Legislación de Baleares
 
 

ORDEN DEL CONSELLER DE PRESIDENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE 2001 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LAS ILLES BALEARS

 

El día 26 de septiembre de 2001, se registró de entrada en el Libro Diario, tomo I/2001, número 43, del Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares dependiente de esta Conselleria de Presidencia, un escrito del Colegio Oficial de Médicos de las Islas Baleares solicitando la calificación de sus estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 19 de septiembre de 2001, los cuales están sometidos al trámite de cualificación según lo previsto en el articulo 21.2 de la Ley 10/1999, de 14 de diciembre de Colegios Profesionales de Baleares, y en el capítulo IV del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, aprueba el Reglamento de colegios profesionales de Baleares.

En fecha 28 de septiembre de 2001, en el trámite de audiencia a las consellerias afectadas en razón de la materia, se solicitó informe a la Conselleria de Sanidad i Consumo del Govern de las Islas Baleares y, además, se han cumplido todos los trámites y requisitos establecidos en la legislación vigente en la materia;

Por lo anterior, y de acuerdo con las funciones que me son atribuidas por la Orden del Presidente de Baleares de 25 de enero de 2000, vengo en dictar la siguiente,

 

ORDEN

Artículo único

Se califican positivamente los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de las Islas Baleares que figuran en el anexo.

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma Mallorca a 25 de Octubre de 2001

EL CONSELLER DE PRESIDENCIA

Antoni Garcías Coll

 

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COL·LEGI OFICIAL DE METGES DE LES ILLES BALEARS

 

TÍTULO

I

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.

1.Naturaleza y personalidad jurídica. El Col·legi Oficial de Metges de les Illes Balears, integrado por todos los Doctores, y/o Licenciados en Medicina y Cirugía, o Licenciados en Medicina, que ejercen su profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, tiene naturaleza de corporación de derecho público, de carácter profesional, amparada por la Constitución y se rige por la Ley 10/1998, de Colegios Profesionales de las Illes Balears y normas básicas de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, con estructura y funcionamiento democrático, carácter representativo y personalidad jurídica propia e independiente de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos en el que estará integrado conforme a la legislación vigente, formando parte, en su consecuencia, de la Organización Médica Colegial.

2.- Capacidad. El Col·legi Oficial de Metges de Illes Balears -en adelante el Colegio ó el C.O.M.I.B.- dentro de su propio ámbito de actuación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar para cumplir sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer, contraer toda clase de obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos; iniciar, ejecutar y soportar toda clase de acciones judiciales o administrativas, reclamaciones, recursos en todas las vías jurisdiccionales o administrativas, civiles, penales, sociales, contencioso-administrativas y económico-administrativas, ejercer cualesquiera acciones o recursos, incluso extraordinarios que prevean las leyes de procedimiento.

Su actuación, de acuerdo con las leyes, se ajustará al derecho administrativo en lo que se refiera al ejercicio de las potestades públicas que ejerza por ministerio de la Ley o por delegación y en lo concerniente a su régimen electoral y disciplinario, y al ordenamiento jurídico que resulte de aplicación en el resto de sus actuaciones.

3.- Representación. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

4.- Finalidad y ámbito territorial. Corresponde al Colegio, en su ámbito territorial el ejercicio de todas las competencias y funciones que la legislación le confiera, e independientemente de estas, las funciones que de una manera expresa pueda delegarle la Administración Pública, para cumplir los fines esenciales y atribuciones que se le asignan en estos estatutos, en lo que afecte a la salud pública, la ordenación de la actividad profesional de sus colegiados y la conservación de sus valores éticos. Corresponde también al Colegio la representación de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

5.- Obligatoriedad .El Colegio agrupa, por tanto, obligatoriamente, a todos los licenciados en Medicina que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan la profesión médica en cualquiera de sus especialidades o modalidades, bien de forma independiente, por cuenta propia o autónoma, o bien al servicio de la Administración Central, Autonómica, Local, Institucional, o de cualesquiera otras entidades, organismos, entes, empresas o personas jurídicas públicas o privadas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas y del vínculo contractual con las mismas.

6.- Tratamiento. El Colegio tiene el tratamiento de Ilustre y su presidente el de ilustrísimo.

7.- Emblema y bandera. El Colegio adopta el emblema que tradicionalmente se ha venido usando por el mismo, y que se reproduce en el anexo I, de estos estatutos. La bandera distintiva de la profesión y del Colegio será de color amarillo y en su centro portará el emblema mencionado en el párrafo precedente y rodeándolo la leyenda «Col·legi Oficial de Metges Illes Balears», según anexo II.

8.- Patronazgo. El C.O.M.I.B. se encuentra bajo la advocación patronal de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro.

