. Defender, a
petición del interesado, los derechos y prestigio de los colegiados que
representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación,
menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones
profesionales, siempre que la trascendencia de los hechos no rebase el
ámbito puramente balear. 21. Recertificar
periódicamente, con la colaboración de las sociedades científicas, la
capacidad profesional, cuando la Administración así lo estableciera. 22. Estar
representado, cuando proceda, en las comisiones de selección de
personal médico. 23. Fomentar la
ocupación médica. 24. Llevar el
censo, actualizado correctamente, de profesionales colegiados, el
registro de los títulos de médico y médico especialista, las listas
de peritos judiciales y los ficheros y censos de datos de los colegiados
en Balears, con cuantos datos se estimen necesarios para el ejercicio de
las funciones colegiales y elaborar las estadísticas que se consideren
convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas
relacionadas con el ejercicio de la Medicina. Comunicar, ceder y
usar los datos de los ficheros colegiales cuando proceda legalmente o
cuando la Ley lo permita. 25. Aplicar las
normas deontológicas que regulen el ejercicio de la Medicina. 26. Requerir a
cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de
contenido profesional. 27. Sancionar,
denunciar o ejercer las acciones judiciales pertinentes, según proceda
legalmente, los actos de los colegiados que practiquen una competencia
desleal, cometan infracción deontológica, abusen de su posición como
profesional médico, o realicen publicidad ilícita. 28. Ejecutar las
sanciones impuestas por infracciones deontológicas o profesionales. 29. Estudiar, en
caso de denuncia de parte, las relaciones económicas de los
profesionales con sus clientes, pudiendo requerir y hasta corregir
disciplinariamente, según los casos, a aquellos colegiados cuya actuación
suponga un manifiesto abuso 30. Encargarse del
cobro de las percepciones, remuneraciones, provisiones de fondos a
cuenta de honorarios u honorarios profesionales, con carácter general a
petición de los interesados, en los casos en que el Colegio tenga
creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen. 31. Cooperar,
cuando se le recabe, con los poderes públicos, a nivel autonómico, en
la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales
y en su ejecución, participando en cuantas cuestiones afecten o se
relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria. 32. Instar a los
Organismos públicos o privados para que doten en el ejercicio
profesional a los colegiados de los mínimos de material y personal
necesarios para ejercer una medicina de calidad. 33. Cuantas le
sean asignadas en las leyes y reglamentos de aplicación, así como en
los estatutos generales de la Organización Médica Colegial. CAPÍTULO
IV ÁMBITO,
SEDE, DOMICILIO Y DELEGACIONES INSULARES. Artículo 5º.
Competencia territorial. 1.- El Colegio
extiende su competencia a todo el territorio de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, teniendo su residencia y sede en la capital de la
misma, Palma de Mallorca, y su domicilio en Passeig Mallorca, nº 42.
Este domicilio podría ser modificado, por acuerdo de la Asamblea
General, dentro del término de Palma. 2.- El Colegio
tendrá dos delegaciones insulares: la Delegación Insular de Menorca,
con sede y domicilio en Maó y la Delegación Insular de
Eivissa-Formentera, con sede y domicilio en la ciudad de Eivissa. 3.- Al frente de
