Legislación de Aragón
 
 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

 

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

 

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES NSTITUCIONALES, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES Y DE CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE ARAGÓN, Y SU PUBLICACIÓN EN EL «BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN».

 

La Ley 11/2001, de 18 de junio, de creación, del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, prevé, en su Disposición transitoria segunda, la convocatoria de la asamblea constituyente del Colegio, para aprobar los Estatutos del mismo, de acuerdo con lo previsto en el Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Cumplidos los trámites anteriores, el Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio solicitó la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de la Comunidad
Autónoma de Aragón, de los Estatutos aprobados.

La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece, en el artículo 19, que los Estatutos aprobados por los Colegios, serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Una vez subsanados por el Colegio los defectos observados en el informe desfavorable sobre la legalidad de los Estatutos, procede determinar la inscripción de los mismos.

Por cuanto antecede, Se dispone:

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 14 de junio de 2002.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales,

JOSE ANGEL BIEL RIVERA

 

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE ARAGON

 

TITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO UNICO


Artículo 1.-Competencia.

El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón (C.P.T.O.A.), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 3 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y por el Real
Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y en la ley 11/2001 de 18 de junio, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas
Ocupacionales de Aragón, elabora su Estatuto particular para regular su funcionamiento, de acuerdo con la Constitución Española y demás disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 2.-Naturaleza.

El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.-Ambito Territorial y Ambito Personal.

El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón tendrá su ámbito de actuación en todo el territorio aragonés, e integrará en su territorio a quienes reúnan los requisitos legales para ser
considerados Terapeutas Ocupacionales, es decir, aquellos que posean la diplomatura en Terapia Ocupacional o aquellos cuyo titulo haya sido debidamente homologado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 5 de diciembre de 1995, (donde se declaraba que el diploma o título de Terapeuta Ocupacional, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, era equivalente u homologado al título de Diplomado en Terapia Ocupacional, a la vez que se determinaban los requisitos que permitían a quienes poseían el diploma o título de Terapeuta Ocupacional, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, homologar el mismo al título de Diplomado en Terapia Ocupacional).

La incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

 

Artículo 4.-Sede.

La sede del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón se encuentra en Zaragoza; C/ Miguel Allué Salvador Nº 13, Piso 1º, Of. 10, 50.001 Zaragoza, sin perjuicio de que se celebren reuniones de los órganos de gobierno en otros lugares de la comunidad autónoma.
Dicho domicilio podrá ser modificado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Asimismo, le corresponderá establecer si procede, diversas delegaciones en distintos lugares de
la Comunidad Autónoma.

 

Artículo 5.-Relaciones Institucionales.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En todos los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia. Asimismo el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón se relacionará con entidades de ámbito regional y estatal sin perjuicio de lo establecido por la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales y en la legislación básica estatal. El marco de relación entre estas será por el sistema de acuerdo entre las partes

Artículo 6.-Normativa Reguladora.

El Colegio Profesional que se crea se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales, por la Ley 11/2001 de 18 de junio, de creación del Colegio Profesional de
Terapeutas Ocupacionales de Aragón, por la legislación básica estatal y por sus Estatutos, y, en su caso, por el Reglamento de régimen interior.

 

TITULO II:

FINES Y FUNCIONES

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 7.-Objeto.

Son los fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y el
impulso y desarrollo de la salud y la calidad de vida de todos los ciudadanos.

 

Artículo 8.-Funciones Básicas.

a) Promover la acción asociada de individuo y grupos afectados por una problemática (ya sea física, mental o social), con el objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

b) Colaborar con las Administraciones Públicas y con los Juzgados y Tribunales mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia
iniciativa.

c) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Participar en Consejos u Organismos Consultivos de las Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión.

e) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, así como de mantener contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar la realización de prácticas tuteladas y el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

f) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y a ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

g) Facilitar a los Tribunales conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos a los efectos de una intervención, como Peritos en asuntos judiciales o designarlo por sí
mismo, según proceda.

h) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y cuidar que el
ejercicio profesional alcance el grado de mayor calidad y sirva a los intereses generales. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional. Recoger y elaborar normas deontológicas
comunes a la profesión.

i) Ordenar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural y asistencial y de previsión, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. Fomentar la investigación, pudiendo desarrollar espacios con fines docentes, formativos y para la práctica de las actividades que le sean solicitados y que por su tecnología especial no puedan ser realizados por sus colegiados individual o agrupadamente.

j) Estimular la promoción social, científica, cultural y laboral de la profesión, a la vez de promover de forma preferente la formación continuada de los Terapeutas Ocupacionales, posibilitando el deber
inexcusable de los mismos de dotarse de una formación continuada de postgrado.

k) Procurar armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y a petición de ellos. Todo ello sin impedir en caso alguno el ejercicio
de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.

n) Informar en los procedimientos jurídicos o administrativos en que se discuten honorarios profesionales de los colegiados.

ñ) Establecer baremos orientativos de honorarios profesionales en el ejercicio libre de la profesión conforme a la normativa vigente.

o) Visar los trabajos profesionales de los colegiados a petición de los mismos o de la parte interesada.

p) Formar parte de los tribunales de concursos y oposiciones que se convoquen con voz y voto para proveer plaza de Terapeutas Ocupacionales en el territorio del Colegio, y participar en la elaboración del temario facilitando lo correspondiente a la Terapia Ocupacional, cuando la legislación estatal o autonómica así lo estipule.

q) Organizar en su caso, cursos de perfeccionamiento para los colegiados.

r) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes en cuanto afecten a la profesión así como los Estatutos profesionales, Reglamento de Régimen Interior del Colegio si lo hubiere y las normas
y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.

s) Ejercitar ante los tribunales de Justicia las acciones pertinentes contra quienes, sin poseer el debido Título de Diplomado en Terapia Ocupacional, ejerzan o traten de ejercer funciones que competan exclusivamente a los Terapeutas Ocupacionales y a los que, poseyéndolo, no se atengan en su labor profesional a los requisitos legales establecidos al afecto.

t) Aprobar los presupuestos.

u) Regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados.

v) Autorizar razonadamente la publicidad de sus colegiados de acuerdo con las condiciones legales en vigor y con los presente estatutos.

w) Velar para que los Terapeutas Ocupacionales participen del derecho y el deber del secreto profesional, así como para que puedan ejercitar la objeción de conciencia en las condiciones y
circunstancias contempladas por la legislación vigente.

x) Todas las demás funciones que sean beneficiosas o puedan tener interés para la profesión del Terapeuta Ocupacional, así como aquellas otras que estén previstas en las Leyes o puedan serle
delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas en su ámbito territorial.