9.- Denominación. La denominación oficial del Colegio será “Col·legi Oficial de Metges de les Illes Balears”, en anagrama C.O.M.I.B., cuando se use la lengua castellana la denominación será: “Colegio Oficial de Médicos de Illes Balears”.

 

CAPÍTULO II

RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 2º.- Relaciones con la Administración del Estado y Autonómica de Illes Balears.

1.- El Colegio se relacionará con la Administración del Estado a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, y con la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears directamente a través de la Consejería de Presidencia o las consejerías competentes respecto de la profesión médica.

2.- El Colegio, a través del Consejo General y cuando éste lo requiera, informará de los proyectos de Ley o disposiciones estatales de cualquier rango, que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones. Cuando se trate de disposiciones de ámbito autonómico balear y las Leyes prevean la emisión de informe colegial, éste será evacuado directamente por el Colegio.

3.- El Presidente, y quien le sustituya estatutariamente en su caso, tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas.

 

CAPÍTULO III

FINES Y FUNCIONES

Artículo 3º.- Fines esenciales del Colegio.

Son fines esenciales del Colegio:

1.- La ordenación del ejercicio de la profesión médica en el marco de la Ley.

2.- La defensa y representación de los intereses generales de la profesión médica, en especial ante los poderes públicos.

3.- La colaboración con las administraciones públicas para la satisfacción de los intereses generales.

4.- La defensa y representación de los intereses colectivos de los profesionales médicos, relativos al ejercicio de la profesión y la de cualquier colegiado individual cuando lo requiera expresamente, ante cualquier entidad oficial o particular.

5.- La salvaguardia de la observancia de los principios éticos y deontológicos de la profesión médica, de su dignidad y prestigio.

6.- Los demás que se establezcan en las leyes y los que se señalen en los estatutos generales de la profesión.

 

Artículo 4º. Funciones y competencias.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Médicos de Illes Balears ejercerá las siguientes funciones:

1. Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión.

2. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación, de acuerdo con las Leyes de procedimiento, para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

3. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de su competencia profesional, así como estar representado en los órganos de participación social existentes, en ambos casos cuando sus normas reguladoras lo prevean.

4. Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de los planes de estudio, e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con éstos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos profesionales.

5. Estar representado en las Universidades, cuando su regulación así lo prevea y sea designado para ello por el órgano competente.

6. Facilitar a los Tribunales de Justicia, de conformidad con la legislación procesal, el ejercicio de la función pericial médica, y mantener actualizada y facilitar la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

7. Llevar a cabo cuantas funciones, dentro del ámbito de su competencia, le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, la potestad disciplinaria y sancionadora en el orden profesional y colegial y vigilar el cumplimiento de la normativa colegial-profesional médica, pudiendo crear incluso un servicio de inspección colegial.

9. Establecer baremos de honorarios orientadores en el ejercicio de la profesión por cuenta propia.

10. Realizar los reconocimientos de firma de los certificados, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los médicos en el ejercicio de su profesión, así como distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales que para esta función aprueben los órganos competentes, pudiendo recibir, cuando proceda, a cuenta de los honorarios, libremente fijados, por los actos necesarios para su extensión, cantidades para su entrega al médico reconocedor.

11. Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, procurando impedir la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.

12. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

13. Estudiar y, en su caso, denunciar ante la Administración y ante los Tribunales de Justicia, los presuntos supuestos de intrusismo profesional en el ámbito de la profesión médica.

14. Informar, cuando sea requerido para ello, en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

15. Negociar baremos de honorarios médicos con las compañías de seguros de asistencia sanitaria.

16. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo la descentralización territorial interinsular y el funcionamiento de agrupaciones especificas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión.

17. Administrar prudentemente la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de colegiación, recaudándolas, custodiándolas y aplicándolas según el presupuesto y necesidades, llevando una clara y rigurosa contabilidad.

18. Fomentar u organizar cursos para la formación profesional continuada y para la función pericial médica.

19. Hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia.

20. Defender, a petición del interesado, los derechos y prestigio de los colegiados que representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales, siempre que la trascendencia de los hechos no rebase el ámbito puramente balear.

21. Recertificar periódicamente, con la colaboración de las sociedades científicas, la capacidad profesional, cuando la Administración así lo estableciera.

22. Estar representado, cuando proceda, en las comisiones de selección de personal médico.

23. Fomentar la ocupación médica.

24. Llevar el censo, actualizado correctamente, de profesionales colegiados, el registro de los títulos de médico y médico especialista, las listas de peritos judiciales y los ficheros y censos de datos de los colegiados en Balears, con cuantos datos se estimen necesarios para el ejercicio de las funciones colegiales y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la Medicina.

Comunicar, ceder y usar los datos de los ficheros colegiales cuando proceda legalmente o cuando la Ley lo permita.

