Legislación de Aragón
 
 

ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2001, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES Y DE CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PODÓLOGOS DE ARAGÓN.

 

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En aplicación de dicho precepto, el Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, en Asamblea General, aprobó la modificación de sus Estatutos solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

Por parte del Servicio competente de la Dirección General de Interior ha sido calificada de legalidad la modificación aprobada por la Asamblea General del Colegio de Podólogos, por cuanto se trata de la adaptación de los Estatutos al Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, que modificó el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, precepto que tiene el carácter de legislación básica según dispone la disposición final segunda de la Ley 7/1997, de 14 de abril.

Por cuanto antecede, se dispone: Primero.--Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón (los cuales fueron inscritos y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" de 8 de febrero de 1999 según la Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 26 de enero de 1999) en el siguiente sentido: a) Se modifica el artículo 13 que queda redactado de esta forma: "La incorporación al Colegio es preceptiva para el ejercicio profesional de la Podología en los términos establecidos en el articulo 3.2. de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales modificado por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio.

Asimismo, por lo establecido en el articulo 22 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Bastará la incorporación a uno solo de los Colegios de Podólogos para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado y este será el domicilio profesional único o principal, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no estén cubiertos por la cuota colegial. No obstante, los profesionales que ejerzan ocasionalmente en el ámbito territorial del Colegio de Podólogos de Aragón, tendrá la obligación de comunicar, a través del Colegio a que pertenezcan por razón de su domicilio profesional, las actuaciones que vayan a realizar en su demarcación." b) Se suprimen los artículos 14, 15 y 16 que quedan sin contendido Segundo.--Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

 

Zaragoza, 17 de abril de 2001.

 

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

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