 

Artículo 9.-

El Colegio elaborará sus Estatutos particulares para regular su funcionamiento. Para la aprobación y modificación de los Estatutos particulares del Colegio se observarán los requerimientos del artículo 73. La aprobación de los Estatutos será competencia de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria del Colegio, se otorgará siempre que estén de acuerdo con la legislación relacionada con los Colegios Profesionales propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la legislación básica estatal y con estos Estatutos.

 

TITULO III:

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

 

CAPITULO PRIMERO: De la Estructura y Funciones

 

Artículo 10.-

La asamblea General es el órgano soberano del colegio y la junta de gobierno el de dirección y administración.

 

Artículo 11.-Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea General constituida por todos los colegiados presentes o representados es el órgano superior del Colegio. Sus acuerdos o resoluciones adoptadas conforme a la Ley obligan a todos los
colegiados, inclusive a los que hubiesen votado en contra del acuerdo, se hubiesen abstenido o se encontrasen ausentes.

 

CAPITULO SEGUNDO: De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias

 

Artículo 12.-

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Necesariamente deberán celebrarse dos ordinarias, la primera dentro del primer trimestre del año, incluirá lectura y aprobación de la liquidación de cuentas el año anterior y la presentación de la memoria correspondiente y en la que tomarán posesión de sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno elegidos (si hubiese habido elecciones), cesando aquellos a los que corresponda causar baja, y la segunda dentro del último trimestre, para aprobación del presupuesto del año siguiente y en la que se elegirán los cargos vacantes de la Junta de Gobierno cuando proceda.

Todos los colegiados tienen derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.

Se admitirá la representación y voto, por delegación en otro colegiado, mediante autorización escrita dirigida a la junta de Gobierno especificando el nombre del otro colegiado y firmada por los
dos y para cada Asamblea en concreto. No obstante cada colegiado podrá ostentar, como máximo, cuatro representaciones contándole a él.

 

Artículo 13.-

Las reuniones de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito y con notificación individual con 15 días de antelación, como mínimo, especificando lugar, día, hora y orden del día. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan o están presentes la mitad más uno de sus componentes; y en segunda convocatoria, 30 minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo en los casos en los que se exija quórum especial.

Los acuerdos de las Asambleas Generales serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, excepto para aquellos asuntos para los que estos Estatutos dispongan lo contrario, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente le sustituya. No
podrán ser objeto de debate ni adopción de acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite uno de los colegiados asistentes a la Asambleas y lo
apruebe la mayoría simple de los concurrentes.

De cada sesión se levantará un acta con relación sucinta de las personas que hayan intervenido, así como las incidencias y que recogerá las demás circunstancias de lugar, tiempo y asistentes; los
puntos de deliberación, la forma y resultados de las votaciones y el contenido de los acuerdos; las actas se aprobarán en la Asamblea inmediata posterior y serán firmadas por el Presidente y el
Secretario; los acuerdos serán de inmediata ejecución. Debe existir un libro de actas oficial donde se recojan las correspondientes a las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias.

 

Artículo 14.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria las siguientes funciones:

a) La aprobación y modificación del presente Estatuto y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y, en general, de todas normas generales que deben regir en el ámbito del Colegio.

b) Aprobar, si procede, la gestión de la Junta, las cuentas y balances del ejercicio anterior y los Presupuestos Generales del ejercicio en curso.

c) Aprobar la memoria y el plan de actividades.

d) Elegir, cuando proceda, a los cargos vacantes de la Junta de Gobierno hasta las próximas elecciones de acuerdo con las normas previstas en los presentes Estatutos.

e) Entender de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada.

f) Fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias g) Y en general, la adopción de cualquier clase de acuerdos conducentes al logro de sus objetivos o finalidades, tanto a propuesta de la Junta de Gobierno como de los colegiados, de acuerdo con lo estipulado en el presente Estatuto.

 

Artículo 15.-

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente, de la Junta de Gobierno o a solicitud del 15 por 100 de los colegiados con un orden de día concretos. Solo
podrán adoptarse acuerdos válidos sobre aquellos puntos que figuren en el orden del día. La asamblea habrá de convocarse en el plazo de 20 días y su celebración dentro del mes siguiente al de su convocatoria.

Las Asambleas Generales Extraordinarias serán competentes para aprobar o modificar los Estatutos particulares del Colegio; autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles de la
corporación; aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros, formular peticiones a los poderes públicos conforme a las Leyes y formular cualquier otro tipo de proposición
dentro del marco de la legalidad vigente.

 

Artículo 16.-Moción de Censura.

1.-La Asamblea General puede exigir la responsabilidad de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.

2.-La moción de censura deberá ser propuesta al menos por un veinte por ciento de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se funde.

3.-La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual estará obligada a convocar una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de veinte días, desde la presentación de la citada moción de censura y cuya celebración tendrá lugar, necesariamente, dentro del mes siguiente al de su convocatoria.

4.-La moción de censura deberá ser aprobada por la mitad más uno de los colegiados asistentes y representados. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, sus signatarios no podrán presentar otra durante los seis meses siguientes.

5.-Si la moción de censura quedase probada se aplicará el artículo 37 del presente Estatuto.

 

CAPITULO TERCERO: De la Junta de Gobierno del Colegio

 

Artículo 17.-

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que, elegido reglamentariamente, dirige, gobierna y administra la vida del Colegio con arreglo a la Ley y a los correspondientes Estatutos.

 

Artículo 18.-

La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente o Decano, un Vicepresidente o Vicedecano, un Secretario, un Tesorero y un número de hasta 6 vocales como máximo.