25. Aplicar las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la Medicina.

26. Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de contenido profesional.

27. Sancionar, denunciar o ejercer las acciones judiciales pertinentes, según proceda legalmente, los actos de los colegiados que practiquen una competencia desleal, cometan infracción deontológica, abusen de su posición como profesional médico, o realicen publicidad ilícita.

28. Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones deontológicas o profesionales.

29. Estudiar, en caso de denuncia de parte, las relaciones económicas de los profesionales con sus clientes, pudiendo requerir y hasta corregir disciplinariamente, según los casos, a aquellos colegiados cuya actuación suponga un manifiesto abuso

30. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones, provisiones de fondos a cuenta de honorarios u honorarios profesionales, con carácter general a petición de los interesados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.

31. Cooperar, cuando se le recabe, con los poderes públicos, a nivel autonómico, en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria.

32. Instar a los Organismos públicos o privados para que doten en el ejercicio profesional a los colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una medicina de calidad.

33. Cuantas le sean asignadas en las leyes y reglamentos de aplicación, así como en los estatutos generales de la Organización Médica Colegial.

 

CAPÍTULO IV

ÁMBITO, SEDE, DOMICILIO Y DELEGACIONES INSULARES.

Artículo 5º. Competencia territorial.

1.- El Colegio extiende su competencia a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, teniendo su residencia y sede en la capital de la misma, Palma de Mallorca, y su domicilio en Passeig Mallorca, nº 42. Este domicilio podría ser modificado, por acuerdo de la Asamblea General, dentro del término de Palma.

2.- El Colegio tendrá dos delegaciones insulares: la Delegación Insular de Menorca, con sede y domicilio en Maó y la Delegación Insular de Eivissa-Formentera, con sede y domicilio en la ciudad de Eivissa.

3.- Al frente de dichas delegaciones insulares habrá una junta insular elegida democráticamente por los colegiados residentes en cada isla.

 

TÍTULO II

ESTATUTOS, CONSTITUCIÓN Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO.

 

CAPÍTULO I.

Artículo 6º. Estatutos y su modificación.

El funcionamiento del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Illes Balears se regulará por estos estatutos y lo dispuesto en las normas básicas de la Ley 2/1974 y por la Ley de Colegios Profesionales de Illes Balears, nº 10/1998.

Para la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Illes Balears se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Será necesario que lo soliciten las dos terceras partes del Pleno de la Junta de Gobierno o, en su defecto, el 25 por 100 del censo total de colegiados.

b) Si la iniciativa parte del Pleno de la Junta de Gobierno, por el mismo se procederá a la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los estatutos.

En el caso de que la petición fuera formulada por la Asamblea General o por los colegiados, en los porcentajes arriba referidos, deberá presentarse a la Junta de Gobierno, junto con la solicitud, el proyecto de modificación estatutaria para su traslado o puesta de manifiesto a toda la colegiación.

c) Sólo en el caso de que la propuesta sea a iniciativa del Pleno, éste acordará dar traslado, mediante circular informativa, exposición en los tablones y entrega de copia del proyecto al colegiado que lo solicite, de la modificación propuesta a toda la colegiación durante treinta días, para que se puedan elaborar y presentar alegaciones, las cuales habrán de ser formuladas obligatoriamente por escrito. Terminado el período de alegaciones, se abrirá otro período de treinta días para estudio, ordenación y posible incorporación de las mismas. A su término, la Junta de Gobierno convocará Asamblea General para aprobación de la modificación estatutaria propuesta.

d) Finalmente se someterá a la asamblea general el texto definitivo, que será aprobado o rechazado.

e) Aprobado, en su caso, el proyecto por la Asamblea General, se remitirá a la Consejería de Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para la calificación de legalidad de la modificación y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Illes Balears.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7º.- Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Colegio son:

1.- La Asamblea General de colegiados.

2.- La Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8º.- De la Asamblea General de Colegiados.

1.- La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio.

2.- La Asamblea General es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno, que deberá dar cuenta de sus actuaciones a la misma. La Asamblea General, como órgano supremo del Colegio, está constituida por todos los colegiados, con igualdad de voto y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.

3. Las sesiones de la Asamblea General, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veinte días naturales respecto a la fecha de su celebración, al menos mediante circular escrita dirigida a todos los colegiados; la convocatoria incluirá necesariamente la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día.

La Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora señalada estén presentes al menos el 25 por 100 de los colegiados.

4. En caso de no alcanzarse dicho quórum, en segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria, quedará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, siempre que además asistan el presidente y el secretario general, o quienes les sustituyan estatutariamente, los acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.

5.La Junta de Gobierno, en el apartado « ruegos y preguntas», contestará todas las que se le formulen por los colegiados mediante petición escrita presentada, como mínimo, cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la reunión.