dichas delegaciones insulares habrá una junta insular elegida democráticamente
por los colegiados residentes en cada isla. TÍTULO
II ESTATUTOS,
CONSTITUCIÓN Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO. CAPÍTULO
I. Artículo 6º.
Estatutos y su modificación. El funcionamiento
del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Illes Balears se regulará
por estos estatutos y lo dispuesto en las normas básicas de la Ley
2/1974 y por la Ley de Colegios Profesionales de Illes Balears, nº
10/1998. Para la modificación
de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Illes
Balears se seguirá el siguiente procedimiento: a) Será necesario
que lo soliciten las dos terceras partes del Pleno de la Junta de
Gobierno o, en su defecto, el 25 por 100 del censo total de colegiados. b) Si la
iniciativa parte del Pleno de la Junta de Gobierno, por el mismo se
procederá a la redacción del proyecto de modificación, total o
parcial, de los estatutos. En el caso de que
la petición fuera formulada por la Asamblea General o por los
colegiados, en los porcentajes arriba referidos, deberá presentarse a
la Junta de Gobierno, junto con la solicitud, el proyecto de modificación
estatutaria para su traslado o puesta de manifiesto a toda la colegiación. c) Sólo en el
caso de que la propuesta sea a iniciativa del Pleno, éste acordará dar
traslado, mediante circular informativa, exposición en los tablones y
entrega de copia del proyecto al colegiado que lo solicite, de la
modificación propuesta a toda la colegiación durante treinta días,
para que se puedan elaborar y presentar alegaciones, las cuales habrán
de ser formuladas obligatoriamente por escrito. Terminado el período de
alegaciones, se abrirá otro período de treinta días para estudio,
ordenación y posible incorporación de las mismas. A su término, la
Junta de Gobierno convocará Asamblea General para aprobación de la
modificación estatutaria propuesta. d) Finalmente se
someterá a la asamblea general el texto definitivo, que será aprobado
o rechazado. e) Aprobado, en su
caso, el proyecto por la Asamblea General, se remitirá a la Consejería
de Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears
para la calificación de legalidad de la modificación y su inscripción
en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Illes
Balears. CAPÍTULO
II ÓRGANOS
DE GOBIERNO Artículo 7º.- Órganos
de Gobierno. Los órganos de
gobierno del Colegio son: 1.- La Asamblea
General de colegiados. 2.- La Junta de
Gobierno. CAPÍTULO
III ASAMBLEA
GENERAL Artículo 8º.- De
la Asamblea General de Colegiados. 1.- La Asamblea
General es el órgano supremo del Colegio. 2.- La Asamblea
General es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión
de la Junta de Gobierno, que deberá dar cuenta de sus actuaciones a la
misma. La Asamblea General, como órgano supremo del Colegio, está
constituida por todos los colegiados, con igualdad de voto y adoptará
sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los
presentes Estatutos. 3. Las sesiones de
la Asamblea General, que podrán ser de carácter ordinario y
extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de
veinte días naturales respecto a la fecha de su celebración, al menos
mediante circular escrita dirigida a todos los colegiados; la
convocatoria incluirá necesariamente la fecha, hora y lugar de la reunión,
así como el orden del día. La Asamblea
General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando a la hora señalada estén
presentes al menos el 25 por 100 de los colegiados. 4. En caso de no
alcanzarse dicho quórum, en segunda convocatoria, media hora después
de la primera convocatoria, quedará válidamente constituida,
cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, siempre que además
asistan el presidente y el secretario general, o quienes les sustituyan
estatutariamente, los acuerdos serán vinculantes para todos los
colegiados. 5.La Junta de
Gobierno, en el apartado « ruegos y preguntas», contestará todas las
que se le formulen por los colegiados mediante petición escrita
presentada, como mínimo, cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la
reunión. 6. Está
expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no
figuren en el orden del día, así como apartarse en las intervenciones
de los asuntos que constan en el orden del día.. Artículo 9º .
Competencias de la Asamblea General 1. a) Aprobar, a
propuesta de la Junta de Gobierno, el texto de los estatutos colegiales,
así como las modificaciones de los mismos, a propuesta de la Junta o
del 25% de los colegiados. Asimismo, aprobar los reglamentos de régimen
interior, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y
proyectos de estatutos de entidades, instituciones o personas jurídicas
promovidas por el Colegio. b) Aprobar o
rechazar el balance y liquidación presupuestaria., previo informe de
los censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes
estatutos. c) Aprobar o
rechazar los presupuestos anuales ordinarios de ingresos y gastos, o
extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la
convocatoria o, en su defecto, expuestos en los tablones de anuncios
colegiales al menos durante los veinte días naturales anteriores al día
de celebración de la asamblea general y en páginas telemáticas del
COMIB. d) Aprobar o no
las propuestas de adquisición o enajenación de bienes inmuebles
colegiales y la constitución de cargas sobre los mismos. e) Tomar acuerdos
sobre la gestión de la Junta de Gobierno. g) Tomar acuerdos
sobre los asuntos que, por iniciativa de la Junta de Gobierno, aparezcan
enunciados en el orden del día. h) Aprobar el acta
de la Asamblea General anterior. i) Nombrar a los
colegiados de honor. 2. Conocer,
discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y
correspondan al ámbito competencial o sobre los intereses del Colegio,
por iniciativa de la Junta de Gobierno. Los colegiados tendrán derecho
a solicitar el examen previo con antelación suficiente de la
documentación precisa para conocer las cuestiones que se sometan a la
asamblea. 3. Todas las que
le correspondan en virtud de la legislación aplicable. 4.- Las que
resulten de la aplicación de los presentes estatutos. Artículo 10º .