 

Artículo 19.-

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, con las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

b) Convocar las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias y las elecciones para prever los cargos de la Junta de Gobierno.

c) Resolver sobre las solicitudes de colegiación.

d) Administrar los bienes del Colegio, así como fijar y recaudar cuotas de toda clase que deban satisfacer los colegiados.

e) Confeccionar la Memoria anual de actividades, así como la Memoria económica.

f) Confeccionar los presupuestos económicos y rendir cuentas anuales.

g) Adoptar las resoluciones que se estimen pertinentes para la defensa de los intereses del Colegio.

h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como el Reglamento de Régimen interior si lo hubiere.

i) Proponer, previa instrucción del oportuno expediente, todo tipo de sanciones disciplinarias e imponerlas en su caso.

j) Establecer en el seno de la Junta de Gobierno, las comisiones necesarias para el mejor funcionamiento del Colegio.

k) Velar por el debido cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.

l) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria que procedan, señalando el orden del día.

m) Proponer a la Asamblea las modificaciones de Estatutos cuando se juzguen convenientes o necesarias.

n) Cambiar el domicilio social del Colegio, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.

ñ) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga
noticias, en el ejercicio de su función.

o) Regular los honorarios mínimos de los colegiados.

p) Dictar los reglamentos de Régimen interior.

 

Artículo 20.-Reuniones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes como mínimo y extraordinariamente cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros o las circunstancias así lo aconsejen.

Las convocatorias para las reuniones de la Junta de Gobierno se harán por Secretaría, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día con cuatro días de antelación, por lo menos. Se formularán por escrito e irán acompañados del orden del día correspondiente.

La convocatoria contendrá:

a) La fecha, lugar y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, que preceptivamente se hará para el mismo día, el mismo lugar y un cuarto de hora más tarde.

b) El Orden del día, con la mayor claridad y concreción.

c) La información necesaria de los asuntos a tratar.

d) Copia del borrador del Acta de la sesión anterior.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Organo Colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros salvo causa justificada, la ausencia no justificada a tres consecutivas se estimará como renuncia
al cargo. La Junta de Gobierno se considerará constituida siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes a la primera convocatoria. Si en la primera convocatoria no existiera quórum, se
reunirá la Junta de Gobierno en segunda convocatoria quedando constituida válidamente con los miembros que asistiesen. Las Juntas de Gobierno serán siempre presididas por el Presidente, y en ausencia de éste por el Vicepresidente.

Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad para decidir el sentido del acuerdo.

Los acuerdos adoptados se reflejarán en el acta, que, previa su aprobación, será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Para lo no previsto en este artículo será de aplicación supletoria lo establecido en la legislación vigente.

 

Artículo 21.-Corresponde al Presidente o Decano, las siguientes funciones:

a) La representación del colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y Personalidades de cualquier orden.

b) Ostentar la Presidencia del propio Colegio, de la Junta de Gobierno, así como de las Asambleas.

c) Autorizar con su firma toda clase de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo, certificaciones y las Actas de las reuniones de las Juntas de Gobierno o Asamblea General en su caso.

d) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando para ello sea autorizado por la Junta de Gobierno o Asamblea General en su caso.

e) Proponer, en su caso, a los Terapeutas Ocupacionales que deban ser parte de los tribunales de oposición, entre los que reúnan las circunstancias necesarias al efecto.

f) Dirimir los empates de la Junta mediante su voto de calidad.

g) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno. h) Apertura de cuentas corrientes.

i) Autorizar el movimiento de fondos con arreglo a las propuestas que formule el tesorero.

j) La constitución y cancelación de toda clase de depósitos y fianzas en conformidad con el tesorero.

k) Supervisar por sí, o por delegación en el Vicepresidente, el funcionamiento de los, servicios administrativos del Colegio.

 

Artículo 22.-Del Vicepresidente o Vicedecano del Colegio.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente además de en aquellos cometidos o funciones que expresamente le delegue, en caso de ausencia, enfermedad o vacante por fallecimiento, así como por dimisión, siempre que ésta sea aceptada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Asamblea General.

 

Artículo 23.-Del Secretario del Colegio.

Corresponde al Secretario del Colegio:

a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio, debiendo existir obligatoriamente el libro de Actas de la Asamblea General, el de la Junta de Gobierno y el libro de
correcciones impuestos a los Colegiados, así como el libro de registro de títulos.

b) Redactar y firmar los libros de Actas, con el visto bueno del Presidente.

c) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y documentos que se dirijan al Colegio.

d) Cuidar de la fiel ejecución de los acuerdos.

e) Redactar la Memoria anual.

f) Cuidar de la organización administrativa y laboral del Colegio, y del cumplimiento de las obligaciones oficiales.

g) Llevar y custodiar los expedientes personales del Colegio, teniendo permanentemente actualizada la lista de miembros del Colegio.

h) Expedir certificaciones y testimonios, siendo depositario y responsable de la documentación colegial.

i) Ser órgano de comunicación con el posible Consejo Nacional de Colegios Profesionales de Terapia Ocupacional u Organo que le sustituya y con otros Colegios Oficiales y/o profesionales.

j) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

k) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

l) Tendrá asignada la indicación de los periodos electorales, durante los cuales dará fe de la recepción y trámite de la documentación, siendo depositario de los votos recibidos por correo, debiendo hacer el recuento y calificación de los emitidos.

m) Firmará con el Decano y el tesorero, indistintamente, los documentos relativos al giro económico del Colegio.

 

Artículo 24.-Del Tesorero del Colegio:

Son funciones del Tesorero del Colegio:

a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida el Presidente.

c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias con la aprobación del Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno que haya sido facultado para este fin.

f) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

g) Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

El Tesorero podrá ser autorizado por la junta de Gobierno, a emplear asesores que le aconsejen o ayuden en su función.

 

Artículo 25.-De la Junta de Gobierno.