6. Está expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, así como apartarse en las intervenciones de los asuntos que constan en el orden del día..

 

Artículo 9º . Competencias de la Asamblea General

1. a) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el texto de los estatutos colegiales, así como las modificaciones de los mismos, a propuesta de la Junta o del 25% de los colegiados. Asimismo, aprobar los reglamentos de régimen interior, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de estatutos de entidades, instituciones o personas jurídicas promovidas por el Colegio.

b) Aprobar o rechazar el balance y liquidación presupuestaria., previo informe de los censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes estatutos.

c) Aprobar o rechazar los presupuestos anuales ordinarios de ingresos y gastos, o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos en los tablones de anuncios colegiales al menos durante los veinte días naturales anteriores al día de celebración de la asamblea general y en páginas telemáticas del COMIB.

d) Aprobar o no las propuestas de adquisición o enajenación de bienes inmuebles colegiales y la constitución de cargas sobre los mismos.

e) Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

g) Tomar acuerdos sobre los asuntos que, por iniciativa de la Junta de Gobierno, aparezcan enunciados en el orden del día.

h) Aprobar el acta de la Asamblea General anterior.

i) Nombrar a los colegiados de honor.

2. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan al ámbito competencial o sobre los intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno. Los colegiados tendrán derecho a solicitar el examen previo con antelación suficiente de la documentación precisa para conocer las cuestiones que se sometan a la asamblea.

3. Todas las que le correspondan en virtud de la legislación aplicable.

4.- Las que resulten de la aplicación de los presentes estatutos.

 

Artículo 10º . Participación y representación en la Asamblea General.

Todos los colegiados tienen el derecho de asistir a la Asamblea General con derecho a voto.

Una vez la Asamblea General haya quedado válidamente constituida, sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.

Los colegiados podrán participar en la Asamblea General mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito en modelo oficial elaborado por el Colegio, del que se entregará un ejemplar al interesado que lo solicite personalmente o a través de mandatario provisto de autorización individual, escrita y firmada al efecto, acompañada de fotocopia del DNI o del carné colegial del delegante , en el que se expresará claramente el nombre y número de colegiado del representado y el representante. Sólo serán válidas las representaciones en modelo oficial que hayan sido entregadas a la secretaría antes de iniciarse la sesión de la Asamblea General.

En ningún caso, un colegiado podrá ostentar la representación de más de dos colegiados, excepto los colegiados residentes en el ámbito de las delegaciones insulares de Menorca e Ibiza-Formentera que podrán ostentar la representación de hasta cuatro colegiados.

 

Artículo 11º . Funcionamiento de la Asamblea General

Las sesiones de la Asamblea General estarán presididas por el Presidente del C.O.M.I.B., que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.

El Presidente será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como secretario de la Asamblea el que lo sea de la Junta de Gobierno, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Presidente y la aprobación posterior de la siguiente Asamblea General, sin perjuicio de la ejecutividad de los acuerdos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos, en votación secreta o a mano alzada, según determine el presidente, pero deberá ser secreta a solicitud de alguno de los presentes Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de modificaciones de los estatutos, derramas , cuotas extraordinarias, gastos que supongan un importe superior al duplo del último presupuesto anual aprobado, voto de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y cambio de denominación del Colegio.

Para un mejor desarrollo de la Asamblea sobre cada punto se concederán tres turnos a favor y tres turnos en contra. Cada turno no deberá exceder de tres minutos, y los turnos de alusiones o réplicas de un minuto. El presidente evitará los diálogos y digresiones ,dará por terminados los debates cuando a su juicio considere suficientemente discutido el asunto. No obstante, el presidente podrá ampliar las intervenciones o su duración cuando la materia lo aconseje.

 

Artículo 12º Régimen de las sesiones ordinarias

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria durante el último trimestre de cada año, para tratar como mínimo, los temas siguientes:

1. Aprobación del acta de la sesión anterior.

2. Aprobación del presupuesto del año natural siguiente.

3. Nombramiento de tres colegiados censores para emitir el previo informe sobre el balance y liquidación presupuestaria

4. Ruegos y preguntas. Los mismos no serán objeto de discusión ni de votación, siendo sólo contestados por el presidente.

También se reunirá la Asamblea con carácter ordinario dentro del primer trimestre de cada año, para tratar como mínimo los siguientes temas:

1. Aprobación del acta de la sesión anterior.

2. Aprobación o rechazo del balance y liquidación presupuestaria cerrados a 31 de diciembre del año anterior, previo informe de los censores.