Participación y representación en la Asamblea General. Todos los
colegiados tienen el derecho de asistir a la Asamblea General con
derecho a voto. Una vez la
Asamblea General haya quedado válidamente constituida, sus acuerdos serán
vinculantes para todos los colegiados. Los colegiados
podrán participar en la Asamblea General mediante representación. La
representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa,
para una sesión determinada, por medio de un escrito en modelo oficial
elaborado por el Colegio, del que se entregará un ejemplar al
interesado que lo solicite personalmente o a través de mandatario
provisto de autorización individual, escrita y firmada al efecto,
acompañada de fotocopia del DNI o del carné colegial del delegante ,
en el que se expresará claramente el nombre y número de colegiado del
representado y el representante. Sólo serán válidas las
representaciones en modelo oficial que hayan sido entregadas a la
secretaría antes de iniciarse la sesión de la Asamblea General. En ningún caso,
un colegiado podrá ostentar la representación de más de dos
colegiados, excepto los colegiados residentes en el ámbito de las
delegaciones insulares de Menorca e Ibiza-Formentera que podrán
ostentar la representación de hasta cuatro colegiados. Artículo 11º .
Funcionamiento de la Asamblea General Las sesiones de la
Asamblea General estarán presididas por el Presidente del C.O.M.I.B.,
que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno. El Presidente será
el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el
uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones. Actuará como
secretario de la Asamblea el que lo sea de la Junta de Gobierno, quien
levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Presidente y la
aprobación posterior de la siguiente Asamblea General, sin perjuicio de
la ejecutividad de los acuerdos. Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos, en votación
secreta o a mano alzada, según determine el presidente, pero deberá
ser secreta a solicitud de alguno de los presentes Sin embargo, los
acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos
cuando se trate de la aprobación de modificaciones de los estatutos,
derramas , cuotas extraordinarias, gastos que supongan un importe
superior al duplo del último presupuesto anual aprobado, voto de
censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los
miembros y cambio de denominación del Colegio. Para un mejor
desarrollo de la Asamblea sobre cada punto se concederán tres turnos a
favor y tres turnos en contra. Cada turno no deberá exceder de tres
minutos, y los turnos de alusiones o réplicas de un minuto. El
presidente evitará los diálogos y digresiones ,dará por terminados
los debates cuando a su juicio considere suficientemente discutido el
asunto. No obstante, el presidente podrá ampliar las intervenciones o
su duración cuando la materia lo aconseje. Artículo 12º Régimen
de las sesiones ordinarias La Asamblea
General se reunirá en sesión ordinaria durante el último trimestre de
cada año, para tratar como mínimo, los temas siguientes: 1. Aprobación del
acta de la sesión anterior. 2. Aprobación del
presupuesto del año natural siguiente. 3. Nombramiento de
tres colegiados censores para emitir el previo informe sobre el balance
y liquidación presupuestaria 4. Ruegos y
preguntas. Los mismos no serán objeto de discusión ni de votación,
siendo sólo contestados por el presidente. También se reunirá
la Asamblea con carácter ordinario dentro del primer trimestre de cada
año, para tratar como mínimo los siguientes temas: 1. Aprobación del
acta de la sesión anterior. 2. Aprobación o
rechazo del balance y liquidación presupuestaria cerrados a 31 de
diciembre del año anterior, previo informe de los censores. 3. Memoria sucinta
de la gestión de la Junta de Gobierno y líneas generales de la gestión
del año en curso. 4. Ruegos y
preguntas. Los mismos no serán objeto de discusión ni de votación. Artículo 13º. Régimen
de las sesiones extraordinarias La Asamblea
General se convocará con carácter extraordinario: 1. Por acuerdo de
la Junta de Gobierno. 2. A petición de
un número de colegiados superior al 20 por 100, la cual deberá incluir
claramente las cuestiones a tratar y las propuestas de acuerdo a
aprobar, que no podrán contradecir lo dispuesto en los estatutos. En
este caso para la constitución de la asamblea en segunda convocatoria
no será precisa la presencia del presidente y secretario general. Si
estos no concurrieran presidirá la sesión el asistente de mayor antigüedad
en la colegiación en el C.O.M.I.B y actuará como secretario el
asistente más joven. 3. Cuando se
presente un voto de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o
contra alguno de sus miembros. 4. Cuando se
someta a la cuestión de confianza la Junta en Pleno o el Presidente. CAPÍTULO
IV. LA
JUNTA DE GOBIERNO Artículo 14º..