Los vocales tendrán atribuidas las funciones que les asigne la Junta o el Decano y, en general, la prestación de su ayuda y colaboración en el desarrollo de las tareas de la Junta y de la Asamblea. Los vocales territoriales tendrán asignada, además, la representación de los Colegiados de su ámbito en dicha Junta. Corresponde a los vocales suplir las vacantes de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, excepto el Decano, en aquellos casos justificados por causa de fuerza mayor, siempre que no se prolonguen más allá de sesenta días y, también, los casos de renuncia o dimisión que acepte el Decano. Si la falta superara el tiempo establecido en el apartado anterior, la Junta la cubrirá nombrando un sustituto. El cargo vacante causado por esta sustitución será igualmente cubierto por la Junta. En todo, caso, la sustitución será sometida a la ratificación de la primera Asamblea general que se celebre. Las ausencias y las vacantes del Decano que no superen los sesenta días serán cubiertas por el vicedecano. Si superan éstos, es necesario un pronunciamiento de la Asamblea convocada en sesión extraordinaria por la Junta, debiendo decidir la prórroga de la vacante o la definitiva suplencia de ésta por el vicedecano.

 

TITULO IV.

Elecciones

CAPITULO UNICO

 

Artículo 26.-Régimen electoral.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio que hubiese estado de alta.

El Presidente del Colegio impedirá, bajo su responsabilidad, que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno o que continúe desempeñando el colegiado en quien no concurran los requisitos
estatutarios.

El ejercicio de los cargos electivos del Colegio será gratuito, de no decidir lo contrario la Asamblea General, si bien deben ser reembolsados los gastos que comporte.

El mandato de la Junta durará cuatro años y sus miembros podrán ser reelegidos para ocupar el mismo cargo.

 

Artículo. 27. De la elección de la Junta de Gobierno.

Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección en la que podrán participar todos los colegiados, con arreglo al procedimiento establecido en este Estatuto.

 

Artículo. 28.

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, será por un periodo de cuatro años y habrá de recaer en colegiados que posean la condición de elector y sean residentes en el ámbito territorial de ese Colegio, y podrán ser reelegidos.

Para todos los cargos se exigirá a los candidatos tres meses mínimos de colegiación.

 

Artículo. 29.

1. La elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno será por votación secreta y directa de los colegiados, admitiéndose el voto por correo.

2. Podrán participar como votantes todos los colegiados incorporados reglamentariamente al Colegio, al menos tres meses antes de la convocatoria de elecciones, y no estén incursos en prohibición legal
o estatutaria.

3.-La elección tendrá lugar en la segunda Asamblea General Ordinaria del Colegio, que se celebrará cualquier día del último trimestre de cada año. Sin perjuicio de, si la ocasión lo requiere, poder
celebrarse en Asamblea extraordinaria si se estimase oportuno.

 

Artículo. 30.

La Convocatoria de las elecciones se anunciará con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de su celebración por la Junta de Gobierno, como punto del orden del día de la Asamblea
General Ordinaria antes referida.

La Junta de Gobierno podrá convocar las elecciones como acto separado de dicha Asamblea.

 

Artículo. 31.

Cada Junta de Gobierno procederá, veinte días antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones, a hacer pública la lista definitiva de colegiados con derecho a voto,
fijándola en el tablón de anuncios de la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios hasta la conclusión del proceso electoral, las reclamaciones a esta lista deben ser presentadas en los cinco días siguientes a su publicación y serán resueltas y publicadas en el plazo de los siguientes cinco días.

 

Artículo. 32.

1.-Los colegiados que deseen presentarse a la elección para Junta de Gobierno, deberán hacerlo en candidatura completa y lista cerrada, debiendo el colegiado que la encabece hacer la comunicación oportuna al Presidente en Ejercicio, hasta quince días antes de la fecha para lo cual están convocadas las elecciones. Al día siguiente de terminado este plazo la Junta de Gobierno proclamará como candidaturas a aquellas que reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electas a las que no tengan oponentes. Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y se comunicará a los interesados.

2.-Los colegiados que se presenten a la elección, formando candidatura, podrán realizar, a su costa, entre los demás colegiados, la propaganda que estimen conveniente.

3.-Las candidaturas serán completas para la Junta de Gobierno. Será imprescindible la presentación de currículum vitae así como su programa de trabajo por parte de los candidatos. No podrá
presentarse, en ningún caso, un mismo candidato para dos cargos.

 

Artículo. 33.

1.-El día marcado para las elecciones se constituirá en los locales y horario establecido que en la convocatoria se fije. La Mesa Electoral estará formada por un Presidente, dos Vocales y un
Secretario, todos ellos elegidos por sorteo por la Junta de Gobierno, siempre que no se presenten a las Elecciones como candidatos. Todos los miembros de la mesa tendrán sus correspondientes suplentes, designados igualmente por la Junta de Gobierno y en la misma condición que los titulares

2.-Cuarenta y ocho horas antes de empezar la votación, los candidatos podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de los Interventores de Mesa, en número no superior a dos. Los Interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes y que serán resueltas por el Presidente de la Mesa Electoral y recogidas en el acta por el Secretario.

3.-Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del colegiado, presentando el DNI o carné de conducir y carné de colegiado o recibo de la última colegiación, se
entregará la papeleta al Presidente para que, en su presencia, la deposite en la urna. El Secretario de la Mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.

4.-Los electores podrán solicitar de la Mesa Electoral a partir de la fecha de proclamación de candidaturas las papeletas, sobres electorales y demás documentación para poder ejercitar su derecho al voto por correo. Dicha solicitud deberá formularse mediante el oportuno escrito dirigido al Presidente de la Mesa Electoral. Dichas solicitudes deberán ser registradas en un Libro de Registro Especial para estos efectos, que custodiará la Mesa Electoral. La Mesa Electoral, cuarenta y ocho horas después de la terminación del plazo (que será fijado por la junta de gobierno en cada elección) para solicitar por los electores la documentación para emitir el voto por correo, levantará un Acta en la que figurará la relación de aquellos colegiados que hubieren solicitado de la Mesa Electoral la documentación pertinente para ejercitar el voto por correo, quedando adjuntas a dicha Acta las solicitudes efectuadas por los electores que figuren en la misma. Este Acta se custodiará por la Mesa
Electoral con el resto de la documentación electoral. Quien no vote personalmente podrá hacerlo por correo certificado de la siguiente forma: enviando la papeleta, en sobre cerrado al Presidente de la
Mesa. Antes de que concluya el horario electoral el secretario de la junta de gobierno en funciones introducirá los votos debidamente recibidos por correo. Este sobre irá incluido dentro de otro en el
cual figurará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, también cerrado, en el que conste claramente el remitente. Sólo se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno los votos por correo dirigidos al Presidente de la Mesa. Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta el momento de cerrarse la elección, destruyendo sin abrir los que se reciban con posterioridad. El voto presencial anulará el voto emitido por correo.