3. Memoria sucinta de la gestión de la Junta de Gobierno y líneas generales de la gestión del año en curso.

4. Ruegos y preguntas. Los mismos no serán objeto de discusión ni de votación.

 

Artículo 13º. Régimen de las sesiones extraordinarias

La Asamblea General se convocará con carácter extraordinario:

1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. A petición de un número de colegiados superior al 20 por 100, la cual deberá incluir claramente las cuestiones a tratar y las propuestas de acuerdo a aprobar, que no podrán contradecir lo dispuesto en los estatutos. En este caso para la constitución de la asamblea en segunda convocatoria no será precisa la presencia del presidente y secretario general. Si estos no concurrieran presidirá la sesión el asistente de mayor antigüedad en la colegiación en el C.O.M.I.B y actuará como secretario el asistente más joven.

3. Cuando se presente un voto de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros.

4. Cuando se someta a la cuestión de confianza la Junta en Pleno o el Presidente.

 

CAPÍTULO IV.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 14º.. De la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por un Pleno, una Comisión Permanente y una Comisión Permanente Autonómica.

 

Artículo 15º. Constitución del Pleno de la Junta de Gobierno.

El pleno de la Junta de Gobierno estará integrado por:

1. Un presidente.

2. Dos vicepresidentes primero.

3. Un Vicepresidente segundo por Menorca, que será el Presidente de la Junta Insular.

4. Un Vicepresidente segundo por Ibiza-Formentera, que será el Presidente de la Junta Insular.

5. Un Secretario General.

6. Un Vicesecretario General.

7. Un Tesorero-Contador

8. Doce Vocales, numerados del 1º al 12º . El Vocal 11º, recaerá el Secretario de la Junta Insular de Menorca y el Vocal 12º, que recaerá en el Secretario de la Junta Insular de Ibiza-Formentera.

La Junta de Gobierno asignará entre sus miembros mediante votación la representación de las áreas, secciones o grupos profesionales que considere pertinentes, así como para acudir en tal calidad a las reuniones de los representantes estatales de las Comisiones, Grupos de Trabajo y Secciones Colegiales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

 

Artículo 16º. Constitución de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

La Comisión Permanente estará integrada por:

1. El Presidente.

2. Los Vicepresidentes 1º .

3. Los Vicepresidentes 2º por Menorca e Ibiza-Formentera cuando se les cite por figurar en el orden del día asuntos referentes a sus Islas y estimen conveniente acudir.

4. El Secretario General.

5. El Vicesecretario General

6. El Tesorero-Contador

7. Los Vocales de la Junta Directiva, con voz y sin voto, sólo cuando sean citados expresamente por figurar en el orden del día asuntos en los que se considere oportuna su concurrencia.

 

Artículo 17º Constitución de la Comisión Permanente Autonómica de la Junta de Gobierno.

La Comisión Permanente Autonómica estará integrada por:

1. El Presidente

2. Los Vicepresidentes 1º.

3. Los Vicepresidentes 2º por Menorca e Ibiza-Formentera.

4. El Secretario General.

5. El Vicesecretario General

6. El Tesorero-Contador

7. Los Secretarios de las Juntas Insulares de Menorca e Ibiza-Formentera.

8.- Los demás miembros de las Juntas Insulares, con voz y sin voto cuando se les cite expresamente por considerar necesaria su asistencia. La Comisión Permanente Autonómica se reunirá cuando se considere necesario debatir temas específicos de las Delegaciones Insulares, y al menos trimestralmente.

 

Artículo 18º Régimen de reuniones del Pleno.

1.La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros o cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Comisión Permanente o del Presidente.

2. Las convocatorias para las sesiones del Pleno se harán por la Secretaría General, previa orden de la Presidencia, con ocho días naturales de antelación, se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente y en su caso de copia de la documentación necesaria.

3.- Para la válida constitución del pleno y la adopción de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá siempre la presencia del Presidente y del Secretario general, o en su caso de quienes les sustituyan estatutariamente y de la mitad al menos de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora después de la primera, será suficiente con la presencia del presidente, del secretario y de al menos otros cinco miembros del órgano.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que se incluya por acuerdo expreso siempre que estén presentes todos los miembros del Pleno y además sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. El orden del día será fijado por el Presidente vistos los asuntos pendientes de resolución y las cuestiones propuestas por los restantes miembros de la Junta, que serán necesariamente incluidos si son propuestos por un tercio de ellos. Los Vicepresidentes 2º podrán solicitar la inclusión de temas relacionados con las delegaciones insulares, no requiriendose en este caso el apoyo de otros miembros de la junta para su inclusión en el orden del día.

El orden del día deberá reflejar con claridad y precisión los puntos concretos a tratar. Sólo podrán figurar en el orden del día los siguientes puntos: aprobación del acta anterior, informe de presidente, de secretario e informe de seguimiento presupuestario del tesorero-contador, otros puntos sobre los que deba adoptarse algún acuerdo, presentación de informe de los vocales previa solicitud, y capítulo de ruegos y preguntas en le que sólo se admitirá su mera formulación y contestación, sin debate alguno. Los informes de vocales, grupos de trabajo y comisiones se entregarán con 48 horas de antelación a la sesión, por escrito, al objeto de pasar copia a los miembros de la Junta, o en su defecto ésta se pondrá a su disposición en secretaría.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.