De la Junta de Gobierno. La Junta de
Gobierno estará constituida por un Pleno, una Comisión Permanente y
una Comisión Permanente Autonómica. Artículo 15º.
Constitución del Pleno de la Junta de Gobierno. El pleno de la
Junta de Gobierno estará integrado por: 1. Un presidente. 2. Dos
vicepresidentes primero. 3. Un
Vicepresidente segundo por Menorca, que será el Presidente de la Junta
Insular. 4. Un
Vicepresidente segundo por Ibiza-Formentera, que será el Presidente de
la Junta Insular. 5. Un Secretario
General. 6. Un
Vicesecretario General. 7. Un
Tesorero-Contador 8. Doce Vocales,
numerados del 1º al 12º . El Vocal 11º, recaerá el Secretario de la
Junta Insular de Menorca y el Vocal 12º, que recaerá en el Secretario
de la Junta Insular de Ibiza-Formentera. La Junta de
Gobierno asignará entre sus miembros mediante votación la representación
de las áreas, secciones o grupos profesionales que considere
pertinentes, así como para acudir en tal calidad a las reuniones de los
representantes estatales de las Comisiones, Grupos de Trabajo y
Secciones Colegiales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Artículo 16º.
Constitución de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno. La Comisión
Permanente estará integrada por: 1. El Presidente. 2. Los
Vicepresidentes 1º . 3. Los
Vicepresidentes 2º por Menorca e Ibiza-Formentera cuando se les cite
por figurar en el orden del día asuntos referentes a sus Islas y
estimen conveniente acudir. 4. El Secretario
General. 5. El
Vicesecretario General 6. El
Tesorero-Contador 7. Los Vocales de
la Junta Directiva, con voz y sin voto, sólo cuando sean citados
expresamente por figurar en el orden del día asuntos en los que se
considere oportuna su concurrencia. Artículo 17º
Constitución de la Comisión Permanente Autonómica de la Junta de
Gobierno. La Comisión
Permanente Autonómica estará integrada por: 1. El Presidente 2. Los
Vicepresidentes 1º. 3. Los
Vicepresidentes 2º por Menorca e Ibiza-Formentera. 4. El Secretario
General. 5. El
Vicesecretario General 6. El
Tesorero-Contador 7. Los Secretarios
de las Juntas Insulares de Menorca e Ibiza-Formentera. 8.- Los demás
miembros de las Juntas Insulares, con voz y sin voto cuando se les cite
expresamente por considerar necesaria su asistencia. La Comisión
Permanente Autonómica se reunirá cuando se considere necesario debatir
temas específicos de las Delegaciones Insulares, y al menos
trimestralmente. Artículo 18º Régimen
de reuniones del Pleno. 1.La Junta de
Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros o cuando las
circunstancias lo aconsejen a juicio de la Comisión Permanente o del
Presidente. 2. Las
convocatorias para las sesiones del Pleno se harán por la Secretaría
General, previa orden de la Presidencia, con ocho días naturales de
antelación, se formularán por escrito e irán acompañadas del orden
del día correspondiente y en su caso de copia de la documentación
necesaria. 3.- Para la válida
constitución del pleno y la adopción de acuerdos, en primera
convocatoria, se requerirá siempre la presencia del Presidente y del
Secretario general, o en su caso de quienes les sustituyan
estatutariamente y de la mitad al menos de sus miembros. En segunda
convocatoria, media hora después de la primera, será suficiente con la
presencia del presidente, del secretario y de al menos otros cinco
miembros del órgano. 4. No podrá ser
objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que se incluya por acuerdo expreso siempre
que estén presentes todos los miembros del Pleno y además sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 5. El orden del día
será fijado por el Presidente vistos los asuntos pendientes de resolución
y las cuestiones propuestas por los restantes miembros de la Junta, que
serán necesariamente incluidos si son propuestos por un tercio de
ellos. Los Vicepresidentes 2º podrán solicitar la inclusión de temas
relacionados con las delegaciones insulares, no requiriendose en este
caso el apoyo de otros miembros de la junta para su inclusión en el
orden del día. El orden del día
deberá reflejar con claridad y precisión los puntos concretos a
tratar. Sólo podrán figurar en el orden del día los siguientes
puntos: aprobación del acta anterior, informe de presidente, de
secretario e informe de seguimiento presupuestario del
tesorero-contador, otros puntos sobre los que deba adoptarse algún
acuerdo, presentación de informe de los vocales previa solicitud, y capítulo
de ruegos y preguntas en le que sólo se admitirá su mera formulación
y contestación, sin debate alguno. Los informes de vocales, grupos de
trabajo y comisiones se entregarán con 48 horas de antelación a la
sesión, por escrito, al objeto de pasar copia a los miembros de la
Junta, o en su defecto ésta se pondrá a su disposición en secretaría. 6. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto
del presidente. 7.- Las votaciones
podrán ser: a) por asentimiento de la propuesta del Presidente, nemine
discrepante, cuando no se suscite reparo u oposición a la propuesta
enunciada. ; b) a mano alzada; c) por votación secreta mediante
papeletas, debiéndose proceder a la misma cuando lo solicite alguno de
los presentes. 8.- El voto será
personal e indelegable. 9.- Será
obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta injustificada de
asistencia a tres sesiones consecutivas se estimará como renuncia al
cargo. 10.- Los
vicepresidentes 2º y los vocales 11º y 12º podrán excusar su
asistencia a las reuniones del Pleno, a menos que a juicio del
Presidente alguno de los asuntos de la convocatoria tenga especial
importancia para la delegación insular y así se haga constar en la
convocatoria, en cuyo caso deberán justificar la ausencia. Artículo 19º.