 

Artículo. 34.

Terminada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidatura. El sistema de escrutinio será el siguiente:

1.-Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

 

Artículo. 35.

La candidatura elegida será aquella que obtenga más votos. Se considerarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuran en las candidaturas, así como las papeletas que contengan
frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.

 

Artículo. 36.

La Junta de Gobierno resolverá sobre las reclamaciones de los interventores, en el plazo máximo de veinticuatro horas. Supuesto que no aprecien defectos que invaliden la votación, el Presidente
proclamará a los que resulten electos. En caso de empate se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente firmada por todos los miembros de la Mesa.

En el supuesto de que la Junta de Gobierno del Colegio resolviese a la vista de las impugnaciones presentadas, anular la elección, lo comunicara a la Junta de Gobierno y procederá a convocar por el mismo procedimiento aquí establecido nuevas elecciones en el plazo de un mes.

Elegidos los miembros de la Junta de Gobierno, éstos tomarán posesión de sus cargos en un plazo máximo de quince días, desde la fecha de la proclamación. La proclamación de la nueva Junta de Gobierno, cuya composición ha de ser comunicada al Departamento de Presidencia y
Relaciones lnstitucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón en el término de diez días, convertirá a la Junta cesante en Junta de Gobierno en funciones, encargado exclusivamente del tramite colegial ordinario y de convocar, antes de que transcurran quince días, una
reunión de ambas Juntas para el traspaso de poderes. Durante los noventa días siguientes al traspaso de poderes, los miembros de la nueva Junta de Gobierno podrán ser convocados tantas veces como resulte procedente.

 

Artículo 37.-Vacantes.

Si se produjera la vacante de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno antes de expirar el plazo del mandato, se celebrarán elecciones para cubrir esa vacante en la primera Asamblea siguiente que convoque el Colegio. Los así elegidos ocuparán sus cargos durante el tiempo de mandato que quedase a sus predecesores en los mismos, y podrán ser reelegidos en la renovación ordinaria de cargos. Cuando por cualquier causa la totalidad de los
cargos de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, se convocará automáticamente (en el plazo de 30 días), elecciones para la provisión de los cargos vacantes. Estas elecciones deberán
celebrarse dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

 

Artículo 38.-Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

1.-Serán causas de la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno:

a) El fallecimiento o renuncia por escrito del interesado.

b) El nombramiento para un cargo incompatible.

c) La condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargo público.

d) La sanción firme disciplinaria por falta grave o muy grave, de acuerdo con el presente Estatuto.

e) Por moción de censura o reprobación.

f) La baja o pérdida de la condición de colegiado.

2.-Las vacantes que se produzcan en el periodo comprendido entre dos elecciones sucesivas se proveerán hasta la celebración de nuevas elecciones por designación, entre y por, los miembros de la Junta de Gobierno. Si se produjese el cese de la mitad más uno de los miembros
de la Junta de Gobierno, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en el plazo de tres meses, continuando en funciones los miembros restantes de la Junta de Gobierno.

 

TITULO V

Ejecución de los acuerdos y libros de Actas.

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 39.-

De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta que contendrá la relación de asistentes, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se ha celebrado la misma, la forma y el resultado de las votaciones si las hubiere, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta será aprobada, si procede, por la Asamblea General en la misma sesión y de ella será fedatario el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la sesión. Los acuerdos de la Asamblea General tendrán validez ejecutiva inmediata. Existirá un Libro de Actas oficial donde se recojan las correspondientes a las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias

TITULO VI

Régimen económico y financiero

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 40.-

El Colegio tiene plena capacidad y podrá acceder a cualquier forma de legitima titularidad de bienes y derechos idóneos para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 41.-Del presupuesto Colegial.

1.-La Junta de Gobierno propondrá anualmente, por medio del Tesorero, el Proyecto Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos, que se someterá a la aprobación de la Asamblea General.

2.-El presupuesto ordinario de ingresos y gastos contendrá debidamente clasificadas las diferentes partidas previstas como ingresos y gastos, con expresión de los diferentes conceptos.

3.-La Junta de Gobierno podrá elaborar presupuestos extraordinarios, que deberán ser aprobados por la Asamblea General.

4.-En el caso de no ser aprobados los presupuestos ordinarios del Colegio por la Asamblea General, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior.

La Junta de Gobierno del Colegio, propondrá periódicamente a la Asamblea la cuantía de las cuotas de colegiación y de las extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades
del Colegio. Asimismo, la Junta de Gobierno propondrá periódicamente a la Asamblea la cuantía de las cuotas periódicas a satisfacer por los colegiados.

 

Artículo 42.-Recursos del Colegio.

42.1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.

42.2. Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

c) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.

d) La entrega de certificaciones fehacientes.

e) Los derechos de intervención profesional.

f) Los derechos y cuotas que eventualmente fije la Junta de Gobierno para los servicios colegiales.

g) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

42.3. Serán recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.

d) Cualquier otra que fuese legalmente posible y que no constituyen recurso ordinario.

Con independencia de la competencia del Tesorero, estarán a disposición de los colegiados que lo soliciten, así como de los miembros de la Junta de Gobierno, los estados de cuentas,
comprobación de saldos y libro de inventarios de recursos extraordinarios.

 

Artículo 43.-Gastos del Colegio.

Los gastos del Colegio serán los siguientes:

a) Las asignaciones al Presidente, Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno que se determine, para la sustitución en su actividad profesional.

b) Los gastos que origine a los miembros de la Junta de Gobierno el desempeño de sus funciones o a cualquier colegiado que se designe como comisionado o delegado para cualquier otra función, así como los gastos de representación.

c) Los que fueren necesarios para el sostenimiento de los servicios del Colegio.

d) Las aportaciones que el Colegio deba girar tanto al Consejo de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales España (u Organo análogo) desde su creación, para el sostenimiento de dicho organismo.

e) Los gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas.

f) Los demás gastos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio.