7.- Las votaciones podrán ser: a) por asentimiento de la propuesta del Presidente, nemine discrepante, cuando no se suscite reparo u oposición a la propuesta enunciada. ; b) a mano alzada; c) por votación secreta mediante papeletas, debiéndose proceder a la misma cuando lo solicite alguno de los presentes.

8.- El voto será personal e indelegable.

9.- Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas se estimará como renuncia al cargo.

10.- Los vicepresidentes 2º y los vocales 11º y 12º podrán excusar su asistencia a las reuniones del Pleno, a menos que a juicio del Presidente alguno de los asuntos de la convocatoria tenga especial importancia para la delegación insular y así se haga constar en la convocatoria, en cuyo caso deberán justificar la ausencia.

 

Artículo 19º. Orden del día y régimen de reuniones de la Comisión Permanente.

1.- La Comisión Permanente se reunirá, por citación del Presidente,

habitualmente una vez a la semana.

2.-La convocatoria de la Comisión Permanente se cursará con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación y obligatoriamente por escrito, quedando facultado el Presidente para convocarla por razón de urgencia, siempre que la misma lo requiera.

3.-La convocatorias y orden del día de la Comisión Permanente se comunicarán también a las Delegaciones Insulares de Menorca, Eivissa-Formentera por si consideran conveniente personarse a las mismas. Esta convo-catoria se hará en forma similar a la de los plenos.

4.-Tanto en la fijación del orden del día como en la adopción de acuerdos se seguirán las normas previstas para los plenos.

5-. Podrá ser convocado a sesión de la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la Junta de Gobierno cuando hayan de tratarse asuntos referentes a su área o sección o de su especial conocimiento, a juicio del Presidente.

6.- El orden del día deberá reflejar con claridad y precisión los puntos concretos a tratar. Sólo podrán figurar en el orden del día los siguientes puntos: aprobación del acta anterior, informe de presidente, de secretario y de tesorero, otros puntos sobre los que deba adoptarse algún acuerdo urgente que no admita demora para ser tratado en el Pleno o no le esté expresamente atribuido al mismo, asuntos de mera tramitación ordinaria y capítulo de ruegos y preguntas en le que sólo se admitirá su mera formulación, sin debate alguno, ni posibilidad alguna de adopción de acuerdo.

Artículo 20º. Régimen de reuniones de la Comisión Permanente Autonómica.

1.- La Comisión Permanente Autonómica se reunirá, por citación del Presidente, ordinariamente, y al menos trimestralmente, cuando existan asuntos relevantes propios de las delegaciones insulares que lo justifiquen.

2.-La convocatoria de la Comisión Permanente Autonómica se cursará con cuarenta y ocho horas de antelación y obligatoriamente por escrito, quedando facultado el Presidente para convocarla por razón de urgencia, siempre que la misma lo requiera.

3.-La convocatoria y orden del día de las Comisión Permanente Autonómica se hará en forma similar a la de los plenos.

4.-Tanto en la fijación del orden del día como en la adopción de acuerdos se seguirán las normas previstas para los plenos 5-. Podrá ser convocada a la Comisión Permanente Autonómica cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos en los que se considere a juicio del Presidente conveniente su presencia.

6.- El orden del día deberá reflejar con claridad y precisión los puntos concretos a tratar.

7.-A propuesta del presidente y previo acuerdo mayoritario podrá alterarse el orden de los temas incluidos en el orden del día.

 

Artículo 21º . De los debates y votaciones de las Juntas y Comisiones.

1. Las sesiones comenzarán preguntando el presidente si algún miembro tiene alguna observación que formular al acta de la sesión anterior que se distribuirá con la convocatoria. Si no hubiese observaciones se someterá a votación seguidamente, si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, ni incluir aclaraciones que no se hubieran manifestado en la sesión y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

2.- Los asuntos tratados se someterán directamente a votación si no se suscita debate sobre los mismos, si se promueve debate las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa concesión por el Presidente.

b) Las intervenciones serán breves y concisas, no pudiendo apartarse del asunto tratado.

c) El presidente podrá dar por concluido el debate cuando considere suficientemente debatido el asunto.

d) No se admitirán más interrupciones que las del presidente para llamar al orden o para que el interviniente se ciña a la cuestión debatida. El Presidente deberá llamar al orden cuando los miembros dialoguen entre si durante las intervenciones de otros miembros.

e) Los miembros de la Junta podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclame. El presidente resolverá lo que proceda sin que se pueda entablar debate alguno.