Orden del día y régimen de reuniones de la Comisión Permanente. 1.- La Comisión
Permanente se reunirá, por citación del Presidente, habitualmente una
vez a la semana. 2.-La convocatoria
de la Comisión Permanente se cursará con un mínimo de cuarenta y ocho
horas de antelación y obligatoriamente por escrito, quedando facultado
el Presidente para convocarla por razón de urgencia, siempre que la
misma lo requiera. 3.-La
convocatorias y orden del día de la Comisión Permanente se comunicarán
también a las Delegaciones Insulares de Menorca, Eivissa-Formentera por
si consideran conveniente personarse a las mismas. Esta convo-catoria se
hará en forma similar a la de los plenos. 4.-Tanto en la
fijación del orden del día como en la adopción de acuerdos se seguirán
las normas previstas para los plenos. 5-. Podrá ser
convocado a sesión de la Comisión Permanente cualquier otro miembro
del Pleno de la Junta de Gobierno cuando hayan de tratarse asuntos
referentes a su área o sección o de su especial conocimiento, a juicio
del Presidente. 6.- El orden del día
deberá reflejar con claridad y precisión los puntos concretos a
tratar. Sólo podrán figurar en el orden del día los siguientes
puntos: aprobación del acta anterior, informe de presidente, de
secretario y de tesorero, otros puntos sobre los que deba adoptarse algún
acuerdo urgente que no admita demora para ser tratado en el Pleno o no
le esté expresamente atribuido al mismo, asuntos de mera tramitación
ordinaria y capítulo de ruegos y preguntas en le que sólo se admitirá
su mera formulación, sin debate alguno, ni posibilidad alguna de adopción
de acuerdo. Artículo 20º. Régimen
de reuniones de la Comisión Permanente Autonómica. 1.- La Comisión
Permanente Autonómica se reunirá, por citación del Presidente,
ordinariamente, y al menos trimestralmente, cuando existan asuntos
relevantes propios de las delegaciones insulares que lo justifiquen. 2.-La convocatoria
de la Comisión Permanente Autonómica se cursará con cuarenta y ocho
horas de antelación y obligatoriamente por escrito, quedando facultado
el Presidente para convocarla por razón de urgencia, siempre que la
misma lo requiera. 3.-La convocatoria
y orden del día de las Comisión Permanente Autonómica se hará en
forma similar a la de los plenos. 4.-Tanto en la
fijación del orden del día como en la adopción de acuerdos se seguirán
las normas previstas para los plenos 5-. Podrá ser convocada a la
Comisión Permanente Autonómica cualquier otro miembro del Pleno de la
Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos en los que se considere
a juicio del Presidente conveniente su presencia. 6.- El orden del día
deberá reflejar con claridad y precisión los puntos concretos a
tratar. 7.-A propuesta del
presidente y previo acuerdo mayoritario podrá alterarse el orden de los
temas incluidos en el orden del día. Artículo 21º .