 

Artículo 44.-Liquidación de ejercicios económicos.

La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea general:

a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) Presupuesto para el próximo ejercicio.

 

Artículo 45.-Liquidación de bienes.

En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan,
como mínimo un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos siempre que figuren como altas. Pese a esto, la Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.

 

TITULO VII

De la Colegiación y de la ordenación de la profesión

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 46.-

Serán requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial del Colegio:

a) Estar en posesión del título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional, o el diploma o título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado en Terapia Ocupacional, con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.

b) La incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.

 

Artículo 47.-

Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la profesión:

1.-Los impedimentos físicos o mentales que, por su naturaleza o intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del Terapeuta Ocupacional.

2.-La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de esta profesión en virtud de sentencia o resolución firme.

3.-Las sanciones disciplinarias que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio. Todas las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubiesen motivado.

 

Artículo 48.-

Sobre la obligatoriedad de la colegiación de los funcionarios y personal laboral al servicio de la administración pública, se estará a lo legalmente regulado y establecido.

Los Terapeutas Ocupacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que tenga concedido el derecho de establecimiento en España, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1667/1989, de 27 de diciembre y disposiciones concordantes, deberán, para el ejercicio
libre de la profesión o como trabajadores por cuenta ajena, incorporarse al C.P.T.O.A. si se pretende ejercer la profesión en su ámbito territorial.

 

Artículo 49.-De la colegiación e incorporación

Para la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, será necesario:

La presentación de la solicitud correspondiente dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio y añadir los siguientes documentos:

1. Fotocopia y Original del Documento Nacional de Identidad.

2. Dos fotografías tamaño carné.

3. Fotocopia y original del Título de Diplomado en Terapia Ocupacional o la Homologación, o en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios y recibo de los
derechos de expedición de título. 4. Se deberá satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

En el caso de que el solicitante ya hubiera estado inscrito en otro Colegio de diferente ámbito territorial, será suficiente que aporte las certificaciones señaladas en el artículo 52.

La incorporación al Colegio es preceptiva para el ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los
Colegios Profesionales, modificado por el artículo 39 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio.

Los profesionales que ejerzan ocasionalmente en el ámbito territorial del Colegio de Aragón, tendrán la obligación de comunicar las actuaciones que vayan a realizar en su demarcación, a fin de quedar
sujetos a las condiciones económicas que reglamentariamente se determinen, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria. La falta de colegiación, en
los términos expresados, excluye toda posibilidad de ejercer legítimamente la Terapia Ocupacional.

 

Artículo 50.-

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación al mismo. Las solicitudes de incorporación serán admitidas, suspendidas o denegadas. En los últimos supuestos, la Junta de Gobierno, fundamentará su resolución. La Junta de Gobierno dictará resolución en el plazo máximo de 30 días pasado el cual se considerará admitida. Si fuese denegada o suspendida se notificará al interesado en el plazo de 5 días, que podrá utilizar el recurso de reposición en el plazo de 15 días. La Junta de Gobierno resolverá en igual periodo.

Las solicitudes de colegiación, serán denegadas, en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su validez o legitimidad.

b) Cuando hubiere sufrido el peticionario alguna condena por sentencia firme de los Tribunales, que en el momento de la solicitud, le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando al formularse la solicitud se hallase en suspenso del ejercicio profesional en virtud de sanción disciplinaria firme, impuesta en otro Colegio Oficial o Profesional de Terapeutas Ocupacionales.

d) Por impago de la cuota de ingreso.

 

Artículo 51.-Pérdida de la condición de colegiado.

Son motivos de pérdida de la condición de colegiado:

a) La defunción.

b) La baja voluntaria comunicada por escrito. Sin embargo, cuando estuviesen sometidos a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiado por su sola voluntad.

c) Incumplimiento de las obligaciones económicas de colegiación establecidas. Para que la baja por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva será necesaria la instrucción de un
expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se
tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos. Los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado.

d) La incapacidad legal.

e) La expulsión acordada en el correspondiente expediente disciplinario.

En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado, deberá ser comunicado por escrito al interesado, momento en que surtirá efecto.

 

Artículo 52.-

Todo Terapeuta Ocupacional podrá estar incorporado a cuantos Colegios desee, mediante el cumplimiento de los requisitos señalados y el abono de las cuotas colegiales correspondientes.

La incorporación al Colegio es preceptiva para el ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los
Colegios Profesionales, modificado por el artículo 39 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio.

En el caso de proceder de otro Colegio Oficial o Profesional de Terapeutas Ocupacionales deberá añadir; acreditación de encontrarse inscrito en el mismo, de estar al corriente en el pago de las cuotas
y de no haber sido objeto de corrección disciplinaria; o en caso de haberlo sido especificando cuál fuere ésta.

 

Artículo 53.-Compatibilidad de la colegiación con los derechos de sindicación y asociación.

El ejercicio de los derechos individuales de asociación y sindicación reconocidos constitucionalmente serán compatibles en todo caso con la pertenencia al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón. No será exigible pertenecer a una determinada mutualidad.

 

TITULO VIII

Derechos y deberes de los colegiados.

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 54.-Son derechos de los colegiados:

Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presente Estatutos y además:

a) Recabar y obtener el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales y de colegiado.

b) Participar en el uso y disfrute en común de los bienes del Colegio y de los Servicios que éste tenga establecidos, respetando los derechos de los restantes colegiados.

c) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, a ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los cargos y puestos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos que los
Estatutos establecen.

d) Formular sugerencias por escrito y que estas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.

e) Ser informado sobre la actuación profesional y social del Colegio por medio de publicaciones.

f) Exigir del Colegio el visado de los trabajos efectuados.

g) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, tanto
de carácter profesional y formativo, como cultura, asistencial y de previsión.

h) Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como colegiados.

i) Estar amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.

j) Estar representados por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales,
autoridades, organismos, entidades públicas y privadas k) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio.

l) Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.

j) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante moción de censura, según el procedimiento que establece el artículo 16 de los Estatutos.

k) Tener acceso a los Libros de Actas y Contabilidad General, en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno o de quien sea delegado de ésta.

l) Actuar en el ejercicio de su profesión, con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes y por las normas disciplinarias, pudiendo a tal efecto recabar y
obtener del Colegio y, en su caso, del Consejo de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España (u Organo análogo) la protección de su lícita libertad de actuación, bajo el
amparo de la Constitución.