3.- Finalizado el debate del asunto se procederá a la votación, y antes de ello el presidente planteará clara y concisamente los términos del acuerdo a aprobar.

El secretario computará los votos y el presidente proclamará la aprobación o no del acuerdo.

Artículo 22º De los derechos de los miembros de la Junta y Comisiones.

Los miembros de la Junta además de los derechos establecidos en las Leyes, tienen los siguientes derechos y obligaciones específicos:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Juntas, órganos, comisiones, grupos de trabajo o áreas de los que formen parte, y recibir o tener a disposición con la antelación mínima prevista las convocatorias y documentación de las mismas.

b) Presentar al Presidente por escrito propuestas, informes e iniciativas que estimen por conveniente para ser tratadas en Junta y formular ruegos y preguntas.

c) Hacer constar en acta de palabra o mediante escrito su explicación de voto o voto particular sobre cualquier asunto que se trate en las reuniones de los órganos de que formen parte.

d) Expresar con libertad, su opinión en los debates de acuerdo con las reglas que rigen los mismos y no ser objeto de sanción o persecución como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales.

e) Representar a la Junta o al Presidente en los actos y casos en que se apruebe expresamente.

f) Observar sigilo sobre los temas que tengan carácter reservado, se refieran a la intimidad de las personas, o que su naturaleza lo exija.

g) Percibir las indemnizaciones por asistencia a sesiones, que apruebe la asamblea general a propuesta de la Junta de Gobierno dentro de los presupuestos colegiales, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

h) La asistencia de los cargos electivos a las reuniones reglamentarias convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados en cada caso por las disposiciones vigente, y tendrá la consideración de cumplimiento de deber colegial.

i) Obtener de los órganos colegiales competentes la documentación, información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

j) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo requieran.

k) Los demás que establezcan las normas legales o reglamentarias en vigor.

 

Artículo 23º.- Competencias de la Junta de Gobierno:

Son competencias de la Junta de Gobierno en Pleno:

1. Ostentar, a través de su presidente, la representación del Colegio.

2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.

4. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a los límites presupuestarios anuales correspondientes.

5. Formar y manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

6. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

7. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

8. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas, tribunales selectivos, comisiones, etc.

9. Acordar el ejercicio de reclamaciones, todo tipo de acciones legales administrativas o judiciales y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales, en defensa de sus derechos e intereses. En caso de urgencia esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta a la Junta en la primera reunión que se convoque.

10. Someter, cuando lo considere necesario, cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Asamblea General.

11. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, aprobando los formularios para ello.

12. Ejercer las facultades disciplinarias y sancionadoras que le correspondan, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos y normas legales de aplicación.

13. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

14. Crear comisiones o grupos de trabajo, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, proponer a la Asamblea General la constitución de agrupaciones representativas de intereses específicos.

15. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance y liquidación anual, sometiendolos a la aprobación de la Asamblea General, ejecutar el presupuesto evitando desviaciones, organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

16. Informar a los colegiados de las actividades del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

17. Aprobar la plantilla de personal laboral, determinar las condiciones de contratación del personal laboral colegial, negociar y aprobar acuerdos en materia laboral con sus empleados, así como la contratación y rescisión de arrendamientos de servicios al Colegio.

18. Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y a las entidades y organismos a los que interese. Publicar las listas de colegiados con datos accesibles al público de conformidad con la normativa vigente.

19. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

20. Convocar las elecciones para los cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda estatutariamente.

21. Aprobar el acta de la sesión anterior.

22. Proponer a la Asamblea General la adquisición o enajenación de bienes inmuebles del Colegio.

23. Delegar en las Juntas Insulares las competencias que considere oportunas en el marco de lo establecido en estos Estatutos.

24.- Resolver las solicitudes de alta y baja de colegiación de los profesionales, de doble colegiación voluntaria y examinar las comunicaciones de ejercicio no principal de colegiados de otras demarcaciones no baleares.

25.- Aprobar los acuerdos y convenios de colaboración que se establezcan con entidades públicas y privadas.

26. Fijar los criterios de ordenación de pagos y determinar, en su caso, las atribuciones del Gerente en esta materia.

27.- Aprobar baremos orientadores de honorarios profesionales.

Las demás que le correspondan legal o reglamentariamente, las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos colegiales y las que resulten de la aplicación de los presentes estatutos.

 

Artículo 24º.- Competencias de la Comisión Permanente:

1.- Aprobar el acta de la sesión anterior.

2.- Las que expresamente le delegue el Pleno.

3.- Las competencias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato, debiendo dar cuenta a la primera sesión Pleno que se celebre posteriormente.

4. Llevar la tramitación ordinaria de asuntos.

 

Artículo 25º.- Son competencias de la Comisión Permanente Autonómica:

1.- Aprobar el acta de la sesión anterior.