De los debates y votaciones de las Juntas y Comisiones. 1. Las sesiones
comenzarán preguntando el presidente si algún miembro tiene alguna
observación que formular al acta de la sesión anterior que se
distribuirá con la convocatoria. Si no hubiese observaciones se someterá
a votación seguidamente, si las hubiera se debatirán y decidirán las
rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el
fondo de los acuerdos adoptados, ni incluir aclaraciones que no se
hubieran manifestado en la sesión y sólo cabrá subsanar los meros
errores materiales o de hecho. 2.- Los asuntos
tratados se someterán directamente a votación si no se suscita debate
sobre los mismos, si se promueve debate las intervenciones serán
ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas: a) Sólo podrá
hacerse uso de la palabra previa concesión por el Presidente. b) Las
intervenciones serán breves y concisas, no pudiendo apartarse del
asunto tratado. c) El presidente
podrá dar por concluido el debate cuando considere suficientemente
debatido el asunto. d) No se admitirán
más interrupciones que las del presidente para llamar al orden o para
que el interviniente se ciña a la cuestión debatida. El Presidente
deberá llamar al orden cuando los miembros dialoguen entre si durante
las intervenciones de otros miembros. e) Los miembros de
la Junta podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para
plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya
aplicación reclame. El presidente resolverá lo que proceda sin que se
pueda entablar debate alguno. 3.- Finalizado el
debate del asunto se procederá a la votación, y antes de ello el
presidente planteará clara y concisamente los términos del acuerdo a
aprobar. El secretario
computará los votos y el presidente proclamará la aprobación o no del
acuerdo. Artículo 22º De
los derechos de los miembros de la Junta y Comisiones. Los miembros de la
Junta además de los derechos establecidos en las Leyes, tienen los
siguientes derechos y obligaciones específicos: a) Asistir con voz
y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Juntas, órganos,
comisiones, grupos de trabajo o áreas de los que formen parte, y
recibir o tener a disposición con la antelación mínima prevista las
convocatorias y documentación de las mismas. b) Presentar al
Presidente por escrito propuestas, informes e iniciativas que estimen
por conveniente para ser tratadas en Junta y formular ruegos y
preguntas. c) Hacer constar
en acta de palabra o mediante escrito su explicación de voto o voto
particular sobre cualquier asunto que se trate en las reuniones de los
órganos de que formen parte. d) Expresar con
libertad, su opinión en los debates de acuerdo con las reglas que rigen
los mismos y no ser objeto de sanción o persecución como consecuencia
del desempeño de sus funciones colegiales. e) Representar a
la Junta o al Presidente en los actos y casos en que se apruebe
expresamente. f) Observar sigilo
sobre los temas que tengan carácter reservado, se refieran a la
intimidad de las personas, o que su naturaleza lo exija. g) Percibir las
indemnizaciones por asistencia a sesiones, que apruebe la asamblea
general a propuesta de la Junta de Gobierno dentro de los presupuestos
colegiales, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. h) La asistencia
de los cargos electivos a las reuniones reglamentarias convocadas por
las entidades colegiales tendrá los efectos señalados en cada caso por
las disposiciones vigente, y tendrá la consideración de cumplimiento
de deber colegial. i) Obtener de los
órganos colegiales competentes la documentación, información, el
asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo. j) Disponer de las
facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando
las exigencias de su representación colegial así lo requieran. k) Los demás que
establezcan las normas legales o reglamentarias en vigor. Artículo 23º.-
Competencias de la Junta de Gobierno: Son competencias
de la Junta de Gobierno en Pleno: 1. Ostentar, a
través de su presidente, la representación del Colegio. 2. Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General. 3. Cumplir y hacer
cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios
acuerdos. 4. Dirigir la
gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus
fines, con sujeción a los límites presupuestarios anuales
correspondientes. 5. Formar y
manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los
asuntos de interés profesional. 6. Representar los
intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por
el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos. 7. Presentar
estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando
de esta forma a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos
efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o
designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales
estudios o informes. 8. Designar,
cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del
Colegio en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas,
tribunales selectivos, comisiones, etc. 9. Acordar el
ejercicio de reclamaciones, todo tipo de acciones legales
administrativas o judiciales y la interposición de recursos
administrativos y jurisdiccionales, en defensa de sus derechos e
intereses. En caso de urgencia esta facultad podrá ser ejercida por el
Presidente, quien dará cuenta a la Junta en la primera reunión que se
convoque. 10. Someter,
cuando lo considere necesario, cualquier asunto de interés general para
el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Asamblea General. 11. Regular los
procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras
aportaciones, aprobando los formularios para ello. 12. Ejercer las
facultades disciplinarias y sancionadoras que le correspondan, ateniéndose
