Legislación de Castilla-La Mancha

 
 

DECRETO 173/2000, DE 28 DE NOVIEMBRE , DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA , POR EL QUE SE RECONOCE, POR SEGREGACIÓN EL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ALBACETE

 

La Constitución Española, en su articulo 149.1.18, reserva al estado la competencia sobre las Bases del régimen Jurídico de las Administraciones Publicas, y en articulo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

La Legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre , Ley 7/1997, de 14 de abril y Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio. El articulo 4.2 de la Ley citada establece que la segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

Por Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de Ministerio de Sanidad y Consumo, se aprobaron los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. El mismo Decreto, en cuanto respecta a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, procedió segregar del Colegio de la III Región la Junta Provincial de Albacete, a instancia –según refleja su Disposición Adicional Unica- de la organización colegial interesada.

Asimismo, La Disposición transitoria Unica de la citada norma establece la obligación para las Juntas Provinciales segregadas de instar, de las autoridades competentes de las correspondiente Comunidad Autónoma, su reconocimiento como Colegio Profesional, o su incorporación a un Colegio de ámbito autonómico ya existente o de nueva creación. Tal requisito se cumplió mediante la remisión de un escrito al Presidente de la Junta Provincial de Odontólogos y Estomatólogos de Albacete a las Consejerías de Sanidad y Administraciones Públicas.

Corresponde, pues, a la Comunidad Autónoma, reconocer la constitución del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Albacete. El articulo 32.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha competencia legislativa y de ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de interés económicos o profesionales. La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de nuestra Comunidad Autónoma, materializándose dicho traspaso en la nueva redacción dada al Estatuto de Autonomía por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 3/1997, de 3 de julio. En concreto, el artículo 32.5 atribuye a la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y el ejercicio de las profesiones tituladas.

En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999 de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Catilla-La Mancha, en cuyo artículo 16, apartado 1º, dispone que la modificación del ámbito territorial de Colegio Profesionales por segregación deberá ser aprobada por Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 2000, y conforme al dictamen del Consejo Consultivo.

 

DISPONGO

 

Articulo único. Reconocimiento del Colegio

Se reconoce el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Albacete, con sede en la ciudad de Albacete y ámbito territorial en la respectiva provincia, por segregación de la III Región del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos.

 

Disposición Adicional

Primera.-El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Albacete, deberá, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, confeccionar los Estatutos del Colegio, así como elegir a las personas que vayan a ostentar los cargos correspondientes a los órganos del gobierno del nuevo Colegio.

Segunda.- En el plazo de un mes desde la aprobación de los Estatutos del nuevo Colegio, éstos deberán ser remitidos, junto con la relación de componentes de sus órganos de gobierno, a la Consejería de Administraciones Públicas para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

 

Disposición Final. Eficacia y recursos

Contra el presente Decreto, que tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

 

Dado en Toledo, a 28 de noviembre de 2000

 

El Presidente

JOSE BONO MARTÍNEZ

 

La consejera de Administraciones Públicas

MARIA DEL CARMEN VALMORISCO MARTÍN

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