2.- Las que expresamente le delegue el Pleno, siempre que se refieran a cuestiones de funcionamiento autonómico colegial o que afecten a las delegaciones insulares.

 

CAPÍTULO V

DE LOS CARGOS UNIPERSONALES.

Artículo 26º. Atribuciones o funciones del Presidente.

Son funciones o atribuciones del presidente las siguientes:

1. Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar, firmando las actas que de las mismas se levanten junto con el secretario. También presidirá cualquier otra reunión colegial a la que asista.

2. Dirimir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

3. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

4. Adoptar, en caso de urgencia inaplazable, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su ratificación, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.

5. Ostentar la representación oficial del Colegio y de sus órganos, gestionar los asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

6. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

7. Visar las certificaciones que expida el Secretario.

8. Autorizar con su firma, siempre juntamente con la firma del tesorero y del secretario todos los libramientos, órdenes de pago y cheques bancarios.

9. Visar los escritos, oficios, informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades, administraciones y entidades públicas o privadas.

10. Asumir la alta dirección del Colegio y servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con los estatutos, y acuerdos de la Asamblea y Junta de Gobierno.

11. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de procuradores de los Tribunales y de letrados y otros mandatarios en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Organismo , Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio como de la profesión o los intereses de los colegiados.

12. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias en los acuerdos y actos colegiales.

13. Ostentar el ejercicio de la capacidad de obrar del Colegio en todas sus relaciones con Administraciones, autoridades, corporaciones, tribunales y particulares, así como cuantas funciones resulten inherentes al cargo.

 

Artículo 27º . Funciones o atribuciones de los Vicepresidentes.

1.El Vicepresidente 1º, que designe el presidente o en su defecto acuerde la Junta, sustituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, previa comunicación a la Junta de Gobierno de la referida delegación.

2 En caso de quedar vacante la presidencia por cese, la Junta de Gobierno elegirá de entre los dos vicepresidentes 1º al que vaya a ocupar el cargo de presidente. A su vez elegirá al nuevo vicepresidente 1º para ocupar la vacante dejada por aquel. Los puestos de juntero que quedaran vacantes tras este proceso serán cubiertos por los candidatos siguientes en las listas correspondientes.

3. En caso de que quedaran vacantes al mismo tiempo los cargos de presidente y vicepresidentes 1º, la Junta de Gobierno los elegirá mediante votación entre sus componentes.

4.- Si por circunstancias especiales en un momento concreto no hubiera presidente ni vicepresidentes debidamente nombrados que ejercieran las funciones, quedará circunstancialmente habilitado como presidente en funciones el miembro de más edad de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 28º. Funciones o atribuciones del Secretario.

Corresponden al Secretario las funciones atribuciones siguientes:

1. Redactar y firmar dando fe las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

2. Custodiar la documentación del Colegio, sus archivos, libros, registros y los expedientes de los colegiados.

3. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Presidente.

4. Redactar, expedir y tramitar los escritos, oficios, comunicaciones con destino extra colegial.

5. Ejercer la jefatura del personal laboral y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar y dirigir los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento, señalando las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de secretaría.

6. Velar por la correcta llevanza de los libros de registro de informaciones reservadas, expedientes disciplinarios, títulos profesionales, de colegiados, de comunicaciones de ejercicio, de actas, y los demás que se consideren necesarios.

7. Redactar la memoria de gestión anual para su presentación a la Asamblea General.

8.- Redactar por orden del presidente las convocatorias de los órganos de gobierno y dirigir las citaciones a sus miembros.

9.- Preparar, tramitar y despachar los asuntos y correspondencia, dando cuenta al Presidente de las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio.

10.- Ser el encargado del tratamiento de datos personales recabados por cuenta del Colegio en su calidad de responsable de los ficheros, automatizados o no.

11.- Autorizar con su firma, junto con la del presidente y del tesorero, todas las órdenes de pago y cheques bancarios.

12.-Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario Artículo 29º. Funciones o atribuciones de Vicesecretario:

El Vicesecretario sustituirá al secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él secretario, previa comunicación a la Junta de Gobierno de la referida delegación.

Vacantes el puesto de secretario ejercerá las funciones de aquél el Vicesecretario, y vacantes los dos puestos anteriores, ejercerá las funciones de secretaría el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los restantes componentes de la misma.

 

Artículo 30º . Funciones del Tesorero.

I. Al Tesorero le están asignadas las funciones o atribuciones siguientes:

1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

2. Firmar recibos, recibir cobros, emitir facturas y autorizar con su firma junto con la del presidente y secretario todas las ordenes de pago y cheques bancarios.

3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas y/o se apruebe la incoación de expediente sancionador.

4. Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Asamblea General.

5. Hacer el balance y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Asamblea General.

6. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.