a lo establecido en estos Estatutos y normas legales de aplicación. 13. Organizar
actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial
y de previsión en beneficio de los colegiados. 14. Crear
comisiones o grupos de trabajo, por iniciativa propia o de los
colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, proponer a
la Asamblea General la constitución de agrupaciones representativas de
intereses específicos. 15. Recaudar las
cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el
balance y liquidación anual, sometiendolos a la aprobación de la
Asamblea General, ejecutar el presupuesto evitando desviaciones,
organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del
Colegio. 16. Informar a los
colegiados de las actividades del Colegio y preparar la memoria anual de
su gestión. 17. Aprobar la
plantilla de personal laboral, determinar las condiciones de contratación
del personal laboral colegial, negociar y aprobar acuerdos en materia
laboral con sus empleados, así como la contratación y rescisión de
arrendamientos de servicios al Colegio. 18. Confeccionar,
periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y
a las entidades y organismos a los que interese. Publicar las listas de
colegiados con datos accesibles al público de conformidad con la
normativa vigente. 19. Acordar la
convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General. 20. Convocar las
elecciones para los cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda
estatutariamente. 21. Aprobar el
acta de la sesión anterior. 22. Proponer a la
Asamblea General la adquisición o enajenación de bienes inmuebles del
Colegio. 23. Delegar en las
Juntas Insulares las competencias que considere oportunas en el marco de
lo establecido en estos Estatutos. 24.- Resolver las
solicitudes de alta y baja de colegiación de los profesionales, de
doble colegiación voluntaria y examinar las comunicaciones de ejercicio
no principal de colegiados de otras demarcaciones no baleares. 25.- Aprobar los
acuerdos y convenios de colaboración que se establezcan con entidades públicas
y privadas. 26. Fijar los
criterios de ordenación de pagos y determinar, en su caso, las
atribuciones del Gerente en esta materia. 27.- Aprobar
baremos orientadores de honorarios profesionales. Las demás que le
correspondan legal o reglamentariamente, las que no estén atribuidas
expresamente a otros órganos colegiales y las que resulten de la
aplicación de los presentes estatutos. Artículo 24º.-
Competencias de la Comisión Permanente: 1.- Aprobar el
acta de la sesión anterior. 2.- Las que
expresamente le delegue el Pleno. 3.- Las
competencias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio
inmediato, debiendo dar cuenta a la primera sesión Pleno que se celebre
posteriormente. 4. Llevar la
tramitación ordinaria de asuntos. Artículo 25º.-
Son competencias de la Comisión Permanente Autonómica: 1.- Aprobar el
acta de la sesión anterior. 2.- Las que
expresamente le delegue el Pleno, siempre que se refieran a cuestiones
de funcionamiento autonómico colegial o que afecten a las delegaciones
insulares. CAPÍTULO
V DE
LOS CARGOS UNIPERSONALES. Artículo 26º.
Atribuciones o funciones del Presidente. Son funciones o
atribuciones del presidente las siguientes: 1. Convocar, abrir
y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las
deliberaciones que en ellas haya lugar, firmando las actas que de las
mismas se levanten junto con el secretario. También presidirá
cualquier otra reunión colegial a la que asista. 2. Dirimir, con su
voto de calidad, los empates en las votaciones. 3. Ejecutar los
acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas
de atribuciones. 4. Adoptar, en
caso de urgencia inaplazable, las resoluciones necesarias, dando cuenta
inmediata al órgano correspondiente para su ratificación, modificación
o revocación en la primera sesión que se celebre. 5. Ostentar la
representación oficial del Colegio y de sus órganos, gestionar los
asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin
perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de
Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a
determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto. 6. Coordinar las
actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la
competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 7. Visar las
certificaciones que expida el Secretario. 8. Autorizar con
su firma, siempre juntamente con la firma del tesorero y del secretario
todos los libramientos, órdenes de pago y cheques bancarios. 9. Visar los
escritos, oficios, informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan
por el Colegio a las autoridades, administraciones y entidades públicas
o privadas. 10. Asumir la alta
dirección del Colegio y servicios colegiales en cuantos asuntos lo
requieran, de acuerdo con los estatutos, y acuerdos de la Asamblea y
Junta de Gobierno. 11. Por acuerdo
expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de
procuradores de los Tribunales y de letrados y otros mandatarios en
nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del
mismo ante cualquier Organismo , Tribunal de Justicia, de cualquier
grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos,
incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar
a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio como de la profesión o
los intereses de los colegiados. 12. Velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias
en los acuerdos y actos colegiales. 13. Ostentar el
ejercicio de la capacidad de obrar del Colegio en todas sus relaciones
con Administraciones, autoridades, corporaciones, tribunales y
particulares, así como cuantas funciones resulten inherentes al cargo. Artículo 27º .