 

Artículo 55.-Deberes de los colegiados.

Los colegiados deberán tener los siguientes deberes:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética procesional.

b) Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y demás normas complementarias y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.

c) El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio para notificaciones a todos los efectos oficiales.

d) Comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de 30 días, los cambios de residencia o domicilio.

e) Asistir a las Asambleas Generales y participar en las elecciones.

f) Compadecer ante la Junta de Gobierno cuando fuese requerido, salvo en los casos de imposibilidad justificada.

g) Estar al corriente del pago de las cuotas colegiales y soportar todas las contribuciones de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a que la profesión se halle sujeta, levantando
las cargas comunes en la forma y tipo que legal o estatutariamente se fije, cualquiera que sea su naturaleza.

h) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado
el denunciado.

i) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquel cualquier vejación en el ejercicio profesional de que se tenga noticia.

j) Indicar en cuantos informes se emitan el número de colegiación.

k) La publicidad está permitida, siempre de acuerdo con la normativa vigente de la Diputación General de Aragón y del Estado y atendiendo a las siguientes restricciones: Cualquier manifestación publicitaria se debe hacer atendiendo a la dignidad de la profesión. La publicidad debe ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados. Está prohibida la comparación con otros profesionales.

Se someterá a la consideración y aprobación del Colegio, cualquier clase de propaganda y publicidad que le interese (al colegiado) realizar sobre los establecimientos y servicios profesionales
relacionados con cualquier clase de ejercicio de la profesión.

l) Esforzarse por ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.

m) Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del Terapeuta Ocupacional.

n) Asistir a las Asambleas Generales, salvo causa justificada, cuando por la importancia de los asuntos a tratar, el Presidente o la Junta de Gobierno lo determine y así se exprese en la convocatoria.

o) Cubrir mediante el seguro correspondiente los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia de su ejercicio profesional.

p) Tratar con respeto y consideración a los compañeros en el ejercicio de la profesión.

 

Artículo 56.-

El Terapeuta Ocupacional tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional. No irán en detrimento del secreto profesional las comunicaciones interprofesionales encaminadas al
correcto tratamiento de los casos profesionales.

 

Artículo 57.-

El Terapeuta Ocupacional, en cumplimiento de sus funciones, actuará con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas del código
deontológico cuando sea creado.

 

TITULO IX

Régimen disciplinario

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 58.-

Los Colegiados que infrinjan las normas colegiales o incumplan los deberes profesionales podrán ser objeto de un expediente disciplinario que determinará la responsabilidad y sanción
que proceda.

 

Artículo 59.- Faltas y sanciones disciplinarias.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Son faltas leves:

-La negligencia en el cumplimiento de los deberes, o la obstrucción de los derechos de los colegiados contemplados en los presentes Estatutos y las normas complementarias que los desarrollen, cuando
tal acción u omisión no constituya de por sí falta grave.

b) Son faltas graves:

-El incumplimiento en el pago de las cuotas colegiales por plazo superior a dos meses y después de haber sido requerido para su pago.

-El incumplimiento en el pago del porcentaje que sobre aquellos trabajos se haya acordado ingresar en el mismo para su sostenimiento y atención a los fines propios.

-Encargarse de trabajos profesionales encomendados a otros compañeros sin obtener previamente el permiso de los mismos.

-Incurrir reiteradamente en actos merecedores de sanciones leves.

-El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

-Los actos reiterados de indisciplina colegial.

c) Son faltas muy graves:

-Las acciones u omisiones que constituyan ofensa a la dignidad o ética profesional.

-La comisión de delitos en cualquier grado o participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

-La reiteración en falta grave.

-El encubrimiento del intrusismo profesional.

-Ser condenado por delito doloso o penas de inhabilitación.

 

Artículo 60.-

Las sanciones disciplinarias corresponderán a faltas leves, graves o muy graves.

a) Son sanciones por faltas leves: Apercibimiento por escrito; reprensión privada.

b) Son sanciones por faltas graves: La suspensión de la condición de colegiado por plazo no superior a seis meses; la privación temporal del derecho a ostentar cargos corporativos.

c) Es sanción por falta muy grave la suspensión de la condición de colegiado por plazo superior a seis meses y la expulsión del Colegio.

 

Artículo 61.-De los expedientes disciplinarios.

Todas las sanciones deberán ir precedidas de expediente a instancia de la Junta de Gobierno. En el expediente será instructor el Secretario de la Junta de Gobierno o la persona en quién se delegue.
Se iniciará con el escrito conteniendo los oportunos cargos y las pruebas que puedan obtenerse de los mismos, seguidamente se podrán en conocimiento del expedientado las actuaciones, para que formule sus alegaciones y pruebas en el plazo de 15 días; a la vista de todo ello
el instructor formulará la propuesta de sanción a la Junta de Gobierno, que, reunida decidirá en votación secreta y en el plazo de 15 días, precisándose la conformidad de las dos terceras panes de los miembros componentes de aquella. A la sesión, en que se vaya a acordar suspender por más de seis meses o la expulsión del Colegio, estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que sin causa justificada no concurriere, dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio, durante el tiempo que le reste de su mandato. Se anotará en el expediente del sancionado los acuerdos de condena en los expedientes de responsabilidad por faltas graves o muy graves.

 

Artículo 62.-Prescripción de las faltas y de las sanciones.

1.-La responsabilidad disciplinaria corporativa de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la
sanción.

2.-La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante un periodo de alta, aunque determinará la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso, se
concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en cualquier Colegio. A tal efecto se daría conocimiento al Consejo de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España u órgano creado a tal fin.

3.-Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la falta se hubiese cometido. La
prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento
disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado inculpado.

4.-Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año. El plazo de prescripción de la
sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza de la resolución sancionadora. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si el procedimiento de ejecución permaneciese parado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.

5.-Prescritas las infracciones y sanciones en la forma expuesta en los puntos anteriores se procederá a su inmediata cancelación de oficio, o a instancia del interesado mediante acuerdo de la Junta de
Gobierno.