Funciones o atribuciones de los Vicepresidentes. 1.El
Vicepresidente 1º, que designe el presidente o en su defecto acuerde la
Junta, sustituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante o
enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la
Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, previa comunicación a
la Junta de Gobierno de la referida delegación. 2 En caso de
quedar vacante la presidencia por cese, la Junta de Gobierno elegirá de
entre los dos vicepresidentes 1º al que vaya a ocupar el cargo de
presidente. A su vez elegirá al nuevo vicepresidente 1º para ocupar la
vacante dejada por aquel. Los puestos de juntero que quedaran vacantes
tras este proceso serán cubiertos por los candidatos siguientes en las
listas correspondientes. 3. En caso de que
quedaran vacantes al mismo tiempo los cargos de presidente y
vicepresidentes 1º, la Junta de Gobierno los elegirá mediante votación
entre sus componentes. 4.- Si por
circunstancias especiales en un momento concreto no hubiera presidente
ni vicepresidentes debidamente nombrados que ejercieran las funciones,
quedará circunstancialmente habilitado como presidente en funciones el
miembro de más edad de la Junta de Gobierno. Artículo 28º.
Funciones o atribuciones del Secretario. Corresponden al
Secretario las funciones atribuciones siguientes: 1. Redactar y
firmar dando fe las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno. 2. Custodiar la
documentación del Colegio, sus archivos, libros, registros y los
expedientes de los colegiados. 3. Expedir las
certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el
visto bueno del Presidente. 4. Redactar,
expedir y tramitar los escritos, oficios, comunicaciones con destino
extra colegial. 5. Ejercer la
jefatura del personal laboral y de servicios necesario para la realización
de las funciones colegiales, así como organizar y dirigir los servicios
administrativos, la disposición de locales y material necesarios para
su funcionamiento, señalando las horas que habrá de dedicar a recibir
visitas y despacho de secretaría. 6. Velar por la
correcta llevanza de los libros de registro de informaciones reservadas,
expedientes disciplinarios, títulos profesionales, de colegiados, de
comunicaciones de ejercicio, de actas, y los demás que se consideren
necesarios. 7. Redactar la
memoria de gestión anual para su presentación a la Asamblea General. 8.- Redactar por
orden del presidente las convocatorias de los órganos de gobierno y
dirigir las citaciones a sus miembros. 9.- Preparar,
tramitar y despachar los asuntos y correspondencia, dando cuenta al
Presidente de las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al
Colegio. 10.- Ser el
encargado del tratamiento de datos personales recabados por cuenta del
Colegio en su calidad de responsable de los ficheros, automatizados o
no. 11.- Autorizar con
su firma, junto con la del presidente y del tesorero, todas las órdenes
de pago y cheques bancarios. 12.-Cuantas otras
funciones sean inherentes a su condición de secretario Artículo 29º.
Funciones o atribuciones de Vicesecretario: El Vicesecretario
sustituirá al secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad
y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de
Gobierno o delegue en él secretario, previa comunicación a la Junta de
Gobierno de la referida delegación. Vacantes el puesto
de secretario ejercerá las funciones de aquél el Vicesecretario, y
vacantes los dos puestos anteriores, ejercerá las funciones de secretaría
el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los restantes
componentes de la misma. Artículo 30º .
Funciones del Tesorero. I. Al Tesorero le
están asignadas las funciones o atribuciones siguientes: 1. Recaudar y
custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de
ellos. 2. Firmar recibos,
recibir cobros, emitir facturas y autorizar con su firma junto con la
del presidente y secretario todas las ordenes de pago y cheques
bancarios. 3. Dar cuenta a la
Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago,
para que se les reclame las cantidades adeudadas y/o se apruebe la
incoación de expediente sancionador. 4. Redactar el
anteproyecto de presupuesto del Colegio a presentar por la Junta de
Gobierno a la aprobación de la Asamblea General. 5. Hacer el
balance y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior a
presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Asamblea
General. 6. Proponer a la
Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y
suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario. |