 

Artículo 63.-Impugnación y ejecución de las sanciones.

La decisión por la que ponga fin al expediente sancionador habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución sin perjuicio de su distinta valoración.

El interesado una vez agotadas las vías propias del Colegio, podrá recurrir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Artículo 64.-De la organización de la facultad disciplinaria.

La Junta de Gobierno actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados. Se exceptuarán los casos en que el expedientado sea miembro de la Junta de Gobierno, en cuya circunstancia pasará la competencia disciplinaria directamente al contencioso-administrativo. Artículo 65.-De las causas de abstención y de recusación. Serán causas de abstención y recusación: el parentesco hasta el tercer grado, por consanguinidad y el segundo por afinidad, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

 

Artículo 66.-

Las faltas determinantes de la sanción disciplinaria corporativa prescribirán, si son leves a los tres meses, si graves al año, y si son muy graves, a los dos años de los hechos que la
motivaran.

 

Artículo 67.-

1.-Los sancionados podrán pedir su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuere falta leve a los tres meses.

b) Si fuere falta grave a los nueve meses.

c) Si hubiere sido por falta muy grave a los dos años.

d) Si hubiere consistido en expulsión el plazo será de tres años.

2.-La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la propia manera que para el enjuiciamiento y sanción de faltas y con iguales recursos.

 

TITULO X

Del régimen de distinciones y premios

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 68.-Clases de distinciones.

1.-El Colegio, a fin de distinguir a quienes en cada caso lo merezcan, podrá otorgar los siguientes premios y distinciones:

a) Medalla de Oro al mérito Colegial.

b) Colegiado de Honor.

c) Premio Anual o Colegiado del Año.

La posesión de estas distinciones irá avalada por la correspondiente credencial, registrándose todas las concesiones en el Libro de Honor, que a tal efecto existirá en el Colegio.

2.-Además de los premios mencionados, el Colegio podrá crear otros premios y distinciones, con carácter general o excepcional.

3.-Las propuestas de concesión podrán ser hechas por cualquier colegiado y se formularán a la Junta de Gobierno que, tras las deliberaciones oportunas, procederá a la votación nominal y secreta,
concediéndose si se alcanza al menos el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes. Por el carácter reservado de la deliberación, solamente se levantará acta del resultado final de la
votación.

 

Artículo 69.-Medalla de Oro al mérito Colegial.

1.-La Medallas de Oro al Mérito Colegial se concederán a aquellos colegiados en quienes concurran méritos profesionales extraordinarios, en cuanto a la dedicación o a la gestión a favor de
los intereses generales de la Terapia Ocupacional.

2.-No podrá concederse a ningún colegiado durante el periodo en que sea miembro de la Junta de Gobierno o de cualquiera de la Comisiones, salvo en casos excepcionales.

3.-La entrega de la Medalla de Oro se hará de forma solemne, en ceremonia pública y procurando que coincida con alguna fecha significativa para el Colegio.

 

Artículo 70.-Colegiado de Honor.

1.-El título de Colegiado de Honor se concederá a aquellas personas españolas o extranjeras a las que, siendo o no colegiados, el Colegio quiera reconocer sus méritos relevantes en favor de la profesión del Terapeuta Ocupacional en general, o del Colegio en particular.

2.-Los títulos podrán ser concedidos anualmente, sin que exista limitación en el número de ellos. Sin embargo, puesto que se pretende premiar labores o cualidades realmente sobresalientes, los criterios
que se aplicarán para su concesión serán restrictivos.

 

Artículo 71.-Premio anual del Colegio o Colegiado del Año.

1.-El Colegio concederá premios a la labor científica o profesional de los colegiados.

2.-Las propuestas para su concesión podrán ser hechas por los colegiados y estudiadas por la Junta de Gobierno, quién decidirá los premios que se concedan.

 

TITULO XI

De las Comisiones de Trabajo

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 72.-

Con el fin de integrar a la mayor parte de los colegiados en las actividades del Colegio, la Junta de Gobierno creará una serie de Comisiones por áreas específicas de trabajo. Estas comisiones serán abiertas y cualquier colegiado podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno. Su número, composición y competencias, creación y funciones estarán determinadas en cada momento por las necesidades u objetos susceptibles de estudio y resolución.

 

TITULO XII

De la aprobación y modificación de Estatutos.

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 73.-

Para la aprobación y modificación de Estatutos, se exigirá un acuerdo de la Asamblea General y en caso de que la Asamblea que lo acuerde no reúna un quórum de asistencia mínima de la mitad más uno de los colegiados, el tema deberá ser tratado en otra Asamblea, de carácter extraordinario, que podrá adoptar acuerdo por mayoría simple y sin exigencia de quórum especial.

 

TITULO XIII

De los empleados del Colegio.

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 74.-

La Junta de Gobierno procederá a la contratación laboral o civil de los empleados necesarios para la buena marcha de la Corporación.

 

TITULO XIV

Del Régimen impugnatorio contra los actos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 75.-

Se cumplirán los términos que prevé el Título IV de la Ley 2/1998, de 12 de marzo de Colegios Profesionales de Aragón:

«...Del régimen jurídico de los actos y resoluciones de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón Artículo 34.-Derecho aplicable a los Colegios Profesionales y a los
Consejos de Colegios de Aragón.

1. La actividad de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de funciones administrativas estará sometida al Derecho administrativo.

2. Las cuestiones de carácter civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal dependiente de los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de Aragón se atribuirán,
respectivamente, a la jurisdicción civil, penal o laboral.

 

Artículo 35.-

Recursos contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los Colegios Profesionales.

1. Contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales de Aragón podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso ordinario ante el correspondiente Consejo de Colegios de Aragón, cuando éste haya sido creado. En los casos de inexistencia de dicho Consejo de Colegios, los estatutos de los Colegios podrán prever la posibilidad de interponer el referido recurso ante el Consejo General Nacional.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos ordinarios que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por los Colegios en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

 

Artículo 36.- Régimen jurídico de los actos y las resoluciones de los Consejos de Colegios de Aragón.

Los actos y las resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los Consejos de Colegios de Aragón pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos ordinarios que
se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por aquéllos en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración...».

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